lunes, 29 de septiembre de 2014

“JUICIOS PARALELOS” Y DELITOS ELECTORALES

Con una hábil manipulación de la prensa,
pueden hacer que la víctima parezca un criminal
 y el criminal, la víctima.
Malcom X

Para iniciar, tendríamos que partir de algunas interrogantes: ¿qué es un juicio paralelo?, ¿qué son los delitos electorales?, ¿con la concepción de los juicio paralelos se violan derechos humanos? Y finalmente considerar si el derecho a la información tiene por objeto que los medios de comunicación en materia jurisdiccional otorguen el juicio y sentencia de casos que se encuentran sub –judice.

Así las cosas, tendremos que empezar por entender que la figura de juicios paralelos es un formato que si bien en México, ha sido usado a lo largo de muchos años, estos no están clasificados o determinados en el derecho positivo mexicano, el juicio paralelo no ha sido estudiado como tal en nuestro país, sin embargo a partir del año 2012 en España se han presentado una serie de conflictos que establecieron la necesidad de revisar puntualmente la actividad de información que genera opiniones diversas entre la sociedad, e incluso puede llegar a convertirse en un sistema de presión social para el juzgador o jurado popular en turno; es importante señalar que no existe una definición como tal de estos juicios paralelos, pero retomaremos los conceptos  publicados en la pagina DIARIO JURIDICO .COM 

Los juicios paralelos

Para José Luis González Armengol  “Es una valoración de una situación que se está tramitando legalmente en la vía judicial, en la que se hacen aportaciones desde un punto de vista mediático, interesadas, particularizadas y motivadas”.

Para Ana María Ovejero, “Es una información que dan los medios de comunicación acerca de un proceso judicial que ya está abierto y en el que se están dilucidando sucesos de carácter delictivo o criminal y en el que el medio de comunicación no sólo da información de lo que ocurre en el juicio, sino que interviene haciendo un juicio sobre quién es culpable y quién es inocente”.

Para el abogado Marc Molins  “Es un juicio en el que la opinión pública valora una causa sin ninguna garantía de contradicción, sino simplemente los indicios que ofrece una de las partes”.

En su artículo
LOS JUICIOS PARALELOS EN EL PROCESO PENAL: ¿ANOMALÍA DEMOCRÁTICA O MAL NECESARIO? publicada par Universitas. Revista de Filosofía, Derecho y Política, nº 16, julio 2012, ISSN 1698-7950, pp. 105-125.
El Doctor Juan Carlos Montalvo Abiol, expresa en su resumen de la obra lo siguiente:
El derecho constitucional a la libertad de información puede generar excesos que influyan negativamente en un proceso penal en marcha. Un juicio paralelo es aquel conjunto de informaciones aparecidas en los medios de comunicación sobre un asunto a tratar por el órgano judicial, generándose una valoración social del comportamiento de personas implicadas. Nos encontramos ante un efecto perverso resultante de combinar el saludable funcionamiento del Estado de Derecho, la publicidad judicial y la libertad de información. Este fenómeno carece por el momento de cualquier regulación legal debido a la especial dificultad que implicaría su tratamiento.
Por otra parte y con la finalidad de enlazar estos conceptos con los delitos electorales es importante definir en primera instancia que es el Derecho Penal Electoral, por lo que  desde mi punto de vista  podemos decir que es el área especializada del Derecho Punitivo que se encarga del estudio y persecución de las acciones u omisiones que se realizan con el objeto de vulnerar el libre ejercicio del voto del ciudadano y afectar de manera directa o indirecta cualquiera de los principios rectores que rigen constitucionalmente  los procesos de renovación de los poderes públicos, sean locales o federales; cómo podemos observar  dentro de este conceptos a pesar de existir en la actualidad en México una Ley General en Materia de Delitos Electorales, esto no quiere decir que esta rama del derecho sea ajena al derecho penal, por el contrario a pesar de ser un área especializada en el ejercicio democrático de la organización de las elecciones y la libre emisión del voto ciudadano con las nuevas reglas constitucionales que plantean el nuevo sistema penal acusatorio, por ello le ajustan las mismas reglas constitucionales que a pesar de estar insertas en la Constitución de 1917 como garantías individuales habían sido letra muerta, en lo particular la presunción de inocencia, hecho del cual deberían partir los informadores antes de generar un juicio a –priori, en este sentido trataremos de hacer un breve análisis del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos en donde en principio se establece “El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. En este contexto y con base en este principio de publicidad podemos establecer que es el punto medular de esta exposición, para lograr una mejor descripción del este hecho tomaremos  un fragmento del libro PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL consultable en UNAMhttp://biblio.juridicas.unam.mx 
DR © 2014. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

 Principio de publicidad

El proceso penal será público cuando las actuaciones procesales más relevantes puedan ser presenciadas por terceros, no bastando con que a los actos procesales puedan acudir las partes, sus representantes y sus defensores. De hecho, así se entiende por el poder reformador de la Constitución ya que señala que, de acuerdo con este principio, todo acto jurisdiccional debe ser público salvo que existan razones fundadas en la protección de las víctimas o del interés público.

De modo que una vez que la publicidad de los actos procesales es establecida como regla, la cuestión real es el sentido y alcance de ésta en la práctica. Así pues, este principio tiene múltiples efectos en diversos ámbitos del sistema de justicia penal.”

Sin embargo, debemos entender que los actos de publicidad tienen también un límite que tiene que ser necesariamente el evitar un juzgamiento popular con reglas de convicción que no tenga el propio juzgador porque se estaría vulnerando el derecho del procesado, consagrado  el apartado B del artículo 20 constitucional y que se refiere al reconocimiento de inocencia.

Es fundamental recordar que en el derecho penal electoral y sobre todo con la concepción de los ilícitos electorales que contiene la “Ley General en Materia de Delitos Electorales” no se juzga la veracidad de una elección sino de los acciones u omisiones que comete uno de los sujetos activos que están contenidos en su descripción como pueden ser: funcionario público, funcionario partidista, funcionario electoral, ministro de culto religioso o cualquier persona.

En este sentido y particularmente en el ámbito del Derecho Penal Electoral, un juicio paralelo puede ser altamente riesgoso,  ya que  recordemos que lo que se está juzgando en un tribunal de carácter penal, es la culpabilidad  o no del sujeto activo del delito y no la  transparencia y legalidad en un proceso electoral y si los comunicadores o analistas pretenden enlazar este tipo  de actividades de carácter punitivo particular con elementos de juicio en las materias de carácter administrativo o contencioso,  lo único que provocaría seria un estado de desinformación, tal como lo han hecho en la actualidad, ya que se tendría  como resultado un sistema que permitiría la desconfianza ciudadana en el actuar  de las autoridades electorales de todos los niveles, esto aunado a las declaraciones que realizan los diferentes actores políticos dan como resultado un sistema de desconfianza que en nada ayuda al sistema democrático mexicano.

En conclusión frente a los delitos electorales los juicios paralelos suelen ser ineficientes y  sesgados porque quienes  lo realizan no toman en cuenta las pruebas vertidas por los actores, sino que por el contrario ellos hacen deducciones de lo que se comenta o suponen, lo cual está muy lejos de entrar dentro de un mecanismo probatoria real y asequible al juzgador, por lo que en la opinión pública en lugar de constituirse como un marco de orientación se convierte en un sistema que lleva al sociedad a una tendencia de inconformidad manifiesta por falta de elementos reales de conocimiento de hechos concretos.

Finalmente cierro mi intervención con una frase de periodista y escritor polaco  Ryszard Kapuscinski  “Cuando se descubrió que la información era un negocio, la verdad dejó de ser importante.”

lunes, 8 de septiembre de 2014

Derecho Penal Electoral; El reto de las fiscalias especializadas en delitos electorales

La evolución del derecho Penal Electoral  en México  y particularmente después de la reforma Político - Electoral del 2014 en la que se crea la Ley reglamentaria del artículo 73, fracción XXI, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de delitos electorales, si bien crean tipos penales inéditos, otros traen penas agravadas para inhibir conductas delictivas que afecten en sufragio. Es una Ley que tiene enfoques de carácter preventivo o inhibitorio a efecto de fortalecer los estándares de confianza de la ciudadanía en la emisión activa y pasiva del sufragio de tal modo que el elector este consiente, que la decisión que tomara en forma democrática en las urnas y durante el proceso electoral es susceptible no solo a mecanismos de vigilancia de carácter administrativo o en su caso jurisdiccional, sino también de orden penal punitivas y de carácter personalísimo ya que recordemos que en esta materia la sanción penal se aplica directamente al sujeto activo del delito es decir a la persona que lo comete.
En este contexto la investigación para las fiscalías especializadas en la materia será  todo un tema de análisis de carácter multifactorial ya que en base a esta nueva legislación se crean nuevos mecanismos de coordinación y colaboración entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y el órgano político-administrativo de sus demarcaciones territoriales, con la finalidad de fortalecer el combate de los delitos previstos en la Ley. Deberán impulsar acuerdos de coordinación entre dependencias del Gobierno Federal y las entidades federativas, que permitan prestar asistencia en materia de procuración de justicia electoral.
En este sentido Las procuradurías y fiscalías de las entidades federativas deberán contar con fiscalías especializadas en delitos electorales, dotados de los recursos humanos, financieros y materiales que requieran para su efectiva operación y no como sucede en muchas entidades federativas de ministerios públicos especializados de carácter temporal ya que crearse una ley de esta envergadura también se observa que los delitos electorales no solo se comenten en  procesos  electorales  sino pueden cometerse en todo tiempo por ejemplo el
Artículo 11. Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de dos a nueve años, al servidor público que:
I. …………………………………..;
II. Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas gubernamentales, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un precandidato, candidato, partido político o coalición; a la abstención del ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no votar a favor de un precandidato, candidato, partido o coalición.
Si el condicionamiento del programa gubernamental, se realiza utilizando programas de naturaleza social, se aumentará hasta un tercio de la pena prevista en este artículo;
III. …………………………………………………….;
IV. Proporcione apoyo o preste algún servicio a un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sea que lo haga por sí mismo o a través de sus subordinados, en sus horarios de labores;
V. ……………………………………………………………., o
VI. Se abstenga de entregar o niegue, sin causa justificada, la información que le sea solicitada por la autoridad electoral competente, relacionada con funciones de fiscalización.

Con las fracciones anteriores podemos observar que no existe la condicionante de la existencia de un proceso electoral sino que estas actividades pueden darse en cualquier tiempo

Sin duda alguna partiendo de los hechos anteriormente señalados y que se convierten en obligaciones Constitucionales, las subprocuradurías  dedicadas a la tarea especializada en materia penal electoral deberán contar con mecanismos permanente de prevención del delito por especialidad ya que también se convierte en su responsabilidad el fomentar la participación de la comunidad y de instituciones académicas que coadyuven en los procesos de evaluación de las políticas de prevención de las conductas previstas en la ley; pero el reto es mayúsculo porque se requiere contar con investigadores y peritos especializados en la materia  para lograra la real y eficiente persecución de los delitos electorales, amén de que los ministerios públicos que integren dicha fiscalía cuenten con preparación necesaria para incorporarse al nuevo sistema penal acusatorio.

Además de implementar un sistema nacional de formación, actualización, capacitación y profesionalización de los servidores públicos que participen en los procesos de investigación y procuración de los delitos. Están obligados a facilitar la cooperación e intercambio de información entre las diversas instancias de procuración de justicia en el país en materia de delitos electorales; recopilar e intercambiar los datos y las estadísticas delictivas.

Bajo este contexto el reto de la implementación del sistema penal electoral no es un reto fácil porque tiene que generar la certeza en el ciudadano que esa parte del derecho electoral se encuentra debidamente observada.

En conclusión el mecanismo de implementación de este sistema es un nuevo reto  para la procuración de Justicia en México, ya que no solo se trata  de establecer  un mecanismo de acción jurídica sino de todo un sistema de investigación en un tema tan delicado como lo es la persecución del delito que deberá estar dotado de grupos especializado de investigadores sabedores del repasto de los derechos humanos que implica la investigación de los delitos electorales, por peritos en diversas áreas que permitan que la persecución de estos delitos sea éxitos y se puedan allegar pruebas suficientes  y claras pero además de ello todo el equipo debe estar dotado  de una alto sentido de imparcialidad de carácter político electoral ya que es una materia que además de penal constituye una herramienta del aparato jurídico electoral que a mediano  plazo puede lograr una mayor confianza al electorado  o en caso de no hacerlo como debe ser una clara desconfianza.
Agradezco como siempre sus amables comentarios y quedo a sus órdenes.