jueves, 26 de junio de 2014

Evolución del Derecho Electoral Mexicano.( conflicto entre centralismo y federalismo)

En este sentido había que apuntar que durante más de tres décadas en México la percepción  de los procesos electorales están basados en un sistema de permanente desconfianza, siendo este el hecho válidamente para entrar en el contexto del tema, tendríamos que señalar que desde la época virreinal en México, se han venido desarrollando mecanismos que permitieron transitar a esta sociedad de  un sistema monárquico o virreinal al sistema democrático moderno; vale la pena hacer esta acotación; a diferencia de estados de origen federalista, la República Mexicana viene de una larga tradición de lucha entre  liberales y conservadores, visto desde otro punto de vista hablamos de la concentración de Poder del Estado en Órganos Centrales de decisión  que tiene por objeto el control y regulación del Sistema Gubernamental Mexicano y que hoy conocemos como centralismo y los pensamientos de la distribución de este poder público en las entidades soberanas y autónomos plasmadas en el  artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; bajo un modelo de unión de esfuerzos para contribuir al sostenimiento del marco político social y que se determina como federación.

 Es fundamental señalar que la diferencia de los Estados Unidos de Norteamérica; donde el Constituyente toma el modelo liberal, nuestra cultura e idiosincrasia viene de otro orden; nosotros no prevenimos de un ejercicio colonizador, sino  de una conquista, donde hubo una sujeción a un Imperio; segundo no existe una manifestación de las colonias existentes para constituirnos en una Federación de estados por el principio de Autodeterminación soberana, sino por el contrario la rebelión mal llamada independencia; tenía  por objeto en un principio no precisamente liberar a la Nueva España, sino librarse las imposiciones que la conquista o sumisión bajo la cual se encontraba España a Napoleón II, sin embargo en esa tesitura  histórica puede ser tema una charla por cierto muy interesante que deben sostener los historiadores, así las cosas y bajo el contexto de la dominación de las clases altas, estos específicos sociales siempre fueron proclives, a detentar el ejercicio  del Poder Público  lo que daba status  a su linaje, así paso el siglo XVIII y XIX entre conflictos añejos de aquellos que sentían eran heredados de la nobleza española y los ciudadanos nacidos  en México, por cierto regularmente de padres españoles o mestizos  de clases pudientes porque fueran reconocidos los derechos de los mismos a ocupar cargos públicos, en este sentido  va creciendo  el sistema libertario en México por las profundas raíces del Derecho Francés de cual somos herederos jurídicos.  

Así se llega a la reforma donde se observa la lucha entre centralistas y federalistas, pasados los años y después de los liberales, con la llegada de Díaz al poder y en ejercicio de la Dictadura; con ello y de facto nos encontramos nuevamente en el centralismo, dados estos elementos se inicia la Revolución de 1910; donde se pronuncia por la no reelección y el sufragio efectivo, después de esta periodo se inicia la etapa constituyente y es allí  donde precisamente se manifiesta la voluntad del pueblo mexicana por constituirse en una República Federal con estados soberanos y autónomos en cuanto a su régimen interior.

Todos estos antecedentes tienen por objeto plantear un análisis consiente de la lucha ancestral que se ha venido desarrollando en el país y que con esta última reforma constitucional  y particularmente la política electoral damos marcha atrás con avances que durante mas 80 años, se habían logrado;  optando  de nueva cuenta por un modelo centralista, fundando esto en un temor de que los estados y municipios en realidad despeguen en materia de federalismo  y se constituya la visión revolucionaria y constituyente de contar con una verdadera federación de estados libres y soberanos, lo  cual considero es la verdadera intención del legislador al redactar en principio el articulo 40 y el original a artículo 41 que hoy viene a ser el parte aguas de la reforma política electoral  del país no del todo malo con muchos aciertos pero tendiente al destrucción e instituciones probadas  en un ejercicio de centralismo político basado no hechos probados sino en suposiciones políticas que rompen desde mi punto de vista con el principio de evolución técnica del derecho.
Como siempre quedo a sus ordenes para sus amables comentarios.