miércoles, 16 de septiembre de 2026

Injerencia extranjera: una causal sin brújula

Proteger la soberanía electoral exige pruebas, límites y parámetros objetivos

La posibilidad de que un gobierno, una organización o una red financiada desde otro país intente influir en una elección mexicana no pertenece a la ciencia ficción.

Las campañas digitales pueden operar desde cualquier parte del mundo. El financiamiento cruza fronteras, la desinformación se distribuye en segundos y la inteligencia artificial permite fabricar mensajes, voces e imágenes capaces de confundir a millones de personas.

Por eso, proteger las elecciones frente a una intervención extranjera es una finalidad constitucionalmente válida. El problema aparece cuando la respuesta jurídica es tan abierta que nadie sabe con precisión qué conducta puede provocar la anulación de una elección.

El artículo 41 de la Constitución federal fue reformado para establecer que una elección podrá declararse nula cuando se acrediten actos de intervención o injerencia extranjera que influyan en los resultados electorales. La reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de junio de 2026.

Hidalgo retomó esta figura. El Congreso local aprobó el 14 de septiembre, con 24 votos a favor y tres en contra, una reforma al Código Electoral en materia de causales de nulidad por intervención o injerencia extranjera. Congreso del Estado de Hidalgo.

La finalidad es comprensible: ningún poder externo debe sustituir la voluntad de la ciudadanía. Pero el texto federal dejó sin resolver las preguntas más importantes.

¿Qué significa jurídicamente “injerencia extranjera”? ¿Una declaración de un presidente extranjero? ¿La opinión publicada por un periódico internacional? ¿Una campaña digital pagada desde otro país? ¿La participación de una empresa tecnológica? ¿Un grupo de personas migrantes expresando apoyo a una candidatura? ¿Un ataque coordinado mediante cuentas automatizadas?

No todas estas conductas tienen la misma naturaleza ni producen los mismos efectos.

Tampoco está claro qué significa que la intervención “influya” en el resultado. Toda comunicación política busca influir en alguien. Pero anular una elección exige mucho más que demostrar que un mensaje circuló o que una autoridad extranjera expresó una preferencia.

La nulidad electoral es la sanción más grave del sistema democrático. Deja sin efectos millones de votos válidamente emitidos y obliga a repetir una elección. Por ello, debe ser excepcional y sustentarse en hechos plenamente acreditados.

La legislación secundaria federal que debía precisar los alcances y procedimientos fue retirada para estudiarse con mayor profundidad. El propio Canal del Congreso informó que todavía debía definirse cómo operaría la causal y que ese desarrollo probablemente ya no sería aplicable a 2027. Canal del Congreso.

Aquí aparece el problema de Hidalgo: incorporar en el Código local una causal constitucional abierta no corrige sus deficiencias de origen. Repetir la misma frase no crea los parámetros que faltan.

La ley debería distinguir, al menos, seis elementos.

El primero es la conducta. Debe señalarse si la injerencia comprende financiamiento, coacción, ataques informáticos, campañas coordinadas de desinformación, propaganda encubierta o manipulación digital. Una categoría que incluya “cualquier acto” deja demasiado espacio para decisiones políticas.

El segundo es el vínculo extranjero. No basta con que una publicación provenga de una cuenta localizada fuera de México. Debe acreditarse quién realizó, ordenó, financió o coordinó la operación.

El tercero es la autenticidad. En el entorno digital resulta indispensable demostrar que las cuentas, documentos, transferencias, audios o videos son genuinos. Una captura de pantalla aislada no debería ser suficiente para anular una elección.

El cuarto es el alcance. Debe medirse cuántas personas fueron expuestas, durante cuánto tiempo, en qué territorio, con qué frecuencia y mediante qué grado de segmentación. Un mensaje visto por cientos de personas no puede valorarse igual que una operación que alcanza a millones de electores.

El quinto es el nexo causal. La autoridad tendría que explicar cómo la conducta pudo modificar las preferencias o el resultado, evitando convertir una simple coincidencia temporal en una relación de causa y efecto.

El sexto es la determinancia. No toda irregularidad grave cambia una elección. Deben valorarse la diferencia de votos, la intensidad de la intervención, su duración, el momento en que ocurrió y la posibilidad real de neutralizar sus efectos.

Estas variables no son un capricho académico. Constituyen una metodología mínima para evitar que la causal se utilice selectivamente.

También será necesario distinguir la intervención ilícita de la libertad de expresión. En una sociedad conectada, académicos, periodistas, organizaciones y ciudadanos extranjeros opinan diariamente sobre México. La crítica internacional no puede convertirse, por sí misma, en causa de nulidad.

Lo jurídicamente relevante sería una operación externa, coordinada, encubierta o ilícita, orientada a alterar la libertad del sufragio y con una capacidad demostrable para incidir de manera determinante.

La prueba exigirá conocimientos especializados. Serán necesarios peritajes financieros, análisis de redes, identificación de cuentas automatizadas, trazabilidad de publicidad digital, conservación de metadatos y cooperación internacional. Sin protocolos de cadena de custodia, cualquier archivo podría ser manipulado y cualquier acusación podría construirse artificialmente.

La reforma plantea además una paradoja: pretende combatir operaciones digitales altamente sofisticadas mediante una fórmula jurídica extraordinariamente general.

Proteger la soberanía electoral es indispensable. Pero la soberanía también se protege respetando el voto y evitando que una autoridad pueda invalidarlo con conceptos ambiguos.

Hidalgo todavía tiene la oportunidad de construir parámetros más claros en su legislación y no limitarse a copiar la deficiencia federal. La ley debería definir conductas, medios de prueba, niveles de gravedad, criterios de atribución y una metodología de determinancia.

Sin esos elementos, la causal corre dos riesgos opuestos: ser imposible de aplicar cuando exista una intervención real o ser utilizada discrecionalmente cuando el resultado electoral resulte incómodo.

Una causal sin parámetros no blinda la democracia. La coloca en manos de quien tenga el poder de interpretar palabras abiertas después de conocer quién ganó.

Cabildos más pequeños, oposición más débil

 

El costo democrático de reducir regidurías y desaparecer la primera minoría en Hidalgo

La austeridad suele presentarse como una idea difícil de cuestionar. Si una institución puede funcionar con menos cargos y gastar menos dinero, reducir su tamaño parece una decisión responsable.

El problema comienza cuando se aplica esa lógica a un órgano de representación política. Un cabildo no es solamente una oficina administrativa: es el espacio donde deben convivir el gobierno municipal, la oposición y las distintas expresiones ciudadanas.

La reforma electoral aprobada en Hidalgo modifica esa integración. Los municipios con menos de 20 mil habitantes tendrán cuatro regidurías de mayoría relativa y tres de representación proporcional; los que tengan entre 20 mil y 50 mil contarán con cinco y cuatro, respectivamente; y aquellos con más de 50 mil habitantes tendrán ocho de mayoría y siete de representación proporcional. Todos tendrán una sola sindicatura.

La medida deriva parcialmente de la reforma al artículo 115 constitucional, publicada el 23 de abril de 2026, que establece una presidencia municipal, una sindicatura y hasta quince regidurías. Hidalgo estaba obligado a armonizar su legislación, especialmente en cuanto a la existencia de una sola sindicatura.

Sin embargo, no todo puede explicarse como una simple obediencia al mandato federal. El Congreso local conservaba la responsabilidad de justificar los rangos poblacionales, el número de regidurías de cada grupo y la fórmula mediante la cual se distribuirá la representación proporcional.

La reducción produce, además, un efecto acumulado que no debe pasarse por alto.

En el modelo anterior, quien encabezaba una planilla perdedora podía ingresar al ayuntamiento mediante una regiduría de representación proporcional cuando su opción política alcanzaba el umbral y obtenía una asignación. La candidatura a la presidencia encabezaba la lista y, por ello, ocupaba una posición preferente.

La reforma impide que quienes compitieron por la presidencia municipal o la sindicatura se integren simultáneamente a la lista de regidurías. La persona que encabezó la oposición y recibió directamente una cantidad importante de votos ya no podrá representar esa fuerza política dentro del cabildo por esa vía.

Alguien podría responder que cada persona debe ocupar únicamente el cargo para el cual fue postulada. El argumento es razonable. Pero también es cierto que se rompe la relación entre el liderazgo político votado por la ciudadanía y la representación que finalmente llegará al ayuntamiento.

La segunda modificación es todavía más profunda: desaparece la sindicatura de primera minoría.

En los municipios de mayor población, esa sindicatura correspondía a la fuerza colocada en segundo lugar y atendía principalmente los asuntos jurídicos. No era una regiduría más. Representaba un contrapeso con capacidad para revisar actuaciones municipales desde una posición institucional relevante.

Su eliminación obedece al nuevo artículo 115 constitucional, que ordena una sola sindicatura. Por tanto, no puede atribuirse exclusivamente al Congreso de Hidalgo. Sin embargo, sí corresponde al legislador local explicar cómo se compensará la pérdida de ese mecanismo de vigilancia.

Con la reforma concurren cuatro decisiones: se reduce el número de regidurías; desaparece la sindicatura de primera minoría; se impide que las candidaturas presidenciales perdedoras accedan directamente al cabildo; y se conserva una sola sindicatura perteneciente a la planilla ganadora.

Cada cambio puede encontrar una explicación individual. El problema surge al observar su resultado conjunto: la oposición municipal pierde espacios, liderazgo y capacidad institucional de control.

La incorporación expresa de las candidaturas independientes a la asignación de regidurías de representación proporcional es un avance. Reconoce que una planilla ciudadana que obtenga una votación significativa debe tener la posibilidad de transformar esos votos en representación.

Pero aquí aparece una contradicción: se abre jurídicamente la puerta a las candidaturas independientes al mismo tiempo que se estrecha el espacio disponible.

La candidatura independiente que pierda la presidencia no podrá convertirse personalmente en regidora. Su planilla podrá recibir una asignación si alcanza el umbral y satisface la fórmula, pero el cargo corresponderá a quien haya sido registrado en la lista de regidurías.

Por eso no basta con afirmar que la representación proporcional permanece. Habrá que revisar si es efectiva.

Una fórmula con barreras elevadas, aplicada sobre un número reducido de cargos, puede excluir a fuerzas pequeñas aun cuando hayan recibido una votación socialmente significativa. La representación proporcional existe precisamente para evitar que el ganador concentre todo el poder municipal.

La discusión tampoco puede reducirse al costo de las dietas. Si los ahorros serán destinados a infraestructura, como se ha informado, deberá precisarse cuánto se ahorrará realmente, qué porcentaje representa en el presupuesto municipal y si esa cantidad justifica disminuir espacios de deliberación democrática.

La eficiencia administrativa y la pluralidad política no son objetivos incompatibles. Es posible reducir estructuras sin desaparecer contrapesos. Para lograrlo, la fórmula de asignación debe evitar distorsiones, hacer efectivo el voto de las minorías y garantizar la paridad en la integración final.

La reforma no es necesariamente inconstitucional por reducir cargos. Las legislaturas cuentan con libertad para configurar los ayuntamientos dentro de los límites del artículo 115. Pero esa libertad no significa ausencia de justificación.

Cuando se eliminan simultáneamente distintas vías de representación opositora, la carga argumentativa del legislador debe ser mayor.

Un cabildo más pequeño puede resultar menos costoso. Eso no significa que sea automáticamente más democrático, eficiente o representativo. A veces ahorrar un cargo público también significa silenciar una voz ciudadana.

La verdadera evaluación deberá responder una pregunta sencilla: ¿los municipios de Hidalgo tendrán gobiernos más funcionales o solamente tendrán gobiernos con menos contrapesos?

Paridad con reglas, no con ocurrencias

La salida constitucional: garantizar la igualdad mediante bloques de competitividad

Todo comenzó con una propuesta que, por su sencillez, parecía resolver un problema históricamente complejo: dividir los 84 municipios de Hidalgo en dos grandes bloques y reservar para mujeres las presidencias municipales comprendidas, aproximadamente, de la letra A a la M.

La finalidad era constitucionalmente legítima. Se buscaba impedir que la paridad quedara reducida a repartir candidaturas en partes iguales y avanzar hacia una presencia efectiva de mujeres al frente de los ayuntamientos. El problema no estaba en el propósito, sino en el mecanismo elegido para alcanzarlo.

El orden alfabético no mide competitividad electoral, población, presencia partidista, antecedentes de postulación ni posibilidades reales de triunfo. Tampoco explica por qué un municipio debe quedar reservado para mujeres y otro no. En los hechos, habría permitido que el género de las candidaturas dependiera de la primera letra del nombre de cada municipio, un factor completamente ajeno a su realidad política.

La propuesta provocó una discusión necesaria. Por una parte, se sostuvo que era indispensable adoptar medidas más firmes para romper la repetición de candidaturas masculinas en determinados municipios. Por otra, se advirtió que una reserva territorial absoluta podía afectar la autodeterminación de los partidos, el derecho de la ciudadanía a ser votada y, especialmente, los principios de reserva de ley y certeza electoral.

El debate cambió entonces de dirección. La llamada paridad alfabética fue descartada y comenzó a plantearse que el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo definiera los criterios de postulación. Pero trasladar el problema al IEEH no lo resuelve automáticamente. Solamente cambia el lugar donde deberá tomarse la decisión.

El Congreso de Hidalgo aprobó el 14 de septiembre de 2026, con 23 votos a favor y dos en contra, una reforma al Código Electoral. En su comunicación oficial informó que se mantiene la observancia de la paridad y que el Consejo General del IEEH deberá expedir lineamientos, criterios o reglas para su instrumentación, particularmente en la asignación de diputaciones y regidurías de representación proporcional.

Sin embargo, la propia información legislativa señala que el decreto entrará en vigor hasta su publicación en el Periódico Oficial. Por ello, antes de asegurar que el Instituto recibió facultades para reservar presidencias municipales, será indispensable revisar el texto definitivo publicado. En una materia sujeta al principio de certeza, no es jurídicamente correcto sustituir el contenido del decreto por interpretaciones periodísticas o declaraciones políticas.

Aquí empieza la parte más delicada de la historia.

El IEEH no puede entender que recibió una autorización en blanco. Su facultad reglamentaria le permite desarrollar la ley, construir procedimientos y hacer operativos los principios constitucionales, pero no sustituir al Congreso ni imponer restricciones esenciales que carezcan de una base legislativa suficiente.

La diferencia es importante: reglamentar significa explicar cómo se cumple una obligación previamente establecida por la ley; legislar implica crear esa obligación, definir sus elementos centrales y establecer sus consecuencias. Un lineamiento administrativo no puede convertirse en una ley electoral paralela.

La Sala Superior del Tribunal Electoral acaba de recordarlo al resolver el expediente SUP-REC-172/2026 y sus acumulados. El asunto surgió en Jalisco, donde el instituto electoral local reservó ocho presidencias municipales exclusivamente para mujeres. La Sala Regional Guadalajara confirmó inicialmente la medida, pero la Sala Superior la dejó sin efectos al considerar que vulneraba la jerarquía normativa, excedía la facultad reglamentaria y no superaba adecuadamente el análisis de proporcionalidad.

La resolución no sostiene que los OPLE estén impedidos para emitir acciones afirmativas. Tampoco significa que la autodeterminación de los partidos sea absoluta o que deba prevalecer siempre sobre la igualdad sustantiva. Lo que establece es algo más preciso: una finalidad constitucionalmente válida no justifica, por sí misma, cualquier medio utilizado para alcanzarla.

La sentencia explicó que la facultad reglamentaria se encuentra limitada por la reserva de ley y la subordinación jerárquica. Un reglamento puede desarrollar la obligación contenida en la ley, pero no modificarla, extenderla a supuestos distintos ni imponer limitaciones más intensas que las previstas por el legislador. También ordenó que, en su caso, se establecieran parámetros objetivos para garantizar la paridad y la competitividad de las candidaturas de mujeres, procurando armonizarlos con la estrategia electoral de cada fuerza política.

Esa es la lección que Hidalgo no debe ignorar.

La responsabilidad del IEEH será institucionalmente reforzada. No bastará con aprobar lineamientos dentro del plazo legal ni con invocar genéricamente la paridad. El Instituto tendrá que demostrar, mediante información verificable, cuál es el problema concreto que pretende corregir, qué resultados produjeron las reglas aplicadas en elecciones anteriores y por qué la medida seleccionada es idónea, necesaria y proporcional.

También deberá diferenciar entre paridad en la postulación, paridad en la integración de los ayuntamientos y acceso efectivo de las mujeres a las presidencias municipales. Son dimensiones relacionadas, pero no idénticas. Una medida diseñada para corregir una de ellas no puede justificarse automáticamente con datos correspondientes a otra.

La alternativa más sólida ya existe en la legislación hidalguense: los bloques de competitividad. El artículo 119 del Código Electoral ordena distribuir los municipios en segmentos de votación alta, media y baja, y exige observar la paridad dentro de cada uno. Las reglas aplicadas por el propio IEEH han establecido que esos tres bloques deben integrarse paritariamente y que, cuando un bloque sea impar, la diferencia debe favorecer a las mujeres.

Este mecanismo tiene una virtud constitucional relevante: no predetermina universalmente el género que deberá encabezar cada municipio. En cambio, utiliza los resultados electorales anteriores para impedir que un partido concentre a sus candidatas en los lugares donde tiene menores posibilidades de triunfo.

Cada partido conserva un espacio razonable para elegir en qué municipios postulará mujeres, conforme a su estrategia y a sus procedimientos internos, pero debe hacerlo de manera equilibrada en los bloques de alta, media y baja competitividad. La autoridad no selecciona candidatas, no sustituye las decisiones partidistas y tampoco decide arbitrariamente qué comunidades solamente podrán votar por mujeres. Su función consiste en asegurar que la libertad partidista no se utilice para reproducir una desventaja histórica.

Para funcionar correctamente, la matriz deberá elaborarse por cada partido político y no mediante una clasificación única para todo el estado. Un municipio puede ser altamente competitivo para una fuerza política y de baja competitividad para otra. Además, deberán precisarse el tratamiento de coaliciones, candidaturas comunes, partidos que no participaron en determinados municipios y elecciones extraordinarias, como ocurrió en Cuautepec.

La metodología, las bases de datos, las fórmulas y los criterios de desempate deberán ser públicos. De esa forma, partidos, candidaturas y ciudadanía podrán reproducir los cálculos y comprobar que los bloques no fueron construidos para favorecer o perjudicar a alguien. La certeza electoral también consiste en que las decisiones puedan ser explicadas y verificadas.

El IEEH enfrenta, por tanto, una oportunidad y un riesgo. La oportunidad consiste en construir un modelo de paridad objetivo, progresivo y jurídicamente defendible. El riesgo sería confundir la obligación de garantizar derechos con la facultad de crear libremente cualquier restricción.

La paridad no puede depender del alfabeto, pero tampoco de la discrecionalidad administrativa. Necesita datos, reglas previas, motivación reforzada y respeto por la distribución constitucional de competencias.

Garantizar que las mujeres compitan en condiciones reales de igualdad no es una ocurrencia ni una concesión de los partidos. Es una obligación constitucional. Precisamente por su importancia, debe cumplirse con reglas claras y no mediante decisiones improvisadas.

La mejor acción afirmativa no será la más llamativa ni la más restrictiva, sino aquella que logre abrir espacios efectivos para las mujeres y, al mismo tiempo, pueda sostenerse frente a la Constitución.

En Hidalgo, los bloques de competitividad ofrecen esa posibilidad. Ahora corresponde al Congreso definir con claridad los límites legales y al IEEH asumir su responsabilidad institucional: convertir la paridad en una realidad, sin transformar sus lineamientos en una legislación que nunca fue aprobada.

viernes, 11 de septiembre de 2026

Del conflicto entre partidos a la división del árbitro: así inicia la elección de 2027

El comienzo de un proceso electoral normalmente es una ceremonia institucional. El Instituto Nacional Electoral anuncia que está preparado; los partidos prometen respetar las reglas y las consejerías recuerdan que la ciudadanía será la protagonista. Sin embargo, la sesión del 10 de septiembre dejó una impresión distinta: la elección de 2027 comenzó bajo un clima de desconfianza.

La confrontación entre partidos no es nueva. Ha estado presente en prácticamente todas las elecciones mexicanas. Lo novedoso y preocupante es que ahora una parte del propio Consejo General cuestiona las decisiones, los controles y la forma en que se conduce el Instituto.

No se trata todavía de afirmar que el INE sea incapaz de organizar la elección. Su estructura profesional, sus juntas locales y distritales y su experiencia acumulada continúan siendo fortalezas importantes. El problema se encuentra en otro lugar: la autoridad conserva capacidad técnica, pero muestra dificultades para construir confianza compartida.

Una diferencia que importa

Al iniciar el proceso electoral de 2018 existía una fuerte polarización política. Permanecía la desconfianza provocada por la elección presidencial de 2006 y comenzaban a preocupar el uso de redes sociales, las noticias falsas, el financiamiento irregular y la intervención gubernamental. No obstante, el Consejo General proyectaba una posición institucional relativamente cohesionada.

En 2021 el desafío principal fue extraordinario: organizar elecciones durante la pandemia. Había confrontaciones entre el gobierno federal y el INE, pero la discusión interna se concentraba en encontrar soluciones para instalar casillas, capacitar a la ciudadanía y proteger la salud. La sesión de inicio de septiembre de 2020 estuvo dominada por llamados a la unidad, al voto libre y a la capacidad profesional del Instituto.

El proceso de 2024 comenzó en condiciones más cercanas a las actuales. Ya existían campañas anticipadas disfrazadas de recorridos políticos, espectaculares, bardas y procesos internos adelantados. También había una nueva presidencia en el INE y una Secretaría Ejecutiva ocupada provisionalmente.

En aquella sesión del 7 de septiembre de 2023, Guadalupe Taddei convocó a las consejerías a buscar consensos y sostuvo que el camino del acuerdo debía colocarse por encima de los intereses personales. Hubo acusaciones entre partidos y cuestionamientos hacia la autoridad, pero todavía no aparecía con tanta claridad una disputa interna sobre si el INE estaba conservando o debilitando sus propios controles.

Eso es precisamente lo que distingue el inicio de 2027.

Cuando el desacuerdo entra al árbitro

En la sesión del 10 de septiembre de 2026, Arturo Castillo advirtió que México enfrenta “el escenario perfecto para una elección cuestionada”. También sostuvo que el INE parece haber claudicado en parte de su función de vigilar y arbitrar.

Martín Faz habló de un momento institucional que exige “más vigilancia sobre nosotros mismos, más rigor y menos autocomplacencia”. Cuestionó la concentración de facultades, la forma de designar a las personas titulares de las áreas ejecutivas y la flexibilización de algunos mecanismos de control.

En sentido contrario, otras consejerías defendieron la capacidad y fortaleza del Instituto. Arturo Chávez resumió esa posición con una frase contundente: “Perdimos el debate, ganó la institución”. El argumento es que, una vez tomada una decisión por mayoría, ésta se convierte en la posición institucional y debe respetarse.

Formalmente es correcto. Pero una decisión mayoritaria no deja de ser revisable ni queda exenta de crítica. En un órgano constitucional colegiado, disentir no debilita necesariamente a la institución. Puede fortalecerla si las diferencias se expresan con argumentos, evidencia y propuestas de corrección.

El verdadero riesgo aparece cuando ya no se discute solamente el contenido de una decisión, sino las motivaciones de quienes la adoptaron. Si unas consejerías hablan de claudicación o debilitamiento de controles y otras consideran que esas críticas construyen una imagen injusta de parcialidad, entonces el desacuerdo deja de ser exclusivamente técnico y se convierte en una fractura de confianza.

Lo que explica la ciencia política

Los estudios sobre integridad electoral muestran que una elección no se vuelve confiable únicamente porque los votos sean contados correctamente. La confianza también depende de lo que sucede antes de la jornada: las reglas, las candidaturas, el financiamiento, el acceso a medios, la actuación de los gobiernos, la imparcialidad del árbitro y la posibilidad de revisar los resultados.

El Electoral Integrity Project estudia precisamente la elección como un ciclo completo. Desde esta perspectiva, una jornada electoral puede estar técnicamente bien organizada y, sin embargo, terminar cuestionada si la ciudadanía percibe que la competencia previa fue desigual.

La investigación también ha identificado el llamado “efecto ganador-perdedor”. Quienes apoyan al partido ganador suelen confiar más en la elección; quienes pierden tienden a verla con mayor desconfianza. Por eso es indispensable distinguir entre una irregularidad demostrada y una acusación construida para justificar anticipadamente una derrota.

Esto vale para todos. La oposición puede presentar denuncias fundadas, pero también tiene incentivos para exagerar algunas fallas. El partido gobernante puede contar con respaldo ciudadano, pero también tiene incentivos para minimizar cualquier irregularidad. Ninguna de las dos posiciones debe aceptarse automáticamente como verdadera.

La función del INE es producir información, controles y decisiones suficientemente claros para que la validez de una elección no dependa de la versión del ganador ni de la inconformidad del perdedor.

Los partidos ya preparan sus explicaciones

PRI, PAN, Movimiento Ciudadano, Somos y Paz colocaron sobre la mesa un amplio catálogo de riesgos: campañas anticipadas, programas sociales, servidores públicos, financiamiento ilícito, delincuencia organizada, observación electoral, inteligencia artificial, desinformación y debilitamiento de la fiscalización.

Algunas advertencias son serias y requieren investigación. Otras fueron presentadas mediante expresiones políticas que todavía no cuentan con elementos suficientes para convertirse en conclusiones jurídicas.

Hablar desde ahora de una “elección de Estado”, como hizo la representación de Somos, no demuestra que ésta exista. Para sostener jurídicamente esa afirmación tendría que acreditarse una intervención gubernamental sistemática, coordinada, grave y determinante. Pero tampoco sería responsable desechar todas las denuncias como simples discursos opositores.

Morena respondió defendiendo su respaldo popular, la vigencia de la democracia y la continuidad de la Cuarta Transformación. Sin embargo, la popularidad no sustituye la legalidad. Un partido puede encabezar las encuestas y, aun así, estar obligado a respetar los tiempos electorales, la fiscalización y la neutralidad gubernamental.

Éste es uno de los problemas observados en la sesión: las acusaciones políticas recibieron respuestas políticas, pero faltaron contestaciones técnicas.

Una elección técnicamente posible, pero políticamente vulnerable

No existen elementos para afirmar que la elección de 2027 será necesariamente fraudulenta o que inevitablemente será una elección de Estado. Esas conclusiones requieren pruebas y no simples pronósticos.

Lo que sí puede sostenerse es que el proceso comienza con una vulnerabilidad mayor en su legitimidad. En 2018 la confrontación se encontraba principalmente entre los partidos. En 2021 se concentró en la relación entre el INE y el gobierno. En 2024 se manifestó alrededor de las campañas anticipadas y la equidad. En 2026, además de todos esos conflictos, la discusión se trasladó al interior del propio árbitro.

La señal de alerta no es que existan diferencias entre las consejerías. La pluralidad es natural en un órgano colegiado. El problema es que esas diferencias se relacionen con la independencia de las áreas técnicas, la conservación de controles y la disposición del Instituto para incomodar al poder cuando resulte necesario.

El INE puede llegar al día de la jornada con casillas instaladas, sistemas funcionando y votos correctamente contados. Pero si durante el camino no explica sus decisiones, no aplica las reglas de manera uniforme y no investiga oportunamente las denuncias, podría tener resultados matemáticamente correctos y políticamente cuestionados.

La elección de 2027 comenzó antes de que aparezca la primera boleta. Comenzó con una disputa por definir si el árbitro conserva la autoridad necesaria para hacer cumplir las reglas.

El reto del INE no será solamente organizar bien la elección. Será demostrar, mediante decisiones verificables y no únicamente mediante discursos, que puede actuar con independencia frente al gobierno, los partidos, los poderes económicos y la delincuencia organizada.

La democracia requiere votos. Pero, para mantenerse, también necesita que esos votos sean recibidos por una institución en la que ganadores y perdedores puedan confiar. Hoy esa confianza no está perdida definitivamente, pero tampoco puede darse por sentada.

Boletas planchadas: el antecedente que obliga a ampliar el análisis

 Alcance a la columna publicada ayer

En la columna publicada ayer analizamos los riesgos jurídicos y constitucionales del procedimiento aprobado por el Instituto Nacional Electoral para separar, reservar y posteriormente decidir sobre las llamadas “boletas planchadas”. Señalamos que la falta de reglas suficientemente detalladas puede afectar los principios de certeza y legalidad, particularmente si las boletas llegan al consejo distrital sin un acta circunstanciada que permita reconstruir lo ocurrido en la casilla.

Después de aquella publicación surgieron dos elementos que obligan a ampliar el análisis.

El primero es la declaración formulada el 10 de septiembre, durante la sesión de inicio del proceso electoral federal de 2027, por el consejero Uuc-kib Espadas, quien reprochó a los partidos políticos: “Claudicaron en impugnar el fraude de las boletas planchadas en 2024; no lo claudiquen nuevamente”. El propio consejero se refirió a esas boletas como “un acto de fraude inequívoco”.

El segundo elemento es todavía más relevante: aunque en 2024 existieron antecedentes, fue durante la elección judicial de 2025 cuando aparecieron evidencias generalizadas de boletas sin dobleces y de otras irregularidades asociadas. Esa elección tuvo, además, una característica excepcional: el escrutinio y cómputo no se realizó en las mesas directivas de casilla, sino posteriormente en los consejos distritales.

Por ello, este alcance no pretende repetir lo dicho ayer. Busca profundizar en una pregunta inevitable: si el INE conocía el fenómeno desde 2024 y en 2025 enfrentó evidencias mucho más extendidas, ¿por qué el procedimiento aprobado para 2027 todavía no garantiza la reconstrucción completa de las circunstancias en las que aparecen esas boletas?

Un antecedente que cambia la discusión

Las declaraciones del consejero Espadas modifican necesariamente el punto de partida. Las “boletas planchadas” no constituyen una hipótesis imaginada para el futuro ni una irregularidad exclusiva de la elección judicial. Su presencia había sido advertida desde los comicios federales de 2024.

Sin embargo, debemos diferenciar los alcances de cada proceso. En 2024 hubo casos y señalamientos, pero no existe información pública suficiente para afirmar que se trató de una práctica generalizada o determinante para los resultados nacionales. En 2025, en cambio, la reiteración de boletas sin dobleces, junto con paquetes que presentaron otras anomalías, produjo evidencia de una dimensión mucho mayor.

La diferencia es jurídicamente importante. Una boleta lisa, considerada aisladamente, solamente constituye un indicio. Pero la aparición conjunta de numerosas boletas sin dobleces, con marcas semejantes, folios consecutivos, patrones coincidentes o inconsistencias entre el número de votantes y los sufragios encontrados, puede formar un conjunto probatorio que la autoridad no debe ignorar.

En la elección judicial de 2025, además, las personas funcionarias de casilla no abrieron las urnas ni clasificaron y contaron los votos en presencia de las representaciones partidistas y de la ciudadanía. Los paquetes fueron trasladados para realizar el cómputo en los consejos distritales. Cuando ahí se descubrieron las irregularidades, ya no siempre era posible reconstruir completamente cómo habían ingresado las boletas, en qué momento aparecieron juntas o qué condiciones presentaban al extraerse de la urna.

Ese diseño debilitó la posibilidad de conocer el contexto original de cada boleta.

Por eso, la experiencia de 2025 debe ocupar un lugar central en la discusión actual. No fue únicamente un problema relacionado con papeles doblados o sin doblar. Fue una cuestión de trazabilidad, vigilancia, documentación y cadena de custodia. También mostró las dificultades que surgen cuando el primer escrutinio no se practica en la casilla y cualquier anomalía se descubre después, lejos del lugar en el que se recibió la votación.

La frase del consejero Espadas contiene, por tanto, una doble advertencia. Los partidos no deben volver a guardar silencio frente a posibles irregularidades, pero el INE tampoco puede reducir su responsabilidad a esperar que alguien presente una protesta.

El Instituto es la autoridad constitucional encargada de garantizar la certeza, la legalidad y la autenticidad del sufragio. Si sus funcionarios encuentran boletas que pueden revelar una alteración, deben documentar el hecho aun cuando ningún representante partidista lo solicite.

Aquí recupera importancia la propuesta formulada en nuestra publicación anterior: toda separación de boletas presuntamente planchadas debería acompañarse de un acta circunstanciada.

Esa acta tendría que precisar cuántas boletas se entregaron a la casilla; cuántas personas votaron; cuántas boletas fueron extraídas de la urna; cuántas quedaron inutilizadas; cuántos votos fueron nulos; dónde aparecieron las boletas sin dobleces; si estaban juntas o dispersas; si tenían folios consecutivos, y si mostraban marcas, caligrafías o patrones semejantes.

También deberían incorporarse fotografías, la identificación individual del material, las manifestaciones de quienes presenciaron el hallazgo y las constancias correspondientes de la cadena de custodia.

Sin esos elementos, el consejo distrital únicamente recibiría un grupo de boletas separadas, pero no la historia completa de lo ocurrido.

Y sin contexto no puede existir una verdadera valoración probatoria.

La afirmación de Uuc-kib Espadas también exige prudencia. Que un consejero califique determinadas boletas como producto de un “fraude inequívoco” constituye una declaración política e institucional de enorme gravedad, pero no sustituye la determinación que debe emitir la autoridad competente después de examinar cada caso.

No toda boleta sin dobleces es necesariamente fraudulenta. Lo que sí resulta inadmisible es tratar como normal la aparición conjunta de numerosas boletas planchadas sin investigar sus circunstancias.

El debate tampoco puede resolverse mediante dos extremos igualmente incorrectos: declarar automáticamente nula toda boleta lisa o considerar automáticamente válida cualquier boleta por el solo hecho de contener una marca reconocible. La solución constitucional requiere examinar cada boleta dentro del contexto completo de la casilla y del paquete electoral.

Después de los antecedentes de 2024 y de la evidencia generalizada observada en la elección judicial de 2025, el INE ya no puede alegar desconocimiento ni sorpresa. El fenómeno existe y sus consecuencias pueden comprometer la confianza en los resultados.

El procedimiento aprobado para 2027 representa un reconocimiento tardío del problema, pero será insuficiente mientras no establezca reglas homogéneas para documentar, preservar y valorar todos los indicios.

La certeza electoral no consiste en pedirle a la ciudadanía que confíe ciegamente. Consiste en construir procedimientos capaces de explicar de dónde provino cada boleta, en qué condiciones fue encontrada y por qué terminó siendo contada o rechazada.

Ese es el alcance necesario a lo publicado ayer: el problema no nació con el acuerdo reciente. El INE lo conoció en 2024, enfrentó su manifestación más extensa en 2025 y ahora tiene la obligación constitucional de impedir que vuelva a resolverse mediante decisiones incompletas, discrecionales o carentes de contexto.

Boletas planchadas: cuando el árbitro puede terminar sustituyendo al legislador

 En las elecciones, los pequeños detalles importan. Una firma ausente, un sello roto, una diferencia numérica o una boleta fuera de lugar pueden revelar una equivocación o algo más grave. Pero precisamente porque cada voto importa, ninguna autoridad debería excluirlo mediante una regla que no esté claramente prevista en la ley.

Éste es el problema que plantea el reciente acuerdo del Instituto Nacional Electoral sobre las llamadas “boletas planchadas”: aquellas que aparecen completamente extendidas, sin dobleces ni señales visibles de haber pasado por la ranura de una urna.

La preocupación es legítima. El artículo 279 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que, después de votar, la persona debe doblar la boleta y depositarla en la urna correspondiente. Además, por las dimensiones del papel y la estrechez de la ranura, lo ordinario es que una boleta presente algún signo de doblez.

Por eso, encontrar numerosas boletas completamente extendidas puede ser indicio de una incorporación irregular. El INE no debe ignorarlo: tiene la obligación de documentarlo, preservar las evidencias e investigar si existió una alteración.

El problema comienza cuando esa característica física se convierte, mediante un acuerdo administrativo, en la posibilidad de excluir un voto.

Lo que realmente aprobó el INE

Durante la sesión del Consejo General del 3 de septiembre de 2026 se discutieron distintas propuestas.

El proyecto original planteaba separar las boletas sin doblez y permitir que el Consejo Distrital resolviera sobre su validez. Fue rechazado por unanimidad.

Después se sometió a votación una fórmula más estricta: si el Consejo Distrital concluía que la boleta no presentaba señales de haber sido introducida en la urna, debía considerarla inválida. También fue rechazada, por seis votos contra cinco.

Finalmente, se aprobó, por siete votos contra cuatro, una tercera alternativa: cuando se detecten boletas sin marcas de doblez, el Consejo Distrital decidirá primero si deben computarse. Si advierte una irregularidad, levantará un acta para dejar constancia de la anomalía. Sólo si determina computarlas examinará después si contienen votos válidos o nulos.

La diferencia parece semántica, pero tiene consecuencias jurídicas importantes. El acuerdo no establece formalmente que la ausencia de doblez sea una nueva causal de nulidad; sin embargo, permite que la boleta no sea computada.

El resultado material puede ser el mismo: la voluntad expresada en ese papel queda fuera del resultado electoral.

Una causal que no está en la ley

La LGIPE señala cuándo un voto es válido y cuándo debe considerarse nulo. La falta de doblez no aparece como una causa autónoma para privarlo de efectos.

El INE cuenta con facultades reglamentarias para desarrollar la ley, organizar los cómputos y establecer procedimientos operativos. Pero reglamentar no significa legislar. La autoridad administrativa puede precisar cómo aplicar una norma; no debería crear una consecuencia sustantiva que el Congreso no estableció.

La pregunta de fondo es sencilla: ¿cuál es el fundamento legal para decidir que una boleta no se computa antes de revisar si contiene un voto válido o nulo?

Si esa respuesta no se encuentra expresamente en la ley, la categoría de “no cómputo” corre el riesgo de convertirse en una causal material de nulidad creada por acuerdo administrativo.

Esto puede entrar en tensión con la legalidad, la certeza, la jerarquía normativa y la reserva de ley. También afecta el principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados, conforme al cual debe protegerse la voluntad ciudadana y evitarse que cualquier irregularidad menor destruya sus efectos.

No todas las elecciones se cuentan igual

El INE tomó como antecedente lo ocurrido en la elección judicial de 2025, donde aparecieron conjuntos de boletas sin dobleces y otras anomalías.

Sin embargo, existe una diferencia fundamental: en aquella elección no hubo escrutinio y cómputo ciudadano en las mesas directivas de casilla. Las boletas fueron trasladadas para ser computadas en los consejos distritales. Por ello, esos consejos constituyeron el primer espacio institucional de calificación de los votos.

En las elecciones ordinarias sucede algo distinto.

Al terminar la votación, las personas funcionarias de casilla abren la urna ante las representaciones partidistas, extraen las boletas, cuentan y califican los votos, confrontan las cifras, registran los incidentes y levantan un acta. Después integran y sellan el paquete electoral.

Ese escrutinio realizado en la casilla constituye el primer filtro de certeza y legalidad. También representa una expresión directa de confianza en la ciudadanía, porque quienes reciben y cuentan inicialmente los votos son nuestras propias vecinas y vecinos.

La apertura posterior del paquete es excepcional. El artículo 311 de la LGIPE establece los supuestos específicos en los que procede un nuevo escrutinio y cómputo distrital.

Trasladar automáticamente una solución surgida de la elección judicial a las elecciones ordinarias significa desconocer esta diferencia estructural.

Un acta insuficiente para reconstruir la casilla

La propuesta aprobada menciona que, si se detecta una irregularidad, deberá levantarse un acta para dejar constancia. Eso constituye un principio de documentación, pero resulta insuficiente si sólo se asienta que apareció una boleta sin doblez.

Una decisión tan delicada como excluir un sufragio exige reconstruir el contexto completo de la casilla. No basta con describir el estado físico de una hoja.

Debería exigirse una verdadera acta circunstanciada que acompañe inseparablemente el sobre de las boletas reservadas. Por lo menos tendría que registrar:

  • la sección, tipo de casilla, fecha y hora del hallazgo;
  • el estado del paquete, sus sellos y cualquier señal de alteración;
  • el número de boletas recibidas;
  • las boletas sobrantes o no utilizadas;
  • el número de personas que votaron conforme a la lista nominal;
  • el número de boletas extraídas de la urna;
  • los votos válidos y nulos;
  • las cifras del acta original de escrutinio y cómputo;
  • el número y las características de las boletas reservadas;
  • la posible uniformidad de dobleces, marcas o trazos;
  • las manifestaciones de las representaciones partidistas;
  • fotografías de ambos lados de las boletas;
  • y las firmas de quienes intervinieron.

También debería realizarse una compulsa aritmética elemental:

Boletas recibidas = boletas extraídas de la urna + boletas sobrantes o no utilizadas.

El resultado tendría que contrastarse con el número de personas que votaron y con las cifras asentadas en las actas.

Si los números coinciden, existiría un elemento que respalda la presunción de que las boletas formaron parte del escrutinio original. Si no coinciden, aparecería un indicio adicional de posible alteración.

Una verdadera acta circunstanciada no sería burocracia. Permitiría conservar la evidencia, reconstruir los hechos, garantizar la cadena de custodia, facilitar una eventual impugnación y controlar judicialmente la decisión.

Cuando una decisión jurídica puede volverse política

Existe un riesgo adicional. Cuando la ley no contempla expresamente la causal, el acuerdo no fija parámetros probatorios suficientes y el Consejo Distrital recibe la posibilidad de decidir si una boleta se computa, una cuestión jurídico-constitucional puede terminar resuelta mediante apreciaciones políticas.

Los consejos distritales son órganos colegiados y deciden por mayoría. Eso forma parte de su funcionamiento ordinario. Sin embargo, una votación mayoritaria no sustituye el fundamento legal, la prueba suficiente ni los criterios previamente establecidos.

La eficacia del sufragio no puede depender de la impresión personal de quienes integren el Consejo ni de la correlación de posiciones dentro del órgano. Tampoco debería variar según el distrito, la competitividad de la elección o el partido beneficiado o perjudicado.

No se trata de cuestionar anticipadamente la imparcialidad de las personas integrantes de los consejos distritales. Se trata de diseñar procedimientos que no dependan de su percepción subjetiva.

Ordenar que una decisión sea “expresa y motivada” tampoco resuelve todo. La motivación sólo es auténticamente jurídica cuando existen una norma aplicable, un estándar probatorio conocido y hechos debidamente documentados. De lo contrario, puede convertirse en una explicación construida después de tomar la decisión.

Desde una perspectiva científica, una señal física adquiere valor probatorio cuando se examina mediante un procedimiento reproducible, criterios previamente definidos y una valoración conjunta del contexto. El doblez puede ser un indicador, pero por sí solo no demuestra cuándo, cómo ni por quién fue incorporada una boleta.

Una garantía necesaria, pero insuficiente

La incorporación de un acta circunstanciada sería pertinente porque mejoraría la trazabilidad, la cadena de custodia, la motivación y el derecho de defensa. Evitaría que el Consejo Distrital resolviera únicamente por la apariencia física del papel.

Pero esa acta no solucionaría el problema de jerarquía normativa.

Un procedimiento probatorio más completo puede disminuir la arbitrariedad, pero no crear una atribución sustantiva que la ley no concedió. Si el legislador no estableció la ausencia de doblez como causa para excluir un sufragio, la documentación del hallazgo no subsana por sí misma esa falta de fundamento.

La solución debería tener dos niveles. Mientras no exista una reforma legal, las boletas planchadas tendrían que considerarse indicios que activen una investigación reforzada y una confronta integral de la documentación, pero no una exclusión automática.

Si se pretende que la falta de doblez produzca la consecuencia de no computar el voto, corresponde al Congreso regularla expresamente, señalar qué elementos deben acreditarse y establecer un procedimiento uniforme.

La democracia exige proteger dos bienes simultáneamente: que ninguna boleta incorporada fraudulentamente altere el resultado y que ningún voto ciudadano sea eliminado por una sospecha insuficiente.

El INE puede investigar una boleta planchada, pero no debe planchar la ley ni permitir que una decisión política sustituya el juicio jurídico que exige la Constitución.

Porque cuando una elección se define por pocos votos, no basta preguntar si una boleta estaba doblada. También debemos saber de dónde salió, cómo fue contada, qué dicen las actas y con qué fundamento puede excluirse.

Referencias

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 35, 41 y 116.
  • Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, artículos 279, 288, 289, 290 y 311.
  • Instituto Nacional Electoral. “Versión estenográfica de la sesión extraordinaria del Consejo General del INE, 3 de septiembre de 2026”.
  • Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Jurisprudencia 9/98, “Principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados. Su aplicación en la determinación de la nulidad de cierta votación, cómputo o elección”.
  • Birch, Sarah. Electoral Malpractice. Oxford University Press, 2011.
  • Elklit, Jørgen y Andrew Reynolds. “A Framework for the Systematic Study of Election Quality”. Democratization, vol. 12, núm. 2, 2005.
  • International IDEA. Electoral Justice: The International IDEA Handbook. Estocolmo, 2010.
  • Nohlen, Dieter. Tratado de derecho electoral comparado de América Latina. Fondo de Cultura Económica, IIDH, Universidad de Heidelberg y TEPJF.

martes, 8 de septiembre de 2026

Partido dominante y oposición debilitada: la nueva geografía de la militancia mexicana

Mtro. Manuel Alberto Cruz Martínez

Durante muchos años medimos la fuerza de los partidos casi exclusivamente por los votos obtenidos. Sin embargo, antes de que una candidatura aparezca en la boleta existe otra realidad menos visible: la organización territorial, la militancia, los comités y las personas capaces de sostener una presencia política permanente. Los datos más recientes del Instituto Nacional Electoral muestran que esa realidad está cambiando profundamente en México.

El 31 de agosto de 2026, el INE aprobó la verificación trienal de los padrones de los seis partidos políticos nacionales. Morena acreditó 11 millones 629 mil 541 afiliaciones válidas. El Partido Verde registró un millón 61 mil 319; el PRI, 819 mil 103; el Partido del Trabajo, 590 mil 797; el PAN, 366 mil 104, y Movimiento Ciudadano, 318 mil 642. En conjunto suman cerca de 14.8 millones de registros. Morena concentra aproximadamente 78.7 por ciento de ese universo y posee 3.68 veces más afiliaciones que los otros cinco partidos reunidos.

El dato es relevante, pero debe leerse con cuidado. Un afiliado no equivale necesariamente a un activista, y mucho menos a un voto seguro. El padrón partidista no mide identificación ideológica, intensidad de la participación, aprobación gubernamental ni intención electoral. Una persona puede aparecer formalmente como militante y mantener escasa relación con el partido; también puede votar por una opción distinta. Por eso sería metodológicamente incorrecto convertir esas afiliaciones en un pronóstico electoral.

Lo que sí revelan las cifras es una enorme asimetría organizativa. Mientras Morena acredita presencia en las 32 entidades y un padrón de dimensiones inéditas en la etapa reciente, algunas oposiciones apenas conservan una distancia reducida respecto del mínimo legal de 256 mil 29 afiliaciones. Mantener el registro nacional no significa necesariamente conservar una vida partidista vigorosa.

Aquí adquiere sentido hablar de una nueva geografía de la militancia. No se trata únicamente de localizar puntos sobre un mapa. Existe, primero, una geografía territorial: saber en qué estados, municipios y comunidades se encuentran los militantes. Hay también una geografía organizacional: determinar si detrás de los registros existen comités activos, formación política, deliberación interna, representación en casillas y vínculos cotidianos con la comunidad. Finalmente, existe una geografía del poder: observar si la expansión del partido ocurre simultáneamente con su control de gobiernos, congresos y espacios institucionales.

Esta última dimensión exige prudencia. El crecimiento de Morena no prueba por sí mismo que haya afiliaciones forzadas, utilización de programas sociales o presión sobre servidores públicos. Tales conductas tendrían que demostrarse con evidencia específica. Pero la concentración sí justifica una pregunta democrática: ¿la militancia expresa solamente una preferencia política o empieza a funcionar también como vía de acceso a candidaturas, cargos, relaciones institucionales y oportunidades dentro del gobierno?

Tampoco debemos utilizar indistintamente las expresiones partido mayoritario, predominante y dominante. Un partido mayoritario gana una elección. Uno predominante vence reiteradamente dentro de condiciones competitivas. Un partido dominante acumula ventajas estructurales tan amplias que la alternancia se vuelve progresivamente difícil, aunque continúe siendo jurídicamente posible. México no vive hoy una reproducción exacta del antiguo sistema hegemónico: todavía existen pluralidad política, gobiernos opositores, medios críticos y vías de impugnación. Pero sí observamos una tendencia hacia un sistema fuertemente concentrado.

El riesgo democrático no nace simplemente de que un partido tenga muchos militantes. Aparece cuando su ventaja organizativa se combina con el uso electoral del gobierno, la confusión entre comunicación pública y propaganda partidista, la presión sobre empleados o beneficiarios, el debilitamiento de los árbitros y la reducción de los contrapesos. En esas condiciones, la competencia puede conservar su forma jurídica y perder gradualmente su equilibrio material.

Sin embargo, explicar todo por el poder de Morena sería demasiado cómodo. La debilidad opositora también tiene causas propias: dirigencias cerradas, selección cupular de candidaturas, escasa democracia interna, falta de renovación generacional y ausencia de trabajo comunitario entre elecciones. Con frecuencia, algunos partidos buscan alianzas para sobrevivir sin construir previamente una identidad común ni una propuesta capaz de conectar con la vida cotidiana.

Una democracia necesita gobierno, pero también alternativas. La oposición no cumple su función solamente criticando; debe representar intereses, formar cuadros, abrir sus decisiones a la militancia y ofrecer proyectos creíbles. Cuando deja de hacerlo, el ciudadano no encuentra una opción diferente, incluso si legalmente existen varios partidos. La democracia también puede debilitarse por ausencia de alternativas capaces de merecer confianza.

La verificación realizada por el INE abre, además, una agenda de investigación. Necesitamos conocer la distribución municipal y seccional de los padrones, comparar afiliaciones con participación interna y votación efectiva, identificar altas y bajas a lo largo del tiempo y medir cuántas personas reconocen realmente su militancia. También debemos garantizar que cualquier ciudadano pueda consultar, corregir o cancelar su registro de manera sencilla. La libertad de afiliación incluye tanto el derecho a pertenecer como el derecho a no pertenecer.

La pregunta central, entonces, no es si Morena tiene demasiados afiliados. En democracia no puede reprocharse a un partido que convenza y organice legalmente a millones de personas. La cuestión es otra: ¿todos los partidos pueden competir y atraer militantes bajo condiciones razonablemente equitativas? ¿Puede una persona afiliarse o negarse a hacerlo sin consecuencias laborales, administrativas o económicas? ¿Existen contrapesos capaces de impedir que una mayoría legítima transforme su ventaja electoral en una superioridad institucional permanente?

México está viviendo algo más profundo que el crecimiento de un partido: una redistribución de la organización y del poder político. Su significado histórico dependerá de si esta mayoría convive con elecciones auténticas, instituciones autónomas, oposiciones renovadas y ciudadanos libres. Una democracia madura no teme a las mayorías; evita que se vuelvan incontestables.

Fuentes consultadas

Instituto Nacional Electoral, “En cumplimiento de la ley, el INE verifica que los Partidos Políticos Nacionales mantengan el número mínimo de personas afiliadas”, 31 de agosto de 2026: https://centralelectoral.ine.mx/2026/08/31/en-cumplimiento-de-la-ley-el-ine-verifica-que-los-partidos-politicos-nacionales-mantengan-el-numero-minimo-de-personas-afiliadas/

Instituto Nacional Electoral, “Padrón de Afiliados a partidos políticos” y reglas de verificación: https://www.ine.mx/actores-politicos/partidos-politicos-nacionales/padron-afiliados/