jueves, 20 de agosto de 2026

El principio de congruencia en el derecho procesal electoral mexicano: límites de la jurisdicción, exhaustividad y tutela judicial efectiva

 Resumen

El principio de congruencia constituye uno de los elementos estructurales de la decisión jurisdiccional. Aunque suele estudiarse dentro de diversas disciplinas procesales —particularmente en los procesos civil y penal—, su naturaleza es transversal y deriva de la exigencia de que toda resolución jurisdiccional mantenga correspondencia entre la controversia sometida al órgano judicial, las razones desarrolladas en la sentencia y los efectos finalmente decretados.

En el derecho procesal electoral mexicano este principio ha adquirido un desarrollo jurisprudencial particularmente relevante. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha distinguido entre congruencia externa y congruencia interna, vinculándolas con los principios de exhaustividad, legalidad, fundamentación y motivación y con el derecho constitucional de acceso a una justicia completa establecido en el artículo 17 constitucional.

El presente trabajo analiza su naturaleza, fundamento constitucional y legal, construcción jurisprudencial y consecuencias procesales, así como una cuestión especialmente relevante: hasta dónde puede llegar la interpretación judicial, la suplencia de agravios y la identificación de la causa de pedir sin transformar la controversia planteada originalmente por las partes.

Palabras clave: congruencia, exhaustividad, proceso electoral, sentencia electoral, tutela judicial efectiva, causa de pedir, agravios, TEPJF.


I. Introducción

Toda jurisdicción está sometida a límites.

Un tribunal posee la potestad de interpretar el derecho, valorar los hechos acreditados y resolver las controversias sometidas a su conocimiento, pero esa potestad no significa que pueda construir libremente una controversia diferente de aquella que las partes llevaron al proceso.

Aquí aparece el principio de congruencia.

En términos generales, este principio exige una correspondencia racional y jurídica entre tres elementos:

  1. lo que fue planteado;
  2. lo que fue analizado; y
  3. lo que finalmente fue resuelto.

Desde la teoría general del proceso, la congruencia constituye una condición de validez racional de la sentencia. De ahí que no pueda considerarse un principio exclusivo del procedimiento penal. La Suprema Corte ha reconocido reiteradamente su aplicación como principio de las resoluciones jurisdiccionales, distinguiendo una dimensión externa —correspondencia entre controversia y decisión— y otra interna —ausencia de contradicciones dentro de la propia sentencia—.

En materia electoral esta construcción resulta particularmente importante porque los procesos se desarrollan bajo condiciones de celeridad, definitividad y efectos institucionales particularmente intensos. Una sentencia puede incidir en registros de candidaturas, integración de órganos públicos, resultados electorales, nulidades, derechos político-electorales o distribución del poder público.

Por ello, la congruencia no constituye simplemente una regla de técnica judicial: representa una garantía contra la arbitrariedad jurisdiccional.


II. El principio de congruencia como categoría de la teoría general del proceso

La doctrina procesal clásica ha considerado que la actividad jurisdiccional se encuentra delimitada por la pretensión procesal y por la materia efectivamente controvertida.

Autores como Giuseppe Chiovenda, Hernando Devis Echandía y, en México, Héctor Fix-Zamudio, José Ovalle Favela y Flavio Galván Rivera, desde distintas perspectivas, coinciden en que el proceso jurisdiccional se estructura alrededor de una controversia jurídicamente delimitada.

En el ámbito específicamente electoral, Galván Rivera conceptualiza el proceso como un conjunto sistematizado de hechos, actos y procedimientos jurídicos encaminados a resolver un litigio mediante la aplicación del derecho; su obra constituye una de las referencias fundamentales para la sistematización mexicana del derecho procesal electoral.

La consecuencia resulta lógica:

el órgano jurisdiccional puede interpretar jurídicamente la controversia, pero no sustituirla por otra.

De ahí proviene la tradicional prohibición procesal de resolver:

  • ultra petita, concediendo más de lo solicitado;
  • extra petita, resolviendo algo distinto de lo pedido;
  • citra o infra petita, omitiendo resolver una parte sustancial de lo planteado.

Estas categorías poseen plena utilidad analítica en el proceso electoral.


III. Fundamento constitucional del principio en materia electoral

El principio de congruencia no aparece concentrado en una única disposición constitucional denominada expresamente de esa manera.

Su fundamento se construye sistemáticamente a partir de diversos preceptos.

1. Artículo 17 constitucional

El punto de partida es el derecho de acceso a la justicia.

El artículo 17 constitucional exige una justicia pronta, completa e imparcial. La Sala Superior ha relacionado expresamente la idea de justicia completa con la obligación de estudiar y resolver integralmente los planteamientos sometidos al órgano jurisdiccional. Así lo reiteró, entre otras resoluciones recientes, en el SUP-REP-174/2025.

De esta disposición surgen dos deberes diferentes pero complementarios:

exhaustividad: resolver todo aquello que jurídicamente debe ser examinado;

congruencia: resolver precisamente la controversia planteada y no una diferente.

La distinción es fundamental.

La exhaustividad responde a la pregunta:

¿El tribunal estudió todo lo que debía estudiar?

La congruencia responde a otra:

¿El tribunal resolvió aquello que realmente estaba sometido a su jurisdicción y lo hizo sin contradicciones?


2. Artículos 14 y 16 constitucionales

Los principios de debido proceso, legalidad, fundamentación y motivación complementan esta construcción.

Una resolución incongruente puede convertirse también en una resolución deficientemente motivada, porque la motivación judicial debe explicar racionalmente por qué los hechos, argumentos y normas examinados conducen precisamente a la consecuencia jurídica decretada.

La SCJN distingue, además, entre falta de fundamentación y motivación e indebida fundamentación y motivación, cuestión relevante para determinar la naturaleza de la violación y sus posibles efectos.


3. Artículos 41 y 99 constitucionales

La dimensión propiamente electoral surge del sistema constitucional de medios de impugnación.

El artículo 41 constitucional establece un sistema destinado a garantizar la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, mientras que el artículo 99 configura al Tribunal Electoral como órgano jurisdiccional especializado para resolver las controversias electorales constitucionalmente previstas. El texto constitucional vigente conserva esa estructura, aun después de las reformas electorales publicadas durante 2026.

Por consiguiente, la potestad revisora electoral no puede entenderse como una jurisdicción ilimitada.

Controlar la constitucionalidad no significa poder modificar libremente la litis.


IV. El fundamento legal: la estructura de la sentencia electoral

La Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral establece los elementos que deben contener las resoluciones y sentencias electorales.

Su artículo 22 exige, entre otros aspectos, identificación de la controversia, análisis jurídico, fundamentos, motivación y puntos resolutivos. Esa estructura presupone necesariamente coherencia entre aquello que se estudia y aquello que finalmente se decide.

La congruencia aparece así como una exigencia transversal de la estructura de la sentencia.

No basta con que una resolución contenga muchas páginas o examine numerosas cuestiones.

Debe existir correspondencia jurídica entre ellas.


V. La construcción jurisprudencial electoral: Jurisprudencia 28/2009

El criterio central en el sistema electoral mexicano es la:

Jurisprudencia 28/2009

“CONGRUENCIA EXTERNA E INTERNA. SE DEBE CUMPLIR EN TODA SENTENCIA”.

La Sala Superior distingue dos dimensiones. El criterio se encuentra publicado en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, año 3, número 5, 2010, páginas 23 y 24.

A. Congruencia externa

Existe cuando hay correspondencia entre:

pretensión + causa de pedir + acto impugnado + controversia + sentencia.

La propia jurisprudencia electoral la entiende como la coincidencia que debe existir entre lo resuelto y la litis planteada, sin introducir aspectos ajenos a la controversia.

El tribunal no puede, por tanto:

  • introducir hechos sustancialmente diferentes;
  • inventar pretensiones;
  • modificar la causa de pedir;
  • resolver cuestiones ajenas a la controversia;
  • conceder efectos que respondan a una litis diferente.

Una sentencia que incurre en estas conductas vulnera la congruencia externa.

La Sala Regional Monterrey lo ha sintetizado con claridad: introducir elementos ajenos, resolver más allá de lo planteado, dejar de resolverlo o decidir algo diferente vulnera el principio de congruencia.

B. Congruencia interna

La congruencia interna mira hacia el interior de la sentencia.

Exige que:

considerandos y resolutivos sean racionalmente compatibles.

No puede sostenerse una cosa durante el análisis y resolver exactamente la contraria.

Por ejemplo:

si el tribunal determina en sus consideraciones que una violación fue determinante para el resultado electoral, resultaría incongruente que posteriormente confirmara la elección sin explicar jurídicamente por qué aquella determinancia carece de efectos.

La incongruencia interna es, entonces, una forma de contradicción argumentativa de la decisión jurisdiccional.


VI. Congruencia y exhaustividad: principios cercanos, pero diferentes

Una de las confusiones frecuentes consiste en utilizar indistintamente congruencia y exhaustividad.

No son equivalentes.

Puede existir una sentencia congruente pero no exhaustiva.

Por ejemplo:

el tribunal identifica correctamente la controversia, pero deja sin analizar uno de los agravios relevantes.

También puede existir una sentencia exhaustiva pero incongruente:

analiza numerosas cuestiones, pero incorpora elementos ajenos a la litis o termina resolviendo algo distinto de lo solicitado.

La Suprema Corte ha vinculado ambos principios con el artículo 17 constitucional y ha sostenido que las sentencias deben ser congruentes con la controversia y pronunciarse sobre las cuestiones jurídicamente necesarias para resolverla.

Podemos expresarlo mediante una fórmula sencilla:

Exhaustividad = todo lo jurídicamente relevante.

Congruencia = solamente aquello que pertenece jurídicamente a la controversia.

La adecuada decisión jurisdiccional requiere ambas condiciones.


VII. La particularidad electoral: causa de pedir y suplencia de agravios

Aquí aparece uno de los problemas científicamente más interesantes del derecho procesal electoral.

El proceso electoral mexicano no adopta siempre un formalismo rígido para identificar los agravios.

La Sala Superior estableció en la Jurisprudencia 3/2000:

“AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR”.

Asimismo, la Jurisprudencia 2/98 determina que los agravios pueden encontrarse en cualquier parte del escrito inicial. Ambos criterios continúan siendo utilizados por los órganos jurisdiccionales electorales.

Esto significa que el juez electoral no debe quedar atrapado por fórmulas sacramentales.

Puede reconstruir jurídicamente el agravio cuando de la demanda resulte identificable:

qué acto se combate;
qué lesión se afirma;
y por qué se considera contraria a derecho.

Pero aquí aparece el límite:

interpretar la causa de pedir no equivale a sustituirla.

La flexibilidad procesal permite identificar el verdadero argumento del promovente.

No permite construirle uno completamente distinto.

La jurisprudencia electoral ha reconocido incluso que la suplencia encuentra límites precisamente en los principios de congruencia y contradicción.

Esta distinción resulta fundamental.

Puede formularse así:

La suplencia corrige deficiencias argumentativas; la incongruencia sustituye la controversia.

El primer fenómeno puede ser constitucionalmente admisible.

El segundo no.


VIII. Congruencia, iura novit curia y libertad jurídica del juez electoral

Debe distinguirse también entre los hechos y el derecho aplicable.

El principio iura novit curia permite al juzgador determinar cuál es la norma jurídicamente aplicable, aun cuando las partes hayan realizado una calificación jurídica imperfecta.

Por ello, la congruencia no significa que el tribunal quede atado a los artículos citados por las partes.

Su límite se encuentra fundamentalmente en:

  • los hechos constitutivos;
  • la pretensión;
  • la causa de pedir;
  • el acto controvertido.

El juzgador puede modificar la calificación jurídica, pero no transformar sustancialmente la base fáctica de la controversia.

Éste es quizá uno de los puntos más delicados del proceso electoral contemporáneo.

Un tribunal constitucional debe ser suficientemente activo para proteger derechos, pero suficientemente contenido para no convertirse en parte de la controversia.


IX. La incongruencia como límite al activismo judicial electoral

La cuestión adquiere una dimensión constitucional todavía mayor.

En sistemas de justicia constitucional, los tribunales poseen facultades interpretativas particularmente amplias. Esto resulta indispensable cuando se encuentran en juego derechos fundamentales, igualdad sustantiva, representación política, derechos de pueblos y comunidades indígenas o integridad electoral.

Sin embargo, esas facultades tienen límites.

Uno de ellos es precisamente la congruencia.

Un tribunal puede realizar:

  • interpretación conforme;
  • control de constitucionalidad;
  • control de convencionalidad;
  • interpretación sistemática;
  • aplicación directa de principios constitucionales;
  • suplencia permitida por el sistema procesal.

Pero ninguna de estas técnicas debería convertirse en autorización para crear una controversia distinta de la presentada por los justiciables.

De lo contrario, la jurisdicción dejaría de resolver litigios para comenzar a diseñarlos.

Y esa transformación afecta no solamente al debido proceso, sino también al principio democrático de separación funcional de poderes.


X. Un modelo operativo para detectar la incongruencia electoral

Desde una perspectiva metodológica, propongo analizar toda sentencia electoral mediante cinco preguntas sucesivas:

Primer nivel: pretensión

¿Qué pidió exactamente la parte actora?

Segundo nivel: causa de pedir

¿Qué hechos y razones sustentaban esa pretensión?

Tercer nivel: litis

¿Qué cuestión jurídica debía efectivamente resolver el tribunal?

Cuarto nivel: argumentación

¿Qué cuestiones examinó realmente la sentencia?

Quinto nivel: efectos

¿Qué decidió finalmente el órgano jurisdiccional?

Puede representarse mediante la siguiente cadena:

Pretensión → causa de pedir → litis → argumentación → efectos.

Cuando existe correspondencia entre los cinco elementos, existe congruencia.

Cuando alguno se rompe, aparece una posible irregularidad jurisdiccional.

Esta metodología permitiría distinguir con mayor precisión:

omisión → problema de exhaustividad;

introducción de elementos ajenos → incongruencia externa;

contradicción entre consideraciones → incongruencia interna;

contradicción entre consideraciones y resolutivos → incongruencia interna cualificada;

alteración de la pretensión o causa de pedir → incongruencia externa sustancial.


XI. El principio de congruencia como garantía democrática

En materia electoral existe una dimensión adicional.

Las sentencias no afectan solamente intereses individuales.

Frecuentemente producen consecuencias sobre:

  • candidaturas;
  • elecciones;
  • partidos políticos;
  • integración de congresos;
  • ayuntamientos;
  • acciones afirmativas;
  • representación proporcional;
  • derechos colectivos;
  • legitimidad democrática.

Por ello, la congruencia posee una función institucional.

Permite saber anticipadamente qué puede y qué no puede resolver un tribunal.

Esa previsibilidad constituye un componente de seguridad jurídica.

Cuando un tribunal modifica sustancialmente la controversia durante la sentencia, las partes pierden la posibilidad efectiva de defenderse frente a aquella nueva cuestión.

La congruencia se conecta entonces con el principio contradictorio:

nadie debería resultar afectado por una cuestión decisiva respecto de la cual no tuvo oportunidad real de argumentar y probar.


XII. Conclusiones

El principio de congruencia debe ser reconocido como principio general del derecho procesal y no como una institución exclusiva del procedimiento penal.

Su incorporación al derecho procesal electoral mexicano deriva de los principios constitucionales de debido proceso, legalidad, acceso efectivo a la justicia y justicia completa, así como de la estructura constitucional del sistema de medios de impugnación.

La Jurisprudencia 28/2009 de la Sala Superior ha construido la distinción fundamental entre:

congruencia externa, relativa a la correspondencia entre controversia y decisión;

y

congruencia interna, relativa a la coherencia de la sentencia consigo misma.

Pero la particularidad más interesante del modelo electoral mexicano aparece cuando la congruencia se confronta con otros principios propios de una jurisdicción protectora de derechos.

La Sala Superior admite una lectura flexible de los agravios: basta que exista causa de pedir y éstos pueden encontrarse en cualquier parte de la demanda.

Esa flexibilidad, sin embargo, no elimina los límites del juzgador.

El juez electoral puede reconstruir jurídicamente un argumento deficientemente formulado, pero no inventar una controversia.

Puede aplicar el derecho correcto, pero no sustituir los hechos.

Puede proteger derechos fundamentales, pero no alterar arbitrariamente la litis.

Por ello, la congruencia cumple una función mucho más profunda que la mera técnica procesal.

Es simultáneamente límite al poder jurisdiccional, garantía del derecho de defensa, condición de racionalidad de la sentencia y elemento de legitimidad democrática de la justicia electoral.

En una jurisdicción constitucional cada vez más activa, esta conclusión adquiere particular importancia:

a mayor capacidad interpretativa del juez electoral, mayor debe ser la exigencia de congruencia de sus decisiones.

La justicia constitucional electoral no pierde autoridad porque reconozca límites.

Por el contrario, su legitimidad depende precisamente de que pueda justificar por qué decide, sobre qué decide y hasta dónde puede decidir.


Bibliografía

Devis Echandía, Hernando, Teoría general del proceso, Buenos Aires, Universidad, diversas ediciones.

Fix-Zamudio, Héctor, Ensayos sobre el derecho de amparo, México, UNAM-Porrúa.

Galván Rivera, Flavio, Derecho Procesal Electoral Mexicano, 2.ª ed., 1.ª reimp., México, Porrúa, 2013. La Escuela Judicial Electoral utiliza esta edición como referencia dentro de sus materiales académicos.

Ovalle Favela, José, Teoría general del proceso, México, Oxford University Press.

Taruffo, Michele, La motivación de la sentencia civil, Madrid, Trotta.

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Jurisprudencia 28/2009, “Congruencia externa e interna. Se debe cumplir en toda sentencia”, Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, año 3, núm. 5, 2010, pp. 23-24.

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Jurisprudencia 3/2000, “Agravios. Para tenerlos por debidamente configurados es suficiente con expresar la causa de pedir”, Justicia Electoral, suplemento 4, 2001, p. 5.

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Jurisprudencia 2/98, “Agravios. Pueden encontrarse en cualquier parte del escrito inicial”.

Suprema Corte de Justicia de la Nación, jurisprudencia relativa a congruencia y exhaustividad de las sentencias y tutela judicial efectiva.

Precedentes de referencia

SUP-JRC-1/2024, Sala Superior del TEPJF: aplicación expresa de la Jurisprudencia 28/2009 y definición de congruencia externa.

SUP-REP-174/2025, Sala Superior del TEPJF: desarrollo conjunto de acceso a la justicia, exhaustividad, congruencia y debida fundamentación y motivación.

SCM-JRC-33/2025, Sala Regional Ciudad de México: aplicación del estándar de congruencia externa e interna derivado de la Jurisprudencia 28/2009.

SX-JDC-600/2025, Sala Regional Xalapa: reconocimiento de que la suplencia de la queja encuentra límites en los principios de congruencia y contradicción.

SUP-JG-6/2026 y SUP-JDC-235/2026, Sala Superior: utilización contemporánea del estándar de causa de pedir de la Jurisprudencia 3/2000.

miércoles, 19 de agosto de 2026

DEMOCRACIA EN TRANSFORMACIÓN Instituciones, precedentes y poder en el México del siglo XXI Una serie de ensayos de Manuel Alberto Cruz Martínez ¿QUIÉN PROTEGE LOS PRECEDENTES? Décima Quinta Entrega Federalismo Jurisprudencial Electoral La justicia electoral también se construye desde los estados “Si México es una Federación, la historia de su justicia electoral tampoco puede escribirse únicamente desde el centro.”

 Una historia contada desde arriba

Cuando se habla de jurisprudencia electoral mexicana, casi inevitablemente aparecen las mismas instituciones.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Y, cuando analizamos derechos humanos, la Corte Interamericana.

La explicación parece lógica.

Son los órganos que producen algunas de las decisiones constitucionales de mayor alcance y cuyos criterios terminan orientando al sistema jurídico nacional.

Pero esa manera de contar la historia tiene un problema.

Es incompleta.

México es una República federal integrada por entidades que poseen sus propias constituciones, legislaciones, autoridades electorales y tribunales.

Y buena parte de los problemas que posteriormente llegan a los grandes tribunales nacionales nacen precisamente ahí: en los estados y municipios del país.

Por ello, quizá sea necesario modificar la forma en que contamos la historia de nuestra jurisprudencia electoral.


El derecho comienza con un conflicto real

Los grandes precedentes constitucionales suelen estudiarse cuando ya han llegado a las instancias superiores.

Pero antes de convertirse en jurisprudencia fueron conflictos concretos.

Una comunidad indígena que reclama participar conforme a su sistema normativo.

Una mujer que denuncia violencia política.

Una candidatura que cuestiona una regla de paridad.

Un ciudadano que considera vulnerado su derecho a ser votado.

Un partido que impugna una elección municipal.

Una autoridad que debe decidir cómo integrar un ayuntamiento.

Muchos de esos asuntos aparecen primero ante institutos electorales y tribunales locales.

Es allí donde el derecho deja de ser teoría y se enfrenta con la realidad.

Los jueces locales tienen entonces una responsabilidad particularmente compleja: aplicar principios constitucionales generales a circunstancias sociales, culturales y políticas profundamente distintas entre las regiones del país.

Esa experiencia también construye derecho.


Los tribunales locales no son simples estaciones procesales

Existe una percepción equivocada según la cual los tribunales electorales locales representan solamente una primera instancia antes de acudir a la justicia federal.

Si aceptáramos esa visión, su función consistiría prácticamente en preparar expedientes para que posteriormente las Salas Regionales o la Sala Superior emitieran la interpretación verdaderamente relevante.

La realidad constitucional es distinta.

Los tribunales locales son auténticos órganos de justicia constitucional electoral dentro de sus respectivos ámbitos competenciales.

Interpretan constituciones locales.

Protegen derechos político-electorales.

Controlan actos de autoridades electorales.

Resuelven controversias municipales.

Aplican acciones afirmativas.

Protegen derechos de pueblos y comunidades indígenas.

Conocen procedimientos relacionados con violencia política contra las mujeres.

Y enfrentan fenómenos políticos que, muchas veces, todavía no han sido examinados por los tribunales nacionales.

Por eso también pueden convertirse en laboratorios constitucionales.


Cuando el precedente viaja de abajo hacia arriba

Normalmente imaginamos la jurisprudencia funcionando verticalmente.

La Sala Superior establece un criterio.

Las Salas Regionales lo aplican.

Los tribunales locales lo reciben.

Pero el derecho también puede recorrer el camino contrario.

Un conflicto novedoso aparece en una entidad federativa.

El tribunal local propone una solución.

La Sala Regional revisa el razonamiento, lo confirma, modifica o perfecciona.

Posteriormente el asunto puede llegar a la Sala Superior.

Para entonces, el problema constitucional ya ha atravesado varias capas de interpretación.

La decisión nacional no nace, por tanto, desde cero.

Recibe una controversia previamente razonada por otros órganos jurisdiccionales.

La propia experiencia del TEPJF muestra esta dinámica: asuntos relacionados con sistemas normativos indígenas, paridad, representación proporcional, violencia política de género o integración de autoridades han transitado desde tribunales locales hacia Salas Regionales y, en determinados casos, hasta la Sala Superior, donde las soluciones previas han sido confirmadas, modificadas o incorporadas al razonamiento nacional.

El precedente puede entonces viajar de abajo hacia arriba.


Las Salas Regionales: el puente frecuentemente olvidado

Entre la justicia local y la Sala Superior existe otro actor fundamental.

Las Salas Regionales.

Su importancia suele recibir menos atención de la que merece.

Son ellas las que observan sistemáticamente la diversidad jurídica y política de distintas entidades federativas.

Conocen problemas similares bajo legislaciones diferentes.

Comparan soluciones locales.

Detectan contradicciones.

Corrigen interpretaciones.

Y construyen criterios regionales que pueden anticipar discusiones que posteriormente llegarán a la Sala Superior.

Cumplen, por ello, una función particularmente interesante.

Son un puente entre la diversidad del federalismo y la necesidad de coherencia constitucional.

Sin ellas, el diálogo jurisprudencial sería mucho más difícil.


Unidad no significa uniformidad

Aquí aparece uno de los problemas clásicos de cualquier Estado federal.

¿Cómo preservar una interpretación constitucional común sin eliminar la capacidad de las entidades federativas para desarrollar soluciones propias?

La respuesta no puede ser la uniformidad absoluta.

Un sistema federal reconoce precisamente que existen realidades diferentes.

Oaxaca no enfrenta necesariamente los mismos problemas electorales que Nuevo León.

Chiapas no posee la misma composición social que Baja California.

Hidalgo tiene una estructura municipal distinta a la de la Ciudad de México.

Las soluciones jurídicas pueden, por tanto, requerir matices.

Lo que debe permanecer común son los grandes principios constitucionales:

la igualdad;

la libertad;

la autenticidad del sufragio;

la paridad;

el debido proceso;

la protección de los derechos político-electorales;

y la dignidad humana.

El federalismo permite diversidad dentro de esos límites.


Federalismo Jurisprudencial Electoral

Esta realidad permite proponer un concepto que puede ayudarnos a comprender mejor el funcionamiento de la justicia electoral mexicana.

Podemos denominarlo:

Federalismo Jurisprudencial Electoral

Con esta expresión no pretendemos crear una nueva categoría normativa.

Pretendemos describir un fenómeno institucional.

El derecho electoral mexicano se construye mediante una circulación permanente de interpretaciones entre distintos niveles jurisdiccionales.

Los tribunales locales reciben los grandes principios constitucionales.

Los aplican a realidades concretas.

Las Salas Regionales revisan esas interpretaciones.

La Sala Superior establece criterios nacionales.

Y esos criterios regresan nuevamente a las entidades federativas, donde son aplicados a nuevos conflictos.

El proceso vuelve entonces a comenzar.

No existe únicamente una pirámide.

Existe también una red.


El precedente como conversación

Esta forma de observar el sistema modifica nuestra concepción del precedente.

Ya no aparece como una instrucción emitida desde arriba.

Aparece como el resultado de una conversación institucional.

Naturalmente, dentro de esa conversación existen jerarquías, competencias y criterios obligatorios.

El federalismo jurisprudencial no significa que cada tribunal pueda interpretar libremente la Constitución ignorando los precedentes vinculantes.

Significa algo distinto.

Que incluso dentro de un sistema jerarquizado existe espacio para la argumentación, la innovación y el aprendizaje institucional.

Un tribunal local puede identificar un problema nuevo.

Una Sala Regional puede desarrollar una solución diferente.

La Sala Superior puede convertir esa experiencia en un criterio nacional.

Y posteriormente otro tribunal local puede enfrentarse con una variante que obligue nuevamente a reconsiderar el precedente.

Así evoluciona el derecho.


La democracia también se construye en lo local

Existe además una razón democrática para reconocer esta dimensión.

La ciudadanía experimenta buena parte de la democracia en su entorno inmediato.

En el municipio.

En la comunidad.

En el distrito.

En la elección local.

Es ahí donde los grandes principios constitucionales adquieren consecuencias concretas.

La paridad deja de ser una abstracción cuando determina la integración de un ayuntamiento.

Los derechos indígenas adquieren realidad cuando una comunidad decide cómo elegir a sus autoridades.

La libertad de expresión se vuelve tangible cuando una persona participa en una campaña municipal.

La representación política adquiere significado cuando se distribuyen las regidurías de un cabildo.

Por eso la justicia electoral local merece formar parte de la historia constitucional del país.

Porque buena parte de la democracia mexicana ocurre precisamente ahí.


¿Quién construye entonces los precedentes?

Después de este recorrido podemos regresar a la pregunta que da nombre a toda esta serie:

¿Quién protege los precedentes?

Quizá la respuesta sea más compleja de lo que imaginábamos al comenzar.

No únicamente la Sala Superior.

No únicamente la Suprema Corte.

No únicamente los tribunales locales.

Los protege el sistema entero cuando existe diálogo, coherencia y respeto por las razones constitucionales construidas previamente.

La fortaleza de la jurisprudencia depende precisamente de esa conversación.

Porque cuando los tribunales dialogan, los precedentes evolucionan.

Cuando únicamente obedecen, se estancan.

Y cuando ignoran completamente lo construido anteriormente, la seguridad jurídica comienza a deteriorarse.


Reflexión final

México construyó su democracia desde muchas geografías.

También construyó desde ellas su derecho electoral.

Durante décadas, magistradas, magistrados, jueces, secretarios y operadores jurídicos de las entidades federativas han enfrentado problemas que posteriormente han contribuido a enriquecer la jurisprudencia nacional.

Reconocer esa aportación no disminuye la importancia de la Sala Superior.

La fortalece.

Porque demuestra que detrás de los grandes precedentes existe una experiencia jurisdiccional mucho más amplia.

Si verdaderamente queremos comprender cómo se construye el derecho electoral mexicano, debemos abandonar la idea de que toda innovación constitucional nace necesariamente en el centro.

En una Federación, el derecho también debe aprender desde la periferia.


Una idea para recordar

La jurisprudencia electoral mexicana no desciende únicamente desde la cúspide: también asciende desde los municipios, las comunidades y los estados. Ahí comienza buena parte de la conversación constitucional que después llamamos precedente.


En la próxima entrega

¿Cambió realmente el precedente?

El regreso al caso Salinas Pliego

Después de reconstruir el origen interamericano de la libertad de expresión, su recepción por la Suprema Corte, su adaptación por el Tribunal Electoral y la participación de la justicia local en la construcción del derecho, tendremos finalmente los elementos necesarios para regresar al caso que abrió esta discusión.

Ya no preguntaremos quién ganó o perdió.

Compararemos las razones.

Y podremos responder la cuestión que hemos dejado deliberadamente abierta durante varias entregas:

¿el caso Salinas Pliego representa continuidad, evolución o ruptura del precedente constitucional sobre libertad de expresión?

sábado, 15 de agosto de 2026

La soberanía no puede ser de un solo lado

 La cancelación de la visa estadounidense a Andrés Manuel López Beltrán ha provocado una reacción política que va mucho más allá de una decisión migratoria. Morena ha hablado de presión externa, defensa de la soberanía e incluso de injerencia política.

Pero conviene hacer una distinción sencilla: la soberanía también funciona para los demás países.

México tiene pleno derecho a decidir quién entra a su territorio. Estados Unidos tiene exactamente la misma facultad. Una visa no es un derecho político del ciudadano mexicano; es una autorización que otro Estado concede conforme a sus propias leyes.

Por ello, cancelar una visa puede ser una decisión incómoda, políticamente significativa e incluso contener un mensaje diplomático, pero no constituye por sí misma una intervención en los asuntos internos de México.

El problema comienza cuando se intenta transformar una decisión sobre una persona en una agresión contra todo un país.

Una persona no es México.

Un partido no es México.

Un gobierno tampoco es México.

La soberanía pertenece al pueblo mexicano.

Esto no significa que debamos ignorar una posible intervención extranjera. Por el contrario, México debe estar particularmente atento ante cualquier intento externo por influir en sus elecciones. Pero para hablar seriamente de injerencia se necesitan hechos: presiones para modificar decisiones internas, financiamiento político, propaganda dirigida, condicionamientos, amenazas o acciones deliberadas encaminadas a favorecer o perjudicar alguna opción electoral.

No basta con afirmar que existe injerencia porque una decisión tomada en otro país perjudica políticamente a alguien en México.

Aquí aparece un asunto todavía más delicado.

Estamos acercándonos a un nuevo ciclo electoral y podría comenzar a construirse una narrativa peligrosa: que cualquier investigación, sanción, cancelación de visa o declaración proveniente de Estados Unidos contra algún personaje político mexicano constituye automáticamente un ataque contra la soberanía nacional.

Si esa idea prospera, la discusión dejará de ser sobre responsabilidades individuales y pasará a convertirse en una confrontación entre “México y el extranjero”.

Esa narrativa puede ser electoralmente muy poderosa.

México tiene una memoria histórica especialmente sensible respecto de Estados Unidos. Por eso palabras como soberanía, intervención o defensa de la patria despiertan emociones profundas y pueden movilizar políticamente a una sociedad.

Precisamente por esa razón debemos utilizarlas con responsabilidad.

No toda presión es injerencia.
No toda crítica es intervención.
Y no toda decisión extranjera que produzca consecuencias políticas en México viola nuestra soberanía.

Si apareciera un patrón de actuaciones extranjeras dirigido deliberadamente a modificar la voluntad electoral mexicana, entonces tendríamos un problema muy serio que debería analizarse constitucional, diplomática y electoralmente.

Pero ese fenómeno tendría que demostrarse, no simplemente proclamarse.

La defensa de la soberanía nacional es demasiado importante para convertirla en una herramienta de coyuntura política.

México debe defender siempre su derecho a decidir libremente su destino.

Pero también debe reconocer que otros Estados ejercen soberanía dentro de sus propias fronteras.

Porque, al final, la soberanía no puede ser de un solo lado.

jueves, 13 de agosto de 2026

Ciudadanía, educación, información y poder en el México contemporáneo

La democracia suele medirse por sus elecciones, por la existencia de partidos políticos, por la alternancia en el poder y por la vigencia de determinadas instituciones. Sin embargo, existe un elemento previo que con frecuencia recibe menos atención: la calidad de la ciudadanía que participa en ese sistema.

Una democracia puede contar con reglas electorales sofisticadas, autoridades profesionales y amplios catálogos de derechos, pero si sus ciudadanos carecen de herramientas para comprender la información pública, contrastar versiones, evaluar gobiernos y formar un juicio propio, el sistema democrático se vuelve vulnerable.

El problema no es menor. En el México contemporáneo, la ciudadanía tiene más acceso a información que en cualquier otro momento de nuestra historia. Al mismo tiempo, no parece evidente que ese incremento haya producido una capacidad proporcional para comprenderla.

Ésa es una de las paradojas de nuestro tiempo.

Durante buena parte del siglo XX, el problema democrático consistía en la concentración de la información. La radio, la televisión, la prensa y los canales institucionales permitían que unas cuantas voces tuvieran una influencia extraordinaria en la construcción de la opinión pública.

La transformación tecnológica modificó radicalmente ese escenario.

Hoy cualquier ciudadano puede consultar documentos, expresar opiniones, cuestionar autoridades, difundir denuncias y participar en conversaciones públicas sin depender necesariamente de los medios tradicionales. Esa apertura constituye un avance democrático indiscutible.

Pero también produjo un fenómeno nuevo: dejamos atrás la escasez de información para entrar en la época de la saturación.

El ciudadano recibe noticias, opiniones, propaganda, videos, mensajes, rumores y contenidos durante prácticamente todo el día. El teléfono se ha convertido simultáneamente en periódico, televisión, radio, biblioteca, plaza pública y espacio de propaganda.

El problema ya no es solamente tener acceso a la información.

Ahora debemos preguntarnos si contamos con las capacidades necesarias para distinguirla, comprenderla y utilizarla.

Escolaridad no significa necesariamente ciudadanía crítica

México ha realizado importantes esfuerzos para ampliar la cobertura educativa. Cada nueva generación posee, en promedio, mayores niveles de escolaridad que las anteriores.

Sin embargo, existe una diferencia importante entre asistir a la escuela y desarrollar pensamiento crítico.

La educación puede transmitir conocimientos, pero también puede acostumbrar al estudiante a recibir respuestas previamente elaboradas.

Cuando el aprendizaje privilegia excesivamente la memorización, la repetición y la aceptación de lo expresado por una figura de autoridad, existe el riesgo de formar personas capaces de aprobar exámenes, pero menos acostumbradas a cuestionar argumentos.

No significa que toda la educación mexicana sea dogmática. Existen extraordinarios docentes e instituciones que promueven la investigación, la discusión y la creatividad.

El problema se encuentra en la persistencia de una cultura educativa donde, en demasiadas ocasiones, resulta más importante responder correctamente que formular una buena pregunta.

Y una democracia necesita ciudadanos que sepan preguntar.

¿Quién afirma esto?

¿De dónde proviene la información?

¿Existe evidencia?

¿Hay otras interpretaciones?

¿Qué intereses están presentes?

¿Quién se beneficia?

¿Estoy dispuesto a cambiar de opinión si aparecen mejores argumentos?

Estas preguntas deberían formar parte natural de la vida democrática.

Saber leer no es suficiente

La alfabetización constituye uno de los grandes avances sociales de México. Pero saber leer no significa necesariamente comprender textos complejos ni interpretarlos críticamente.

Los resultados de PISA 2022 muestran una realidad que merece reflexión. Sólo 53 por ciento de los estudiantes mexicanos de quince años alcanzó al menos el nivel básico de competencia lectora, mientras que el promedio de la OCDE fue de 74 por ciento.

Más significativo todavía: solamente alrededor de 1 por ciento de los estudiantes mexicanos alcanzó los niveles superiores de lectura, donde se requiere comprender textos extensos, trabajar con conceptos abstractos y distinguir entre hechos y opiniones.

El dato debe manejarse responsablemente.

PISA no mide la capacidad democrática del ciudadano ni permite concluir que alguien con menor desempeño lector carezca de criterio político. Sería una interpretación equivocada.

Pero sí muestra una dificultad educativa relevante.

Las mismas capacidades necesarias para comprender un texto complejo son necesarias para interpretar una reforma constitucional, entender una encuesta, evaluar una política pública, analizar una sentencia o identificar contradicciones en un discurso político.

Una democracia necesita ciudadanos que sepan leer.

Pero necesita todavía más ciudadanos capaces de comprender aquello que leen.

La lectura también está cambiando

Los datos del Módulo sobre Lectura del INEGI ofrecen otro elemento de reflexión.

Entre 2015 y 2024 disminuyó la proporción de población adulta alfabeta de las áreas urbanas consideradas por la medición que declaró haber leído alguno de los materiales estudiados.

Esto no significa que los mexicanos hayan dejado de leer.

La transformación digital obliga a ser mucho más cuidadosos con esa conclusión.

Hoy se leen constantemente mensajes, publicaciones, comentarios, titulares, conversaciones y contenidos digitales.

Quizá nunca se habían leído tantas palabras durante un solo día.

La pregunta es diferente:

¿qué tipo de lectura estamos realizando?

Podríamos distinguir, para efectos de esta reflexión, cuatro niveles.

Existe una lectura de exposición: ver mensajes, encabezados y publicaciones.

Existe una lectura de comprensión: entender aquello que el texto expresa.

Existe una lectura crítica: comparar argumentos, verificar fuentes y reconocer intereses.

Y existe una lectura cívica: utilizar la información obtenida para evaluar gobiernos, partidos, candidatos y decisiones públicas.

Nuestro problema podría encontrarse precisamente allí.

Podemos ser una sociedad altamente expuesta a contenidos y, al mismo tiempo, dedicar poco tiempo a la lectura crítica.

La ilusión de estar informado

Las redes sociales han creado además una situación particularmente interesante.

Durante décadas, obtener información requería buscarla.

Había que comprar un periódico, acudir a una biblioteca, consultar un libro o escuchar un programa determinado.

Hoy ocurre frecuentemente lo contrario.

La información nos busca.

Las plataformas seleccionan aquello que observamos según nuestros hábitos, preferencias, búsquedas, reacciones y relaciones.

Esto genera comodidad, pero también una nueva forma de pasividad.

Podemos terminar conociendo aquello que un algoritmo considera que queremos conocer.

Y existe una diferencia enorme entre recibir información y buscar conocimiento.

El ciudadano puede sentir que se encuentra informado porque durante todo el día observa contenidos políticos. Sin embargo, muchos de esos contenidos solamente reproducen versiones breves de los acontecimientos.

La repetición produce familiaridad.

Y la familiaridad puede confundirse con verdad.

Una afirmación repetida miles de veces puede terminar pareciendo evidente aunque nunca haya sido demostrada.

Allí encontramos uno de los principales desafíos democráticos del siglo XXI.

Del ciudadano al seguidor

La política también ha comprendido esta transformación.

Los partidos políticos tradicionalmente tenían, entre otras funciones, la formación de cuadros, la elaboración de plataformas ideológicas y la educación política de sus militantes.

Buena parte de esa función ha desaparecido.

Muchos partidos se han convertido fundamentalmente en estructuras electorales.

Las escuelas de formación política fueron sustituidas por estrategias de comunicación.

La ideología por las encuestas.

La argumentación por el eslogan.

El militante por el seguidor.

Y el programa político por la imagen del candidato.

Este cambio tiene consecuencias.

Cuando disminuye la formación política, aumenta la importancia de la identidad emocional.

El ciudadano puede comenzar a defender a un partido o gobernante de la misma manera en que defiende a un equipo deportivo.

Los hechos dejan entonces de ser evaluados por sí mismos.

Una buena decisión del adversario puede ser rechazada por provenir del adversario.

Una mala decisión del grupo propio puede ser justificada porque reconocer el error se percibe como una traición.

Cuando esto ocurre, la democracia pierde una de sus condiciones fundamentales: la posibilidad de cambiar de opinión.

Educación y autonomía

Aquí aparece un concepto que deberíamos recuperar: la autoeducación.

La educación democrática no puede concluir cuando una persona termina la escuela.

La realidad política cambia constantemente.

Surgen nuevas tecnologías, nuevas leyes, nuevas formas de comunicación, nuevos derechos y nuevos problemas públicos.

Por ello, el ciudadano necesita continuar aprendiendo durante toda su vida.

Autoeducarse significa leer por iniciativa propia, contrastar información, consultar posiciones distintas y reconocer los propios prejuicios.

Significa también una virtud intelectualmente difícil: aceptar la posibilidad de estar equivocado.

Quizá ésta sea una de las habilidades democráticas más importantes.

El ciudadano verdaderamente libre no es quien carece de convicciones.

Es quien puede defenderlas y, al mismo tiempo, examinarlas.

El dogmatismo comienza cuando dejamos de preguntarnos si aquello que creemos podría ser falso.

Información y poder

La relación entre ciudadanía e información conduce inevitablemente al problema del poder.

Quien controla la información posee una capacidad extraordinaria para influir en la manera en que una sociedad interpreta su realidad.

Durante el siglo XX, ese control podía realizarse mediante la concentración de los medios.

En el siglo XXI, el fenómeno es más complejo.

No necesariamente se necesita impedir que una información circule.

Puede ser suficiente con producir miles de mensajes que compitan con ella.

La censura puede ser sustituida por la saturación.

El silencio puede ser sustituido por el ruido.

Y la propaganda puede presentarse como conversación espontánea entre ciudadanos.

Por ello, la defensa democrática de la libertad de expresión debe acompañarse de una política mucho más ambiciosa de alfabetización mediática.

No para decir al ciudadano qué debe pensar.

Precisamente para permitirle decidir por sí mismo.

El riesgo de una ciudadanía dependiente

Una ciudadanía con poca autonomía informativa puede desarrollar una relación particular con el poder.

En vez de evaluar permanentemente al gobierno, puede adoptar las explicaciones proporcionadas por éste.

En vez de exigir resultados, puede defender narrativas.

En vez de distinguir entre Estado, gobierno y partido, puede comenzar a identificarlos.

Y cuando esto ocurre, la democracia conserva formalmente al elector, pero comienza a perder al ciudadano.

Existe una diferencia importante.

El elector participa periódicamente.

El ciudadano participa permanentemente.

El elector selecciona una opción.

El ciudadano vigila al poder.

El elector recibe propaganda.

El ciudadano exige información.

El elector puede seguir a un líder.

El ciudadano sabe que ningún liderazgo se encuentra por encima de las instituciones.

La democracia necesita electores, por supuesto.

Pero necesita mucho más ciudadanos.

Una nueva responsabilidad democrática

Sería cómodo atribuir esta situación solamente al sistema educativo, a los gobiernos o a las redes sociales.

La responsabilidad es mucho más amplia.

Las escuelas deben promover pensamiento crítico.

Los partidos deben recuperar su función formativa.

Los gobiernos deben proporcionar información comprensible.

Los medios deben distinguir claramente información, análisis y opinión.

Las plataformas deben transparentar mejor la manera en que seleccionan contenidos.

Las universidades deben llevar el conocimiento más allá de sus espacios tradicionales.

Pero también existe una responsabilidad individual.

La libertad política no consiste únicamente en poder expresar nuestra opinión.

También implica asumir responsabilidad sobre la manera en que la formamos.

Compartir información sin verificarla, aceptar una afirmación porque coincide con nuestras convicciones o negarnos a escuchar argumentos diferentes son comportamientos que también deterioran el espacio democrático.

La democracia no solamente se construye en las instituciones.

También se construye en los hábitos intelectuales de cada ciudadano.

La democracia del conocimiento

Tal vez sea necesario incorporar una nueva dimensión al debate democrático.

Durante muchos años hablamos de democracia electoral.

Después hablamos de democracia participativa.

Más tarde incorporamos conceptos como democracia constitucional, democracia deliberativa y democracia de derechos.

Quizá ahora debamos hablar también de una democracia del conocimiento.

No significaría que deban gobernar los más educados ni establecer jerarquías entre ciudadanos.

Todo lo contrario.

Significaría garantizar a todas las personas las herramientas necesarias para comprender el mundo público en el que participan.

Una democracia del conocimiento tendría que formar ciudadanos capaces de distinguir hechos de opiniones, interpretar estadísticas, comprender las competencias de las autoridades, reconocer propaganda, verificar fuentes y conocer los mecanismos mediante los cuales pueden exigir sus derechos.

No se trata de enseñar qué pensar.

Se trata de enseñar cómo pensar democráticamente.

Conclusión

México ha realizado importantes avances en escolaridad, acceso a tecnologías y pluralidad informativa.

Nunca antes tantos ciudadanos habían tenido tantas posibilidades de conocer, expresarse y participar.

Pero la abundancia de información ha creado una paradoja.

Tenemos más información disponible y, al mismo tiempo, mayores dificultades para determinar qué es verdadero, qué es relevante y qué pretende manipularnos.

El desafío democrático contemporáneo no consiste solamente en garantizar elecciones libres.

También consiste en formar ciudadanos intelectualmente libres.

Una sociedad democrática requiere personas capaces de leer, comprender, preguntar, contrastar y modificar sus opiniones.

Necesita ciudadanos que no dependan permanentemente de alguien que les explique el mundo.

Porque existe una diferencia fundamental entre información y conocimiento.

La información se recibe.

El conocimiento se construye.

Y quizá exista también una diferencia semejante entre elector y ciudadano.

El elector vota.

El ciudadano piensa, cuestiona, participa y vigila al poder.

El futuro de nuestra democracia dependerá, en buena medida, de que seamos capaces de formar más ciudadanos que seguidores y más conciencias críticas que simples receptores de información.

Porque una democracia puede sobrevivir durante algún tiempo con ciudadanos desinformados.

Pero difícilmente puede desarrollarse plenamente sin ciudadanos capaces de pensar por sí mismos.