Una historia contada desde arriba
Cuando se habla de jurisprudencia electoral mexicana, casi inevitablemente aparecen las mismas instituciones.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Y, cuando analizamos derechos humanos, la Corte Interamericana.
La explicación parece lógica.
Son los órganos que producen algunas de las decisiones constitucionales de mayor alcance y cuyos criterios terminan orientando al sistema jurídico nacional.
Pero esa manera de contar la historia tiene un problema.
Es incompleta.
México es una República federal integrada por entidades que poseen sus propias constituciones, legislaciones, autoridades electorales y tribunales.
Y buena parte de los problemas que posteriormente llegan a los grandes tribunales nacionales nacen precisamente ahí: en los estados y municipios del país.
Por ello, quizá sea necesario modificar la forma en que contamos la historia de nuestra jurisprudencia electoral.
El derecho comienza con un conflicto real
Los grandes precedentes constitucionales suelen estudiarse cuando ya han llegado a las instancias superiores.
Pero antes de convertirse en jurisprudencia fueron conflictos concretos.
Una comunidad indígena que reclama participar conforme a su sistema normativo.
Una mujer que denuncia violencia política.
Una candidatura que cuestiona una regla de paridad.
Un ciudadano que considera vulnerado su derecho a ser votado.
Un partido que impugna una elección municipal.
Una autoridad que debe decidir cómo integrar un ayuntamiento.
Muchos de esos asuntos aparecen primero ante institutos electorales y tribunales locales.
Es allí donde el derecho deja de ser teoría y se enfrenta con la realidad.
Los jueces locales tienen entonces una responsabilidad particularmente compleja: aplicar principios constitucionales generales a circunstancias sociales, culturales y políticas profundamente distintas entre las regiones del país.
Esa experiencia también construye derecho.
Los tribunales locales no son simples estaciones procesales
Existe una percepción equivocada según la cual los tribunales electorales locales representan solamente una primera instancia antes de acudir a la justicia federal.
Si aceptáramos esa visión, su función consistiría prácticamente en preparar expedientes para que posteriormente las Salas Regionales o la Sala Superior emitieran la interpretación verdaderamente relevante.
La realidad constitucional es distinta.
Los tribunales locales son auténticos órganos de justicia constitucional electoral dentro de sus respectivos ámbitos competenciales.
Interpretan constituciones locales.
Protegen derechos político-electorales.
Controlan actos de autoridades electorales.
Resuelven controversias municipales.
Aplican acciones afirmativas.
Protegen derechos de pueblos y comunidades indígenas.
Conocen procedimientos relacionados con violencia política contra las mujeres.
Y enfrentan fenómenos políticos que, muchas veces, todavía no han sido examinados por los tribunales nacionales.
Por eso también pueden convertirse en laboratorios constitucionales.
Cuando el precedente viaja de abajo hacia arriba
Normalmente imaginamos la jurisprudencia funcionando verticalmente.
La Sala Superior establece un criterio.
Las Salas Regionales lo aplican.
Los tribunales locales lo reciben.
Pero el derecho también puede recorrer el camino contrario.
Un conflicto novedoso aparece en una entidad federativa.
El tribunal local propone una solución.
La Sala Regional revisa el razonamiento, lo confirma, modifica o perfecciona.
Posteriormente el asunto puede llegar a la Sala Superior.
Para entonces, el problema constitucional ya ha atravesado varias capas de interpretación.
La decisión nacional no nace, por tanto, desde cero.
Recibe una controversia previamente razonada por otros órganos jurisdiccionales.
La propia experiencia del TEPJF muestra esta dinámica: asuntos relacionados con sistemas normativos indígenas, paridad, representación proporcional, violencia política de género o integración de autoridades han transitado desde tribunales locales hacia Salas Regionales y, en determinados casos, hasta la Sala Superior, donde las soluciones previas han sido confirmadas, modificadas o incorporadas al razonamiento nacional.
El precedente puede entonces viajar de abajo hacia arriba.
Las Salas Regionales: el puente frecuentemente olvidado
Entre la justicia local y la Sala Superior existe otro actor fundamental.
Las Salas Regionales.
Su importancia suele recibir menos atención de la que merece.
Son ellas las que observan sistemáticamente la diversidad jurídica y política de distintas entidades federativas.
Conocen problemas similares bajo legislaciones diferentes.
Comparan soluciones locales.
Detectan contradicciones.
Corrigen interpretaciones.
Y construyen criterios regionales que pueden anticipar discusiones que posteriormente llegarán a la Sala Superior.
Cumplen, por ello, una función particularmente interesante.
Son un puente entre la diversidad del federalismo y la necesidad de coherencia constitucional.
Sin ellas, el diálogo jurisprudencial sería mucho más difícil.
Unidad no significa uniformidad
Aquí aparece uno de los problemas clásicos de cualquier Estado federal.
¿Cómo preservar una interpretación constitucional común sin eliminar la capacidad de las entidades federativas para desarrollar soluciones propias?
La respuesta no puede ser la uniformidad absoluta.
Un sistema federal reconoce precisamente que existen realidades diferentes.
Oaxaca no enfrenta necesariamente los mismos problemas electorales que Nuevo León.
Chiapas no posee la misma composición social que Baja California.
Hidalgo tiene una estructura municipal distinta a la de la Ciudad de México.
Las soluciones jurídicas pueden, por tanto, requerir matices.
Lo que debe permanecer común son los grandes principios constitucionales:
la igualdad;
la libertad;
la autenticidad del sufragio;
la paridad;
el debido proceso;
la protección de los derechos político-electorales;
y la dignidad humana.
El federalismo permite diversidad dentro de esos límites.
Federalismo Jurisprudencial Electoral
Esta realidad permite proponer un concepto que puede ayudarnos a comprender mejor el funcionamiento de la justicia electoral mexicana.
Podemos denominarlo:
Federalismo Jurisprudencial Electoral
Con esta expresión no pretendemos crear una nueva categoría normativa.
Pretendemos describir un fenómeno institucional.
El derecho electoral mexicano se construye mediante una circulación permanente de interpretaciones entre distintos niveles jurisdiccionales.
Los tribunales locales reciben los grandes principios constitucionales.
Los aplican a realidades concretas.
Las Salas Regionales revisan esas interpretaciones.
La Sala Superior establece criterios nacionales.
Y esos criterios regresan nuevamente a las entidades federativas, donde son aplicados a nuevos conflictos.
El proceso vuelve entonces a comenzar.
No existe únicamente una pirámide.
Existe también una red.
El precedente como conversación
Esta forma de observar el sistema modifica nuestra concepción del precedente.
Ya no aparece como una instrucción emitida desde arriba.
Aparece como el resultado de una conversación institucional.
Naturalmente, dentro de esa conversación existen jerarquías, competencias y criterios obligatorios.
El federalismo jurisprudencial no significa que cada tribunal pueda interpretar libremente la Constitución ignorando los precedentes vinculantes.
Significa algo distinto.
Que incluso dentro de un sistema jerarquizado existe espacio para la argumentación, la innovación y el aprendizaje institucional.
Un tribunal local puede identificar un problema nuevo.
Una Sala Regional puede desarrollar una solución diferente.
La Sala Superior puede convertir esa experiencia en un criterio nacional.
Y posteriormente otro tribunal local puede enfrentarse con una variante que obligue nuevamente a reconsiderar el precedente.
Así evoluciona el derecho.
La democracia también se construye en lo local
Existe además una razón democrática para reconocer esta dimensión.
La ciudadanía experimenta buena parte de la democracia en su entorno inmediato.
En el municipio.
En la comunidad.
En el distrito.
En la elección local.
Es ahí donde los grandes principios constitucionales adquieren consecuencias concretas.
La paridad deja de ser una abstracción cuando determina la integración de un ayuntamiento.
Los derechos indígenas adquieren realidad cuando una comunidad decide cómo elegir a sus autoridades.
La libertad de expresión se vuelve tangible cuando una persona participa en una campaña municipal.
La representación política adquiere significado cuando se distribuyen las regidurías de un cabildo.
Por eso la justicia electoral local merece formar parte de la historia constitucional del país.
Porque buena parte de la democracia mexicana ocurre precisamente ahí.
¿Quién construye entonces los precedentes?
Después de este recorrido podemos regresar a la pregunta que da nombre a toda esta serie:
¿Quién protege los precedentes?
Quizá la respuesta sea más compleja de lo que imaginábamos al comenzar.
No únicamente la Sala Superior.
No únicamente la Suprema Corte.
No únicamente los tribunales locales.
Los protege el sistema entero cuando existe diálogo, coherencia y respeto por las razones constitucionales construidas previamente.
La fortaleza de la jurisprudencia depende precisamente de esa conversación.
Porque cuando los tribunales dialogan, los precedentes evolucionan.
Cuando únicamente obedecen, se estancan.
Y cuando ignoran completamente lo construido anteriormente, la seguridad jurídica comienza a deteriorarse.
Reflexión final
México construyó su democracia desde muchas geografías.
También construyó desde ellas su derecho electoral.
Durante décadas, magistradas, magistrados, jueces, secretarios y operadores jurídicos de las entidades federativas han enfrentado problemas que posteriormente han contribuido a enriquecer la jurisprudencia nacional.
Reconocer esa aportación no disminuye la importancia de la Sala Superior.
La fortalece.
Porque demuestra que detrás de los grandes precedentes existe una experiencia jurisdiccional mucho más amplia.
Si verdaderamente queremos comprender cómo se construye el derecho electoral mexicano, debemos abandonar la idea de que toda innovación constitucional nace necesariamente en el centro.
En una Federación, el derecho también debe aprender desde la periferia.
Una idea para recordar
La jurisprudencia electoral mexicana no desciende únicamente desde la cúspide: también asciende desde los municipios, las comunidades y los estados. Ahí comienza buena parte de la conversación constitucional que después llamamos precedente.
En la próxima entrega
¿Cambió realmente el precedente?
El regreso al caso Salinas Pliego
Después de reconstruir el origen interamericano de la libertad de expresión, su recepción por la Suprema Corte, su adaptación por el Tribunal Electoral y la participación de la justicia local en la construcción del derecho, tendremos finalmente los elementos necesarios para regresar al caso que abrió esta discusión.
Ya no preguntaremos quién ganó o perdió.
Compararemos las razones.
Y podremos responder la cuestión que hemos dejado deliberadamente abierta durante varias entregas:
¿el caso Salinas Pliego representa continuidad, evolución o ruptura del precedente constitucional sobre libertad de expresión?