Mucho se ha escrito ya acerca la reforma constitucional
que hoy da origen al tan sonado debate con respecto de las leyes secundarias
que tienen por objeto regular en México su sistema Democrático previsto en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por ello considero
importante realizar una serie de reflexiones basado en que a la fecha hemos
conocido ya diversas posiciones de los grupos parlamentarios que considero no
están del todo erradas sin embargo, si incompletas al dar por hecho que con las
modificaciones constitucionales mínimas al modelo ya existente podría funcionar,
por ello creo que si no son tomadas en cuanta algunas consideraciones que ya
han realizado incluso los propios consejeros del hoy Instituto Nacional
Electoral y Magistrados
Electorales de todo el país, en la operación real y cotidiana pueden dar como
resultado una serie de problemas y tropiezos que generaría mayor incertidumbre
que confianza en el actuar de las propias autoridades electorales como de la
legislación en sí, estas reflexiones se realizan con el ánimo de que; en las
adecuaciones de las legislaciones locales se puedan realizar una serie de
preguntas tendientes a perfeccionar el modelo nacional sin salir de los
parámetros constitucionales de la
federación ya que debemos recordar que si bien es cierto el principio
constitucional de federalismo permite a las entidades federativas realizar sus
propias leyes en la materia, siempre y cuando no sean en contra de los
dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo que al entrar en el tema mucho se ha dicho que hoy
se está legislando una Ley de Partidos Políticos, Ley de Instituciones y Procedimiento
Electorales, Ley para Delitos Electorales y por supuesto una Ley General de Medios de Impugnación. Es
importante resaltar que para el efecto de hacer mas practico el sistema
electoral o más bien los contenidos
jurídicos del mismo, por ello y atendiendo al concepto que nos da la enciclopedia
jurídica a consultar en http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/codificaci%C3%B3n/codificaci%C3%B3n.htm
Codificación:
Es la ordenación sistemática y cohesionada de normas que pueden verterse
en un cuerpo legal único con uniformidad de contenido. Representa la
culminación de un proceso de elaboración normativa que se inicia en las
decisiones judiciales y pasa luego por la compilación o recopilación. Sin una etapa de maduración y estudio, la simple ordenación de las normas vigentes no pasa de ser una compilación. Sobre ésta, en todo caso, se basa la codificación.
Proceso en virtud del
cual se reúnen las leyes que reglan determinada materia o rama del derecho en un cuerpo orgánico, coherente, metódico y sistemático
denominado código.
Pueda determinarse esta,
como la ordenación sistemática y cohesionada de normas que pueden verterse
en un cuerpo legal único con uniformidad de contenido. Representando la
culminación de un proceso de elaboración normativa que se inicia en las decisiones
judiciales y pasa luego por la compilación o recopilación. Sin una etapa de maduración y estudio, la simple ordenación de las normas vigentes no pasa de ser una compilación. Sobre ésta, en todo caso, se basa la codificación.
Las ventajas que ofrece el derecho codificado o continental es la reunión en un todo
coherente y sistemático de las leyes que refieren a una misma materia o rama
del derecho, lo cual contribuye a una mejor interpretación del texto legal y otorga por ende una mayor seguridad jurídica.
Atendiendo a que la
recopilación consiste en la inserción de un solo cuerpo de todas las
disposiciones existentes, o de las que se refieren a una parte del derecho. Desde luego que el vigor normativo de las disposiciones integrantes del texto ordenado o
consolidado (llamado a veces "digesto") no proviene de su
incorporación a ese texto sino de su sanción primitiva. Pero la consolidación facilita grandemente en conocimiento y la mejor aplicación de las disposiciones consolidadas.
Los códigos constituyen la más evolucionada muestra del proceso general de la codificación. Son expresiones únicas, orgánicas y
Lo esencial del código radica en que sus disposiciones tienen fuerza de ley por razón de su inclusión en un texto que en su conjunto ha sido dotado de vigor legal por una
La reunión de las leyes de un Estado, relativas a una rama jurídica determinada, en un cuerpo orgánico, sistemático y con unidad científica. Es un sistema legislativo mediante el cual el Derecho positivo de un pueblo se organiza y se distribuye en forma regular.
Atendiendo a lo anterior,
al referirnos a la materia electoral todas las disposiciones legales que
afecten directamente este rubro desde mi
punto de vista deberían ser sancionados en un solo ordenamiento jurídico y no en
leyes diversas y separadas. Por otro
lado no he logrado vislumbrar el concepto o el espíritu del constituyente
en ninguna propuesta en razón de la participación de la ciudadanía en las candidaturas, e s decir la ya tan
renombradas Candidaturas ciudadanas o independientes pareciera ser que las
fracciones parlamentarias solo pretenden hacer adecuaciones al marco normativo
existente cuando este desde su origen
está diseñado para una competencia de partidos políticos que se ha ido fortaleciendo desde hace dos
décadas y pues desde mi punto de vista no se trata
solamente de parchar como coloquialmente se dice la Ley electoral y cambiarle
de nombre como pudiera ser una copia de
la ley española que se refiere a partidos políticos y como se vislumbran en las
propuestas de las fracciones legislativas que
le llaman “Ley de Partidos
Políticos” la necesidad de la
modificación constitucional como reclamo social por ampliar la participación
del ciudadano en su voto activo y poder aspirar a ocupar un cargo de
elección popular si n ser miembro de
algún apartido político queda de manifiesto en la Constitución con toda claridad lo que no se ve reflejado
en los proyectos que hoy conocemos
y que pudieran tener varias
aristas desde el punto de vista de la sola lectura y evidentemente técnicos de aplicación en la
realidad, es decir si de la simple lectura del título de la ley podemos inferir
que seguimos tratando a las candidaturas independientes como una simple
ocurrencia o que no tiene la importancia
suficiente y que prevalecerá un sistema de partidos y no como es la intención
interpretativa de un sistema mixto done encuentren la plena participación los
ciudadanos que así lo deseen para participar a ocupar cargos de elección
popular.
Aun mas allá no se ha
propuesto con toda claridad los destinos mecanismos de selección para los
órganos jurisdiccionales y se habla de un nuevo proyecto de Ley de medios de
impugnación, pero si observamos todas estas inconsistencias podríamos decir sin
temor a equivocarnos que las leyes secundarias en materia electoral todavía
quedan muy ambiguas y será responsabilidad de los legisladores locales
perfeccionar estas ajustándose al precepto Constitucional en una interpretación
sistemática y de evolución real de
sistema electoral que como históricamente se ha desarrollado desde los estados
hacia el centro del país.
Manuel Alberto Cruz Martinez