miércoles, 19 de agosto de 2015

PARTIDOS POLÍTICOS Y SUS FINES ¿ ACCESO AL PODER O CONFIANZA CIUDADANA?

Los partidos políticos triunfan o son destruidos por sus conductores.
 Cuando un partido político se viene abajo,
no es el partido político quien tiene la culpa,
sino el conductor.
Juan Domingo Perón.


Durante este mes hemos sido testigos de los diversos cambios sufridos en las dirigencias nacionales de los partidos políticos, estas pueden entenderse o analizarse desde diferentes ópticas. Muchos analistas ya han vertido sus opiniones en diferentes medios de comunicación sin embargo el día de ayer martes 18 de agosto, al revisar las redes sociales me encontré con una charla muy interesante donde el Maestro Roy  Campos, señalaba y lo cito “ Nuevos Dirigentes su reto es recuperar la confianza ( no ganar elecciones)”.
Este comentario despertó la inquietud de realizar un análisis no de carácter político, ya que nos es propio de la especialidad que ostento, sin embargo vale la pena reflexionar acerca del fin, creación y motivos de la existencia de los partidos políticos a la luz de la legislación constitucional y electoral vigente en nuestro país.
Para definir a un partido político tendremos que atender a varios conceptos entre los que destacan los siguientes:
1) Stefano Bartolini: los partidos políticos son “un grupo de individuos que participan en elecciones competitivas con el fin de hacer acceder a sus candidatos a los cargos públicos representativos” (1996, 217).
2) Giovanni Sartori: los partidos políticos son “cualquier grupo político identificado que se presenta a las elecciones y que puede colocar mediante elecciones a sus candidatos a cargos públicos” (2005, 101).
3) Ramón Cotarelo: un partido político es “toda asociación voluntaria perdurable en el tiempo dotada de un programa de gobierno de la sociedad en su conjunto, que canaliza determinados intereses y que aspira a ejercer el poder político o a participar en él mediante su presentación reiterada a los procesos electorales”. (1985, 14).
Luego entonces, podríamos decir; que partiendo de estas premisas los Partidos Políticos son agrupaciones de ciudadanos cuya finalidad es la participación democrática para el acceso al poder , esto contrapondría de alguna manera la idea que sostuvo el maestro Campos en su comentario, siempre y cuando lo observáramos de una manera simplista o conceptualista, sin embargo, es necesario recurrir a la definición que se encuentra plasmada en el artículo 41.1 segundo párrafo de  la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual a la letra reza :    “

“Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden.
Párrafo reformado DOF 10-02-2014

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.”

Esto en relación también al artículo 3.1 de La ley general de Partidos político el cual a su vez establece:
Artículo 3.
1. Los partidos políticos son entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propios, con registro legal ante el Instituto Nacional Electoral o ante los Organismos Públicos Locales, y tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público.”

Como podemos observar por significado legal podemos desprender que efectivamente esto, son entidades de interés públicos, conformados por ciudadanos, pero tienen dos fines específicos uno de ellos es el acceso  de los ciudadanos, (entendidos estos como aquellos que militan o simpatizan con la  ideología) al acceso del ejercicio del público.

Hasta aquí todo pareciera indicar que el comentario  de referencia y el cual da origen al presente ensayo, no sería congruente ya que el fin de los partidos políticos es el acceso a los cargos públicos es decir en palabras llanas ganar elecciones; sin embargo esta premisa, el legislador mexicano la deja en segundo lugar  ya que el primer fin de estos es “promover la participación del pueblo en la vida democrática”,  es precisamente en este punto donde sostengo que la observación hecha por el maestro Campos cobra vigencia, ¿cómo podríamos entender la participación del pueblo en la vida democrática del país si no existe entre la ciudadanía una plena confianza en aquellos que durante casi un siglo detentaron el ejerció del monopolio de las candidaturas?, ¿ porque, una de las grandes reformas del 2014 tuvo que ver con el acceso de las candidaturas  de los ciudadanos sin filiación a partido político alguno ?, ¿ porque desde hace algunos años atrás los partidos políticos empezaron a fomentar la participación de candidatos externos o ciudadanos?.

Creo que la respuesta a estas preguntas se basa fundamentalmente en la inobservancia del postulado constitucional que tiene que ver con uno de sus fines primordiales y que radica  propiciar la participación del pueblo  en la vida democrática. En los últimos procesos electorales hemos sido testigos de  una guerra de denostaciones que tienden a debilitar la vida institucional de los propios partidos, flaco favor se hacen, en plenas compañas electorales, los ciudadanos en lugar de encontrar razones para votar encontremos razones para no hacerlo por uno u otro, generando la desconfianza no solo de los partidos sino también propiamente los candidatos.

Bajo la premisa anterior coincido con el hecho de que las nuevas dirigencias nacionales a demás de plantear un estrategias electorales en cada uno de los 12 estados donde se realizaran procesos electorales este año, deben platearse un gran programa nacional que les permita recobrar la confianza ciudadana en base su idearios  y la congruencia de su actuar, no olvidando que como sucede en democracias más avanzadas a la llegada del candidato a ocupar el cargo es el propio partido que lo impulso quien deba exigir el cumplimento de los programas de acción  y el ejercicio transparente de su cargo. 

Como siempre sus opiniones y comentarios se agradecen de antemano

miércoles, 10 de junio de 2015

Importancia del juez electoral en la sociedad.

Cuál es la función del juez electoral y las condiciones de las personas encargadas de juzgar, para hacerlo no solo de acuerdo a la legalidad sino también a la Justicia

El nuevo siglo y el nuevo milenio debe ser un tiempo de renovación, y también, de una nueva Administración de Justicia. No se trata de cambiar el concepto tradicional y natural de lo que es justo o injusto, pero sí que hay que ir hacia una forma de aplicación y de interpretación de las normas, más abierta, más acorde con la realidad social del hombre de hoy que necesita de la justicia y de una organización estatal que sólo tiene auténtico porvenir desde el estado de derecho, cuyos garantes custodios son los Jueces.
En México  con la reforma constitucional del 2011 en donde los derechos humanos cobran especial relevancia y en particular la observancia de los tratados internacionales a la luz de un nuevo sistema de convencionalidad que en lo particular en la materia pollitos electoral ha sido una caja de resonancia  plural y que ha permitido extender el conocimiento jurídico de lo que simplemente eran nulidades electoral a la protección efectiva de los derechos político electorales y sociales de los mexicanos.
Se ha de buscar, por tanto, un Juez humano, metido en cuantos problemas afectan a la sociedad que le rodea, consciente de que tiene una vocación especial que constituye algo más que un medio de vida o una profesión. Es un llamado a defender la Ley, y de forma especial, a los más necesitados del amparo legal, encaminarse hacia un futuro de convivencia en esa sociedad de paz y justicia que los nuevos Jueces tienen de alguna forma que transmitir. No se ha de olvidar que aquello que guarda el interior de nuestro corazón, de alguna forma es recibido por los demás. El que está inquieto, el que tiene espíritu de revancha, transmite inquietud y guerra, pero el que en su interior goza de paz y sentido de lo verdaderamente justo, transmite paz y justicia.

La función del juez electoral en estos tiempos de vertiginosos cambios es sin duda la expresión de que el estado mexicano a través de sus diferentes niveles de gobierno están a la vanguardia de buscar que el ejercicio democrático en el país no quede exclusivamente en acotaciones de carácter legales y de buena fe plasmados en una obra constitucionales impecable, sino que el legislador a través de los últimos 25 años ha logrado crear un andamiaje jurídico que por supuesto es perfectible y sin duda a base exploración de nuevos conceptos logremos dilucidar con toda precisión las pretensiones de los justiciables.
Al hablar de función judicial, preferiría cambiar el término por el de «misión del Juez». Función es la acción y ejercicio de un empleo o cargo. Misión es poder y facultad para desempeñar un cometido. En la labor judicial, el cometido está por encima del cargo. El diccionario académico, en una de sus acepciones, habla de «la misión» como acción de enviar. Transmitir la buena nueva a quien la necesite. Eso es, exactamente, el trabajo fundamental de un Juez: ser un enviado a la vida diaria para transmitir la buena noticia de una sociedad de justicia y de un estado de derecho sin discriminaciones, que se hace y forma diariamente, en la vida profesional de Jueces y Magistrados. Es, precisamente, la efectividad de la Justicia la máxima aspiración de los pueblos cultos.

Una de las más antiguas Compilaciones del mundo, las Leyes de Manu, dicen que la Justicia es el único amigo que acompaña a los hombres después de la muerte, pues todo otro afecto está sometido a la misma destrucción del cuerpo. Y si la Justicia es imperecedera, si el hombre lleva en sí este sentimiento, es indudable que al tratar de plasmar dicho sentir en una acción humana, no puede considerarse como mera función, simple actuación de funcionario, sino como verdadera misión trascendente, fundamental y esencialísima dentro de la organización de la sociedad. Goldschmidt dice que la virtud de la Justicia, lejos de ser sólo una virtud moral, es más bien una virtud intelectual y posee repercusiones sobre la voluntad. Cuando el Juez es consciente de esa misión y de esa virtud, aprende que la norma jurídica le dará la pauta a seguir de la que no debe salirse, pero sin imponerle barreras infranqueables ni limites rígidos.

En este sentido, la misión del Juez se acerca al orden legislativo sin invadirlo, puesto que tiene que adaptar las normas legales a la cuestión debatida. Esa actividad intelectual del Juez, se dirige al hombre. No hay máquina ni puede haberla capaz de suplir los elementos volitivos e intelectuales que logra aportar la criatura humana. De ahí que el hombre convertido en Juez, sea el elemento fundamental, la figura central del proceso, hasta el punto que se ha llegado a afirmar que más que buenas o malas leyes, lo que hay son buenos o malos Jueces.

Hoy bajo las nuevas reglas electorales que nos rigen la participación del impartidor de justicia especializado en materia electoral, significa el fiel de la balanza, entre la paz social y la conservación del Estado Democrático; de su actuación dependerá sin duda alguna la certeza y legalidad de las actuaciones que en materia administrativa electoral se hayan realizado y se convierte en la ultima instancia de confirmación de la no violación de principios constitucionales y convencionales, dando certeza a la ciudadanía de que sus derechos político electorales son realmente protegidos por estas instancias.


En suma hoy dentro de la división de facultades en materia electoral que están, la participación social del juzgador electoral se transforma en la última defensa que tienen los Mexicanos ante proceso de elección y participación ciudadana por el búsqueda de un país más democrático. 

lunes, 1 de junio de 2015

ELECCIONES 2015 ¿QUE PASO CON LA CAMPAÑAS?

Han transcurrido ya 58 de los 60 días destinados en este 2015 a la realización de campañas electorales para la renovación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en este sentido y con la creación de mecanismos novedosos derivado de la reforma electoral del año 2014, los ciudadanos esperábamos ver una serie de planteamiento que renovaran la conciencia del ejercicio del derecho del voto y la participación democrática en la ciudadanía, asimismo esperábamos ver candidatos combativo, preparados que llenaran nuestras expectativas y que fueran fiel reflejo de la sociedad mexicana, hoy por desgracia al charlar con algunos amigos y escuchar las charlas de café con diversos sectores que me favorecen con su amistad todos hemos coincidido que; como en otras épocas esta reforma electoral no fue suficiente para alentar la participación ciudadana en los próximos comicios del día 7 de Junio.

Una vez más los ciudadanos fuimos presas de un mecanismo de difusión partidaria que poco ayuda a los ciudadanos pero sobre todo a las nuevas generaciones de electores a discernir acerca de la importancia del ejercicio del voto, nos hemos visto saturados de una serie de “propaganda electoral “ que solo se ha encargado de la denostación de uno y otro partido político acentuando las carencias que tienen uno y otro, pero sin medir las consecuencias, lo único que logran es alejar cada día mas al ciudadano común que normalmente no participa en política, pareciera más bien que estos spots televisivos y radiofónicos están dedicados solo a los que los partidos llaman su voto duro:

¿Acaso los diseñadores de estos artilugios de la mercadotecnia no habrán notado que en un país como el nuestro lo que necesitamos es escuchar propuestas claras acerca de las modificaciones legislativas que tendrán que hacer los próximos diputados?

¿Tal vez vivíamos en realidades distintas donde los ciudadanos no acaban de entender la tarea clara del legislador y encontramos una serie de promesas que mas pareciera que las hace un candidato a presidente municipal en un ejercicio de tratar de llevar votos a su campaña solo con promesas de obras?, cosa que por cierto no es tarea de los legisladores.

¿O resulta que ahora nuestros legisladores federales serán una cuña que apriete a los ayuntamientos para que realicen sus trabajos violando con ello  la autonomía constitucional del municipio previsto en el artículo 115?


Lo cierto es que punto de finalizar el proceso de campañas y por supuesto el ejercicio del voto tendremos que hacer un nuevo recuento donde la falta de participación de los ciudadanos se debe tal vez a la falta de imaginación del diseño de las campañas políticas y la falta de propuesta de los candidatos de los partidos políticos, estoy cierto que en este ejercicio con esta nueva ley donde por cierto se pone a prueba las candidaturas independientes que sin dudad podrían dar algunos resultados interesantes a mediano plazo, siempre y cuando estas sean legítimamente representadas por aquellos ciudadanos que tienen el verdadero interés de servir a sus conciudadanos y no sean producto del desaliento por la participación en un partido político u origen de un desencanto al no haber sido beneficiados por la candidatura del partido en el cual militaron. Es importante que los actores político y los legisladores que mañana tengan en su responsabilidad el ejercicio de la creación o modificación de leyes hagan un alto en el camino para revisar si efectivamente esta reforma político estuvo dirigida a incentivar la participación  ciudadano o solo fue otra reforma más basada en la desconfianza entre los propios partidos políticos que trae como consecuencia el desaliento ciudadano por la participación en la vida democrática del país en el ejercicio de su voto activo, que debiera ser la moneda de cambio con la cual los políticos debieran ver si lo que se realiza es acorde a las necesidades del país.

como siempre quedo a sus ordenes y la mejor opinión es la suya  gracias por la lectura 

lunes, 29 de septiembre de 2014

“JUICIOS PARALELOS” Y DELITOS ELECTORALES

Con una hábil manipulación de la prensa,
pueden hacer que la víctima parezca un criminal
 y el criminal, la víctima.
Malcom X

Para iniciar, tendríamos que partir de algunas interrogantes: ¿qué es un juicio paralelo?, ¿qué son los delitos electorales?, ¿con la concepción de los juicio paralelos se violan derechos humanos? Y finalmente considerar si el derecho a la información tiene por objeto que los medios de comunicación en materia jurisdiccional otorguen el juicio y sentencia de casos que se encuentran sub –judice.

Así las cosas, tendremos que empezar por entender que la figura de juicios paralelos es un formato que si bien en México, ha sido usado a lo largo de muchos años, estos no están clasificados o determinados en el derecho positivo mexicano, el juicio paralelo no ha sido estudiado como tal en nuestro país, sin embargo a partir del año 2012 en España se han presentado una serie de conflictos que establecieron la necesidad de revisar puntualmente la actividad de información que genera opiniones diversas entre la sociedad, e incluso puede llegar a convertirse en un sistema de presión social para el juzgador o jurado popular en turno; es importante señalar que no existe una definición como tal de estos juicios paralelos, pero retomaremos los conceptos  publicados en la pagina DIARIO JURIDICO .COM 

Los juicios paralelos

Para José Luis González Armengol  “Es una valoración de una situación que se está tramitando legalmente en la vía judicial, en la que se hacen aportaciones desde un punto de vista mediático, interesadas, particularizadas y motivadas”.

Para Ana María Ovejero, “Es una información que dan los medios de comunicación acerca de un proceso judicial que ya está abierto y en el que se están dilucidando sucesos de carácter delictivo o criminal y en el que el medio de comunicación no sólo da información de lo que ocurre en el juicio, sino que interviene haciendo un juicio sobre quién es culpable y quién es inocente”.

Para el abogado Marc Molins  “Es un juicio en el que la opinión pública valora una causa sin ninguna garantía de contradicción, sino simplemente los indicios que ofrece una de las partes”.

En su artículo
LOS JUICIOS PARALELOS EN EL PROCESO PENAL: ¿ANOMALÍA DEMOCRÁTICA O MAL NECESARIO? publicada par Universitas. Revista de Filosofía, Derecho y Política, nº 16, julio 2012, ISSN 1698-7950, pp. 105-125.
El Doctor Juan Carlos Montalvo Abiol, expresa en su resumen de la obra lo siguiente:
El derecho constitucional a la libertad de información puede generar excesos que influyan negativamente en un proceso penal en marcha. Un juicio paralelo es aquel conjunto de informaciones aparecidas en los medios de comunicación sobre un asunto a tratar por el órgano judicial, generándose una valoración social del comportamiento de personas implicadas. Nos encontramos ante un efecto perverso resultante de combinar el saludable funcionamiento del Estado de Derecho, la publicidad judicial y la libertad de información. Este fenómeno carece por el momento de cualquier regulación legal debido a la especial dificultad que implicaría su tratamiento.
Por otra parte y con la finalidad de enlazar estos conceptos con los delitos electorales es importante definir en primera instancia que es el Derecho Penal Electoral, por lo que  desde mi punto de vista  podemos decir que es el área especializada del Derecho Punitivo que se encarga del estudio y persecución de las acciones u omisiones que se realizan con el objeto de vulnerar el libre ejercicio del voto del ciudadano y afectar de manera directa o indirecta cualquiera de los principios rectores que rigen constitucionalmente  los procesos de renovación de los poderes públicos, sean locales o federales; cómo podemos observar  dentro de este conceptos a pesar de existir en la actualidad en México una Ley General en Materia de Delitos Electorales, esto no quiere decir que esta rama del derecho sea ajena al derecho penal, por el contrario a pesar de ser un área especializada en el ejercicio democrático de la organización de las elecciones y la libre emisión del voto ciudadano con las nuevas reglas constitucionales que plantean el nuevo sistema penal acusatorio, por ello le ajustan las mismas reglas constitucionales que a pesar de estar insertas en la Constitución de 1917 como garantías individuales habían sido letra muerta, en lo particular la presunción de inocencia, hecho del cual deberían partir los informadores antes de generar un juicio a –priori, en este sentido trataremos de hacer un breve análisis del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos en donde en principio se establece “El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. En este contexto y con base en este principio de publicidad podemos establecer que es el punto medular de esta exposición, para lograr una mejor descripción del este hecho tomaremos  un fragmento del libro PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL consultable en UNAMhttp://biblio.juridicas.unam.mx 
DR © 2014. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

 Principio de publicidad

El proceso penal será público cuando las actuaciones procesales más relevantes puedan ser presenciadas por terceros, no bastando con que a los actos procesales puedan acudir las partes, sus representantes y sus defensores. De hecho, así se entiende por el poder reformador de la Constitución ya que señala que, de acuerdo con este principio, todo acto jurisdiccional debe ser público salvo que existan razones fundadas en la protección de las víctimas o del interés público.

De modo que una vez que la publicidad de los actos procesales es establecida como regla, la cuestión real es el sentido y alcance de ésta en la práctica. Así pues, este principio tiene múltiples efectos en diversos ámbitos del sistema de justicia penal.”

Sin embargo, debemos entender que los actos de publicidad tienen también un límite que tiene que ser necesariamente el evitar un juzgamiento popular con reglas de convicción que no tenga el propio juzgador porque se estaría vulnerando el derecho del procesado, consagrado  el apartado B del artículo 20 constitucional y que se refiere al reconocimiento de inocencia.

Es fundamental recordar que en el derecho penal electoral y sobre todo con la concepción de los ilícitos electorales que contiene la “Ley General en Materia de Delitos Electorales” no se juzga la veracidad de una elección sino de los acciones u omisiones que comete uno de los sujetos activos que están contenidos en su descripción como pueden ser: funcionario público, funcionario partidista, funcionario electoral, ministro de culto religioso o cualquier persona.

En este sentido y particularmente en el ámbito del Derecho Penal Electoral, un juicio paralelo puede ser altamente riesgoso,  ya que  recordemos que lo que se está juzgando en un tribunal de carácter penal, es la culpabilidad  o no del sujeto activo del delito y no la  transparencia y legalidad en un proceso electoral y si los comunicadores o analistas pretenden enlazar este tipo  de actividades de carácter punitivo particular con elementos de juicio en las materias de carácter administrativo o contencioso,  lo único que provocaría seria un estado de desinformación, tal como lo han hecho en la actualidad, ya que se tendría  como resultado un sistema que permitiría la desconfianza ciudadana en el actuar  de las autoridades electorales de todos los niveles, esto aunado a las declaraciones que realizan los diferentes actores políticos dan como resultado un sistema de desconfianza que en nada ayuda al sistema democrático mexicano.

En conclusión frente a los delitos electorales los juicios paralelos suelen ser ineficientes y  sesgados porque quienes  lo realizan no toman en cuenta las pruebas vertidas por los actores, sino que por el contrario ellos hacen deducciones de lo que se comenta o suponen, lo cual está muy lejos de entrar dentro de un mecanismo probatoria real y asequible al juzgador, por lo que en la opinión pública en lugar de constituirse como un marco de orientación se convierte en un sistema que lleva al sociedad a una tendencia de inconformidad manifiesta por falta de elementos reales de conocimiento de hechos concretos.

Finalmente cierro mi intervención con una frase de periodista y escritor polaco  Ryszard Kapuscinski  “Cuando se descubrió que la información era un negocio, la verdad dejó de ser importante.”

lunes, 8 de septiembre de 2014

Derecho Penal Electoral; El reto de las fiscalias especializadas en delitos electorales

La evolución del derecho Penal Electoral  en México  y particularmente después de la reforma Político - Electoral del 2014 en la que se crea la Ley reglamentaria del artículo 73, fracción XXI, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de delitos electorales, si bien crean tipos penales inéditos, otros traen penas agravadas para inhibir conductas delictivas que afecten en sufragio. Es una Ley que tiene enfoques de carácter preventivo o inhibitorio a efecto de fortalecer los estándares de confianza de la ciudadanía en la emisión activa y pasiva del sufragio de tal modo que el elector este consiente, que la decisión que tomara en forma democrática en las urnas y durante el proceso electoral es susceptible no solo a mecanismos de vigilancia de carácter administrativo o en su caso jurisdiccional, sino también de orden penal punitivas y de carácter personalísimo ya que recordemos que en esta materia la sanción penal se aplica directamente al sujeto activo del delito es decir a la persona que lo comete.
En este contexto la investigación para las fiscalías especializadas en la materia será  todo un tema de análisis de carácter multifactorial ya que en base a esta nueva legislación se crean nuevos mecanismos de coordinación y colaboración entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y el órgano político-administrativo de sus demarcaciones territoriales, con la finalidad de fortalecer el combate de los delitos previstos en la Ley. Deberán impulsar acuerdos de coordinación entre dependencias del Gobierno Federal y las entidades federativas, que permitan prestar asistencia en materia de procuración de justicia electoral.
En este sentido Las procuradurías y fiscalías de las entidades federativas deberán contar con fiscalías especializadas en delitos electorales, dotados de los recursos humanos, financieros y materiales que requieran para su efectiva operación y no como sucede en muchas entidades federativas de ministerios públicos especializados de carácter temporal ya que crearse una ley de esta envergadura también se observa que los delitos electorales no solo se comenten en  procesos  electorales  sino pueden cometerse en todo tiempo por ejemplo el
Artículo 11. Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de dos a nueve años, al servidor público que:
I. …………………………………..;
II. Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas gubernamentales, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un precandidato, candidato, partido político o coalición; a la abstención del ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no votar a favor de un precandidato, candidato, partido o coalición.
Si el condicionamiento del programa gubernamental, se realiza utilizando programas de naturaleza social, se aumentará hasta un tercio de la pena prevista en este artículo;
III. …………………………………………………….;
IV. Proporcione apoyo o preste algún servicio a un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sea que lo haga por sí mismo o a través de sus subordinados, en sus horarios de labores;
V. ……………………………………………………………., o
VI. Se abstenga de entregar o niegue, sin causa justificada, la información que le sea solicitada por la autoridad electoral competente, relacionada con funciones de fiscalización.

Con las fracciones anteriores podemos observar que no existe la condicionante de la existencia de un proceso electoral sino que estas actividades pueden darse en cualquier tiempo

Sin duda alguna partiendo de los hechos anteriormente señalados y que se convierten en obligaciones Constitucionales, las subprocuradurías  dedicadas a la tarea especializada en materia penal electoral deberán contar con mecanismos permanente de prevención del delito por especialidad ya que también se convierte en su responsabilidad el fomentar la participación de la comunidad y de instituciones académicas que coadyuven en los procesos de evaluación de las políticas de prevención de las conductas previstas en la ley; pero el reto es mayúsculo porque se requiere contar con investigadores y peritos especializados en la materia  para lograra la real y eficiente persecución de los delitos electorales, amén de que los ministerios públicos que integren dicha fiscalía cuenten con preparación necesaria para incorporarse al nuevo sistema penal acusatorio.

Además de implementar un sistema nacional de formación, actualización, capacitación y profesionalización de los servidores públicos que participen en los procesos de investigación y procuración de los delitos. Están obligados a facilitar la cooperación e intercambio de información entre las diversas instancias de procuración de justicia en el país en materia de delitos electorales; recopilar e intercambiar los datos y las estadísticas delictivas.

Bajo este contexto el reto de la implementación del sistema penal electoral no es un reto fácil porque tiene que generar la certeza en el ciudadano que esa parte del derecho electoral se encuentra debidamente observada.

En conclusión el mecanismo de implementación de este sistema es un nuevo reto  para la procuración de Justicia en México, ya que no solo se trata  de establecer  un mecanismo de acción jurídica sino de todo un sistema de investigación en un tema tan delicado como lo es la persecución del delito que deberá estar dotado de grupos especializado de investigadores sabedores del repasto de los derechos humanos que implica la investigación de los delitos electorales, por peritos en diversas áreas que permitan que la persecución de estos delitos sea éxitos y se puedan allegar pruebas suficientes  y claras pero además de ello todo el equipo debe estar dotado  de una alto sentido de imparcialidad de carácter político electoral ya que es una materia que además de penal constituye una herramienta del aparato jurídico electoral que a mediano  plazo puede lograr una mayor confianza al electorado  o en caso de no hacerlo como debe ser una clara desconfianza.
Agradezco como siempre sus amables comentarios y quedo a sus órdenes.




lunes, 25 de agosto de 2014

LA REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN MÉXICO NUEVAMENTE LA DISCUSIÓN

Apenas esta semana volvió a ser tema de análisis y discusión el tema relacionado con " La representación Proporcional " que por cierto  en este Blog  se trato desde  el 18 de  septiembre del 2012 con el tema  “LA REDUCCIÓN DE LOS REPRESENTANTES POPULARES EN MÉXICO O FIN PARCIAL DE LA HISTORIA DE LOS DIPUTADOS DE PARTIDO OLA REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN MÉXICO.” Y entre las discusiones  se puede apreciar distintas posturas en esta ocasión es el  PRI el que promueve la reducción  a esta postura no espera contestación y Gustavo A Madero Presiente Nacional de Acción Nacional responde que en el sexenio pasado fue este partido quien propuso este tema, poco después en los medios de comunicación sale a pregunta expresa el Presidente Del INE el Doctor Lorenzo Córdoba a expresar su desacuerdo porque desde su punto de vista esto seria violatorio o iría en contra de la representación de la minorías o pluralidad  en el sistema político Mexicano aunado a esto el Presidente del PRD manifieste que durante los últimos 40 años ha sido la única forma de que en México no se haya ido mas allá del terreno político al escuchar las expresiones populares, la pregunta seria ¿ en un país donde actualmente existen ya diez partidos políticos no sería conveniente que su lucha por el poder se diera realmente en las urnas? Y por otro lado ¿con diez partidos políticos  y candidaturas independientes, por cierto todavía no probadas será, suficiente para que los ciudadanos encuentren sus cause naturales de expresión y representación?  ¿o acaso será todavía preservar el principio de la representación proporcional ?


Los anteriores argumentos que desde mi punto de vista están situado en una realidad distinta del país  ya que si observamos que después de casi 70 años de partidismo en México la participación ciudadana, léase esto en el proceso de votación es apenas de casi un 38 por ciento y de este 38 porciento todavía se le asigna a los partidos políticos que han obtenido hasta el 1.5 por ciento de la votación una serie de representantes; la pregunta es ¿a quienes representan? Acaso será al 58 por ciento restante, creo que la figura de estos diputados debe de cambiar, cabe señalar que no estoy en contra del pluralismo  y de que las minorías se vean representadas  en los congresos  tanto federales como estatales o  en su caso en los ayuntamientos pero desgraciadamente hemos sido testigos de que las políticas públicas en la actualidad obedecen a intereses partidistas  y muchos de ellos lejanos de los intereses de quienes  tienen el primigenio derecho de la decisión  que son los ciudadanos;  por otro lado los partidos promovente de esta idea solo se basan en el hecho de que con esto, se adelgazara el presupuesto, sin embargo sinceramente que a pesar de las posturas existentes nadie está hablando realmente de que la ciudadanía piensa en relación al tema, actualmente la inconformidad crece por los abusos que se han cometido por parte de los representantes populares y que nunca en ningún caso tiene contacto con los electores sino mas bien piensan que el ejercicio de su función es cubrir las expectativas de los partidos que los proponen y hacen caso omiso de las manifestaciones populares de una sociedad cada vez mas dinámica y exigente que no ve representado sus intereses en los partidos políticos y mucho menos en sus diputados, mas aun en una serie de personajes que han utilizado el cargo para eternizarse en cargos de diversas clases solamente esgrimiendo que son importantes para conservar la hegemonía de los intereses partidarios; actualmente con la insipiente ley de consulta popular podría valer la pena la reconsideración de los temas a tratar dentro del congreso pero todavía mas grave resulta en la opinión publica la aprobación de la reelección legislativa de aquellos que ostentan el cargo y no se han sometido al escrutinio público, porque esto puede convertirse en la punta del iceberg y eliminar en corto tiempo con uno de los postulados de la revolución mexicana que se refería a  la  “no reelección” como principio rector de la democracia mexicana  y nuevamente trataos de copiar modelos extranjeros para justificar este tipo de ejercicios  en un país donde el sistema electoral está compuesto por una serie de candados, es decir cada vez con legislaciones más complejas dirigidas todas a transparentar el ejercicio del recurso publico   que se utiliza por los mismos partidos  para obtener el voto, todo esto basados en la desconfianza entre partidos que lleva al ciudadano a tener desconfianza de quienes lo gobiernan o más bien dicho de quienes administran sus recurso porque al final del día los que debieran decir cómo se debe distribuir los ingresos de sus aportaciones seria ellos mismos.

Finalmente creo que una propuesta importante sería el hecho de quela disminución o desaparición de la representación proporcional y por ende del modelo de representación  mixta de sistema político mexicano   debe estar acompañada de una restructuración de lo que es la representación como lo plateo el que suscribe el día  jueves 2 de diciembre del 2010 en el tema “LA REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN MÉXICO HISTORIA Y PERSPECTIVAS ”en  este mismo blog que usted me hace el favor de seguir  o leer

“Es importante reflexionar lo siguiente, actualmente la lista nominal de electores consta de 79,063,978 de electores más o menos, si dividimos esto en entre los quinientos diputados que existen en el congreso de la unión el numero de representados seria de 158,128 electores por cada diputado lo que normativamente pudiera ser correcto  pero si lo dividimos entre los diputados que son electos en forma directa hablaríamos que solo de 300 diputados , estos representan a un promedio de 263,547 electores, lo que sin duda es una idea descabellada  toda vez que en tres años de encargo tendrían que atender en promedio a, 87,849 electores para propiciar una democracia participativa y lograr conocer mínimamente las necesidades de las colectividad de sus representados para proponer acciones reales y leyes que sean susceptibles de cumplirse  en el ámbito de sus atribuciones, por lo anterior sostengo que no es el hecho de adelgazar el Congreso de la Unión como se podría resolver el asunto planteado sino mas bien lograr que los que se encuentren el congreso tengas un marco de representación real y se deje de lado los intereses  partidistas , en concreto México necesita hoy más que nunca representantes reales y no solamente aquellos que por cuota de partido o genero ocupen un encargo o representación.  

Pero como siempre sus comentarios y criterios mucho enriquecen estas opiniones solo en abono y como materia de alternativas al derecho electoral.

Manuel Alberto Cruz Martinez.


martes, 12 de agosto de 2014

TRANSPARENCIA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DEMOCRACIA.

En la actualidad en nuestro país  después de las modificaciones constitucionales del 2011, en donde se eleva a rango constitucional Los Derechos Humanos y aunado a lo que aconteció en  la década de los ochentas en donde  se ha presentado un proceso evolutivo en el cual la sociedad ha sido más crítica y las características de esta han cambiado de forma tal, que hoy no se conforman con ser simples espectadores de lo que sucede en su entorno social y mucho menos en su entorno político, este ejercicio de tratar de analizar en perspectiva la triada compuesta por elementos complejos como lo son ,  la transparencia, la participación ciudadana y la democracia pareciera sencillo, sin embargo nos esforzaremos por principio de cuentas en  lograr encontrar un escenario especifico para cada uno de ellos para después realizar ese enlace tratando en todo momento de ser objetivo por cuanto hace a los conceptos y definiciones que normaran el criterio del presente Trabajo.

TRANSPARENCIA
Nos refiere el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española que transparencia es:
1. Cualidad de transparente
2. F. Lamina  transparente que contiene  dibujos o textos a la que se pueden añadir datos durante su proyección.
3. F. cinema proyección sobre una pantalla transparente de imágenes móviles filmadas con antelación, que sirva de fondo a una acción real.
La palabra Transparencia es usada frecuentemente y muchas veces es pieza fundamental de todo nuevo Plan de Gobierno Público o Privado. Algunos autores creen que ha cobrado un carácter cuasi-religioso en el debate de gobernanza y diseño institucional. No obstante, la evidencia muestra que la transparencia es más invocada y menos puesta en práctica.  
Es importante mencionar que no existe una definición clara de Transparencia en el mundo y en las organizaciones internacionales existen varios conceptos y formas. La ONG Transparency International 1,  ha dominado el uso de la misma. En especial en la difusión del índice de percepción de corrupción, que ha implantado una relación estrecha entre transparencia y corrupción, a tal punto que se usan como opuestos.
La transparencia es un concepto más amplio que la lucha anti corrupción. El comité de Transparencia de la OECD2- Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo- la definió como “el proceso por el cual la información de las condiciones existentes  permite ser accesada para la toma de decisiones  y acciones, de manera visible y entendible.” La definición es considerada una de las mejores, desde que no restringe el uso de la misma al tema de Gobierno Público o Corporativo, sino que da un énfasis al usuario sobre la información, mediante el reconocimiento de que debe de ser visible y entendible.
Visto lo anterior el concepto de transparencia  lo definimos como el mecanismo a través  del cual los gobernados tienen acceso a la información que genera el gobierno  respecto al uso y destino de los recursos públicos que tiene bajo su resguardo , es precisamente esta acción  la que está bajo la observancia y el reclamo del cumplimento por parte de las asociaciones civiles y en su caso los partidos políticos como entes constitucionales destinados al fomento de la democracia en el país.
Es precisamente en este tema donde tendríamos que definir lo que es la PARTICIPACIÓN CIUDADANA; aludimos constantemente a la participación de la sociedad desde planos muy diversos y para propósitos muy diferentes, pero siempre como una buena forma de incluir nuevas opiniones y perspectivas. Se invoca la participación de los ciudadanos, de las agrupaciones sociales, de la sociedad en su conjunto, para dirimir problemas específicos, para encontrar soluciones comunes o para hacer confluir voluntades dispersas en una sola acción compartida. Es una invocación democrática tan cargada de valores que resulta prácticamente imposible imaginar un mal uso de esa palabra. La participación suele ligarse, por el contrario, con propósitos transparentes - públicos en el sentido más amplio del término - y casi siempre favorables para quienes están dispuestos a ofrecer algo de sí mismos en busca de propósitos colectivos. La participación es, en ese sentido, un término grato.
Sin embargo, también es un término demasiado amplio como para tratar de abarcar todas sus connotaciones posibles en una sola definición. Participar, en principio, significa "tomar parte": convertirse uno mismo en parte de una organización que reúne a más de una sola persona. Pero también significa "compartir" algo con alguien o, por lo menos, hacer saber a otros alguna noticia. De modo que la participación es siempre un acto social: nadie puede participar de manera exclusiva, privada, para sí mismo. La participación no existe entre los anacoretas, pues sólo se puede participar con alguien más; sólo se puede ser parte donde hay una organización que abarca por lo menos a dos personas. De ahí que los diccionarios nos anuncien que sus sinónimos sean coadyuvar, compartir, comulgar. Pero al mismo tiempo, en las sociedades modernas es imposible dejar de participar: la ausencia total de participación es también, inexorablemente, una forma de compartir las decisiones comunes. Quien cree no participar en absoluto, en realidad está dando un voto de confianza a quienes toman las decisiones: un cheque en blanco para que otros actúen en su nombre.
Ser partícipe de todos los acontecimientos que nos rodean es, sin embargo, imposible. No sólo porque aun la participación más sencilla suele exigir ciertas reglas de comportamiento, si no porque, en el mundo de nuestros días, el entorno que conocemos y con el que establecemos algún tipo de relación tiende a ser cada vez más extenso.
De ahí que el término participación esté inevitablemente ligado a una circunstancia específica y a un conjunto de voluntades humanas: los dos ingredientes indispensables para que esa palabra adquiera un sentido concreto, más allá de los valores subjetivos que suelen acompañarla. El medio político, social y económico, en efecto, y los rasgos singulares de los seres humanos que deciden formar parte de una organización, constituyen los motores de la participación: el ambiente y el individuo, que forman los anclajes de la vida social. De ahí la enorme complejidad de ese término, que atraviesa tanto por los innumerables motivos que pueden estimular o inhibir la participación ciudadana en circunstancias distintas, como por las razones estrictamente personales - psicológicas o físicas - que empujan a un individuo a la decisión de participar.
Hay un difícil equilibrio, pues, entre las razones que animan a la gente a participar y sus posibilidades reales de hacerlo. Pero también entre el ambiente que les rodea y su voluntad de intervenir de manera activa en ciertos asuntos públicos. Si como dice Fernando Savater - un conocido filósofo español -"la política no es más que el conjunto de razones que tienen los individuos para obedecer o para sublevarse", 1 la participación ciudadana se encuentra a medio camino entre esas razones.
Por lo anterior entiendo esta como los eventos en los que habitantes de una comunidad, con las características de ciudadano, en el caso de México reuniendo los requisitos de los artículos 34, 35 y 36 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, participación para tomar decisiones respecto a quien los gobernara o será su representante y posteriormente pretendan influir con esta participación en las decisiones de los gobiernos, en este sentido se ha desarrollado varías teorías que sin duda alguna concatenan la información del ejercicio del gasto público (transparencia), a la participación del ciudadano y la influencia de este en los procesos modernos de administración pública.
DEMOCRACIA
Tratar de definir la democracia resulta ser un trabajo excesivamente arduo, pues esta palabra ha adquirido distintas connotaciones y es usada por diversas ideologías que pretenden bajo su sombra lograr cierto halo de legitimidad.  Según Alf Ross la Democracia puede ser definida como:
… aquella forma de gobierno en que las funciones políticas son ejercidas por el pueblo con un máximo de intensidad, efectividad y latitud en los métodos parlamentarios.

Por intensidad entiende la dimensión del grupo que participa. Así el ideal es el voto universal de todos los adultos. Por efectividad el grado en que el pueblo puede influir en la decisión. Así ésta es grande en la democracia directa, pero si se usa la democracia representativa la efectividad depende del grado de control que puede ejercer la población sobre sus representantes. Por último la latitud se refiere a los ámbitos en los cuales se ejerce la intensidad y la efectividad, así es distinto si sólo se elige y controla el parlamento que si ello incluye al poder ejecutivo y/o al judicial.
Para muchos la democracia es un simple mecanismo. Al ser un mecanismo pareciera aséptico en cuanto a valoraciones, pues debería admitir cualquier política material concreta, con tal que la misma respete el mecanismo democrático. Para esto la democracia comporta unas valoraciones determinadas. Estas valoraciones se resume en dos conceptos fundamentales: libertad e igualdad.   Es precisamente en este tenor de ideas donde la modernidad nos ha llevado a desarrollar el concepto de la Democracia Participativa que es a final de cuentas el motor de las sociedades modernas  y la forma más fiel de participación ciudadana o civil como muchos se empeñan en llamar a la sociedad  organizada, esto de ninguna manera quiere decir que el partidismo político haya quedado obsoleto sino que este solo se construyo en México como un mecanismo para la asunción al poder de grupos organizados y fundados por los mismo ideales ; sin embargo en el proceso social evolutivo estos han quedado cortos por cuanto a las necesidades del pueblo entendiendo este como parte de la nación por ello la sociedad se organizada para actualmente cada vez más  se den condiciones de participación directa o indirecta en la toma de decisiones para construcción de políticas publicas  que permitan un mejor estatus y controlaría de las acciones de gobiernos.
En conclusión en la actualidad la transparencia constituye una herramienta fundamental para que la ciudadanía se encuentre debidamente informada a cerca del destino de los impuestos que paga es decir en el adecuado uso de los recursos públicos  y derivado de esta sea cual fuere el ámbito de los poderes en el que se ejerza debe estar a la disposición de la población ya que son ellos quienes aportan los dineros para el funcionamiento de las instituciones sea cual fuere el poder al que pertenecen y en ese sentido sin duda alguna la participación y toma de decisiones ser más acertada y los desvíos  o subutilización de recursos públicos serán lo menos logrando así un ejercicio publico más democrático entendido este como la participación de la ciudadanía  en un ejercicio de control social sobre sus representantes que al final de día son electos para la debida aplicación de los impuestos  para el bien común.
Ahora bien la transparencia como parte de la materia electoral queda completamente salvada en la nueva regulación electoral  bajo la premisa fundamental de que como lo establece la propia Constitución Política del os Estados Unidos Mexicanos, es una función estatal  y los partidos políticos son entes financiados por recursos públicos  es inevitable el responder al ciudadano que así lo pregunte el uso y destino de estos recursos para que se deje ver como simple negocio personal o familiar, como se ha acusado en tiempos pasado al ejercicio político, dando nueva dimisión a este para recobrar la confianza en un sistema democrático que no tiene nada que esconder sin más bien preservar la esencia  de la decisión mayoritaria en el ejercicio de la elección de los gobernantes o representantes.


Lic. Manuel Alberto Cruz Martínez
Magistrado del Tribunal Electoral  del Poder Judicial del  Estado de Hidalgo.
Pachuca de Soto Hidalgo Agosto 8 del 2014


Bibliografía

-       Aportes Andinos N. 13  Gobernabilidad, democracia y derechos humanos
Arturo Peraza s.j.*
Universidad Andina Simón Bolívar  Ecuador marzo del 2005

-       LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA EN MÉXICO
José René OLIVOS CAMPOS

-       “Hacia un Concepto de Transparencia: Orígenes e Importancia
por Paulo C. De León, MSc Enero 2008

-       La participación ciudadana en la democracia
Mauricio Merino

Cuaderno  de divulgación democrática 4 del I.F.E.