martes, 6 de octubre de 2026

Izquierda o derecha? Tal vez esa ya no sea la pregunta

Durante generaciones aprendimos a entender la política a partir de grandes etiquetas: izquierda y derecha, capitalismo y socialismo, liberalismo y comunismo. Más tarde aparecieron otras: socialdemocracia, neoliberalismo, progresismo, conservadurismo o nacionalismo.

Esas categorías fueron útiles. Explicaban visiones distintas sobre la propiedad, el papel del Estado, la distribución de la riqueza y los derechos de las personas.

Pero algo está cambiando.

En pleno siglo XXI resulta cada vez más difícil encontrar un gobierno que responda de manera pura a alguna de esas definiciones.

Los países que se consideran capitalistas intervienen en sus economías, subsidian sectores estratégicos, protegen industrias y utilizan enormes cantidades de recursos públicos cuando enfrentan una crisis.

Los gobiernos que se identifican con la izquierda utilizan mercados, inversión privada, tratados comerciales y capital extranjero.

China se define como socialista, pero utiliza mecanismos de mercado, inversión privada, competencia empresarial y comercio internacional.

Europa combina capitalismo con sistemas amplios de salud pública, educación, pensiones, regulación laboral y políticas redistributivas.

México tampoco escapa a esta mezcla.

Tenemos una economía abierta al comercio internacional, inversión extranjera, propiedad privada y tratados comerciales. Al mismo tiempo existen empresas públicas, programas sociales, subsidios, regulación económica y una fuerte intervención estatal en determinadas áreas estratégicas.

Entonces aparece una pregunta incómoda:

¿siguen siendo suficientes las etiquetas tradicionales para explicar lo que realmente ocurre?

Probablemente no.

El problema no es que las ideologías hayan desaparecido. Siguen existiendo y continúan siendo importantes.

La izquierda mantiene preocupaciones relacionadas con igualdad, justicia social y redistribución.

La derecha continúa defendiendo con mayor intensidad la propiedad privada, la libertad económica y determinados valores tradicionales.

El liberalismo insiste en las libertades individuales y los límites al poder.

El nacionalismo reivindica soberanía e identidad.

Pero una cosa es la ideología y otra la manera en que funcionan realmente los gobiernos.

Ahí está la diferencia.

Un gobierno puede utilizar un discurso de izquierda y mantener políticas económicas compatibles con los mercados internacionales.

Otro puede presentarse como defensor del libre mercado mientras protege empresas nacionales mediante subsidios, aranceles o contratos públicos.

Un gobierno nacionalista puede hablar de soberanía mientras depende profundamente de inversión extranjera, tecnología internacional y cadenas globales de producción.

Por ello conviene separar tres cosas:

lo que un gobierno dice que es, lo que realmente hace y el sistema económico dentro del cual tiene que actuar.

Muchas veces esas tres dimensiones no coinciden.

Y eso nos conduce a un fenómeno todavía más importante.

El capitalismo tampoco es uno solo

Quizá uno de los errores de nuestro tiempo sea hablar del capitalismo como si existiera una sola versión.

En realidad existen muchas.

Hay capitalismo liberal, con menor intervención estatal.

Hay capitalismo socialdemócrata, acompañado de amplios sistemas de bienestar.

Existe capitalismo estatal, donde el gobierno participa directamente en sectores estratégicos.

También encontramos capitalismo nacionalista, que protege determinadas empresas o industrias.

Y comienza a consolidarse algo todavía más complejo: un capitalismo digital, donde los datos, los algoritmos y la inteligencia artificial se convierten en recursos económicos tan importantes como antes lo fueron el petróleo, el acero o la tierra.

Por eso la discusión contemporánea ya no parece reducirse a escoger entre capitalismo y socialismo.

La verdadera disputa comienza a ser otra:

¿qué tipo de capitalismo estamos construyendo y quién recibe sus beneficios?

Porque no todas las economías de mercado producen los mismos resultados.

Algunas generan altos niveles de bienestar.

Otras producen enormes concentraciones de riqueza.

Algunas utilizan los impuestos para financiar salud, educación e infraestructura.

Otras permiten que la riqueza se concentre mientras el Estado termina absorbiendo las pérdidas cuando aparecen las crisis.

El problema, entonces, no es solamente cuánto mercado o cuánto Estado existe.

La pregunta más importante es:

¿al servicio de quién funcionan ambos?

La globalización cambió las reglas

Durante buena parte del siglo XX imaginamos que los gobiernos podían elegir con relativa libertad su modelo económico.

Hoy esa libertad es mucho menor.

Los países forman parte de cadenas internacionales de producción.

Dependen de mercados financieros.

Necesitan tecnología.

Compiten por inversión.

Importan energía, alimentos, componentes industriales y conocimientos.

Participan en tratados comerciales.

Ningún gobierno puede aislarse completamente de esa estructura sin asumir enormes costos.

Por eso incluso quienes llegan al poder prometiendo romper con determinado modelo económico terminan conservando una parte importante de él.

No necesariamente porque hayan abandonado sus convicciones.

Muchas veces porque las condiciones de la economía mundial limitan las alternativas disponibles.

La ideología sigue existiendo.

Pero la economía global impone fronteras.

El nuevo poder

Aquí aparece quizá la transformación más profunda.

Durante siglos entendimos la política alrededor del Estado.

El gobierno legislaba, recaudaba impuestos, administraba justicia, controlaba fronteras y ejercía autoridad dentro de un territorio.

Pero actualmente existen actores privados con capacidades que antes pertenecían casi exclusivamente a los Estados.

Grandes corporaciones tecnológicas administran cantidades extraordinarias de información.

Las plataformas digitales determinan qué contenidos vemos.

Los algoritmos influyen en nuestras decisiones de consumo.

Los sistemas de inteligencia artificial comienzan a participar en actividades económicas, laborales, educativas y políticas.

Los mercados financieros pueden reaccionar en cuestión de segundos ante una decisión gubernamental.

Y algunas empresas transnacionales poseen recursos superiores a los presupuestos de numerosos países.

Esto cambia profundamente la discusión política.

Ya no basta preguntar:

¿cuánto poder debe tener el Estado?

También debemos preguntarnos:

¿cuánto poder estamos permitiendo acumular fuera del Estado?

Tal vez estamos utilizando un mapa viejo

Continuamos interpretando la política con un mapa construido principalmente durante los siglos XIX y XX.

Izquierda.

Derecha.

Socialismo.

Capitalismo.

Estado.

Mercado.

Pero el territorio cambió.

Ahora existen plataformas digitales, inteligencia artificial, corporaciones globales, mercados financieros instantáneos, cadenas internacionales de producción y formas de concentración económica que los viejos debates ideológicos difícilmente podían imaginar.

Por eso quizás necesitamos agregar otra dimensión al análisis político.

No solamente preguntarnos si un gobierno es de izquierda o de derecha.

También debemos observar cuánto poder concentra, cómo lo utiliza y qué mecanismos existen para controlarlo.

Porque un Estado poderoso puede ampliar derechos.

Pero también puede restringirlos.

Un mercado dinámico puede generar innovación y prosperidad.

Pero también puede producir monopolios y desigualdad.

La tecnología puede democratizar el conocimiento.

Pero también puede concentrar información y capacidad de decisión en pocas manos.

Todo depende de las reglas.

Y, sobre todo, de quién las establece.

La nueva frontera política

Por eso quizá la gran división política del siglo XXI esté desplazándose lentamente.

Durante mucho tiempo pensamos que la disputa principal era:

izquierda contra derecha.

Después fue:

Estado contra mercado.

Ahora podría estar apareciendo una división todavía más importante:

democracia contra concentración del poder.

Porque la verdadera cuestión será determinar quién controla al Estado, quién controla al mercado, quién controla la tecnología y quién controla la información.

Y, sobre todo, quién controla a quienes controlan.

Las ideologías no han muerto.

Siguen expresando valores, aspiraciones y distintas maneras de entender la sociedad.

Pero los modelos económicos puros prácticamente han desaparecido.

Vivimos en sistemas híbridos donde Estado, mercado, capital global, tecnología y política se encuentran profundamente entrelazados.

Por eso quizá la pregunta política más importante de nuestro tiempo ya no sea simplemente:

¿izquierda o derecha?

Tal vez debamos comenzar a formular otra:

¿seguirá el poder económico, político y tecnológico sometido a la democracia o terminará la democracia sometida a ese poder?

Esa puede ser una de las grandes discusiones del siglo XXI.

La ventaja que se construye antes de la campaña

Fiscalización, propaganda digital y determinancia en las precampañas que no se llaman precampañas

En una elección no todas las ventajas se construyen durante la campaña.

Algunas comienzan mucho antes.

Un recorrido territorial hoy. Un espectacular mañana. Una entrevista. Miles de publicaciones en redes sociales. Asambleas. Videos. Encuestas. Estructuras municipales. Repetición constante de un nombre y un rostro.

Nada de eso, observado aisladamente, necesariamente constituye una infracción electoral.

Pero cuando todas esas piezas forman parte de una misma estrategia, aparece una pregunta que nuestro sistema electoral todavía no ha resuelto satisfactoriamente:

¿qué hacemos con la ventaja acumulada antes de que formalmente empiece la precampaña?

Ése puede convertirse en uno de los grandes problemas electorales de 2027.

El dinero también comienza a correr antes

La discusión suele concentrarse en determinar si alguien pronunció las palabras mágicas: “vota por mí”, “apóyame”, “elige a”.

Pero una campaña electoral no está hecha solamente de discursos.

Está hecha de recursos.

Una gira cuesta.

Un evento cuesta.

La producción de videos cuesta.

Los equipos de comunicación cuestan.

Los espectaculares cuestan.

La publicidad digital cuesta.

Transportar personas, instalar escenarios, producir propaganda y mantener estructuras territoriales también cuesta.

Por eso la fiscalización electoral no es un asunto contable menor.

Es una garantía de equidad.

En 2023 el INE tuvo que reconocer este problema cuando aparecieron los procedimientos políticos adelantados mediante los cuales Morena y sus aliados, por un lado, y el entonces Frente Amplio por México, por otro, comenzaron a posicionar a quienes posteriormente disputarían la Presidencia.

Los lineamientos emitidos mediante el acuerdo INE/CG448/2023 establecieron mecanismos especiales de fiscalización, visitas de verificación, monitoreo de propaganda y topes para las personas participantes. El objetivo declarado fue proteger la equidad, imparcialidad, neutralidad y legalidad antes del proceso electoral formal.

El resultado demostró que la preocupación no era imaginaria.

Al concluir aquella fiscalización, el INE reportó 6,270 hallazgos de propaganda en vía pública, 366 espectaculares, más de 5 mil acciones detectadas en internet y cientos de conceptos de gasto vinculados con eventos. Las irregularidades generaron sanciones superiores a 87 millones de pesos.

La pregunta para 2027 resulta inevitable:

si sabemos que estas actividades producen gastos y posicionamiento, ¿por qué esperar hasta la precampaña para comenzar a medir sus efectos?

La ventaja electoral también tiene memoria

Una campaña no empieza desde cero.

El ciudadano recuerda nombres.

Reconoce rostros.

Asocia personas con mensajes.

Quien aparece durante meses en bardas, redes sociales, recorridos territoriales y entrevistas llega al inicio de la precampaña con algo que los demás todavía tienen que construir: reconocimiento.

Ésa es una ventaja electoral real.

Puede no reflejarse inmediatamente en votos, pero modifica las condiciones de entrada a la competencia.

Pensemos en una carrera de cien metros.

La ley coloca a todos los participantes en la misma línea de salida el día en que comienza oficialmente la precampaña.

Pero uno de ellos lleva seis meses avanzando.

Cuando suena el disparo, formalmente todos comienzan juntos.

Materialmente, no.

Ésa es la diferencia entre igualdad formal y equidad efectiva.

Por eso el debate de 2026 importa

Durante la sesión del Consejo General del INE del 27 de mayo de 2026 se discutió precisamente la posibilidad de regular estos procedimientos políticos anticipados.

La propuesta contemplaba un mecanismo de fiscalización anticipada y, especialmente, que cuando posteriormente se acreditaran actos anticipados de precampaña o campaña, las erogaciones correspondientes pudieran acumularse a los topes de gasto de la elección respectiva.

La propuesta identificaba correctamente el problema.

Porque una sanción impuesta meses después puede castigar una conducta, pero no necesariamente elimina la ventaja obtenida.

Ésta es una distinción fundamental.

Sancionar no siempre significa reparar.

Una multa puede pagarse.

Un espectacular puede retirarse.

Una publicación puede eliminarse.

Pero el conocimiento adquirido por una persona entre miles o millones de electores no desaparece automáticamente.

La ventaja permanece.

Internet vuelve todavía más complejo el problema

En las campañas tradicionales era relativamente sencillo visualizar la propaganda.

Una barda estaba ahí.

Un espectacular podía fotografiarse.

Un evento dejaba renta de salón, sonido, transporte y propaganda.

El ecosistema digital es distinto.

Una publicación puede desaparecer en minutos y, sin embargo, haber sido reproducida miles de veces.

Un video puede ser difundido por cuentas aparentemente independientes.

Una estrategia puede combinar publicidad pagada, redes de simpatizantes, influencers, páginas informativas y contenidos replicados orgánicamente.

Y algo todavía más complejo: la propaganda deja de circular, pero el posicionamiento permanece.

La Sala Superior ya ha reconocido que la difusión en redes sociales puede ampliar la trascendencia de un mensaje hacia la ciudadanía y que, en determinados contextos, esa expansión debe analizarse al estudiar posibles actos anticipados y afectaciones a la equidad.

Por ello, fiscalizar únicamente la propaganda visible durante la campaña puede significar llegar demasiado tarde.

La huella digital anterior importa.

No todo posicionamiento es ilegal

También aquí debemos evitar conclusiones automáticas.

Una persona puede conceder entrevistas.

Puede participar en actividades partidistas.

Puede publicar opiniones.

Puede recorrer comunidades.

Puede hablar de política.

La democracia necesita libertad de expresión y actividad partidista.

La jurisprudencia electoral ha reiterado que para acreditar actos anticipados debe existir una solicitud expresa de apoyo electoral o un equivalente funcional suficientemente claro, además de analizarse la trascendencia hacia la ciudadanía y el contexto integral de la conducta.

Precisamente por eso el análisis serio no debe perseguir expresiones aisladas.

Debe buscar patrones.

¿Cuántos eventos hubo?

¿Durante cuánto tiempo?

¿Cuánto territorio cubrieron?

¿Cuánta propaganda se contrató?

¿Quién pagó?

¿Cuánto alcance digital tuvo?

¿Hubo coordinación?

¿La persona terminó convirtiéndose en candidata?

Esas preguntas permiten distinguir entre actividad política legítima y una campaña funcional anticipada.

De la ventaja a la determinancia

Aquí aparece finalmente el problema más delicado.

No toda irregularidad produce nulidad de una elección.

Para llegar a ese extremo tendría que demostrarse que la violación fue grave y determinante.

Pero la determinancia no siempre tiene que medirse únicamente contando votos.

La justicia electoral mexicana ha reconocido también una dimensión cualitativa: hay violaciones que pueden adquirir relevancia porque afectan principios fundamentales como la equidad, la libertad del sufragio o la autenticidad de la competencia.

Ése es precisamente el terreno en el que debemos comenzar a estudiar las campañas adelantadas.

La pregunta futura no debería ser solamente cuánto dinero se gastó.

También deberíamos preguntar:

¿qué ventaja produjo ese gasto?

¿Cuánto reconocimiento generó?

¿Cuánta penetración territorial consiguió?

¿Cuánto tiempo permaneció el mensaje?

¿Cuántas veces fue reproducido?

¿A qué segmentos de la población llegó?

¿Existió coordinación entre territorio y redes sociales?

¿La exposición anticipada terminó convirtiéndose en una ventaja electoral difícil de revertir?

Ahí empieza a aparecer una categoría que será cada vez más importante:

la determinancia digital y acumulativa.

El verdadero desafío para 2027

México ha construido durante décadas un sistema extraordinariamente detallado para controlar lo que ocurre durante las precampañas y campañas.

El problema es que la política aprendió a comenzar antes.

Si las autoridades sólo vigilan cuando el calendario dice que empezó la competencia, pueden terminar fiscalizando una carrera que ya llevaba meses disputándose.

Por eso el reto de 2027 no consiste en prohibir que los partidos hagan política.

Consiste en impedir que la anticipación se convierta en una forma de evadir los límites diseñados para garantizar elecciones equitativas.

Porque la propaganda puede retirarse.

Una publicación puede borrarse.

Una gira puede terminar.

Pero la ventaja electoral obtenida permanece.

Y cuando esa ventaja fue construida deliberadamente antes de tiempo, con recursos, estructura territorial y exposición sistemática, la pregunta democrática deja de ser únicamente cuánto se gastó.

La pregunta verdaderamente importante es:

¿cuánto influyó en la elección?

Las precampañas que no se llaman precampañas

 

Cuando cambiar el nombre deuna competencia interna no cambia su naturaleza electoral

En México hemos aprendido que en política los nombres importan, pero los hechos importan más.

Promotores de la Soberanía Nacional, coordinadores de organización, coordinadores de los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación y, ahora, defensores o coordinadores de la Transformación y la Soberanía Nacional.

Las denominaciones han cambiado. La pregunta es si también ha cambiado su función.

Si observamos lo ocurrido desde el surgimiento de Morena y, particularmente, desde la llegada de Andrés Manuel López Obrador a la Presidencia, aparece un patrón que merece ser analizado más allá de simpatías partidistas: personas seleccionadas mediante procedimientos internos, encuestas, recorridos territoriales y actos de posicionamiento que posteriormente terminan convertidas en candidatas.

El problema no es únicamente político. Es jurídico.

Y la pregunta es sencilla: ¿cuándo una actividad partidista deja de ser organización interna y comienza a funcionar como una precampaña?

La respuesta no puede depender del nombre que el partido decida ponerle.

Una historia que ya conocemos

La Sala Superior del Tribunal Electoral examinó este fenómeno en el expediente SUP-REP-180/2023.

Ahí advirtió algo particularmente relevante: la denominada “Coordinación de Defensa de la Transformación” no era, en ese momento, un cargo ordinario previsto en el Estatuto de Morena. El Tribunal incluso señaló que debía analizarse su contexto para determinar si esa figura podía tener una finalidad más amplia y eventualmente electoral. También identificó antecedentes en los que la designación de coordinaciones estatales había coincidido posteriormente con las candidaturas a gubernaturas.

Ese dato resulta fundamental.

No significa que cada coordinador sea jurídicamente un precandidato desde el momento de su nombramiento. El propio Tribunal ha considerado que esos procedimientos pueden formar parte de la organización partidista y ser distintos formalmente del procedimiento posterior de selección de candidaturas.

Pero tampoco significa que todo lo realizado bajo esa denominación quede fuera del Derecho electoral.

Ahí se encuentra precisamente el problema.

Una cosa es elegir a un responsable partidista y otra muy distinta utilizar ese nombramiento para recorrer un estado, colocar propaganda, realizar eventos, promover una imagen personal, aparecer sistemáticamente en redes sociales y construir reconocimiento ciudadano meses antes de que comiencen legalmente las precampañas.

En ese momento el nombre empieza a perder importancia.

Importa la función.

2023 cambió las reglas del juego

El episodio más revelador ocurrió antes de la elección presidencial de 2024.

Morena inició el proceso para elegir a quien encabezaría la defensa de la transformación. La entonces oposición creó, a su vez, un procedimiento para seleccionar a la persona responsable de construir el Frente Amplio por México.

Todos sabíamos qué estaba ocurriendo.

Formalmente no eran precampañas. Materialmente se estaba construyendo el camino para definir las candidaturas presidenciales.

El Tribunal Electoral permitió que esos procedimientos continuaran, pero ordenó al INE regularlos.

Así surgieron los Lineamientos aprobados mediante el acuerdo INE/CG448/2023.

La definición utilizada entonces resulta extraordinariamente vigente: se consideraron “procesos políticos” aquellos actos, actividades y propaganda destinados a establecer una estrategia para posicionar o definir liderazgos que podrían posteriormente convertirse en precandidaturas o candidaturas, independientemente del nombre que recibieran.

Ése fue el reconocimiento institucional del problema.

La legislación había fijado fechas para las precampañas, pero la realidad política había encontrado mecanismos para comenzar la competencia mucho antes.

El INE tuvo entonces que fiscalizar gastos, revisar propaganda, vigilar espectaculares, bardas y eventos y establecer reglas mínimas para evitar que aquellos procesos destruyeran anticipadamente la equidad electoral.

¿Qué ocurrió después?

Aquí encontramos una contradicción institucional difícil de ignorar.

En 2026 volvieron a aparecer procedimientos políticos previos a las elecciones de 2027.

Y dentro del propio INE hubo consejeros que advirtieron el riesgo.

El 27 de mayo se discutió una propuesta para regular anticipadamente estos procesos. Planteaba, entre otras cosas, informar al Instituto de las actividades realizadas, establecer fiscalización anticipada, impedir determinadas ventajas en radio y televisión y contabilizar los gastos cuando posteriormente se acreditaran actos anticipados.

La justificación era elemental: evitar llegar tarde.

Durante aquella sesión incluso se recordó que esperar nuevamente una orden del Tribunal significaría renunciar a la función preventiva de la autoridad electoral.

Éste es el punto que debería preocuparnos.

Porque la equidad electoral no se rompe necesariamente el día que comienza oficialmente una campaña.

Puede deteriorarse lentamente.

Una barda aquí.

Un espectacular allá.

Miles de publicaciones en redes sociales.

Recorridos territoriales.

Asambleas.

Encuestas.

Entrevistas.

Eventos.

Estructuras políticas organizadas alrededor de una persona.

Cuando finalmente llega la fecha legal de la precampaña, algunos competidores pueden llevar meses corriendo.

Entonces todos salen formalmente desde la misma línea de salida, pero algunos ya recorrieron buena parte de la pista.

La ley no prohíbe hacer política

Conviene dejar algo muy claro.

Los partidos tienen derecho a organizarse.

Sus militantes pueden reunirse, debatir, recorrer territorio, expresar opiniones y construir liderazgos.

La Constitución protege también la libertad de expresión y la vida interna de los partidos.

Por ello sería incorrecto afirmar que cualquier reunión o recorrido anterior al proceso electoral constituye automáticamente un acto anticipado.

Para que exista una infracción deben analizarse las circunstancias concretas: quién realiza la conducta, cuándo ocurre, qué mensaje transmite, ante quién se dirige y si contiene solicitudes expresas de apoyo electoral o sus equivalentes funcionales.

Pero justamente por eso importa analizar el contexto completo y no cada fotografía de manera aislada.

Cien actos aparentemente inocuos pueden producir un efecto electoral que ninguno tendría por separado.

La sistematicidad también comunica.

La verdadera pregunta

Quizá hemos formulado mal el debate.

No deberíamos preguntarnos solamente:

¿dijo “vota por mí”?

Deberíamos añadir:

¿qué finalidad objetiva tiene todo el conjunto de actividades realizadas?

¿Busca organizar al partido o posicionar anticipadamente a quien probablemente será candidato?

¿La propaganda promueve una causa política o fundamentalmente el nombre y rostro de una persona?

¿Las encuestas miden organización interna o competitividad electoral?

¿Los recorridos están dirigidos principalmente a militantes o a la ciudadanía?

¿Quién paga?

¿Cuánto cuesta?

¿Esos gastos terminarán formando parte de los topes electorales?

Y finalmente:

¿la persona designada como defensora o coordinadora termina convirtiéndose en candidata?

Si la respuesta se repite elección tras elección, el antecedente histórico deja de ser una coincidencia y empieza a convertirse en evidencia contextual.

El riesgo para 2027

Por eso considero que estamos ante algo más profundo que una discusión sobre actos anticipados.

Estamos frente a un problema de integridad electoral.

Una democracia competitiva necesita algo más que elecciones el día de la jornada. Necesita condiciones razonablemente equitativas durante todo el proceso de construcción de la competencia.

Si permitimos que las candidaturas se posicionen durante meses bajo figuras aparentemente partidistas y sólo comenzamos a contar gastos, propaganda y ventajas cuando inicia formalmente la precampaña, estaremos protegiendo el calendario, pero no necesariamente la equidad.

El precedente de 2023 ya nos enseñó que cambiar el nombre de una competencia electoral no modifica automáticamente su verdadera naturaleza.

Para 2027 el reto será todavía mayor.

La discusión no debe centrarse en prohibir la política.

Debe centrarse en impedir que una precampaña deje de ser precampaña simplemente porque alguien decidió llamarla de otra manera.

sábado, 3 de octubre de 2026

Fiscalizar una campaña digital Del gasto oculto a la prueba de la determinancia

 La propaganda puede desaparecer de la pantalla, pero el dinero, la coordinación y la ventaja electoral deben dejar una huella verificable

Manuel Alberto Cruz Martínez

Maestro en Derecho Electoral

Durante muchos años, fiscalizar una campaña significó revisar facturas de espectaculares, bardas, volantes, vehículos y actos públicos. El trabajo no era sencillo, pero el gasto dejaba rastros visibles. En internet ocurre algo distinto. Un anuncio puede circular durante unas horas, llegar a miles de personas y desaparecer antes de que una autoridad lo revise.

Eso no significa que la propaganda digital sea imposible de investigar. Significa que debemos buscar otras huellas. Detrás de cada contenido pagado existen decisiones, servicios y recursos: alguien diseñó el mensaje, contrató la difusión, eligió al público y cubrió el costo. El verdadero reto consiste en reconstruir esa cadena.

La fiscalización digital no debería limitarse a preguntar cuánto declaró un partido. También debe identificar quién pagó, quién coordinó la operación, qué candidatura recibió el beneficio y qué ventaja pudo producirse. Sólo así puede distinguirse una expresión ciudadana auténtica de una campaña financiada desde la sombra.

La publicidad que nadie reconoce

International IDEA ha advertido que las campañas digitales transformaron la manera de recaudar y gastar dinero en política. Su estudio comparado sobre financiamiento político en la era digital incluye a México y muestra un problema común: las reglas tradicionales observan a partidos y candidaturas, mientras buena parte de la propaganda puede desplazarse hacia agencias, páginas anónimas, influenciadores o terceros aparentemente independientes.

Una publicación favorable no constituye automáticamente un gasto electoral. Puede ser el apoyo espontáneo de una persona. Sin embargo, la situación cambia cuando existe publicidad contratada, producción profesional o una red coordinada de difusión. Entonces deben buscarse datos sobre el pagador, la facturación, las fechas, la audiencia seleccionada y el alcance obtenido.

Una captura de pantalla muestra que un contenido existió, pero no revela por sí sola quién lo financió, cuánto costó o a quién fue dirigido. La evidencia debe conservar enlaces, cuentas, fechas, datos de la biblioteca publicitaria y, cuando sea posible, registros de la plataforma.

El INE ha propuesto reglas más precisas para fiscalizar plataformas y redes sociales. El objetivo es sencillo: seguir el dinero desde su origen hasta el contenido que llegó al teléfono de una persona electora.

Beneficiar no siempre significa contratar

Aquí aparece una distinción jurídica fundamental. Que una publicación beneficie a una candidatura no demuestra, por sí mismo, que ésta la haya contratado. El Tribunal Electoral ha señalado que la ventaja recibida no basta para trasladar automáticamente la responsabilidad. Deben existir indicios de conocimiento, coordinación o control.

La diferencia evita condenas basadas en sospechas. Sería injusto responsabilizar a una persona por cualquier apoyo que desconoce. Pero también sería ingenuo considerar espontánea una operación profesional sólo porque el pago provino de un tercero.

La autoridad debe mirar el contexto: materiales no públicos, coincidencia con la estrategia oficial, proveedores cercanos, comunicaciones y repetición coordinada. Estos elementos pueden ofrecer indicios que una publicación aislada no tendría.

La elección judicial de 2025 dejó un ejemplo útil. Un ciudadano pagó publicidad en Facebook para favorecer a una candidata. Ella no fue responsabilizada porque no se acreditó que ordenara el gasto, pero quien financió la promoción sí fue sancionado. La irregularidad existió, aunque la responsabilidad no se atribuyera a la beneficiaria.

De la irregularidad a la determinancia

Descubrir propaganda pagada y no reportada puede justificar una investigación, una multa o la suma de ese gasto al tope de campaña. Anular una elección exige algo más. La irregularidad debe estar probada y, además, ser suficientemente grave para poner en duda la autenticidad del resultado.

La ruta puede expresarse en palabras sencillas: contenido, dinero, autoría, beneficio, infracción, ventaja e impacto. Cada paso necesita evidencia. Sin pagador identificado o sin datos sobre el alcance, la investigación queda incompleta.

La Constitución contempla la nulidad cuando el rebase del tope supera cinco por ciento y la violación es grave, dolosa y determinante. Si la diferencia entre los primeros lugares es menor de cinco puntos, opera una presunción de determinancia. Cuando el margen es mayor, la nulidad no se vuelve imposible, pero exige una demostración contextual más sólida.

El caso de Tamiahua, Veracruz, ayuda a entenderlo. La Sala Superior confirmó la nulidad con un rebase de 63.73 por ciento, aunque la diferencia de votos superaba cinco puntos. Se valoró que el gasto excesivo produjo una capacidad de propaganda y operación muy superior a la permitida.

En el ámbito digital, las visualizaciones no equivalen a votos. Un video puede ser visto muchas veces sin cambiar una preferencia. Por eso, el impacto debe analizarse mediante varios datos que coincidan: monto gastado, alcance real, duración, segmentación territorial, momento de difusión, repetición del mensaje, coordinación entre cuentas y diferencia final de votos.

Seguir la huella antes de que desaparezca

La fiscalización digital necesita rapidez. Cuando la autoridad actúa semanas después, el anuncio puede haber desaparecido, la cuenta puede cambiar de nombre y los registros pueden dejar de estar disponibles. México requiere protocolos inmediatos para conservar contenidos y solicitar a las plataformas información sobre pagos, segmentación y alcance.

También se necesitan dos investigaciones coordinadas. Una debe cuantificar el gasto ante el INE. La otra debe determinar la infracción y sus consecuencias. Los tribunales no pueden calcular el rebase en lugar de la autoridad fiscalizadora, pero tampoco deberían recibir la información cuando los plazos ya están por concluir.

El desafío consiste en evitar dos extremos. El primero sería suponer que toda publicación viral decidió una elección. El segundo, exigir una prueba imposible sobre la manera en que votó cada persona. El sufragio es secreto. La determinancia digital deberá construirse con indicios objetivos que, valorados en conjunto, permitan explicar una ventaja real y no una simple conjetura.

La propaganda puede borrarse, pero una operación política seria deja huellas. Hay pagos, contratos, proveedores, audiencias seleccionadas y decisiones coordinadas. Fiscalizar una campaña digital significa unir esas piezas para proteger la equidad sin criminalizar la conversación ciudadana.

En la democracia digital no basta saber qué mensaje vimos. También debemos poder saber quién pagó para que lo viéramos. Sólo entonces será posible pasar del gasto oculto a una verdadera prueba de la determinancia.

Fuentes consultadas

International IDEA. (2026). Political Finance in the Digital Age: Towards Evidence-Based Reforms. https://www.idea.int/publications/catalogue/political-finance-digital-age-towards-evidence-based-reforms

Instituto Nacional Electoral. (2026). Propuestas institucionales para la reforma electoral, especialmente la fiscalización de plataformas y servicios digitales. https://ine.mx/wp-content/uploads/2026/01/INE_120126_9_24.pdf

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. SUP-RAP-38/2026. Responsabilidad indirecta, beneficio y conocimiento de la conducta.

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. SUP-REC-518/2025. Rebase de topes y determinancia en la elección municipal de Tamiahua, Veracruz.

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. SUP-REP-267/2025. Financiamiento de propaganda digital por una persona tercera en la elección judicial.

viernes, 2 de octubre de 2026

Vigilar sin invadir Partidos políticos, integridad de las candidaturas y datos personales

Manuel Alberto Cruz Martínez

Maestro en Derecho Electoral

2 de octubre de 2026

Antes de registrar una candidatura, los partidos deberían saber quién es la persona que pretenden postular. No basta con conocer su popularidad, trayectoria pública o posibilidad de ganar. También tendrían que revisar si existen riesgos jurídicos, financieros o personales que puedan afectar la elección y la confianza de la ciudadanía.

La idea parece razonable. Sin embargo, surge una pregunta: ¿hasta dónde puede llegar esa revisión?

Investigar la integridad de una candidatura no puede convertirse en un permiso para conocer, sin límites, su vida privada. Pero la protección de datos tampoco debería utilizarse como una puerta cerrada que impida vigilar el trabajo de la autoridad electoral.

Ese equilibrio fue el centro de una decisión reciente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Una nueva comisión del INE

En junio de 2026 se reformó la legislación electoral para incorporar al INE una Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas.

Su propósito es proporcionar información a los partidos para que tomen decisiones más responsables sobre las personas que desean postular. Al menos formalmente, no se trata de que el INE elija candidaturas o sustituya a los partidos. Se busca identificar ciertos factores de riesgo antes del registro.

Al expedir los lineamientos para el funcionamiento de la Comisión, el INE decidió excluir a las representaciones partidistas. Argumentó que debía proteger la imparcialidad del procedimiento, la confidencialidad y los datos personales de quienes serían revisados.

La preocupación no era menor. En una verificación de esta naturaleza podrían aparecer antecedentes personales, relaciones financieras, datos patrimoniales o información todavía no comprobada. Entregarla directamente a los competidores políticos podría ocasionar filtraciones, campañas de desprestigio o daños difíciles de reparar.

Sin embargo, la exclusión total provocaba otro problema: los partidos no podrían observar cómo funcionaba una Comisión creada, precisamente, para revisar a las personas que pretendían postular.

Lo que resolvió el Tribunal Electoral

El 30 de septiembre, la Sala Superior resolvió los recursos SUP-RAP-217/2026 y SUP-RAP-218/2026 acumulados.

El Tribunal consideró que el INE había ido más allá de lo permitido por la ley. La legislación electoral establece, como regla general, que las representaciones partidistas pueden participar con voz, pero sin voto, en las comisiones del Instituto. La propia ley señala de manera expresa las comisiones en las que no pueden intervenir, pero no incluyó entre ellas a la Comisión de Verificación de Integridad.

Dicho en palabras sencillas: mediante sus lineamientos, el INE creó una prohibición que el Congreso no había establecido.

Por esa razón, la Sala Superior ordenó permitir la participación de las representaciones partidistas. Esto no significa que tendrán acceso ilimitado a la información.

Los partidos podrán conocer datos operativos y estadísticos. No deberán recibir información que permita identificar, directa o indirectamente, a las personas revisadas. Además, tendrán obligaciones expresas de confidencialidad.

La decisión intenta construir una solución intermedia: permitir la vigilancia sin abrir por completo los expedientes personales.

Vigilar no significa conocerlo todo

La vigilancia partidista forma parte del sistema electoral mexicano. Los partidos no son únicamente competidores interesados en ganar elecciones. También supervisan los actos de la autoridad.

Su presencia permite formular preguntas, detectar inconsistencias y exigir que las decisiones se ajusten a la ley. Pero vigilar no significa tener derecho a conocerlo todo.

Pensemos en un hospital. La familia de una persona tiene derecho a saber si está siendo atendida correctamente, qué tratamiento recibe y quién es responsable. Eso no autoriza a colocar su expediente clínico completo en un lugar público.

Algo parecido sucede con la verificación de candidaturas. Los partidos pueden conocer cómo funciona el procedimiento, cuántas revisiones se realizaron, qué tipo de riesgos se identificaron y si las reglas se aplicaron de la misma manera. Lo que no necesitan es acceder a todos los datos personales que hicieron posible la evaluación.

La transparencia democrática no exige exhibir la vida privada. Exige que las decisiones públicas puedan explicarse, revisarse y, cuando corresponda, impugnarse.

La privacidad tampoco debe ser una excusa

Existe también el riesgo contrario. Expresiones como información reservada, confidencialidad o protección de datos personales se utilizan, en ocasiones, para negar información que permitiría conocer cómo actúan las autoridades.

La privacidad es un derecho. Sin embargo, no puede funcionar como una cortina detrás de la cual se adopten decisiones sin vigilancia.

Una autoridad puede proteger el nombre y los datos personales de alguien sometido a revisión. Al mismo tiempo, debería explicar qué criterios utilizó, qué fuentes consultó, quién realizó la evaluación, cómo corrigió posibles errores y cuántos casos revisó.

También tendría que informar qué tipos de riesgo encontró y qué oportunidades de aclaración ofreció a las personas afectadas.

Esto permitiría vigilar el procedimiento sin revelar información privada. La discusión, por tanto, no debería plantearse como una elección entre transparencia y privacidad. Ambas pueden convivir si distinguimos los datos personales de la información sobre el funcionamiento de la institución.

El peligro de las listas negras

La verificación de integridad plantea otro riesgo delicado: que una valoración preventiva se convierta en una sanción anticipada.

Una persona puede aparecer relacionada con una investigación sin haber sido acusada formalmente. Puede compartir nombre con alguien más, figurar por error en una base de datos o ser mencionada en una denuncia que nunca fue comprobada.

Por eso, un riesgo no puede tratarse automáticamente como culpabilidad.

Toda persona afectada debería saber que existe información en su contra, conocer de dónde proviene, ofrecer una explicación y solicitar que se corrija. De lo contrario, la Comisión podría transformarse en una especie de lista negra: una autoridad clasificaría personas sin juicio, audiencia ni posibilidad real de defensa.

La tecnología puede cruzar miles de registros en pocos segundos. También puede multiplicar un error con la misma rapidez.

La integridad comienza en los partidos

La existencia de una Comisión del INE tampoco debe servir para que los partidos trasladen su responsabilidad a la autoridad electoral.

Son los propios partidos quienes seleccionan a sus candidaturas. Por ello, deberían contar con mecanismos internos serios para revisar trayectorias, posibles conflictos de interés, antecedentes de violencia, vínculos financieros y cumplimiento de obligaciones legales.

La verificación institucional puede ayudar, pero no sustituye la responsabilidad política.

Si una candidatura presenta riesgos conocidos y aun así es postulada, el partido debería explicar por qué tomó esa decisión. La ciudadanía tiene derecho a conocer no sólo quién aparece en la boleta, sino también cómo fue seleccionada esa persona.

Un equilibrio todavía en construcción

La decisión de la Sala Superior ofrece una solución razonable: los partidos pueden vigilar el procedimiento, pero no apropiarse de los expedientes personales.

Aun así, quedan preguntas importantes. ¿Qué información será considerada estadística? ¿Cómo se evitará que la combinación de varios datos permita identificar a una persona? ¿Qué sanciones existirán frente a una filtración? ¿Cómo podrá defenderse alguien ante una valoración incorrecta?

Para responder será necesario estudiar la sentencia completa y los ajustes que realice el INE.

La regla democrática debería ser sencilla: ninguna autoridad debe decidir en secreto, pero ninguna persona debe ser expuesta sin necesidad.

La democracia necesita transparencia para vigilar al poder y privacidad para proteger a las personas. Sacrificar por completo una en nombre de la otra sólo reemplaza un problema por otro.

Vigilar sin invadir significa conocer cómo se toman las decisiones, exigir que se cumpla la ley y corregir los errores, sin convertir los datos personales en armas políticas.

Fuente consultada

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. (2026, 30 de septiembre). Ordena Sala Superior al INE incluir la participación de los partidos políticos en la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas. SUP-RAP-217/2026 y SUP-RAP-218/2026 acumulados. https://www.te.gob.mx/front3/bulletins/detail/26992/0

miércoles, 30 de septiembre de 2026

Cuando la precampaña empieza antes de la precampaña”

La elección de 2027 apenas comienza formalmente, pero algunas de sus candidaturas parecen llevar varios meses construyéndose.

No afirmo que exista ya una infracción electoral. Tampoco que toda actividad interna de un partido deba considerarse ilegal. El problema es otro, y quizá más profundo: ¿qué ocurre con la integridad electoral cuando quienes probablemente serán candidatas o candidatos comienzan a posicionarse mucho antes del periodo legal de precampañas?

La pregunta vuelve a ser pertinente después de que Morena concluyera la designación de sus coordinadores estatales de la Defensa de la Transformación y la Soberanía Nacional en las entidades que renovarán gubernatura en 2027. Diversos medios han descrito esas designaciones como la antesala de las candidaturas formales.

El nombre utilizado por un partido, sin embargo, no resuelve jurídicamente el asunto.

Podemos llamarlos coordinadores, defensores, responsables territoriales o cualquier otra cosa. Lo importante será observar qué hacen a partir de ahora.

¿Realizarán recorridos por los municipios? ¿Encabezarán eventos públicos? ¿Aparecerán de manera sistemática en propaganda y redes sociales? ¿Construirán estructuras territoriales? ¿Habrá encuestas, publicidad, movilización y recursos destinados a fortalecer su conocimiento entre la ciudadanía?

Y, finalmente, ¿esas mismas personas terminarán convertidas en candidatas o candidatos?

Si la respuesta resulta afirmativa, entonces tendremos que mirar el proceso completo y no solamente cada acto por separado.

Ya ocurrió en 2023

Esta discusión no es nueva.

En 2023 Morena realizó el proceso para seleccionar a quien encabezaría la llamada Coordinación de Defensa de la Transformación. Al mismo tiempo, PAN, PRI y PRD desarrollaron su procedimiento para definir a la persona responsable de construir el Frente Amplio por México.

Formalmente no eran precampañas presidenciales.

Pero había recorridos nacionales, reuniones, propaganda, encuestas, estructuras partidistas y posicionamiento público de quienes posteriormente buscarían las candidaturas presidenciales.

El asunto llegó al Tribunal Electoral.

La Sala Superior, al resolver los expedientes SUP-JDC-255/2023 y SUP-JE-1423/2023 acumulados, reconoció la libertad de autoorganización partidista, pero también advirtió un riesgo para la equidad. Por eso ordenó al INE emitir lineamientos para evitar un daño irreparable y garantizar la fiscalización de los recursos utilizados en esos procesos.

El INE terminó aprobando reglas específicas para regular y fiscalizar aquellas actividades.

La consejera Claudia Zavala lo explicó entonces con una expresión que sigue siendo vigente: ni la Constitución ni las leyes electorales contemplaban algo parecido a unas “pre-precampañas”.

Sin embargo, la realidad política las había colocado sobre la mesa.

Tres años después estamos prácticamente en el mismo lugar.

La diferencia es que ahora ya conocemos el problema

Aquí está, desde mi perspectiva, el punto más importante.

En 2023 podía decirse que estábamos ante un fenómeno novedoso.

En 2026 ya no.

Las autoridades electorales conocen el precedente, conocen sus riesgos y conocen las dificultades que produce permitir que durante meses se construyan posicionamientos políticos antes de que comiencen formalmente las precampañas.

Por eso resultó especialmente interesante la discusión del Consejo General del INE del pasado 29 de septiembre.

El consejero Arturo Chávez López sostuvo que el Instituto debe cumplir la ley, pero no sustituir al legislador. Recordó además que el problema había sido discutido desde hace tres años y que no hubo avances suficientes ni en la Cámara de Diputados, ni en el Senado, ni en el propio INE.

Su argumento merece atención.

El INE no puede inventar delitos, infracciones o causales de nulidad. Tampoco puede convertirse en legislador.

Pero la pregunta no termina ahí.

Porque el propio antecedente de 2023 demuestra que proteger la equidad, monitorear actividades y fiscalizar recursos no necesariamente significa legislar.

La Sala Superior reconoció precisamente facultades del INE para emitir reglas administrativas cuando determinados procesos pudieran afectar principios constitucionales como la equidad.

Y existe otro dato revelador.

En esa misma sesión del 29 de septiembre, el consejero Arturo Castillo Loza fue cuidadoso al no calificar jurídicamente las actividades como actos anticipados, pero reconoció que existen procesos políticos que se están desarrollando de manera adelantada. También explicó que desde junio pidió a las vocalías del INE documentarlos periódicamente.

Es decir: el fenómeno existe y la propia autoridad lo está observando.

Una cosa es sancionar y otra prevenir

Ésta es la distinción que me parece fundamental.

Para sancionar actos anticipados de precampaña o campaña deben acreditarse los elementos establecidos por la ley y la jurisprudencia. Nadie debería ser sancionado simplemente por aspirar a un cargo o realizar actividad política.

Pero integridad electoral no significa solamente sancionar infracciones después de que ocurrieron.

También significa prevenir condiciones capaces de alterar la competencia.

Imaginemos una situación.

Una persona es designada coordinadora en septiembre.

Durante octubre recorre municipios.

En noviembre encabeza reuniones y comienza a construir estructuras territoriales.

En diciembre aumenta significativamente su presencia en redes sociales.

En enero comienza formalmente la precampaña.

Y posteriormente esa misma persona obtiene la candidatura.

Quizá cada fotografía aislada pueda explicarse jurídicamente.

El problema aparece cuando vemos la película completa.

Entonces la pregunta cambia:

¿desde qué momento comenzó realmente la construcción electoral de esa candidatura?

Y alguien está pagando

Hay además un elemento que pocas veces recibe suficiente atención: el dinero.

Recorridos, propaganda digital, encuestas, eventos, equipos de comunicación y estructuras territoriales cuestan.

Si esos recursos se utilizan durante meses antes de la precampaña, la fiscalización debe ser capaz de determinar oportunamente quién paga, cuánto se gasta y cuál es la finalidad de esas erogaciones.

En 2023 el INE terminó fiscalizando específicamente los llamados procesos políticos y detectó ingresos y gastos no reportados.

Por eso resulta insuficiente revisar estas actividades cuando la elección ya terminó.

La fiscalización que llega tarde puede servir para imponer sanciones, pero difícilmente puede reparar una ventaja política ya consolidada.

La integridad electoral comienza antes de votar

Éste es quizá el aprendizaje más importante.

Durante muchos años pensamos la integridad electoral principalmente alrededor de la jornada electoral: urnas, boletas, cómputos y resultados.

Hoy sabemos que una elección puede comenzar a desequilibrarse muchos meses antes.

Puede ocurrir mediante dinero, exposición mediática, estructuras territoriales, publicidad digital o posicionamiento anticipado.

Por eso el verdadero debate rumbo a 2027 no debería ser solamente si estas actividades ya constituyen formalmente actos anticipados.

La pregunta previa es más sencilla y, al mismo tiempo, más profunda:

¿estamos permitiendo que la competencia electoral comience antes de que las reglas permitan competir a todos?

En 2023 el Tribunal Electoral identificó ese riesgo y ordenó medidas preventivas.

En 2026 conocemos perfectamente aquel precedente.

Y cuando un riesgo electoral deja de ser nuevo, también cambia la responsabilidad de las instituciones frente a él.