viernes, 2 de mayo de 2014

LEY GENERAL DE DELITOS ELECTORALES UNA REFLEXION

Con mucho beneplácito recibí la noticia acerca del que el sanado de la República había avanzado  en las leyes secundarias en materia electoral, pero más aun cuando dentro de la recién aprobado Dictamen  para la Ley General de Delitos Electorales, me percate que han retomado algunos conceptos que veníamos  desde el mes de Septiembre  del 2010 veníamos  propugnado por que se entrará en su estudio, en concreto es el tema del bien jurídico tutelado que queda más que claro ahora ya con la reforma propuesta a mas de 17 años de que no se había escrito o reformado el tema de  los delitos electorales; para ello me permito reproducir parte de la exposición de motivos que son desde mi punto de vista fundamentales para iniciar una secuencia de perfeccionamiento en la materia .

“En caso de los delitos electorales, a diferencia de otros delitos, su comisión puede no ser percibida como una afectación directa a la integridad física, patrimonio o derechos de la personas, sin embargo, su afectación se manifiesta como una lesión directa de circunstancias de interés púbico, las elecciones democráticas, es decir, el derecho de las y los ciudadanos para elegir en forma libre, periódica y directa a sus gobernantes y representantes.
La importancia de contar con una Ley General que actualice los delitos electorales, lo cual suman ya 17 años sin modificaciones, es decir que en todos esos años el Título Vigésimo Cuarto del Código Penal Federal no ha sufrido reformas, por lo que en la actualidad varias de las conductas ahí descritas son obsoletas, requieren de actualización y no responden a las necesidades sociales vigentes que el país requiere para tener procesos electorales transparentes y en igualdad de condiciones.

Los delitos en materia electoral se instituyeron a partir de conductas que por vulnerar bienes jurídicos de mayor entidad, requerían una sanción mayor que la administrativa. La separación entre las sanciones administrativas y penales es una cuestión delicada que debe justificarse plenamente de manera que la sanción penal sea el último recurso del Estado cuando, las sanciones administrativas e incluso los buenos oficios políticos, son insuficientes para preservar los bienes jurídicos tutelados por el derecho penal en materia electoral que son: el adecuado desarrollo de la función pública electoral, en específico entre otros, el sufragio libre, secreto, directo e intransferible y la equidad en la contienda, así como la voluntad popular desarrollada en los procesos de democracia representativa y directa. ”
Como podemos observar ya concretamente el legislador establece cuales son los bienes jurídicos que habrá que proteger como son: el adecuado desarrollo de la función pública electoral, en específico entre otros, el sufragio libre, secreto, directo e intransferible y la equidad en la contienda, así como la voluntad popular desarrollada en los procesos de democracia representativa y directa. Basado en esto creo que los tipos penales que describe el legislador son correctos aunque considero que su agrupación debió haberse realizado en función de los bienes jurídicos que pretendía proteger y actualmente, muy parecidos al estado de Hidalgo donde participe cuando fungí como subprocurador electoral se encuentran agrupados por la calidad del sujeto activo que para el criterio de quien esto escribe debiera ser una agravante no tanto como un concepto generalizado pero es un gran avance el hecho de que se defina ya el concepto del bien jurídico, después de estos considero que todavía quedan mayor cantidad de retos  ya que en la definición de los conceptos penales no se determinan con toda claridad cuales son los elementos que integran el cuerpo del delito por ejemplo  dice el articulo 7 de la propuesta
 
“Artículo 7. Se impondrán de cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien:

I………………….
II…………………
III…………………
IV…………………
V…………………
VI…………………
VII. Solicite votos por paga, promesa de dinero u otra recompensa, o bien mediante violencia o amenaza, presione a otro a asistir a eventos proselitistas, o a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, durante la campaña electoral, el día de la jornada electoral o en los tres días previos a la misma; 
De igual forma, se sancionará a quien amenace con suspender los beneficios de programas sociales, ya sea por no participar en eventos proselitistas, o bien, para la emisión del sufragio en favor de un candidato, partido político o coalición; o a la abstención del ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no votar a favor de un candidato, partido político o coalición.”
 
En primer término en este tipo penal hablamos de que se trate de una persona cargo o encargo determinado, la primera cuestión  a definirse es “Solicite votos por paga, promesa de dinero u otra recompensa” la pregunta seria cuales son lo medios de prueba que debe aportar el ministerio publico  para que esto sea fehaciente y no se viole los derechos humanos del indiciado  ya  que se puede desprender que la sola solicitud del voto  constituiría un ilícito, partamos del hecho que todos los partidos políticos a través de interpósitas personas solicitan el voto considerando promesas de campaña como puede ser la prestación de un servicio, la pavimentación de una calle, la gestión para la construcción de un hospital etc., es decir englobaría todas las promesas de campaña, ahora por cuanto respecta  al asegunda parte del mismo enunciado o bien mediante violencia o amenaza, presione a otro a asistir a eventos proselitistas, o a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, durante la campaña electoral, el día de la jornada electoral o en los tres días previos a la misma; 
En este aspecto también tendríamos que establecer como serian los mecanismos que pudieran determinarse  como violencia porque al estar dirigido al ciudadano puede considerarse al padre que obliga a su dependiente económico a votar por un partido político o candidato  determinado  no solo con violencia física sino psicológica ya que el padre trabaja para un ente partidista  o su filiación es añeja  o bien sus convicciones así lo ameritan, ahora bien en lo corresponde al segundo párrafo de este supuesto  que reza: De igual forma, se sancionará a quien amenace con suspender los beneficios de programas sociales, ya sea por no participar en eventos proselitistas, o bien, para la emisión del sufragio en favor de un candidato, partido político o coalición; o a la abstención del ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no votar a favor de un candidato, partido político o coalición.” Este  párrafo debe estar destinado únicamente  a quienes pueden ser considerados como servidores públicos ya que no es aplicable a la sola amenaza si consideramos que los coordinadores de programas sociales son ciudadanos en pleno goce de sus derechos políticos que no reciben una remuneración pero en términos de la ley federal de responsabilidades deben considerarse servidores públicos porque administran de manera indirecta un recursos federal, luego entonces sería ocioso que permaneciere este apartado en el presente artículo, ahora bien, como podemos observar el análisis particularizado de los elementos del tipo nos llevarían un estudio más profundo que bien pueden realizar como lo hemos sostenido en otros temas las legislaciones locales a fin de que con base en el marco de una ley general se puedan perfeccionar  los temas que aquí se señalan. Por otro lado y aduciendo a la exposición  de motivos hecha por el legislador creo y coincido que el derecho penal electoral debe ser el fin último de la secuencia del ejerció del derecho del voto  pero creo que se debe establecer como obligación para las fiscalías federales y locales contar con programas permanentes de prevención del delito electoral de  tal suerte que la población se encuentre debidamente consciente de que el ejerció libre  del voto y la determinación de este ejercicio se tiene que realizar  con toda responsabilidad y quienes no lo hagan pueden ser susceptibles a que de ser denunciados sean castigado s no solo administrativamente.
 
Espero que con esta opinión se pueda desarrollar un ejercicio mas  para lograr un claro concepto de los delitos electorales y su combate para un país mas democrático.
 
Como siempre agradezco de antemano sus valiosos comentarios