Durante varios días hemos escuchado la conveniencia de la transición del Suprocuraduria de Asuntos electorales a una Fiscalía especializada en la materia, sin embargo en ninguna de esas propuestas hemos escuchado una base sólida o jurídica que permita vislumbrar las ventajas de esta transición y si esto fuera basada en posturas legales o jurídicas aceptables; seria el primero en ayudar y defender esta circunstancia, sin embargo me parece que solamente se pretende establecer una copia del modelo que existe en el órgano Federal con una problemática mas que de orden jurídico de carácter lingüístico, por ello me permito plasmar en esta articulo algunas consideraciones que creo que bastante pudieran lograr despejar las dudas de los lectores a fin de que se estableciera que en realidad no es la denominación la debe se debe cambiar sino aspectos de orden pragmático.
Pues bien empezáramos por definir que es una fiscalía: DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA - Vigésima segunda edición fiscalía.
Ahora bien que es un fiscal.
(Del lat. fiscālis).
3. com. Persona que representa y ejerce el ministerio público en los tribunales.
criminal.
Cual el la diferencia con un procurador, ra.
(Del lat. procurātor, -ōris).
1. adj. Que procura. U. t. c. s.
. m. Der. Órgano que tiene encomendado promover ante los tribunales la acción de la justicia, especialmente mediante la acusación penal y la defensa de la legalidad y del interés público tutelado por la ley.
Como podemos observar la funciones que la definición da a cada una de las manifestaciones lingüísticas anteriores son las mismas con ello quedara claro cual es la diferenciación entre las propuestas que se pretenden hacer con respecto del orégano existente, la cual se determina con prefijo latin de sub el cual a saber significa: sub-.
(Del lat. sub-).
1. pref. Puede aparecer en las formas so-, son-, sos-, su- osus-. Su significado propio es 'bajo' o 'debajo de'. Subsuelo, sobarba.
2. pref. En acepciones traslaticias puede indicar inferioridad, acción secundaria, atenuación, disminución. Subdelegado, subarrendar, soasar, sonreír.
Ahora bien creo que las diferencias pragmáticas y operativas son las que deberían pesar más que el concepto de si debe ser fiscalía o Subprocuraduria, ya que a diferencia de lo que se establece a nivel federal, el Subprocurador Electoral del Estado de Hidalgo por virtud de lo que esta establecido en la Constitución Política para el estado Libre y Soberano de Hidalgo en su articulo 92 señala:
Artículo 92.- Para ser Procurador General de Justicia del Estado y Subprocurador de Asuntos Electorales, se requiere:
I.- Ser hidalguense en pleno goce de sus derechos;
II.- Ser licenciado en derecho con título legalmente expedido y acreditar un ejercicio profesional de
5 años, cuando menos;
III.- Tener un modo honesto de vivir; y
IV.- No haber sido condenado por delitos dolosos o faltas graves administrativas.
El Procurador General de Justicia y el Subprocurador de Asuntos Electorales, duraran en su cargo tres años; deberán rendir la protesta de Ley ante el Congreso del Estado o la Diputación Permanente en su caso, pudiendo ser ratificados por el primero.
Solo podrán ser removidos en los términos previstos por esta Constitución; por la comisión de delitos; por faltas establecidas en las leyes vigentes y por incumplimiento grave de sus atribuciones de ley calificado así, por el pleno del Tribunal Superior de Justicia, a solicitud del Congreso o a virtud de la demanda que al efecto formule el titular del Ejecutivo ante el Congreso del Estado.
A diferencia del Fiscal Federal Especializado en Delitos Electorales que es propuesto y removido por voluntad del Procurador General de la Republica.
Por otro lado es importante Señalar que a diferencia de la entidad Federal en el estado se hace una comparecencia ante el Congreso del Estado lo cual fortifica el posicionamiento de esta autoridad.
Ahora bien basado en lo anterior no creo en la conveniencia ni la necesidad de formar o transitar a una fiscalía electoral para el Estado de Hidalgo.
Sin embargo vale la pena señalar que frente al nuevo modelo penal adversarial, el derecho penal electoral tendrá que ser estudiado y analizado bajo otra óptica que si me permiten trataremos en otra ocasión.
En conclusión es irrelevante el cambio de denominación que tenga la autoridad penal electoral lo realmente relevante es contar con los elemento necesarios para que el desarrollo de la actividad de esta sea completa contiendo la certeza e independencia técnica y en su caso presupuestal que amerita para el cumplimiento de sus programas planteados.