sábado, 25 de julio de 2026

La República del Reconocimiento Ensayo para una teoría sobre el prestigio, la dependencia y la ciudadanía tutelada en México

Las revoluciones políticas pueden abolir instituciones sin extinguir las necesidades humanas y sociales que aquellas satisfacían. México suprimió los títulos nobiliarios, proclamó la igualdad jurídica y sustituyó la condición de súbdito por la de ciudadano. Sin embargo, cabe preguntarse si desapareció con ello la antigua aspiración a ser reconocido por la autoridad, distinguido frente a los demás y colocado simbólicamente por encima de la comunidad.

Quizá la República abolió la nobleza, pero no eliminó la necesidad de rango. Únicamente cambió sus signos.

El escudo familiar pudo ser sustituido por el diploma; el título nobiliario, por el grado académico; la cercanía con la corte, por la proximidad con el gobernante; la merced real, por el beneficio administrado políticamente; el privilegio de sangre, por el privilegio burocrático; y la obediencia al soberano, por la adhesión emocional a un liderazgo que se presenta como protector del pueblo.

Esta hipótesis puede denominarse Teoría de la República del Reconocimiento. Su idea central es que, en una sociedad marcada por la desigualdad histórica, la debilidad institucional y la persistencia de relaciones jerárquicas, una parte de la ciudadanía no busca solamente ejercer derechos, adquirir conocimiento o participar en la vida pública: busca, antes que nada, ser reconocida.

Reconocida por el Estado, por la universidad, por el grupo social, por el partido, por el líder o por cualquier institución capaz de conferir dignidad visible.

El problema no consiste en que las personas deseen reconocimiento. Toda vida social está construida sobre alguna forma de reconocimiento recíproco. El conflicto aparece cuando el valor personal depende excesivamente de una certificación externa y cuando la dignidad no se experimenta como una condición inherente al ser humano, sino como una concesión proveniente de una autoridad.

I. De la nobleza de sangre a la nobleza del papel

En el antiguo orden, la posición social se encontraba ligada al nacimiento, al linaje, a la corporación y a la proximidad con el poder. La República proclamó que todos serían iguales ante la ley, pero la igualdad formal no destruyó las diferencias económicas, culturales ni simbólicas.

En consecuencia, las sociedades republicanas desarrollaron nuevos mecanismos de distinción. El título académico se convirtió en uno de ellos.

El diploma posee una doble naturaleza. Por una parte, certifica una formación, una disciplina y un conjunto de conocimientos. Por otra, concede una identidad social. No sólo acredita que alguien estudió determinada materia: autoriza a esa persona para ser llamada de una manera particular.

Licenciado, maestro, doctor.

En ciertos ambientes, el tratamiento adquiere mayor importancia que la competencia real. No se pregunta qué sabe la persona, qué ha investigado, qué problemas ha resuelto o qué aportación puede hacer. Se pregunta qué título posee, dónde estudió, qué cargo ocupa y quién reconoce su autoridad.

Así puede surgir una forma de credencialismo compensatorio: la acumulación de grados no como consecuencia del amor al conocimiento, sino como mecanismo para compensar una inseguridad de estatus.

El título cumple entonces una función análoga a la antigua insignia nobiliaria. Distingue, separa, jerarquiza y permite exigir deferencia. El conocimiento deja de ser una herramienta para comprender el mundo y se convierte en un ornamento para elevar la posición de quien lo ostenta.

Esto no significa que toda persona titulada busque prestigio vacío. Tampoco significa que la educación carezca de valor transformador. La hipótesis señala algo más limitado: en sociedades donde la movilidad es escasa y la dignidad se encuentra socialmente estratificada, el diploma puede ser utilizado como protección frente a la sensación de invisibilidad.

No siempre se estudia para saber. A veces se estudia para ser visto.

II. El ciudadano que pide permiso para existir

La ciudadanía republicana supone una persona autónoma, consciente de sus derechos y capaz de cuestionar al poder. No recibe la libertad como regalo del gobernante; la posee como condición jurídica y moral.

Sin embargo, la tradición política mexicana ha conservado frecuentemente una estructura vertical. El poder se presenta como padre, protector, benefactor o mediador. El ciudadano, en lugar de acudir a una institución para exigir el cumplimiento de un derecho, busca a una persona poderosa que le resuelva un problema.

La diferencia es decisiva.

Cuando una pensión, una beca, un servicio médico o una ayuda económica se entienden como derechos, el beneficiario no debe gratitud política. El recurso pertenece al Estado y, en último término, a la sociedad.

Pero cuando el beneficio es narrado como una dádiva personal del gobernante, se produce una mutación simbólica: el derecho se convierte en favor y el ciudadano se transforma en deudor.

De esa manera nace la ciudadanía tutelada.

La ciudadanía tutelada no es necesariamente una ciudadanía sin derechos escritos. Puede tener derechos constitucionales, credencial para votar y acceso formal a las instituciones. Lo que la caracteriza es una relación psicológica y política de dependencia: espera que el poder la proteja, teme que la autoridad le retire los beneficios y acepta que la obediencia sea el precio de la seguridad.

El ciudadano tutelado no pregunta de dónde proviene el dinero público. Agradece al gobernante.

No exige rendición de cuentas. Celebra la generosidad del líder.

No concibe el programa social como patrimonio público. Lo interpreta como muestra de afecto político.

En ese punto, el asistencialismo deja de ser una política de protección y puede convertirse en una tecnología de dominación.

III. La diferencia entre bienestar y dependencia

Sería un error afirmar que todo apoyo público produce dependencia. Las políticas sociales pueden ampliar efectivamente la libertad.

Una persona que tiene acceso a educación, alimentación, salud y un ingreso mínimo posee mayores posibilidades de tomar decisiones autónomas que alguien sometido permanentemente a la necesidad. La pobreza no libera; limita.

Por ello, la cuestión no consiste en elegir entre Estado social o abandono estatal. La diferencia se encuentra en el tipo de vínculo que la política social construye.

Una política emancipadora entrega recursos para ampliar capacidades. Una política clientelar distribuye beneficios para producir lealtad.

La primera crea ciudadanos que pueden prescindir progresivamente del intermediario.

La segunda necesita que la dependencia continúe.

La política emancipadora se apoya en reglas generales, padrones transparentes, instituciones impersonales y mecanismos de exigibilidad. La política clientelar se construye mediante gestores, operadores, promesas personalizadas y amenazas explícitas o veladas de pérdida.

La primera dice: “Esto te corresponde”.

La segunda insinúa: “Esto te lo dimos nosotros”.

La diferencia parece lingüística, pero es profundamente constitucional. En un caso, el ciudadano se relaciona horizontalmente con el Estado de derecho; en el otro, se relaciona verticalmente con el benefactor.

La República del Reconocimiento se fortalece cuando el ciudadano no recibe únicamente recursos, sino también una identidad: beneficiario, protegido, integrante del pueblo verdadero, aliado de la transformación o miembro moralmente legítimo de la comunidad política.

El apoyo económico se vuelve así reconocimiento emocional.

IV. La política como distribución de dignidad

El populismo tiene una capacidad que los partidos tradicionales a menudo olvidan: no sólo distribuye bienes, también distribuye dignidad.

A quienes durante años se sintieron ignorados, el discurso populista les dice que ahora son el centro de la historia. Les ofrece una explicación simple de su sufrimiento, identifica culpables y les concede una identidad moral superior.

El pueblo es honesto.

La élite es corrupta.

Los de abajo son auténticos.

Los adversarios son privilegiados, conservadores o traidores.

Esta narrativa puede tener un fundamento real: las élites existen, la desigualdad es profunda y numerosos sectores fueron históricamente excluidos. El problema surge cuando la denuncia de la desigualdad se transforma en una división moral absoluta.

Entonces, pertenecer a una clase, apoyar a un partido o criticar al gobierno deja de ser una posición política y se convierte en una señal de virtud o corrupción.

La política ya no se organiza alrededor de argumentos, sino de identidades emocionales.

El dirigente populista no representa solamente intereses. Se convierte en la fuente de reconocimiento de quienes se sienten olvidados. Su liderazgo les dice: ustedes existen porque yo los nombro; ustedes son el pueblo porque yo los reconozco; sus adversarios carecen de legitimidad porque no pertenecen a nuestra comunidad moral.

En estas condiciones, criticar al líder puede ser experimentado como un ataque contra la propia dignidad del seguidor.

De ahí que algunos ciudadanos defiendan decisiones que, consideradas de manera aislada, podrían perjudicarlos. No protegen solamente una política pública. Protegen la identidad y el reconocimiento que han recibido a través de ella.

V. La polarización como nueva guerra de identidades

México ha vivido históricamente confrontaciones en las que cada grupo pretende encarnar la nación verdadera.

Liberales y conservadores no discutieron únicamente normas jurídicas. Defendieron proyectos incompatibles de sociedad, autoridad, religión, propiedad y soberanía. Cada bando podía considerar al otro no sólo equivocado, sino contrario al destino nacional.

La polarización contemporánea reproduce parcialmente esta estructura. El país vuelve a dividirse entre identidades morales opuestas:

pueblo y élite;

transformadores y conservadores;

beneficiarios y privilegiados;

progresistas y reaccionarios;

patriotas y traidores.

La semejanza no significa que las condiciones sean idénticas a las del siglo XIX. Sin embargo, la lógica binaria permanece: sólo uno de los grupos representa legítimamente a la nación.

El peligro de esta estructura es que impide la ciudadanía común. El adversario ya no es otro ciudadano con quien se discrepa, sino alguien cuya pertenencia al país se considera moralmente defectuosa.

La polarización afectiva produce una paradoja. Mientras cada grupo afirma defender la democracia, acepta conductas antidemocráticas cuando benefician a su propia causa. La legalidad se vuelve relativa; la institución se juzga por el sentido de sus decisiones; el abuso deja de ser abuso cuando lo comete el grupo correcto.

De esta manera, la República del Reconocimiento se divide en comunidades rivales, cada una dependiente de una fuente distinta de validación.

VI. La herencia del conquistado: metáfora y límite

En este punto puede recuperarse, con cautela, la expresión “síndrome del conquistado”.

No como enfermedad clínica ni como destino psicológico de todos los mexicanos. Tampoco como explicación simplista según la cual cada problema actual procede directamente de la conquista española.

Puede utilizarse como metáfora para describir una dificultad histórica: la necesidad de recibir valor desde arriba.

El conquistado no sería simplemente quien perdió una guerra. Sería quien termina mirando su propia existencia con los ojos del vencedor; quien busca parecerse al dominante; quien desconfía de su propia capacidad; quien considera que la dignidad debe ser confirmada por una autoridad externa.

Esta estructura puede sobrevivir incluso después de la desaparición del conquistador.

El antiguo señor puede ser sustituido por el Estado, el partido, la universidad, el funcionario, el intelectual reconocido, la potencia extranjera o el líder carismático.

La relación fundamental permanece: alguien posee el poder de nombrar, distinguir y legitimar; otro espera ser nombrado, distinguido y legitimado.

Sin embargo, el concepto de “conquistado” debe usarse con límites. Una sociedad no permanece inmóvil durante cinco siglos. México también ha producido resistencia, creatividad, instituciones republicanas, movimientos sociales, pensamiento crítico y formas comunitarias de autonomía.

Hablar únicamente de sometimiento sería negar la capacidad histórica de transformación.

Por ello, la teoría no sostiene que los mexicanos sean psicológicamente dependientes por naturaleza. Afirma algo diferente: ciertas instituciones políticas y sociales pueden recompensar la dependencia y castigar la autonomía.

VII. La teoría del reconocimiento dependiente

La República del Reconocimiento puede explicarse mediante un circuito de cinco momentos.

Primero, existe una desigualdad estructural que provoca inseguridad, precariedad y sensación de invisibilidad.

Segundo, la persona busca reconocimiento externo mediante títulos, cargos, símbolos, afiliaciones o cercanía con el poder.

Tercero, las instituciones administran ese reconocimiento. La universidad entrega credenciales; la burocracia concede puestos; el partido distribuye pertenencia; el gobierno otorga beneficios; el líder reconoce al pueblo.

Cuarto, el reconocimiento crea una deuda simbólica. Quien recibe puede sentir que debe gratitud, lealtad o silencio.

Quinto, esa deuda debilita la autonomía y reproduce las mismas estructuras jerárquicas que originaron la búsqueda de reconocimiento.

El circuito puede expresarse así:

Desigualdad → inseguridad de estatus → búsqueda de reconocimiento → dependencia institucional → lealtad y reproducción de la jerarquía.

Esta dinámica no opera igual en todas las personas ni en todos los grupos. Es una hipótesis de cultura política, no una ley universal.

VIII. Las tres figuras de la República del Reconocimiento

Esta teoría permite identificar tres figuras sociales.

La primera es el ciudadano credencializado. Confía más en el título que en el conocimiento y utiliza el grado como argumento de autoridad.

La segunda es el ciudadano beneficiario. Recibe un derecho, pero ha sido inducido a interpretarlo como favor personal del gobernante.

La tercera es el ciudadano militante afectivo. Encuentra reconocimiento y pertenencia en una identidad política que le exige dividir al país entre personas moralmente legítimas e ilegítimas.

Las tres figuras comparten una misma necesidad: ser reconocidas por una instancia exterior.

Una obtiene dignidad del diploma.

Otra, del beneficio público.

La tercera, del líder y de la comunidad partidista.

No son categorías excluyentes. Una misma persona puede reunirlas.

IX. Hacia una ciudadanía emancipada

La superación de esta estructura no exige eliminar títulos académicos, programas sociales ni identidades políticas. Requiere modificar su función.

El título debe acreditar conocimiento, no conferir nobleza simbólica.

La política social debe garantizar derechos y ampliar capacidades, no producir gratitud electoral.

La identidad partidista debe permitir participación y deliberación, no exigir obediencia emocional.

La ciudadanía emancipada comienza cuando la persona deja de necesitar que el poder le conceda valor.

No agradece los derechos: los ejerce.

No venera los títulos: examina los argumentos.

No confunde al gobernante con el Estado.

No convierte al adversario en enemigo.

No acepta que la dignidad dependa de la cercanía con una autoridad.

La verdadera ruptura con la estructura colonial no ocurre solamente cuando desaparecen los antiguos conquistadores. Ocurre cuando el individuo deja de necesitar un conquistador, un protector o un certificador que le diga cuánto vale.

Conclusión: la República pendiente

México construyó una República jurídica, pero quizá no ha concluido la construcción de una República psicológica y social.

La primera abolió los títulos de nobleza, proclamó derechos y estableció instituciones representativas. La segunda exigiría ciudadanos capaces de reconocerse como iguales sin esperar que una autoridad les otorgue identidad, prestigio o dignidad.

El gran desafío no es únicamente distribuir riqueza. Es distribuir autonomía.

No basta con incorporar a las personas al sistema mediante programas, credenciales o discursos de pertenencia. Es necesario que puedan cuestionar ese mismo sistema sin temor a perder su sustento, su prestigio o su identidad.

La pregunta provocadora sería entonces:

¿México ha formado ciudadanos o ha sustituido al súbdito colonial por un beneficiario electoral, al noble por el profesionista credencializado y al soberano por el líder carismático?

La respuesta no puede ser absoluta. Existen millones de personas críticas, independientes y comprometidas con la vida pública. Pero la pregunta conserva su fuerza porque revela una tensión persistente entre ciudadanía y dependencia.

La República del Reconocimiento no se sostiene solamente por quienes gobiernan. También se reproduce cuando la sociedad valora más el título que el conocimiento, el favor que el derecho, la cercanía con el poder que la independencia y la pertenencia partidista que la razón crítica.

La emancipación republicana comenzará cuando el ciudadano pueda decir:

No necesito que el poder me reconozca para saber que tengo dignidad.

No necesito agradecer lo que me corresponde como derecho.

No necesito un título para imponerme sobre otros, sino conocimiento para comprenderlos.

No necesito un enemigo para saber quién soy.

Ese día, la República dejará de ser únicamente una forma de gobierno y se convertirá en una forma de conciencia.


viernes, 24 de julio de 2026

Personas con discapacidad en la reforma municipal de Hidalgo: una modificación breve que merece un análisis profundo

 Nota inicial. De una nueva lectura integral de la propuesta de reforma al Código Electoral del Estado de Hidalgo en materia de integración y paridad de género en los ayuntamientos, se alcanzó a observar que, en un apartado mínimo y casi marginal dentro del conjunto de modificaciones planteadas, también se propone cambiar el mecanismo para acreditar la condición de discapacidad de las personas postuladas mediante una acción afirmativa. Aunque la referencia ocupa apenas unas líneas, sus implicaciones jurídicas, políticas y humanas justifican un análisis particular.

En los análisis anteriores sobre esta iniciativa hemos concentrado la atención en la nueva distribución de las presidencias municipales entre bloques reservados para mujeres y municipios de postulación indistinta, así como en las consecuencias de la reducción de regidurías y en los posibles efectos de la reforma sobre la paridad sustantiva.

Sin embargo, dentro del mismo proyecto presentado formalmente ante el Congreso del Estado de Hidalgo el 22 de julio de 2026, se incluye una modificación al artículo 4 del Código Electoral local relacionada con las personas con discapacidad.

La propuesta establece que los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes que postulen a personas con discapacidad deberán acreditar esa condición mediante documentos médicos u oficiales que se presentarán junto con la solicitud de registro de la candidatura.

El texto propuesto señala:

“En los casos previstos por este Código, los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes que postulen personas con discapacidad deberán acreditar dicha condición mediante certificado o constancia médica expedida por institución pública de salud o por médico privado con especialidad en la discapacidad de que se trate, Certificado Digital de discapacidad y/o Credencial Nacional de Personas con Discapacidad Permanente. Dicha documentación deberá presentarse junto con la solicitud de registro de candidatura ante el órgano electoral correspondiente.”

La exposición de motivos explica que se pretende abandonar un sistema basado en la valoración cualitativa de un comité especializado y sustituirlo por un modelo de acreditación documental objetiva.

La modificación puede parecer secundaria frente a la discusión central sobre la paridad en los municipios. No obstante, toca una de las cuestiones más delicadas de las acciones afirmativas: determinar quién pertenece realmente al grupo protegido y cómo debe acreditarlo sin ser sometido a procedimientos invasivos, arbitrarios o discriminatorios.

La búsqueda legítima de certeza

Las acciones afirmativas han permitido abrir espacios políticos para personas que históricamente fueron excluidas de la competencia electoral. Sin embargo, su aplicación también ha enfrentado intentos de simulación por parte de partidos y candidaturas que pretenden ocupar lugares reservados sin pertenecer realmente al grupo beneficiario.

En ese contexto, resulta legítimo que la legislación establezca mecanismos objetivos de comprobación.

La autoridad electoral debe contar con elementos suficientes para verificar que las candidaturas registradas bajo una acción afirmativa efectivamente corresponden a personas con discapacidad. De lo contrario, los espacios destinados a corregir una desigualdad estructural pueden terminar siendo ocupados por quienes no han enfrentado las barreras que justifican la medida.

La acreditación documental también puede contribuir a reducir la discrecionalidad. Una lista clara de documentos válidos permite que partidos, candidaturas y autoridades conozcan anticipadamente las reglas y evita que cada caso dependa de criterios cambiantes o de apreciaciones subjetivas.

Asimismo, puede proteger la dignidad de las personas, pues no debería ser necesario comparecer ante un comité para demostrar físicamente una discapacidad, responder cuestionamientos invasivos o exhibir públicamente aspectos de la salud y de la vida privada.

Desde esa perspectiva, la intención de la reforma resulta razonable.

El riesgo de convertir la inclusión en un trámite médico

El problema aparece cuando la búsqueda de objetividad se identifica casi exclusivamente con la documentación médica.

La iniciativa admite certificados o constancias expedidas por instituciones públicas de salud o por médicos privados con especialidad en la discapacidad correspondiente. También menciona el Certificado Digital de Discapacidad y la Credencial Nacional de Personas con Discapacidad Permanente.

Este modelo puede ofrecer seguridad documental, pero también corre el riesgo de reducir la discapacidad a un diagnóstico clínico.

La concepción contemporánea de la discapacidad no se limita a una condición física, sensorial, intelectual o psicosocial de una persona. Conforme al modelo social y de derechos humanos, la discapacidad surge de la interacción entre una condición de largo plazo y las barreras sociales, físicas, institucionales o culturales que impiden la participación plena y efectiva en igualdad de condiciones.

Por tanto, el certificado médico puede ser un elemento de prueba, pero no debería convertirse en la única forma válida de reconocer una situación de discapacidad.

Una norma que dependa exclusivamente de la medicina puede ignorar las barreras reales que enfrentan las personas y trasladar a los profesionales de la salud una decisión que también tiene dimensiones sociales, jurídicas y políticas.

Las desigualdades para obtener un certificado

La exigencia de documentos médicos especializados también puede producir nuevas formas de exclusión.

No todas las personas tienen acceso oportuno a instituciones públicas de salud. Tampoco todas pueden pagar una consulta privada con un especialista. Esta dificultad es especialmente relevante en municipios rurales, comunidades alejadas o regiones con servicios médicos insuficientes.

Incluso la expresión “médico privado con especialidad en la discapacidad de que se trate” puede generar problemas prácticos.

No siempre será evidente qué especialidad médica corresponde a una discapacidad determinada. Una persona con discapacidad múltiple, psicosocial, intelectual o derivada de una enfermedad poco frecuente podría enfrentar dificultades adicionales para encontrar al especialista que la autoridad considere adecuado.

La posibilidad de pagar un certificado privado no debe convertirse en una condición indirecta para ejercer el derecho a ser votado.

Si el nuevo modelo se diseña sin flexibilidad, podría facilitar el registro de quienes tienen recursos y acceso a servicios especializados, mientras excluye a quienes enfrentan precisamente las condiciones de desigualdad que justifican la acción afirmativa.

La redacción también debe mejorarse

La técnica legislativa utilizada presenta ambigüedades.

La expresión “y/o” debería evitarse en una disposición electoral, porque no queda plenamente claro si basta con presentar uno de los documentos o si la autoridad podría requerir varios de ellos.

Una redacción más adecuada debería establecer que la discapacidad podrá acreditarse mediante cualquiera de los documentos enumerados.

También debe aclararse si la discapacidad deberá ser permanente o de largo plazo. Aunque la exposición de motivos parece orientarse hacia la discapacidad permanente, el articulado no lo establece de manera inequívoca, salvo por la mención a la Credencial Nacional de Personas con Discapacidad Permanente.

La autoridad electoral no debería completar mediante lineamientos requisitos que el legislador omitió definir. En materia de derechos políticos, las condiciones de acceso a una candidatura deben estar claramente establecidas en la ley.

La dignidad exige confidencialidad

La propuesta afirma que el nuevo modelo pretende proteger la dignidad de las personas postulantes. Para cumplir realmente con ese propósito, no basta con eliminar la valoración de un comité.

La información médica constituye un dato personal sensible. Su tratamiento debe realizarse bajo reglas estrictas de confidencialidad.

La reforma debería precisar que los certificados y constancias:

  • no formarán parte de las versiones públicas de los expedientes;

  • sólo podrán ser consultados por el personal encargado de verificar el registro;

  • no podrán divulgarse a partidos, medios de comunicación o terceros;

  • y deberán utilizarse exclusivamente para comprobar el cumplimiento de la acción afirmativa.

No existe justificación para que una persona candidata deba hacer público su diagnóstico, historial clínico, porcentaje de discapacidad o tratamiento médico.

La transparencia electoral no implica exponer la intimidad de quienes participan en una contienda.

El derecho a subsanar

Otro vacío consiste en que la iniciativa no establece qué ocurrirá cuando la documentación presentada sea incompleta, ilegible o genere alguna duda razonable.

La falta de un dato o la presentación de un documento diferente, pero equivalente, no debería provocar automáticamente la negativa del registro.

La autoridad electoral tendría que prevenir al partido o a la candidatura para que subsane la deficiencia dentro de un plazo razonable. También debería existir un mecanismo de revisión para casos extraordinarios que no encajen exactamente en los documentos enumerados.

Eliminar un comité puede reducir la discrecionalidad, pero también puede dejar sin solución situaciones complejas. La legislación necesita una vía excepcional de valoración que sea técnica, accesible y respetuosa de la dignidad, sin reproducir interrogatorios o evaluaciones invasivas.

Acreditar no equivale a representar

El aspecto más importante de esta discusión consiste en distinguir la acreditación de la representación efectiva.

La reforma explica cómo una persona debe demostrar su discapacidad, pero no determina cuántas candidaturas municipales deberán corresponder a este grupo, en qué cargos, en qué posiciones ni bajo qué criterios de competitividad.

Es decir, regula con cierto detalle la prueba de pertenencia, pero no garantiza la amplitud ni la eficacia de la acción afirmativa.

La modificación no establece:

  • un número mínimo de presidencias municipales;

  • una cantidad determinada de sindicaturas o regidurías;

  • posiciones obligatorias dentro de las planillas;

  • municipios competitivos;

  • reglas de sustitución;

  • ni mecanismos para asegurar el acceso efectivo al cargo.

La autoridad puede verificar correctamente que una persona tiene una discapacidad y, aun así, la candidatura puede ser colocada en una posición sin posibilidades reales de triunfo.

Esto revela una paradoja: se pretende perfeccionar el mecanismo para demostrar quién pertenece al grupo, pero no se fortalece con la misma claridad el derecho del grupo a ocupar espacios reales de poder.

La discapacidad debe cruzar transversalmente la paridad

La modificación se encuentra dentro de una reforma cuyo tema central es la paridad de género en los ayuntamientos. Por ello, debe interpretarse desde una perspectiva interseccional.

Las mujeres con discapacidad enfrentan simultáneamente barreras de género y de discapacidad. No deben ser obligadas a elegir entre una acción afirmativa y otra, ni ser consideradas únicamente dentro de los municipios de postulación abierta.

Una mujer con discapacidad puede encabezar una planilla dentro de los municipios reservados para mujeres y cumplir, al mismo tiempo, con ambas dimensiones de inclusión.

La legislación debería señalar expresamente que las acciones afirmativas son compatibles, complementarias y acumulables. También debe evitar que los partidos concentren las candidaturas de personas con discapacidad en municipios donde tienen escasas posibilidades de triunfo.

La inclusión no se logra simplemente contando candidaturas. También debe analizarse dónde se postulan, qué posibilidades tienen de resultar electas y qué cargos ocuparán dentro de los ayuntamientos.

Una modificación pequeña con grandes consecuencias

La brevedad con la que aparece el tema de discapacidad dentro de la iniciativa no corresponde con la complejidad de sus efectos.

Cambiar el sistema de acreditación puede transformar las condiciones de acceso a las candidaturas. Puede reducir la simulación y proteger la dignidad, pero también puede imponer nuevas cargas, fortalecer una visión médica restrictiva o excluir a personas que no tengan acceso a los documentos exigidos.

Por ello, esta modificación no debería aprobarse como un aspecto secundario dentro de una reforma más amplia.

El Congreso debe consultar a las personas con discapacidad y a sus organizaciones representativas. No es suficiente que especialistas, instituciones o legisladores definan unilateralmente qué documentos deberán presentar quienes pretendan ejercer sus derechos políticos.

El principio “nada sobre nosotros sin nosotros” debe aplicarse también a las reglas electorales.

Las personas directamente afectadas deben participar en la definición de los documentos aceptables, los mecanismos de confidencialidad, los procedimientos de prevención, las vías de impugnación y los ajustes razonables necesarios durante el registro.

Conclusión

La nueva lectura de la iniciativa de paridad municipal permite advertir una modificación que inicialmente podía pasar inadvertida: el cambio del sistema para acreditar la discapacidad de las personas postuladas mediante acciones afirmativas.

La propuesta tiene aspectos positivos. Busca generar certeza, reducir la discrecionalidad, evitar simulaciones y proteger la dignidad de las candidaturas.

Sin embargo, también presenta riesgos. Puede reforzar un modelo excesivamente médico, imponer barreras económicas, excluir a quienes no tienen acceso a especialistas y dejar sin respuesta situaciones que no encajen exactamente en los documentos enumerados.

Pero su mayor limitación es otra: la reforma se ocupa de demostrar la discapacidad, no de garantizar suficientemente la representación.

Una política electoral verdaderamente incluyente no debe concentrarse únicamente en verificar quién pertenece a un grupo históricamente discriminado. También debe asegurar que ese grupo tenga candidaturas competitivas, posiciones relevantes y posibilidades reales de acceder a los órganos de gobierno municipal.

La objetividad documental puede ser necesaria, pero no es suficiente.

El verdadero avance no se medirá por el número de certificados presentados ante la autoridad electoral, sino por la presencia efectiva de personas con discapacidad en las presidencias municipales, sindicaturas y regidurías de Hidalgo.

Una modificación que ocupa apenas unas líneas dentro de la iniciativa puede terminar teniendo consecuencias profundas. Precisamente por ello, merece ser discutida con amplitud, rigor y participación directa de las personas a quienes pretende beneficiar.

Inclusión política en Hidalgo: una reforma necesaria, pero todavía insuficiente

 

En los últimos análisis hemos abordado la reforma en materia electoral acerca de la paridad de género en los municipios; pero el 15 de julio del presente año se presentó una reforma para la integración del Congreso del Estado de Hidalgo que merece una reflexión particular, pues propone garantizar la participación política de personas con discapacidad y de personas pertenecientes a la diversidad sexual y de género.

La iniciativa plantea adicionar una fracción al artículo 207 del Código Electoral del Estado de Hidalgo, con el propósito de que, entre las fórmulas de diputaciones de representación proporcional, exista al menos una destinada a garantizar el acceso al cargo de personas pertenecientes a alguno de esos grupos.

A primera vista, la propuesta resulta positiva. Su finalidad es constitucionalmente legítima y responde a una deuda histórica del sistema político mexicano: asegurar que los órganos legislativos reflejen, de manera más cercana, la pluralidad social que dicen representar.

Durante décadas, las personas con discapacidad y quienes forman parte de la diversidad sexual y de género han enfrentado obstáculos estructurales para participar en condiciones reales de igualdad en la vida pública. No basta con reconocer formalmente su derecho a votar y ser votadas si las reglas electorales, las estructuras partidistas y las prácticas políticas continúan dificultando su acceso efectivo a los cargos de representación.

Por ello, trasladar las acciones afirmativas del ámbito de los acuerdos administrativos a una disposición permanente del Código Electoral representa, en principio, un avance. Las medidas de inclusión no deberían depender exclusivamente de decisiones adoptadas por la autoridad electoral antes de cada proceso, ni quedar sujetas a negociaciones coyunturales entre partidos políticos.

Sin embargo, una revisión más cuidadosa permite advertir que la iniciativa, aunque bien encaminada, presenta problemas que podrían convertirla en una medida simbólica más que en una garantía efectiva de representación.

Una fórmula para dos grupos distintos

El principal problema se encuentra en la utilización de la conjunción “o”. La propuesta pretende que una fórmula corresponda a personas con discapacidad o a personas de la diversidad sexual y de género.

Esta redacción permite que los partidos o la autoridad electoral consideren cumplida la acción afirmativa mediante la inclusión de uno solo de los dos grupos. Si la fórmula es asignada a una persona con discapacidad, las personas de la diversidad sexual podrían quedar sin representación. De la misma manera, si se postula a una persona perteneciente a la diversidad sexual, las personas con discapacidad podrían quedar excluidas.

En otras palabras, la iniciativa no crea dos espacios de inclusión, sino un solo espacio compartido y potencialmente disputado entre dos colectivos que enfrentan barreras diferentes.

Las personas con discapacidad y las personas de la diversidad sexual y de género no constituyen un grupo homogéneo. Cada colectivo tiene una historia particular de exclusión, necesidades específicas y obstáculos distintos para participar en la política.

Colocarlos dentro de una misma fórmula puede parecer una solución pragmática, pero también puede generar una competencia artificial entre grupos históricamente discriminados. La inclusión de unos no debería depender de la exclusión de otros.

Postular no significa representar

Otro aspecto que debe analizarse es la diferencia entre registrar una candidatura y garantizar el acceso al cargo.

La experiencia electoral demuestra que los partidos pueden cumplir formalmente con una acción afirmativa colocando a las personas beneficiarias en posiciones sin posibilidades reales de obtener una diputación. De nada sirve incluir una fórmula al final de una lista de representación proporcional si, conforme a la votación histórica del partido, esa posición difícilmente alcanzará una curul.

Por ello, la legislación no debería limitarse a ordenar la postulación de una fórmula. Debe establecer que esta se ubique en una posición verdaderamente competitiva o que exista un mecanismo de ajuste durante la asignación de diputaciones que permita garantizar el acceso efectivo.

La igualdad sustantiva no se satisface con la presencia de un nombre en una boleta o en una lista partidista. Se materializa cuando las personas históricamente excluidas ocupan los espacios donde se toman decisiones, participan en las comisiones legislativas, presentan iniciativas y contribuyen a la construcción de políticas públicas.

Una candidatura meramente testimonial puede mejorar las estadísticas de postulación, pero no modifica la composición del poder.

¿Quién estará obligado a cumplir?

La propuesta también debe precisar quién será el sujeto obligado.

No es lo mismo ordenar que cada partido incluya una fórmula de acción afirmativa en su lista de representación proporcional que establecer que, dentro de las doce diputaciones plurinominales que integran el Congreso, al menos una corresponda a alguno de los grupos protegidos.

En el primer supuesto, la obligación recaería sobre los partidos políticos desde la etapa de registro. Sin embargo, la fórmula podría no alcanzar una diputación.

En el segundo supuesto, la responsabilidad recaería sobre la autoridad electoral durante la asignación, lo que podría obligarla a modificar el orden de las listas o realizar ajustes que afecten otras reglas, como la paridad, la proporcionalidad o la autodeterminación partidista.

La falta de claridad podría generar litigios y dejar en manos del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo la definición de aspectos que deberían encontrarse previamente establecidos por el legislador.

En materia electoral, la certeza no constituye una formalidad. Es una condición indispensable para que partidos, candidaturas y ciudadanía conozcan anticipadamente las reglas aplicables.

La consulta no puede ser simulada

La iniciativa también debe construirse mediante un procedimiento legislativo incluyente.

En el caso de las personas con discapacidad, la consulta previa, accesible, informada y de buena fe no es una cortesía del Congreso, sino una exigencia derivada del marco constitucional y convencional.

El principio “nada sobre nosotros sin nosotros” adquiere aquí plena relevancia. No basta con convocar a especialistas, autoridades o asociaciones que hablen en nombre de las personas con discapacidad. Son las propias personas y sus organizaciones representativas quienes deben participar activamente en la definición de la medida.

La consulta debe desarrollarse mediante formatos accesibles, lenguaje claro, intérpretes, ajustes razonables y mecanismos que permitan que las opiniones expresadas puedan influir verdaderamente en el contenido final de la reforma.

Respecto de las personas de la diversidad sexual y de género, también resulta indispensable abrir un proceso amplio de diálogo y parlamento abierto. La regulación de una acción afirmativa no puede construirse desde prejuicios, estereotipos o decisiones tomadas exclusivamente desde las estructuras partidistas.

Escuchar a los grupos beneficiarios no sólo fortalece la legitimidad de la reforma. También permite evitar reglas impracticables, invasivas o discriminatorias.

El riesgo de acreditaciones excesivas

Uno de los temas más delicados será determinar cómo se acreditará la pertenencia a los grupos beneficiarios.

En materia de discapacidad, la legislación debe evitar una visión exclusivamente médica. La discapacidad no puede reducirse a un diagnóstico o a la presentación de un certificado. Debe comprenderse desde una perspectiva social y de derechos humanos, considerando las barreras que impiden la participación plena de las personas.

Al mismo tiempo, deben establecerse mecanismos objetivos que prevengan la simulación y eviten que los partidos postulen a personas que no pertenecen realmente al grupo protegido.

En cuanto a la diversidad sexual y de género, la autoadscripción debe constituir el punto de partida. Sería inconstitucional exigir certificados médicos, evaluaciones psicológicas, modificaciones registrales, pruebas sobre relaciones afectivas o la revelación pública de aspectos íntimos.

No obstante, la autoadscripción tampoco debe convertirse en un instrumento que permita candidaturas fraudulentas. La autoridad electoral tendrá que construir criterios razonables, respetuosos de la privacidad y suficientemente sólidos para impedir que personas ajenas al grupo ocupen los espacios destinados a corregir una desigualdad histórica.

El equilibrio no será sencillo. La regulación deberá evitar dos extremos: la ausencia absoluta de controles y la imposición de requisitos invasivos.

La compatibilidad con la paridad

La nueva acción afirmativa debe armonizarse con el principio constitucional de paridad de género.

La inclusión de personas con discapacidad o de la diversidad sexual no puede utilizarse como argumento para reducir los espacios correspondientes a las mujeres. Las acciones afirmativas deben complementarse, no neutralizarse entre sí.

Por ello, la reforma debería establecer expresamente que la medida será adicional y compatible con la paridad. También tendría que definir cómo se resolverán los casos en que la asignación de la fórmula altere el equilibrio de género en la integración final del Congreso.

La interseccionalidad puede ofrecer soluciones importantes. Una mujer con discapacidad o una mujer perteneciente a la diversidad sexual puede representar simultáneamente distintas condiciones de exclusión. Sin embargo, esto no debe convertirse en una estrategia de los partidos para concentrar todas sus obligaciones de inclusión en una sola candidatura y mantener cerrados los demás espacios.

Reconocer identidades múltiples no significa permitir que una sola persona sea utilizada para simular el cumplimiento integral de todas las acciones afirmativas.

Una reforma parcial frente a una realidad plural

La iniciativa del 15 de julio se refiere a dos grupos concretos, pero deja fuera a otros sectores que también han enfrentado exclusión política.

Hidalgo cuenta con una importante población indígena, además de juventudes, personas migrantes, comunidades afromexicanas y personas adultas mayores que reclaman espacios de participación.

Esto no significa que una sola reforma deba resolver de inmediato todas las desigualdades. El legislador puede avanzar gradualmente. Sin embargo, debe evitar crear un sistema en el que todos los grupos históricamente discriminados terminen compitiendo por una única candidatura o una sola diputación.

Las acciones afirmativas requieren planeación, diagnóstico y proporcionalidad. No pueden diseñarse como concesiones aisladas ni como cuotas decorativas.

Del reconocimiento formal a la transformación del poder

La iniciativa constituye una oportunidad para que Hidalgo avance hacia un modelo de representación más plural. Pero su aprobación no debería realizarse de manera apresurada ni limitarse a incorporar una frase políticamente atractiva en el Código Electoral.

Para que la reforma sea efectiva, tendría que establecer acciones afirmativas diferenciadas: una para personas con discapacidad y otra para personas de la diversidad sexual y de género.

También debería precisar:

  • quiénes estarán obligados a cumplirlas;

  • en qué posiciones deberán registrarse las fórmulas;

  • cómo se garantizará su acceso efectivo al cargo;

  • qué requisitos de acreditación serán válidos;

  • cómo operarán las sustituciones;

  • cómo se armonizarán con la paridad;

  • y qué consecuencias existirán ante el incumplimiento.

En caso de que el Congreso determine conservar una sola fórmula, tendría que establecer, al menos, un mecanismo de alternancia entre procesos electorales y reglas claras que eviten que un mismo grupo sea favorecido permanentemente mientras el otro permanece excluido.

Conclusión

La reforma presentada el 15 de julio parte de una causa justa: ampliar la representación política de grupos que históricamente han sido relegados de los espacios de decisión.

Sin embargo, una buena intención legislativa no garantiza por sí misma un buen resultado. La redacción actual corre el riesgo de enfrentar a dos grupos por un solo espacio, confundir postulación con representación y dejar aspectos esenciales a la interpretación posterior de la autoridad electoral.

El reto no consiste simplemente en incorporar una fórmula de acción afirmativa al Código Electoral. Consiste en transformar las condiciones reales de acceso al poder.

La inclusión política no debe medirse por el número de candidaturas registradas, sino por la capacidad efectiva de las personas para ocupar cargos, participar en las decisiones públicas y representar desde su propia experiencia a los sectores de la sociedad que durante demasiado tiempo fueron ignorados.

Hidalgo tiene la oportunidad de construir una reforma de avanzada. Para lograrlo, el Congreso deberá escuchar a los grupos involucrados, corregir las ambigüedades de la propuesta y comprender que la igualdad sustantiva no se alcanza distribuyendo simbólicamente un solo espacio entre quienes históricamente han carecido de todos.

DEMOCRACIA EN TRANSFORMACIÓN Instituciones, precedentes y poder en el México del siglo XXI Una serie de ensayos de Manuel Alberto Cruz Martínez

¿QUIÉN PROTEGE LOS PRECEDENTES?

Novena Entrega

La anatomía de un precedente

Cómo se construye una línea jurisprudencial en una democracia constitucional

"Los precedentes no nacen con una sentencia; nacen cuando una idea jurídica logra repetirse, perfeccionarse y convencer a generaciones enteras de jueces."

La ilusión del primer precedente

Existe una idea ampliamente difundida entre quienes se acercan por primera vez al estudio del derecho: creer que los grandes precedentes nacen en un momento preciso, con una sentencia extraordinaria que cambia para siempre el rumbo de la jurisprudencia.

La historia demuestra exactamente lo contrario.

Los precedentes rara vez aparecen de manera súbita.

Se construyen lentamente.

Cada resolución agrega una pieza.

Cada tribunal incorpora un argumento.

Cada generación de jueces corrige, perfecciona o amplía la interpretación de quienes les precedieron.

Con el paso del tiempo, esas decisiones aisladas dejan de percibirse como respuestas individuales para convertirse en una auténtica doctrina constitucional.

Por ello, cuando hablamos de un precedente, en realidad hablamos de una conversación que puede extenderse durante décadas.

El diálogo silencioso de los tribunales

Quien observa únicamente la sentencia final suele pensar que el precedente pertenece al tribunal que la emitió.

Sin embargo, la realidad institucional es mucho más compleja.

Antes de que un asunto llegue a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ya ha recorrido un largo camino.

Los tribunales electorales locales enfrentan los primeros conflictos derivados de campañas, propaganda y ejercicio de derechos político-electorales.

Las Salas Regionales revisan esas decisiones, armonizan criterios y comienzan a identificar problemas comunes.

La Sala Superior consolida principios generales, pero lo hace sobre una experiencia acumulada que proviene de todo el sistema.

Paralelamente, la Suprema Corte desarrolla la interpretación constitucional de los derechos fundamentales y la Corte Interamericana aporta estándares internacionales que enriquecen esa construcción.

Ningún tribunal trabaja en aislamiento.

Cada uno dialoga, de manera explícita o implícita, con los demás.

Ése es el verdadero origen de un precedente.

La fuerza de la continuidad

Las democracias constitucionales no se sostienen únicamente sobre la ley.

También descansan en la estabilidad de su interpretación.

Cuando ciudadanos, partidos políticos, autoridades administrativas y jueces conocen los criterios aplicables, pueden prever razonablemente las consecuencias jurídicas de sus actos.

Esa previsibilidad constituye uno de los pilares de la seguridad jurídica.

Por ello, los precedentes cumplen una función que va mucho más allá de resolver casos concretos.

Generan confianza.

La confianza no significa inmovilidad.

Significa que el derecho evoluciona de manera comprensible.

Que cada cambio explica sus razones.

Que ninguna transformación aparece como producto de la improvisación.

En otras palabras, la continuidad no impide el desarrollo del derecho; lo hace posible.

Cuando la historia habla antes que la sentencia

Una resolución judicial nunca comienza el día en que se redacta.

Comienza mucho antes.

Cada sentencia carga consigo décadas de discusiones doctrinales, reformas constitucionales, experiencias comparadas y criterios jurisdiccionales que condicionan su contenido.

Por ello, estudiar un precedente exige mirar hacia atrás antes de mirar hacia adelante.

No basta con leer el último fallo.

Es necesario reconstruir el camino que condujo hasta él.

Sólo así puede comprenderse si un tribunal está aplicando una línea consolidada, si está introduciendo una matización razonable o si realmente está inaugurando una nueva etapa interpretativa.

Ésa será precisamente nuestra tarea en las siguientes entregas.

El diálogo entre México y el Sistema Interamericano

Uno de los cambios más profundos experimentados por el constitucionalismo mexicano durante las últimas décadas ha sido la incorporación progresiva de los estándares desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

A partir de la reforma constitucional de 2011, el diálogo entre el derecho nacional y el derecho internacional dejó de ser una posibilidad para convertirse en una obligación constitucional.

Las decisiones de los tribunales mexicanos comenzaron a enriquecerse con principios elaborados en casos provenientes de Chile, Costa Rica, Paraguay, Argentina, Honduras y otros países de la región.

Lejos de debilitar la soberanía constitucional, este diálogo fortaleció la protección de los derechos humanos y permitió construir estándares comunes para las democracias latinoamericanas.

La libertad de expresión constituye quizá el mejor ejemplo de esa evolución compartida.

El precedente como patrimonio democrático

Con frecuencia se afirma que los precedentes pertenecen a los tribunales.

No comparto esa idea.

Los precedentes pertenecen a la democracia.

Son patrimonio de los ciudadanos porque garantizan que el ejercicio del poder jurisdiccional no dependa exclusivamente de la voluntad de quienes integran un tribunal en un momento determinado.

Cada precedente representa una promesa de coherencia.

Una garantía de igualdad.

Un compromiso con la racionalidad de las decisiones públicas.

Por ello, modificar un precedente implica asumir una enorme responsabilidad institucional.

No basta con cambiar el sentido de una resolución.

Es indispensable explicar por qué la nueva interpretación fortalece la protección constitucional de los derechos.

Sólo entonces el cambio deja de percibirse como una ruptura para convertirse en una evolución legítima del derecho.

Reflexión final

La historia de la justicia constitucional no puede escribirse como la sucesión de grandes sentencias aisladas.

Debe entenderse como la historia de un diálogo permanente entre jueces, tribunales, constituciones y sociedades.

Cada precedente representa una conversación que comenzó antes de nosotros y que continuará mucho después de nuestra generación.

Comprender esa continuidad constituye el primer deber de quienes estudian el derecho.

Porque únicamente quien conoce la historia de los precedentes puede advertir el verdadero significado de sus transformaciones.

Y únicamente quien comprende esas transformaciones está en condiciones de defender la fortaleza del Estado constitucional.

Una idea para recordar

Los precedentes no pertenecen a un tribunal ni a una generación de jueces; pertenecen a la historia constitucional de una sociedad. Cada sentencia añade una piedra al edificio del derecho, pero ninguna puede sostenerlo por sí sola.

En la próxima entrega

El diálogo de los precedentes

La Corte Interamericana, la Suprema Corte y el Tribunal Electoral: tres voces en la construcción de la libertad de expresión

Iniciaremos un recorrido por los precedentes que han definido el estándar contemporáneo de la libertad de expresión política. Analizaremos cómo las decisiones de la Corte Interamericana fueron incorporadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y posteriormente adaptadas por el Tribunal Electoral, dando origen a una auténtica conversación constitucional que hoy orienta la protección del debate democrático en México.

Nota del autor

Esta entrega marca un momento especial dentro de la serie. A partir de aquí dejaremos de observar los precedentes únicamente como decisiones judiciales para estudiarlos como parte de un proceso histórico de construcción institucional. En las siguientes entregas el lector descubrirá que las grandes transformaciones del derecho no nacen de una sola sentencia, sino del diálogo constante entre tribunales nacionales e internacionales, entre generaciones de jueces y entre los valores permanentes de la Constitución y los desafíos de cada época. Ese diálogo, más que cualquier expediente en particular, es el verdadero protagonista de Democracia en Transformación.

jueves, 23 de julio de 2026

DEMOCRACIA EN TRANSFORMACIÓN Instituciones, precedentes y poder en el México del siglo XXI Una serie de ensayos de Manuel Alberto Cruz Martínez ¿QUIÉN PROTEGE LOS PRECEDENTES? Octava entrega Cuando cambian los precedentes El caso Salinas Pliego y la evolución de la libertad de expresión electoral


"La grandeza de un precedente no consiste en permanecer inmóvil, sino en cambiar únicamente cuando la Constitución lo exige y la razón jurídica puede explicarlo."

El expediente y la historia

Hay sentencias que resuelven un conflicto.

Y existen otras que obligan a replantear la forma en que entendemos un derecho.

La diferencia entre unas y otras no depende de la notoriedad de quienes participan en el juicio, sino de la profundidad de las preguntas constitucionales que el tribunal debe responder.

En los últimos meses, uno de los asuntos que mayor atención ha generado en el ámbito electoral mexicano ha sido el relacionado con la denuncia presentada por el empresario Ricardo Salinas Pliego en contra de un promocional difundido por Morena.

Para muchos ciudadanos se trató simplemente de otro litigio entre un personaje público y un partido político.

Sin embargo, detrás de ese expediente existía una discusión mucho más profunda.

¿Hasta dónde puede llegar la libertad de expresión durante una contienda política?

¿Existe un límite cuando el debate incorpora la imagen de personas con una evidente influencia pública?

¿Dónde termina la crítica política y dónde comienza la afectación ilegítima de los derechos de terceros?

Éstas son las preguntas que verdaderamente importan.

Porque los expedientes terminan.

Los principios permanecen.

Cuando el derecho se enfrenta a una nueva realidad

Toda generación enfrenta desafíos que obligan al derecho a evolucionar.

Durante buena parte del siglo XX la discusión sobre la libertad de expresión giró alrededor de periódicos, radio y televisión.

Hoy el escenario es completamente distinto.

Las redes sociales, las plataformas digitales y la comunicación inmediata han transformado radicalmente la forma en que los ciudadanos reciben información, participan en el debate público y forman sus preferencias políticas.

En ese nuevo contexto también cambió el papel de quienes influyen en la conversación nacional.

Ya no son únicamente los gobernantes, los partidos o los medios tradicionales.

Empresarios, periodistas, creadores de contenido y líderes de opinión participan diariamente en una esfera pública mucho más amplia y compleja.

La democracia contemporánea exige, por tanto, respuestas jurídicas capaces de proteger simultáneamente dos bienes constitucionales igualmente valiosos: la libertad de expresión y la integridad de los procesos electorales.

Encontrar ese equilibrio constituye uno de los mayores retos de la justicia constitucional.

Un precedente nunca nace solo

En la entrega anterior sostuvimos que ningún precedente aparece de manera espontánea.

Cada sentencia forma parte de una conversación iniciada muchos años atrás.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación fortaleció progresivamente la protección del debate público.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos consolidó el principio según el cual las expresiones relacionadas con asuntos de interés público gozan de la máxima protección constitucional.

El Tribunal Electoral, por su parte, adaptó esos principios a la realidad de las campañas, la propaganda y la competencia política.

Durante más de tres décadas esa construcción produjo un estándar relativamente estable.

La libertad de expresión política debía interpretarse de manera amplia.

Las restricciones serían excepcionales.

La crítica dirigida hacia personas con proyección pública debía soportar un umbral de tolerancia considerablemente mayor que el aplicable a la vida privada.

Ese era el punto de partida.

Y precisamente por ello el caso Salinas Pliego despertó tanto interés.

No porque modificara necesariamente ese estándar, sino porque obligó al Tribunal Electoral a volver sobre él.

La pregunta correcta

Con frecuencia analizamos las sentencias preguntándonos quién ganó el juicio.

Esa es una pregunta natural.

Pero no siempre es la más importante.

Desde la perspectiva constitucional existe otra mucho más relevante:

¿La decisión fortalece la continuidad del precedente o inaugura una nueva forma de interpretar el derecho?

Responder esa pregunta exige dejar de lado simpatías y diferencias personales.

Las sentencias constitucionales no deben evaluarse por la identidad de quienes litigan.

Deben analizarse por la calidad de las razones que ofrecen.

Porque el verdadero patrimonio de un tribunal no son los expedientes que resuelve.

Es la confianza que inspira la consistencia de sus decisiones.

La responsabilidad de cambiar

Toda jurisprudencia está llamada a evolucionar.

Ningún precedente puede convertirse en un obstáculo para el desarrollo del derecho.

Las transformaciones sociales, los avances tecnológicos y las nuevas formas de participación política obligan a los tribunales a revisar continuamente sus criterios.

Pero existe una condición indispensable.

El cambio debe estar plenamente justificado.

No basta con llegar a una conclusión distinta.

Es necesario explicar por qué la nueva interpretación protege mejor los principios constitucionales que la anterior.

Sólo así el cambio fortalece la seguridad jurídica.

Cuando esa explicación falta, el precedente pierde parte de la autoridad que había construido con el paso del tiempo.

La legitimidad de los tribunales no descansa únicamente en la fuerza de sus resoluciones.

Descansa, sobre todo, en la capacidad de convencer mediante la razón.

Más allá del caso Salinas Pliego

Quizá dentro de algunos años pocos recuerden los detalles de este expediente.

Sucede con frecuencia.

Los nombres cambian.

Las controversias desaparecen.

Los protagonistas abandonan la escena pública.

Lo que permanece son los criterios.

Las ideas.

Los principios.

Por eso el verdadero legado de este caso no dependerá del resultado del litigio.

Dependerá de la forma en que influya en las decisiones futuras de los tribunales electorales, de los jueces locales y, sobre todo, de la manera en que contribuya a preservar el delicado equilibrio entre libertad de expresión y equidad democrática.

Ésa es la dimensión histórica de los precedentes.

No resolver el presente.

Sino orientar el futuro.

Reflexión final

Las democracias maduras no temen al cambio.

Lo que exigen es que todo cambio pueda explicarse.

Los precedentes evolucionan porque la sociedad evoluciona.

Pero cada modificación debe mantener un diálogo respetuoso con la historia constitucional que le dio origen.

Cuando un tribunal logra cambiar sin romper esa continuidad, fortalece la confianza en la justicia.

Cuando el cambio parece desvincularse de la trayectoria previa, corresponde a la academia, a los abogados y a la propia sociedad analizar críticamente sus razones.

Ése es el papel de una cultura constitucional madura.

No impedir la evolución del derecho.

Sino comprenderla, discutirla y, cuando sea necesario, exigir que se encuentre sólidamente fundamentada.

Una idea para recordar

Los precedentes no cambian el día en que se dicta una sentencia. Cambian el día en que una nueva interpretación logra convencer a la comunidad jurídica de que protege mejor la Constitución que aquella a la que sustituye.

En la próxima entrega

La anatomía de un precedente

¿Cómo se construye una línea jurisprudencial?

Analizaremos las principales decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral que dieron origen al estándar contemporáneo sobre libertad de expresión política. Sólo entonces podremos determinar, con serenidad y rigor, si el caso Salinas Pliego representa una continuidad de esa tradición o el inicio de una nueva etapa en la justicia electoral mexicana.