viernes, 16 de octubre de 2026

Los tribunales no se defienden solos

 La independencia judicial necesita oposición, ciudadanía e instituciones capaces de limitar al poder

Mtro. Manuel Alberto Cruz Martínez

Cuando pensamos en la defensa de la Constitución, imaginamos a jueces independientes que, mediante una sentencia, detienen los abusos del poder. La imagen es correcta, pero incompleta. Un tribunal puede invalidar una decisión, pero no controla por sí mismo su presupuesto, la designación de sus integrantes ni la ejecución política de todas sus resoluciones.

Por eso, los tribunales no se defienden solos. Su independencia depende también de la existencia de una oposición responsable, organizaciones ciudadanas activas, medios capaces de investigar y una sociedad dispuesta a aceptar los límites al poder, incluso cuando la sentencia contradice sus preferencias.

Esta conclusión encuentra respaldo en la investigación de Andrew O’Donohue publicada en octubre de 2026 por el Journal of Democracy. El autor examinó 25 intentos de regresión democrática y analizó con mayor detalle los casos de Brasil, Israel y Polonia. Su hallazgo principal es claro: los tribunales resistieron mejor cuando contaron con aliados fuera del ámbito judicial.

La independencia también se construye desde fuera

Esos aliados pueden ser partidos de oposición con presencia legislativa, organizaciones civiles, universidades, colegios de abogados, medios de comunicación, organismos internacionales y ciudadanos dispuestos a movilizarse. Cada uno cumple una función distinta.

La oposición puede detener reformas dirigidas a controlar a los tribunales y exigir explicaciones al gobierno. La sociedad civil puede documentar presiones. Los medios pueden investigar interferencias. La ciudadanía puede recordar que la independencia judicial no es un privilegio de los jueces, sino una garantía para cualquiera que necesite protección frente a una autoridad más poderosa.

La relación funciona en ambos sentidos. Cuando la ciudadanía y las instituciones respaldan la independencia judicial, los jueces cuentan con mejores condiciones para emitir resoluciones difíciles. Cuando los tribunales protegen derechos y frenan abusos, conservan el espacio en el cual la sociedad puede organizarse, informar y exigir cuentas. No es una defensa corporativa. Es un sistema de protección mutua.

La oposición como contrapeso necesario

Uno de los resultados más relevantes del estudio es que la independencia judicial fue más resistente cuando la oposición conservó fuerza suficiente dentro del poder legislativo. Esa presencia permitió bloquear destituciones, recortes o reformas destinadas a reducir las facultades de los tribunales.

Esto no significa que cualquier partido opositor sea democrático ni que toda crítica al gobierno proteja a la Constitución. Existen oposiciones irresponsables, divididas o incapaces de ofrecer alternativas. Sin embargo, sus errores no eliminan la función que deben cumplir.

Una oposición democrática vigila, pregunta, propone y exige explicaciones. No tiene que rechazar todo, pero tampoco puede limitarse a acompañar las decisiones de la mayoría. Su presencia obliga al poder a justificar sus actos y permite que quienes no votaron por el gobierno también tengan representación.

Este punto resulta especialmente importante a la luz de Latinobarómetro 2026. En México, 78 por ciento de las personas entrevistadas considera indispensables las elecciones, pero sólo 38 por ciento reconoce como necesaria la existencia de una oposición. La distancia revela una comprensión incompleta de la democracia: valoramos el momento de elegir, pero no necesariamente a quienes deben vigilar al ganador.

Defender al juez que nos contradice

La independencia judicial se pone a prueba cuando un tribunal emite una sentencia que no nos gusta. Es sencillo defender a los jueces cuando sus decisiones coinciden con nuestras preferencias. La verdadera convicción democrática aparece cuando aceptamos que también pueden limitar al gobierno, partido o proyecto con el cual simpatizamos.

Los tribunales no están para favorecer sistemáticamente a la oposición ni para sustituir las decisiones políticas. Su responsabilidad consiste en verificar que el poder actúe dentro de la Constitución y respete los derechos.

Independencia tampoco significa ausencia de rendición de cuentas. Los jueces necesitan transparencia, evaluación y procedimientos disciplinarios. La diferencia está en la finalidad: esos mecanismos deben mejorar la justicia, no castigar a quien resuelve contra los intereses del gobierno.

Reformar al Poder Judicial puede ser legítimo y necesario. Controlarlo políticamente es otra cosa.

La captura rara vez ocurre de un solo golpe

La experiencia comparada muestra que el debilitamiento judicial suele avanzar paso a paso. Se desacredita a los jueces, se reducen recursos, se modifican las designaciones o se incumplen sentencias. Finalmente, cualquier límite judicial puede presentarse como una conspiración contra la mayoría.

Cada medida puede parecer justificable si se examina de manera aislada. El peligro aparece cuando todas producen el mismo resultado: reducir la capacidad del tribunal para revisar los actos del poder.

Ante ese proceso, una sentencia difícilmente basta. Si el Congreso renuncia a ejercer controles, la oposición carece de fuerza, los medios no investigan y la sociedad permanece indiferente, el tribunal puede conservar su nombre y su edificio mientras pierde gradualmente su independencia.

La lección para México

México atraviesa una transformación profunda de su sistema judicial. La discusión no debería agotarse en decidir si los jueces deben ser electos o designados mediante determinado procedimiento. También debemos preguntar si podrán resolver sin temor a perder el cargo, si existirán mecanismos imparciales de disciplina, si se respetarán sus sentencias y si habrá instituciones capaces de impedir represalias.

Estas preguntas no interesan únicamente a los abogados. Una persona necesita tribunales independientes cuando enfrenta una detención arbitraria, un despido injustificado, una expropiación, una negativa de atención médica o un abuso administrativo. La independencia judicial se vuelve concreta cuando alguien necesita que la ley lo proteja frente a una autoridad.

La ciudadanía tampoco sustituye a las instituciones. Una protesta no reemplaza una sentencia ni una organización civil ocupa el lugar del Congreso. Su función es crear condiciones para que cada institución cumpla con su responsabilidad sin quedar aislada.

Una responsabilidad compartida

Los tribunales deben ganarse la confianza mediante resoluciones claras, consistentes y comprensibles. La oposición debe defender reglas y derechos, no solamente posiciones partidistas. Los medios deben explicar cómo los cambios judiciales afectan la vida diaria. Las universidades y los colegios profesionales deben producir evidencia, no consignas. La ciudadanía debe comprender que limitar al poder no equivale a impedir que gobierne.

La principal lección de la investigación es que la democracia funciona como una red. Cuando uno de sus componentes es atacado, los demás deben sostenerlo. Si cada institución permanece aislada, todas se vuelven más vulnerables.

Los tribunales no se defienden solos porque la Constitución tampoco se protege por sí misma. Necesita jueces independientes, oposición responsable y ciudadanía activa. Cuando alguno de esos elementos desaparece, el poder deja de encontrar límites. Y cuando el poder ya no encuentra límites, cualquier persona puede quedar sin defensa.

Fuentes de referencia

Andrew O’Donohue, How Courts Survive Democratic Backsliding, Journal of Democracy, volumen 37, número 4, octubre de 2026, pp. 165-181. https://www.journalofdemocracy.org/articles/how-courts-survive-democratic-backsliding/

Corporación Latinobarómetro, Informe Latinobarómetro 2026, publicado el 2 de octubre de 2026. https://www.latinobarometro.org/news/informe-latinobarometro-2026

Cambiar las reglas cuando la elección ya comenzó

 La iniciativa de nueva ley de medios de impugnación y el límite constitucional de los 90 días

Mtro. Manuel Alberto Cruz Martínez

El diputado federal Víctor Hugo Lobo Román presentó una iniciativa para expedir una nueva Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral y abrogar la legislación vigente. La propuesta continúa en discusión legislativa —su análisis en comisión fue reprogramado—, por lo que todavía no constituye derecho vigente ni puede afirmarse que la posible infracción constitucional se haya consumado.

Sin embargo, su contenido exige una revisión anticipada y rigurosa. El proceso electoral federal comenzó en septiembre de 2026 y la iniciativa propone que la nueva ley entre en vigor al día siguiente de su publicación. Si fuera aprobada sin un régimen transitorio que excluyera al proceso en curso, podría modificar las reglas mediante las cuales se impugnan, prueban, revisan y califican actos y resultados de una elección que ya comenzó.

En materia electoral, las reglas no solamente deben ser justas. También deben conocerse antes de comenzar la competencia. Ninguna elección puede desarrollarse con certeza si sus participantes descubren, durante el proceso, que cambiaron los plazos, las pruebas, los recursos o las condiciones para controvertir sus resultados.

Por eso, el artículo 105 de la Constitución establece una restricción expresa: las leyes electorales deben promulgarse y publicarse, cuando menos, noventa días antes del inicio del proceso en el que serán aplicadas y, durante éste, no pueden realizarse modificaciones legales fundamentales.

Esta prohibición no inmoviliza al Congreso ni convierte en intocable toda disposición electoral. El legislador puede corregir errores, armonizar conceptos, introducir lenguaje incluyente o mejorar aspectos administrativos que no modifiquen sustancialmente las condiciones de la competencia. Lo que no puede hacer es cambiar, cuando la elección ya comenzó, las reglas esenciales con las que se defenderán los derechos políticos, se revisarán las decisiones de las autoridades y se calificará la validez de los resultados.

Una iniciativa que va más allá de la forma

El comparativo entre la legislación vigente y la iniciativa presentada en abril de 2026 revela que la propuesta no se limita a modernizar el lenguaje o reordenar artículos. Contiene modificaciones de fondo en la arquitectura de la justicia electoral: fusiona recursos y juicios, redistribuye competencias, modifica supuestos de legitimación, altera reglas probatorias, incorpora nuevas modalidades de evidencia digital, cambia la regulación de los recuentos y simplifica disposiciones relacionadas con las nulidades y los efectos de las sentencias.

Algunas innovaciones pueden ser razonables. La justicia en línea, los ajustes para personas pertenecientes a grupos de atención prioritaria, la regulación de documentos electrónicos y el reconocimiento de nuevas formas de prueba responden a necesidades reales. Sin embargo, la conveniencia de una reforma no resuelve el problema de su oportunidad constitucional.

Una regla puede ser útil y, al mismo tiempo, resultar inaplicable al proceso que ya comenzó.

No toda reforma procesal es secundaria

Uno de los argumentos previsibles para defender la nueva legislación consiste en afirmar que la ley de medios de impugnación es únicamente procesal y, por tanto, no modifica las reglas fundamentales de la elección. La afirmación es insuficiente.

Las normas procesales electorales no son un elemento externo al proceso. Determinan quién puede acudir ante los tribunales, en qué plazo, con cuáles pruebas, contra qué actos, mediante qué recurso y con qué posibles consecuencias. De ellas depende que una irregularidad pueda ser investigada, corregida o, en casos extremos, provocar la nulidad de una elección.

Cambiar la vía de impugnación puede modificar el acceso a la justicia. Alterar la suplencia de los agravios puede decidir si una demanda deficiente es estudiada o desechada. Limitar los efectos de una sentencia puede impedir la restitución completa de un derecho. Modificar la admisión y valoración de pruebas digitales puede determinar si una campaña ilícita, una operación coordinada o una manipulación informativa llega a acreditarse.

Por ello, la distinción correcta no es entre normas sustantivas y procesales, como si estas últimas fueran constitucionalmente irrelevantes. La pregunta es si la modificación transforma de manera sustancial las condiciones jurídicas bajo las cuales se desarrolla, controla y valida el proceso electoral. En varios aspectos, la iniciativa sí lo hace.

Los cambios que difícilmente pueden considerarse menores

El primer cambio relevante es la reorganización general del sistema de impugnación. La iniciativa fusiona vías y redistribuye materias entre un recurso de revisión administrativa, un juicio electoral y un juicio de revisión constitucional electoral. Esta nueva estructura puede incidir en la competencia, la legitimación, la procedencia y el tratamiento de controversias relacionadas con candidaturas, derechos ciudadanos y resultados.

El segundo se encuentra en las reglas de prueba. La propuesta regula audiencias, medios electrónicos, documentos digitales y tecnologías como blockchain. La modernización puede ser positiva, pero su aplicación inmediata cambiaría las condiciones bajo las cuales se acreditan irregularidades en una elección que ya está en marcha.

El tercero afecta la impugnación de resultados. La iniciativa modifica o simplifica disposiciones sobre recuentos, requisitos de las demandas, individualización de casillas, ejecución de sentencias y acumulación de nulidades. No son cuestiones ornamentales: intervienen directamente en la forma de cuestionar los cómputos y solicitar la invalidez de la votación.

También se advierten omisiones significativas. La nueva legislación no reproduce íntegramente la regulación del escrito de protesta, los requisitos especiales de las demandas de resultados, el régimen detallado de ejecución de sentencias, el catálogo judicial específico de nulidades ni todos los desarrollos de algunas vías vigentes. Parte de esas materias podría quedar comprendida en reglas generales, pero la pérdida de precisión genera incertidumbre justamente cuando partidos, candidaturas y autoridades ya actúan bajo otro sistema.

El problema decisivo está en los transitorios

La iniciativa dispone que la nueva ley entraría en vigor al día siguiente de su publicación y que la legislación vigente quedaría abrogada. Solamente preserva expresamente los asuntos que ya se encuentren en trámite. Esa protección es demasiado estrecha.

El artículo 105 constitucional no protege únicamente los juicios ya presentados. Protege la estabilidad del proceso electoral completo. Una controversia puede originarse meses después de la entrada en vigor de la reforma, pero referirse a actos, decisiones, registros, pruebas o expectativas jurídicas producidas desde el comienzo de la elección.

Si la nueva ley se aplicara inmediatamente, los actos realizados bajo un sistema podrían terminar impugnándose y juzgándose conforme a otro. Los participantes comenzarían la competencia con unas reglas y llegarían a la etapa de resultados con otras.

La solución constitucionalmente prudente sería incorporar un régimen transitorio inequívoco: la nueva legislación podría entrar en vigor para efectos generales, pero sus modificaciones sustantivas no deberían aplicarse al proceso electoral federal 2026-2027 ni a los procesos locales que ya hubieran comenzado. Éstos tendrían que concluir, incluidas sus etapas impugnativas, conforme a las reglas vigentes al momento de su inicio.

No bastaría con proteger las demandas presentadas antes del decreto. Debe preservarse el régimen jurídico aplicable a todo el proceso en curso.

Una reforma aplazada, no un problema resuelto

Hasta ahora, la propuesta continúa siendo una iniciativa. No existe un decreto publicado que haya sustituido la ley vigente y se ha anunciado que su discusión podría reprogramarse. Esto impide afirmar que la violación constitucional ya se consumó.

Pero el aplazamiento tampoco elimina el debate. Si el proyecto se retoma mientras el proceso electoral continúa y conserva la vigencia inmediata prevista en sus transitorios, el problema constitucional permanecerá intacto.

El tiempo debe aprovecharse para corregir inconsistencias, abrir un verdadero debate técnico y diseñar un régimen transitorio compatible con la Constitución. Posponer la discusión no puede significar únicamente esperar un momento políticamente más conveniente.

La certeza también consiste en saber cómo defender el voto

La certeza electoral no se limita a conocer la fecha de la jornada o el diseño de la boleta. También comprende saber cómo se defenderán los derechos, cómo se probarán las irregularidades y cuáles serán las consecuencias de una violación. La justicia electoral forma parte de la elección. No es una etapa ajena ni posterior a ella.

Por eso, el límite de los noventa días no es un formalismo ni un privilegio de los partidos. Es una garantía ciudadana contra la tentación de modificar las condiciones de la competencia cuando ésta ya comenzó.

México necesita una legislación electoral moderna, accesible y preparada para enfrentar la propaganda digital, la inteligencia artificial y las nuevas formas de manipulación política. Pero incluso una reforma necesaria pierde legitimidad si pretende aplicarse en el momento constitucionalmente equivocado.

Las reglas pueden perfeccionarse. Lo que no debe permitirse es que cambien mientras los votos, las candidaturas y los derechos ya están en juego.

La discusión no debe plantearse como una oposición absoluta a la nueva ley, sino como una exigencia de constitucionalidad temporal: reformar sí; aplicar las modificaciones fundamentales al proceso en curso, no.

Fuentes de consulta

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 99 y 105. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, texto vigente, última reforma publicada el 14 de noviembre de 2025. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSMIME.pdf

Iniciativa presentada por el diputado Víctor Hugo Lobo Román, Gaceta Parlamentaria, 28 de abril de 2026, número 7025-II-1-3, páginas 107 a 152. https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/66/2026/abr/20260428-II-1-3.pdf#page=107

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, SUP-RAP-203/2023, sobre modificaciones legales fundamentales. https://www.te.gob.mx/sentenciasHTML/convertir/expediente/SUP-RAP-0203-2023-

TEPJF, jurisprudencia 35/2013, Inconstitucionalidad de leyes electorales. Se puede plantear por cada acto de aplicación. https://www.te.gob.mx/sites/default/files/gaceta_6_13_2013.pdf

martes, 13 de octubre de 2026

Menos cabildo, más poder para el alcalde

 La eficiencia administrativa merece mejores reglas; eliminar controles previos exige una justificación mayor que la promesa de contratar más rápido.

Por Manuel Alberto Cruz Martínez
Maestro en Derecho Electoral

La rapidez es una cualidad deseable en cualquier gobierno. Una calle dañada, una falla en el alumbrado o un servicio de recolección deficiente requieren respuestas oportunas. Pero cuando la solución propuesta consiste en reducir la intervención de los representantes municipales, es necesario preguntar quién gana capacidad de decisión y qué pierde la comunidad.

La reforma aprobada parcialmente por el Congreso de Hidalgo el pasado 6 de octubre plantea precisamente ese dilema. Según el comunicado oficial, el cambio al artículo 141, fracción XV, de la Constitución estatal elimina la autorización general del ayuntamiento para que el presidente municipal celebre contratos con particulares e instituciones oficiales sobre asuntos de interés público. La explicación es agilizar la administración municipal.

El objetivo merece consideración. Los procedimientos innecesarios pueden encarecer los servicios y retrasar soluciones. Sin embargo, una reforma de esta naturaleza debe demostrar por qué resulta necesario retirar un control democrático y por qué otras alternativas serían insuficientes. La promesa de eficiencia, por sí sola, no responde esas preguntas.

También debemos precisar el alcance de lo encontrado. La iniciativa original conserva la aprobación de dos terceras partes del ayuntamiento para enajenar inmuebles municipales o comprometer al municipio más allá del periodo del gobierno en funciones. Por tanto, sería incorrecto presentar la propuesta como una autorización ilimitada para obligar a futuras administraciones.

Ese límite es relevante, pero deja abierta una preocupación: un contrato puede afectar seriamente al municipio aunque todas sus obligaciones concluyan durante el gobierno actual.

Un servicio contratado por unos meses puede absorber recursos considerables, establecer penalizaciones excesivas o comprometer prioridades presupuestarias. Un plazo corto tampoco garantiza un precio conveniente, una prestación de calidad o condiciones equilibradas. La duración permite identificar ciertos riesgos; difícilmente alcanza para valorar todos.

Ahí se encuentra el punto débil del argumento a favor de la reforma. Conservar la intervención del cabildo para obligaciones que trascienden la administración protege una parte del patrimonio municipal. Retirar su autorización general reduce, al mismo tiempo, la posibilidad de revisar otras decisiones relevantes antes de que produzcan efectos.

El cabildo merece ser reconocido como órgano de gobierno. La Constitución federal establece que el municipio será gobernado por un ayuntamiento, cuya integración incluye la presidencia, la sindicatura y las regidurías. Esa estructura da sentido a la deliberación colegiada y exige tomar en serio la participación de sus integrantes.

Cuando un regidor solicita documentos, cuestiona un costo o pide explicar una cláusula, puede estar cumpliendo una responsabilidad esencial. La incomodidad que esas preguntas producen forma parte de la rendición de cuentas. Una administración democrática debe estar preparada para responderlas.

Desde luego, también puede haber obstrucción injustificada, negligencia o disputas que retrasen decisiones necesarias. Sería ingenuo ignorarlo. Pero una reforma bien diseñada debe distinguir esos comportamientos del ejercicio legítimo de vigilancia. Si ambos terminan tratados como obstáculos administrativos, el gobierno municipal pierde una herramienta para corregirse.

La autorización previa tiene una utilidad concreta: abre una oportunidad de examinar el compromiso cuando todavía puede modificarse. Después de la firma, las posibilidades cambian. El municipio puede enfrentar pagos, penalizaciones o conflictos cuya solución resulte más costosa que la revisión inicial.

Por esa razón, la transparencia y la fiscalización posterior, aunque indispensables, no sustituyen plenamente la deliberación previa. Publicar un contrato permite conocer una decisión tomada. Una auditoría puede identificar irregularidades. El cabildo puede intervenir antes de que la obligación quede establecida. Cada mecanismo cumple una función distinta.

La justificación oficial señala que la disposición tiene más de un siglo de antigüedad y que exige autorización sin distinguir por monto u objeto. Este último señalamiento identifica un problema atendible. La antigüedad, en cambio, aporta poco para demostrar que el control deba desaparecer: una regla debe evaluarse por su utilidad actual y por los efectos de sustituirla.

Si todas las contrataciones reciben el mismo tratamiento, la respuesta más cuidadosa sería establecer diferencias. Podrían definirse procedimientos ágiles para operaciones ordinarias, autorizaciones delimitadas y plazos claros para resolver. Los contratos de mayor monto, impacto patrimonial o relevancia para los servicios públicos podrían conservar la aprobación expresa del ayuntamiento.

Así, el Congreso podría atender la necesidad de rapidez sin retirar de manera general una facultad de control. Esa opción merece discutirse porque vincula la intervención del cabildo con el riesgo real de cada operación.

También sería necesario asegurar que sus integrantes reciban información suficiente y oportuna. Un control formal, ejercido sin documentos ni tiempo para analizarlos, ofrece poca protección. La modernización debería mejorar esas condiciones y exigir que las contrataciones se expliquen con claridad.

La eficiencia puede evaluarse mediante resultados verificables: mejores precios, servicios oportunos, cumplimiento contractual y menos irregularidades. Medirla solamente por la facilidad para firmar favorece una visión incompleta. Un contrato celebrado rápidamente puede convertirse en una carga si sus condiciones fueron deficientes.

Existe, además, una precisión documental indispensable. El texto íntegro localizado corresponde a la iniciativa original, mientras que el Congreso anunció su aprobación parcial. En los sumarios oficiales revisados del 6 al 12 de octubre no se identificó la publicación de esta reforma. La redacción definitiva y su entrada en vigor todavía deben verificarse antes de atribuirle consecuencias jurídicas concretas.

Con esa reserva, la orientación del cambio sí permite una crítica: ampliar la capacidad de contratación de la presidencia y reducir la autorización colegiada exige límites claros y una explicación pública suficiente. La conservación de algunos controles no demuestra que los demás sean prescindibles.

Hidalgo necesita gobiernos municipales capaces de resolver problemas. También necesita ayuntamientos con información, voz y atribuciones efectivas para revisar decisiones. Ambas exigencias pueden atenderse mediante reglas proporcionadas al monto y al impacto de los contratos.

La reforma merece examinarse con esa vara. Agilizar trámites es defendible; reducir la intervención del cabildo requiere demostrar que el municipio conservará una protección equivalente. Mientras esa garantía no sea clara, la preocupación por la concentración de poder tiene fundamento.

Los recursos públicos pertenecen a la comunidad. Antes de facilitar que una sola autoridad los comprometa, corresponde asegurar que sus representantes puedan conocer las condiciones, discutirlas y corregirlas a tiempo. Ese cuidado también es una forma de gobernar con eficiencia.

viernes, 9 de octubre de 2026

Democracia sin oposición: votar no basta

 Latinobarómetro 2026 revela que en México se valoran las elecciones, pero todavía cuesta reconocer que limitar al poder también es parte de la democracia

Mtro. Manuel Alberto Cruz Martínez

En México apreciamos el voto. Lo defendemos como la principal puerta de entrada a la vida democrática y reconocemos que los gobiernos deben surgir de elecciones libres. Sin embargo, los datos más recientes muestran una dificultad menos visible: valoramos mucho menos a las instituciones y actores que deben vigilar a quien gana.

El Informe Latinobarómetro 2026 ofrece una imagen que merece atención. El apoyo a la democracia en México aumentó de 49 por ciento en 2024 a 55 por ciento en 2026. Además, 78 por ciento de las personas encuestadas considera que no puede haber democracia sin elecciones. Hasta aquí, la lectura parece alentadora.

La preocupación surge cuando se pregunta por los contrapesos. Sólo 48 por ciento considera indispensable al Congreso, 40 por ciento reconoce la necesidad de los partidos y apenas 38 por ciento atribuye ese carácter a la oposición. La distancia es reveladora: se aprecia el momento de elegir, pero no con la misma fuerza aquello que debe ocurrir después de la elección.

La pregunta de fondo es sencilla: ¿puede existir una democracia sólida cuando la ciudadanía valora el voto, pero concede poca importancia a quienes deben cuestionar y limitar al ganador?

Elegir no significa entregar todo el poder

Una parte de nuestra cultura política parece entender la democracia como un procedimiento para decidir quién gobierna. Quien obtiene la mayoría gana y, por ello, se considera legitimado para aplicar su proyecto. Esa idea es correcta, pero incompleta.

La democracia también establece cómo debe ejercerse el poder. Obliga a respetar la Constitución, rendir cuentas, escuchar a las minorías y aceptar que ninguna victoria electoral convierte al gobierno en dueño del Estado. La mayoría tiene derecho a gobernar, pero no a eliminar los límites que protegen a todos.

Esta distinción suele perderse en la discusión pública. Cuando el Congreso revisa una iniciativa, un tribunal corrige una decisión o la oposición exige información, esas acciones pueden presentarse como obstáculos a la voluntad popular. En realidad, los controles democráticos no desconocen el voto. Evitan que el mandato recibido en las urnas se transforme en una autorización sin condiciones.

La oposición no es enemiga de la mayoría

En el lenguaje político mexicano, la palabra oposición suele asociarse con obstrucción, conflicto o defensa de intereses particulares. Esa percepción no apareció de la nada. Los propios partidos opositores han contribuido a su descrédito mediante divisiones internas, corrupción, falta de propuestas, alejamiento de la ciudadanía y una presencia que a veces sólo se vuelve visible durante las campañas.

Pero una oposición deficiente no vuelve innecesaria a la oposición. Del mismo modo que una mala resolución no hace prescindibles a los tribunales, los errores de algunos partidos no justifican abandonar el pluralismo.

La oposición cumple tareas concretas. Revisa las decisiones del gobierno, exige explicaciones, señala abusos, propone alternativas y representa a quienes no votaron por la mayoría. No está obligada a rechazar todo. Tampoco debe aceptar todo. Su responsabilidad consiste en discutir con razones, acompañar lo que beneficia a la sociedad y señalar aquello que puede dañar los derechos o debilitar las instituciones.

Proteger a la oposición no equivale a favorecer a un partido determinado. Significa conservar la posibilidad de disentir, organizarse y competir por el poder. Las mayorías cambian. Quien gobierna hoy puede necesitar mañana las mismas garantías que ahora considera incómodas.

Una cultura democrática todavía incompleta

Otros resultados de Latinobarómetro ayudan a comprender el problema. En México, 24 por ciento aceptaría un sistema de partido único sin oposición y 19 por ciento toleraría que un gobernante actuara por encima de la ley. El estudio también registra una elevada aceptación hipotética de un gobierno militar en circunstancias difíciles.

Estos porcentajes no deben sumarse ni permiten afirmar que México sea una sociedad autoritaria. Cada respuesta corresponde a una pregunta distinta y expresa una opinión declarada, no una conducta futura. La encuesta es descriptiva y, como toda medición muestral, tiene un margen de error. Aun así, los datos advierten que el respaldo a la democracia puede convivir con la disposición a debilitar algunas de sus garantías.

Ahí aparece una contradicción importante. Queremos elegir, pero no siempre reconocemos el valor de quien contradice al ganador. Defendemos la legitimidad de la mayoría, aunque en ocasiones vemos con desconfianza a los actores encargados de limitarla. Esa visión convierte a la democracia en la victoria de unos sobre otros, en lugar de entenderla como una convivencia entre personas que piensan distinto.

El riesgo aumenta cuando la eficacia se coloca por encima del pluralismo: que el gobierno resuelva, aunque no escuche; que actúe, aunque no explique; que decida, aunque nadie pueda corregirlo. La promesa puede resultar atractiva en momentos de inseguridad o frustración, pero abre la puerta a conservar las elecciones mientras se debilitan los contrapesos.

La oposición también debe recuperar su utilidad

La baja valoración ciudadana no puede atribuirse únicamente al discurso de quienes gobiernan. Los partidos opositores deben preguntarse qué han hecho para merecer confianza. Oponerse no significa reaccionar contra todo, sustituir propuestas con descalificaciones o aparecer cada tres años para solicitar el voto.

Una oposición democrática necesita cercanía social, coherencia y vida interna auténtica. Debe formar nuevos liderazgos, explicar sus decisiones y demostrar que vigilar al poder mejora los servicios públicos, evita abusos y protege derechos. También debe ser capaz de reconocer los aciertos gubernamentales sin renunciar a una crítica firme cuando ésta sea necesaria.

Si la ciudadanía no percibe utilidad en la oposición, ésta debe revisar sus prácticas. Sin embargo, el remedio no puede ser su desaparición. Una democracia sin alternativas puede conservar urnas, campañas y discursos, pero deja de ofrecer una posibilidad real de cambio.

Aprender a convivir con el desacuerdo

La democracia no elimina el conflicto. Lo organiza mediante reglas para que las diferencias puedan expresarse sin violencia y para que ningún grupo quede excluido de manera permanente. Por eso, disentir no es una falta de lealtad y controlar al gobierno no perjudica a quienes votaron por él. También los protege.

El dato más inquietante de Latinobarómetro no es necesariamente el relativo a una solución extrema. Puede ser el que muestra la poca importancia atribuida a la oposición. Revela una debilidad silenciosa de nuestra cultura política: todavía no asumimos plenamente que la democracia requiere tanto de gobiernos con capacidad para decidir como de instituciones capaces de exigirles cuentas.

Votar es indispensable, pero no suficiente. La calidad democrática también se mide por la libertad para cuestionar al ganador, la existencia de alternativas y la posibilidad efectiva de sustituirlo en el futuro.

La mayoría tiene derecho a gobernar. La oposición tiene derecho a existir, vigilar y competir. Cuando una sociedad comprende ambas ideas, deja de considerar la democracia como la derrota permanente de una parte del país y comienza a verla como lo que realmente debe ser: una forma de convivencia entre iguales, incluso cuando no están de acuerdo.

Fuente y precisión metodológica

Corporación Latinobarómetro, Informe Latinobarómetro 2026, publicado el 2 de octubre de 2026. La medición se basó en 19,207 entrevistas presenciales realizadas en 17 países; en México se aplicaron 1,200 entrevistas y el margen de error informado es de aproximadamente 3 por ciento por país. Los porcentajes describen opiniones declaradas y no prueban conductas futuras ni relaciones causales.

Consulta: https://www.latinobarometro.org/news/informe-latinobarometro-2026

martes, 6 de octubre de 2026

Izquierda o derecha? Tal vez esa ya no sea la pregunta

Durante generaciones aprendimos a entender la política a partir de grandes etiquetas: izquierda y derecha, capitalismo y socialismo, liberalismo y comunismo. Más tarde aparecieron otras: socialdemocracia, neoliberalismo, progresismo, conservadurismo o nacionalismo.

Esas categorías fueron útiles. Explicaban visiones distintas sobre la propiedad, el papel del Estado, la distribución de la riqueza y los derechos de las personas.

Pero algo está cambiando.

En pleno siglo XXI resulta cada vez más difícil encontrar un gobierno que responda de manera pura a alguna de esas definiciones.

Los países que se consideran capitalistas intervienen en sus economías, subsidian sectores estratégicos, protegen industrias y utilizan enormes cantidades de recursos públicos cuando enfrentan una crisis.

Los gobiernos que se identifican con la izquierda utilizan mercados, inversión privada, tratados comerciales y capital extranjero.

China se define como socialista, pero utiliza mecanismos de mercado, inversión privada, competencia empresarial y comercio internacional.

Europa combina capitalismo con sistemas amplios de salud pública, educación, pensiones, regulación laboral y políticas redistributivas.

México tampoco escapa a esta mezcla.

Tenemos una economía abierta al comercio internacional, inversión extranjera, propiedad privada y tratados comerciales. Al mismo tiempo existen empresas públicas, programas sociales, subsidios, regulación económica y una fuerte intervención estatal en determinadas áreas estratégicas.

Entonces aparece una pregunta incómoda:

¿siguen siendo suficientes las etiquetas tradicionales para explicar lo que realmente ocurre?

Probablemente no.

El problema no es que las ideologías hayan desaparecido. Siguen existiendo y continúan siendo importantes.

La izquierda mantiene preocupaciones relacionadas con igualdad, justicia social y redistribución.

La derecha continúa defendiendo con mayor intensidad la propiedad privada, la libertad económica y determinados valores tradicionales.

El liberalismo insiste en las libertades individuales y los límites al poder.

El nacionalismo reivindica soberanía e identidad.

Pero una cosa es la ideología y otra la manera en que funcionan realmente los gobiernos.

Ahí está la diferencia.

Un gobierno puede utilizar un discurso de izquierda y mantener políticas económicas compatibles con los mercados internacionales.

Otro puede presentarse como defensor del libre mercado mientras protege empresas nacionales mediante subsidios, aranceles o contratos públicos.

Un gobierno nacionalista puede hablar de soberanía mientras depende profundamente de inversión extranjera, tecnología internacional y cadenas globales de producción.

Por ello conviene separar tres cosas:

lo que un gobierno dice que es, lo que realmente hace y el sistema económico dentro del cual tiene que actuar.

Muchas veces esas tres dimensiones no coinciden.

Y eso nos conduce a un fenómeno todavía más importante.

El capitalismo tampoco es uno solo

Quizá uno de los errores de nuestro tiempo sea hablar del capitalismo como si existiera una sola versión.

En realidad existen muchas.

Hay capitalismo liberal, con menor intervención estatal.

Hay capitalismo socialdemócrata, acompañado de amplios sistemas de bienestar.

Existe capitalismo estatal, donde el gobierno participa directamente en sectores estratégicos.

También encontramos capitalismo nacionalista, que protege determinadas empresas o industrias.

Y comienza a consolidarse algo todavía más complejo: un capitalismo digital, donde los datos, los algoritmos y la inteligencia artificial se convierten en recursos económicos tan importantes como antes lo fueron el petróleo, el acero o la tierra.

Por eso la discusión contemporánea ya no parece reducirse a escoger entre capitalismo y socialismo.

La verdadera disputa comienza a ser otra:

¿qué tipo de capitalismo estamos construyendo y quién recibe sus beneficios?

Porque no todas las economías de mercado producen los mismos resultados.

Algunas generan altos niveles de bienestar.

Otras producen enormes concentraciones de riqueza.

Algunas utilizan los impuestos para financiar salud, educación e infraestructura.

Otras permiten que la riqueza se concentre mientras el Estado termina absorbiendo las pérdidas cuando aparecen las crisis.

El problema, entonces, no es solamente cuánto mercado o cuánto Estado existe.

La pregunta más importante es:

¿al servicio de quién funcionan ambos?

La globalización cambió las reglas

Durante buena parte del siglo XX imaginamos que los gobiernos podían elegir con relativa libertad su modelo económico.

Hoy esa libertad es mucho menor.

Los países forman parte de cadenas internacionales de producción.

Dependen de mercados financieros.

Necesitan tecnología.

Compiten por inversión.

Importan energía, alimentos, componentes industriales y conocimientos.

Participan en tratados comerciales.

Ningún gobierno puede aislarse completamente de esa estructura sin asumir enormes costos.

Por eso incluso quienes llegan al poder prometiendo romper con determinado modelo económico terminan conservando una parte importante de él.

No necesariamente porque hayan abandonado sus convicciones.

Muchas veces porque las condiciones de la economía mundial limitan las alternativas disponibles.

La ideología sigue existiendo.

Pero la economía global impone fronteras.

El nuevo poder

Aquí aparece quizá la transformación más profunda.

Durante siglos entendimos la política alrededor del Estado.

El gobierno legislaba, recaudaba impuestos, administraba justicia, controlaba fronteras y ejercía autoridad dentro de un territorio.

Pero actualmente existen actores privados con capacidades que antes pertenecían casi exclusivamente a los Estados.

Grandes corporaciones tecnológicas administran cantidades extraordinarias de información.

Las plataformas digitales determinan qué contenidos vemos.

Los algoritmos influyen en nuestras decisiones de consumo.

Los sistemas de inteligencia artificial comienzan a participar en actividades económicas, laborales, educativas y políticas.

Los mercados financieros pueden reaccionar en cuestión de segundos ante una decisión gubernamental.

Y algunas empresas transnacionales poseen recursos superiores a los presupuestos de numerosos países.

Esto cambia profundamente la discusión política.

Ya no basta preguntar:

¿cuánto poder debe tener el Estado?

También debemos preguntarnos:

¿cuánto poder estamos permitiendo acumular fuera del Estado?

Tal vez estamos utilizando un mapa viejo

Continuamos interpretando la política con un mapa construido principalmente durante los siglos XIX y XX.

Izquierda.

Derecha.

Socialismo.

Capitalismo.

Estado.

Mercado.

Pero el territorio cambió.

Ahora existen plataformas digitales, inteligencia artificial, corporaciones globales, mercados financieros instantáneos, cadenas internacionales de producción y formas de concentración económica que los viejos debates ideológicos difícilmente podían imaginar.

Por eso quizás necesitamos agregar otra dimensión al análisis político.

No solamente preguntarnos si un gobierno es de izquierda o de derecha.

También debemos observar cuánto poder concentra, cómo lo utiliza y qué mecanismos existen para controlarlo.

Porque un Estado poderoso puede ampliar derechos.

Pero también puede restringirlos.

Un mercado dinámico puede generar innovación y prosperidad.

Pero también puede producir monopolios y desigualdad.

La tecnología puede democratizar el conocimiento.

Pero también puede concentrar información y capacidad de decisión en pocas manos.

Todo depende de las reglas.

Y, sobre todo, de quién las establece.

La nueva frontera política

Por eso quizá la gran división política del siglo XXI esté desplazándose lentamente.

Durante mucho tiempo pensamos que la disputa principal era:

izquierda contra derecha.

Después fue:

Estado contra mercado.

Ahora podría estar apareciendo una división todavía más importante:

democracia contra concentración del poder.

Porque la verdadera cuestión será determinar quién controla al Estado, quién controla al mercado, quién controla la tecnología y quién controla la información.

Y, sobre todo, quién controla a quienes controlan.

Las ideologías no han muerto.

Siguen expresando valores, aspiraciones y distintas maneras de entender la sociedad.

Pero los modelos económicos puros prácticamente han desaparecido.

Vivimos en sistemas híbridos donde Estado, mercado, capital global, tecnología y política se encuentran profundamente entrelazados.

Por eso quizá la pregunta política más importante de nuestro tiempo ya no sea simplemente:

¿izquierda o derecha?

Tal vez debamos comenzar a formular otra:

¿seguirá el poder económico, político y tecnológico sometido a la democracia o terminará la democracia sometida a ese poder?

Esa puede ser una de las grandes discusiones del siglo XXI.

La ventaja que se construye antes de la campaña

Fiscalización, propaganda digital y determinancia en las precampañas que no se llaman precampañas

En una elección no todas las ventajas se construyen durante la campaña.

Algunas comienzan mucho antes.

Un recorrido territorial hoy. Un espectacular mañana. Una entrevista. Miles de publicaciones en redes sociales. Asambleas. Videos. Encuestas. Estructuras municipales. Repetición constante de un nombre y un rostro.

Nada de eso, observado aisladamente, necesariamente constituye una infracción electoral.

Pero cuando todas esas piezas forman parte de una misma estrategia, aparece una pregunta que nuestro sistema electoral todavía no ha resuelto satisfactoriamente:

¿qué hacemos con la ventaja acumulada antes de que formalmente empiece la precampaña?

Ése puede convertirse en uno de los grandes problemas electorales de 2027.

El dinero también comienza a correr antes

La discusión suele concentrarse en determinar si alguien pronunció las palabras mágicas: “vota por mí”, “apóyame”, “elige a”.

Pero una campaña electoral no está hecha solamente de discursos.

Está hecha de recursos.

Una gira cuesta.

Un evento cuesta.

La producción de videos cuesta.

Los equipos de comunicación cuestan.

Los espectaculares cuestan.

La publicidad digital cuesta.

Transportar personas, instalar escenarios, producir propaganda y mantener estructuras territoriales también cuesta.

Por eso la fiscalización electoral no es un asunto contable menor.

Es una garantía de equidad.

En 2023 el INE tuvo que reconocer este problema cuando aparecieron los procedimientos políticos adelantados mediante los cuales Morena y sus aliados, por un lado, y el entonces Frente Amplio por México, por otro, comenzaron a posicionar a quienes posteriormente disputarían la Presidencia.

Los lineamientos emitidos mediante el acuerdo INE/CG448/2023 establecieron mecanismos especiales de fiscalización, visitas de verificación, monitoreo de propaganda y topes para las personas participantes. El objetivo declarado fue proteger la equidad, imparcialidad, neutralidad y legalidad antes del proceso electoral formal.

El resultado demostró que la preocupación no era imaginaria.

Al concluir aquella fiscalización, el INE reportó 6,270 hallazgos de propaganda en vía pública, 366 espectaculares, más de 5 mil acciones detectadas en internet y cientos de conceptos de gasto vinculados con eventos. Las irregularidades generaron sanciones superiores a 87 millones de pesos.

La pregunta para 2027 resulta inevitable:

si sabemos que estas actividades producen gastos y posicionamiento, ¿por qué esperar hasta la precampaña para comenzar a medir sus efectos?

La ventaja electoral también tiene memoria

Una campaña no empieza desde cero.

El ciudadano recuerda nombres.

Reconoce rostros.

Asocia personas con mensajes.

Quien aparece durante meses en bardas, redes sociales, recorridos territoriales y entrevistas llega al inicio de la precampaña con algo que los demás todavía tienen que construir: reconocimiento.

Ésa es una ventaja electoral real.

Puede no reflejarse inmediatamente en votos, pero modifica las condiciones de entrada a la competencia.

Pensemos en una carrera de cien metros.

La ley coloca a todos los participantes en la misma línea de salida el día en que comienza oficialmente la precampaña.

Pero uno de ellos lleva seis meses avanzando.

Cuando suena el disparo, formalmente todos comienzan juntos.

Materialmente, no.

Ésa es la diferencia entre igualdad formal y equidad efectiva.

Por eso el debate de 2026 importa

Durante la sesión del Consejo General del INE del 27 de mayo de 2026 se discutió precisamente la posibilidad de regular estos procedimientos políticos anticipados.

La propuesta contemplaba un mecanismo de fiscalización anticipada y, especialmente, que cuando posteriormente se acreditaran actos anticipados de precampaña o campaña, las erogaciones correspondientes pudieran acumularse a los topes de gasto de la elección respectiva.

La propuesta identificaba correctamente el problema.

Porque una sanción impuesta meses después puede castigar una conducta, pero no necesariamente elimina la ventaja obtenida.

Ésta es una distinción fundamental.

Sancionar no siempre significa reparar.

Una multa puede pagarse.

Un espectacular puede retirarse.

Una publicación puede eliminarse.

Pero el conocimiento adquirido por una persona entre miles o millones de electores no desaparece automáticamente.

La ventaja permanece.

Internet vuelve todavía más complejo el problema

En las campañas tradicionales era relativamente sencillo visualizar la propaganda.

Una barda estaba ahí.

Un espectacular podía fotografiarse.

Un evento dejaba renta de salón, sonido, transporte y propaganda.

El ecosistema digital es distinto.

Una publicación puede desaparecer en minutos y, sin embargo, haber sido reproducida miles de veces.

Un video puede ser difundido por cuentas aparentemente independientes.

Una estrategia puede combinar publicidad pagada, redes de simpatizantes, influencers, páginas informativas y contenidos replicados orgánicamente.

Y algo todavía más complejo: la propaganda deja de circular, pero el posicionamiento permanece.

La Sala Superior ya ha reconocido que la difusión en redes sociales puede ampliar la trascendencia de un mensaje hacia la ciudadanía y que, en determinados contextos, esa expansión debe analizarse al estudiar posibles actos anticipados y afectaciones a la equidad.

Por ello, fiscalizar únicamente la propaganda visible durante la campaña puede significar llegar demasiado tarde.

La huella digital anterior importa.

No todo posicionamiento es ilegal

También aquí debemos evitar conclusiones automáticas.

Una persona puede conceder entrevistas.

Puede participar en actividades partidistas.

Puede publicar opiniones.

Puede recorrer comunidades.

Puede hablar de política.

La democracia necesita libertad de expresión y actividad partidista.

La jurisprudencia electoral ha reiterado que para acreditar actos anticipados debe existir una solicitud expresa de apoyo electoral o un equivalente funcional suficientemente claro, además de analizarse la trascendencia hacia la ciudadanía y el contexto integral de la conducta.

Precisamente por eso el análisis serio no debe perseguir expresiones aisladas.

Debe buscar patrones.

¿Cuántos eventos hubo?

¿Durante cuánto tiempo?

¿Cuánto territorio cubrieron?

¿Cuánta propaganda se contrató?

¿Quién pagó?

¿Cuánto alcance digital tuvo?

¿Hubo coordinación?

¿La persona terminó convirtiéndose en candidata?

Esas preguntas permiten distinguir entre actividad política legítima y una campaña funcional anticipada.

De la ventaja a la determinancia

Aquí aparece finalmente el problema más delicado.

No toda irregularidad produce nulidad de una elección.

Para llegar a ese extremo tendría que demostrarse que la violación fue grave y determinante.

Pero la determinancia no siempre tiene que medirse únicamente contando votos.

La justicia electoral mexicana ha reconocido también una dimensión cualitativa: hay violaciones que pueden adquirir relevancia porque afectan principios fundamentales como la equidad, la libertad del sufragio o la autenticidad de la competencia.

Ése es precisamente el terreno en el que debemos comenzar a estudiar las campañas adelantadas.

La pregunta futura no debería ser solamente cuánto dinero se gastó.

También deberíamos preguntar:

¿qué ventaja produjo ese gasto?

¿Cuánto reconocimiento generó?

¿Cuánta penetración territorial consiguió?

¿Cuánto tiempo permaneció el mensaje?

¿Cuántas veces fue reproducido?

¿A qué segmentos de la población llegó?

¿Existió coordinación entre territorio y redes sociales?

¿La exposición anticipada terminó convirtiéndose en una ventaja electoral difícil de revertir?

Ahí empieza a aparecer una categoría que será cada vez más importante:

la determinancia digital y acumulativa.

El verdadero desafío para 2027

México ha construido durante décadas un sistema extraordinariamente detallado para controlar lo que ocurre durante las precampañas y campañas.

El problema es que la política aprendió a comenzar antes.

Si las autoridades sólo vigilan cuando el calendario dice que empezó la competencia, pueden terminar fiscalizando una carrera que ya llevaba meses disputándose.

Por eso el reto de 2027 no consiste en prohibir que los partidos hagan política.

Consiste en impedir que la anticipación se convierta en una forma de evadir los límites diseñados para garantizar elecciones equitativas.

Porque la propaganda puede retirarse.

Una publicación puede borrarse.

Una gira puede terminar.

Pero la ventaja electoral obtenida permanece.

Y cuando esa ventaja fue construida deliberadamente antes de tiempo, con recursos, estructura territorial y exposición sistemática, la pregunta democrática deja de ser únicamente cuánto se gastó.

La pregunta verdaderamente importante es:

¿cuánto influyó en la elección?

Las precampañas que no se llaman precampañas

 

Cuando cambiar el nombre deuna competencia interna no cambia su naturaleza electoral

En México hemos aprendido que en política los nombres importan, pero los hechos importan más.

Promotores de la Soberanía Nacional, coordinadores de organización, coordinadores de los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación y, ahora, defensores o coordinadores de la Transformación y la Soberanía Nacional.

Las denominaciones han cambiado. La pregunta es si también ha cambiado su función.

Si observamos lo ocurrido desde el surgimiento de Morena y, particularmente, desde la llegada de Andrés Manuel López Obrador a la Presidencia, aparece un patrón que merece ser analizado más allá de simpatías partidistas: personas seleccionadas mediante procedimientos internos, encuestas, recorridos territoriales y actos de posicionamiento que posteriormente terminan convertidas en candidatas.

El problema no es únicamente político. Es jurídico.

Y la pregunta es sencilla: ¿cuándo una actividad partidista deja de ser organización interna y comienza a funcionar como una precampaña?

La respuesta no puede depender del nombre que el partido decida ponerle.

Una historia que ya conocemos

La Sala Superior del Tribunal Electoral examinó este fenómeno en el expediente SUP-REP-180/2023.

Ahí advirtió algo particularmente relevante: la denominada “Coordinación de Defensa de la Transformación” no era, en ese momento, un cargo ordinario previsto en el Estatuto de Morena. El Tribunal incluso señaló que debía analizarse su contexto para determinar si esa figura podía tener una finalidad más amplia y eventualmente electoral. También identificó antecedentes en los que la designación de coordinaciones estatales había coincidido posteriormente con las candidaturas a gubernaturas.

Ese dato resulta fundamental.

No significa que cada coordinador sea jurídicamente un precandidato desde el momento de su nombramiento. El propio Tribunal ha considerado que esos procedimientos pueden formar parte de la organización partidista y ser distintos formalmente del procedimiento posterior de selección de candidaturas.

Pero tampoco significa que todo lo realizado bajo esa denominación quede fuera del Derecho electoral.

Ahí se encuentra precisamente el problema.

Una cosa es elegir a un responsable partidista y otra muy distinta utilizar ese nombramiento para recorrer un estado, colocar propaganda, realizar eventos, promover una imagen personal, aparecer sistemáticamente en redes sociales y construir reconocimiento ciudadano meses antes de que comiencen legalmente las precampañas.

En ese momento el nombre empieza a perder importancia.

Importa la función.

2023 cambió las reglas del juego

El episodio más revelador ocurrió antes de la elección presidencial de 2024.

Morena inició el proceso para elegir a quien encabezaría la defensa de la transformación. La entonces oposición creó, a su vez, un procedimiento para seleccionar a la persona responsable de construir el Frente Amplio por México.

Todos sabíamos qué estaba ocurriendo.

Formalmente no eran precampañas. Materialmente se estaba construyendo el camino para definir las candidaturas presidenciales.

El Tribunal Electoral permitió que esos procedimientos continuaran, pero ordenó al INE regularlos.

Así surgieron los Lineamientos aprobados mediante el acuerdo INE/CG448/2023.

La definición utilizada entonces resulta extraordinariamente vigente: se consideraron “procesos políticos” aquellos actos, actividades y propaganda destinados a establecer una estrategia para posicionar o definir liderazgos que podrían posteriormente convertirse en precandidaturas o candidaturas, independientemente del nombre que recibieran.

Ése fue el reconocimiento institucional del problema.

La legislación había fijado fechas para las precampañas, pero la realidad política había encontrado mecanismos para comenzar la competencia mucho antes.

El INE tuvo entonces que fiscalizar gastos, revisar propaganda, vigilar espectaculares, bardas y eventos y establecer reglas mínimas para evitar que aquellos procesos destruyeran anticipadamente la equidad electoral.

¿Qué ocurrió después?

Aquí encontramos una contradicción institucional difícil de ignorar.

En 2026 volvieron a aparecer procedimientos políticos previos a las elecciones de 2027.

Y dentro del propio INE hubo consejeros que advirtieron el riesgo.

El 27 de mayo se discutió una propuesta para regular anticipadamente estos procesos. Planteaba, entre otras cosas, informar al Instituto de las actividades realizadas, establecer fiscalización anticipada, impedir determinadas ventajas en radio y televisión y contabilizar los gastos cuando posteriormente se acreditaran actos anticipados.

La justificación era elemental: evitar llegar tarde.

Durante aquella sesión incluso se recordó que esperar nuevamente una orden del Tribunal significaría renunciar a la función preventiva de la autoridad electoral.

Éste es el punto que debería preocuparnos.

Porque la equidad electoral no se rompe necesariamente el día que comienza oficialmente una campaña.

Puede deteriorarse lentamente.

Una barda aquí.

Un espectacular allá.

Miles de publicaciones en redes sociales.

Recorridos territoriales.

Asambleas.

Encuestas.

Entrevistas.

Eventos.

Estructuras políticas organizadas alrededor de una persona.

Cuando finalmente llega la fecha legal de la precampaña, algunos competidores pueden llevar meses corriendo.

Entonces todos salen formalmente desde la misma línea de salida, pero algunos ya recorrieron buena parte de la pista.

La ley no prohíbe hacer política

Conviene dejar algo muy claro.

Los partidos tienen derecho a organizarse.

Sus militantes pueden reunirse, debatir, recorrer territorio, expresar opiniones y construir liderazgos.

La Constitución protege también la libertad de expresión y la vida interna de los partidos.

Por ello sería incorrecto afirmar que cualquier reunión o recorrido anterior al proceso electoral constituye automáticamente un acto anticipado.

Para que exista una infracción deben analizarse las circunstancias concretas: quién realiza la conducta, cuándo ocurre, qué mensaje transmite, ante quién se dirige y si contiene solicitudes expresas de apoyo electoral o sus equivalentes funcionales.

Pero justamente por eso importa analizar el contexto completo y no cada fotografía de manera aislada.

Cien actos aparentemente inocuos pueden producir un efecto electoral que ninguno tendría por separado.

La sistematicidad también comunica.

La verdadera pregunta

Quizá hemos formulado mal el debate.

No deberíamos preguntarnos solamente:

¿dijo “vota por mí”?

Deberíamos añadir:

¿qué finalidad objetiva tiene todo el conjunto de actividades realizadas?

¿Busca organizar al partido o posicionar anticipadamente a quien probablemente será candidato?

¿La propaganda promueve una causa política o fundamentalmente el nombre y rostro de una persona?

¿Las encuestas miden organización interna o competitividad electoral?

¿Los recorridos están dirigidos principalmente a militantes o a la ciudadanía?

¿Quién paga?

¿Cuánto cuesta?

¿Esos gastos terminarán formando parte de los topes electorales?

Y finalmente:

¿la persona designada como defensora o coordinadora termina convirtiéndose en candidata?

Si la respuesta se repite elección tras elección, el antecedente histórico deja de ser una coincidencia y empieza a convertirse en evidencia contextual.

El riesgo para 2027

Por eso considero que estamos ante algo más profundo que una discusión sobre actos anticipados.

Estamos frente a un problema de integridad electoral.

Una democracia competitiva necesita algo más que elecciones el día de la jornada. Necesita condiciones razonablemente equitativas durante todo el proceso de construcción de la competencia.

Si permitimos que las candidaturas se posicionen durante meses bajo figuras aparentemente partidistas y sólo comenzamos a contar gastos, propaganda y ventajas cuando inicia formalmente la precampaña, estaremos protegiendo el calendario, pero no necesariamente la equidad.

El precedente de 2023 ya nos enseñó que cambiar el nombre de una competencia electoral no modifica automáticamente su verdadera naturaleza.

Para 2027 el reto será todavía mayor.

La discusión no debe centrarse en prohibir la política.

Debe centrarse en impedir que una precampaña deje de ser precampaña simplemente porque alguien decidió llamarla de otra manera.