martes, 30 de agosto de 2011

SEGURIDAD PÚBLICA Y DEMOCRACIA

Sin duda alguna los lamentables hechos acontecidos en el estado de Nuevo León nos lleva a generar una seria de reflexiones que obviamente pueden ser el eco de todo lo que se ha desarrollado en los medios noticiosos particularmente hoy 29 de agosto; esta situación denota que sin duda alguna los caminos que se han desarrollado en este ejercicio de Seguridad Pública y los planteamientos académicos y ciudadanos de los cuales todos hemos sido testigos, se han convertido en (desgraciadamente)  un circo romano que solo viene a engrosar el rafting de las diferentes cadena televisiva..

A título personal siempre opine que el peor error del ejecutivo federal fue politizar; léase hacer propaganda mediática con respecto a la lucha contra delincuencia, hay una serie de pensadores que señalan debe ser la entidad que en ejercicios de poder, haga sentir su presencia protectora con la ciudadanía y la mano dura contra la delincuencia.

Lo anterior no quiere decir de ningún modo que se escondan las actividades que se realizan sino que la información sea mesurada y en este ejercicio y realizar un verdadero trabajo de inteligencia policial, esta etapa esta por demás  rebasada en la actualidad, ya que en un ejercicio protagónica durante más de tres años se llego al penoso grado de que los medios de comunicación firmaron un acuerdo en el cual se señalaba que  evitarían la divulgación de notas amarillistas y sensacionalistas de los violentos hechos que se dan en varias regiones del país. si esto no fuera poco el gobierno federal lastimosamente invirtió una suma, que bien hubiese servido para capacitación y dignificación de los policías, en una telenovela que con la mas cínica de sus aceptaciones pretendía que los mexicanos aficionados a este tipo de estampados visuales “creyeran” que en México la policía federal es una panacea, desdeñando por mucho la labor que realizan los cuerpos  policialillas estatales y municipales quienes son verdaderamente quienes de primera mano se enfrentan a la criminalidad no siendo esto óbice que dentro de todo los cuerpos de seguridad existan o puedan existir corruptela pero también héroes anónimos que dan sentido al honor que representan distintas instituciones.
Como lo señalaba en líneas anteriores también fuimos testigos de machas; reuniones y encuentros de grupos de ciudadanos encabezados por empresarios, poetas, gente de poder económico y con medios para lograr interactuar con los consorcios televisivos y crear el circo romano al que he aludido.
Más aun dentro de la académico también se han tomado criterios señalados por gente calificada en la materia doctrinal y también operativa sin embargo esto ha también caído en juego donde entre dimes y diretes volvemos a caer en un nuevo circo donde no se determinan los causes reales debe tomar este proceso de lucha.
Es importante señalar que la democracia por definición es el mecanismo que determina el proceso de elección mediante el cual los ciudadanos definimos el gobierno, entendido este no solo como la simple designación de gobernantes si no que también la facultad constitucional de participar en la toma de decisiones para la mejor estadía de gobernado; si esto es así es tiempo de que plante un programa de gobierno integral donde participemos activa y no solo como meros espectadores.
Reconozcamos que hoy por hoy el esfuerzo será plausible si tomara en cuenta las recomendaciones no se hiciera por capricho o evitando descuidar lo que según se dice, son simples opiniones, cierto y dolorosa que hoy esto ha cobrado víctimas inocentes, como sucedió en su momento en Italia, Colombia, Francia y otros muchos países donde la indignación  llego a tanto que la ciudadanía conduzca gobierno a la actividad en contra del crimen, por que pareciera que en México con este tipo de acciones lo que se busca es llamar  reflectores y no dar solución a los reclamos legítimos de una sociedad desencantada y dolida.
Sin duda alguna el panorama para el proceso 2012 se ve cada vez más obscuro tenemos de frente a un gobierno federal que con este mecanismo y en un afán protagónico sigue pretendiendo hacerse promoción con “ su lucha contra el crimen organizado” que a su vez pretende que los estados le accedan que el pacto federal es eso Precisamente una serie de acuerdos donde además evadir responsabilidades y pasarlas a las entidades federativas debe también dotárseles de recursos suficientes para hacerles frente y desburocratizar los mecanismos de obtención de los mismos por cada bala que usan los delincuentes a las fuerzas policiales les quedan solamente un cerro de papeleo para la compra de las mismas.
Nos  esperan jornadas difíciles pero solo con una democracia participativa es como lo lograremos realmente hacer frente a este y muchos  otros problemas.



lunes, 18 de julio de 2011

LA JUDICIALIZACION DE LOS PROCESO ELECTORALES

Hoy después de que han transcurrido quince días de la jornada electoral  y doce  de la entrega de constancias de mayoría , relativa a la proceso de Renovación de los ayuntamientos del Estado de Hidalgo nuevamente nos encontramos frente a un proceso electoral donde fueron recurrentes una serie de anomalías que definitivamente, atentan de forma  inequívoca con lo que pudiéramos considerar con el espíritu democrático; sin duda alguna la mayor  aspiración del ciudadano es que de alguna manera quien vaya a representar los intereses del colectivo tenga cierta identificación con los acontecimientos cotidianos ya que esta es la única forma  mediante la cual se identifica con quien representa a su persona cuando la autoridad toma forma en representación popular; visto así estaríamos frente un sistema electoral netamente democrático, ya que desde el punto de vista enteramente filosófico la correspondencia del voto ciudadano contra el resultado de del acceso al  poder del candidato debe ser en la relación directa al numero de votos que se hayan logrado en las urnas; sin embargo en los mecanismos modernos poneos menos atención en este concepto y atendemos mejor ( según nuestras conveniencias) al estado legalista que tiene que ver con  lo que enmarca en su articulo 41 la Constitución Federal y es relativa alos principios que se deben observar en toda jornada electoral  que por cierto son reiteradamente violados por los diversos actores politicos llamense estos , partidos o candidatos, oibservando  que en desgracia cada vez mnos se ve reperesntado el interes popular de los ciudadnos con respecto de sus candidatos o Partidos politcos y el ezfuerzo por pequño o altop quie preezca del que fue a depositar su voto para ver su voluntad traducida en quein lo va a gobernar deja de ser util, si asi de facil util, ya que la determinacion ultima de esta condicion la tien por si mismo un gran electoral que ahora se llam tribual electoral y dependera de la decision de un magistrado quien o quienes seran los que gobienen, dicho de otro modo todo el gasto realizado por los organos electorales encargados de la vigilancia, capacitacion y preparacion de las elecciones se ve limitado o mas bien aniquilado por una serie de elementos que dicho sea de paso producto de la ilegalidad todos los partidos polit5cios han realizado.

Es de verdad lamentabel que el esfuerzo de prepearacion de cada proceso al final del dia se vea tan pobremente reflejado y que los ciudadnaos no sean respetados en la toma de decisiones que libremento o no hayan hecho par alegir a sus gobernantes.

No cabe duda que la reforma electoral en estado es urgente peo mas urgente es que en eta agenda se busque cada ves mas kla posiblilidad de respetar el evoto ciudanao y cada vez menos la judicializacion  de los preceos electorales.

 Como siempre  la opinion  mas importante es la del lector espero sus comentarios gracias

lunes, 16 de mayo de 2011

Derechos Políticos del Ciudadano

Los derechos políticos los consideramos como el conjunto de condiciones que posibilitan al ciudadano participar en la vida política, constituyendo la relación entre el ciudadano y el Estado, entre gobernantes y gobernados. Representan los instrumentos que posee el ciudadano para participar en la vida pública, o el poder político con el que cuenta este para participar, configurar y decidir en la vida política del Estado.
En el ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, los derechos políticos pertenecen, juntos a los derechos civiles, a los llamados derechos de la primera generación o derechos de la libertad. Pueden mencionarse los siguientes con su respectivo significado:
·         Derecho de voto: se refiere al derecho que tienen los ciudadanos de elegir a quienes hayan de ocupar determinados cargos públicos.

·         Derecho a ser electo: es el derecho que tienen los ciudadanos a postularse para ser elegidos con el fin de ocupar determinados cargos públicos (reuniendo las características que la propia legislación prevé par los casos específicos).

·         Derecho de participar en el gobierno y de ser admitido a cargos públicos.


·         Derecho de petición política: se refiere al derecho de dirigir peticiones a las Cámaras, o a los órganos ejecutivos, y de exponer sus necesidades a fin de influir en la legislación política.

·         Derecho a asociarse con fines políticos.

·         Derecho de reunirse con fines políticos
Estos dos últimos derechos se enmarcan dentro de los caracteres Colectivo, referidos al derecho de organización, asociación y reunión política, generalmente a través de partidos políticos y sindicatos.
A manera de ejemplo, el art. 25 del “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, expresa: "Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el art. 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:
·         Participar en la dirección de los asuntos públicos,
Directamente o por medio de representantes libremente elegidos.
·         Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.
·         Tener acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país."

Como podemos observar los Derechos Políticos del ciudadano no están restringidos como tradicionalmente se creía a la participación activa en el ejercicio del sufragio si no que van más allá de estos conceptos, claro es que estos derechos no se restringen exclusivamente cuando una autoridad gubernamental limita la participación del ciudadano que reúne las características legales a participar en proceso comiciales sino que también esta especie incluye a los partidos políticos desde el punto de vista que son ello; por o menos en México, quienes detentan el ejercicio del monopolio de las candidaturas, si la reforma electoral avanza como está previsto en este año 2011 se verían colmados los tratados internacionales a fin de la participación libre del ciudadano en especie para acceder a puestos de decisión gubernamental.
Como siempre agradezco su participación y comentarios que son valiosos.

jueves, 12 de mayo de 2011

LOS EFECTOS DE UNA SOCIEDAD CIVIL MOVILIZADA


En México en la Historia moderna se han presentado diversos fenómenos que ha obligado a la población a generar conciencia respecto a diversas acciones y en su caso a ocupar los vacíos de poder que se genera ya sea por ausencia de planes  de contingencia o por ausencia de voluntad  política, o definitivamente por ausencia de un ejercicio de gobierno, hace 23 años la gente de mi Generación fue testigo de cómo en el distrito federal se creó todo un movimiento de Solidaridad,  frente al desastre del sismo que sacudió la conciencia de los capitalinos y no solo de ellos sino de todo al país; el Domingo pasado para ser precisos el día 8 de mayo  fuimos testigos y participes del movimiento " ESTAMOS HASTA LA MADRE" que es una respuesta ante la creciente ola de violencia de la que somos victima los Mexicanos.

Sin duda alguna como lo advertimos en artículos anteriores esto se observa como el final de Partidocracia en México, sin duda alguna esta muestra sucedida con la marcha es el preámbulo de lo que hoy estamos observando a lo largo y ancho del País


A pesar de las manifestaciones vertidas por los oradores y la exposición de motivos que dentro del evento, los partidos políticos y dirigentes hacen oídos sordos a las manifestaciones donde la credibilidad en estas Instituciones esta por demás debilitada; en el sistema político Mexicano hemos agotado todas las formulas posible para generar expectativas e triunfo a favor de los partidos políticos, tan es asi que actualmente hemos observado que no existen o mas bien no pueden existir elecciones sin coaliciones aun y cuando sean a todas luces contrarias a los principio rectores de los propios actores por lo que la ciudadanía observa una lucha encarnizada por el poder olvidando la esencia fundamental del servicio que se debe dar a la sociedad y solo la conservación de cotos que muy lejos esta del ciudadano común que diariamente desarrolla sus labore y que ve cada vez más alejadas la expectativa de crecimiento o confianza frente a acciones que no son ni en lo más remoto sus expectativas.

Este efecto no es lejano al estado de Hidalgo en las últimas fechas con motivo de la selección de candidatos par a la elección de  Ayuntamientos hemos sido testigos de que este dicha selección no obedece ni siquiera a las expectativas ciudadanas, sino que por el contrario esta obedeciendo a intereses personalísimos que al final de la jornada se verá reflejada en administraciones municipales mediocres  en el mejor de los casos que estarán a servicio de Grupos y no de la ciudadanía.

Nuevamente invitamos a los lectores a reflexionara y participar en una acción democrática desde este momento no solo como espectadores si no como actores fundamentales ya que sin esa participación decidida pues ganaran los intereses particulares y los planes gubernamentales no seran de ninguna manera efectivos  y no retrocedamos en el avance que tenemos en el estado.

miércoles, 27 de abril de 2011

LOS PROCESOS INTERNOS DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS UNA VISIÓN CIUDADANA

Durante estos últimos días,los ciudadanos Hidalguenses nos hemos convertido una vez mas en mudos testigos de como al interior de los Partidos Políticos se han o están realizando una serie de propuestas para definir quien competirá para que durante un periodo tan importante como lo es este de transición que sera de cuatro años  siete meses, sin duda alguna esto fue una veta de oportunidad en el estado para lograr que se fortaleciere un sistema democrático pleno; hemos señalado en otros artículos el hecho que la participación democrática de la ciudadanía en este siglo 21 es fundamental, sin embargo aun y cuando en el Senado de la República, se esta luchando por generar espacios dignos para que los ciudadanos participemos activamente en el ejercicio del Poder  y no sea materia de solo un grupo de iluminados, que lo detenta y hace lo que considera mejor a su leal saber y entender atendiendo de una manera directa intereses individuales y no colectivos.
En nuestro estado los Partidos Políticos parecen olvidar que no basta con consultas entres sus cotos de poder para determinar quien o quienes  deben ser los que representen a la población en los diferentes estratos de gobierno, en este caso en  los ayuntamientos, si no por el contrario pareciera ser que entre mas cerrado sea participación mejor para ellos¨,en un ambiente turbio en el cual nos estamos desenvolviendo en el México del siglo XXI, caracterizado por esquemas de falta de empleo, empoderamiento de  bandas del crimen organizado, con una perspectiva de inseguridad y con un poder adquisitivo cada vez menor, sin duda alguna el animo de los ciudadanos medianamente es que quien los represente pues sea de confianza mínima y con una conciencia social a toda prueba, pero pareciera que esto no ha logrado permear en el animo de los institutos políticos que cada vez se ven mas lejanos del ciudadano común ya que solo nos enteramos de sus propuestas cada proceso electoral y lo mas decepcionante  resulta ser el hecho de que cuando los ciudadanos se manifiestan se hacen oídos sordos a sus voces.

Sin duda alguna una de las herramientas mas útiles del finales del siglo pasado y principios de que vivimos era la encuesta  pero desgraciadamente no fue utilizada racionalmente y nunca se definió si las que se utilizaban para la ubicación de candidatos a partido políticos contaban con los elementos técnicos mínimos para su credibilidad por ello la desdeñaron y solo se reconvinieron a las practicas anteriores pero sin duda el consultar a un grupo de notables no  representa de manera alguna la voluntad social, acaso no hemos escuchada reiteradamente el hecho de mas vale viejo por conocido  o que ya basta de lo mismo y daremos el voto de castigo, los Partidos políticos como corresponsables del la democracia se les ha olvidado una de las partes fundamentales que tiene que ver con el fortalecimiento de la participación ciudadana; por ello cada vez mas están presentes en nuestro país y estado organizaciones civiles no afiliadas a partidos que pretenden ocupar esos vacíos de poder que han dejado aquellos que por norma constitucional les corresponde.

Esta reflexión pretende en una  mínima aportación para que quienes como yo piensan que la solución a nuestros problemas radica en una democracia participativa tomen conciencia y antes del proceso electoral hagan propuesta y exigencia a los candidatos y su voto sea realmente reflexivo y no solamente impulsivo en democracia su voto cuenta depende de nosotros hacerlo valer.

Como siempre agradezco de antemano su comentarios y criticas 

viernes, 11 de marzo de 2011

LOS CANDIDATOS INDEPENDIENTES EN MEXICO.




Si bien es cierto que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé que  en sus Artículos

Articulo 34. Son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:

I. Haber cumplido 18 años, y

II. Tener un modo honesto de vivir.

Artículo 35. Son prerrogativas del ciudadano:

I. Votar en las elecciones populares;

II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley;

III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país;

IV. ____________________________________________

V. ______________________________________________

Y con base en lo anterior muchos han pretendido acceder a las candidaturas independientes, en México, también lo es que la propia Constitución, establece una serie de condicionante par poder aspirar a las Candidaturas ya que l monopolio de estas por mandato de la propia Ley al tiene los Partidos Políticos al analizar el artículo 41 de la Propia Constitución podemos apreciar que el sistema electoral Mexicano esta diseñado para que sean los partido quienes postulen a los ciudadanos que aspiran a ocupar un cargo de elección popular en ejercicio de la Transparencia de los recursos aplicables a dichas campañas electorales



Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

I.    Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal y las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal.

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.

Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen esta Constitución y la ley.
Visto lo anterior podemos deducir que solo a través de los partidos políticos es como el ciudadano común puede acceder  ala los puestos de elección popular, recordemos que en el País tenemos dos claros ejemplos de estos casos  uno es el del Jorge Castañeda y el otro del famoso Dr. Simi, en ambos caso la Corte se pronuncio en el sentido de la inconstitucionalidad de  su petición mas aun Castañeda asistió a la corte interamericana de Derechos Humanos quien declaro que no existía violación a los preceptos legales.

En Conclusión para poder aspirar en México a una Candidatura Independiente habría que realizar una adecuación alas leyes normativas incluyendo a la constitución que permita esta figura como tal por lo pronto quienes aspiren a ocupar un cargo de elección popular tendrán que afiliarse a un partido político porque de otra manera estarán destinado a la absoluta negación del registro.

viernes, 25 de febrero de 2011

LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL CASO HIDALGO, UNA VISIÓN MAS ALLÁ DEL CONCEPTO JURÍDICO.


                                                                                          
Como ya lo es del conocimiento General, el pasado miércoles 23 de Febrero el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitió después de siete meses el resolutivo del expediente SUP-JRC/0276/2010. Es de conocimiento general que el resultado de esta Revisión Constitucional Recayó en el hecho de ratificación de resultado que daba como triunfador a la también Coalición Unidos Contigo y a su candidato (hoy Gobernador electo) Lic. Francisco Olvera Ruiz; este asunto desde el punto de vista estrictamente jurídico ya fue abordado desde diferentes puntos de vista y en diferentes foros, sin embargo esta es una maravillosa oportunidad de tomar como ejemplo este caso en virtud de que es una clara muestra como el día de hoy los asuntos de índole jurídico no solamente se litigan en los Tribunales competentes sino también en los medios de comunicación lo que de una manera precisa desorienta a los lectores y los ciudadanos en el sentido de estrictamente se debiera conocer de un caso  en concreto y obliga a los juzgadores a tomar posturas para que el sentido de sus sentencias no se vea enturbiado por declaraciones que tratan de orientar las decisiones tomadas o bien que ala luz de los elementos de probanza no estén plenamente acreditadas.

Lo anterior lo señalo por lo siguiente llegado el día de la resolución, La sala Superior de Tribunal Federal Electoral, en cumplimiento a las disposiciones legales aplicables cito a través de los medios que la propia legislación le permite a la realización de una sesión publica; que dicho sea de paso no tiene nada o muy poco de publica ya que  los que asistimos a dicha sesión nos enfrentamos a la penosa negativa del personal de seguridad de esta Institución para poder acceder con facilidad ala sala de plenos para que finalmente comprobáramos que mas del 80% de los que se encontraban en la sala eran o trabajadores del propio Tribunal o invitados de esto reduciendo con ello la posibilidad de ingresar a los que realmente tenían un interés legal en el asunto de tramite, lo anterior a manera de nota, pasado el tiempo en el mismo tribunal se nos informo que en ejercicio de su derecho la propia sala había diferido la sesión para las 12 del  día, posteriormente se informo que nuevamente se diferiría a las 13:30, después a las 14:30, depuse a las 17:00 para que finalmente iniciara a las 18:00hrs del mismo día, durante este ínter se dieron una serie de situaciones que iban desde los comunicados a través del los  medios electrónicos y ruedas de prensa particularmente una que se dio en canal 40 a las 14:00 y que desde mi punto de vista fue la que detono en la exposición de motivos que precedió a la votación, en esta entrevista que se realizo por el canal 40 la ex candidata de la coalición  Hidalgo nos une hacia la manifestación expresa en el sentido que los magistrado estaban ratificando la decisión del Tribunal Local y no estaban entrando al fondo del asunto; estas manifestaciones las hago como colofón a lo que  muchos fuimos testigos.

Permítanme manifestar que desde mi humilde opinión el Magistrado Luna Ramos al realizar el análisis de caso hizo una magnifica exposición de motivos que dejaba en clara situación de que el estudio del caso en concreto  fue analizado en lo particular apunto por punto de los 18 agravios planteados, inclusive haciendo un reconocimiento al Tribunal Local  en virtud de la exhaustividad que realizo la ponencia respectiva al resolver inclusive el hecho de que la demanda entablada correspondía a una entidad federativa diferente.

Al termino de la ponencia presentada, El Magistrado Penagos López,  al hacer uso de la voz hizo una serie de manifestaciones previo a la adherencia a la resolución que considero valdría la pena analizar, si bien es cierto que la doliente en su momento manifestó 18 puntos de agravios que en lo particular no tendrían mayor relevancia, el insistió en tres que fueron los torales de la determinación, Primero el hecho de que se aseveraba que hubo una participación activa del Gobernador del estado derivado de un Cateo ordenado en virtud de actos supuestamente delictuosos y del cual fueron detenidas 12 personas  y fueron retenidos diversos equipos de computo que hicieron que el día de la jornada electoral la agraviada no pudiera operar su estrategia electoral, queda perfectamente claro cuando el propio magistrado señala, no demostró que hubiere sido determinante para el resultado de este proceso el hecho del cateo porque acepta que existía una orden para el efecto aun y cuando asevera que esta se realizo con fecha posterior a la realización del mismo pero aquí hace hincapié en principio general del dercho que reza que el que acusa esta obligado aprobar y dentro de su exposición dio datos fidedignos que se dan como resultado de estudio del fondo del asunto y finaliza su participación con el hecho de que es penoso que los oferentes no hayan prevenido fortalecer con pruebas las aseveraciones vertidas en el cuerpo del escrito  y que desgraciadamente para efectos procesales no es valido ventilar las declaraciones que se hacen en medios de comunicación con respecto a hechos que deben ser probados plenamente en el proceso judicial, esto desde mi particular punto de vista es resultado de las declaraciones adelantas que se hicieron en virtud de especulaciones, que durante los diferentes tiempos del proceso electoral que nos ocupa los litigante no se hayan ocupado por acceder a los diferentes medios de prueba que concatenados con las aseveraciones pudrieran fortalecerlos como hechos de convicción seri ocioso entrar en el detalle de las manifestaciones hechas por los demás magistrados incluyendo a la de la Presidente del Tribunal ya que cada uno de ellos esgrimieron a todas luces los defectos probatorios que realizo parte actora.


En diferentes ocasiones y por diferentes medios he insistido que el derecho electoral en la actualidad debe entenderse como un derecho sui – generis pero no por ello apartado de los principios generales del derecho y que no basta las aseveraciones para que de tanto repetirlas se consideren verdades, hoy creo que esta lección que nos da el resolutivo emitido por el mas alto tribunal en materia electoral nos deja la enseñanza a todos los abogados y espero a los actores políticos que el área electoral del derecho si bien es cierto tiene que ver con los derechos políticos del ciudadano  estos no son ventilables  en medios de comunicación estos por si mismos no generan convicción y es una invitación a conocer mas y mejor los elementos técnicos que constituyen esta disciplina.

Es preciso que tanto los ciudadanos, actores políticos, jurídicos y por supuesto medios de comunicación se preparen con mayor ahínco los elementos que sean de carácter informativo ya que al final del día lo que vimos fue en respuesta a una temeraria acusación que se realizo en contra del buen desempeño de los magistrados electorales del ámbito federal.

Es preciso que hagamos el esfuerzo por que la cultura política de participación sea cada vez más amplia y ser concientes que esta no únicamente se refiere a la emisión del voto sino a la critica sana y deliberativa de lo que se nos ofrece para generar criterios suficientes para decidir.

Como siempre  agradezco de antemano sus comentarios recuerden que este puede ser un foro interesante para el debate

jueves, 10 de febrero de 2011

ALIANZAS Y COALICIONES ELECTORALES SU DIFERENCIA





Durante los últimos procesos electorales hemos escuchado reiteradamente  comentarios y descalificaciones en relación a las alianzas electorales a las colisiones y fusiones, pero lo cierto mi estimado lector, es el hecho que la generalidad de la ciudadanía no sabe bien a bien a que se refiere este tema y por el contrario al escuchar a doctos en la materia  pareciera mas que la confusión hace presa de todos mas que una aclaración exacta, esto trae a mi memoria el hecho reciente sucedido en el Estado de México donde pretendía (como casi siempre se hace) mediaticamente y sin sustento establecer; que una reforma a ley electoral  de esa entidad prohibía las candidaturas comunes, que es un hecho que esta plasmado en casi toda la legislación electoral de la republica incluyendo la federal y que tiene como origen la antigua Ley Organizaciones Políticas y Procesos  Electorales, en la cual el Legislador en un espíritu de ampliar la participación política permitía que dos partidos políticos postularan al mismo candidato, preservando para ellos los colores emblemas y porcentualidad de la votación lo que permitía su subsistencia así como la capacidad de hacerse allegar de fondos suficientes para erogar en dicha campañas que dicho sea de paso se realizaban por separado y erogaciones de acuerdo a lo que permitía la ley en ese momento; en este sentido era evidente que el Estado de México realizara esta reforma ya que frente a un sistema moderno de participación política donde los Institutos Políticos tiene ya una presencia real y con destinos de competencia claro seria realmente una aversión.

Con base en lo anterior pretendo con este tema, hacer una aclaración o plena diferenciación de lo que en materia electoral debemos entender como alianza  y lo que se debe entender como coalición ya que aparentemente son semejantes pero no son iguales al luz del principio de legalidad; para lograr hacer mas clara esta explicación recurriremos alo que establece la vigésima segunda edición del Diccionario de la Lengua de la Real Academia Española:
alianza.
(De aliar).
1. f. Acción de aliarse dos o más naciones, gobiernos o personas.
2. f. Pacto o convención.
Como podemos observar  desde el punto de vista exacto la alianza es un pacto que realizan personas para un fin común sin embargo al estudiar las leyes electorales vigentes en la Republica Mexicana dicha figura no existe como tal por lo que al momento de hacer  los comentarios previos decíamos que ala luz del principio de legalidad electoral las alianzas no existen y sin embargo como en el caso del Estado de Guerrero fuimos testigos de una Alianza que realizaron días previos a la Jornada Electoral lo que se traduce específicamente en una violación a principios rectores que están marcados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que específicamente se refiere a los principios de equidad y legalidad, es claro que en mecanismos informativos se desvirtúan lo que la ley establece por ello es preciso asentar que no existen las alianzas como tales dentro del derecho electoral mexicano; por otro lado las coaliciones según la vigesima segunda edicion del diccionario de Lengua Española se define como:
coalición.
(Del lat. coalĭtum, supino de coalescĕre, reunirse, juntarse).
1. f. Confederación, liga, unión.
 Basado en lo anterior y  de acuerdo al Diccionario electoral, México, 2003, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, p.197. esta se define de la siguiente manera:

Coalición

Suelen conformarse en torno a un programa común electoral para lograr un resultado más favorable, para enfrentar a una coalición conformada por adversarios o para crear una fuerza unida con base en grupos políticos más pequeños.

Ahora bien sustentado en lo anterior señalaremos que la coalición es el pacto entre dos o más partidos políticos, normalmente de ideas afines, para gobernar un país, una región u otra entidad administrativa.
En la mayoría de los regímenes democráticos, las coaliciones están permitidas y se producen cuando un sólo partido o grupo político no tiene los suficientes apoyos en la cámara legislativa correspondiente (congreso, senado o ambos), como consecuencia de los resultados electorales. De este modo, los diputados de los grupos que van a formar la coalición suelen votar al candidato del partido más votado, a condición de que los grupos minoritarios reciban contrapartidas no establecidas, como carteras ministeriales (que se suelen repartir de acuerdo al peso parlamentario) o una orientación determinada de las políticas del nuevo gobierno.
Las coaliciones pueden formarse antes o después de la celebración de las elecciones. Pueden ir a la convocatoria electoral con sus listas fusionadas, en cuyo caso se lo denomina alianza electoral, o bien pueden ir por separado para luego unirse a la hora de formar gobierno. Cuando miembros de varios partidos pertenecen a dicho gobierno, se habla de gobierno de coalición.
En Europa son muy comunes las coaliciones de gobierno, ya que suele haber más de dos partidos mayoritarios, y ninguno suele alcanzar el 50% de los apoyos parlamentarios.
En el caso particular de España hasta la fecha todos los ministros que han ido formando los gobiernos sucesivos han sido del partido mayoritario o independientes, debido a que hay un bipartidismo de facto, que suele otorgar una clara mayoría a uno de los dos principales partidos (PP y PSOE). No ha habido ninguna coalición real de gobierno. Sin embargo, algunos grupos minoritarios a nivel nacional (generalmente nacionalistas), pero mayoritarios en sus respectivas comunidades autónomas, han apoyado a los gobiernos a cambio de recibir mayores cuotas de autogobierno o financiación para sus regiones, salvo en los casos que ha habido mayorías absolutas.
Así las cosas como expresamos al principio del presente trabajo en nuestra legislación no existen la figuras de alianzas electorales como tales pero si las coaliciones situación que espero haya quedado suficientemente aclarada con el presente texto.
Como siempre mucho agradeceré sus valiosos comentarios
                                           

jueves, 3 de febrero de 2011

A PROPOSITO DE LAS ELECCIONES DE GUERRERO

En esta última semana fuimos testigo de una de las elecciones, que desde el punto de vista de quien suscribe, pareciera ser, que será el modelo a seguir durante el 2011, esta elección sui- generis estuvo plagada de irregularidades e ilegalidades que van desde las faltas administrativas hasta la comisión de delitos, es realmente decepcionante el ser testigos de cómo la joven democracia mexicana se va envileciendo y que los ciudadanos nos hemos vuelto( todavía mas ) rehenes de una partidocracia brutal que no tiene mayor limite que los intereses personales de grupos, peor aun nos encontramos con cuestiones que desde un punto de vista lógico-político-jurídico van en contra de cualquier de apreciación de los factores señalados, pareciera ser que nos enfrentamos a un proceso regresivo histórico previo a la revolución donde realmente se atendían a cotos de poder sin importar que la ciudadanía este o no convencida de las propuestas; es aquí donde sostenemos que el  sistema de partidos en México esta llegando a su fin, es por demás irresponsable la actitud de un Partido como el de acción Nacional que sin miramientos recibe un porcentaje importante para el desarrollo de una campaña política y en el tramo final con el mayor desparpajo dice que se retira la contienda e invita a en una participar en una alianza de facto con el PRD, o bien el uso desmedido de recursos públicos o actos difamatorios con respecto al comportamiento de personas basados en dichos de testigos protegidos que no son plenamente comprobables, pero si dan con claridad que en una cultura de rumorología el estatus personal y familiar del individuo se vea seriamente afectado  y por ende atenta contra los principio rectores del proceso electoral.

Bajo esta premisa  desgraciadamente nos encontramos frente a procesos electorales donde se nos esta obligando a los ciudadanos a organizarnos para exigir mediante mecanismos de participación pacifica que los que predomines sean los candidatos que tengan mejore propuestas dejando de lado a los partidos políticos que de ninguna a manera cumplen ni siquiera con sus expectativas ideológicas, sino peor aun, ellos mismos los partidos son rehenes de grupos que no han permitido históricamente el desarrollo de país ni de las regiones, no es posible que en un estado como guerrero donde un gobierno que  no lleno las expectativas de las comunidades que sea dicho de paso se encuentran entre las mas pobres del país se elija a alguien que había sido Gobernador interino donde esta la legalidad de la Constitución, en donde quédale principio de la no reelección.

Considero fírmenle que debemos hacer una alto como ciudadanos para reflexionar el voto y que este sea realmente útil y acudamos a expresarnos con toda claridad a las urnas electorales.

PARTE FINAL DELITOS ELECTORALES COMETIDOS POR PARTICULARES

XXIV.- Propale noticias falsas en torno al desarrollo del proceso electoral o respecto de los resultados oficiales del cómputo de la elección; (comentario; la ley electoral prevé con claridad el sistema de silencio tres días previos a la jornada electoral el hecho de que algún partido político, candidato, coalición o simpatizante difunda noticias falsa con respecto a los resultado electorales afecta directamente los principios de equidad y legalidad electoral, ya que se realiza con el dolo de lograr desviar la tendencia electoral basado en rumores).

XXV.- Expida una o más facturas a un partido político o candidato, alterando el costo real de los servicios prestados; (comentario; el legislador previo este tipo tratando de reforzar los mecanismos de legalidad tendientes a los topes de gasto de campaña y precampaña de los candidatos y/o partidos políticos, recordando que aquí se sancionara al particular que expida dichas facturas).

XXVI.- Impida u obstaculice la realización de actos de campaña; (comentario; una garantía constitucional de las mas preciadas y reservadas para el ciudadano mexicano es la de libre asociación y fundamentalmente el de participar en decisiones políticas del país por ello el hecho de impedir u obstaculizar este tipo de eventos rompe con el principio de equidad).


XXVII.- Dentro de los ocho días previos a la elección y hasta la hora oficial del cierre de las casillas, publique o difunda por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que den a conocer las preferencias de los ciudadanos. (comentario; la ley electoral prevé que ocho dias previos y hasta el cierre oficial de las casillas que prohibido difundir o publicar cualquier tipo de encuestas o sondeos de opinión estableciendo el hecho de que se manifiesta el adjetivo por cualquier medio que incluye el de voz a voz, publicaciones o bien publicaciones electrónicas lo cual incluye las redes sociales)

XXVIII.- Propale o divulgue en la casilla electoral la intención de su voto, pretendiendo inducir el sufragio de los demás electores; (comentario; como hemos comentado con antelación el elector es libre después de ejercer su voto, manifestar por quien lo ejerció, sin embargo la pretensión de realizarlo en la fila  con la casilla con la clara intención de influir en el animo de os votantes es lo que realmente se penaliza)

XXIX.- El día de la jornada impida el derecho del ciudadano de votar; y (comentario; como hemos ido desarrollando durante el presente capitulo la intención generalizada del legislador es la asequibilidad del ciuda, dano al ejercicio del voto, por ello cualquier actividad tendiente a impedir la realización de este derecho constituye un delito)

XXX.- Obtenga o utilice fondos, bienes o servicios provenientes de actividades ilícitas, para la promoción del voto o actividades propias de los partidos políticos. (En este rubro tenemos que ir al la definición de actividades ilícitas , en este sentido las definimos como todas aquellas que van en contra de lo permitido por la ley y si partimos de este hecho la ley electoral prevé cuales son lo mecanismos de financiamiento permitidos para partidos políticos durante los procesos electorales o para el desarrollo de las actividades propias de su naturaleza por ello todo lo que no este contemplado en esta norma puede considerarse como financiamiento ilícito )

Si en los casos anteriores se empleara violencia o fuesen cometidos por dos o más particulares o sean cometidos por servidores públicos, funcionarios electorales o partidistas, se aumentará hasta una mitad más la punibilidad aplicable prevista en este artículo.

Artículo 353.- Se impondrá prisión de seis meses a tres años y multa de cien a quinientos días de salario mínimo general vigente en el Estado, a los ministros de culto religioso que por cualquier medio en el desarrollo de actos propios de su ministerio, induzcan expresamente al electorado a la abstención, a votar en favor o en contra de un candidato, partido político o coalición.( comentario; En este articulo se pretende delimitar la participación de los ministros del culto religioso cuando están en eel ejerció de sus funciones o ministerio para evitar que induzcan el voto o la abstención pero es indispensable que se cumpla el requisito de que se realice en el ejerció de su ministerio)

Artículo 354.- Se impondrá prisión de tres meses a cinco años y multa de cien a trescientos días de salario mínimo general vigente en el Estado, a quien se ostente como candidato de un partido político o coalición durante el proceso electoral, sin que hubiere sido registrado por el mismo. (comentario; la ley electoral prevé los tiempos mediante los cuales se podrán registrar los candidatos a los cargos de elección popular por ello quien se ostente como candidato antes de esta época comete el ilícito)