jueves, 25 de junio de 2026

La alternancia de género también debe aplicarse a las presidencias municipales? El vacío jurídico que Hidalgo deberá resolver

 La democracia constitucional mexicana ha evolucionado de manera extraordinaria durante las últimas tres décadas. Primero se exigió la participación política de las mujeres mediante cuotas de género; posteriormente se consolidó el principio de paridad en las candidaturas y, más recientemente, la reforma constitucional de 2019 elevó la paridad en todo al rango de principio constitucional. En Hidalgo, la reforma de 2022 dio un paso adicional al incorporar la alternancia de género para la elección de la gubernatura.

Sin embargo, conforme se acerca el proceso electoral de 2027 para renovar los ayuntamientos y el de 2028 para la gubernatura, comienza a advertirse un problema jurídico que hasta ahora ha pasado prácticamente inadvertido: ¿la lógica constitucional de la alternancia debe limitarse al Poder Ejecutivo estatal o también debe proyectarse hacia las presidencias municipales?

La pregunta parece sencilla, pero sus implicaciones son profundas.

Actualmente, el Código Electoral del Estado de Hidalgo garantiza la integración paritaria de las planillas municipales mediante reglas de postulación, acciones afirmativas y criterios de paridad horizontal y vertical. No obstante, ninguna disposición establece que un partido político que ha postulado de manera reiterada hombres para la presidencia municipal esté obligado, en la elección siguiente, a registrar una mujer.

En términos estrictamente legales, un partido podría cumplir con la integración paritaria de la planilla y, al mismo tiempo, mantener de forma permanente a hombres encabezando las candidaturas en determinados municipios. El resultado sería una igualdad formal en la integración de los cabildos, pero no necesariamente una igualdad sustantiva en el acceso al principal cargo del gobierno municipal.

Desde una perspectiva constitucional, esa situación merece una reflexión.

La reforma denominada "Paridad en Todo" no tuvo como propósito únicamente equilibrar porcentajes de candidaturas. Su finalidad consistió en remover obstáculos históricos que habían impedido a las mujeres acceder a los espacios donde realmente se ejerce el poder público. Si ese principio justificó constitucionalmente la alternancia en la gubernatura, resulta razonable preguntarse si también debería orientar la interpretación de las reglas aplicables a las presidencias municipales.

La discusión adquiere mayor complejidad cuando intervienen las coaliciones electorales.

Supongamos que un partido político postuló un hombre para la presidencia municipal en la elección anterior. En el siguiente proceso decide participar en una coalición distinta o incluso competir de manera individual. ¿Desaparece entonces cualquier obligación relacionada con la alternancia? Si la respuesta fuera afirmativa, bastaría modificar las alianzas políticas para evitar la aplicación efectiva de una acción afirmativa. La consecuencia sería convertir un principio constitucional en una regla fácilmente eludible mediante acuerdos entre partidos.

Precisamente por ello comienza a cobrar fuerza una interpretación distinta: la obligación constitucional debe entenderse como propia de cada partido político y no de la coalición que circunstancialmente integra. Las coaliciones son instrumentos de competencia electoral; los partidos, en cambio, son los sujetos constitucionalmente responsables de garantizar la igualdad sustantiva en el acceso a los cargos de elección popular.

Llevado al ámbito municipal, este criterio implicaría que cada partido deba revisar históricamente la forma en que ha postulado candidaturas en cada municipio. Si durante varios procesos consecutivos ha encabezado con hombres una determinada presidencia municipal, la alternancia podría convertirse en una exigencia derivada directamente de los principios constitucionales de igualdad, progresividad y no regresividad.

Naturalmente, esta interpretación plantea desafíos importantes. También deben protegerse la libertad de autoorganización de los partidos, la competitividad electoral y el derecho de la ciudadanía a elegir libremente a sus representantes. De ahí que cualquier solución requiera un cuidadoso ejercicio de ponderación constitucional.

Lo que parece claro es que el vacío normativo existe. El Código Electoral de Hidalgo no regula expresamente los efectos de la alternancia cuando cambian las coaliciones, cuando los partidos compiten individualmente o cuando se trata de elecciones municipales. Esa ausencia de reglas podría traducirse en conflictos jurídicos relevantes durante los registros de candidaturas del proceso 2027-2028.

Por ello, quizá el momento oportuno para discutir estas cuestiones no sea durante una controversia jurisdiccional, sino antes del inicio del proceso electoral. El Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, el Congreso del Estado, los partidos políticos y la comunidad académica tienen la oportunidad de construir criterios que otorguen certeza jurídica y, al mismo tiempo, fortalezcan el contenido material de la democracia paritaria.

La pregunta ya no es únicamente si la alternancia debe aplicarse a la gubernatura. La verdadera cuestión es si la igualdad sustantiva exige extender esa lógica a todos los cargos ejecutivos de elección popular, incluidas las presidencias municipales.

La respuesta definirá no sólo el alcance de una reforma constitucional, sino también el rumbo que seguirá la democracia paritaria en Hidalgo durante los próximos años.

 

El precedente Jalisco 2026 y sus posibles efectos sobre Hidalgo

 

La reciente resolución de la Sala Superior del TEPJF sobre, precedente que surge SUP-REC-172/2026 y acumulados, resuelto el pasado 23 de junio del presente año, abre una discusión central: la paridad sustantiva es obligatoria, pero no toda medida afirmativa puede ser creada libremente por una autoridad administrativa electoral.

En Jalisco, el IEPC aprobó lineamientos para el proceso 2026-2027 con reglas de paridad e inclusión; entre ellas, una medida para reservar candidaturas de mujeres en municipios donde históricamente no habían gobernado mujeres. El propio IEPC justificó esos lineamientos como parte del cumplimiento de la paridad vertical, horizontal y transversal. �

IEPC Jalisco

Sin embargo, la Sala Superior revocó la reserva de ocho municipios exclusivos para mujeres. De acuerdo con las crónicas disponibles, la mayoría consideró que esa medida correspondía al Poder Legislativo y no podía imponerse con ese alcance por vía reglamentaria administrativa. �

Grupo Milenio

La diferencia con Hidalgo es sustancial. En Jalisco, la medida provenía de lineamientos del OPLE. En Hidalgo, la alternancia para la gubernatura de 2028 deriva de una reforma constitucional local. Por ello, el precedente no anula ni debilita automáticamente la regla hidalguense; al contrario, permite distinguir entre una acción afirmativa administrativa y una regla de rango constitucional.

El criterio relevante sería este: cuando la paridad se traduce en una restricción directa al derecho de postulación o al derecho a ser votado, debe contar con fundamento expreso, finalidad constitucional legítima, proporcionalidad y certeza previa. En Jalisco, la Sala Superior objetó el origen y alcance reglamentario de la medida; en Hidalgo, el debate se desplazaría hacia la validez constitucional de la alternancia, su razonabilidad y su compatibilidad con la paridad sustantiva.

Para la gubernatura de Hidalgo en 2028, el precedente sirve para sostener que la alternancia de género tiene mayor solidez si está prevista en la Constitución local. Pero también obliga a cuidar que su aplicación no se convierta en una exclusión automática e irrazonable, especialmente si se pretende extender el criterio a coaliciones, candidaturas comunes o partidos en lo individual.

En materia municipal, el precedente Jalisco es todavía más importante. Si en Hidalgo se quisiera reservar municipios exclusivamente para mujeres mediante lineamientos del IEEH, la autoridad tendría que justificarlo con especial rigor. Lo más seguro jurídicamente sería que una regla de ese tipo estuviera prevista en la ley o en la Constitución local, no sólo en acuerdos administrativos.

En conclusión, el caso Jalisco no es un precedente contra la paridad. Es un precedente contra la creación administrativa excesiva de reglas restrictivas sin base legislativa suficiente. Para Hidalgo, la lección es clara: la paridad sustantiva debe defenderse, pero con técnica constitucional, proporcionalidad y certeza normativa.

La alternancia de género pertenece a los partidos o a las coaliciones? Un debate que Hidalgo no puede posponer

En los próximos meses, el Estado de Hidalgo enfrentará uno de los debates constitucionales más relevantes desde la incorporación del principio de paridad de género: ¿a quién obliga realmente la alternancia en la postulación de candidaturas?, ¿a las coaliciones electorales o a cada partido político que las integra?

La pregunta no es menor. De su respuesta dependerá quiénes podrán competir por la gubernatura en 2028 y, eventualmente, quiénes podrán encabezar las candidaturas a las presidencias municipales en 2027.

La reforma constitucional de 2022 dio un paso histórico al establecer la alternancia de género para la titularidad del Poder Ejecutivo estatal. Su finalidad fue clara: transformar la igualdad formal en una igualdad sustantiva, garantizando que las mujeres accedan efectivamente a los espacios de mayor poder político. Sin embargo, la reforma dejó sin respuesta una interrogante decisiva: ¿qué ocurre cuando los partidos que postularon a un hombre lo hicieron mediante una coalición y, en la siguiente elección, deciden competir por separado o integrar una alianza distinta?

Una primera interpretación sostiene que la obligación corresponde a la coalición que registró la candidatura. Conforme a esa lógica, si la coalición desaparece, también desaparecería la obligación de alternar. Pero esta solución plantea un problema evidente: bastaría modificar las alianzas electorales para eludir una acción afirmativa prevista por la Constitución. Un derecho diseñado para corregir una desigualdad histórica quedaría sujeto a la estrategia política del momento.

Existe, sin embargo, una interpretación distinta y, a mi juicio, más consistente con el orden constitucional mexicano. La alternancia no debe entenderse como una carga de las coaliciones, sino como una obligación permanente de cada partido político. Las coaliciones son instrumentos de competencia electoral; los partidos, en cambio, son sujetos constitucionales con derechos y deberes propios. Cambiar de aliado no debería significar cambiar de obligaciones.

Este razonamiento adquiere aún mayor relevancia si se traslada al ámbito municipal. Si un partido postuló reiteradamente hombres para la presidencia de un determinado ayuntamiento, ¿puede evitar la alternancia simplemente integrándose a una nueva coalición? Si la respuesta fuera afirmativa, el principio constitucional perdería eficacia y la igualdad sustantiva quedaría reducida a una declaración simbólica.

El desafío consiste en encontrar un equilibrio entre la libertad de asociación de los partidos y la efectividad de los derechos políticos de las mujeres. La interpretación constitucional no puede permitir que las coaliciones se conviertan en un mecanismo para neutralizar acciones afirmativas diseñadas precisamente para corregir desigualdades estructurales.

El Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, y eventualmente el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, probablemente tendrán que pronunciarse sobre este tema antes del inicio de los próximos procesos electorales. Esperar a que el conflicto llegue a la etapa de registro de candidaturas significaría trasladar una discusión constitucional al momento de mayor tensión política.

Más allá de los nombres o de las fuerzas políticas involucradas, el debate es institucional. La pregunta de fondo no es quién debe ser candidato o candidata, sino si la alternancia de género será un verdadero instrumento para consolidar la democracia paritaria o si podrá ser sorteada mediante la simple reconfiguración de alianzas electorales.

Hidalgo tiene la oportunidad de convertirse en un referente nacional al construir un criterio que armonice la Constitución local con el principio de igualdad sustantiva previsto en la Constitución Federal y en los tratados internacionales. La calidad de nuestra democracia dependerá, en buena medida, de que la respuesta privilegie la eficacia de los derechos y no la conveniencia de las estrategias partidistas.


lunes, 22 de junio de 2026

COLOMBIA 2026, MÉXICO Y LA NUEVA NULIDAD POR INTERVENCIÓN EXTRANJERA: REFLEXIONES SOBRE DETERMINANCIA, SOBERANÍA ELECTORAL Y DEMOCRACIA CONSTITUCIONAL EN AMÉRICA LATINA

 

Resumen

La elección presidencial colombiana de 2026 ha reabierto uno de los debates más relevantes para las democracias contemporáneas: la relación entre la existencia de irregularidades electorales y la validez de los resultados. Las denuncias sobre posibles inconsistencias en el escrutinio, la impugnación de miles de mesas de votación y las narrativas de fraude surgidas en un contexto de alta polarización política muestran que la legitimidad electoral no depende únicamente de la celebración de elecciones periódicas, sino también de la confianza pública en las instituciones encargadas de organizarlas y calificarlas.

Este fenómeno resulta particularmente relevante para México a partir de las recientes reformas constitucionales que incorporan la intervención extranjera como causal de nulidad electoral. El presente trabajo analiza si la mera acreditación de una intervención externa puede justificar la invalidez de una elección o si, conforme a los estándares del constitucionalismo democrático contemporáneo, debe exigirse además la demostración de su impacto real y determinante sobre el resultado electoral.

Palabras clave: nulidad electoral, determinancia, intervención extranjera, soberanía, democracia constitucional, Colombia 2026, México.

I. Introducción

La historia electoral latinoamericana demuestra que la denuncia de fraude suele aparecer con mayor intensidad en procesos caracterizados por márgenes reducidos de diferencia entre los contendientes.

México en 2006, Perú en 2021, Brasil en 2022 y Colombia en 2026 constituyen ejemplos paradigmáticos de esta realidad. En todos estos casos la disputa política se trasladó desde las urnas hacia los órganos jurisdiccionales y los espacios de opinión pública.

La elección colombiana de 2026 resulta especialmente relevante porque plantea una interrogante fundamental para el derecho electoral contemporáneo: ¿hasta qué punto las irregularidades acreditadas son suficientes para invalidar una elección democrática?

La respuesta desarrollada por la jurisprudencia electoral comparada ha sido consistente: no basta demostrar la existencia de irregularidades; es indispensable acreditar que éstas fueron determinantes para el resultado final.

II. El principio de determinancia como garantía de estabilidad democrática

La doctrina electoral contemporánea reconoce que ninguna elección es perfecta.

Los procesos electorales involucran millones de actos administrativos, miles de funcionarios y múltiples etapas susceptibles de errores materiales o incluso conductas ilícitas aisladas.

Por ello, los tribunales constitucionales han desarrollado el principio de determinancia.

De acuerdo con este principio, una elección sólo puede ser anulada cuando:

a) exista una irregularidad acreditada;

b) dicha irregularidad posea relevancia jurídica;

c) exista una relación causal entre la irregularidad y el resultado electoral;

d) pueda demostrarse que el resultado habría sido distinto sin dicha irregularidad.

En México este criterio ha sido reiteradamente sostenido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

La lógica subyacente es preservar simultáneamente dos bienes constitucionales:

·        la autenticidad de las elecciones; y

·        la estabilidad institucional derivada de la voluntad popular expresada en las urnas.

Sin el requisito de determinancia cualquier irregularidad, por mínima que fuera, podría convertirse en causa de nulidad, generando incertidumbre permanente y debilitando la gobernabilidad democrática.

III. Colombia 2026 y la construcción política de las narrativas de fraude

La experiencia colombiana de 2026 evidencia un fenómeno recurrente en las democracias contemporáneas: la construcción de narrativas de fraude antes de la conclusión de los procedimientos oficiales de escrutinio.

Lo relevante desde una perspectiva jurídica no es la existencia de denuncias, sino la capacidad institucional para procesarlas mediante mecanismos objetivos de revisión.

En este sentido, la elección colombiana puede convertirse en un laboratorio regional para analizar cómo las autoridades electorales enfrentan cuestionamientos masivos en contextos de extrema polarización.

La principal enseñanza es que la legitimidad electoral no se construye únicamente mediante la obtención de votos, sino mediante la existencia de procedimientos verificables que permitan distinguir entre irregularidades reales y percepciones políticas de ilegitimidad.

IV. La intervención extranjera como nueva causal de nulidad electoral en México

Las recientes reformas constitucionales mexicanas incorporaron la posibilidad de considerar la intervención extranjera como una causal susceptible de afectar la validez de una elección.

La reforma responde a preocupaciones legítimas derivadas de fenómenos globales como:

·        campañas de desinformación;

·        financiamiento transnacional ilícito;

·        operaciones digitales coordinadas;

·        injerencias gubernamentales externas;

·        utilización de plataformas tecnológicas para influir en procesos electorales.

Sin embargo, desde una perspectiva constitucional surge una interrogante fundamental:

¿la sola acreditación de una intervención extranjera basta para anular una elección?

La respuesta compatible con el constitucionalismo democrático debería ser negativa.

V. El riesgo de una nulidad objetiva sin determinancia

Si la intervención extranjera se interpretara como una causal automática de nulidad, podrían generarse consecuencias incompatibles con los principios democráticos.

En primer lugar, se abriría la puerta a la judicialización permanente de los procesos electorales.

En segundo lugar, se incentivaría la fabricación estratégica de narrativas de intervención externa.

En tercer lugar, se produciría una contradicción con la propia evolución jurisprudencial mexicana en materia de nulidades.

La experiencia comparada demuestra que la intervención extranjera puede existir sin alterar necesariamente el sentido del voto ciudadano.

Por ello, la acreditación de la conducta debe complementarse con la demostración de su impacto efectivo sobre el resultado electoral.

VI. La perspectiva interamericana

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que los derechos políticos constituyen elementos esenciales de la democracia representativa.

Sin embargo, también ha establecido que las restricciones a dichos derechos deben superar estándares estrictos de proporcionalidad y necesidad.

Desde esta óptica, la anulación de una elección constituye una de las medidas más gravosas que puede adoptar un Estado democrático.

En consecuencia, cualquier decisión de nulidad debe sustentarse en pruebas robustas, verificables y suficientes para demostrar que la voluntad popular fue efectivamente alterada.

La mera sospecha o posibilidad abstracta de influencia extranjera no parece satisfacer estos estándares.

VII. Hacia una teoría constitucional de la determinancia digital

La principal aportación de la experiencia colombiana y de las recientes reformas mexicanas consiste en evidenciar la necesidad de construir una nueva teoría de la determinancia electoral para el siglo XXI.

Las influencias externas ya no se manifiestan exclusivamente mediante financiamiento ilegal o propaganda tradicional.

Actualmente operan mediante algoritmos, redes sociales, inteligencia artificial, campañas coordinadas de desinformación y actores transnacionales con capacidad de intervenir simultáneamente en múltiples procesos electorales.

El desafío jurídico consiste en diseñar metodologías que permitan medir objetivamente:

·        alcance;

·        intensidad;

·        penetración;

·        capacidad persuasiva;

·        impacto electoral efectivo.

Sin estos elementos, la causal de nulidad corre el riesgo de transformarse en una categoría política antes que jurídica.

VIII. Conclusiones

La elección colombiana de 2026 representa una oportunidad para reflexionar sobre los límites de las nulidades electorales en las democracias contemporáneas.

La principal lección para México es que la defensa de la soberanía electoral no puede construirse sacrificando la certeza jurídica.

La intervención extranjera constituye una amenaza real para los sistemas democráticos; sin embargo, su sola existencia no debería generar automáticamente la invalidez de una elección.

La legitimidad constitucional exige mantener vigente el principio de determinancia.

En consecuencia, la nulidad electoral sólo debería proceder cuando se acredite plenamente:

1.     la existencia de la intervención extranjera;

2.     su incidencia concreta en el proceso electoral;

3.     su capacidad para modificar el resultado de la elección.

De lo contrario, el remedio podría resultar más dañino para la democracia que la propia irregularidad que pretende corregir.

Bibliografía

·        Ackerman, Bruce. The Future of Liberal Revolution. Yale University Press.

·        Dahl, Robert. Polyarchy: Participation and Opposition. Yale University Press.

·        Ferrajoli, Luigi. Poderes Salvajes. Trotta.

·        Fix-Zamudio, Héctor y Valencia Carmona, Salvador. Derecho Constitucional Mexicano y Comparado. Porrúa.

·        Nohlen, Dieter. Derecho Electoral. Fondo de Cultura Económica.

·        Orozco Henríquez, José de Jesús. Justicia Electoral Comparada. TEPJF.

·        Sartori, Giovanni. Teoría de la Democracia. Alianza Editorial.

·        Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Yatama vs. Nicaragua.

·        Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-28/21.

·        Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Jurisprudencia sobre determinancia y nulidad de elecciones.

·        IDEA Internacional. Global State of Democracy Report.

·        V-Dem Institute. Democracy Report 2026.

 

jueves, 18 de junio de 2026

Debe castigarse la mentira política? Reflexiones desde Gales para la democracia mexicana

Por Manuel Alberto Cruz Martínez

Durante esta semana leí una nota que me pareció interesante comentar con ustedes relativo a un proyecto que se propuso en el País de Gales, y se me ocurrió qué sucedería si ésta se trasladara a la legislación mexicana.

La noticia señalaba que el Parlamento galés aprobó una legislación orientada a sancionar el engaño deliberado en la actividad política, particularmente cuando éste tiene la finalidad de influir en la voluntad del electorado. Como suele ocurrir en la era de las redes sociales, la nota fue rápidamente simplificada hasta convertirse en una afirmación contundente: “Gales castigará la mentira política”. Sin embargo, detrás de ese titular existe un debate mucho más profundo y complejo que merece ser analizado.

La primera reacción de cualquier ciudadano probablemente sea favorable. Después de todo, vivimos tiempos en los que la confianza en las instituciones públicas se encuentra severamente erosionada. La percepción social de que los políticos prometen una cosa y hacen otra, de que manipulan datos o construyen narrativas alejadas de la realidad, ha contribuido al desencanto democrático que observamos en buena parte del mundo occidental.

Desde esa perspectiva, la idea de establecer consecuencias jurídicas para quien engañe deliberadamente al electorado parece razonable e incluso deseable.

Sin embargo, las democracias constitucionales suelen enfrentarse a una paradoja permanente: proteger la verdad sin destruir la libertad.

La experiencia histórica demuestra que otorgar al Estado la facultad de determinar qué es verdadero y qué es falso dentro del debate político puede convertirse en un arma extremadamente peligrosa. Lo que en un momento se presenta como un mecanismo de protección democrática puede transformarse posteriormente en una herramienta de censura o persecución contra la oposición.

Por ello, el problema no consiste únicamente en identificar una mentira, sino en definir quién tiene la legitimidad para hacerlo y bajo qué criterios.

La política, a diferencia de las ciencias exactas, está construida sobre interpretaciones, diagnósticos, perspectivas ideológicas y proyecciones de futuro. Un candidato puede afirmar que reducirá la inseguridad, incrementará el empleo o resolverá la pobreza. Si no lo consigue, ¿mintió deliberadamente o simplemente fracasó en su gestión? La frontera entre una falsedad objetiva y una expectativa incumplida suele ser mucho más difusa de lo que aparenta.

En México, además, existe un elemento constitucional particularmente relevante.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han sostenido reiteradamente que el discurso político goza de una protección reforzada dentro del sistema democrático. La razón es sencilla: las elecciones constituyen el espacio donde las ideas deben competir libremente y donde la ciudadanía debe tener la posibilidad de escuchar incluso aquellas opiniones que resulten incómodas, exageradas o equivocadas.

La libertad de expresión no protege únicamente los discursos acertados; protege también aquellos con los que no estamos de acuerdo.

Esto no significa, por supuesto, que todo esté permitido.

El orden jurídico mexicano ya contempla diversas limitaciones cuando determinadas expresiones afectan bienes constitucionales superiores. Existen sanciones por calumnia electoral, restricciones respecto de propaganda gubernamental durante campañas, prohibiciones relacionadas con actos anticipados de campaña y mecanismos para combatir la violencia política contra las mujeres en razón de género. Asimismo, la nulidad de una elección puede derivar de violaciones graves, sistemáticas y determinantes a los principios constitucionales que rigen la función electoral.

Sin embargo, ninguna de estas figuras sanciona de manera general la denominada “mentira política”.

Y existe una razón fundamental para ello: demostrarla resulta extraordinariamente complicado.

Supongamos que México decidiera seguir la ruta propuesta en Gales. Inmediatamente surgiría una pregunta inevitable: ¿cómo medir el impacto electoral de una mentira?

La respuesta no es sencilla.

Podrían considerarse factores como el alcance de la difusión, la audiencia potencial, la cercanía temporal con la jornada electoral, el carácter verificable de la información difundida o incluso la vulnerabilidad del sector de población al que fue dirigida. También podrían utilizarse herramientas demoscópicas, estudios de opinión y análisis estadísticos para evaluar si una determinada afirmación tenía capacidad objetiva para influir en la formación de la voluntad ciudadana.

Pero incluso así, demostrar que una mentira modificó efectivamente la decisión de miles o millones de votantes sería una tarea prácticamente imposible.

La propia jurisprudencia electoral mexicana ha enfrentado enormes dificultades para acreditar la determinancia de irregularidades mucho más tangibles, como la compra de votos, el uso indebido de recursos públicos o la propaganda ilegal. Pretender establecer con precisión matemática cuántos sufragios fueron alterados por una declaración falsa representa un desafío probatorio de enorme complejidad.

No obstante, tampoco debemos ignorar el fenómeno que pretende combatirse.

Las campañas contemporáneas se desarrollan en un ecosistema digital donde la velocidad de propagación de la información supera con frecuencia la capacidad institucional para verificarla. Las llamadas fake news, los montajes informativos, los contenidos manipulados mediante inteligencia artificial y las estrategias de desinformación coordinada constituyen riesgos reales para la integridad de los procesos democráticos.

La pregunta, entonces, no es si existe el problema. El problema existe.

La verdadera pregunta es cómo enfrentarlo sin poner en riesgo las libertades que caracterizan a una sociedad democrática.

En mi opinión, el camino más prudente para México no pasa por criminalizar de manera general la mentira política. Hacerlo podría abrir la puerta a interpretaciones discrecionales y a conflictos permanentes sobre quién posee la verdad oficial.

La alternativa debería orientarse hacia el fortalecimiento institucional de los mecanismos de transparencia, rendición de cuentas y verificación pública de la información. Una ciudadanía crítica, informada y educada políticamente constituye una barrera mucho más eficaz contra la manipulación que cualquier catálogo de sanciones penales.

La democracia no puede descansar exclusivamente en la buena fe de los gobernantes ni en la honestidad de las candidaturas. Debe construirse sobre ciudadanos capaces de contrastar información, cuestionar narrativas y exigir evidencia antes de aceptar cualquier afirmación como cierta.

La iniciativa galesa tiene el mérito de colocar sobre la mesa un debate que tarde o temprano llegará a todas las democracias contemporáneas: ¿qué hacer frente a la mentira deliberada en la política?

México deberá abordar esa discusión con serenidad, responsabilidad y visión constitucional. El reto consistirá en encontrar un equilibrio que permita proteger el derecho de la sociedad a recibir información veraz sin menoscabar la libertad de expresión que constituye uno de los pilares fundamentales del régimen democrático.

Porque, al final, una democracia sana requiere ciudadanos libres para hablar, pero también representantes suficientemente responsables para comprender que la confianza pública es un patrimonio que se construye con la verdad y se destruye con el engaño.

viernes, 12 de junio de 2026

Violencia político-electoral y captura del Estado local en México: una amenaza para la democracia rumbo a 2027

 Resumen 

La violencia político-electoral en México ha dejado de ser un fenómeno estrictamente asociado a los procesos comiciales para convertirse en una manifestación permanente de disputa territorial entre organizaciones criminales, actores políticos y estructuras gubernamentales locales. El Reporte Integralia 2025 documenta 382 casos de violencia político-electoral durante ese año, la segunda cifra más alta desde 2018, lo que confirma una tendencia de normalización de la violencia como mecanismo de control político y territorial. �

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El presente artículo analiza la evolución del fenómeno, sus causas estructurales, la vulnerabilidad municipal, la relación entre crimen organizado y poder político, así como los riesgos que enfrenta la democracia mexicana de cara a los procesos electorales de 2027 y 2030.

I. Introducción

La democracia mexicana enfrenta un desafío que trasciende los tradicionales problemas de representación política, financiamiento electoral o competencia partidista: la consolidación de la violencia como instrumento de acceso y control del poder.

Durante décadas, la violencia electoral se consideró un fenómeno excepcional. Sin embargo, los datos recientes muestran que la agresión contra funcionarios públicos, aspirantes, candidatos y actores políticos se ha convertido en una práctica sistemática vinculada a la expansión territorial de organizaciones criminales.

Según Integralia, en 2025 se registraron 382 incidentes de violencia política, cifra solamente inferior a los 399 casos reportados en 2024. El incremento respecto de 2019 alcanza 385.3%, lo que evidencia un deterioro progresivo de las condiciones de seguridad para el ejercicio de los derechos político-electorales. �

Reporte-Integralia_Violencia-politica-2025.pdf

Esta realidad obliga a replantear la relación entre seguridad pública, gobernabilidad democrática y organización electoral.

II. La desvinculación de la violencia respecto de los ciclos electorales

Uno de los hallazgos más relevantes del reporte es que la violencia política ya no depende exclusivamente de la celebración de elecciones. Integralia destaca que 2025 no fue un año electoral federal ordinario, salvo la elección judicial y los procesos municipales en dos entidades federativas; sin embargo, los niveles de violencia permanecieron extraordinariamente altos. �

Reporte-Integralia_Violencia-politica-2025.pdf

Este fenómeno revela una transformación profunda:

Antes: Violencia = competencia electoral.

Ahora: Violencia = control territorial permanente.

La finalidad ya no consiste únicamente en influir sobre el voto ciudadano, sino en controlar gobiernos municipales, instituciones de seguridad, presupuestos públicos y redes económicas regionales.

En otras palabras, la violencia política se ha convertido en una extensión de la disputa criminal por el territorio.

III. Crimen organizado y captura institucional

Uno de los aportes más importantes del informe es la construcción de una "cadena de control criminal". Integralia identifica tres etapas:

1. Control territorial

Las organizaciones criminales buscan:

Eliminar rivales.

Silenciar opositores.

Consolidar presencia regional.

2. Captura institucional

Una vez controlado el territorio buscan:

Capturar ayuntamientos.

Influir en policías municipales.

Controlar obras públicas.

Acceder a recursos presupuestales.

Garantizar impunidad.

3. Consolidación de regímenes criminales

Las consecuencias incluyen:

Extorsión sistemática.

Control económico regional.

Tráfico de personas.

Dominio de actividades legales e ilegales. �

Reporte-Integralia_Violencia-politica-2025.pdf

Este esquema coincide con diversos estudios sobre gobernanza criminal en América Latina, particularmente en Colombia, Brasil y México, donde grupos armados buscan sustituir parcial o totalmente las funciones estatales.

IV. El municipio como eslabón débil del federalismo mexicano

El dato más alarmante del reporte es que el 79.3% de los casos ocurrieron en el ámbito municipal.

De los 382 eventos registrados:

303 afectaron autoridades municipales.

57 autoridades estatales.

22 autoridades federales. �

Reporte-Integralia_Violencia-politica-2025.pdf

Esta distribución no es casual.

Los municipios mexicanos presentan:

Policías insuficientemente profesionalizadas.

Escasa capacidad financiera.

Débil infraestructura institucional.

Dependencia económica de estados y federación.

Baja capacidad de investigación criminal.

La reforma política de las últimas décadas fortaleció la competencia electoral local, pero no fortaleció paralelamente las capacidades institucionales de los gobiernos municipales.

Como consecuencia, muchos municipios se han convertido en objetivos estratégicos para organizaciones criminales.

V. La letalidad como mecanismo predominante

Otro aspecto preocupante es la naturaleza de los ataques.

De los 382 incidentes registrados:

Tipo de agresión

Casos

Homicidios

188

Amenazas

96

Atentados armados

50

Secuestros

24

Desapariciones

18

Otros

6

Prácticamente uno de cada dos eventos fue un homicidio. �

Reporte-Integralia_Violencia-politica-2025.pdf

Este dato revela una transformación cualitativa:

En años anteriores predominaban amenazas o actos de intimidación.

Actualmente predomina la eliminación física del adversario.

La violencia política mexicana se acerca cada vez más a patrones observados en democracias frágiles donde el asesinato se convierte en herramienta de competencia política.

VI. Geografía de la violencia

El fenómeno presenta una clara concentración territorial.

Los estados con mayor incidencia fueron:

Veracruz (104 casos)

Guerrero (34)

Morelos (32)

Oaxaca (29)

Puebla (26)

Guanajuato (21) �

Reporte-Integralia_Violencia-politica-2025.pdf

La coincidencia entre estas entidades y las regiones con mayor presencia de organizaciones criminales es evidente.

No se trata de una distribución aleatoria.

Los focos de violencia corresponden a corredores estratégicos para:

Tráfico de drogas.

Extorsión.

Robo de combustible.

Trata de personas.

Control de rutas comerciales.

La política se convierte así en un componente adicional de la economía criminal.

VII. La elección judicial y los nuevos riesgos

Un elemento novedoso del reporte es la aparición de casos relacionados con el Poder Judicial.

Integralia documenta agresiones contra:

Candidatos judiciales.

Integrantes de poderes judiciales estatales.

Integrantes del Poder Judicial Federal. �

Reporte-Integralia_Violencia-politica-2025.pdf

Este dato resulta especialmente relevante considerando la reciente implementación de la elección popular de jueces y magistrados.

Si los grupos criminales ya buscan capturar ayuntamientos, resulta lógico prever intentos futuros de influir también en la integración de órganos jurisdiccionales.

La elección judicial introduce una nueva dimensión de vulnerabilidad institucional que aún no ha sido suficientemente estudiada.

VIII. El vacío de las reformas electorales

Quizá la conclusión más contundente del reporte es la ausencia de propuestas institucionales para enfrentar este fenómeno.

Mientras las reformas electorales recientes se han concentrado en:

Reducción de costos.

Reconfiguración institucional.

Paridad de género.

Acciones afirmativas.

Reglas de representación.

Prácticamente no existen mecanismos específicos para prevenir la captura criminal de procesos electorales. �

Reporte-Integralia_Violencia-politica-2025.pdf

La seguridad electoral sigue siendo tratada como un problema policial y no como un problema estructural de gobernabilidad democrática.

IX. Riesgos para las elecciones de 2027

A partir de la evidencia disponible pueden identificarse al menos cinco riesgos para los procesos electorales de 2027:

1. Incremento de homicidios políticos

La tendencia ascendente observada desde 2019 sugiere que los asesinatos podrían alcanzar niveles récord.

2. Expansión territorial

Nuevos municipios podrían incorporarse a zonas de riesgo.

3. Inhibición de candidaturas

La violencia podría desalentar la participación ciudadana.

4. Captura de gobiernos locales

El crimen organizado podría influir decisivamente en la integración de ayuntamientos.

5. Debilitamiento de la legitimidad democrática

La ciudadanía puede percibir que los resultados electorales responden más a la coerción que a la voluntad popular.

X. Conclusiones

La violencia político-electoral en México ya no constituye una anomalía del sistema democrático, sino una de sus amenazas estructurales más graves.

Los datos de Integralia muestran que la violencia ha evolucionado desde un instrumento ocasional de competencia electoral hacia un mecanismo permanente de control territorial ejercido por organizaciones criminales. �

Reporte-Integralia_Violencia-politica-2025.pdf

La elevada concentración de casos en municipios confirma que el problema se encuentra íntimamente relacionado con la debilidad institucional del gobierno local y con la capacidad del crimen organizado para capturar espacios de poder.

Si esta tendencia continúa, las elecciones de 2027 podrían desarrollarse en un contexto de violencia superior al observado en 2025, comprometiendo no sólo la integridad de los actores políticos, sino también la calidad misma de la democracia mexicana.

La discusión ya no debe centrarse exclusivamente en cómo organizar elecciones libres y competitivas, sino en cómo garantizar que el Estado conserve el monopolio legítimo del poder frente a actores criminales que buscan sustituirlo.

Referencia

Integralia Consultores. Reporte Integralia: Violencia Política en 2025. Ciudad de México, 16 de marzo de 2026. �

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jueves, 11 de junio de 2026

Mundial 2026: Entre la Fiesta Prometida y la Realidad Nacional

 Hoy México vuelve a ocupar un lugar privilegiado en la escena internacional. El inicio de la Copa Mundial de Fútbol debería representar una celebración colectiva, un momento de orgullo nacional y una oportunidad para mostrar al mundo la riqueza cultural, histórica y humana de nuestro país. Sin embargo, detrás de los estadios iluminados, de las ceremonias espectaculares y de los discursos oficiales, existe una realidad que resulta imposible ignorar.

Mientras millones de aficionados observan el comienzo de la justa deportiva, en las calles de la Ciudad de México continúan las marchas y manifestaciones de diversos sectores sociales. Las madres buscadoras siguen recorriendo el país en busca de sus hijos desaparecidos; los campesinos enfrentan mercados injustos, bajos precios para sus productos y, en muchas regiones, la amenaza permanente del cobro de piso impuesto por el crimen organizado. Al mismo tiempo, numerosas obras de infraestructura asociadas al evento permanecen inconclusas o sujetas a cuestionamientos sobre su funcionalidad y costo.

La contradicción es evidente. Lo que debía convertirse en una fiesta nacional se desarrolla en medio de una profunda fractura social. El ciudadano común observa cómo la narrativa oficial de éxito y modernidad convive con problemas estructurales que permanecen sin solución. La inseguridad, la impunidad y la falta de oportunidades continúan formando parte de la vida cotidiana de millones de mexicanos.

A ello se suma otro fenómeno igualmente preocupante: la creciente mercantilización del deporte. El fútbol, históricamente considerado el espectáculo popular por excelencia, parece haberse convertido en un privilegio cada vez más inaccesible. Los derechos de transmisión se encuentran concentrados en esquemas comerciales que obligan a los aficionados a contratar múltiples plataformas o servicios para seguir a su selección. El "deporte del pueblo" ha sido transformado en un producto premium cuyo costo excluye precisamente a quienes durante décadas lo sostuvieron con su pasión.

Resulta paradójico que en un país donde se insiste en la narrativa de justicia social y cercanía con el pueblo, el acceso a la principal celebración deportiva del planeta se encuentre condicionado por la capacidad económica de los espectadores. El pan y circo de la antigua Roma al menos era gratuito para las masas; en el México contemporáneo, incluso el circo tiene un precio que millones no pueden pagar.

Pero quizá el aspecto más preocupante no sea la desigualdad económica ni la comercialización extrema del espectáculo, sino la incapacidad de construir una auténtica unidad nacional. Durante años, el debate público ha sido reducido a etiquetas simplistas: "chairos" contra "fifís", "conservadores" contra "transformadores", patriotas contra adversarios. La polarización ha sustituido al diálogo y la descalificación ha reemplazado a la deliberación democrática.

México necesita hoy algo más profundo que un triunfo futbolístico. Necesita reconciliarse consigo mismo. Necesita reconocer que los problemas nacionales no distinguen ideologías ni preferencias partidistas. La inseguridad afecta a todos; la desaparición de personas lastima a toda la sociedad; la pobreza rural y la falta de oportunidades comprometen el futuro colectivo.

El Mundial debería ser una oportunidad para fortalecer el sentido de comunidad, para recordar aquello que une a los mexicanos más allá de las diferencias políticas. Sin embargo, esa posibilidad corre el riesgo de perderse si el evento se utiliza únicamente como escaparate propagandístico o como mecanismo de distracción frente a los desafíos reales que enfrenta la nación.

Ojalá la selección mexicana avance en el torneo. Ojalá los estadios se llenen de alegría y emoción. Ojalá el fútbol vuelva a generar momentos de orgullo compartido. Pero también ojalá que, cuando las luces del espectáculo se apaguen y el último partido termine, no olvidemos que el verdadero partido de México continúa jugándose fuera de las canchas.

Y ese partido no se gana con discursos, ceremonias o campañas publicitarias. Se gana con seguridad, justicia, oportunidades, reconciliación y resultados. Todo lo demás, por brillante que parezca, es solamente espectáculo.