Desde el siglo pasado uno
de los temas más polémicos en México se refirió al hecho de reivindicar el
derecho del ciudadano a votar y ser votado, durante este ejercicio por muchos
año se mantuvo el ejercicio del monopolio de las candidaturas a los Partidos Políticos; en ese siglo
estudiosos de las ciencias políticas hicieron varios intentos al tratar abordar este tema desde corrientes eminentemente sociales y
políticas anteponiendo el hecho que en México se había llegado al final del sistema de Partidos ya que por más esfuerzos que realizara la
autoridad electoral no se reflejaba en
las urnas el voto ciudadano lo que en principio encarecía sin duda alguna el
voto.
En este periodo los propios
Institutos Políticos, hicieron uso de un mecanismo de consulta popular, como lo
es la encuesta, a fin de que la imagen de estos se pudiera posicionar en el
votante, sin embargo este ejercicio los llevo a descubrir que la actitud del elector
ya no se encontraba precisamente con el Partido Político si no que aquel se
elevaba cuando dentro de la encuesta posicionaban a un ciudadano que guardara
las características que en ese momento
requerían los electores, es en este ejerció
a mediados de los años noventa cuando los institutos políticos nacionales
comenzaron a dejar de lado, lo que tradicionalmente los calificaba como tales,
es decir su declaración de principios, modificaron sus estatutos a fin de que
cuando así lo requirieran pudieran solicitar o captar a llamados candidatos
externos, para que contendieran por las
siglas de su partido, esto es porque como se comento en un principio el ejerció
del monopolio de las candidaturas se encontraba exclusivamente reservado a los
partidos políticos; lo anterior de acuerdo con lo establecido en los artículos 35,36
41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; mismos
que han sufrido diversas modificaciones desde 1970 pasando por las más importantes
que se realizaron en 90 y 92 hasta llegar al texto vigente donde se permite al
ciudadano mexicano participar en las
elecciones solo con la limitante de constreñirse a la reglamentación vigente.
Frente a este paradigma sin duda alguna el Legislador en un ánimo de no romper con lo
previsto en el artículo primero de la propia constitución y magnificar los
tratados internacionales, a fin de dar claridad al estado democrático, decidió
hacer modificaciones que a la fecha permiten el acceso , por lo menos desde el
punto de vista constitucional, a los ciudadanos quedando pendiente la tarea de
la reglamentación de este concepto, que dese el particular punto de vista del
que escribe debe considerara varios factores o más bien dicho se debe a preciar
como un problema multifactorial y no de ámbito solamente político, social ó
legal; es decir en este hecho confluyen varios factores que va desde la
diversidad pluricutural o regional, usos
y costumbres así como que con este ejercicio no se permita el acceso
indiscriminado de financiamiento privado que a la postre solamente establecería
un compromiso con los hacedores de candidatos independientes sin ningún
beneficio general o social, sin embargo en planos generales debe entenderse
esta reforma como una avance para un estado más democrático pero con las dificultades que con ello
conlleva por ello me permito hacer las
siguiente reflexiones
¿Cuáles son los problemas de interpretación
legal que han salido a flote a partir de estas controversias judiciales y que
se han vuelto factor reiterativo en los fallos que la Corte ha dado (a los que
hay que agregar el relativo al Estado de Durango, que también ya aprobó dichas
candidaturas, aunque allí se decidió que su reforma entrará en vigor hasta el
2016)? Y ¿Qué se puede esperar de aquí al plazo formal en que debe darse la
adecuación de las leyes locales y federales al mandato de la reforma aprobada
en agosto de 2013?
De lo anterior podemos inferir que cada estado (y por ende la Federación) podrá
regular el porcentaje de firmas de ciudadanos que se considere necesario para
respaldar las candidaturas, este concepto puede ser dado debido a que como se vio en la pasada elección en los estados donde ya se
practicó lo único que se consiguió fue la pulverización de los partidos
políticos que no postularon al candidato que desde sus filas parecía mas
fuerte y el se fue con sus apoyos por la
vía ciudadana, en el caso especifico de zacatecas ganando la elección de un municipio, en virtud de que la
Constitución federal no señala nada en este caso, y conforme sea el nivel y el
ámbito territorial de que se trate, pero restringiendo la acción al plano de
las posiciones de mayoría relativa. Por ejemplo, a Quintana Roo se le avaló
sólo tener un candidato por cargo o planilla municipal, los cuales deberán
salir de un proceso de precampaña previa de entre los aspirantes que deseen
estar en la contienda, mientras que Zacatecas no tiene restricción en el
registro de candidatos.
Por otro, dado que el Instituto Federal
Electoral (IFE) posee por ley la responsabilidad de la distribución y
contratación de los tiempos en medios de comunicación de masas, conforme a los
convenios que se fijen con los institutos locales, ello ha supuesto que el
pasado 19 de marzo de 2013 se hayan aprobado pautas para el uso de dichos
espacios por parte de los candidatos independientes
En
materia de financiamiento, fiscalización y personería jurídica de los
candidatos independientes, la reglamentación local podrá pautar de manera
expresa la combinación de montos públicos y privados que podrán autorizarse a las
candidaturas, así como ajustar las normas que permitirán a dichos actores
impugnar las decisiones de los órganos electorales o las acciones de sus
adversarios.
Los principales temores indican que las
condiciones de acceso se están colocando muy alto. Quintana Roo parte de un 2%
de apoyo para todos los cargos, mientras que Zacatecas pide el 5% del padrón
para el cargo de gobernador, el 15% para diputaciones locales y un rango del 5,
8, 10 o 15% para municipios, según sea la densidad poblacional de los mismos.
Los riesgos de mayor pulverización,
personalización y distorsión ideológica de la representación política; de
intromisión de los poderes fácticos y el narcotráfico; o bien simplemente la
actitud defensiva de las fuerzas tradicionales del establishment electoral
mexicano, hacen ver de conjunto que este proceso de apropiación y puesta en
marcha de las candidaturas independientes no será nada fácil, sin embargo, lo
que se presenta como un escenario sombrío inicial debe ser un acicate para que
los actores políticos y la ciudadanía mexicana no pongan en saco roto lo que
resultará de dichos comicios zacatecanos y quintanarroenses.
Las candidaturas ciudadanas deben ser vistas no
como un arma punitiva o de simple desahogo a la falta de vinculación expresada
por los partidos políticos, sino como un derecho político que simplemente
complementa y amplia nuestras capacidades de participación, influencia y
decisión dentro de una democracia electoral. Por ello su importancia y también
que podamos emplearla con responsabilidad.