martes, 26 de octubre de 2010

FISCALIA O SUBPROCURADURIA ELECTORAL VISION GENERAL

Durante varios días hemos escuchado la conveniencia de la transición del Suprocuraduria de Asuntos electorales a una Fiscalía especializada en la materia, sin embargo en ninguna de esas propuestas hemos escuchado una base sólida  o jurídica que permita vislumbrar las ventajas de esta transición y si esto fuera basada en posturas legales o jurídicas aceptables; seria el primero en ayudar y defender esta circunstancia, sin embargo me parece que solamente se pretende establecer una copia del modelo que existe en el órgano Federal  con una problemática mas que de orden jurídico de carácter lingüístico, por ello me permito plasmar en esta articulo algunas consideraciones que creo que bastante pudieran lograr despejar las dudas de los lectores a fin de que se estableciera que en realidad no es la denominación la debe se debe cambiar sino aspectos de orden  pragmático.

Pues bien empezáramos por definir que es una fiscalía: DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA - Vigésima segunda edición  fiscalía.
1. f. Oficio y empleo de fiscal.
2. f. Oficina o despacho del fiscal.
Ahora bien  que  es un fiscal.
(Del lat. fiscālis).
3. com. Persona que representa y ejerce el ministerio público en los tribunales.
 criminal.
1. m. Ministro que promovía la observancia de las leyes que tratan de delitos y penas.
 Cual el la diferencia con un procurador, ra.
(Del lat. procurātor, -ōris).
1. adj. Que procura. U. t. c. s.
2. m. y f. Persona que en virtud de poder o facultad de otra ejecuta en su nombre algo.
3. m. y f. En las comunidades, persona por cuya mano corren las dependencias económicas de la casa, o los negocios y diligencias de su provincia.
4. m. y f. En las comunidades religiosas, persona que tiene a su cargo el gobierno económico del convento.
5. m. y f. Der. Profesional del derecho que, en virtud de apoderamiento, ejerce ante juzgados y tribunales la representación procesal de cada parte.
6. m. Der. ministerio fiscal.
. m. Der. Órgano que tiene encomendado promover ante los tribunales la acción de la justicia, especialmente mediante la acusación penal y la defensa de la legalidad y del interés público tutelado por la ley.
Como podemos observar la funciones que la definición da a cada una de las manifestaciones lingüísticas anteriores son las mismas con ello quedara claro cual es la diferenciación entre las propuestas que se pretenden hacer con respecto del orégano existente, la cual se determina con prefijo latin de sub el cual a saber significa: sub-.
(Del lat. sub-).
1. pref. Puede aparecer en las formas so-, son-, sos-, su- osus-. Su significado propio es 'bajo' o 'debajo de'. Subsuelo, sobarba.
2. pref. En acepciones traslaticias puede indicar inferioridad, acción secundaria, atenuación, disminución. Subdelegado, subarrendar, soasar, sonreír.
Ahora bien creo que las diferencias pragmáticas y operativas son las que deberían pesar más que el concepto de si debe ser fiscalía o Subprocuraduria, ya que a diferencia de lo que se establece a nivel federal, el Subprocurador Electoral del Estado  de  Hidalgo por virtud de lo que esta establecido en la Constitución Política para el estado Libre y Soberano de Hidalgo  en su articulo 92  señala:
Artículo 92.- Para ser Procurador General de Justicia del Estado y Subprocurador de Asuntos Electorales, se requiere:
I.- Ser hidalguense en pleno goce de sus derechos;
II.- Ser licenciado en derecho con título legalmente expedido y acreditar un ejercicio profesional de
5 años, cuando menos;
III.- Tener un modo honesto de vivir; y
IV.- No haber sido condenado por delitos dolosos o faltas graves administrativas.
El Procurador General de Justicia y el Subprocurador de Asuntos Electorales, duraran en su cargo tres años; deberán rendir la protesta de Ley ante el Congreso del Estado o la Diputación Permanente en su caso, pudiendo ser ratificados por el primero.
Solo podrán ser removidos en los términos previstos por esta Constitución; por la comisión de delitos; por faltas establecidas en las leyes vigentes y por incumplimiento grave de sus atribuciones de ley calificado así, por el pleno del Tribunal Superior de Justicia, a solicitud del Congreso o a virtud de la demanda que al efecto formule el titular del Ejecutivo ante el Congreso del Estado.
A diferencia del Fiscal Federal Especializado en Delitos Electorales que es propuesto y removido por voluntad del Procurador General de la Republica.
Por otro lado es importante Señalar que a diferencia de la entidad Federal en el estado se hace una comparecencia ante el Congreso del Estado lo cual fortifica el posicionamiento de esta autoridad.
Ahora bien basado en lo anterior no creo en la conveniencia ni la necesidad de formar o transitar a una fiscalía electoral para el Estado de Hidalgo.
Sin embargo vale la pena señalar que frente al nuevo modelo penal adversarial, el derecho penal electoral tendrá que ser estudiado y analizado bajo otra óptica que si me permiten trataremos en otra ocasión.
En conclusión es irrelevante el cambio de denominación que tenga la autoridad penal electoral lo realmente relevante es contar con los elemento necesarios para que el desarrollo de la actividad de esta sea completa contiendo la certeza e independencia  técnica y en su caso presupuestal que amerita para el cumplimiento de sus programas planteados.

viernes, 15 de octubre de 2010

VIGÉSIMO ANIVERSARIO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL AVANCE O RETROCESO

En estos días se cumplieron veinte años del la creación del Instituto Federal Electoral , las celebraciones mediante conferencias magistrales y ponencias no se hicieron esperar sin embargo para la ciudadanía en lo general no queda claro y mucho menos preciso que es lo que este área tiene que celebrar ya que cada vez con las reformas hechas a modo a si como el actuar de los integrantes pareciera ser que en lugar de avanzar estamos en procesos de centralización de la organización delos procesos electorales, recordemos que en año 2008 las reformas  Constitucionales otorgan una serie de facultades, que para mi punto son desmedidas con respecto a la actuación  del propio órgano en los últimos procesos electorales, pero tal y como lo comentamos estas modificaciones a la ley fundamental de los mexicano parecieran ser que le otorgan una capacidad para ejercer el monopolio de los procesos electorales en las entidades federativas procurando disfrazarlas como un convenio  que permita  la intervención del IFE en los órganos estatales encargados de la organización y vigilancia de los procesos electorales, rompiendo con ello los principios mínimos del federalismo en materia de determinación de los estados en este ámbito, esto no seria grave si la consolidación de confianza publica en el órgano federal fuera suficiente pero todos estamos conscientes y sabemos que la eficiencia en materia de organización en el ámbito local  lo tiene los órganos locales, ahora bien otra de las reformas que va en contra de cualquier  de libertad de expresión es la pretendida regulación para controlar los medios de comunicación en materia de campañas electorales lo que produce sin duda alguna desconcierto entre lo electores, recordemos que en las ultimas elecciones  en lugar de escuchar propuestas delos candidatos o coaliciones escuchamos una cantidad desmedida de anuncios en materia de transparencia  y de autoridades electoral tal pareciera que el fin ultimo de esto era una campaña mediática para generar confianza en  el órgano  electoral  y no así para que la gente razonara su voto en función a propuestas, aunado a esto  los actuales consejeros  al igual que los anteriores , parecen que pagan cuotas de poder a los grupos parlamentarios que los propusieron como pago de factura en lugar de actuar realmente como árbitros del proceso con claras muestras de imparcialidad; aunado a lo anterior en el único asunto que fue realmente relevante y que tuvo que ver con la intervención del Presidente de la República en el ultimo proceso electoral de las entidades federativas donde lo encontró culpable  lo que fue ratificado por la  Sala Superior del Tribunal Federal Electoral, esta autoridad de carácter administrativo únicamente se limito a decir que no podía hacer nada derivada de una indebida interpretación dela Constitución  donde se establece que el Presidente no podrá ser sancionado, `pero este articulo se refiere apena corporal o del ámbito penal no así del orden administrativo donde tiene la capacidad mínima de una amonestación publica, este hecho no solo dejo mucho que desear de la actitud  servil de los Consejeros, si no que ademas dejo claro las deficiencias jurídicas que  tienen en relación al derecho sustantivo electoral .
Hoy frente a la elección de nuevos consejero  4, esperamos que quienes lleguen aporten   condiciones de coherencia y sapiencia en la materia de los nombres que se destacan me puedo referir a dos distinguidas damas una doctora en derecho  y la otra maestra en derecho que han tenido la experiencia de llevar las riendas de la Fiscalia Electoral de la República  con resultados muy Alentadores, esto aunado a la experiencia jurídica de otra dama consejera que ya tuvo la oportunidad de ser Magistrada del Tribunal Federal electoral podría abonara un plus de confianza ciudadana sin embargo vale la pena señalar ademas de lo anterior es indispensable que el actuar del os consejero se ciña estrictamente a derecho y su visión electoral no sea nublada por los intereses particulares de los grupo, partidos o personas que los propusieron.

En conclusión que creo que después de la creación de este importante organismo electoral en la actualidad adolece de acciones que consideraría retrogradas y sin duda alguna atentados contra derechos constitucionales  pero estamos en el camino de la reflexión y construcción de confianza rumbo al proceso electoral del 2012 donde realmente es necesario que se retomen  aspectos fundamentales para que la sociedad logre tener confianza en los resultado de las actuaciones del propio órgano encargado de los proceso electorales nacionales.

espero sus comentarios 

jueves, 7 de octubre de 2010

PREVENCIÓN DEL DELITO EN MATERIA ELECTORAL

La procuración de justicia históricamente se ha vinculado con actos reactivos a castigar y disminuir la incidencia criminal, actualmente se han rediseñado políticas publicas en virtud de que ha quedado constancia  de que el mecanismo represivo frente  un estado con altos índices de pobreza y una destacada disminución de valores que conlleva a una indiferencia ciudadana o en el peor de los escenarios al desconocimiento de las normas legales que regula las leyes penales, son causa y efecto del alto índice de criminalidad  por ello una parte angular de la procuración de justicia debe ser la prevención del delito; en este contexto vale la pena expresar lo que William Somerset Maugham expreso en su pensamiento:
“En su lucha contra el individuo, la sociedad tiene tres armas: ley, opinión publica y conciencia.”

Es precisamente en este contexto; fortalecer la participación de la sociedad el ámbito que se tiene que trabajar; este aspecto general aplica para todas las especialidades de la Materia Penal, durante mucho tiempo se ha tenido la creencia en México de que as instituciones son las únicas responsables de la Seguridad Publica en este contexto estamos de acuerdo ya que es un mandamiento constitucional para las entidades gubernamentales, pero sin duda alguna en estos tiempos complicados que se viven en el país sin la participación decidida de la colectividad cualquier esfuerzo de la autoridad es insuficiente,  el escenario tiene que cambiar durante mucho tiempo los medios de comunicación han acusado justificadamente en muchas ocasiones el descrédito que tienen los organismos encargados de la persecución, investigación y sanción de los delitos este punto no es defendible de manera alguna, pero lo que si podemos afirmar que ha existido una complicidad social tacita frente a esta problemática a la cual nos enfrentamos ya que sin darnos cuenta todos los particulares hemos callado cuando el delito no nos afecta de manera directa pero cuando esto sucede solemos decir que nadie (Generalmente Gobierno) hace nada para frenarlo, sin embargo aquí cabria las pregunta ¿Que hemos hecho  nosotros como particulares para frenarlo? ¿Hemos sabido de la comisión de un delito? ¿Lo hemos denunciado? ¿Conocemos nuestros derechos y obligaciones? ¿Hemos inculcado a nuestros menores el concepto de cultura cívica?: sin duda alguna el Gobierno en turno tiene que hacer su labor pero también tenemos el derecho y obligación como Gobernados de exigir que esta se cumpla pero así también la obligación de participar activamente en este tipo de acciones para lograr que este sistema penal cobre eficiencia y no constituya letra muerta  solo por el desinterés social.


Con las reflexiones anteriores es como debemos iniciar cualquier actividad que tenga por objetivo disminuir el índice de incidencia delictiva, particularmente el tema que hoy traemos a colación se refiere precisamente a la prevención del delito pero en el ámbito electoral, pudiera parece que al hablar de este tópico en lo particular nos abstraemos de la generalidad de los delitos, sin embargo, cuando nos referimos al capitulo correspondiente a delitos electorales y si bien jurídico tutelado; tema al que nos hemos referido en artículos anteriores, estamos protegiendo no solo al individuo sino  a una colectividad que se ve afectada directa o indirectamente por acciones u omisiones que ponen en riesgo la decisión que toma la ciudadanía de quien los gobierne y afecta directamente a una garantía constitucional.

Por lo anterior  es indispensable señalar que en cualquier aspecto del Derecho Penal, inclusive en materia electoral se hace indispensable contar con programas dirigidos a prevenir la comisión de estos, por experiencia podemos afirmar que en la materia en lo particular se habían venido dando practicas que al no estar reguladas por la ley pues solían ser desdeñadas y realizadas por todos lo actores políticos, mas bien dicho inducían a la población a una serie de practicas que a todas luces atentaban contra el adecuado desarrollo de proceso electoral y el resguardo del secreto e individualidad del voto, atentando contra garantías fundamentales señalados en la Constitución Política  de los Estados Unidos Mexicanos y por ende a la del estado de Hidalgo la primera acción realizada fue el hecho de integrar los delitos electorales al Código penal del Estado, por supuesto endureciendo las penas y multas al hacerlas a cumulativas no alternativas, pero aquí nacería la pregunta: ¿esto seria suficiente para lograr evitar la comisión de los delitos en materia electoral? , lo cierto es que el solo hecho de endurecer la penas de ninguna manera desalienta la comisión de los delitos un aspecto fundamental tiene que ver con un mecanismos de información y formación ciudadana que en primer termino genera el conocimiento de la existencia de los delitos, por otra lado el alcance de las sanciones  y fundamentalmente  la concientización de la ciudadanía y los particulares  par ano fomentar o permitir que sea coaccionados par ala comisión de los mismos, es decir solo con información digerible, permanente y convincente se logra abatir el índice delictivo en materia electoral, Durante este ciclo que me a tocado el honro de estar al frente de esta Subprocuraduria  se ha detectado fehacientemente que la mayor parte de los delitos se cometen en función del desconocimiento de la norma o bien por inducción de terceros  con la falsa promesa de que se trata de un asunto de índole político y que no serán sancionados o que solo pagarían una multa y  pues no  pasa nada, nos hemos dado ala tarea de estos cinco años de ejercicio de recorrer la entidad y atender  a mas de 20 mil personas en forma directa y mas de 30mil mediante medios electrónicos a fin de lograr una cultura cívica de participación ciudadana con respeto por la norma legal, en este ultimo proceso del 2010 se observo la disminución  del 135% del índice delictivo electoral lo que sin duda es una avance importante, sin embragó esto es una mera circunstancia ya que en el 2011 el Estado se encontrara en  las ultimas elecciones por separado de los ayuntamientos y se observa las elecciones mas competidas por el nivel de participación ciudadana por lo mismo se tendrán que redoblar esfuerzos  y ser convincentes a fin de lograr en cada uno de los particulares que nos escuchen o lea se conviertan realmente en multiplicadores del mensaje que se les envía.


En Concusión la prevención del delito es una responsabilidad social y por ende en ese ejercicio todos somos corresponsables de lograr mejores estándares de vida en la medida de nuestra participación activa  y no de nuestro pasivo silencio e indiferencia.