jueves, 26 de agosto de 2010

“CULTURA DE LA LEGALIDAD ELECTORAL UNA PROPUESTA”

Según la teoría democrática liberal, los líderes políticos de un país deben ser designados mediante elecciones. Este enfoque parte de la estrecha relación entre elecciones y democracia: sin elecciones, sin la abierta competencia por el poder entre fuerzas sociales y agrupaciones políticas, no hay democracia. Las elecciones competitivas constituyen “el rasgo distintivo de la democracia y el que nos permite distinguirla de otros métodos políticos”.
          Aunque las elecciones no son sino una forma de participación política entre tantas otras, su importancia especial, pues para un sector significativo de la ciudadanía, representan el principal instrumento de participación en el proceso político. Según investigaciones  solo una minoría ejerce siempre el derecho –en principio igual para todos- de participar activamente en los procesos políticos de selección y decisión.
Salvo en situaciones especiales, la gran mayoría de la población permanece políticamente apática.

Si bien es cierto que los procesos electorales forman parte de lo que es un régimen político democrático, su especificidad y sus contenidos técnicos y procesales ameritan un tratamiento explicito y especifico. Desde esta perspectiva el proceso electoral debe ser conocido por cada ciudadano, de manera que su participación electoral sea debidamente informada tanto en relación con los procesos y mecanismos electorales como en cuanto a los contenidos que se dirimen en la contienda electoral.
Las sociedades democráticas pueden existir con diferentes niveles de participación, aunque es evidente que de ellos se desprenden varias consecuencias. Quienes creen que la democracia se haya mejor servida por un alto nivel de participación, señalan el hecho de que un Estado democrático, a diferencia de una oligarquía tradicionalista, debe depender del consenso de sus ciudadanos, y en un Estado en el que gran parte de la población es apática, se desinteresa y no es consciente, la aquiescencia no puede darse por supuesta y en ella el consenso puede, en realidad, ser débil. Como lo han afirmado los estudiosos de las ciencias políticas, cuando la concurrencia a las urnas es débil, ello casi siempre significa  que los grupos que se hallan social y económicamente en desventaja se encuentran insuficientemente representados en el gobierno. La combinación de un bajo índice de votación con una carencia relativa de organización entre los grupos de un status inferior, significa que ellos sufrirán la indiferencia de los políticos, quienes se mostraran receptivos ante los deseos de los estratos mas privilegiados, participantes y organizados. La falta de participación y representación refleja también la carencia de una ciudadanía efectiva y la consecuente falta de lealtad hacia el sistema como un todo. Sin embargo, debe señalarse que hay posiciones que interpretan favorablemente los bajos porcentajes de votantes, como una evidencia de la satisfacción básica del electorado.
          En nuestra sociedad se esta produciendo un proceso de ampliación de la democracia mediante la participación de la ciudadanía en cuerpos colectivos, diferentes de los políticos. En otras palabras, la inclusión de la sociedad civil entre las formas de poder, ocupadas hasta ahora mayoritariamente por la sociedad política.

          Los ciudadanos considerados individualmente y en todas sus formas de organización son quienes deben tomar las decisiones que orientan a los gobiernos y definir los propósitos compartidos de la comunidad. La educación electoral debe prepararlos para una toma conjunta de decisiones, para crear poder, para construir relaciones y para generar voluntad política. Los líderes no son tan importantes como el liderazgo, entendido como un número de tareas que moviliza a una comunidad y la lleva a donde desea estar. Desde esta perspectiva, una comunidad necesita el liderazgo proveniente de todos los sectores de la sociedad, no solamente de unas pocas personas. Educar a la gente para el liderazgo cívico requiere una enseñanza basada principalmente en la reflexión sobre la experiencia.
 En el diccionario Enciclopédico Hispano Americano se lee que:
La práctica de la elección es tan antigua como la sociedad. Desde que los hombres se agruparon en familias constituyendo tribus, pueblos y naciones; en cuanto se crearon intereses colectivos, se impuso la necesidad de establecer leyes para regirse, de legisladores para dictar aquellas leyes, y de agentes para hacerlas cumplir. La autoridad social se encarna forzosamente en un hombre, en una familia o en una casta. El más valiente, el más sabio o el más rico es el que gobierna.

Pero las sociedades no podrían, sin exponerse a graves peligros, quedar huérfanas de autoridades. ¿Cómo se transmitirá el poder? Por herencia o por elección. Las tribus bárbaras elegían a sus jefes por aclamación. El elegido era alzado en el paves; esta era la proclamación del voto.

          Si bien el fenómeno electoral es estudio, desde puntos de vista diversos, por la filosofía, la sociología, el derecho constitucional, la ciencia política, la teoría del Estado y por otras ramas del conocimiento humano, en este opúsculo únicamente nos interesa como hecho jurídico en sentido amplio, regulado, evidentemente, por una especifica rama del derecho denominado derecho electoral, en su acepción sustantiva y adjetiva, con reiterada e injustificada frecuencia no tomada en consideración por los juristas.         

En el Diario Oficial de la Federación, de fecha 6 de abril de 1990, se publico el decreto de reformas y adiciones a diversos artículos de la Constitución  Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre ellos el 41, al que se le adiciono un párrafo séptimo, en el que se preciso que “la organización de las elecciones federales es una función estatal” y que en su ejercicio “la certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad y profesionalismo serán principios rectores”.
El comentado principio de legalidad va mas allá de la garantía constitucional de legalidad, pues esta se refiere a la protección de todo individuo ante la actuación de las autoridades exclusivamente; en cambio, el principio de legalidad electoral incluye tanto el actuar de las autoridades electorales, como el de los ciudadanos y el de las organizaciones políticas, que evidentemente no son autoridades sino particulares, aun cuando de interés publico las que tienen la naturaleza de partidos políticos (articulo 41, párrafo segundo constitucional).


De  a cuerdo con lo que establece  el diccionario  de la Real Academia de la Lengua Española en su Vigésima Segunda Edición, define la legalidad:
(De legal).
1. f. Cualidad de legal.
2. f. Der. Ordenamiento jurídico vigente. 
Asimismo establece que el Principio de legalidad es el principio jurídico en virtud del cual los ciudadanos y todos los poderes públicos están sometidos a las leyes y al derecho.
La cultura de la legalidad tiene ocho características esenciales
1. La sociedad conoce la mayoría de las normas y leyes.
2. La mayoría tienen la voluntad de respetar las leyes
3. Existe una rama estructurada y órganos de control
4. Existe una sanción por una violación de ley.
5. Existe un proceso de defensa de acusados.
6. Existe un sistema de apoyo a víctimas.
7. Se condena a la delincuencia y corrupción.
8. Existe un sistema para cambiar las leyes.

Derivado de  lo anterior permítanme hacer las siguientes reflexiones:
En el Sistema Electoral Mexicano sin duda contamos con algunas de las especificaciones previamente señaladas como concepto de cultura de la legalidad; sin embargo durante décadas hemos realizado una serie de modificaciones que al global de la población le son desconocidas, por ende y que con base en sistemas de comunicación modernos, las opiniones diversas o generadas a través de comunicadores que en la actualidad se han convertido en lideres de opinión, fundando esta en su percepción de hechos fácticos, producen en la población en general un desconcierto, el cual las instituciones no hemos logrado frenar y mucho menos esclarecer.

Se han invertido sumas realmente importantes en la actualización, modificación y modernización de los diferentes sistemas tanto de carácter administrativo, jurisdiccional y por supuesto de persecución del delito en materia electoral, hemos dejado de lado un principio fundamental y es el que se refiere a que la población de una manera directa conozca las leyes electorales, medios de impugnación y por supuesto lo referente a los delitos electorales.
Es decir, no hemos cumplido la primera característica que debe reunir la cultura de la legalidad y que se refiere a que La sociedad conozca la mayoría de las normas y leyes en materia electoral, nos hemos encontrado frente a una barrera de indiferencia, de modo tal que  pareciera que la participación del ciudadano en la vida democrática del país, solo se refiere a los procesos electorales;  y, estoy seguro de cada uno de los que en esta mesa estamos reunidos somos sabedores que la actividad que se desempeña en los diferentes niveles del Derecho Electoral, no únicamente tiene que ver con la elección de un representante popular, ya que como ejemplo podemos señalar la a-temporalidad de algunos delitos electorales, como lo es el hecho de destinar fondos bienes o servicios para beneficiar a un partido político, o bien la defensa de los derechos políticos del ciudadano que tiene a su cargo el Tribunal Federal del Poder Judicial de la Federación, o los Programas de Cultura Cívica que maneja el Instituto Federal electoral.
Todavía peor aun, no hemos logrado que la población diferencié  que no es lo mismo la persecución del delito electoral que los medios de impugnación o los mecanismos de organización y vigilancia de los procesos electorales, ya que existe la creencia popular que todo tiene que ver con la nulidad de una elección y que no existe  castigo para las personas físicas sino que todo tiene que ser en contra de partidos políticos o coaliciones, desconociendo así lo sociedad el mínimo sentido de la estructura del derecho electoral en México.
Precisamente por ello la propuesta concreta es que debemos apostar a un programa efectivo institucional donde todos las autoridades de común acuerdo logremos generar un mecanismo permanente de cultura de la legalidad pero con mecanismos accesibles y cercanos a la población, evidentemente esto no es posible desde una esfera centralista sino que se debe participar activamente desde las células estatales  con la intervención de todos los organismos electorales de la republica para que se replique y adecue este programa a los esquemas socio- económicos y demográficos de las entidades federativas para que se pueda exitosamente lograr una penetración profunda en la sociedad y lograr así recuperar la confianza y credibilidad de la sociedad en las instituciones electorales, Pero esto debe realizarse de una manera clara y directa rompiendo el paradigma de la codificación  o sectorización  de la información. En concreto lograr  que estos programas sean tan entendibles y digeribles que podamos acceder hasta con los niños y adolescentes para formar una nueva generación de ciudadanos; que sean participativos y decididos actores en la toma de decisiones políticas del  País .

LA RESOLUCION DEL TRIFE EN CONTRA DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA MI VISION.

Para quienes gustamos de dar seguimiento  a los mecanismos de control jurídico en materia electoral, sin duda alguna la noticia de hoy es la que tiene que ver con el hecho de que la Sala Superior del Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación  en donde se analizo y determino mediante sentencia firme e inapelable  que el presidente de la Republica es responsable de violaciones a la Constitución por haber transmitido spots durante las campañas electorales en los estados donde se celebraban comicios  en el año 2010.

Pudiera parecer si mayor trascendencia el hecho de esta sentencia, ya que en las democracias mas avanzadas queda establecido de forma firme la responsabilidad de  los Servidores Públicos con respeto a su actuar dentro de los comicios, pero mas lo mas grave es la violación que se hace de una Constitución la cual se juro respetar y hacer respetar; es fundamental que se realicen modificaciones constitucionales para que este tipo de actos tengan una penalización y que no sea tan fácil para la autoridad administrativa salir por la tangente previendo que no existe sanción para este tipo de hechos por tratarse del Presidente de la Republica.

Es importante meditar acerca de los alcances de este tipo de acciones y por supuesto el resultado que implicaría en los procesos electorales, sin duda alguna en todos los procesos electorales existen quejas por la intervención gubernamental o de servidores públicos para apoyar o destinar fondos, bienes o servicios a favor de un partido político o candidato.

Lo anterior me lleva a la siguiente reflexión, pareciera que después de esta sentencia el Instituto Federal Electoral trata de lavarse las manos ya que el Presidente de dicho organismo (el cual tiene la facultad de organizar, vigilar y sancionar administrativamente los procesos electorales, inclusive con intervención en los comicios estatales)  manifiesta “primero hay que modificar el Coripe porque si establece que el IFE puede sancionara a funcionarios públicos, ciudadanos, dirigentes partidistas, candidatos, concesionarios y permisionarios y toda esta gran cantidad de actores que hoy participan en los procesos electorales, después cuando se especifica el catalogo de sanciones, de ese quedan excluidos los funcionarios  públicos” sic. Fuente El Sol de Hidalgo pagina 6C NACIONAL;  lo anterior da la impresión de la falta de cultura jurídica que reina sobre el Presidente de Dicho Instituto  ya que si bien es cierto el hecho de que el la ley electoral no señala con precisión cuales son las sanciones especificas en su apartado de procedimiento especial sancionador da la apertura para que el Consejo General determine cuales son las sanciones aplicables que van desde la amonestación publica hasta la multa, además de lo anterior como gantes de la institución de vigilancia y organización electoral tienen la facultad de hacer suyas las denuncias de carácter penal contra servidores públicos en virtud de la aplicación indebida de recursos con la finalidad de beneficiar o favorecer a un partido político o candidato y existe la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales para este fin; No obstante todo lo anterior  es el propio Consejo General quien autorizo la edición y modificaciones del reglamento del apartado C del articulo 41 de la Constitución  que es que regula a los medios de comunicación, que interesante que sancione por este medio alas difusoras que transmitieron estos promocionales con una amonestación publica pero no lo haga con la entidad gubernamental que ordeno dicha difusión, si bien la Constitución en su articulo 108 limita las sanciones al Presidente de la Republica esto no significa que no pueda sancionar a la entidad gubernamental ordenadora de la publicación y difusión de dichos promocionales ya que si se observa con detenimiento en el ejercicio de su función investigadora debe cerciorarse quien firma la orden de la publicación, para que no se quede este sabor de boca de impunidad.

Pues así las cosas las anteriores reflexiones se hacen con el ánimo de que los lectores no crean que solo mediante reformas podemos eficientar el derecho electoral, seri amas preciso que se observara esta área jurídica con una visión global legal y no solamente en la esfera política.

Muchas gracias y espero sus aportaciones criticas y comentarios

martes, 24 de agosto de 2010

DERECHO PENAL ELECTORAL

Escribir sobre el tema del Derecho Penal resulta difícil pero escribir hoy en día  en referencia al Derecho Penal Electoral podría parecer atrevido, sin embargo es necesario que en lo general tanto el ciudadano, los servidores públicos, los funcionarios electorales, los funcionarios partidistas y en especial los juristas tomen en cuenta algunas corrientes importantes de estos delitos especiales, por ello, antes de entrar al tema, permítanme hacer una pequeña referencia al aspecto generales del derecho penal y de allí ubicar en el espacio teórico la definición de lo que se considera  Derecho Penal Electoral, para después partir con una breve semblanza histórica del tema y su evolución en nuestro país; pues a pesar de que pareciera ser un tema novedoso ha estado presente  en la evolución constitucionalista de México.
DERECHO PENAL.
DEFINICION.
La sociedad es, sabidamente, una forma de vida natural y necesaria al hombre, en la cual se requiere un ajuste de las funciones y de las actividades de cada individuo, que haga posible la convivencia evitando choques, resolviendo conflictos y fomentando la cooperación. Por tanto, si el hombre ha de vivir en sociedad para su conservación y desarrollo, es claro que en esa sociedad, ha de tener posibilidad de hacer todo aquello que sea medio adecuado para satisfacer sus propias necesidades, hallándose obligado a respetar el ejercicio de iguales facultades en los demás y a contribuir con su esfuerzo para la satisfacción de las exigencias colectivas, constituyéndose así el orden jurídico por el conjunto de normas que regulan y hacen posible y benéfica la vida en común.

Así y de acuerdo a lo estimado por Ignacio Villalobos, en su obra "Derecho Penal Mexicano", define al Derecho Penal como "aquella rama del Derecho Público Interno, cuyas disposiciones tienden a mantener el orden político-social de una comunidad, combatiendo por medio de penas y otras medidas adecuadas aquellas conductas que le dañan o ponen en peligro.

El Derecho Penal en sentido subjetivo, es el atributo de la soberanía por el cual a todo Estado reprima los delitos por medio de las penas; en tanto que objetivamente se forma por el conjunto de normas y de disposiciones que reglamentan el ejercicio de ese atributo: el Estado, como organización política de la Sociedad, tiene como fines primordiales la creación y el mantenimiento del orden jurídico; por tanto, su esencia misma supone el uso de los medios adecuados para tal fin.

Define al Derecho Penal José Arturo González Quintanilla, en su obra intitulada "Derecho Penal Mexicano", de la siguiente forma: " El Derecho Penal es el poder punitivo del Estado, constituyendo, desde luego, la expresión más enérgica del poder. Mediante este fenómeno se establecen los delitos y las penas como su legítima consecuencia. Los representantes y órganos correspondientes del Estado captan los valores medios que se requieren para la convivencia en común de la colectividad; así también, llevan a cabo la imposición de los valores propios que aseguran la subsistencia y desarrollo del Estado como tal, incorporando los de mayor envergadura en el Código o Leyes Penales.

El Derecho Penal, es un complejo de normas de Derecho Positivo destinadas a la definición de los delitos y fijación de las sanciones.
CONCEPCION MODERNA DEL DERECHO PENAL.

Para llegar a  lo que hoy conocemos como el moderno Derecho Penal, se tuvo que pasar a través de diferentes etapas, de dicho desarrollo se formaron lo que se denomino  "Escuelas Penales", las cuales como menciona "González Quintanilla", son "el cuerpo orgánico de concepciones contrapuestas sobre la legitimidad del derecho de penar, sobre la naturaleza del delito y sobre el fin de las sanciones".

Así, antes del siglo XVIII, sólo existían opiniones Divagantes sobre el delito, la pena, su fundamento y su fin, y no hasta 1764, al margen de las meras especulaciones filosóficas, con fines políticos, funcionales y pragmáticos, que surge a la luz del libro de "Beccaria", “ De los Delitos y las Penas” lo en él contenido primordialmente implica una "ardiente acusación contra la barbarie del Derecho Penal del antiguo régimen".



Dando estas ideas surgimiento a la  denominada Escuela Clásica. Posteriormente esta le cedió el paso a la Escuela Positiva, la cual de manera preponderante, en esta rama del pensamiento se toma en cuenta "la personalidad del reo como criterio determinante en las disposiciones y las finalidades del Derecho Penal".

La Tercera Escuela, es una posición ecléctica entre las dos escuelas anteriores, tomando conceptos fundamentales de los clásicos y también de los positivistas, estimando al delito como un fenómeno individual y social, orientándose al estudio científico del delincuente y de la criminalidad; niega el libre albedrío si éste es considerado en toda su dimensión; acepta el principio de la responsabilidad moral distinguiendo entre imputables e inimputables; sin embargo, no se estima al delito como un acto realizado por alguien con libertad absoluta, sino que existen motivos que determinan y coaccionan psicológicamente al infractor; se inclina más por estimar la pena como una defensa social.
 La Teoría Casualista.- Como reacción al pensamiento del positivismo sociológico y obviamente a su metodología que había llevado al Derecho Penal al campo de la sociología, pero que, a la vez, recoge también la influencia de aquel, se manifestó en Alemania el pensamiento de Franz Von Lizst. Bajo la influencia del positivismo, el concepto del "delito" aparece recogido y estudiado en un plano naturalistico y causal, por lo que es esquema lo lleva a plantear el análisis del delito bajo el binomio de los elementos objetivo y subjetivo, apareciendo la concepción del delito como un hecho en sentido objetivo y causal, denominado como comportamiento o conducta, conteniendo el resultado y el nexo causal.
El Finalismo.- Planteada en la tercera década del siglo XX, procurando seguir el análisis científico de la ley penal, intentando superar las contradicciones que se apuntaban en los esquemas precedentes de la dogmática penal.
Surge así, la corriente del finalismo o teoría de la acción final, correspondiendo  a Hans Welzel ser el creador del finalismo y poner las bases de la nueva construcción de esta estructura sistemática penal.

Esta teoría reconoce esencialmente la base de que el hombre es un ser social responsable, que actúa conforme a un sentido, por lo que sus acciones aparecen invariablemente impregnadas de la finalidad por él propuesta, lleva a reconocer que, concretamente en el Derecho Penal, el acto, a partir de la voluntad y de la conciencia es lo que determina el contenido del orden valorativo jurídico.

El Funcionalismo Teleológico.- Después de las consecuencias de la segunda guerra mundial, se pronunció el interés de incorporar el respeto a los derechos humanos dentro de la legislación mundial. A la vez, esta situación se reflejó en el campo de la ley penal, en una tendencia frecuentemente apuntada como orientación político criminal, significó la necesidad de entender el contenido de la propia ley penal en relación con la realidad social. Es decir, de entender que el Derecho tiene un contenido social y que esa realidad social, no solamente tiene que ser regulada, sino entendida y atendida por el Derecho, como consecuencia de los fines de la seguridad jurídica para la convivencia, sobre la base de protección a los bienes jurídicos de los miembros de la comunidad.

Uno de los principales sostenedores de éste teoría, Claus Roxin, señala, que el análisis del Derecho Penal exige tomar en cuenta sus fines; son los fines de política criminal del derecho los que deben dar la luz para explicar y para determinar la existencia del delito; la responsabilidad del autor y tercero para determinar la aplicación de la pena en base, precisamente a sus fines de política criminal.

En México, después de haber adoptado por largo tiempo  la teoría casualista en el Derecho Penal, se introdujeron los concepto de la doctrina finalista, la cual se encuentra plasmada en la mayoría de nuestras legislaciones penales de las entidades que conforman la República Mexicana, así como en nuestra propia Constitución, aunque, consideró que se ha sufrido un retroceso en el avance del derecho penal, al mencionarse nuevamente el concepto del cuerpo del delito en el artículo 14 Constitucional, al tomarse nuevamente la teoría casualista, para tener por demostrado el cuerpo del delito, circunstancia que impide desarrollar la legislación penal en sus ámbitos, toda vez que el finalismo proclama el resultado y el fin buscado por el sujeto, para tener por demostrado si este actúo dolosamente o culposamente o bien.
Partiendo de estos elementos necesariamente surgen los cuestionamientos  ¿como encuadrar los delitos electorales en el marco teórico del derecho penal?  Como preguntarnos ¿como definir el Derecho Penal Electoral?
Para dar respuesta a los cuestionamientos anteriormente planteados  es importante reflexionar lo siguiente; partiendo del hecho de que toda la acción coactiva del derecho emana de la facultad que para ello le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y es allí mismo donde se deposita la facultad de la autoridad para gubernamental para la investigación y persecución de los delitos, sustentados en las garantías que la propia carta magna le otorga al ciudadano, también es donde se ubica la determinación que ha tomado el pueblo mexicano para definir el régimen mediante el cual se asocia, para el ejercicio del Poder Publico, es precisamente en esta aseveración donde encontramos un vinculo definitivo entre la política  y el derecho; considerando que el propio articulo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos donde manifiesta “Es voluntad del  pueblo mexicano Constituirse en una Republica  Representativa Democrática y Federal”  con este concepto la vinculación se da por hecha y le da forma en el apartado tercero del articulo 41 con la calidad de garantía constitucional cuando refiere  en su ultimo párrafo refiriéndose a la organización y vigilancia de la elecciones  las cuales deben cumplir el requisito constitucional de ser democráticas “ En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, independencia, imparcialidad legalidad, y objetividad serán principios rectores” ahora bien es importante señalar que partiendo de este hecho existen acciones u omisiones que cometen las autoridades electorales, los servidores públicos, los partidos políticos o los propios ciudadanos que por su naturaleza afectan de forma definitiva el proceso democrático al cual deben ajustarse las elecciones y por tanto y sujetándonos a algunos conceptos de delito que rezan:
La palabra "delito", deriva del supino delictum del verbo delinquere, a su vez compuesto de linquere, dejar y el prefijo de, en la connotación peyorativa, se toma como linquere viam o rectam viam: dejar o abandonar el buen camino".

Partiendo de lo anterior es fundamental señalar que delito electoral, lo definimos como “La acción u omisión dolosa que tiene por objeto violentar el estado de derecho del ejercicio de la democracia, que sean previstos por la ley sustantiva”.

Tomando en cuenta lo anterior y de una manera simple es necesario establecer que el  Derecho Penal  Electoral es el área especializada del Derecho Punitivo que se encarga del estudio y persecución de las acciones u omisiones que se realizan con el objeto de vulnerar el libre ejercicio del voto del ciudadano y afectar de manera directa o indirecta cualquiera de los principios rectores que rigen Constitucionalmente  los procesos de renovación de los Poderes sean locales o federales.

miércoles, 18 de agosto de 2010

EL DERECHO ELECTORAL EN MEXICO

En este primera entrega tratare de ser muy objetivo a fin de que los lectores puedan conocer las diferencias entre las diversas áreas del derecho electoral  para que en las subsecuentes ampliemos cada uno de los temas, desde los Derechos Políticos del Ciudadano  hasta las especificaciones de cada una de las especialidades que existen del Derecho Electoral Mexicano.

Sin duda, muchos académicos se han dado a la tarea de redactar textos acerca del Derecho Electoral Mexicano, dando por hecho, que los ciudadanos entendemos o somos poseedores del conocimiento general que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé como Derechos Políticos del ciudadano, el presente trabajo de ninguna manera pretende realizar un marco comparativo entre los diferente y muy distinguidos escritos que han desarrollado  los maestros, pero si pretende utilizar la manera mas común para que en un esbozo general, estimados lectores puedan introducirse de una manera somera pero practica a las conceptualizaciones que mas  adelante iremos realizando en diversos trabajos a fin de poder esclarecer las dudas  con respecto al Derecho Electoral Mexicano que Constituye un Derecho con características singulares a lo que comúnmente observamos en las características del Derecho  Positivo Mexicano.

Por lo anteriormente señalado y entrando en materia, cabe destacar que el Derecho Electoral en México para su estudio y aplicación debe dividirse en tres grandes Sectores o Ramas  que a saber son:

Derecho Electoral Administrativo;  es el área  que se encarga de vigilar y organizar el proceso electoral y lo tienen a su cargo los órganos que prevé la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y particularmente en el caso del estado de Hidalgo la propia  Constitución  de la entidad, estos son:

El Instituto federal Electoral  a nivel nacional a si como sus órganos desconcentrado.

El instituto Estatal electoral y sus órganos desconcentrados en las entidades federativas.

Es el caso que dentro de sus facultades se encuentra la de sancionar en forma administrativa (es decir desde una amonestación hasta multas) a los diversos actores de los procesos electorales y que son en todo caso los que la Constitución señala como los que tienen el ejerció del monopolio de las candidatura (aspecto que en próximas entregas será  tema a tratar)  es decir los Partidos políticos  y sus simpatizantes así como los ciudadanos, este asunto lo describiremos mas abundantemente en próximos artículos.

Derecho Procesal Electoral; Esta área esta a cargo de los Tribunales que por virtud de la Constitución  fueron creados especialmente para conocer a cerca de temas electorales como son  anular las elecciones, revisar las actuaciones de los órganos administrativos, conocer y salvaguardar los Derechos Políticos del Ciudadano, y en el caso de los tribunales federales se convierten en órganos de revisión y sanción de las determinaciones de los tribunales del orden Estatal o en su caso Regional.

Derecho Penal  Electoral; Esta área se encarga de sancionara los particulares que comentan algún o algunos de los delitos previstos en el Código penal considerados como delitos de carácter electoral y que no tiene que ver con el concepto de anular las  votaciones recibidas en la casilla durante la elección amen de  que esta fuera  como consecuencia de que el delito produzca la nulidad por la acción del delincuente si esto fuere pudiera dar el caso para en términos de ley conozca  el Tribunal  Electoral o el Instituto Electoral, dentro de la penas  previstas para este medio coactivo se encuentra; La privación de la libertad por pena corpórea es decir encarcelamiento, multa y suspensión de los derechos políticos de ciudadano hasta por cinco años, además dependiendo de quien cometa el delito y en que carácter estas se pueden ampliara con el hecho de que si se trata de servidor publico la propia sentencia que se dicte puede invocar la inhabilitación para ocupar cargo publico  hasta por cinco años y la destitución de puesto, esta área se compone por ministerios públicos especializados en delitos electorales sin embargo quien conoce y sanciona es el juez en materia penal del fuero común o en el caso de delitos federales los jueces de distrito.

Como podemos observar existe una clara diferenciación entre estos aspectos del derecho electoral, por ello cuando nos referimos al derecho electoral debemos ser cuidados  en saber y conocer a que area especializada del mismo hacemos mención.

Gracias y espero sus amables observaciones y comentarios

ESTIMADOS VISITANTES

EL presente bloque esta destinado para realizar análisis de algunos temas de carácter Político-Jurídico Electoral, la intensión es crear un espacio para opinar y discutir acerca de tópicos de interés en la materia y enriquecer el acervo en esta área del Derecho.

Esta especialmente diseñada para el Estado de Hidalgo pero no es óbice para que toquemos temas de interés electoral de carácter nacional.

 GRACIAS  POR PARTICIPAR¡ 
BIENVENIDOS