viernes, 25 de septiembre de 2026

El espejismo del orden Cuando la fuerza no produce seguridad

Manuel Alberto Cruz Martínez

Maestro en Derecho Electoral

25 de septiembre de 2026

Todos queremos vivir tranquilos. Queremos salir de casa sin miedo, utilizar el transporte público con seguridad, abrir un negocio sin pagar extorsiones y saber que nuestros hijos regresarán bien. No es demasiado pedir: proteger a las personas es una de las primeras obligaciones de cualquier gobierno.

Por eso, cuando las autoridades anuncian detenciones, operativos, decomisos o el despliegue de miles de elementos de seguridad, es natural sentir que algo se está haciendo. Las imágenes de patrullas, soldados y personas detenidas transmiten una sensación inmediata de autoridad.

Pero surge una pregunta que no siempre hacemos: ¿estamos realmente más seguros o solamente estamos viendo una demostración de fuerza?

No es lo mismo controlar una calle durante algunas semanas que recuperar una comunidad. Tampoco es igual detener a muchas personas que investigar correctamente los delitos y llevar ante la justicia a quienes verdaderamente los cometieron. Mucho menos puede confundirse la presencia de fuerzas de seguridad con la existencia de instituciones capaces de protegernos de manera permanente.

Ahí aparece lo que podríamos llamar el espejismo del orden: todo parece estar bajo control, pero los problemas de fondo permanecen intactos.

Cuando la fuerza ocupa el lugar de la justicia

Imaginemos que en una ciudad disminuyen algunos delitos después de un gran operativo. El gobierno presenta los resultados y la ciudadanía recupera temporalmente cierta tranquilidad. Hasta ese momento, la intervención parece exitosa.

Sin embargo, también deberíamos preguntar qué sucede cuando termina el operativo. ¿La policía municipal quedó mejor preparada? ¿La fiscalía puede investigar por sí misma? ¿Los jueces cuentan con pruebas suficientes para dictar sentencias? ¿Las víctimas fueron atendidas? ¿Las redes económicas de los delincuentes fueron desmanteladas?

Si la respuesta es negativa, probablemente no se resolvió el problema: sólo se contuvo durante algún tiempo.

La fuerza puede ser necesaria para enfrentar una amenaza inmediata. Pero sólo la justicia puede convertir esa reacción en seguridad duradera. Sin investigaciones profesionales, policías capacitadas, fiscalías eficaces y jueces independientes, los delincuentes regresan, son sustituidos por otros o quedan en libertad por expedientes mal integrados.

Por eso, la seguridad no debe medirse únicamente por el número de detenciones. También importa saber cuántas de ellas estuvieron respaldadas por pruebas y cuántas terminaron en una sentencia legítima.

Una advertencia mundial

El nuevo informe de IDEA Internacional sobre el estado de la democracia estudió 174 países a partir de 154 indicadores. Su conclusión resulta preocupante: el Estado de derecho, la independencia judicial, la libertad de expresión y la credibilidad de las elecciones están retrocediendo en muchas partes del mundo.

El dato más importante no es solamente que existan menos libertades. El estudio sugiere que los países con instituciones débiles también encuentran mayores dificultades para construir estabilidad.

La lección parece sencilla: concentrar el poder puede dar una impresión de eficacia, pero no necesariamente produce seguridad permanente.

Algunos gobiernos conservan elecciones, congresos y tribunales. Sin embargo, poco a poco reducen la capacidad de esas instituciones para controlar al poder. Las elecciones continúan, pero la competencia se vuelve desigual. Los jueces permanecen, pero reciben presiones. Los congresos sesionan, pero dejan de vigilar. Los medios siguen publicando, aunque quienes critican enfrentan descalificaciones o amenazas.

Desde fuera, las instituciones parecen funcionar. Por dentro, han comenzado a perder su independencia.

El peligro de vivir permanentemente en emergencia

En una situación grave, el gobierno puede necesitar medidas extraordinarias. Una ola de violencia, una organización criminal que controla un territorio o una amenaza directa contra la población exigen una respuesta firme.

El problema comienza cuando lo extraordinario se convierte en la manera habitual de gobernar.

Una medida de emergencia debería responder preguntas muy sencillas: ¿por qué es necesaria?, ¿cuánto tiempo durará?, ¿quién vigilará su aplicación?, ¿cómo se corregirán los abusos? y ¿qué autoridad responderá si se afecta a una persona inocente?

Cuando estas preguntas no tienen respuesta, la emergencia puede convertirse en un permiso para actuar sin límites.

Entonces aparecen frases peligrosas: “no hay tiempo para formalidades”, “quien nada debe, nada teme” o “los derechos sólo protegen a los delincuentes”. Parecen razonables en momentos de miedo, pero olvidan algo fundamental: las leyes y los derechos también protegen a las personas inocentes.

Cualquiera puede ser detenido por una confusión, señalado mediante información falsa o vigilado por error. En esos momentos, contar con un juez independiente y con la posibilidad de defenderse deja de ser una discusión académica. Se convierte en la diferencia entre justicia y abuso.

El desafío de México

México necesita una estrategia firme contra la delincuencia. Negarlo sería ignorar la realidad de miles de familias afectadas por homicidios, desapariciones, extorsiones y desplazamientos.

Pero firmeza no significa entregar un cheque en blanco a ninguna autoridad.

Además de conocer cuántas personas fueron detenidas, tendríamos que saber cuántas víctimas recibieron justicia. Junto con los decomisos, deberíamos preguntar cuánto dinero ilícito fue localizado y cuántas redes criminales fueron realmente desmanteladas. Al mismo tiempo que se despliegan fuerzas federales, debemos conocer qué se está haciendo para fortalecer a las policías locales y a las fiscalías.

También necesitamos saber quién vigila a quienes nos vigilan.

El informe de IDEA Internacional coloca a México en posiciones preocupantes en materia de derechos y Estado de derecho. Estas clasificaciones no son una sentencia definitiva ni significan que todo se encuentre perdido. Son señales de alerta que deben leerse junto con nuestra realidad: altos niveles de impunidad, investigaciones deficientes, víctimas que esperan durante años y comunidades en las que la autoridad llega solamente después de una tragedia.

Una política de seguridad no puede considerarse exitosa si disminuye algunos delitos, pero mantiene intacta la impunidad. Tampoco cuando obtiene resultados sacrificando la independencia de los jueces o cerrando los espacios para cuestionar a las autoridades.

No tenemos que escoger

A la ciudadanía se le presenta frecuentemente una elección injusta: seguridad o derechos. Como si para vivir tranquilos tuviéramos que aceptar abusos, o como si defender la legalidad significara impedir que el gobierno combata a los delincuentes.

No tenemos que escoger.

Podemos exigir policías eficaces y respetuosas de la ley. Podemos respaldar el uso legítimo de la fuerza y, al mismo tiempo, pedir que existan controles. Podemos demandar resultados sin renunciar a nuestra libertad. Podemos reconocer los aciertos de una estrategia y señalar sus excesos.

La seguridad democrática consiste precisamente en eso: proteger a las personas tanto de los delincuentes como de los abusos del poder.

Un gobierno fuerte no es aquel que puede actuar sin límites. Es aquel que obtiene resultados dentro de la ley, explica sus decisiones, corrige sus errores y responde cuando una autoridad se excede.

Controlar una calle puede producir una imagen momentánea de orden. Construir policías confiables, fiscalías capaces y tribunales independientes requiere mucho más tiempo. Pero sólo ese segundo camino puede ofrecernos una tranquilidad verdadera.

Porque el silencio puede parecer orden, pero no siempre significa seguridad. Y un país no está realmente en paz cuando la ciudadanía deja de tener miedo a los delincuentes, pero comienza a tener miedo de sus autoridades.

Fuente consultada

International IDEA. (2026). The Global State of Democracy 2026: Democracy in an Age of Conflict. https://doi.org/10.31752/56702

jueves, 24 de septiembre de 2026

La prueba psicológica en materia de VPMRG no puede ser una sentencia anticipada

Mtro. Manuel Alberto Cruz Martínez

Maestro en derecho electoral

En materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, la tutela efectiva de la denunciante y la defensa adecuada de la persona acusada no son valores incompatibles. El verdadero reto aparece cuando un dictamen psicológico adquiere peso decisivo sin tiempo ni medios suficientes para someterlo a contradicción científica.

El día de ayer, durante una charla, surgió el tema de la violencia política contra las mujeres en razón de género y, particularmente, de su dimensión psicológica. La conversación condujo a una pregunta incómoda, pero necesaria: ¿qué ocurre cuando un dictamen psicológico se incorpora al procedimiento especial sancionador y, por la rapidez del trámite, la persona denunciada no dispone de una oportunidad real para controvertirlo?

La pregunta no pretende disminuir la gravedad de la VPMRG ni poner en duda, de manera automática, el testimonio de quien denuncia. Parte de una premisa distinta: proteger con debida diligencia y juzgar con perspectiva de género también exige decisiones sólidas, verificables y respetuosas del debido proceso. Una resolución frágil no protege mejor a nadie.

La rapidez también puede producir indefensión

El procedimiento especial sancionador fue diseñado para responder con rapidez a conductas que pueden afectar de manera inmediata la equidad electoral y el ejercicio de los derechos políticos. Esa celeridad tiene sentido. Sin embargo, deja de ser una virtud cuando reduce la defensa a una formalidad.

Los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución obligan a todas las autoridades a respetar los derechos humanos, la garantía de audiencia, la legalidad y la tutela judicial efectiva. La Convención Americana sobre Derechos Humanos añade una garantía particularmente relevante: toda persona debe contar con el tiempo y los medios adecuados para preparar su defensa. Estas exigencias alcanzan a los procedimientos administrativos sancionadores cuando el Estado ejerce su potestad punitiva.

En el modelo federal, la autoridad puede ordenar una prueba pericial cuando resulte necesaria para esclarecer los hechos. El problema es que la regulación no establece con la misma claridad un plazo específico para que la defensa obtenga asesoría especializada y presente una respuesta científica. Recibir el dictamen poco antes de la audiencia puede satisfacer la apariencia de una notificación, pero no necesariamente el derecho de contradicción.

“Conocer una prueba no equivale a tener la posibilidad real de controvertirla.”

Qué demuestra realmente un dictamen psicológico

Una evaluación psicológica puede aportar información valiosa sobre síntomas, afectaciones emocionales, percepción de riesgo y necesidades de protección o reparación. Pero no demuestra por sí sola quién realizó la conducta, si existió una motivación de género o si cada hecho narrado ocurrió exactamente como se afirma.

Tampoco todo documento elaborado por una profesional de la psicología tiene la misma naturaleza. Un informe de atención, una evaluación clínica, un análisis de riesgo y un dictamen forense responden a preguntas distintas. Si el documento contiene inferencias especializadas y pretende influir en la responsabilidad o en la sanción, debe tratarse como prueba pericial y quedar sujeto a controles de metodología, idoneidad y contradicción.

La perspectiva de género permite advertir desigualdades, contextos de poder y estereotipos. No sustituye la prueba de los hechos ni crea una presunción automática de responsabilidad. La presunción de inocencia sigue siendo aplicable en los procedimientos sancionadores electorales.

El metaperitaje no equivale a revictimizar

Aquí aparece una herramienta poco conocida fuera del ámbito forense: el metaperitaje. A diferencia de una nueva evaluación de la persona denunciante, su objeto puede limitarse a revisar el dictamen ya emitido: credenciales de quien lo elaboró, método empleado, instrumentos utilizados, consistencia interna, hipótesis alternativas, sesgos, alcance y límites de las conclusiones.

Esta revisión documental permite ejercer la defensa sin repetir entrevistas innecesarias ni exponer nuevamente a la denunciante. El dilema, por tanto, no debe plantearse como si hubiera que elegir entre defensa y no revictimización. Es posible proteger ambas mediante acceso controlado a la información sensible, versiones testadas, deberes de confidencialidad y preguntas estrictamente pertinentes.

Para que esa posibilidad sea real, la defensa necesita conocer las bases esenciales del dictamen y disponer de un plazo razonable. No existe un número mágico aplicable a todos los casos, pero una regla orientadora podría reconocer al menos cinco días hábiles y permitir hasta diez cuando la complejidad técnica lo justifique. Si la pericial aparece después del emplazamiento o muy cerca de la audiencia, la autoridad debería diferirla o reabrir la contradicción.

Los estados muestran que sí existen alternativas

La comparación local resulta reveladora. Michoacán contiene una regulación más detallada: permite que cada parte nombre persona perita, prevé la ampliación del cuestionario, la recusación y la intervención de un tercero en discordia. Guerrero, por su parte, establece plazos para adicionar preguntas, manifestarse sobre el dictamen ratificado y elaborar la pericial. No son modelos perfectos, pero muestran que la celeridad puede convivir con una defensa técnica efectiva.

La lección para la norma federal y para las entidades que aún guardan silencio es sencilla: cuando una opinión experta pueda influir de forma relevante en la decisión, deben regularse expresamente el acceso a sus bases, la formulación de preguntas, la ratificación, el perito de parte, el contraperitaje o metaperitaje y un plazo proporcional a la complejidad del estudio.

Proteger y garantizar la defensa

En materia de VPMRG, el Estado tiene la obligación de prevenir, investigar, sancionar y reparar con debida diligencia. Esa obligación deriva de la legislación nacional y de la Convención de Belém do Pará. Pero sancionar con perspectiva de género no significa sancionar primero y comprobar después.

Una sentencia legítima requiere una prueba suficiente y una oportunidad auténtica de controvertirla. Si el dictamen psicológico resulta correcto, la contradicción técnica puede fortalecerlo. Si contiene deficiencias, advertirlas evita una decisión injusta y una eventual revocación. En ambos escenarios gana la justicia.

La defensa adecuada no es un obstáculo frente a la violencia política contra las mujeres. Es una condición para que su investigación y sanción sean constitucionalmente firmes. La protección de la víctima y los derechos de la persona denunciada no son extremos que deban anularse: son obligaciones simultáneas de una democracia que aspira a resolver con perspectiva de género, pero también con prueba, razón y derecho.

 

Nota de fuentes. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, arts. 1, 14, 16 y 17; Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 8; Corte IDH, Caso Baena Ricardo y otros vs. Panamá (2001); TEPJF, jurisprudencia 21/2013; Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Convención de Belém do Pará, art. 7; reglamentos en materia de VPMRG del INE y del Instituto Electoral de Michoacán, y Reglamento de Quejas y Denuncias del IEPC Guerrero.

martes, 22 de septiembre de 2026

La seguridad también hace democracia

 No basta contar correctamente los votos si el miedo decidió antes quién podía competir

Mtro. Manuel Alberto Cruz Martínez

Cuando hablamos de seguridad durante una elección, solemos imaginar policías alrededor de las casillas, boletas protegidas y paquetes electorales que llegan sin contratiempos a los consejos distritales. Todo eso importa, pero es apenas la parte visible del problema. La seguridad democrática comienza mucho antes: cuando cualquier persona puede participar en política, expresar sus ideas, organizar una campaña o acudir a votar sin pedir permiso al gobierno, a un cacique o a un grupo criminal.

Esta reflexión adquiere relevancia al comenzar el proceso electoral mexicano de 2026-2027. Durante la sesión inaugural del Instituto Nacional Electoral, el consejero Arturo Castillo Loza advirtió que podríamos llegar a una elección con votos contados, pero con resultados cuestionados. La frase merece atención porque separa dos cuestiones que con frecuencia confundimos: una cosa es contar correctamente los sufragios y otra, más amplia, garantizar que la competencia haya sido verdaderamente libre.

Una elección puede estar bien organizada desde el punto de vista técnico y, al mismo tiempo, desarrollarse en territorios donde algunas candidaturas no pueden hacer campaña, ciertos periodistas prefieren callar, las organizaciones ciudadanas enfrentan amenazas o el electorado sabe que expresar una preferencia puede traer consecuencias. En esas condiciones, la urna continúa existiendo, pero la libertad que debería darle sentido comienza a reducirse.

International IDEA ofrece un ejemplo esclarecedor en su estudio Protecting Elections in Honduras, publicado en agosto de 2026. La investigación examina las elecciones generales hondureñas de 2025 mediante análisis documental, entrevistas semiestructuradas realizadas entre febrero y marzo de 2026 y datos comparados sobre democracia y polarización. Ordena la evidencia alrededor de tres dimensiones: prevención de riesgos, resiliencia institucional y recuperación después de la crisis.

El estudio encontró presión del crimen organizado en determinados territorios, especialmente en la costa atlántica, así como intimidación contra candidaturas y votantes. También documentó desinformación, narrativas anticipadas de fraude, tensiones partidistas, fallas técnicas y una diferencia presidencial de apenas 0.76 puntos porcentuales. Las misiones de observación no identificaron irregularidades sistémicas suficientes para invalidar la elección; sin embargo, IDEA concluyó que la resistencia operativa del sistema no eliminó sus vulnerabilidades estructurales.

La lección es importante: una elección puede resistir sin estar plenamente protegida. Honduras logró procesar sus resultados porque coincidieron capacidades técnicas, observación nacional e internacional, medios independientes, cooperación local y decisiones institucionales que evitaron la ruptura. No fue únicamente el despliegue de fuerzas de seguridad lo que sostuvo el proceso. Fue un ecosistema democrático en el que participaron autoridades electorales, sociedad civil, periodistas, observadores y ciudadanía informada.

Esta evidencia permite entender por qué la seguridad también hace política democrática. La violencia no solamente causa víctimas; también distribuye poder. Cuando una amenaza obliga a una persona a retirar su candidatura, el agresor modifica la oferta electoral. Cuando un partido no puede ingresar a determinada comunidad, alguien decide quién puede competir. Cuando un periodista evita investigar por miedo, se reduce la información disponible para votar. Y cuando una familia prefiere no participar para protegerse, la coacción ya produjo un resultado, aunque nunca aparezca en el acta de escrutinio.

Por ello, medir únicamente los homicidios políticos ofrece una fotografía incompleta. También deben observarse las amenazas, renuncias, desplazamientos, cambios de candidatura, cancelaciones de actos, silencios impuestos, zonas donde sólo una fuerza puede hacer campaña y comunidades en las que la presencia criminal condiciona la vida cotidiana. Son hechos más difíciles de registrar, pero pueden alterar profundamente la autenticidad de una elección.

México necesita mirar el fenómeno con prudencia y método. No sería responsable afirmar que toda agresión tiene finalidad electoral o que cualquier victoria territorial es producto del crimen. Cada caso exige evidencia sobre autoría, contexto, alcance y efecto. Pero tampoco resulta razonable esperar hasta el día de la votación. IDEA recomienda mecanismos permanentes de gestión del riesgo, mapas territoriales actualizados, coordinación entre autoridades electorales, instituciones de seguridad y organizaciones de derechos humanos, así como protocolos especiales para mujeres, pueblos indígenas, personas de la diversidad sexual y otros grupos expuestos a riesgos diferenciados.

La prevención debe cuidar, además, que la respuesta estatal no se transforme en intervención política. Las fuerzas de seguridad deben proteger derechos, no administrar la competencia. Los mapas de riesgo necesitan criterios públicos; la protección de candidaturas debe ser imparcial; el intercambio de información debe contar con controles; y ninguna investigación puede utilizarse para favorecer o excluir aspirantes sin garantías de audiencia. Proteger una elección significa defender simultáneamente seguridad, legalidad y pluralismo.

También corresponde una tarea concreta a la ciudadanía. Participar no se limita a votar. Implica documentar incidentes sin exponerse innecesariamente, acompañar a quienes denuncian, fortalecer medios locales, integrarse a la observación electoral y exigir información verificable a las autoridades. Una ciudadanía organizada aumenta el costo de la intimidación y evita que el miedo permanezca oculto como si fuera una decisión privada.

La advertencia final es sencilla. Podemos instalar todas las casillas, transmitir oportunamente los resultados y cuadrar cada acta. Pero si antes de la jornada la violencia decidió quién podía competir, dónde podía hacerse campaña, qué podía publicarse o quién se atrevía a participar, el cómputo será exacto y la democracia, incompleta.

La democracia no comienza cuando se abre la casilla. Comienza cuando cualquier persona puede intervenir en los asuntos públicos sin miedo. Por eso, la seguridad no es solamente una política de policía: también es una política de libertad, ciudadanía y democracia.

Fuentes consultadas

International IDEA. (2026). Protecting Elections in Honduras. https://www.idea.int/sites/default/files/2026-08/protecting-elections-in-honduras.pdf

Instituto Nacional Electoral. (10 de septiembre de 2026). Arranca INE con el Proceso Electoral Federal 2026-2027. https://centralelectoral.ine.mx/2026/09/10/arranca-ine-con-el-proceso-electoral-federal-2026-2027/

Núñez, E. (10 de septiembre de 2026). El INE da por inaugurado el proceso electoral entre el fuego cruzado de la oposición y el oficialismo. El País. https://elpais.com/mexico/2026-09-10/el-ine-da-por-inaugurado-el-proceso-electoral-entre-el-fuego-cruzado-de-la-oposicion-y-el-oficialismo.html

lunes, 21 de septiembre de 2026

Cuando las urnas ya no bastan

Ayer encontré un ensayo que me hizo reflexionar y me tomo el atrevimiento de compartir con ustedes algunas ideas. Se trata de «¿Hacia una era posdemocrática?», de Otto Granados Roldán, publicado en Nexos. Su pregunta de fondo es inquietante: ¿qué pasa cuando una sociedad conserva sus elecciones y sus instituciones, pero pierde la convicción de que el poder debe tener límites?

La pregunta puede parecer exagerada. Seguimos votando, existen partidos, funcionan congresos y se dictan sentencias. Sin embargo, ninguna de esas piezas garantiza por sí sola que vivamos plenamente en democracia. También hace falta que quienes gobiernan acepten los controles y que la ciudadanía esté dispuesta a defenderlos, incluso cuando esos controles incomoden al gobierno por el que votó.

Granados describe una ciudadanía desencantada, desconfiada de las instituciones y cada vez más inclinada a juzgar la democracia por sus resultados inmediatos. Ese desencanto tiene razones comprensibles. A nadie se le puede pedir paciencia indefinida frente a la inseguridad, la desigualdad o la corrupción. La gente tiene derecho a exigir que el gobierno resuelva problemas concretos.

La dificultad aparece cuando esa exigencia se transforma en una autorización para saltarse las reglas. «Que resuelva, como sea» puede sonar atractivo frente a una crisis. Pero ese como sea suele significar que la ley se vuelve negociable, que los tribunales estorban y que toda crítica se interpreta como un ataque al supuesto mandato popular.

La ciencia política latinoamericana tiene un concepto útil para entender una parte de este problema: democracia delegativa. Guillermo O’Donnell lo empleó para explicar la visión según la cual, después de ganar una elección, el gobernante se considera autorizado para decidir por la sociedad con pocas restricciones. El voto deja de entenderse como el inicio de una responsabilidad sujeta a controles y empieza a presentarse como una licencia para concentrar decisiones.

Por eso el ensayo de Granados me resultó también un recorrido por nuestra historia latinoamericana. Durante buena parte del siglo XX conocimos dictaduras abiertas, represión y elecciones sin competencia real. Más tarde, las transiciones democráticas nos permitieron recuperar libertades, conquistar el voto efectivo y abrir la posibilidad de alternancia. Fueron logros enormes. Sería injusto ignorarlos.

Pero la historia no terminó al instalar las urnas. En distintos momentos y países persistió una vieja tentación: creer que una persona, por contar con respaldo popular, puede hablar en nombre de toda la sociedad y tratar los límites legales como obstáculos. Ahí encuentro la parte más dura de la reflexión: América Latina ha debido aprender a elegir gobiernos y, al mismo tiempo, a impedir que la victoria electoral se convierta en poder ilimitado.

Conviene distinguir las épocas. Una dictadura que cancela las elecciones no es lo mismo que un gobierno electo que debilita gradualmente los contrapesos. Tampoco todos los países de la región han seguido el mismo camino. Precisamente por eso importa mirar lo que ocurre entre una elección y la siguiente: cómo se toman las decisiones, si puede investigarse al poder, si los tribunales conservan independencia y si la oposición puede actuar con libertad.

Desde el derecho, el principio es sencillo: la mayoría decide quién gobierna; la Constitución establece cómo puede gobernar. El respeto a esos límites no impide atender las necesidades sociales. Un gobierno democrático debe ofrecer resultados y, a la vez, responder por los medios que utiliza para obtenerlos. Si promete eficacia a cambio de obediencia sin controles, el precio puede ser mucho mayor que el problema que dice resolver.

Tal vez ésa sea la advertencia que vale la pena compartir. La democracia no desaparece siempre de golpe. Puede conservar su nombre, sus ceremonias y sus boletas mientras se debilita la disposición a respetar derechos, aceptar la crítica y sujetar al poder a la ley. Defenderla exige algo más que acudir a votar: exige recordar, especialmente cuando gana nuestra opción preferida, que ningún triunfo electoral coloca a nadie por encima de las reglas.

miércoles, 16 de septiembre de 2026

Injerencia extranjera: una causal sin brújula

Proteger la soberanía electoral exige pruebas, límites y parámetros objetivos

La posibilidad de que un gobierno, una organización o una red financiada desde otro país intente influir en una elección mexicana no pertenece a la ciencia ficción.

Las campañas digitales pueden operar desde cualquier parte del mundo. El financiamiento cruza fronteras, la desinformación se distribuye en segundos y la inteligencia artificial permite fabricar mensajes, voces e imágenes capaces de confundir a millones de personas.

Por eso, proteger las elecciones frente a una intervención extranjera es una finalidad constitucionalmente válida. El problema aparece cuando la respuesta jurídica es tan abierta que nadie sabe con precisión qué conducta puede provocar la anulación de una elección.

El artículo 41 de la Constitución federal fue reformado para establecer que una elección podrá declararse nula cuando se acrediten actos de intervención o injerencia extranjera que influyan en los resultados electorales. La reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de junio de 2026.

Hidalgo retomó esta figura. El Congreso local aprobó el 14 de septiembre, con 24 votos a favor y tres en contra, una reforma al Código Electoral en materia de causales de nulidad por intervención o injerencia extranjera. Congreso del Estado de Hidalgo.

La finalidad es comprensible: ningún poder externo debe sustituir la voluntad de la ciudadanía. Pero el texto federal dejó sin resolver las preguntas más importantes.

¿Qué significa jurídicamente “injerencia extranjera”? ¿Una declaración de un presidente extranjero? ¿La opinión publicada por un periódico internacional? ¿Una campaña digital pagada desde otro país? ¿La participación de una empresa tecnológica? ¿Un grupo de personas migrantes expresando apoyo a una candidatura? ¿Un ataque coordinado mediante cuentas automatizadas?

No todas estas conductas tienen la misma naturaleza ni producen los mismos efectos.

Tampoco está claro qué significa que la intervención “influya” en el resultado. Toda comunicación política busca influir en alguien. Pero anular una elección exige mucho más que demostrar que un mensaje circuló o que una autoridad extranjera expresó una preferencia.

La nulidad electoral es la sanción más grave del sistema democrático. Deja sin efectos millones de votos válidamente emitidos y obliga a repetir una elección. Por ello, debe ser excepcional y sustentarse en hechos plenamente acreditados.

La legislación secundaria federal que debía precisar los alcances y procedimientos fue retirada para estudiarse con mayor profundidad. El propio Canal del Congreso informó que todavía debía definirse cómo operaría la causal y que ese desarrollo probablemente ya no sería aplicable a 2027. Canal del Congreso.

Aquí aparece el problema de Hidalgo: incorporar en el Código local una causal constitucional abierta no corrige sus deficiencias de origen. Repetir la misma frase no crea los parámetros que faltan.

La ley debería distinguir, al menos, seis elementos.

El primero es la conducta. Debe señalarse si la injerencia comprende financiamiento, coacción, ataques informáticos, campañas coordinadas de desinformación, propaganda encubierta o manipulación digital. Una categoría que incluya “cualquier acto” deja demasiado espacio para decisiones políticas.

El segundo es el vínculo extranjero. No basta con que una publicación provenga de una cuenta localizada fuera de México. Debe acreditarse quién realizó, ordenó, financió o coordinó la operación.

El tercero es la autenticidad. En el entorno digital resulta indispensable demostrar que las cuentas, documentos, transferencias, audios o videos son genuinos. Una captura de pantalla aislada no debería ser suficiente para anular una elección.

El cuarto es el alcance. Debe medirse cuántas personas fueron expuestas, durante cuánto tiempo, en qué territorio, con qué frecuencia y mediante qué grado de segmentación. Un mensaje visto por cientos de personas no puede valorarse igual que una operación que alcanza a millones de electores.

El quinto es el nexo causal. La autoridad tendría que explicar cómo la conducta pudo modificar las preferencias o el resultado, evitando convertir una simple coincidencia temporal en una relación de causa y efecto.

El sexto es la determinancia. No toda irregularidad grave cambia una elección. Deben valorarse la diferencia de votos, la intensidad de la intervención, su duración, el momento en que ocurrió y la posibilidad real de neutralizar sus efectos.

Estas variables no son un capricho académico. Constituyen una metodología mínima para evitar que la causal se utilice selectivamente.

También será necesario distinguir la intervención ilícita de la libertad de expresión. En una sociedad conectada, académicos, periodistas, organizaciones y ciudadanos extranjeros opinan diariamente sobre México. La crítica internacional no puede convertirse, por sí misma, en causa de nulidad.

Lo jurídicamente relevante sería una operación externa, coordinada, encubierta o ilícita, orientada a alterar la libertad del sufragio y con una capacidad demostrable para incidir de manera determinante.

La prueba exigirá conocimientos especializados. Serán necesarios peritajes financieros, análisis de redes, identificación de cuentas automatizadas, trazabilidad de publicidad digital, conservación de metadatos y cooperación internacional. Sin protocolos de cadena de custodia, cualquier archivo podría ser manipulado y cualquier acusación podría construirse artificialmente.

La reforma plantea además una paradoja: pretende combatir operaciones digitales altamente sofisticadas mediante una fórmula jurídica extraordinariamente general.

Proteger la soberanía electoral es indispensable. Pero la soberanía también se protege respetando el voto y evitando que una autoridad pueda invalidarlo con conceptos ambiguos.

Hidalgo todavía tiene la oportunidad de construir parámetros más claros en su legislación y no limitarse a copiar la deficiencia federal. La ley debería definir conductas, medios de prueba, niveles de gravedad, criterios de atribución y una metodología de determinancia.

Sin esos elementos, la causal corre dos riesgos opuestos: ser imposible de aplicar cuando exista una intervención real o ser utilizada discrecionalmente cuando el resultado electoral resulte incómodo.

Una causal sin parámetros no blinda la democracia. La coloca en manos de quien tenga el poder de interpretar palabras abiertas después de conocer quién ganó.

Cabildos más pequeños, oposición más débil

 

El costo democrático de reducir regidurías y desaparecer la primera minoría en Hidalgo

La austeridad suele presentarse como una idea difícil de cuestionar. Si una institución puede funcionar con menos cargos y gastar menos dinero, reducir su tamaño parece una decisión responsable.

El problema comienza cuando se aplica esa lógica a un órgano de representación política. Un cabildo no es solamente una oficina administrativa: es el espacio donde deben convivir el gobierno municipal, la oposición y las distintas expresiones ciudadanas.

La reforma electoral aprobada en Hidalgo modifica esa integración. Los municipios con menos de 20 mil habitantes tendrán cuatro regidurías de mayoría relativa y tres de representación proporcional; los que tengan entre 20 mil y 50 mil contarán con cinco y cuatro, respectivamente; y aquellos con más de 50 mil habitantes tendrán ocho de mayoría y siete de representación proporcional. Todos tendrán una sola sindicatura.

La medida deriva parcialmente de la reforma al artículo 115 constitucional, publicada el 23 de abril de 2026, que establece una presidencia municipal, una sindicatura y hasta quince regidurías. Hidalgo estaba obligado a armonizar su legislación, especialmente en cuanto a la existencia de una sola sindicatura.

Sin embargo, no todo puede explicarse como una simple obediencia al mandato federal. El Congreso local conservaba la responsabilidad de justificar los rangos poblacionales, el número de regidurías de cada grupo y la fórmula mediante la cual se distribuirá la representación proporcional.

La reducción produce, además, un efecto acumulado que no debe pasarse por alto.

En el modelo anterior, quien encabezaba una planilla perdedora podía ingresar al ayuntamiento mediante una regiduría de representación proporcional cuando su opción política alcanzaba el umbral y obtenía una asignación. La candidatura a la presidencia encabezaba la lista y, por ello, ocupaba una posición preferente.

La reforma impide que quienes compitieron por la presidencia municipal o la sindicatura se integren simultáneamente a la lista de regidurías. La persona que encabezó la oposición y recibió directamente una cantidad importante de votos ya no podrá representar esa fuerza política dentro del cabildo por esa vía.

Alguien podría responder que cada persona debe ocupar únicamente el cargo para el cual fue postulada. El argumento es razonable. Pero también es cierto que se rompe la relación entre el liderazgo político votado por la ciudadanía y la representación que finalmente llegará al ayuntamiento.

La segunda modificación es todavía más profunda: desaparece la sindicatura de primera minoría.

En los municipios de mayor población, esa sindicatura correspondía a la fuerza colocada en segundo lugar y atendía principalmente los asuntos jurídicos. No era una regiduría más. Representaba un contrapeso con capacidad para revisar actuaciones municipales desde una posición institucional relevante.

Su eliminación obedece al nuevo artículo 115 constitucional, que ordena una sola sindicatura. Por tanto, no puede atribuirse exclusivamente al Congreso de Hidalgo. Sin embargo, sí corresponde al legislador local explicar cómo se compensará la pérdida de ese mecanismo de vigilancia.

Con la reforma concurren cuatro decisiones: se reduce el número de regidurías; desaparece la sindicatura de primera minoría; se impide que las candidaturas presidenciales perdedoras accedan directamente al cabildo; y se conserva una sola sindicatura perteneciente a la planilla ganadora.

Cada cambio puede encontrar una explicación individual. El problema surge al observar su resultado conjunto: la oposición municipal pierde espacios, liderazgo y capacidad institucional de control.

La incorporación expresa de las candidaturas independientes a la asignación de regidurías de representación proporcional es un avance. Reconoce que una planilla ciudadana que obtenga una votación significativa debe tener la posibilidad de transformar esos votos en representación.

Pero aquí aparece una contradicción: se abre jurídicamente la puerta a las candidaturas independientes al mismo tiempo que se estrecha el espacio disponible.

La candidatura independiente que pierda la presidencia no podrá convertirse personalmente en regidora. Su planilla podrá recibir una asignación si alcanza el umbral y satisface la fórmula, pero el cargo corresponderá a quien haya sido registrado en la lista de regidurías.

Por eso no basta con afirmar que la representación proporcional permanece. Habrá que revisar si es efectiva.

Una fórmula con barreras elevadas, aplicada sobre un número reducido de cargos, puede excluir a fuerzas pequeñas aun cuando hayan recibido una votación socialmente significativa. La representación proporcional existe precisamente para evitar que el ganador concentre todo el poder municipal.

La discusión tampoco puede reducirse al costo de las dietas. Si los ahorros serán destinados a infraestructura, como se ha informado, deberá precisarse cuánto se ahorrará realmente, qué porcentaje representa en el presupuesto municipal y si esa cantidad justifica disminuir espacios de deliberación democrática.

La eficiencia administrativa y la pluralidad política no son objetivos incompatibles. Es posible reducir estructuras sin desaparecer contrapesos. Para lograrlo, la fórmula de asignación debe evitar distorsiones, hacer efectivo el voto de las minorías y garantizar la paridad en la integración final.

La reforma no es necesariamente inconstitucional por reducir cargos. Las legislaturas cuentan con libertad para configurar los ayuntamientos dentro de los límites del artículo 115. Pero esa libertad no significa ausencia de justificación.

Cuando se eliminan simultáneamente distintas vías de representación opositora, la carga argumentativa del legislador debe ser mayor.

Un cabildo más pequeño puede resultar menos costoso. Eso no significa que sea automáticamente más democrático, eficiente o representativo. A veces ahorrar un cargo público también significa silenciar una voz ciudadana.

La verdadera evaluación deberá responder una pregunta sencilla: ¿los municipios de Hidalgo tendrán gobiernos más funcionales o solamente tendrán gobiernos con menos contrapesos?

Paridad con reglas, no con ocurrencias

La salida constitucional: garantizar la igualdad mediante bloques de competitividad

Todo comenzó con una propuesta que, por su sencillez, parecía resolver un problema históricamente complejo: dividir los 84 municipios de Hidalgo en dos grandes bloques y reservar para mujeres las presidencias municipales comprendidas, aproximadamente, de la letra A a la M.

La finalidad era constitucionalmente legítima. Se buscaba impedir que la paridad quedara reducida a repartir candidaturas en partes iguales y avanzar hacia una presencia efectiva de mujeres al frente de los ayuntamientos. El problema no estaba en el propósito, sino en el mecanismo elegido para alcanzarlo.

El orden alfabético no mide competitividad electoral, población, presencia partidista, antecedentes de postulación ni posibilidades reales de triunfo. Tampoco explica por qué un municipio debe quedar reservado para mujeres y otro no. En los hechos, habría permitido que el género de las candidaturas dependiera de la primera letra del nombre de cada municipio, un factor completamente ajeno a su realidad política.

La propuesta provocó una discusión necesaria. Por una parte, se sostuvo que era indispensable adoptar medidas más firmes para romper la repetición de candidaturas masculinas en determinados municipios. Por otra, se advirtió que una reserva territorial absoluta podía afectar la autodeterminación de los partidos, el derecho de la ciudadanía a ser votada y, especialmente, los principios de reserva de ley y certeza electoral.

El debate cambió entonces de dirección. La llamada paridad alfabética fue descartada y comenzó a plantearse que el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo definiera los criterios de postulación. Pero trasladar el problema al IEEH no lo resuelve automáticamente. Solamente cambia el lugar donde deberá tomarse la decisión.

El Congreso de Hidalgo aprobó el 14 de septiembre de 2026, con 23 votos a favor y dos en contra, una reforma al Código Electoral. En su comunicación oficial informó que se mantiene la observancia de la paridad y que el Consejo General del IEEH deberá expedir lineamientos, criterios o reglas para su instrumentación, particularmente en la asignación de diputaciones y regidurías de representación proporcional.

Sin embargo, la propia información legislativa señala que el decreto entrará en vigor hasta su publicación en el Periódico Oficial. Por ello, antes de asegurar que el Instituto recibió facultades para reservar presidencias municipales, será indispensable revisar el texto definitivo publicado. En una materia sujeta al principio de certeza, no es jurídicamente correcto sustituir el contenido del decreto por interpretaciones periodísticas o declaraciones políticas.

Aquí empieza la parte más delicada de la historia.

El IEEH no puede entender que recibió una autorización en blanco. Su facultad reglamentaria le permite desarrollar la ley, construir procedimientos y hacer operativos los principios constitucionales, pero no sustituir al Congreso ni imponer restricciones esenciales que carezcan de una base legislativa suficiente.

La diferencia es importante: reglamentar significa explicar cómo se cumple una obligación previamente establecida por la ley; legislar implica crear esa obligación, definir sus elementos centrales y establecer sus consecuencias. Un lineamiento administrativo no puede convertirse en una ley electoral paralela.

La Sala Superior del Tribunal Electoral acaba de recordarlo al resolver el expediente SUP-REC-172/2026 y sus acumulados. El asunto surgió en Jalisco, donde el instituto electoral local reservó ocho presidencias municipales exclusivamente para mujeres. La Sala Regional Guadalajara confirmó inicialmente la medida, pero la Sala Superior la dejó sin efectos al considerar que vulneraba la jerarquía normativa, excedía la facultad reglamentaria y no superaba adecuadamente el análisis de proporcionalidad.

La resolución no sostiene que los OPLE estén impedidos para emitir acciones afirmativas. Tampoco significa que la autodeterminación de los partidos sea absoluta o que deba prevalecer siempre sobre la igualdad sustantiva. Lo que establece es algo más preciso: una finalidad constitucionalmente válida no justifica, por sí misma, cualquier medio utilizado para alcanzarla.

La sentencia explicó que la facultad reglamentaria se encuentra limitada por la reserva de ley y la subordinación jerárquica. Un reglamento puede desarrollar la obligación contenida en la ley, pero no modificarla, extenderla a supuestos distintos ni imponer limitaciones más intensas que las previstas por el legislador. También ordenó que, en su caso, se establecieran parámetros objetivos para garantizar la paridad y la competitividad de las candidaturas de mujeres, procurando armonizarlos con la estrategia electoral de cada fuerza política.

Esa es la lección que Hidalgo no debe ignorar.

La responsabilidad del IEEH será institucionalmente reforzada. No bastará con aprobar lineamientos dentro del plazo legal ni con invocar genéricamente la paridad. El Instituto tendrá que demostrar, mediante información verificable, cuál es el problema concreto que pretende corregir, qué resultados produjeron las reglas aplicadas en elecciones anteriores y por qué la medida seleccionada es idónea, necesaria y proporcional.

También deberá diferenciar entre paridad en la postulación, paridad en la integración de los ayuntamientos y acceso efectivo de las mujeres a las presidencias municipales. Son dimensiones relacionadas, pero no idénticas. Una medida diseñada para corregir una de ellas no puede justificarse automáticamente con datos correspondientes a otra.

La alternativa más sólida ya existe en la legislación hidalguense: los bloques de competitividad. El artículo 119 del Código Electoral ordena distribuir los municipios en segmentos de votación alta, media y baja, y exige observar la paridad dentro de cada uno. Las reglas aplicadas por el propio IEEH han establecido que esos tres bloques deben integrarse paritariamente y que, cuando un bloque sea impar, la diferencia debe favorecer a las mujeres.

Este mecanismo tiene una virtud constitucional relevante: no predetermina universalmente el género que deberá encabezar cada municipio. En cambio, utiliza los resultados electorales anteriores para impedir que un partido concentre a sus candidatas en los lugares donde tiene menores posibilidades de triunfo.

Cada partido conserva un espacio razonable para elegir en qué municipios postulará mujeres, conforme a su estrategia y a sus procedimientos internos, pero debe hacerlo de manera equilibrada en los bloques de alta, media y baja competitividad. La autoridad no selecciona candidatas, no sustituye las decisiones partidistas y tampoco decide arbitrariamente qué comunidades solamente podrán votar por mujeres. Su función consiste en asegurar que la libertad partidista no se utilice para reproducir una desventaja histórica.

Para funcionar correctamente, la matriz deberá elaborarse por cada partido político y no mediante una clasificación única para todo el estado. Un municipio puede ser altamente competitivo para una fuerza política y de baja competitividad para otra. Además, deberán precisarse el tratamiento de coaliciones, candidaturas comunes, partidos que no participaron en determinados municipios y elecciones extraordinarias, como ocurrió en Cuautepec.

La metodología, las bases de datos, las fórmulas y los criterios de desempate deberán ser públicos. De esa forma, partidos, candidaturas y ciudadanía podrán reproducir los cálculos y comprobar que los bloques no fueron construidos para favorecer o perjudicar a alguien. La certeza electoral también consiste en que las decisiones puedan ser explicadas y verificadas.

El IEEH enfrenta, por tanto, una oportunidad y un riesgo. La oportunidad consiste en construir un modelo de paridad objetivo, progresivo y jurídicamente defendible. El riesgo sería confundir la obligación de garantizar derechos con la facultad de crear libremente cualquier restricción.

La paridad no puede depender del alfabeto, pero tampoco de la discrecionalidad administrativa. Necesita datos, reglas previas, motivación reforzada y respeto por la distribución constitucional de competencias.

Garantizar que las mujeres compitan en condiciones reales de igualdad no es una ocurrencia ni una concesión de los partidos. Es una obligación constitucional. Precisamente por su importancia, debe cumplirse con reglas claras y no mediante decisiones improvisadas.

La mejor acción afirmativa no será la más llamativa ni la más restrictiva, sino aquella que logre abrir espacios efectivos para las mujeres y, al mismo tiempo, pueda sostenerse frente a la Constitución.

En Hidalgo, los bloques de competitividad ofrecen esa posibilidad. Ahora corresponde al Congreso definir con claridad los límites legales y al IEEH asumir su responsabilidad institucional: convertir la paridad en una realidad, sin transformar sus lineamientos en una legislación que nunca fue aprobada.