miércoles, 19 de enero de 2011

CAPÍTULO II DELITOS ELECTORALES COMETIDOS POR PARTICULARES SEGUNDA PARTE

XI.- Impida que una casilla electoral se instale oportunamente u obstruya su funcionamiento o clausura conforme a la Ley; (comentario; La Ley Electoral del Estado en sus artículos del 211 al 222 señala con toda precisión los mecanismos de instalación funcionamiento y clausuara cualquier vilolación a este sentido ser considerado dentro del tipo que se comenta)

XII.- Acepte o difunda su candidatura para un cargo de elección popular sin reunir los requisitos de elegibilidad;

XIII.- Acepte nombramiento para el desempeño de alguna función electoral a sabiendas de que no reúne  los requisitos legales;(comentario; La Ley Electoral del Estado en sus articulo 78,91,99 y 109 prevé con toda claridad las especificaciones que tiene cada uno de los funcionarios electorales de carácter administrativo y el Articulo 95 de la Constitución Política del Estado señala los requisitos para ser Magistrado Electoral )

XIV.- No teniendo el carácter de funcionario de casilla se ostente como tal o usurpe sus funciones, independientemente de cualquier otro delito que resulte;(comentario; la excepción a este caso esta previsto en la Ley Electoral en su articulo 208 fracciones de la II a la V, es solamente cuando un ciudadano sin reunir los requisitos puede hacerse cargo de cumplimentar dichas funciones)

XV.- Obstaculice o evite la entrega de documentos y material electoral a su destinatario durante el proceso electoral;(comentario; recordemos que como lo comentamos en la fracción V del presente articulo, el articulo 145 de la Ley electoral para el estado de Hidalgo prevé las diferentes etapas del proceso electoral y esta fracción se refiere al delito que se comente en la etapa de preparación del Proceso)

XVI.- Recoja sin causa prevista por la Ley, credenciales para votar con fotografía de los ciudadanos; (comentario; en este caso la única causa prevista para recoger dichas credenciales se sustenta en el hecho de que estas sean falsificadas o no pertenezcan a la persona que la exhibe las cuales deberán ponerse de inmediato a disposición de la autoridad competente)

XVII.- Viole de cualquier manera el secreto del voto; (comentario, recordemos que cuando hablamos de la secrecia de voto, esta tiene que ver con la inviolabilidad o ele efecto de que voto no sea condicionado por ello después de haber emitido su voto el ciudadano puede libremente decir por quien lo ejerció si esta es su voluntad lo que no se debe hace es que en una forma ilegal o valiéndose de terceras personas se pretenda saber por quien votara o vota en el momento de ejercer este derecho)

XVIII.- Obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de la intención o sentido del voto; (comentario, en este sentido el legislador mediante este mecanismo pretendió proteger la secrecia del voto, evitando el compromiso previo de votar por algún candidato, partido o coalición determinado )

XIX.- Impida el desempeño de las funciones de los integrantes de los órganos electorales; (comentario, este tipo es fundamental para evitar presiones dentro del proceso electoral a fin de salvaguardar los principios de certeza y legalidad  que deben observar los órganos electorales)

XX.- Introduzca, sustraiga, altere, destruya, se apodere o haga uso indebido de documentos o material electoral; (comentario, en este caso es importante referirnos a las definiciones que prevé el articulo 351 del Código Penal y las definiciones que este tipo penal establece en concreto)

XXI.- Indebidamente destruya o inutilice propaganda electoral; (comentario, un uso comun durates los proceso electorales lo era la famosa campaña negra que tenia que ver con la denostación o destrucción de propaganda electoral  por ello el legislador tutle el principio de equidad y legalidad electoral mediante este tipo penal)

XXII.- Solicite votos por paga, dádiva o promesa de dinero u otra recompensa;(comentario; de nueva cuenta el legislador protege el voto desde punto de vista que no se tiene que comprobar que existió la paga o dadiva sino que basta con que se compruebe que esta fue solicitada a cambio de alguna recompensa)

XXIII.- Obstaculice o se posesione de oficinas electorales, impida la entrada o salida de los funcionarios electorales; (comentario; en este caso el legislador prevé preservar la certeza y legalidad del proceso electoral considerando que la solo obstaculización o impedimento para el libre transito de las oficnas electorales por parte de particulares genera un estado de presión que va en contra de posprincipios rectores  por ello se genera este tipo) 

lunes, 17 de enero de 2011

CAPÍTULO II DELITOS ELECTORALES COMETIDOS POR PARTICULARES

EN ESTA ENTREGA SE HACEN COMENTARIOS A DOCE FRACCIONES DEL ARTICULO 352 DEL CÓDIGO PENAL EN EL ESTADO, CON LA PRETENSIÓN DE CLARIFICAR LOS TIPOS QUE AQUÍ SE SEÑALAN; EN LA PRÓXIMA ENTREGA ESTAREMOS COMENTANDO LOS RESTANTES:



Artículo 352.- Se impondrá prisión de tres meses a cinco años y multa de treinta a cien días de salario mínimo general vigente en el estado, a quien (comentario.- como se puede observar dentro de la penalidades establecidas para el presente ordenamiento, estas, son de carácter acumulativo es decir además de la pena privativa de libertad se aplica la multa, es importante considerara que estas, no se encuentran dentro del rubro de delitos gracias por lo que procede la caución.)

I.- Vote a sabiendas que está impedido por la Ley;(La ley electoral en el Estado especifica que solo podrán votar los ciudadanos que se encuentren debidamente registrados en el padrón electoral, que cuenten con credencial para votar y que estén en la lista nominal y aquellos no estén impedidos por mandato de autoridad judicial)

II.- Vote más de una vez en una misma elección;( comentario; es fundamental señalar que el voto tiene característica de único, intransferible y secreto por lo cual realizar mas de una ocasión esta actividad conlleva por si misma una violación a la ley)

III.- Se presente a votar con una credencial de la que no sea titular;( comentario; aun y cuando este tipo esta legislado en materia local cabe aclarar lo siguiente; debido a que en Hidalgo no se cuenta con un Registro Estatal de Electores los delitos que se cometen en estos términos están regulados por el Código Penal federal ya que son de los previstos en el propio ordenamiento federal en materia de registro electoral por tanto pueden ser clasificados como del fuero federal)

IV.- Suplante a otro votante en la jornada electoral; ;( comentario; aun y cuando este tipo esta legislado en materia local cabe aclarar lo siguiente; debido a que en Hidalgo no se cuenta con un Registro Estatal de Electores los delitos que se cometen en estos términos están regulados por el Código Penal federal ya que son de los previstos en el propio ordenamiento federal en materia de registro electoral por tanto pueden ser clasificados como del fuero federal)


V.- Obstaculice o interfiera el desarrollo normal del proceso electoral;(comentario; El proceso electoral esta compuesto por cinco etapas que señala el articulo 145 de la Ley electoral para el estado de Hidalgo que a saber son: De la preparación de las elecciones, De la Jornada Electoral, De los Resultados Electorales, Del computo y Declaración de validez de las elecciones y Conclusión del proceso lectoral; el hecho de obstaculizar o interferir con una o varias etapas constituye el ilícito)

VI.- Se presente a una casilla electoral portando armas, independientemente de cualquier otro delito que resulte;( comentario; La doctrina en diversas épocas a dictado el hecho de que el presentarse armado, amen , de que constituye un ilícito de aportación de armas, es un mecanismo de coacción que no permite que elector decida libremente acerca de la decisión del voto por ello el legislador decidio elevar este concepto a calida de delito)

VII.- Haga proselitismo o presione a los electores dentro de los tres días previos o el día de la jornada electoral, para que voten a favor o en contra de un determinado candidato, partido político o coalición, o para que se abstengan de emitir su sufragio; ;(comentario; Independientemente de la sanción administrativa que conlleve el realizar proselitismo la persona que lo realice cae en la comisión de un delito aquei es importante dejar claro que si bien es cierto los eventos de carácter político tienen como fin ultimo el posicionarse en el animo de los electores el articulo 185 del propio ordenamiento deja con claridad establecida la prohibición de realizar este tipo  de actos, es por demás importante que no solo se castiga a quien hace proselitismo propiamente dicho sino a quien también induzca a la abstención que en una manera especifica de coartar la libertad en el ejercicio del voto .)

VIII.- Induzca a uno o más electores a abstenerse de votar; (comentario; la abstención es una manera especifica de coartar la libertad en el ejercicio del voto por ello el legislador la pena como un delito)

IX.- Obligue a votar por determinado candidato, partido o coalición a las personas que se encuentren bajo su autoridad o dependencia económica; (comentario; el presente tipo penal se refiere a los particulares que por condiciones del trabajo nexos tuvieran bajo a su autoridad  o dependencia moral o económica a ciudadanos y con base en estos criterios condicionen el voto )

X.- Ejerza presión sobre los funcionarios de la mesa directiva de casilla, representantes de partido o de los electores, impidiendo el desarrollo normal de la jornada electoral;

XI.- Impida que una casilla electoral se instale oportunamente u obstruya su funcionamiento o clausura conforme a la Ley;

XII.- Acepte o difunda su candidatura para un cargo de elección popular sin reunir los requisitos de elegibilidad;(comentario; en el caso concreto aquella persona que a sabiendas que no reúne los requisitos establecidos por la Constitución Política del Estado de Hidalgo o en su defecto este impedido por alguna causa para desempeñar una candidatura y dolosamente la acepte o la difunda estará en este supuesto)  

jueves, 13 de enero de 2011

TIPOS PENALES ELECTORALES VIGENTES EN EL ESTADO DE HIDALGO

Durante el año 2011 nuevamente estaremos inmersos en Proceso Electoral, en el caso concreto para la renovación de ayuntamientos que se celebrara el día 3 de julio sin embargo es importante destacar que el proceso electoral de acuerdo con las normas Contusiónales vigentes se inicia con la Innatación del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, el cual a saber se realice el día 15 del mes de enero de la elección por ello considero importante aprovechar este espacio de publicación para dar a conocer el “TÍTULO VIGÉSIMO” del Código Penal de Estado de Hidalgo  el cual se refiere; “DE LOS DELITOS EN MATERIA ELECTORAL”, tema que es sin duda alguna uno de los mas requeridos en durante los proceso electorales  y aprovechare el espacio para hacer algunos comentarios referentes a cada uno de los tipos pernales que están vigentes, esto sin demerito del articulo anterior en el cual señalamos que se debe hacer una profunda reforma al titulo en comento para sustentar debidamente el bien jurídicamente tutelado, sin embargo es fundamental el desglose de cada uno de estos por ello lo dividiré en algunos capítulos esperando que esto se del interés de todos los lectores:
                                                             

 

 

TÍTULO VIGÉSIMO

DE LOS DELITOS EN MATERIA ELECTORAL

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 351. Para efectos del presente Título, se entiende por:

I.- Funcionarios Electorales: Quienes en términos de las legislaciones aplicables, integren los organismos electorales administrativos y jurisdiccionales; (comentario; basado en esto debemos  entender que los funcionarios electores son todas aquellas personas que desempeñan alguna cargo electoral como lo son desde los propios consejeros electorales estatales, municipales, auxiliares así como funcionarios de las mesas directivas de casilla estos solamente durante el día de la jornada electoral ya que es una función de carácter temporal ya que la Ley Electoral establece claramente sus funciones y su vigencia; asimismo quedan considerados los Magistrados del Tribunal Electoral, Secretarios de acuerdo, Secretario General, y actuarios del propio organismo)

II.- Servidor Público: Las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Estatal y Municipal, sea cual fuere la forma de su elección o nombramiento; (comentario; basado en esto debemos  entender que los funcionarios son todas aquellas personas que detentan cualquier cargo en cualquiera de los tres niveles de gobierno, esto incluye al poder legislativo y los ayuntamientos o bien aquellas personas que por motivo de su encargo o comisión tienen a uso y  deposición recursos del orden publico incluyendo sellos o material oficial de papelería)

III.- Funcionario Partidista: Persona que ocupa algún cargo de dirección dentro de un partido político, agrupación o asociación política, así como la persona designada por un partido político para representarlo ante los órganos electorales; (comentario; en este orden de ideas no solamente se tiene que estar a lo dispuesto por los estatutos de los partidos políticos sin o además se contemplan a sus representantes legales ante cualquier órgano electoral incluyendo las mesas directivas de casillas)

IV.- Propaganda Electoral: Conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que produzcan y difundan los partidos políticos, sus candidatos, fórmulas, planillas registradas y simpatizantes; (comentario; este concepto amplía el criterio tradicional de la propaganda electoral ya que si consideramos a la propagando como todo medio para dar a conocer la ideología  y presencia de un partido político, coalición o candidato el legislador observo que los simpatizantes son mecanismos idóneos de difusión de de este y por ende se considera como tal las expresiones que estros produzcan)

V.- Candidatos: Los ciudadanos registrados formalmente como tales por la autoridad competente; (comentario; La ley electoral establece para cada caso concreto las etapas del proceso electoral y una de ellas se refiere al Proceso Electoral y con toda exactitud el capitulo cuarto en su articulo 172 de la Ley Electoral se refiere a las fechas de registro por tanto antes de estas fechas nadie puede ser considerado como candidato, recordemos que la reforma electoral también contempla en su capitulo tercero lo relacionado con la precampañas)  

VI.- Documentos Electorales: Es el conjunto de instrumentos que sirven para desarrollar la tarea pública de efectuar elecciones, dentro de las cuales se encuentran las boletas; actas de la jornada electoral, escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones; paquetes electorales; las actas circunstanciadas de las sesiones de cómputo de los Consejos Municipales y Distritales y Cómputos de Circunscripción y,  en general, todos los documentos y actas expedidos en el ejercicio de sus funciones por los órganos electorales; y

VII.- Material Electoral: Los elementos físicos, tales como urnas, canceles o elementos modulares para la emisión del voto, marcadoras de credencial, líquido indeleble, útiles de escritorio y demás equipamiento autorizado para su utilización en las casillas electorales durante la jornada electoral.

La próxima semana estaremos comentando el Capitulo referente a "DELITOS ELECTORALES COMETIDOS POR PARTICULARES", como siempre sus comentarios y opiniones son de mucho valor