jueves, 13 de marzo de 2014

JUICIO DE PROTECCION DELOS DERECHOS POLITICO - ELECTORALES DEL CIUDADANO


Es importante aprovechar estos medios electrónicos de comunicación social para lograr que la ciudadanía este enterada de forma adecuada que una de las funciones de los tribunales electorales del país es salvaguardar sus derechos político electorales, si recordamos que en materia política según lo dispone la propia Constitución , sin embargo los ciudadanos; entendiendo a estos como aquellos mayores de edad que cumplan con los requisitos de ley, tienen a su alcance un mecanismo jurídico que permite que estos participen en las decisiones políticas de su comunidad, municipio , estado y país como lo garantiza la propia Constitución, este ensayo pretende dar luz y despertar la curiosidad de los lectores a efecto de que se acerquen al Tribunal Electoral de Estado  para que podamos resolver sus dudas.

 

CONCEPTO:

Es un medio de impugnación en materia electoral, a través del cual los ciudadanos pueden solicitar la protección de sus derechos  político-electorales, así como de todos aquellos derechos  fundamentales estrechamente vinculados con éstos.

 

FINALDAD

Consiste en restituir a los ciudadanos en el uso y goce de sus derechos, a través de su protección legal y constitucional.

 

BASE CONSTITUCIONAL

Artículos 41, base VI, y 99, párrafo  cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo particular para el Estado de Hidalgo opera el artículo 24 fracción IV de la Constitución  Política del estado libre y soberano de Hidalgo.

 

Pues bien partiendo de estos principio jurídico es importante señalar que este juicio tiene como fin crear una herramienta reguladora  que permita que le ciudadano no se quede en estado de indefensión cuando por aguín motivo le son vulnerados su derechos políticos electorales, pero desde sumas amplio contexto, es decir no solamente nos referiremos que esto derecho se vulneran solo en proceso electoral sino puede ser mucha más amplio este contexto para poder explicarnos con claridad nos referiremos a algunos criterios firmes sostenidos por la Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los cuales deja claro que la Protección de los derechos Políticos del ciudadano no pueden observase una manera restringida ni temporalizada; pare el efecto partiremos del hecho   de definir los elemento que contienen este concepto

 

 

María Soledad Limas Frescas

VS

Asamblea General del Instituto Estatal Electoral del Estado de Chihuahua

27/2002

 

DERECHO DE VOTAR Y SER VOTADO. SU TELEOLOGÍA Y ELEMENTOS QUE LO INTEGRAN.- Los artículos 34, 39, 41, primero y segundo párrafos; 116, párrafo primero, fracción I y 115, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagran, en el contexto de la soberanía nacional, ejercida a través de los Poderes de la Unión y el sistema representativo, como potestad del pueblo para gobernarse a sí mismo, el derecho a ser votado, que mediante las elecciones libres, auténticas y periódicas, integran en los candidatos electos el ejercicio de dicha soberanía. Este derecho a ser votado no implica para el candidato postulado, únicamente la contención en una campaña electoral y su posterior proclamación de acuerdo con los votos efectivamente emitidos, sino el derecho a ocupar el cargo que la propia ciudadanía le encomendó. Así, el derecho a votar y ser votado, es una misma institución, pilar fundamental de la democracia, que no deben verse como derechos aislados, distintos el uno del otro, pues, una vez celebradas las elecciones los aspectos activo y pasivo convergen en el candidato electo, formando una unidad encaminada a la integración legítima de los poderes públicos, y por lo tanto susceptibles de tutela jurídica, a través del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, pues su afectación no sólo se resiente en el derecho a ser votado en la persona del candidato, sino en el derecho a votar de los ciudadanos que lo eligieron como representante y ello también incluye el derecho de ocupar el cargo.

 

Tercera Época

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-098/2001 . María Soledad Limas Frescas. 28 de septiembre de 2001. Unanimidad de cinco votos.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-314/2001 . Francisco Román Sánchez. 7 de diciembre de 2001. Unanimidad de cinco votos.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-135/2001 . Laura Rebeca Ortega Kraulles. 30 de enero de 2002. Unanimidad de votos.

La Sala Superior en sesión celebrada el veinte de mayo de dos mil dos, aprobó por unanimidad de seis votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.

Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 26 y 27.

 

 

Como podemos observar  de lo anterior la limitación de la aplicación de Juicio de Protección de los Derechos políticos del ciudadano no solo se limita al proceso electoral sino trasciende mas allá hasta el hecho de ocupar y ejercer el cargo mediante el cual hayan sido electos, ahora bien, esto es solo una de las posibilidades en este tema  ya que con la reforma del 2013 se obliga  a  que se generen una serie de normativas de participación ciudadana  para crear una democracia participativa  bajo la cual la Propia sala superior también se ha pronunciado ya al respecto con la jurisprudencia  que a continuación  señalamos:

 

César Antonio Barba Delgadillo

VS

Instituto Electoral del Estado de Jalisco

40/2010

 

 

REFERÉNDUM Y PLEBISCITO. LOS ACTOS RELACIONADOS SON IMPUGNABLES MEDIANTE EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.- De conformidad con los artículos 79, párrafo 1, y 80, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano es la vía para impugnar violaciones a los derechos de votar y ser votado en elecciones populares, de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos, así como otros derechos fundamentales relacionados con estos. Sin embargo, cuando la legislación atinente reconozca la prerrogativa ciudadana de sufragio no sólo en la elección de funcionarios de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y de los Ayuntamientos, sino además que la extienda al ejercicio del derecho de voto en los procedimientos de plebiscito o referéndum, es procedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano para impugnar los actos relacionados con los referidos mecanismos de democracia directa.

Cuarta Época

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-229/2008 .—Actor: César Antonio Barba Delgadillo.—Autoridad responsable: Instituto Electoral del Estado de Jalisco.—2 de abril de 2008.—Unanimidad de votos, con los votos concurrentes de los Magistrados Flavio Galván Rivera y Manuel González Oropeza.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretario: Alejandro Santos Contreras

 

Juicio de revisión constitucional electoral y juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JRC-127/2008  y acumulado.—Actores: Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco y otros.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco.—31 de julio de 2008.—Mayoría de cinco votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Disidente: Flavio Galván Rivera.—Secretarios: José Luis Ceballos Daza y Omar Oliver Cervantes.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-50/2010 . Acuerdo de Sala Superior.—Actor: J. Jesús Eduardo Almaguer Ramírez.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco.—21 de abril de 2010.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretarios: Laura Angélica Ramírez Hernández y Omar Oliver Cervantes.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el seis de octubre de dos mil diez, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.

Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 7, 2010, páginas 42 a 44.

 

Ahora bien cómo podemos observar  los derechos políticos del ciudadano no son de carácter restrictivo sino  que son del más amplio espectro  de asociación y participación en materia política, para el efecto la jurisprudencia de la propia Sala Superior se ha pronunciado al respecto de la siguiente forma:

 

 

Democracia Social, Partido Político Nacional

VS

Consejo General del Instituto Federal Electoral

29/2002

 

DERECHOS FUNDAMENTALES DE CARÁCTER POLÍTICO-ELECTORAL. SU INTERPRETACIÓN Y CORRELATIVA APLICACIÓN NO DEBE SER RESTRICTIVA.- Interpretar en forma restrictiva los derechos subjetivos públicos fundamentales de asociación en materia política y de afiliación política electoral consagrados constitucionalmente, implicaría desconocer los valores tutelados por las normas constitucionales que los consagran, así cabe hacer una interpretación con un criterio extensivo, toda vez que no se trata de una excepción o de un privilegio, sino de derechos fundamentales consagrados constitucionalmente, los cuales deben ser ampliados, no restringidos ni mucho menos suprimidos. En efecto, los derechos fundamentales de carácter político-electoral consagrados constitucionalmente, como los derechos de votar, ser votado, de asociación y de afiliación, con todas las facultades inherentes a tales derechos, tienen como principal fundamento promover la democracia representativa, habida cuenta que, conforme con lo dispuesto en el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa y democrática. Lo anterior, en virtud de que las reglas interpretativas que rigen la determinación del sentido y alcances jurídicos de una norma no permiten que se restrinja o haga nugatorio el ejercicio de un derecho fundamental, como lo son los de asociación política y de afiliación político-electoral; por el contrario, toda interpretación y la correlativa aplicación de una norma jurídica deben ampliar sus alcances jurídicos para potenciar su ejercicio, siempre que aquélla esté relacionada con un derecho fundamental. Lo anterior, desde luego, no significa en forma alguna sostener que los derechos fundamentales de carácter político sean derechos absolutos o ilimitados.

 

Tercera Época

Recurso de apelación. SUP-RAP-020/2000 . Democracia Social, Partido Político Nacional. 6 de junio de 2000. Unanimidad de votos.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-117/2001 . José Luis Amador Hurtado. 30 de enero de 2002. Mayoría de cinco votos. Los Magistrados Eloy Fuentes Cerda y Alfonsina Berta Navarro Hidalgo, votaron porque se confirmara la resolución impugnada, al considerar que la parte actora no comprobó el hecho fundatorio de sus pretensiones jurídicas, omitiendo en consecuencia, pronunciarse sobre la cuestión jurídica que aborda la presente tesis.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-127/2001 . Sandra Rosario Ortiz Loyola. 30 de enero de 2002. Mayoría de cinco votos. Los Magistrados Eloy Fuentes Cerda y Alfonsina Berta Navarro Hidalgo, votaron porque se confirmara la resolución impugnada, al considerar que la parte actora no comprobó el hecho fundatorio de sus pretensiones jurídicas, omitiendo en consecuencia, pronunciarse sobre la cuestión jurídica que aborda la presente tesis.

La Sala Superior en sesión celebrada el veinte de mayo de dos mil dos, aprobó por unanimidad de seis votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.

Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 27 y 28.

 

Como hemos observado  con  en los criterios que aquí hemos transcrito la protección de los derechos  políticos del ciudadano  tienen una vigencia a temporal es decir cualquier violación que afecte de alguna modo en su más amplio sentido la capacidad del hombre en este caso del ciudadano en la participación en materia política electoral así como de asociación política es combatible a través de este medios de defensa  que se tramita ante los tribunales electorales federales o estatales sin embargo a veces pensamos que estos solo pueden funcionar durante procesos o jornadas electorales, que como aquí podemos observar  se  puede producir en cualquier momento en que el ciudadano sienta vulnerado sus derechos políticos electorales.

 

 En este sentido y bajo la premisa de que en el estado estamos frente a una reforma electoral  seria interesante establecer algunas cuestiones que para la entidad pudieran se novedosa pero ya en práctica en otros estado de la república donde los órgano electorales conocen de y ayudan a la organización de la elección de autoridades auxiliares en los municipios, lo cual transparentaría el ejerció de estos encargo s que aunque muchas de las ocasiones son de carácter honorifico si son sometidos a un proceso de elección comunitaria en cual están en juego los derechos político del ciudadano.

 

 Pero este ejercicio solo es para poner en connotaciones algunos de los aspectos más importantes que tiene  la protección de los derechos políticos del ciudadano ahora desde la reforma del 2011 no solo garantía del ciudadano sino Derecho Humanos consagrados en la Constitución y en los Tratados Internacionales. 

 

 

Magistrado . Manuel Alberto Cruz Martínez