viernes, 25 de abril de 2014

LAS NUEVA LEGISLACION ELECTORAL UNA REFLEXION


Mucho se ha escrito ya acerca la reforma constitucional que hoy da origen al tan sonado debate con respecto de las leyes secundarias que tienen por objeto regular en México su sistema Democrático previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por ello considero importante realizar una serie de reflexiones basado en que a la fecha hemos conocido ya diversas posiciones de los grupos parlamentarios que considero no están del todo erradas sin embargo, si incompletas al dar por hecho que con las modificaciones constitucionales mínimas al modelo ya existente podría funcionar, por ello creo que si no son tomadas en cuanta algunas consideraciones que ya han realizado incluso los propios consejeros del hoy Instituto  Nacional  Electoral  y Magistrados Electorales de todo el país, en la operación real y cotidiana pueden dar como resultado una serie de problemas y tropiezos que generaría mayor incertidumbre que confianza en el actuar de las propias autoridades electorales como de la legislación en sí, estas reflexiones se realizan con el ánimo de que; en las adecuaciones de las legislaciones locales se puedan realizar una serie de preguntas tendientes a perfeccionar el modelo nacional sin salir de los parámetros constitucionales  de la federación ya que debemos recordar que si bien es cierto el principio constitucional de federalismo permite a las entidades federativas realizar sus propias leyes en la materia, siempre y cuando no sean en contra de los dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
 
Por lo que al entrar en el tema mucho se ha dicho que hoy se está legislando una Ley de Partidos Políticos, Ley de Instituciones y Procedimiento Electorales, Ley para Delitos Electorales y por supuesto una  Ley General de Medios de Impugnación. Es importante resaltar que para el efecto de hacer mas practico el sistema electoral  o más bien los contenidos jurídicos del mismo, por ello y atendiendo al concepto que nos da la enciclopedia jurídica a consultar en http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/codificaci%C3%B3n/codificaci%C3%B3n.htm
 
Codificación:
 
Es la ordenación sistemática y cohesionada de normas que pueden verterse en un cuerpo legal único con uniformidad de contenido. Representa la culminación de un proceso de elaboración normativa que se inicia en las decisiones judiciales y pasa luego por la compilación o recopilación. Sin una etapa de maduración y estudio, la simple ordenación de las normas vigentes no pasa de ser una compilación. Sobre ésta, en todo caso, se basa la codificación.
Proceso en virtud del cual se reúnen las leyes que reglan determinada materia o rama del derecho en un cuerpo orgánico, coherente, metódico y sistemático denominado código.
 
Pueda determinarse esta, como la ordenación sistemática y cohesionada de normas que pueden verterse en un cuerpo legal único con uniformidad de contenido. Representando la culminación de un proceso de elaboración normativa que se inicia en las decisiones judiciales y pasa luego por la compilación o recopilación. Sin una etapa de maduración y estudio, la simple ordenación de las normas vigentes no pasa de ser una compilación. Sobre ésta, en todo caso, se basa la codificación.
 
Las ventajas que ofrece el derecho codificado o continental es la reunión en un todo coherente y sistemático de las leyes que refieren a una misma materia o rama del derecho, lo cual contribuye a una mejor interpretación del texto legal y otorga por ende una mayor seguridad jurídica.

Atendiendo a que la
recopilación consiste en la inserción de un solo cuerpo de todas las disposiciones existentes, o de las que se refieren a una parte del derecho. Desde luego que el vigor normativo de las disposiciones integrantes del texto ordenado o consolidado (llamado a veces "digesto") no proviene de su incorporación a ese texto sino de su sanción primitiva. Pero la consolidación facilita grandemente en conocimiento y la mejor aplicación de las disposiciones consolidadas.

Los códigos constituyen la más evolucionada muestra del proceso general de la codificación. Son expresiones únicas, orgánicas y
exclusivas del material jurídico en vigor concerniente a una rama del derecho.

Lo esencial del código radica en que sus disposiciones tienen fuerza de ley por razón de su inclusión en un texto que en su conjunto ha sido dotado de vigor legal por una
sanción única de la autoridad legislativa.
 
La reunión de las leyes de un
Estado, relativas a una rama jurídica determinada, en un cuerpo orgánico, sistemático y con unidad científica. Es un sistema legislativo mediante el cual el Derecho positivo de un pueblo se organiza y se distribuye en forma regular.
 
Atendiendo a lo anterior, al referirnos a la materia electoral todas las disposiciones legales que afecten directamente  este rubro desde mi punto de vista deberían ser sancionados en un solo ordenamiento jurídico y no en leyes diversas y separadas.  Por otro lado  no he  logrado vislumbrar  el concepto o el espíritu del constituyente en ninguna propuesta en razón de la participación  de la ciudadanía en  las candidaturas, e s decir la ya tan renombradas Candidaturas ciudadanas o independientes pareciera ser que las fracciones parlamentarias solo pretenden hacer adecuaciones al marco normativo existente  cuando este desde su origen está diseñado para una competencia de partidos políticos  que se ha ido fortaleciendo desde hace dos décadas  y  pues desde mi punto de vista no se trata solamente de parchar como coloquialmente se dice la Ley electoral y cambiarle de nombre como  pudiera ser una copia de la ley española que se refiere a partidos políticos y como se vislumbran  en  las propuestas de las fracciones legislativas que  le llaman “Ley de Partidos Políticos” la necesidad  de la modificación constitucional como reclamo social por ampliar la participación del ciudadano en su voto activo y poder aspirar a ocupar un cargo de elección  popular si n ser miembro de algún apartido político queda de manifiesto en la Constitución  con toda claridad lo que no se ve reflejado en los proyectos que hoy conocemos  y  que pudieran tener varias aristas desde el punto de vista de la sola lectura  y evidentemente técnicos de aplicación en la realidad, es decir si de la simple lectura del título de la ley podemos inferir que seguimos tratando a las candidaturas independientes como una simple ocurrencia  o que no tiene la importancia suficiente y que prevalecerá un sistema de partidos y no como es la intención interpretativa de un sistema mixto done encuentren la plena participación los ciudadanos que así lo deseen para participar a ocupar cargos de elección popular.
 
Aun mas allá no se ha propuesto con toda claridad los destinos mecanismos de selección para los órganos jurisdiccionales y se habla de un nuevo proyecto de Ley de medios de impugnación, pero si observamos todas estas inconsistencias podríamos decir sin temor a equivocarnos que las leyes secundarias en materia electoral todavía quedan muy ambiguas y será responsabilidad de los legisladores locales perfeccionar estas ajustándose al precepto Constitucional en una interpretación sistemática  y de evolución real de sistema electoral que como históricamente se ha desarrollado desde los estados hacia el centro del país.
 
 
Manuel Alberto Cruz Martinez
 
 

miércoles, 9 de abril de 2014

A PROPOSITO DE LA LEGISLACION SECUNDARIA ELECTORAL EN MATERIA DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES.


Como lo hemos platicado en articulo anteriores en el año 2013 se realizo una  reforma electoral, la cual tiene por objeto la transformación del sistema  electivo en  México, sin embargo para realizar esta “gran evolución” los legisladores federales dejaron pendiente  la creación de un ley secundaria  para  una reforma previa y es la que se refiere a las candidaturas independientes o ciudadanas, al día de hoy en las  previos proyectos que platean los partidos político dejan de lado este importantísimo tema ya que  pareciera ser que para ellos lo más importante es que como establecían en su exposición de motivos es la no intervención de poderes facticos estatales en los procesos de designación de los organismos públicos autónomos de las entidades federativas, logrando con ellos la creación de un gran órgano electoral nacional que aglutinara a estos organismos públicos  y por supuesto que la intervención de los  partidos políticos solo se vería desde el centro del país  y no en los estados; pero al final de día se cumplió con el cometido y hoy ya está funcionando el INE , pero no se han concretado  las tan esperadas leyes secundarias que son la norma que deberá hacer cumplir este Instituto Nacional Electoral; después de analizar con detenimiento las propuestas legislativas del Partido Acción Nacional , Partido de la Revolución Democrática y del Partido Revolucionario Institucional  conjunta  esta con el Partido Verde Ecologista de México , en ninguna encontramos una diferenciación o apreciación especifica de las candidaturas independientes, solamente se han propuesto hacer una serie de parches que permitan que estás queden en el entramado legal sin ver o reflexionar que mas allá de solo parchar las leyes electorales  se tiene que crear una ley especifica o ley general de candidaturas independientes que vaya agregada al Código General Electoral; es importante hacer una memoria para lo cual nos apoyaremos en el texto publicado  Iván Neria en el diario digital CUTURA. UNAM  fechado en  México, D.F.|09.04.2014
 

 Una vez que México fue independiente, los alcaldes y los jefes políticos locales y regionales eran quienes organizaban las elecciones. Pero no fue hasta 1946, cuando se federalizó la estructural electoral con la creación de la Comisión Federal de Vigilancia Electoral, presidida por el Secretario de Gobernación, por otro miembro del gabinete, un diputado, un senador y dos representantes de los partidos políticos de mayor relevancia. Al mismo tiempo se crearon las comisiones locales electorales y el consejo del padrón electoral.

En 1951 se autorizó a la Comisión para mediar el registro de nuevos partidos políticos y para formular constancias de mayoría. En 1973 se creó la Comisión Federal Electoral en cuya conformación participaban, con voz y voto, todos los partidos registrados. Y en ese mismo año el Registro Nacional de Electores se volvió una entidad autónoma.

Cuatro años más tarde, en 1977, se expidió la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales (LOPPE), cuya principal aportación fue la de permitir el ingreso a la vida institucional de fuerzas políticas antes “proscritas” y propició su representación en los órganos legislativos. La LOPPE modificó la integración de la Comisión Federal Electoral y permitió la participación de los partidos políticos registrados en igualdad de condiciones. Y fue así que la Comisión quedó conformada por el Secretario de Gobernación, un representante por cada una de las cámaras legislativas, un representante de cada partido político con registro y un notario público.

Finalmente, en 1987 se llevó a cabo una nueva reforma que introdujo el criterio de la representación proporcional en la integración del órgano electoral; de este modo, para organizar las elecciones de 1998, el PRI contaba con 16 representantes, en tanto que el Ejecutivo y el Legislativo, junto con los demás partidos políticos sumaban 15 asientos en la Comisión Federal Electoral.
 

Creación del Instituto Federal Electoral


En 1989, al ver los resultados del año anterior, se emprendió una nueva reforma a la Constitución, y en agosto del año siguiente se expidió el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), el cual dio lugar a la creación del IFE como un organismo con personalidad jurídica y patrimonios propios, depositario de la autoridad electoral, misma que, sin embargo, estaba supeditada a los poderes Ejecutivo y Legislativo, pues el texto constitucional de 1989 establecía que la organización de las elecciones era una función estatal a cargo de dichos poderes con la participación y corresponsabilidad de los partidos políticos y de los ciudadanos.

A este nuevo órgano electoral se le confirió la responsabilidad de contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos políticos electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, y coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura cívica democrática. Además, a diferencia de los organismos electorales que le precedieron, cuyas actividades eran temporales, se determinó que el IFE tuviese un carácter permanente.

En el Instituto Federal Electoral se concentraron por primera vez funciones que antes estaban aisladas y dispersas o que ni siquiera estaban consideradas, tales como: la actualización permanente del padrón electoral, el registro de partidos políticos, sus plataformas y candidatos, asegurar a los partidos el disfrute de sus prerrogativas, la organización de la jornada electoral, el cómputo de las votaciones y la entrega de constancias de mayoría, la capacitación electoral y la educación cívica, así como la implantación y desarrollo del servicio profesional electoral.
Por otro lado, a partir de una reforma promulgada en 1993, la legislación electoral reconoció como derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos el de participar como observadores electorales en la forma y los términos que determine el Consejo General del IFE en ocasión de cada proceso electoral federal, siempre y cuando hayan gestionado y obtenido oportunamente la acreditación correspondiente.

Otra de las innovaciones introducidas por la reforma electoral de 1989-1990 fue la de instituir la profesionalización del personal encargado de prestar el servicio público electoral.

Como resultado de ello, el 29 de junio de 1992, el presidente de la República firmó el decreto que creó el Estatuto del Servicio Profesional Electoral, con lo cual se dio el primer paso para la profesionalización de los servidores responsables de organizar las elecciones federales a partir de 1994.

Con ello, México contó por primera vez en su historia electoral, con un cuerpo de servidores públicos de carrera especializados en las funciones electorales, y cuenta con dos cuerpos de funcionarios: el directivo, que realiza funciones de mando y supervisión; y el técnico, que efectúa actividades especializadas como las de cartografía, estadística, informática y capacitación, entre otras.

Y es así como a partir de 1993, el Instituto Federal Electoral se ha concentrado en el despliegue de diversas actividades de información, promoción y atención a consultas de la comunidad internacional relativas al proceso de reforma y actualización del régimen electoral mexicano, y más específicamente en lo que se refiere a la naturaleza, atribuciones, organización, funcionamiento y programas sustantivos emprendidos por el IFE.”


Como atinadamente la define el autor del texto anterior con la creación del IFE se le dio mayor participación a los Partidos Políticos y los ciudadanos en  una esfera de observación  sin embargo con la reforma electoral  del 2012  la participación  de  los ciudadanos como Derecho Humano es una obligación que el estado debe prever que se cumpla  en todos sus sentidos, de contrario violentaría los pactos internacionales que por vía constitucional está obligado a cumplir. Pero regresando al tema, al observar  estas modificaciones  podemos darnos cuenta que el proceso de fortificación de partidos políticos en México data de  cuatro décadas  por ello es inconsistente que  le legislador pretenda con solo un “parche” establecer el sistema de candidaturas independientes en el proceso electoral mexicano ya que de hacerlo así llegara un punto donde se encuentre la desigualdad ya sea para los candidatos de partidos políticos  o de candidatos independientes, como muestra basta una anécdota que comento en el ultimo foro el Presidente Municipal del municipio de General Enrique Estrada  del estado de Zacatecas, el C.P.  Raúl de Luna Tovar, en esta anécdota comentaba que el cuando fue candidato por el Partido Acción Nacional no tuvo acceso a tiempo de radio y televisión y en contra parte hoy que fue candidato independiente si lo tuvo mientras que su contrincante de acción nacional no, esto evidentemente deja en estado de inequidad la contienda. Por lo anterior es importante que se tomen previsiones reales con respecto del tipo de ley secundaria en materia de candidaturas independientes que  pretenda realizar el Senado  de  la Republica.
 
De no hacerlo de esta manera tarde o temprano las resoluciones de los tribunales electorales serán quienes definan la creación de una Ley general para el tema de candidaturas independientes que se parte de un gran código general electoral, porque si la tendencia sigue como esta propuesta se romperán los principios rectores constitucional que deben estar garantizados en toda contienda electoral