viernes, 2 de octubre de 2026

Vigilar sin invadir Partidos políticos, integridad de las candidaturas y datos personales

Manuel Alberto Cruz Martínez

Maestro en Derecho Electoral

2 de octubre de 2026

Antes de registrar una candidatura, los partidos deberían saber quién es la persona que pretenden postular. No basta con conocer su popularidad, trayectoria pública o posibilidad de ganar. También tendrían que revisar si existen riesgos jurídicos, financieros o personales que puedan afectar la elección y la confianza de la ciudadanía.

La idea parece razonable. Sin embargo, surge una pregunta: ¿hasta dónde puede llegar esa revisión?

Investigar la integridad de una candidatura no puede convertirse en un permiso para conocer, sin límites, su vida privada. Pero la protección de datos tampoco debería utilizarse como una puerta cerrada que impida vigilar el trabajo de la autoridad electoral.

Ese equilibrio fue el centro de una decisión reciente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Una nueva comisión del INE

En junio de 2026 se reformó la legislación electoral para incorporar al INE una Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas.

Su propósito es proporcionar información a los partidos para que tomen decisiones más responsables sobre las personas que desean postular. Al menos formalmente, no se trata de que el INE elija candidaturas o sustituya a los partidos. Se busca identificar ciertos factores de riesgo antes del registro.

Al expedir los lineamientos para el funcionamiento de la Comisión, el INE decidió excluir a las representaciones partidistas. Argumentó que debía proteger la imparcialidad del procedimiento, la confidencialidad y los datos personales de quienes serían revisados.

La preocupación no era menor. En una verificación de esta naturaleza podrían aparecer antecedentes personales, relaciones financieras, datos patrimoniales o información todavía no comprobada. Entregarla directamente a los competidores políticos podría ocasionar filtraciones, campañas de desprestigio o daños difíciles de reparar.

Sin embargo, la exclusión total provocaba otro problema: los partidos no podrían observar cómo funcionaba una Comisión creada, precisamente, para revisar a las personas que pretendían postular.

Lo que resolvió el Tribunal Electoral

El 30 de septiembre, la Sala Superior resolvió los recursos SUP-RAP-217/2026 y SUP-RAP-218/2026 acumulados.

El Tribunal consideró que el INE había ido más allá de lo permitido por la ley. La legislación electoral establece, como regla general, que las representaciones partidistas pueden participar con voz, pero sin voto, en las comisiones del Instituto. La propia ley señala de manera expresa las comisiones en las que no pueden intervenir, pero no incluyó entre ellas a la Comisión de Verificación de Integridad.

Dicho en palabras sencillas: mediante sus lineamientos, el INE creó una prohibición que el Congreso no había establecido.

Por esa razón, la Sala Superior ordenó permitir la participación de las representaciones partidistas. Esto no significa que tendrán acceso ilimitado a la información.

Los partidos podrán conocer datos operativos y estadísticos. No deberán recibir información que permita identificar, directa o indirectamente, a las personas revisadas. Además, tendrán obligaciones expresas de confidencialidad.

La decisión intenta construir una solución intermedia: permitir la vigilancia sin abrir por completo los expedientes personales.

Vigilar no significa conocerlo todo

La vigilancia partidista forma parte del sistema electoral mexicano. Los partidos no son únicamente competidores interesados en ganar elecciones. También supervisan los actos de la autoridad.

Su presencia permite formular preguntas, detectar inconsistencias y exigir que las decisiones se ajusten a la ley. Pero vigilar no significa tener derecho a conocerlo todo.

Pensemos en un hospital. La familia de una persona tiene derecho a saber si está siendo atendida correctamente, qué tratamiento recibe y quién es responsable. Eso no autoriza a colocar su expediente clínico completo en un lugar público.

Algo parecido sucede con la verificación de candidaturas. Los partidos pueden conocer cómo funciona el procedimiento, cuántas revisiones se realizaron, qué tipo de riesgos se identificaron y si las reglas se aplicaron de la misma manera. Lo que no necesitan es acceder a todos los datos personales que hicieron posible la evaluación.

La transparencia democrática no exige exhibir la vida privada. Exige que las decisiones públicas puedan explicarse, revisarse y, cuando corresponda, impugnarse.

La privacidad tampoco debe ser una excusa

Existe también el riesgo contrario. Expresiones como información reservada, confidencialidad o protección de datos personales se utilizan, en ocasiones, para negar información que permitiría conocer cómo actúan las autoridades.

La privacidad es un derecho. Sin embargo, no puede funcionar como una cortina detrás de la cual se adopten decisiones sin vigilancia.

Una autoridad puede proteger el nombre y los datos personales de alguien sometido a revisión. Al mismo tiempo, debería explicar qué criterios utilizó, qué fuentes consultó, quién realizó la evaluación, cómo corrigió posibles errores y cuántos casos revisó.

También tendría que informar qué tipos de riesgo encontró y qué oportunidades de aclaración ofreció a las personas afectadas.

Esto permitiría vigilar el procedimiento sin revelar información privada. La discusión, por tanto, no debería plantearse como una elección entre transparencia y privacidad. Ambas pueden convivir si distinguimos los datos personales de la información sobre el funcionamiento de la institución.

El peligro de las listas negras

La verificación de integridad plantea otro riesgo delicado: que una valoración preventiva se convierta en una sanción anticipada.

Una persona puede aparecer relacionada con una investigación sin haber sido acusada formalmente. Puede compartir nombre con alguien más, figurar por error en una base de datos o ser mencionada en una denuncia que nunca fue comprobada.

Por eso, un riesgo no puede tratarse automáticamente como culpabilidad.

Toda persona afectada debería saber que existe información en su contra, conocer de dónde proviene, ofrecer una explicación y solicitar que se corrija. De lo contrario, la Comisión podría transformarse en una especie de lista negra: una autoridad clasificaría personas sin juicio, audiencia ni posibilidad real de defensa.

La tecnología puede cruzar miles de registros en pocos segundos. También puede multiplicar un error con la misma rapidez.

La integridad comienza en los partidos

La existencia de una Comisión del INE tampoco debe servir para que los partidos trasladen su responsabilidad a la autoridad electoral.

Son los propios partidos quienes seleccionan a sus candidaturas. Por ello, deberían contar con mecanismos internos serios para revisar trayectorias, posibles conflictos de interés, antecedentes de violencia, vínculos financieros y cumplimiento de obligaciones legales.

La verificación institucional puede ayudar, pero no sustituye la responsabilidad política.

Si una candidatura presenta riesgos conocidos y aun así es postulada, el partido debería explicar por qué tomó esa decisión. La ciudadanía tiene derecho a conocer no sólo quién aparece en la boleta, sino también cómo fue seleccionada esa persona.

Un equilibrio todavía en construcción

La decisión de la Sala Superior ofrece una solución razonable: los partidos pueden vigilar el procedimiento, pero no apropiarse de los expedientes personales.

Aun así, quedan preguntas importantes. ¿Qué información será considerada estadística? ¿Cómo se evitará que la combinación de varios datos permita identificar a una persona? ¿Qué sanciones existirán frente a una filtración? ¿Cómo podrá defenderse alguien ante una valoración incorrecta?

Para responder será necesario estudiar la sentencia completa y los ajustes que realice el INE.

La regla democrática debería ser sencilla: ninguna autoridad debe decidir en secreto, pero ninguna persona debe ser expuesta sin necesidad.

La democracia necesita transparencia para vigilar al poder y privacidad para proteger a las personas. Sacrificar por completo una en nombre de la otra sólo reemplaza un problema por otro.

Vigilar sin invadir significa conocer cómo se toman las decisiones, exigir que se cumpla la ley y corregir los errores, sin convertir los datos personales en armas políticas.

Fuente consultada

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. (2026, 30 de septiembre). Ordena Sala Superior al INE incluir la participación de los partidos políticos en la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas. SUP-RAP-217/2026 y SUP-RAP-218/2026 acumulados. https://www.te.gob.mx/front3/bulletins/detail/26992/0

miércoles, 30 de septiembre de 2026

Cuando la precampaña empieza antes de la precampaña”

La elección de 2027 apenas comienza formalmente, pero algunas de sus candidaturas parecen llevar varios meses construyéndose.

No afirmo que exista ya una infracción electoral. Tampoco que toda actividad interna de un partido deba considerarse ilegal. El problema es otro, y quizá más profundo: ¿qué ocurre con la integridad electoral cuando quienes probablemente serán candidatas o candidatos comienzan a posicionarse mucho antes del periodo legal de precampañas?

La pregunta vuelve a ser pertinente después de que Morena concluyera la designación de sus coordinadores estatales de la Defensa de la Transformación y la Soberanía Nacional en las entidades que renovarán gubernatura en 2027. Diversos medios han descrito esas designaciones como la antesala de las candidaturas formales.

El nombre utilizado por un partido, sin embargo, no resuelve jurídicamente el asunto.

Podemos llamarlos coordinadores, defensores, responsables territoriales o cualquier otra cosa. Lo importante será observar qué hacen a partir de ahora.

¿Realizarán recorridos por los municipios? ¿Encabezarán eventos públicos? ¿Aparecerán de manera sistemática en propaganda y redes sociales? ¿Construirán estructuras territoriales? ¿Habrá encuestas, publicidad, movilización y recursos destinados a fortalecer su conocimiento entre la ciudadanía?

Y, finalmente, ¿esas mismas personas terminarán convertidas en candidatas o candidatos?

Si la respuesta resulta afirmativa, entonces tendremos que mirar el proceso completo y no solamente cada acto por separado.

Ya ocurrió en 2023

Esta discusión no es nueva.

En 2023 Morena realizó el proceso para seleccionar a quien encabezaría la llamada Coordinación de Defensa de la Transformación. Al mismo tiempo, PAN, PRI y PRD desarrollaron su procedimiento para definir a la persona responsable de construir el Frente Amplio por México.

Formalmente no eran precampañas presidenciales.

Pero había recorridos nacionales, reuniones, propaganda, encuestas, estructuras partidistas y posicionamiento público de quienes posteriormente buscarían las candidaturas presidenciales.

El asunto llegó al Tribunal Electoral.

La Sala Superior, al resolver los expedientes SUP-JDC-255/2023 y SUP-JE-1423/2023 acumulados, reconoció la libertad de autoorganización partidista, pero también advirtió un riesgo para la equidad. Por eso ordenó al INE emitir lineamientos para evitar un daño irreparable y garantizar la fiscalización de los recursos utilizados en esos procesos.

El INE terminó aprobando reglas específicas para regular y fiscalizar aquellas actividades.

La consejera Claudia Zavala lo explicó entonces con una expresión que sigue siendo vigente: ni la Constitución ni las leyes electorales contemplaban algo parecido a unas “pre-precampañas”.

Sin embargo, la realidad política las había colocado sobre la mesa.

Tres años después estamos prácticamente en el mismo lugar.

La diferencia es que ahora ya conocemos el problema

Aquí está, desde mi perspectiva, el punto más importante.

En 2023 podía decirse que estábamos ante un fenómeno novedoso.

En 2026 ya no.

Las autoridades electorales conocen el precedente, conocen sus riesgos y conocen las dificultades que produce permitir que durante meses se construyan posicionamientos políticos antes de que comiencen formalmente las precampañas.

Por eso resultó especialmente interesante la discusión del Consejo General del INE del pasado 29 de septiembre.

El consejero Arturo Chávez López sostuvo que el Instituto debe cumplir la ley, pero no sustituir al legislador. Recordó además que el problema había sido discutido desde hace tres años y que no hubo avances suficientes ni en la Cámara de Diputados, ni en el Senado, ni en el propio INE.

Su argumento merece atención.

El INE no puede inventar delitos, infracciones o causales de nulidad. Tampoco puede convertirse en legislador.

Pero la pregunta no termina ahí.

Porque el propio antecedente de 2023 demuestra que proteger la equidad, monitorear actividades y fiscalizar recursos no necesariamente significa legislar.

La Sala Superior reconoció precisamente facultades del INE para emitir reglas administrativas cuando determinados procesos pudieran afectar principios constitucionales como la equidad.

Y existe otro dato revelador.

En esa misma sesión del 29 de septiembre, el consejero Arturo Castillo Loza fue cuidadoso al no calificar jurídicamente las actividades como actos anticipados, pero reconoció que existen procesos políticos que se están desarrollando de manera adelantada. También explicó que desde junio pidió a las vocalías del INE documentarlos periódicamente.

Es decir: el fenómeno existe y la propia autoridad lo está observando.

Una cosa es sancionar y otra prevenir

Ésta es la distinción que me parece fundamental.

Para sancionar actos anticipados de precampaña o campaña deben acreditarse los elementos establecidos por la ley y la jurisprudencia. Nadie debería ser sancionado simplemente por aspirar a un cargo o realizar actividad política.

Pero integridad electoral no significa solamente sancionar infracciones después de que ocurrieron.

También significa prevenir condiciones capaces de alterar la competencia.

Imaginemos una situación.

Una persona es designada coordinadora en septiembre.

Durante octubre recorre municipios.

En noviembre encabeza reuniones y comienza a construir estructuras territoriales.

En diciembre aumenta significativamente su presencia en redes sociales.

En enero comienza formalmente la precampaña.

Y posteriormente esa misma persona obtiene la candidatura.

Quizá cada fotografía aislada pueda explicarse jurídicamente.

El problema aparece cuando vemos la película completa.

Entonces la pregunta cambia:

¿desde qué momento comenzó realmente la construcción electoral de esa candidatura?

Y alguien está pagando

Hay además un elemento que pocas veces recibe suficiente atención: el dinero.

Recorridos, propaganda digital, encuestas, eventos, equipos de comunicación y estructuras territoriales cuestan.

Si esos recursos se utilizan durante meses antes de la precampaña, la fiscalización debe ser capaz de determinar oportunamente quién paga, cuánto se gasta y cuál es la finalidad de esas erogaciones.

En 2023 el INE terminó fiscalizando específicamente los llamados procesos políticos y detectó ingresos y gastos no reportados.

Por eso resulta insuficiente revisar estas actividades cuando la elección ya terminó.

La fiscalización que llega tarde puede servir para imponer sanciones, pero difícilmente puede reparar una ventaja política ya consolidada.

La integridad electoral comienza antes de votar

Éste es quizá el aprendizaje más importante.

Durante muchos años pensamos la integridad electoral principalmente alrededor de la jornada electoral: urnas, boletas, cómputos y resultados.

Hoy sabemos que una elección puede comenzar a desequilibrarse muchos meses antes.

Puede ocurrir mediante dinero, exposición mediática, estructuras territoriales, publicidad digital o posicionamiento anticipado.

Por eso el verdadero debate rumbo a 2027 no debería ser solamente si estas actividades ya constituyen formalmente actos anticipados.

La pregunta previa es más sencilla y, al mismo tiempo, más profunda:

¿estamos permitiendo que la competencia electoral comience antes de que las reglas permitan competir a todos?

En 2023 el Tribunal Electoral identificó ese riesgo y ordenó medidas preventivas.

En 2026 conocemos perfectamente aquel precedente.

Y cuando un riesgo electoral deja de ser nuevo, también cambia la responsabilidad de las instituciones frente a él.

lunes, 28 de septiembre de 2026

Treinta años de justicia electoral en México

Entre las sentencias que abrieron la democracia y los desafíos que hoy la ponen a prueba

En 2026 se cumplen treinta años de una reforma que transformó la manera de resolver las disputas por el poder en México. El 22 de agosto de 1996 se incorporó al Tribunal Electoral al Poder Judicial de la Federación y, el 22 de noviembre siguiente, se desarrollaron legalmente su integración y funcionamiento. A partir de entonces, la regularidad de las elecciones dejó de depender formalmente de la negociación política y comenzó a ser examinada mediante sentencias.

La justicia electoral mexicana no nació en 1996. Antes existieron el Tribunal de lo Contencioso Electoral y el Tribunal Federal Electoral. Sin embargo, aquella reforma construyó algo distinto: un órgano constitucional encargado de resolver definitivamente las controversias electorales y proteger los derechos políticos de la ciudadanía.

Por eso, estos treinta años no deberían conmemorarse solamente mediante ceremonias, estadísticas o discursos institucionales. La mejor manera de evaluar al Tribunal Electoral es revisar sus sentencias: las que ampliaron derechos, las que corrigieron abusos y también aquellas que generaron contradicciones, incertidumbre o retrocesos.

Uno de los primeros avances consistió en reconocer que votar, ser votado, asociarse y participar en los asuntos públicos no eran concesiones de los partidos, sino derechos exigibles. El juicio ciudadano permitió que las personas acudieran ante los tribunales cuando una autoridad o un partido afectara esos derechos.

También fue importante el control constitucional de las elecciones locales. Casos como Tabasco, Yucatán y Colima demostraron que el federalismo no podía utilizarse como refugio para tolerar decisiones electorales contrarias a la Constitución.

Los asuntos Pemexgate y Amigos de Fox mostraron otra realidad: una elección no solamente puede alterarse en las urnas. También puede distorsionarse mediante financiamiento clandestino, estructuras paralelas, recursos públicos o intervención de poderes económicos y gubernamentales.

Algunas sentencias transformaron la representación política. En 2011, el caso conocido como las “Juanitas” impidió que la cuota de género fuera burlada mediante fórmulas en las que mujeres electas terminaban siendo sustituidas por hombres. Ese mismo año, el caso Cherán reconoció el derecho de una comunidad indígena a elegir a sus autoridades conforme a sus sistemas normativos. Ambas decisiones demostraron que la justicia electoral podía modificar estructuras históricas de exclusión.

Pero la historia del Tribunal tampoco puede narrarse únicamente como una sucesión de avances. Existen resoluciones en las que la interpretación jurídica pareció adaptarse a las circunstancias políticas; precedentes abandonados sin una justificación suficiente; criterios contradictorios sobre candidaturas, fiscalización, nulidades y representación proporcional, y decisiones divididas que debilitaron la certeza que el propio Tribunal debía proteger.

Las elecciones presidenciales de 2006 y 2012 dejaron preguntas que todavía no han sido resueltas satisfactoriamente: ¿qué nivel de prueba debe exigirse para demostrar una intervención capaz de afectar una elección?, ¿cómo se acredita que una irregularidad fue determinante?, ¿deben analizarse los hechos separadamente o valorar su efecto acumulado?

Estas preguntas son todavía más complejas frente a la propaganda digital, los bots, la microsegmentación, los mensajes coordinados, la inteligencia artificial y los deepfakes. Las irregularidades actuales no siempre dejan una huella física ni se concentran en una casilla. Pueden difundirse durante meses, alcanzar a millones de personas y modificar gradualmente las condiciones en las que se forma la voluntad electoral.

A estos desafíos se suma la nueva causal de nulidad por intervención extranjera. En junio de 2026 se incorporó al artículo 41 constitucional la posibilidad de anular una elección cuando se acrediten actos de intervención o injerencia extranjera que influyan en sus resultados. Su finalidad es legítima: proteger la soberanía nacional y evitar que poderes externos alteren la voluntad ciudadana. El problema se encuentra en la amplitud de su formulación.

La Constitución no define qué debe entenderse por intervención o injerencia, quién puede cometerla ni qué conductas comprende. No es lo mismo el financiamiento clandestino de una campaña, un ciberataque dirigido por otro Estado o una operación coordinada de desinformación, que una declaración pública, una investigación periodística internacional o la opinión de una persona extranjera difundida en redes sociales.

El problema más difícil será probar que esa intervención influyó en los resultados. ¿Cómo sabemos que modificó la decisión ciudadana? ¿Conocíamos previamente la intención del voto? ¿Podemos demostrarlo mediante encuestas, si el sufragio es secreto?

El voto secreto impide reconstruir individualmente por qué votó cada persona. Tampoco existe una medición previa que permita saber con certeza cuál habría sido el resultado sin la intervención. Las encuestas solamente ofrecen estimaciones probabilísticas y pueden variar por debates, campañas, acontecimientos económicos, errores de las candidaturas, cambios en la participación o deficiencias metodológicas.

Por ello, una encuesta podrá aportar contexto, pero no demostrar por sí sola que una intervención extranjera determinó el voto. Observar que una candidatura perdió cinco puntos después de un determinado acontecimiento no acredita automáticamente que ese hecho produjo la variación. Confundir una coincidencia temporal con causalidad sería jurídicamente peligroso.

La justicia electoral deberá construir una metodología basada en evidencia verificable. Tendrá que acreditar la conducta, atribuirla a un actor extranjero y analizar su alcance, intensidad, temporalidad, penetración, persistencia, segmentación y exposición efectiva. Después deberá estudiar si existe un impacto electoral mensurable, si pueden descartarse explicaciones alternativas y si, razonablemente, el resultado habría podido ser diferente sin aquella intervención.

La pregunta correcta no será qué ciudadanos cambiaron su voto, porque intentar descubrirlo vulneraría la secrecía del sufragio. La pregunta deberá ser si existe evidencia objetiva, material y suficientemente robusta para concluir que la intervención produjo un efecto relevante sobre la competencia o los resultados.

También será necesario distinguir entre exposición, influencia y determinancia. Que millones de personas hayan visto un mensaje no demuestra que modificaran su decisión. Que una conducta influyera en ciertas percepciones tampoco significa necesariamente que fuera determinante para el resultado.

En una elección cerrada, la diferencia reducida podrá ser un dato relevante, pero nunca sustituirá la prueba de la causalidad. En una elección con un margen amplio, podría existir una afectación cualitativa grave a la autenticidad de la competencia, aunque resulte más difícil demostrar que cambió al ganador.

Una causal excesivamente abierta produce dos riesgos. Si se interpreta restrictivamente, será incapaz de enfrentar operaciones extranjeras sofisticadas. Si se aplica con demasiada amplitud, cualquier pronunciamiento exterior podría convertirse en argumento para solicitar la nulidad de una elección. El reto será proteger la soberanía sin restringir indebidamente la libertad de expresión, el periodismo, la observación internacional o la circulación global de información.

La elección judicial de 2025 reveló otro desafío. Las boletas complejas, los acordeones, las estructuras de promoción, la ausencia del escrutinio tradicional en casilla y las llamadas “boletas planchadas” mostraron las limitaciones del sistema para reconstruir lo sucedido.

La apariencia de una boleta no demuestra automáticamente que el voto sea ilícito ni permite crear administrativamente una causal de nulidad inexistente. Pero tampoco debe ignorarse. Puede funcionar como indicio si se analiza junto con patrones coincidentes de votación, concentración territorial, acordeones, diferencias entre paquetes y documentación sobre su reserva y traslado.

El problema es que, sin escrutinio ciudadano en casilla y sin actas circunstanciadas que permitan conocer cuántas boletas se recibieron, extrajeron, inutilizaron o reservaron, los consejos distritales tuvieron que valorar objetos separados de su contexto. La certeza electoral depende también de la trazabilidad de la prueba.

Treinta años después, la justicia electoral enfrenta una paradoja. Nunca había contado con tantas atribuciones, precedentes e instrumentos procesales, pero tampoco había enfrentado un entorno tan complejo para preservar su independencia, coherencia y legitimidad.

El principal riesgo ya no es carecer de tribunales electorales. Es que sus sentencias pierdan fuerza porque sus criterios sean inestables, porque las mayorías jurisdiccionales cambien según el caso o porque la ciudadanía perciba que las decisiones jurídicas siguen la misma lógica de confrontación que la política partidista.

Conmemorar estos treinta años exige reconocer lo alcanzado, pero también preguntar quién protege los precedentes cuando el propio Tribunal los abandona; cómo se probarán las nuevas formas de intervención electoral y quién controlará al árbitro cuando sus decisiones sean definitivas.

Las instituciones democráticas no se preservan por los años que han cumplido. Se preservan por la capacidad de sus jueces para sostener la Constitución cuando hacerlo resulta políticamente incómodo. Esa será la verdadera medida de los siguientes treinta años de la justicia electoral mexicana.

viernes, 25 de septiembre de 2026

El espejismo del orden Cuando la fuerza no produce seguridad

Manuel Alberto Cruz Martínez

Maestro en Derecho Electoral

25 de septiembre de 2026

Todos queremos vivir tranquilos. Queremos salir de casa sin miedo, utilizar el transporte público con seguridad, abrir un negocio sin pagar extorsiones y saber que nuestros hijos regresarán bien. No es demasiado pedir: proteger a las personas es una de las primeras obligaciones de cualquier gobierno.

Por eso, cuando las autoridades anuncian detenciones, operativos, decomisos o el despliegue de miles de elementos de seguridad, es natural sentir que algo se está haciendo. Las imágenes de patrullas, soldados y personas detenidas transmiten una sensación inmediata de autoridad.

Pero surge una pregunta que no siempre hacemos: ¿estamos realmente más seguros o solamente estamos viendo una demostración de fuerza?

No es lo mismo controlar una calle durante algunas semanas que recuperar una comunidad. Tampoco es igual detener a muchas personas que investigar correctamente los delitos y llevar ante la justicia a quienes verdaderamente los cometieron. Mucho menos puede confundirse la presencia de fuerzas de seguridad con la existencia de instituciones capaces de protegernos de manera permanente.

Ahí aparece lo que podríamos llamar el espejismo del orden: todo parece estar bajo control, pero los problemas de fondo permanecen intactos.

Cuando la fuerza ocupa el lugar de la justicia

Imaginemos que en una ciudad disminuyen algunos delitos después de un gran operativo. El gobierno presenta los resultados y la ciudadanía recupera temporalmente cierta tranquilidad. Hasta ese momento, la intervención parece exitosa.

Sin embargo, también deberíamos preguntar qué sucede cuando termina el operativo. ¿La policía municipal quedó mejor preparada? ¿La fiscalía puede investigar por sí misma? ¿Los jueces cuentan con pruebas suficientes para dictar sentencias? ¿Las víctimas fueron atendidas? ¿Las redes económicas de los delincuentes fueron desmanteladas?

Si la respuesta es negativa, probablemente no se resolvió el problema: sólo se contuvo durante algún tiempo.

La fuerza puede ser necesaria para enfrentar una amenaza inmediata. Pero sólo la justicia puede convertir esa reacción en seguridad duradera. Sin investigaciones profesionales, policías capacitadas, fiscalías eficaces y jueces independientes, los delincuentes regresan, son sustituidos por otros o quedan en libertad por expedientes mal integrados.

Por eso, la seguridad no debe medirse únicamente por el número de detenciones. También importa saber cuántas de ellas estuvieron respaldadas por pruebas y cuántas terminaron en una sentencia legítima.

Una advertencia mundial

El nuevo informe de IDEA Internacional sobre el estado de la democracia estudió 174 países a partir de 154 indicadores. Su conclusión resulta preocupante: el Estado de derecho, la independencia judicial, la libertad de expresión y la credibilidad de las elecciones están retrocediendo en muchas partes del mundo.

El dato más importante no es solamente que existan menos libertades. El estudio sugiere que los países con instituciones débiles también encuentran mayores dificultades para construir estabilidad.

La lección parece sencilla: concentrar el poder puede dar una impresión de eficacia, pero no necesariamente produce seguridad permanente.

Algunos gobiernos conservan elecciones, congresos y tribunales. Sin embargo, poco a poco reducen la capacidad de esas instituciones para controlar al poder. Las elecciones continúan, pero la competencia se vuelve desigual. Los jueces permanecen, pero reciben presiones. Los congresos sesionan, pero dejan de vigilar. Los medios siguen publicando, aunque quienes critican enfrentan descalificaciones o amenazas.

Desde fuera, las instituciones parecen funcionar. Por dentro, han comenzado a perder su independencia.

El peligro de vivir permanentemente en emergencia

En una situación grave, el gobierno puede necesitar medidas extraordinarias. Una ola de violencia, una organización criminal que controla un territorio o una amenaza directa contra la población exigen una respuesta firme.

El problema comienza cuando lo extraordinario se convierte en la manera habitual de gobernar.

Una medida de emergencia debería responder preguntas muy sencillas: ¿por qué es necesaria?, ¿cuánto tiempo durará?, ¿quién vigilará su aplicación?, ¿cómo se corregirán los abusos? y ¿qué autoridad responderá si se afecta a una persona inocente?

Cuando estas preguntas no tienen respuesta, la emergencia puede convertirse en un permiso para actuar sin límites.

Entonces aparecen frases peligrosas: “no hay tiempo para formalidades”, “quien nada debe, nada teme” o “los derechos sólo protegen a los delincuentes”. Parecen razonables en momentos de miedo, pero olvidan algo fundamental: las leyes y los derechos también protegen a las personas inocentes.

Cualquiera puede ser detenido por una confusión, señalado mediante información falsa o vigilado por error. En esos momentos, contar con un juez independiente y con la posibilidad de defenderse deja de ser una discusión académica. Se convierte en la diferencia entre justicia y abuso.

El desafío de México

México necesita una estrategia firme contra la delincuencia. Negarlo sería ignorar la realidad de miles de familias afectadas por homicidios, desapariciones, extorsiones y desplazamientos.

Pero firmeza no significa entregar un cheque en blanco a ninguna autoridad.

Además de conocer cuántas personas fueron detenidas, tendríamos que saber cuántas víctimas recibieron justicia. Junto con los decomisos, deberíamos preguntar cuánto dinero ilícito fue localizado y cuántas redes criminales fueron realmente desmanteladas. Al mismo tiempo que se despliegan fuerzas federales, debemos conocer qué se está haciendo para fortalecer a las policías locales y a las fiscalías.

También necesitamos saber quién vigila a quienes nos vigilan.

El informe de IDEA Internacional coloca a México en posiciones preocupantes en materia de derechos y Estado de derecho. Estas clasificaciones no son una sentencia definitiva ni significan que todo se encuentre perdido. Son señales de alerta que deben leerse junto con nuestra realidad: altos niveles de impunidad, investigaciones deficientes, víctimas que esperan durante años y comunidades en las que la autoridad llega solamente después de una tragedia.

Una política de seguridad no puede considerarse exitosa si disminuye algunos delitos, pero mantiene intacta la impunidad. Tampoco cuando obtiene resultados sacrificando la independencia de los jueces o cerrando los espacios para cuestionar a las autoridades.

No tenemos que escoger

A la ciudadanía se le presenta frecuentemente una elección injusta: seguridad o derechos. Como si para vivir tranquilos tuviéramos que aceptar abusos, o como si defender la legalidad significara impedir que el gobierno combata a los delincuentes.

No tenemos que escoger.

Podemos exigir policías eficaces y respetuosas de la ley. Podemos respaldar el uso legítimo de la fuerza y, al mismo tiempo, pedir que existan controles. Podemos demandar resultados sin renunciar a nuestra libertad. Podemos reconocer los aciertos de una estrategia y señalar sus excesos.

La seguridad democrática consiste precisamente en eso: proteger a las personas tanto de los delincuentes como de los abusos del poder.

Un gobierno fuerte no es aquel que puede actuar sin límites. Es aquel que obtiene resultados dentro de la ley, explica sus decisiones, corrige sus errores y responde cuando una autoridad se excede.

Controlar una calle puede producir una imagen momentánea de orden. Construir policías confiables, fiscalías capaces y tribunales independientes requiere mucho más tiempo. Pero sólo ese segundo camino puede ofrecernos una tranquilidad verdadera.

Porque el silencio puede parecer orden, pero no siempre significa seguridad. Y un país no está realmente en paz cuando la ciudadanía deja de tener miedo a los delincuentes, pero comienza a tener miedo de sus autoridades.

Fuente consultada

International IDEA. (2026). The Global State of Democracy 2026: Democracy in an Age of Conflict. https://doi.org/10.31752/56702

jueves, 24 de septiembre de 2026

La prueba psicológica en materia de VPMRG no puede ser una sentencia anticipada

Mtro. Manuel Alberto Cruz Martínez

Maestro en derecho electoral

En materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, la tutela efectiva de la denunciante y la defensa adecuada de la persona acusada no son valores incompatibles. El verdadero reto aparece cuando un dictamen psicológico adquiere peso decisivo sin tiempo ni medios suficientes para someterlo a contradicción científica.

El día de ayer, durante una charla, surgió el tema de la violencia política contra las mujeres en razón de género y, particularmente, de su dimensión psicológica. La conversación condujo a una pregunta incómoda, pero necesaria: ¿qué ocurre cuando un dictamen psicológico se incorpora al procedimiento especial sancionador y, por la rapidez del trámite, la persona denunciada no dispone de una oportunidad real para controvertirlo?

La pregunta no pretende disminuir la gravedad de la VPMRG ni poner en duda, de manera automática, el testimonio de quien denuncia. Parte de una premisa distinta: proteger con debida diligencia y juzgar con perspectiva de género también exige decisiones sólidas, verificables y respetuosas del debido proceso. Una resolución frágil no protege mejor a nadie.

La rapidez también puede producir indefensión

El procedimiento especial sancionador fue diseñado para responder con rapidez a conductas que pueden afectar de manera inmediata la equidad electoral y el ejercicio de los derechos políticos. Esa celeridad tiene sentido. Sin embargo, deja de ser una virtud cuando reduce la defensa a una formalidad.

Los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución obligan a todas las autoridades a respetar los derechos humanos, la garantía de audiencia, la legalidad y la tutela judicial efectiva. La Convención Americana sobre Derechos Humanos añade una garantía particularmente relevante: toda persona debe contar con el tiempo y los medios adecuados para preparar su defensa. Estas exigencias alcanzan a los procedimientos administrativos sancionadores cuando el Estado ejerce su potestad punitiva.

En el modelo federal, la autoridad puede ordenar una prueba pericial cuando resulte necesaria para esclarecer los hechos. El problema es que la regulación no establece con la misma claridad un plazo específico para que la defensa obtenga asesoría especializada y presente una respuesta científica. Recibir el dictamen poco antes de la audiencia puede satisfacer la apariencia de una notificación, pero no necesariamente el derecho de contradicción.

“Conocer una prueba no equivale a tener la posibilidad real de controvertirla.”

Qué demuestra realmente un dictamen psicológico

Una evaluación psicológica puede aportar información valiosa sobre síntomas, afectaciones emocionales, percepción de riesgo y necesidades de protección o reparación. Pero no demuestra por sí sola quién realizó la conducta, si existió una motivación de género o si cada hecho narrado ocurrió exactamente como se afirma.

Tampoco todo documento elaborado por una profesional de la psicología tiene la misma naturaleza. Un informe de atención, una evaluación clínica, un análisis de riesgo y un dictamen forense responden a preguntas distintas. Si el documento contiene inferencias especializadas y pretende influir en la responsabilidad o en la sanción, debe tratarse como prueba pericial y quedar sujeto a controles de metodología, idoneidad y contradicción.

La perspectiva de género permite advertir desigualdades, contextos de poder y estereotipos. No sustituye la prueba de los hechos ni crea una presunción automática de responsabilidad. La presunción de inocencia sigue siendo aplicable en los procedimientos sancionadores electorales.

El metaperitaje no equivale a revictimizar

Aquí aparece una herramienta poco conocida fuera del ámbito forense: el metaperitaje. A diferencia de una nueva evaluación de la persona denunciante, su objeto puede limitarse a revisar el dictamen ya emitido: credenciales de quien lo elaboró, método empleado, instrumentos utilizados, consistencia interna, hipótesis alternativas, sesgos, alcance y límites de las conclusiones.

Esta revisión documental permite ejercer la defensa sin repetir entrevistas innecesarias ni exponer nuevamente a la denunciante. El dilema, por tanto, no debe plantearse como si hubiera que elegir entre defensa y no revictimización. Es posible proteger ambas mediante acceso controlado a la información sensible, versiones testadas, deberes de confidencialidad y preguntas estrictamente pertinentes.

Para que esa posibilidad sea real, la defensa necesita conocer las bases esenciales del dictamen y disponer de un plazo razonable. No existe un número mágico aplicable a todos los casos, pero una regla orientadora podría reconocer al menos cinco días hábiles y permitir hasta diez cuando la complejidad técnica lo justifique. Si la pericial aparece después del emplazamiento o muy cerca de la audiencia, la autoridad debería diferirla o reabrir la contradicción.

Los estados muestran que sí existen alternativas

La comparación local resulta reveladora. Michoacán contiene una regulación más detallada: permite que cada parte nombre persona perita, prevé la ampliación del cuestionario, la recusación y la intervención de un tercero en discordia. Guerrero, por su parte, establece plazos para adicionar preguntas, manifestarse sobre el dictamen ratificado y elaborar la pericial. No son modelos perfectos, pero muestran que la celeridad puede convivir con una defensa técnica efectiva.

La lección para la norma federal y para las entidades que aún guardan silencio es sencilla: cuando una opinión experta pueda influir de forma relevante en la decisión, deben regularse expresamente el acceso a sus bases, la formulación de preguntas, la ratificación, el perito de parte, el contraperitaje o metaperitaje y un plazo proporcional a la complejidad del estudio.

Proteger y garantizar la defensa

En materia de VPMRG, el Estado tiene la obligación de prevenir, investigar, sancionar y reparar con debida diligencia. Esa obligación deriva de la legislación nacional y de la Convención de Belém do Pará. Pero sancionar con perspectiva de género no significa sancionar primero y comprobar después.

Una sentencia legítima requiere una prueba suficiente y una oportunidad auténtica de controvertirla. Si el dictamen psicológico resulta correcto, la contradicción técnica puede fortalecerlo. Si contiene deficiencias, advertirlas evita una decisión injusta y una eventual revocación. En ambos escenarios gana la justicia.

La defensa adecuada no es un obstáculo frente a la violencia política contra las mujeres. Es una condición para que su investigación y sanción sean constitucionalmente firmes. La protección de la víctima y los derechos de la persona denunciada no son extremos que deban anularse: son obligaciones simultáneas de una democracia que aspira a resolver con perspectiva de género, pero también con prueba, razón y derecho.

 

Nota de fuentes. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, arts. 1, 14, 16 y 17; Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 8; Corte IDH, Caso Baena Ricardo y otros vs. Panamá (2001); TEPJF, jurisprudencia 21/2013; Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Convención de Belém do Pará, art. 7; reglamentos en materia de VPMRG del INE y del Instituto Electoral de Michoacán, y Reglamento de Quejas y Denuncias del IEPC Guerrero.

martes, 22 de septiembre de 2026

La seguridad también hace democracia

 No basta contar correctamente los votos si el miedo decidió antes quién podía competir

Mtro. Manuel Alberto Cruz Martínez

Cuando hablamos de seguridad durante una elección, solemos imaginar policías alrededor de las casillas, boletas protegidas y paquetes electorales que llegan sin contratiempos a los consejos distritales. Todo eso importa, pero es apenas la parte visible del problema. La seguridad democrática comienza mucho antes: cuando cualquier persona puede participar en política, expresar sus ideas, organizar una campaña o acudir a votar sin pedir permiso al gobierno, a un cacique o a un grupo criminal.

Esta reflexión adquiere relevancia al comenzar el proceso electoral mexicano de 2026-2027. Durante la sesión inaugural del Instituto Nacional Electoral, el consejero Arturo Castillo Loza advirtió que podríamos llegar a una elección con votos contados, pero con resultados cuestionados. La frase merece atención porque separa dos cuestiones que con frecuencia confundimos: una cosa es contar correctamente los sufragios y otra, más amplia, garantizar que la competencia haya sido verdaderamente libre.

Una elección puede estar bien organizada desde el punto de vista técnico y, al mismo tiempo, desarrollarse en territorios donde algunas candidaturas no pueden hacer campaña, ciertos periodistas prefieren callar, las organizaciones ciudadanas enfrentan amenazas o el electorado sabe que expresar una preferencia puede traer consecuencias. En esas condiciones, la urna continúa existiendo, pero la libertad que debería darle sentido comienza a reducirse.

International IDEA ofrece un ejemplo esclarecedor en su estudio Protecting Elections in Honduras, publicado en agosto de 2026. La investigación examina las elecciones generales hondureñas de 2025 mediante análisis documental, entrevistas semiestructuradas realizadas entre febrero y marzo de 2026 y datos comparados sobre democracia y polarización. Ordena la evidencia alrededor de tres dimensiones: prevención de riesgos, resiliencia institucional y recuperación después de la crisis.

El estudio encontró presión del crimen organizado en determinados territorios, especialmente en la costa atlántica, así como intimidación contra candidaturas y votantes. También documentó desinformación, narrativas anticipadas de fraude, tensiones partidistas, fallas técnicas y una diferencia presidencial de apenas 0.76 puntos porcentuales. Las misiones de observación no identificaron irregularidades sistémicas suficientes para invalidar la elección; sin embargo, IDEA concluyó que la resistencia operativa del sistema no eliminó sus vulnerabilidades estructurales.

La lección es importante: una elección puede resistir sin estar plenamente protegida. Honduras logró procesar sus resultados porque coincidieron capacidades técnicas, observación nacional e internacional, medios independientes, cooperación local y decisiones institucionales que evitaron la ruptura. No fue únicamente el despliegue de fuerzas de seguridad lo que sostuvo el proceso. Fue un ecosistema democrático en el que participaron autoridades electorales, sociedad civil, periodistas, observadores y ciudadanía informada.

Esta evidencia permite entender por qué la seguridad también hace política democrática. La violencia no solamente causa víctimas; también distribuye poder. Cuando una amenaza obliga a una persona a retirar su candidatura, el agresor modifica la oferta electoral. Cuando un partido no puede ingresar a determinada comunidad, alguien decide quién puede competir. Cuando un periodista evita investigar por miedo, se reduce la información disponible para votar. Y cuando una familia prefiere no participar para protegerse, la coacción ya produjo un resultado, aunque nunca aparezca en el acta de escrutinio.

Por ello, medir únicamente los homicidios políticos ofrece una fotografía incompleta. También deben observarse las amenazas, renuncias, desplazamientos, cambios de candidatura, cancelaciones de actos, silencios impuestos, zonas donde sólo una fuerza puede hacer campaña y comunidades en las que la presencia criminal condiciona la vida cotidiana. Son hechos más difíciles de registrar, pero pueden alterar profundamente la autenticidad de una elección.

México necesita mirar el fenómeno con prudencia y método. No sería responsable afirmar que toda agresión tiene finalidad electoral o que cualquier victoria territorial es producto del crimen. Cada caso exige evidencia sobre autoría, contexto, alcance y efecto. Pero tampoco resulta razonable esperar hasta el día de la votación. IDEA recomienda mecanismos permanentes de gestión del riesgo, mapas territoriales actualizados, coordinación entre autoridades electorales, instituciones de seguridad y organizaciones de derechos humanos, así como protocolos especiales para mujeres, pueblos indígenas, personas de la diversidad sexual y otros grupos expuestos a riesgos diferenciados.

La prevención debe cuidar, además, que la respuesta estatal no se transforme en intervención política. Las fuerzas de seguridad deben proteger derechos, no administrar la competencia. Los mapas de riesgo necesitan criterios públicos; la protección de candidaturas debe ser imparcial; el intercambio de información debe contar con controles; y ninguna investigación puede utilizarse para favorecer o excluir aspirantes sin garantías de audiencia. Proteger una elección significa defender simultáneamente seguridad, legalidad y pluralismo.

También corresponde una tarea concreta a la ciudadanía. Participar no se limita a votar. Implica documentar incidentes sin exponerse innecesariamente, acompañar a quienes denuncian, fortalecer medios locales, integrarse a la observación electoral y exigir información verificable a las autoridades. Una ciudadanía organizada aumenta el costo de la intimidación y evita que el miedo permanezca oculto como si fuera una decisión privada.

La advertencia final es sencilla. Podemos instalar todas las casillas, transmitir oportunamente los resultados y cuadrar cada acta. Pero si antes de la jornada la violencia decidió quién podía competir, dónde podía hacerse campaña, qué podía publicarse o quién se atrevía a participar, el cómputo será exacto y la democracia, incompleta.

La democracia no comienza cuando se abre la casilla. Comienza cuando cualquier persona puede intervenir en los asuntos públicos sin miedo. Por eso, la seguridad no es solamente una política de policía: también es una política de libertad, ciudadanía y democracia.

Fuentes consultadas

International IDEA. (2026). Protecting Elections in Honduras. https://www.idea.int/sites/default/files/2026-08/protecting-elections-in-honduras.pdf

Instituto Nacional Electoral. (10 de septiembre de 2026). Arranca INE con el Proceso Electoral Federal 2026-2027. https://centralelectoral.ine.mx/2026/09/10/arranca-ine-con-el-proceso-electoral-federal-2026-2027/

Núñez, E. (10 de septiembre de 2026). El INE da por inaugurado el proceso electoral entre el fuego cruzado de la oposición y el oficialismo. El País. https://elpais.com/mexico/2026-09-10/el-ine-da-por-inaugurado-el-proceso-electoral-entre-el-fuego-cruzado-de-la-oposicion-y-el-oficialismo.html

lunes, 21 de septiembre de 2026

Cuando las urnas ya no bastan

Ayer encontré un ensayo que me hizo reflexionar y me tomo el atrevimiento de compartir con ustedes algunas ideas. Se trata de «¿Hacia una era posdemocrática?», de Otto Granados Roldán, publicado en Nexos. Su pregunta de fondo es inquietante: ¿qué pasa cuando una sociedad conserva sus elecciones y sus instituciones, pero pierde la convicción de que el poder debe tener límites?

La pregunta puede parecer exagerada. Seguimos votando, existen partidos, funcionan congresos y se dictan sentencias. Sin embargo, ninguna de esas piezas garantiza por sí sola que vivamos plenamente en democracia. También hace falta que quienes gobiernan acepten los controles y que la ciudadanía esté dispuesta a defenderlos, incluso cuando esos controles incomoden al gobierno por el que votó.

Granados describe una ciudadanía desencantada, desconfiada de las instituciones y cada vez más inclinada a juzgar la democracia por sus resultados inmediatos. Ese desencanto tiene razones comprensibles. A nadie se le puede pedir paciencia indefinida frente a la inseguridad, la desigualdad o la corrupción. La gente tiene derecho a exigir que el gobierno resuelva problemas concretos.

La dificultad aparece cuando esa exigencia se transforma en una autorización para saltarse las reglas. «Que resuelva, como sea» puede sonar atractivo frente a una crisis. Pero ese como sea suele significar que la ley se vuelve negociable, que los tribunales estorban y que toda crítica se interpreta como un ataque al supuesto mandato popular.

La ciencia política latinoamericana tiene un concepto útil para entender una parte de este problema: democracia delegativa. Guillermo O’Donnell lo empleó para explicar la visión según la cual, después de ganar una elección, el gobernante se considera autorizado para decidir por la sociedad con pocas restricciones. El voto deja de entenderse como el inicio de una responsabilidad sujeta a controles y empieza a presentarse como una licencia para concentrar decisiones.

Por eso el ensayo de Granados me resultó también un recorrido por nuestra historia latinoamericana. Durante buena parte del siglo XX conocimos dictaduras abiertas, represión y elecciones sin competencia real. Más tarde, las transiciones democráticas nos permitieron recuperar libertades, conquistar el voto efectivo y abrir la posibilidad de alternancia. Fueron logros enormes. Sería injusto ignorarlos.

Pero la historia no terminó al instalar las urnas. En distintos momentos y países persistió una vieja tentación: creer que una persona, por contar con respaldo popular, puede hablar en nombre de toda la sociedad y tratar los límites legales como obstáculos. Ahí encuentro la parte más dura de la reflexión: América Latina ha debido aprender a elegir gobiernos y, al mismo tiempo, a impedir que la victoria electoral se convierta en poder ilimitado.

Conviene distinguir las épocas. Una dictadura que cancela las elecciones no es lo mismo que un gobierno electo que debilita gradualmente los contrapesos. Tampoco todos los países de la región han seguido el mismo camino. Precisamente por eso importa mirar lo que ocurre entre una elección y la siguiente: cómo se toman las decisiones, si puede investigarse al poder, si los tribunales conservan independencia y si la oposición puede actuar con libertad.

Desde el derecho, el principio es sencillo: la mayoría decide quién gobierna; la Constitución establece cómo puede gobernar. El respeto a esos límites no impide atender las necesidades sociales. Un gobierno democrático debe ofrecer resultados y, a la vez, responder por los medios que utiliza para obtenerlos. Si promete eficacia a cambio de obediencia sin controles, el precio puede ser mucho mayor que el problema que dice resolver.

Tal vez ésa sea la advertencia que vale la pena compartir. La democracia no desaparece siempre de golpe. Puede conservar su nombre, sus ceremonias y sus boletas mientras se debilita la disposición a respetar derechos, aceptar la crítica y sujetar al poder a la ley. Defenderla exige algo más que acudir a votar: exige recordar, especialmente cuando gana nuestra opción preferida, que ningún triunfo electoral coloca a nadie por encima de las reglas.