jueves, 28 de noviembre de 2013

CANDIDATURAS INDEPENDIENTES


Desde el siglo pasado uno de los temas más polémicos en México se refirió al hecho de reivindicar el derecho del ciudadano a votar y ser votado, durante este ejercicio por muchos año se mantuvo el ejercicio del monopolio de las candidaturas  a los Partidos Políticos; en ese siglo estudiosos de las ciencias políticas hicieron varios intentos al tratar  abordar este tema  desde corrientes eminentemente sociales y políticas anteponiendo el hecho que en México se había llegado al final  del sistema de Partidos  ya que por más esfuerzos que realizara la autoridad electoral no se  reflejaba en las urnas el voto ciudadano lo que en principio encarecía sin duda alguna el voto.

En este periodo los propios Institutos Políticos, hicieron uso de un mecanismo de consulta popular, como lo es la encuesta, a fin de que la imagen de estos se pudiera posicionar en el votante, sin embargo este ejercicio los llevo a descubrir que la actitud del elector ya no se encontraba precisamente con el Partido Político si no que aquel se elevaba cuando dentro de la encuesta posicionaban a un ciudadano que guardara las características  que en ese momento requerían los electores, es en  este ejerció a mediados de los años noventa cuando los institutos políticos nacionales comenzaron a dejar de lado, lo que tradicionalmente los calificaba como tales, es decir su declaración de principios, modificaron sus estatutos a fin de que cuando así lo requirieran pudieran solicitar o captar a llamados candidatos externos,  para que contendieran por las siglas de su partido, esto es porque como se comento en un principio el ejerció del monopolio de las candidaturas se encontraba exclusivamente reservado a los partidos políticos; lo anterior de acuerdo con lo establecido en los artículos 35,36 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; mismos que han sufrido diversas modificaciones desde 1970 pasando por las más importantes que se realizaron en 90 y 92 hasta llegar al texto vigente donde se permite al ciudadano mexicano  participar en las elecciones solo con la limitante de constreñirse a la reglamentación vigente.

 

Frente a  este paradigma sin duda alguna el  Legislador en un ánimo de no romper con lo previsto en el artículo primero de la propia constitución y magnificar los tratados internacionales, a fin de dar claridad al estado democrático, decidió hacer modificaciones que a la fecha permiten el acceso , por lo menos desde el punto de vista constitucional, a los ciudadanos quedando pendiente la tarea de la reglamentación de este concepto, que dese el particular punto de vista del que escribe debe considerara varios factores o más bien dicho se debe a preciar como un problema multifactorial y no de ámbito solamente político, social ó legal; es decir en este hecho confluyen varios factores que va desde la diversidad  pluricutural o regional, usos y costumbres así como que con este ejercicio no se permita el acceso indiscriminado de financiamiento privado que a la postre solamente establecería un compromiso con los hacedores de candidatos independientes sin ningún beneficio general o social, sin embargo en planos generales debe entenderse esta reforma como una avance para un estado más democrático  pero con las dificultades que con ello conlleva por ello me permito  hacer las siguiente reflexiones

¿Cuáles son los problemas de interpretación legal que han salido a flote a partir de estas controversias judiciales y que se han vuelto factor reiterativo en los fallos que la Corte ha dado (a los que hay que agregar el relativo al Estado de Durango, que también ya aprobó dichas candidaturas, aunque allí se decidió que su reforma entrará en vigor hasta el 2016)? Y ¿Qué se puede esperar de aquí al plazo formal en que debe darse la adecuación de las leyes locales y federales al mandato de la reforma aprobada en agosto de 2013?

De lo anterior podemos inferir que  cada estado (y por ende la Federación) podrá regular el porcentaje de firmas de ciudadanos que se considere necesario para respaldar las candidaturas, este concepto puede ser dado debido a que  como se vio en  la pasada elección en los estados donde ya se practicó lo único que se consiguió fue la pulverización de los partidos políticos que no postularon al candidato que desde sus filas parecía mas fuerte  y el se fue con sus apoyos por la vía ciudadana, en el caso especifico de zacatecas ganando la elección de  un municipio, en virtud de que la Constitución federal no señala nada en este caso, y conforme sea el nivel y el ámbito territorial de que se trate, pero restringiendo la acción al plano de las posiciones de mayoría relativa. Por ejemplo, a Quintana Roo se le avaló sólo tener un candidato por cargo o planilla municipal, los cuales deberán salir de un proceso de precampaña previa de entre los aspirantes que deseen estar en la contienda, mientras que Zacatecas no tiene restricción en el registro de candidatos.

Por otro, dado que el Instituto Federal Electoral (IFE) posee por ley la responsabilidad de la distribución y contratación de los tiempos en medios de comunicación de masas, conforme a los convenios que se fijen con los institutos locales, ello ha supuesto que el pasado 19 de marzo de 2013 se hayan aprobado pautas para el uso de dichos espacios por parte de los candidatos independientes

 En materia de financiamiento, fiscalización y personería jurídica de los candidatos independientes, la reglamentación local podrá pautar de manera expresa la combinación de montos públicos y privados que podrán autorizarse a las candidaturas, así como ajustar las normas que permitirán a dichos actores impugnar las decisiones de los órganos electorales o las acciones de sus adversarios.

Los principales temores indican que las condiciones de acceso se están colocando muy alto. Quintana Roo parte de un 2% de apoyo para todos los cargos, mientras que Zacatecas pide el 5% del padrón para el cargo de gobernador, el 15% para diputaciones locales y un rango del 5, 8, 10 o 15% para municipios, según sea la densidad poblacional de los mismos.

Los riesgos de mayor pulverización, personalización y distorsión ideológica de la representación política; de intromisión de los poderes fácticos y el narcotráfico; o bien simplemente la actitud defensiva de las fuerzas tradicionales del establishment electoral mexicano, hacen ver de conjunto que este proceso de apropiación y puesta en marcha de las candidaturas independientes no será nada fácil, sin embargo, lo que se presenta como un escenario sombrío inicial debe ser un acicate para que los actores políticos y la ciudadanía mexicana no pongan en saco roto lo que resultará de dichos comicios zacatecanos y quintanarroenses.

Las candidaturas ciudadanas deben ser vistas no como un arma punitiva o de simple desahogo a la falta de vinculación expresada por los partidos políticos, sino como un derecho político que simplemente complementa y amplia nuestras capacidades de participación, influencia y decisión dentro de una democracia electoral. Por ello su importancia y también que podamos emplearla con responsabilidad.