lunes, 29 de septiembre de 2014

“JUICIOS PARALELOS” Y DELITOS ELECTORALES

Con una hábil manipulación de la prensa,
pueden hacer que la víctima parezca un criminal
 y el criminal, la víctima.
Malcom X

Para iniciar, tendríamos que partir de algunas interrogantes: ¿qué es un juicio paralelo?, ¿qué son los delitos electorales?, ¿con la concepción de los juicio paralelos se violan derechos humanos? Y finalmente considerar si el derecho a la información tiene por objeto que los medios de comunicación en materia jurisdiccional otorguen el juicio y sentencia de casos que se encuentran sub –judice.

Así las cosas, tendremos que empezar por entender que la figura de juicios paralelos es un formato que si bien en México, ha sido usado a lo largo de muchos años, estos no están clasificados o determinados en el derecho positivo mexicano, el juicio paralelo no ha sido estudiado como tal en nuestro país, sin embargo a partir del año 2012 en España se han presentado una serie de conflictos que establecieron la necesidad de revisar puntualmente la actividad de información que genera opiniones diversas entre la sociedad, e incluso puede llegar a convertirse en un sistema de presión social para el juzgador o jurado popular en turno; es importante señalar que no existe una definición como tal de estos juicios paralelos, pero retomaremos los conceptos  publicados en la pagina DIARIO JURIDICO .COM 

Los juicios paralelos

Para José Luis González Armengol  “Es una valoración de una situación que se está tramitando legalmente en la vía judicial, en la que se hacen aportaciones desde un punto de vista mediático, interesadas, particularizadas y motivadas”.

Para Ana María Ovejero, “Es una información que dan los medios de comunicación acerca de un proceso judicial que ya está abierto y en el que se están dilucidando sucesos de carácter delictivo o criminal y en el que el medio de comunicación no sólo da información de lo que ocurre en el juicio, sino que interviene haciendo un juicio sobre quién es culpable y quién es inocente”.

Para el abogado Marc Molins  “Es un juicio en el que la opinión pública valora una causa sin ninguna garantía de contradicción, sino simplemente los indicios que ofrece una de las partes”.

En su artículo
LOS JUICIOS PARALELOS EN EL PROCESO PENAL: ¿ANOMALÍA DEMOCRÁTICA O MAL NECESARIO? publicada par Universitas. Revista de Filosofía, Derecho y Política, nº 16, julio 2012, ISSN 1698-7950, pp. 105-125.
El Doctor Juan Carlos Montalvo Abiol, expresa en su resumen de la obra lo siguiente:
El derecho constitucional a la libertad de información puede generar excesos que influyan negativamente en un proceso penal en marcha. Un juicio paralelo es aquel conjunto de informaciones aparecidas en los medios de comunicación sobre un asunto a tratar por el órgano judicial, generándose una valoración social del comportamiento de personas implicadas. Nos encontramos ante un efecto perverso resultante de combinar el saludable funcionamiento del Estado de Derecho, la publicidad judicial y la libertad de información. Este fenómeno carece por el momento de cualquier regulación legal debido a la especial dificultad que implicaría su tratamiento.
Por otra parte y con la finalidad de enlazar estos conceptos con los delitos electorales es importante definir en primera instancia que es el Derecho Penal Electoral, por lo que  desde mi punto de vista  podemos decir que es el área especializada del Derecho Punitivo que se encarga del estudio y persecución de las acciones u omisiones que se realizan con el objeto de vulnerar el libre ejercicio del voto del ciudadano y afectar de manera directa o indirecta cualquiera de los principios rectores que rigen constitucionalmente  los procesos de renovación de los poderes públicos, sean locales o federales; cómo podemos observar  dentro de este conceptos a pesar de existir en la actualidad en México una Ley General en Materia de Delitos Electorales, esto no quiere decir que esta rama del derecho sea ajena al derecho penal, por el contrario a pesar de ser un área especializada en el ejercicio democrático de la organización de las elecciones y la libre emisión del voto ciudadano con las nuevas reglas constitucionales que plantean el nuevo sistema penal acusatorio, por ello le ajustan las mismas reglas constitucionales que a pesar de estar insertas en la Constitución de 1917 como garantías individuales habían sido letra muerta, en lo particular la presunción de inocencia, hecho del cual deberían partir los informadores antes de generar un juicio a –priori, en este sentido trataremos de hacer un breve análisis del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos en donde en principio se establece “El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. En este contexto y con base en este principio de publicidad podemos establecer que es el punto medular de esta exposición, para lograr una mejor descripción del este hecho tomaremos  un fragmento del libro PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL consultable en UNAMhttp://biblio.juridicas.unam.mx 
DR © 2014. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

 Principio de publicidad

El proceso penal será público cuando las actuaciones procesales más relevantes puedan ser presenciadas por terceros, no bastando con que a los actos procesales puedan acudir las partes, sus representantes y sus defensores. De hecho, así se entiende por el poder reformador de la Constitución ya que señala que, de acuerdo con este principio, todo acto jurisdiccional debe ser público salvo que existan razones fundadas en la protección de las víctimas o del interés público.

De modo que una vez que la publicidad de los actos procesales es establecida como regla, la cuestión real es el sentido y alcance de ésta en la práctica. Así pues, este principio tiene múltiples efectos en diversos ámbitos del sistema de justicia penal.”

Sin embargo, debemos entender que los actos de publicidad tienen también un límite que tiene que ser necesariamente el evitar un juzgamiento popular con reglas de convicción que no tenga el propio juzgador porque se estaría vulnerando el derecho del procesado, consagrado  el apartado B del artículo 20 constitucional y que se refiere al reconocimiento de inocencia.

Es fundamental recordar que en el derecho penal electoral y sobre todo con la concepción de los ilícitos electorales que contiene la “Ley General en Materia de Delitos Electorales” no se juzga la veracidad de una elección sino de los acciones u omisiones que comete uno de los sujetos activos que están contenidos en su descripción como pueden ser: funcionario público, funcionario partidista, funcionario electoral, ministro de culto religioso o cualquier persona.

En este sentido y particularmente en el ámbito del Derecho Penal Electoral, un juicio paralelo puede ser altamente riesgoso,  ya que  recordemos que lo que se está juzgando en un tribunal de carácter penal, es la culpabilidad  o no del sujeto activo del delito y no la  transparencia y legalidad en un proceso electoral y si los comunicadores o analistas pretenden enlazar este tipo  de actividades de carácter punitivo particular con elementos de juicio en las materias de carácter administrativo o contencioso,  lo único que provocaría seria un estado de desinformación, tal como lo han hecho en la actualidad, ya que se tendría  como resultado un sistema que permitiría la desconfianza ciudadana en el actuar  de las autoridades electorales de todos los niveles, esto aunado a las declaraciones que realizan los diferentes actores políticos dan como resultado un sistema de desconfianza que en nada ayuda al sistema democrático mexicano.

En conclusión frente a los delitos electorales los juicios paralelos suelen ser ineficientes y  sesgados porque quienes  lo realizan no toman en cuenta las pruebas vertidas por los actores, sino que por el contrario ellos hacen deducciones de lo que se comenta o suponen, lo cual está muy lejos de entrar dentro de un mecanismo probatoria real y asequible al juzgador, por lo que en la opinión pública en lugar de constituirse como un marco de orientación se convierte en un sistema que lleva al sociedad a una tendencia de inconformidad manifiesta por falta de elementos reales de conocimiento de hechos concretos.

Finalmente cierro mi intervención con una frase de periodista y escritor polaco  Ryszard Kapuscinski  “Cuando se descubrió que la información era un negocio, la verdad dejó de ser importante.”

lunes, 8 de septiembre de 2014

Derecho Penal Electoral; El reto de las fiscalias especializadas en delitos electorales

La evolución del derecho Penal Electoral  en México  y particularmente después de la reforma Político - Electoral del 2014 en la que se crea la Ley reglamentaria del artículo 73, fracción XXI, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de delitos electorales, si bien crean tipos penales inéditos, otros traen penas agravadas para inhibir conductas delictivas que afecten en sufragio. Es una Ley que tiene enfoques de carácter preventivo o inhibitorio a efecto de fortalecer los estándares de confianza de la ciudadanía en la emisión activa y pasiva del sufragio de tal modo que el elector este consiente, que la decisión que tomara en forma democrática en las urnas y durante el proceso electoral es susceptible no solo a mecanismos de vigilancia de carácter administrativo o en su caso jurisdiccional, sino también de orden penal punitivas y de carácter personalísimo ya que recordemos que en esta materia la sanción penal se aplica directamente al sujeto activo del delito es decir a la persona que lo comete.
En este contexto la investigación para las fiscalías especializadas en la materia será  todo un tema de análisis de carácter multifactorial ya que en base a esta nueva legislación se crean nuevos mecanismos de coordinación y colaboración entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y el órgano político-administrativo de sus demarcaciones territoriales, con la finalidad de fortalecer el combate de los delitos previstos en la Ley. Deberán impulsar acuerdos de coordinación entre dependencias del Gobierno Federal y las entidades federativas, que permitan prestar asistencia en materia de procuración de justicia electoral.
En este sentido Las procuradurías y fiscalías de las entidades federativas deberán contar con fiscalías especializadas en delitos electorales, dotados de los recursos humanos, financieros y materiales que requieran para su efectiva operación y no como sucede en muchas entidades federativas de ministerios públicos especializados de carácter temporal ya que crearse una ley de esta envergadura también se observa que los delitos electorales no solo se comenten en  procesos  electorales  sino pueden cometerse en todo tiempo por ejemplo el
Artículo 11. Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de dos a nueve años, al servidor público que:
I. …………………………………..;
II. Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas gubernamentales, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un precandidato, candidato, partido político o coalición; a la abstención del ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no votar a favor de un precandidato, candidato, partido o coalición.
Si el condicionamiento del programa gubernamental, se realiza utilizando programas de naturaleza social, se aumentará hasta un tercio de la pena prevista en este artículo;
III. …………………………………………………….;
IV. Proporcione apoyo o preste algún servicio a un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sea que lo haga por sí mismo o a través de sus subordinados, en sus horarios de labores;
V. ……………………………………………………………., o
VI. Se abstenga de entregar o niegue, sin causa justificada, la información que le sea solicitada por la autoridad electoral competente, relacionada con funciones de fiscalización.

Con las fracciones anteriores podemos observar que no existe la condicionante de la existencia de un proceso electoral sino que estas actividades pueden darse en cualquier tiempo

Sin duda alguna partiendo de los hechos anteriormente señalados y que se convierten en obligaciones Constitucionales, las subprocuradurías  dedicadas a la tarea especializada en materia penal electoral deberán contar con mecanismos permanente de prevención del delito por especialidad ya que también se convierte en su responsabilidad el fomentar la participación de la comunidad y de instituciones académicas que coadyuven en los procesos de evaluación de las políticas de prevención de las conductas previstas en la ley; pero el reto es mayúsculo porque se requiere contar con investigadores y peritos especializados en la materia  para lograra la real y eficiente persecución de los delitos electorales, amén de que los ministerios públicos que integren dicha fiscalía cuenten con preparación necesaria para incorporarse al nuevo sistema penal acusatorio.

Además de implementar un sistema nacional de formación, actualización, capacitación y profesionalización de los servidores públicos que participen en los procesos de investigación y procuración de los delitos. Están obligados a facilitar la cooperación e intercambio de información entre las diversas instancias de procuración de justicia en el país en materia de delitos electorales; recopilar e intercambiar los datos y las estadísticas delictivas.

Bajo este contexto el reto de la implementación del sistema penal electoral no es un reto fácil porque tiene que generar la certeza en el ciudadano que esa parte del derecho electoral se encuentra debidamente observada.

En conclusión el mecanismo de implementación de este sistema es un nuevo reto  para la procuración de Justicia en México, ya que no solo se trata  de establecer  un mecanismo de acción jurídica sino de todo un sistema de investigación en un tema tan delicado como lo es la persecución del delito que deberá estar dotado de grupos especializado de investigadores sabedores del repasto de los derechos humanos que implica la investigación de los delitos electorales, por peritos en diversas áreas que permitan que la persecución de estos delitos sea éxitos y se puedan allegar pruebas suficientes  y claras pero además de ello todo el equipo debe estar dotado  de una alto sentido de imparcialidad de carácter político electoral ya que es una materia que además de penal constituye una herramienta del aparato jurídico electoral que a mediano  plazo puede lograr una mayor confianza al electorado  o en caso de no hacerlo como debe ser una clara desconfianza.
Agradezco como siempre sus amables comentarios y quedo a sus órdenes.




lunes, 25 de agosto de 2014

LA REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN MÉXICO NUEVAMENTE LA DISCUSIÓN

Apenas esta semana volvió a ser tema de análisis y discusión el tema relacionado con " La representación Proporcional " que por cierto  en este Blog  se trato desde  el 18 de  septiembre del 2012 con el tema  “LA REDUCCIÓN DE LOS REPRESENTANTES POPULARES EN MÉXICO O FIN PARCIAL DE LA HISTORIA DE LOS DIPUTADOS DE PARTIDO OLA REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN MÉXICO.” Y entre las discusiones  se puede apreciar distintas posturas en esta ocasión es el  PRI el que promueve la reducción  a esta postura no espera contestación y Gustavo A Madero Presiente Nacional de Acción Nacional responde que en el sexenio pasado fue este partido quien propuso este tema, poco después en los medios de comunicación sale a pregunta expresa el Presidente Del INE el Doctor Lorenzo Córdoba a expresar su desacuerdo porque desde su punto de vista esto seria violatorio o iría en contra de la representación de la minorías o pluralidad  en el sistema político Mexicano aunado a esto el Presidente del PRD manifieste que durante los últimos 40 años ha sido la única forma de que en México no se haya ido mas allá del terreno político al escuchar las expresiones populares, la pregunta seria ¿ en un país donde actualmente existen ya diez partidos políticos no sería conveniente que su lucha por el poder se diera realmente en las urnas? Y por otro lado ¿con diez partidos políticos  y candidaturas independientes, por cierto todavía no probadas será, suficiente para que los ciudadanos encuentren sus cause naturales de expresión y representación?  ¿o acaso será todavía preservar el principio de la representación proporcional ?


Los anteriores argumentos que desde mi punto de vista están situado en una realidad distinta del país  ya que si observamos que después de casi 70 años de partidismo en México la participación ciudadana, léase esto en el proceso de votación es apenas de casi un 38 por ciento y de este 38 porciento todavía se le asigna a los partidos políticos que han obtenido hasta el 1.5 por ciento de la votación una serie de representantes; la pregunta es ¿a quienes representan? Acaso será al 58 por ciento restante, creo que la figura de estos diputados debe de cambiar, cabe señalar que no estoy en contra del pluralismo  y de que las minorías se vean representadas  en los congresos  tanto federales como estatales o  en su caso en los ayuntamientos pero desgraciadamente hemos sido testigos de que las políticas públicas en la actualidad obedecen a intereses partidistas  y muchos de ellos lejanos de los intereses de quienes  tienen el primigenio derecho de la decisión  que son los ciudadanos;  por otro lado los partidos promovente de esta idea solo se basan en el hecho de que con esto, se adelgazara el presupuesto, sin embargo sinceramente que a pesar de las posturas existentes nadie está hablando realmente de que la ciudadanía piensa en relación al tema, actualmente la inconformidad crece por los abusos que se han cometido por parte de los representantes populares y que nunca en ningún caso tiene contacto con los electores sino mas bien piensan que el ejercicio de su función es cubrir las expectativas de los partidos que los proponen y hacen caso omiso de las manifestaciones populares de una sociedad cada vez mas dinámica y exigente que no ve representado sus intereses en los partidos políticos y mucho menos en sus diputados, mas aun en una serie de personajes que han utilizado el cargo para eternizarse en cargos de diversas clases solamente esgrimiendo que son importantes para conservar la hegemonía de los intereses partidarios; actualmente con la insipiente ley de consulta popular podría valer la pena la reconsideración de los temas a tratar dentro del congreso pero todavía mas grave resulta en la opinión publica la aprobación de la reelección legislativa de aquellos que ostentan el cargo y no se han sometido al escrutinio público, porque esto puede convertirse en la punta del iceberg y eliminar en corto tiempo con uno de los postulados de la revolución mexicana que se refería a  la  “no reelección” como principio rector de la democracia mexicana  y nuevamente trataos de copiar modelos extranjeros para justificar este tipo de ejercicios  en un país donde el sistema electoral está compuesto por una serie de candados, es decir cada vez con legislaciones más complejas dirigidas todas a transparentar el ejercicio del recurso publico   que se utiliza por los mismos partidos  para obtener el voto, todo esto basados en la desconfianza entre partidos que lleva al ciudadano a tener desconfianza de quienes lo gobiernan o más bien dicho de quienes administran sus recurso porque al final del día los que debieran decir cómo se debe distribuir los ingresos de sus aportaciones seria ellos mismos.

Finalmente creo que una propuesta importante sería el hecho de quela disminución o desaparición de la representación proporcional y por ende del modelo de representación  mixta de sistema político mexicano   debe estar acompañada de una restructuración de lo que es la representación como lo plateo el que suscribe el día  jueves 2 de diciembre del 2010 en el tema “LA REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN MÉXICO HISTORIA Y PERSPECTIVAS ”en  este mismo blog que usted me hace el favor de seguir  o leer

“Es importante reflexionar lo siguiente, actualmente la lista nominal de electores consta de 79,063,978 de electores más o menos, si dividimos esto en entre los quinientos diputados que existen en el congreso de la unión el numero de representados seria de 158,128 electores por cada diputado lo que normativamente pudiera ser correcto  pero si lo dividimos entre los diputados que son electos en forma directa hablaríamos que solo de 300 diputados , estos representan a un promedio de 263,547 electores, lo que sin duda es una idea descabellada  toda vez que en tres años de encargo tendrían que atender en promedio a, 87,849 electores para propiciar una democracia participativa y lograr conocer mínimamente las necesidades de las colectividad de sus representados para proponer acciones reales y leyes que sean susceptibles de cumplirse  en el ámbito de sus atribuciones, por lo anterior sostengo que no es el hecho de adelgazar el Congreso de la Unión como se podría resolver el asunto planteado sino mas bien lograr que los que se encuentren el congreso tengas un marco de representación real y se deje de lado los intereses  partidistas , en concreto México necesita hoy más que nunca representantes reales y no solamente aquellos que por cuota de partido o genero ocupen un encargo o representación.  

Pero como siempre sus comentarios y criterios mucho enriquecen estas opiniones solo en abono y como materia de alternativas al derecho electoral.

Manuel Alberto Cruz Martinez.


martes, 12 de agosto de 2014

TRANSPARENCIA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DEMOCRACIA.

En la actualidad en nuestro país  después de las modificaciones constitucionales del 2011, en donde se eleva a rango constitucional Los Derechos Humanos y aunado a lo que aconteció en  la década de los ochentas en donde  se ha presentado un proceso evolutivo en el cual la sociedad ha sido más crítica y las características de esta han cambiado de forma tal, que hoy no se conforman con ser simples espectadores de lo que sucede en su entorno social y mucho menos en su entorno político, este ejercicio de tratar de analizar en perspectiva la triada compuesta por elementos complejos como lo son ,  la transparencia, la participación ciudadana y la democracia pareciera sencillo, sin embargo nos esforzaremos por principio de cuentas en  lograr encontrar un escenario especifico para cada uno de ellos para después realizar ese enlace tratando en todo momento de ser objetivo por cuanto hace a los conceptos y definiciones que normaran el criterio del presente Trabajo.

TRANSPARENCIA
Nos refiere el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española que transparencia es:
1. Cualidad de transparente
2. F. Lamina  transparente que contiene  dibujos o textos a la que se pueden añadir datos durante su proyección.
3. F. cinema proyección sobre una pantalla transparente de imágenes móviles filmadas con antelación, que sirva de fondo a una acción real.
La palabra Transparencia es usada frecuentemente y muchas veces es pieza fundamental de todo nuevo Plan de Gobierno Público o Privado. Algunos autores creen que ha cobrado un carácter cuasi-religioso en el debate de gobernanza y diseño institucional. No obstante, la evidencia muestra que la transparencia es más invocada y menos puesta en práctica.  
Es importante mencionar que no existe una definición clara de Transparencia en el mundo y en las organizaciones internacionales existen varios conceptos y formas. La ONG Transparency International 1,  ha dominado el uso de la misma. En especial en la difusión del índice de percepción de corrupción, que ha implantado una relación estrecha entre transparencia y corrupción, a tal punto que se usan como opuestos.
La transparencia es un concepto más amplio que la lucha anti corrupción. El comité de Transparencia de la OECD2- Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo- la definió como “el proceso por el cual la información de las condiciones existentes  permite ser accesada para la toma de decisiones  y acciones, de manera visible y entendible.” La definición es considerada una de las mejores, desde que no restringe el uso de la misma al tema de Gobierno Público o Corporativo, sino que da un énfasis al usuario sobre la información, mediante el reconocimiento de que debe de ser visible y entendible.
Visto lo anterior el concepto de transparencia  lo definimos como el mecanismo a través  del cual los gobernados tienen acceso a la información que genera el gobierno  respecto al uso y destino de los recursos públicos que tiene bajo su resguardo , es precisamente esta acción  la que está bajo la observancia y el reclamo del cumplimento por parte de las asociaciones civiles y en su caso los partidos políticos como entes constitucionales destinados al fomento de la democracia en el país.
Es precisamente en este tema donde tendríamos que definir lo que es la PARTICIPACIÓN CIUDADANA; aludimos constantemente a la participación de la sociedad desde planos muy diversos y para propósitos muy diferentes, pero siempre como una buena forma de incluir nuevas opiniones y perspectivas. Se invoca la participación de los ciudadanos, de las agrupaciones sociales, de la sociedad en su conjunto, para dirimir problemas específicos, para encontrar soluciones comunes o para hacer confluir voluntades dispersas en una sola acción compartida. Es una invocación democrática tan cargada de valores que resulta prácticamente imposible imaginar un mal uso de esa palabra. La participación suele ligarse, por el contrario, con propósitos transparentes - públicos en el sentido más amplio del término - y casi siempre favorables para quienes están dispuestos a ofrecer algo de sí mismos en busca de propósitos colectivos. La participación es, en ese sentido, un término grato.
Sin embargo, también es un término demasiado amplio como para tratar de abarcar todas sus connotaciones posibles en una sola definición. Participar, en principio, significa "tomar parte": convertirse uno mismo en parte de una organización que reúne a más de una sola persona. Pero también significa "compartir" algo con alguien o, por lo menos, hacer saber a otros alguna noticia. De modo que la participación es siempre un acto social: nadie puede participar de manera exclusiva, privada, para sí mismo. La participación no existe entre los anacoretas, pues sólo se puede participar con alguien más; sólo se puede ser parte donde hay una organización que abarca por lo menos a dos personas. De ahí que los diccionarios nos anuncien que sus sinónimos sean coadyuvar, compartir, comulgar. Pero al mismo tiempo, en las sociedades modernas es imposible dejar de participar: la ausencia total de participación es también, inexorablemente, una forma de compartir las decisiones comunes. Quien cree no participar en absoluto, en realidad está dando un voto de confianza a quienes toman las decisiones: un cheque en blanco para que otros actúen en su nombre.
Ser partícipe de todos los acontecimientos que nos rodean es, sin embargo, imposible. No sólo porque aun la participación más sencilla suele exigir ciertas reglas de comportamiento, si no porque, en el mundo de nuestros días, el entorno que conocemos y con el que establecemos algún tipo de relación tiende a ser cada vez más extenso.
De ahí que el término participación esté inevitablemente ligado a una circunstancia específica y a un conjunto de voluntades humanas: los dos ingredientes indispensables para que esa palabra adquiera un sentido concreto, más allá de los valores subjetivos que suelen acompañarla. El medio político, social y económico, en efecto, y los rasgos singulares de los seres humanos que deciden formar parte de una organización, constituyen los motores de la participación: el ambiente y el individuo, que forman los anclajes de la vida social. De ahí la enorme complejidad de ese término, que atraviesa tanto por los innumerables motivos que pueden estimular o inhibir la participación ciudadana en circunstancias distintas, como por las razones estrictamente personales - psicológicas o físicas - que empujan a un individuo a la decisión de participar.
Hay un difícil equilibrio, pues, entre las razones que animan a la gente a participar y sus posibilidades reales de hacerlo. Pero también entre el ambiente que les rodea y su voluntad de intervenir de manera activa en ciertos asuntos públicos. Si como dice Fernando Savater - un conocido filósofo español -"la política no es más que el conjunto de razones que tienen los individuos para obedecer o para sublevarse", 1 la participación ciudadana se encuentra a medio camino entre esas razones.
Por lo anterior entiendo esta como los eventos en los que habitantes de una comunidad, con las características de ciudadano, en el caso de México reuniendo los requisitos de los artículos 34, 35 y 36 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, participación para tomar decisiones respecto a quien los gobernara o será su representante y posteriormente pretendan influir con esta participación en las decisiones de los gobiernos, en este sentido se ha desarrollado varías teorías que sin duda alguna concatenan la información del ejercicio del gasto público (transparencia), a la participación del ciudadano y la influencia de este en los procesos modernos de administración pública.
DEMOCRACIA
Tratar de definir la democracia resulta ser un trabajo excesivamente arduo, pues esta palabra ha adquirido distintas connotaciones y es usada por diversas ideologías que pretenden bajo su sombra lograr cierto halo de legitimidad.  Según Alf Ross la Democracia puede ser definida como:
… aquella forma de gobierno en que las funciones políticas son ejercidas por el pueblo con un máximo de intensidad, efectividad y latitud en los métodos parlamentarios.

Por intensidad entiende la dimensión del grupo que participa. Así el ideal es el voto universal de todos los adultos. Por efectividad el grado en que el pueblo puede influir en la decisión. Así ésta es grande en la democracia directa, pero si se usa la democracia representativa la efectividad depende del grado de control que puede ejercer la población sobre sus representantes. Por último la latitud se refiere a los ámbitos en los cuales se ejerce la intensidad y la efectividad, así es distinto si sólo se elige y controla el parlamento que si ello incluye al poder ejecutivo y/o al judicial.
Para muchos la democracia es un simple mecanismo. Al ser un mecanismo pareciera aséptico en cuanto a valoraciones, pues debería admitir cualquier política material concreta, con tal que la misma respete el mecanismo democrático. Para esto la democracia comporta unas valoraciones determinadas. Estas valoraciones se resume en dos conceptos fundamentales: libertad e igualdad.   Es precisamente en este tenor de ideas donde la modernidad nos ha llevado a desarrollar el concepto de la Democracia Participativa que es a final de cuentas el motor de las sociedades modernas  y la forma más fiel de participación ciudadana o civil como muchos se empeñan en llamar a la sociedad  organizada, esto de ninguna manera quiere decir que el partidismo político haya quedado obsoleto sino que este solo se construyo en México como un mecanismo para la asunción al poder de grupos organizados y fundados por los mismo ideales ; sin embargo en el proceso social evolutivo estos han quedado cortos por cuanto a las necesidades del pueblo entendiendo este como parte de la nación por ello la sociedad se organizada para actualmente cada vez más  se den condiciones de participación directa o indirecta en la toma de decisiones para construcción de políticas publicas  que permitan un mejor estatus y controlaría de las acciones de gobiernos.
En conclusión en la actualidad la transparencia constituye una herramienta fundamental para que la ciudadanía se encuentre debidamente informada a cerca del destino de los impuestos que paga es decir en el adecuado uso de los recursos públicos  y derivado de esta sea cual fuere el ámbito de los poderes en el que se ejerza debe estar a la disposición de la población ya que son ellos quienes aportan los dineros para el funcionamiento de las instituciones sea cual fuere el poder al que pertenecen y en ese sentido sin duda alguna la participación y toma de decisiones ser más acertada y los desvíos  o subutilización de recursos públicos serán lo menos logrando así un ejercicio publico más democrático entendido este como la participación de la ciudadanía  en un ejercicio de control social sobre sus representantes que al final de día son electos para la debida aplicación de los impuestos  para el bien común.
Ahora bien la transparencia como parte de la materia electoral queda completamente salvada en la nueva regulación electoral  bajo la premisa fundamental de que como lo establece la propia Constitución Política del os Estados Unidos Mexicanos, es una función estatal  y los partidos políticos son entes financiados por recursos públicos  es inevitable el responder al ciudadano que así lo pregunte el uso y destino de estos recursos para que se deje ver como simple negocio personal o familiar, como se ha acusado en tiempos pasado al ejercicio político, dando nueva dimisión a este para recobrar la confianza en un sistema democrático que no tiene nada que esconder sin más bien preservar la esencia  de la decisión mayoritaria en el ejercicio de la elección de los gobernantes o representantes.


Lic. Manuel Alberto Cruz Martínez
Magistrado del Tribunal Electoral  del Poder Judicial del  Estado de Hidalgo.
Pachuca de Soto Hidalgo Agosto 8 del 2014


Bibliografía

-       Aportes Andinos N. 13  Gobernabilidad, democracia y derechos humanos
Arturo Peraza s.j.*
Universidad Andina Simón Bolívar  Ecuador marzo del 2005

-       LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA EN MÉXICO
José René OLIVOS CAMPOS

-       “Hacia un Concepto de Transparencia: Orígenes e Importancia
por Paulo C. De León, MSc Enero 2008

-       La participación ciudadana en la democracia
Mauricio Merino

Cuaderno  de divulgación democrática 4 del I.F.E.

jueves, 26 de junio de 2014

Evolución del Derecho Electoral Mexicano.( conflicto entre centralismo y federalismo)

En este sentido había que apuntar que durante más de tres décadas en México la percepción  de los procesos electorales están basados en un sistema de permanente desconfianza, siendo este el hecho válidamente para entrar en el contexto del tema, tendríamos que señalar que desde la época virreinal en México, se han venido desarrollando mecanismos que permitieron transitar a esta sociedad de  un sistema monárquico o virreinal al sistema democrático moderno; vale la pena hacer esta acotación; a diferencia de estados de origen federalista, la República Mexicana viene de una larga tradición de lucha entre  liberales y conservadores, visto desde otro punto de vista hablamos de la concentración de Poder del Estado en Órganos Centrales de decisión  que tiene por objeto el control y regulación del Sistema Gubernamental Mexicano y que hoy conocemos como centralismo y los pensamientos de la distribución de este poder público en las entidades soberanas y autónomos plasmadas en el  artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; bajo un modelo de unión de esfuerzos para contribuir al sostenimiento del marco político social y que se determina como federación.

 Es fundamental señalar que la diferencia de los Estados Unidos de Norteamérica; donde el Constituyente toma el modelo liberal, nuestra cultura e idiosincrasia viene de otro orden; nosotros no prevenimos de un ejercicio colonizador, sino  de una conquista, donde hubo una sujeción a un Imperio; segundo no existe una manifestación de las colonias existentes para constituirnos en una Federación de estados por el principio de Autodeterminación soberana, sino por el contrario la rebelión mal llamada independencia; tenía  por objeto en un principio no precisamente liberar a la Nueva España, sino librarse las imposiciones que la conquista o sumisión bajo la cual se encontraba España a Napoleón II, sin embargo en esa tesitura  histórica puede ser tema una charla por cierto muy interesante que deben sostener los historiadores, así las cosas y bajo el contexto de la dominación de las clases altas, estos específicos sociales siempre fueron proclives, a detentar el ejercicio  del Poder Público  lo que daba status  a su linaje, así paso el siglo XVIII y XIX entre conflictos añejos de aquellos que sentían eran heredados de la nobleza española y los ciudadanos nacidos  en México, por cierto regularmente de padres españoles o mestizos  de clases pudientes porque fueran reconocidos los derechos de los mismos a ocupar cargos públicos, en este sentido  va creciendo  el sistema libertario en México por las profundas raíces del Derecho Francés de cual somos herederos jurídicos.  

Así se llega a la reforma donde se observa la lucha entre centralistas y federalistas, pasados los años y después de los liberales, con la llegada de Díaz al poder y en ejercicio de la Dictadura; con ello y de facto nos encontramos nuevamente en el centralismo, dados estos elementos se inicia la Revolución de 1910; donde se pronuncia por la no reelección y el sufragio efectivo, después de esta periodo se inicia la etapa constituyente y es allí  donde precisamente se manifiesta la voluntad del pueblo mexicana por constituirse en una República Federal con estados soberanos y autónomos en cuanto a su régimen interior.

Todos estos antecedentes tienen por objeto plantear un análisis consiente de la lucha ancestral que se ha venido desarrollando en el país y que con esta última reforma constitucional  y particularmente la política electoral damos marcha atrás con avances que durante mas 80 años, se habían logrado;  optando  de nueva cuenta por un modelo centralista, fundando esto en un temor de que los estados y municipios en realidad despeguen en materia de federalismo  y se constituya la visión revolucionaria y constituyente de contar con una verdadera federación de estados libres y soberanos, lo  cual considero es la verdadera intención del legislador al redactar en principio el articulo 40 y el original a artículo 41 que hoy viene a ser el parte aguas de la reforma política electoral  del país no del todo malo con muchos aciertos pero tendiente al destrucción e instituciones probadas  en un ejercicio de centralismo político basado no hechos probados sino en suposiciones políticas que rompen desde mi punto de vista con el principio de evolución técnica del derecho.
Como siempre quedo a sus ordenes para sus amables comentarios.



viernes, 2 de mayo de 2014

LEY GENERAL DE DELITOS ELECTORALES UNA REFLEXION

Con mucho beneplácito recibí la noticia acerca del que el sanado de la República había avanzado  en las leyes secundarias en materia electoral, pero más aun cuando dentro de la recién aprobado Dictamen  para la Ley General de Delitos Electorales, me percate que han retomado algunos conceptos que veníamos  desde el mes de Septiembre  del 2010 veníamos  propugnado por que se entrará en su estudio, en concreto es el tema del bien jurídico tutelado que queda más que claro ahora ya con la reforma propuesta a mas de 17 años de que no se había escrito o reformado el tema de  los delitos electorales; para ello me permito reproducir parte de la exposición de motivos que son desde mi punto de vista fundamentales para iniciar una secuencia de perfeccionamiento en la materia .

“En caso de los delitos electorales, a diferencia de otros delitos, su comisión puede no ser percibida como una afectación directa a la integridad física, patrimonio o derechos de la personas, sin embargo, su afectación se manifiesta como una lesión directa de circunstancias de interés púbico, las elecciones democráticas, es decir, el derecho de las y los ciudadanos para elegir en forma libre, periódica y directa a sus gobernantes y representantes.
La importancia de contar con una Ley General que actualice los delitos electorales, lo cual suman ya 17 años sin modificaciones, es decir que en todos esos años el Título Vigésimo Cuarto del Código Penal Federal no ha sufrido reformas, por lo que en la actualidad varias de las conductas ahí descritas son obsoletas, requieren de actualización y no responden a las necesidades sociales vigentes que el país requiere para tener procesos electorales transparentes y en igualdad de condiciones.

Los delitos en materia electoral se instituyeron a partir de conductas que por vulnerar bienes jurídicos de mayor entidad, requerían una sanción mayor que la administrativa. La separación entre las sanciones administrativas y penales es una cuestión delicada que debe justificarse plenamente de manera que la sanción penal sea el último recurso del Estado cuando, las sanciones administrativas e incluso los buenos oficios políticos, son insuficientes para preservar los bienes jurídicos tutelados por el derecho penal en materia electoral que son: el adecuado desarrollo de la función pública electoral, en específico entre otros, el sufragio libre, secreto, directo e intransferible y la equidad en la contienda, así como la voluntad popular desarrollada en los procesos de democracia representativa y directa. ”
Como podemos observar ya concretamente el legislador establece cuales son los bienes jurídicos que habrá que proteger como son: el adecuado desarrollo de la función pública electoral, en específico entre otros, el sufragio libre, secreto, directo e intransferible y la equidad en la contienda, así como la voluntad popular desarrollada en los procesos de democracia representativa y directa. Basado en esto creo que los tipos penales que describe el legislador son correctos aunque considero que su agrupación debió haberse realizado en función de los bienes jurídicos que pretendía proteger y actualmente, muy parecidos al estado de Hidalgo donde participe cuando fungí como subprocurador electoral se encuentran agrupados por la calidad del sujeto activo que para el criterio de quien esto escribe debiera ser una agravante no tanto como un concepto generalizado pero es un gran avance el hecho de que se defina ya el concepto del bien jurídico, después de estos considero que todavía quedan mayor cantidad de retos  ya que en la definición de los conceptos penales no se determinan con toda claridad cuales son los elementos que integran el cuerpo del delito por ejemplo  dice el articulo 7 de la propuesta
 
“Artículo 7. Se impondrán de cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien:

I………………….
II…………………
III…………………
IV…………………
V…………………
VI…………………
VII. Solicite votos por paga, promesa de dinero u otra recompensa, o bien mediante violencia o amenaza, presione a otro a asistir a eventos proselitistas, o a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, durante la campaña electoral, el día de la jornada electoral o en los tres días previos a la misma; 
De igual forma, se sancionará a quien amenace con suspender los beneficios de programas sociales, ya sea por no participar en eventos proselitistas, o bien, para la emisión del sufragio en favor de un candidato, partido político o coalición; o a la abstención del ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no votar a favor de un candidato, partido político o coalición.”
 
En primer término en este tipo penal hablamos de que se trate de una persona cargo o encargo determinado, la primera cuestión  a definirse es “Solicite votos por paga, promesa de dinero u otra recompensa” la pregunta seria cuales son lo medios de prueba que debe aportar el ministerio publico  para que esto sea fehaciente y no se viole los derechos humanos del indiciado  ya  que se puede desprender que la sola solicitud del voto  constituiría un ilícito, partamos del hecho que todos los partidos políticos a través de interpósitas personas solicitan el voto considerando promesas de campaña como puede ser la prestación de un servicio, la pavimentación de una calle, la gestión para la construcción de un hospital etc., es decir englobaría todas las promesas de campaña, ahora por cuanto respecta  al asegunda parte del mismo enunciado o bien mediante violencia o amenaza, presione a otro a asistir a eventos proselitistas, o a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, durante la campaña electoral, el día de la jornada electoral o en los tres días previos a la misma; 
En este aspecto también tendríamos que establecer como serian los mecanismos que pudieran determinarse  como violencia porque al estar dirigido al ciudadano puede considerarse al padre que obliga a su dependiente económico a votar por un partido político o candidato  determinado  no solo con violencia física sino psicológica ya que el padre trabaja para un ente partidista  o su filiación es añeja  o bien sus convicciones así lo ameritan, ahora bien en lo corresponde al segundo párrafo de este supuesto  que reza: De igual forma, se sancionará a quien amenace con suspender los beneficios de programas sociales, ya sea por no participar en eventos proselitistas, o bien, para la emisión del sufragio en favor de un candidato, partido político o coalición; o a la abstención del ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no votar a favor de un candidato, partido político o coalición.” Este  párrafo debe estar destinado únicamente  a quienes pueden ser considerados como servidores públicos ya que no es aplicable a la sola amenaza si consideramos que los coordinadores de programas sociales son ciudadanos en pleno goce de sus derechos políticos que no reciben una remuneración pero en términos de la ley federal de responsabilidades deben considerarse servidores públicos porque administran de manera indirecta un recursos federal, luego entonces sería ocioso que permaneciere este apartado en el presente artículo, ahora bien, como podemos observar el análisis particularizado de los elementos del tipo nos llevarían un estudio más profundo que bien pueden realizar como lo hemos sostenido en otros temas las legislaciones locales a fin de que con base en el marco de una ley general se puedan perfeccionar  los temas que aquí se señalan. Por otro lado y aduciendo a la exposición  de motivos hecha por el legislador creo y coincido que el derecho penal electoral debe ser el fin último de la secuencia del ejerció del derecho del voto  pero creo que se debe establecer como obligación para las fiscalías federales y locales contar con programas permanentes de prevención del delito electoral de  tal suerte que la población se encuentre debidamente consciente de que el ejerció libre  del voto y la determinación de este ejercicio se tiene que realizar  con toda responsabilidad y quienes no lo hagan pueden ser susceptibles a que de ser denunciados sean castigado s no solo administrativamente.
 
Espero que con esta opinión se pueda desarrollar un ejercicio mas  para lograr un claro concepto de los delitos electorales y su combate para un país mas democrático.
 
Como siempre agradezco de antemano sus valiosos comentarios

 

 

viernes, 25 de abril de 2014

LAS NUEVA LEGISLACION ELECTORAL UNA REFLEXION


Mucho se ha escrito ya acerca la reforma constitucional que hoy da origen al tan sonado debate con respecto de las leyes secundarias que tienen por objeto regular en México su sistema Democrático previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por ello considero importante realizar una serie de reflexiones basado en que a la fecha hemos conocido ya diversas posiciones de los grupos parlamentarios que considero no están del todo erradas sin embargo, si incompletas al dar por hecho que con las modificaciones constitucionales mínimas al modelo ya existente podría funcionar, por ello creo que si no son tomadas en cuanta algunas consideraciones que ya han realizado incluso los propios consejeros del hoy Instituto  Nacional  Electoral  y Magistrados Electorales de todo el país, en la operación real y cotidiana pueden dar como resultado una serie de problemas y tropiezos que generaría mayor incertidumbre que confianza en el actuar de las propias autoridades electorales como de la legislación en sí, estas reflexiones se realizan con el ánimo de que; en las adecuaciones de las legislaciones locales se puedan realizar una serie de preguntas tendientes a perfeccionar el modelo nacional sin salir de los parámetros constitucionales  de la federación ya que debemos recordar que si bien es cierto el principio constitucional de federalismo permite a las entidades federativas realizar sus propias leyes en la materia, siempre y cuando no sean en contra de los dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
 
Por lo que al entrar en el tema mucho se ha dicho que hoy se está legislando una Ley de Partidos Políticos, Ley de Instituciones y Procedimiento Electorales, Ley para Delitos Electorales y por supuesto una  Ley General de Medios de Impugnación. Es importante resaltar que para el efecto de hacer mas practico el sistema electoral  o más bien los contenidos jurídicos del mismo, por ello y atendiendo al concepto que nos da la enciclopedia jurídica a consultar en http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/codificaci%C3%B3n/codificaci%C3%B3n.htm
 
Codificación:
 
Es la ordenación sistemática y cohesionada de normas que pueden verterse en un cuerpo legal único con uniformidad de contenido. Representa la culminación de un proceso de elaboración normativa que se inicia en las decisiones judiciales y pasa luego por la compilación o recopilación. Sin una etapa de maduración y estudio, la simple ordenación de las normas vigentes no pasa de ser una compilación. Sobre ésta, en todo caso, se basa la codificación.
Proceso en virtud del cual se reúnen las leyes que reglan determinada materia o rama del derecho en un cuerpo orgánico, coherente, metódico y sistemático denominado código.
 
Pueda determinarse esta, como la ordenación sistemática y cohesionada de normas que pueden verterse en un cuerpo legal único con uniformidad de contenido. Representando la culminación de un proceso de elaboración normativa que se inicia en las decisiones judiciales y pasa luego por la compilación o recopilación. Sin una etapa de maduración y estudio, la simple ordenación de las normas vigentes no pasa de ser una compilación. Sobre ésta, en todo caso, se basa la codificación.
 
Las ventajas que ofrece el derecho codificado o continental es la reunión en un todo coherente y sistemático de las leyes que refieren a una misma materia o rama del derecho, lo cual contribuye a una mejor interpretación del texto legal y otorga por ende una mayor seguridad jurídica.

Atendiendo a que la
recopilación consiste en la inserción de un solo cuerpo de todas las disposiciones existentes, o de las que se refieren a una parte del derecho. Desde luego que el vigor normativo de las disposiciones integrantes del texto ordenado o consolidado (llamado a veces "digesto") no proviene de su incorporación a ese texto sino de su sanción primitiva. Pero la consolidación facilita grandemente en conocimiento y la mejor aplicación de las disposiciones consolidadas.

Los códigos constituyen la más evolucionada muestra del proceso general de la codificación. Son expresiones únicas, orgánicas y
exclusivas del material jurídico en vigor concerniente a una rama del derecho.

Lo esencial del código radica en que sus disposiciones tienen fuerza de ley por razón de su inclusión en un texto que en su conjunto ha sido dotado de vigor legal por una
sanción única de la autoridad legislativa.
 
La reunión de las leyes de un
Estado, relativas a una rama jurídica determinada, en un cuerpo orgánico, sistemático y con unidad científica. Es un sistema legislativo mediante el cual el Derecho positivo de un pueblo se organiza y se distribuye en forma regular.
 
Atendiendo a lo anterior, al referirnos a la materia electoral todas las disposiciones legales que afecten directamente  este rubro desde mi punto de vista deberían ser sancionados en un solo ordenamiento jurídico y no en leyes diversas y separadas.  Por otro lado  no he  logrado vislumbrar  el concepto o el espíritu del constituyente en ninguna propuesta en razón de la participación  de la ciudadanía en  las candidaturas, e s decir la ya tan renombradas Candidaturas ciudadanas o independientes pareciera ser que las fracciones parlamentarias solo pretenden hacer adecuaciones al marco normativo existente  cuando este desde su origen está diseñado para una competencia de partidos políticos  que se ha ido fortaleciendo desde hace dos décadas  y  pues desde mi punto de vista no se trata solamente de parchar como coloquialmente se dice la Ley electoral y cambiarle de nombre como  pudiera ser una copia de la ley española que se refiere a partidos políticos y como se vislumbran  en  las propuestas de las fracciones legislativas que  le llaman “Ley de Partidos Políticos” la necesidad  de la modificación constitucional como reclamo social por ampliar la participación del ciudadano en su voto activo y poder aspirar a ocupar un cargo de elección  popular si n ser miembro de algún apartido político queda de manifiesto en la Constitución  con toda claridad lo que no se ve reflejado en los proyectos que hoy conocemos  y  que pudieran tener varias aristas desde el punto de vista de la sola lectura  y evidentemente técnicos de aplicación en la realidad, es decir si de la simple lectura del título de la ley podemos inferir que seguimos tratando a las candidaturas independientes como una simple ocurrencia  o que no tiene la importancia suficiente y que prevalecerá un sistema de partidos y no como es la intención interpretativa de un sistema mixto done encuentren la plena participación los ciudadanos que así lo deseen para participar a ocupar cargos de elección popular.
 
Aun mas allá no se ha propuesto con toda claridad los destinos mecanismos de selección para los órganos jurisdiccionales y se habla de un nuevo proyecto de Ley de medios de impugnación, pero si observamos todas estas inconsistencias podríamos decir sin temor a equivocarnos que las leyes secundarias en materia electoral todavía quedan muy ambiguas y será responsabilidad de los legisladores locales perfeccionar estas ajustándose al precepto Constitucional en una interpretación sistemática  y de evolución real de sistema electoral que como históricamente se ha desarrollado desde los estados hacia el centro del país.
 
 
Manuel Alberto Cruz Martinez