Con una hábil manipulación de la
prensa,
pueden hacer que la víctima parezca
un criminal
y el criminal, la víctima.
Malcom X
Para iniciar, tendríamos que partir de
algunas interrogantes: ¿qué es un juicio paralelo?, ¿qué son los delitos
electorales?, ¿con la concepción de los juicio paralelos se violan derechos
humanos? Y finalmente considerar si el derecho a la información tiene por
objeto que los medios de comunicación en materia jurisdiccional otorguen el
juicio y sentencia de casos que se encuentran sub –judice.
Así las cosas, tendremos que empezar por entender que la
figura de juicios paralelos es un formato que si bien en México, ha sido usado
a lo largo de muchos años, estos no están clasificados o determinados en el
derecho positivo mexicano, el juicio paralelo no ha sido estudiado como tal en
nuestro país, sin embargo a partir del año 2012 en España se han presentado una
serie de conflictos que establecieron la necesidad de revisar puntualmente la
actividad de información que genera opiniones diversas entre la sociedad, e
incluso puede llegar a convertirse en un sistema de presión social para el juzgador
o jurado popular en turno; es importante señalar que no existe una definición
como tal de estos juicios paralelos, pero retomaremos los conceptos publicados en la pagina DIARIO JURIDICO
.COM
“Los
juicios paralelos
Para José
Luis González Armengol “Es una valoración
de una situación que se está tramitando legalmente en la vía judicial, en la
que se hacen aportaciones desde un punto de vista mediático, interesadas,
particularizadas y motivadas”.
Para Ana María Ovejero,
“Es una información que dan los medios de comunicación acerca de un proceso
judicial que ya está abierto y en el que se están dilucidando sucesos de
carácter delictivo o criminal y en el que el medio de comunicación no sólo da
información de lo que ocurre en el juicio, sino que interviene haciendo un
juicio sobre quién es culpable y quién es inocente”.
Para el abogado Marc Molins
“Es un juicio en el que la opinión pública valora una causa sin ninguna
garantía de contradicción, sino simplemente los indicios que ofrece una de las
partes”.
En su artículo
LOS JUICIOS PARALELOS
EN EL PROCESO PENAL: ¿ANOMALÍA DEMOCRÁTICA O MAL NECESARIO? publicada par
Universitas. Revista de Filosofía, Derecho y Política, nº 16, julio 2012, ISSN
1698-7950, pp. 105-125.
El Doctor Juan Carlos
Montalvo Abiol, expresa en su resumen de la obra lo siguiente:
El derecho
constitucional a la libertad de información puede generar excesos que influyan
negativamente en un proceso penal en marcha. Un juicio paralelo es aquel
conjunto de informaciones aparecidas en los medios de comunicación sobre un
asunto a tratar por el órgano judicial, generándose una valoración social del
comportamiento de personas implicadas. Nos encontramos ante un efecto perverso
resultante de combinar el saludable funcionamiento del Estado de Derecho, la
publicidad judicial y la libertad de información. Este fenómeno carece por el
momento de cualquier regulación legal debido a la especial dificultad que
implicaría su tratamiento.
Por otra parte y con
la finalidad de enlazar estos conceptos con los delitos electorales es
importante definir en primera instancia que es el Derecho Penal Electoral, por
lo que desde mi punto de vista podemos decir que es el área especializada del Derecho Punitivo que se
encarga del estudio y persecución de las acciones u omisiones que se realizan
con el objeto de vulnerar el libre ejercicio del voto del ciudadano y afectar
de manera directa o indirecta cualquiera de los principios rectores que rigen constitucionalmente los procesos de renovación de los poderes
públicos, sean locales o federales; cómo podemos observar dentro de este conceptos a pesar de existir
en la actualidad en México una Ley General en Materia de Delitos Electorales,
esto no quiere decir que esta rama del derecho sea ajena al derecho penal, por
el contrario a pesar de ser un área especializada en el ejercicio democrático
de la organización de las elecciones y la libre emisión del voto ciudadano con
las nuevas reglas constitucionales que plantean el nuevo sistema penal
acusatorio, por ello le ajustan las mismas reglas constitucionales que a pesar
de estar insertas en la Constitución de 1917 como garantías individuales habían
sido letra muerta, en lo particular la presunción de inocencia, hecho del cual
deberían partir los informadores antes de generar un juicio a –priori, en este
sentido trataremos de hacer un breve análisis del artículo 20 de la
Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos en donde en principio se
establece “El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los
principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e
inmediación. En este contexto y con base en este principio de publicidad
podemos establecer que es el punto medular de esta exposición, para lograr una
mejor descripción del este hecho tomaremos
un fragmento del libro PRINCIPIOS
DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL consultable en UNAMhttp://biblio.juridicas.unam.mx
DR
© 2014. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Instituto de Formación
Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito
Federal
Principio de publicidad
El proceso penal
será público cuando las actuaciones procesales más relevantes puedan ser
presenciadas por terceros, no bastando con que a los actos procesales puedan
acudir las partes, sus representantes y sus defensores. De hecho, así se
entiende por el poder reformador de la
Constitución ya que señala que, de acuerdo
con este principio, todo acto jurisdiccional debe ser público salvo que existan razones fundadas en la
protección de las víctimas o del interés público.
De
modo que una vez que la publicidad de los actos procesales es establecida como
regla, la cuestión real es el sentido y alcance de ésta en la práctica. Así
pues, este principio tiene múltiples efectos en diversos ámbitos del sistema de
justicia penal.”
Sin
embargo, debemos entender que los actos de publicidad tienen también un límite
que tiene que ser necesariamente el evitar un juzgamiento popular con reglas de
convicción que no tenga el propio juzgador porque se estaría vulnerando el
derecho del procesado, consagrado el
apartado B del artículo 20 constitucional y que se refiere al reconocimiento de
inocencia.
Es
fundamental recordar que en el derecho penal electoral y sobre todo con la
concepción de los ilícitos electorales que contiene la “Ley General en Materia
de Delitos Electorales” no se juzga la veracidad de una elección sino de los acciones
u omisiones que comete uno de los sujetos activos que están contenidos en su
descripción como pueden ser: funcionario público, funcionario partidista,
funcionario electoral, ministro de culto religioso o cualquier persona.
En
este sentido y particularmente en el ámbito del Derecho Penal Electoral, un
juicio paralelo puede ser altamente riesgoso, ya que
recordemos que lo que se está juzgando en un tribunal de carácter penal,
es la culpabilidad o no del sujeto
activo del delito y no la transparencia
y legalidad en un proceso electoral y si los comunicadores o analistas
pretenden enlazar este tipo de
actividades de carácter punitivo particular con elementos de juicio en las
materias de carácter administrativo o contencioso, lo único que provocaría seria un estado de
desinformación, tal como lo han hecho en la actualidad, ya que se tendría como resultado un sistema que permitiría la
desconfianza ciudadana en el actuar de
las autoridades electorales de todos los niveles, esto aunado a las
declaraciones que realizan los diferentes actores políticos dan como resultado
un sistema de desconfianza que en nada ayuda al sistema democrático mexicano.
En
conclusión frente a los delitos electorales los juicios paralelos suelen ser
ineficientes y sesgados porque
quienes lo realizan no toman en cuenta
las pruebas vertidas por los actores, sino que por el contrario ellos hacen
deducciones de lo que se comenta o suponen, lo cual está muy lejos de entrar
dentro de un mecanismo probatoria real y asequible al juzgador, por lo que en
la opinión pública en lugar de constituirse como un marco de orientación se convierte
en un sistema que lleva al sociedad a una tendencia de inconformidad manifiesta
por falta de elementos reales de conocimiento de hechos concretos.
Finalmente
cierro mi intervención con una frase de periodista y escritor polaco Ryszard Kapuscinski “Cuando se
descubrió que la información era un negocio, la verdad dejó de ser importante.”