Resumen
La promoción personalizada de servidores públicos constituye una de las principales tensiones del sistema electoral mexicano, al confrontar la comunicación gubernamental con los principios de equidad e imparcialidad. El presente artículo analiza su fundamento constitucional, su desarrollo en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), la construcción jurisprudencial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), así como su impacto político-electoral en el contexto contemporáneo, particularmente frente a nuevas formas de comunicación digital.
Palabras clave: promoción personalizada, propaganda gubernamental, equidad electoral, LGIPE, TEPJF, comunicación política.
Abstract
Personalized promotion by public officials represents a major tension within the Mexican electoral system, as it challenges the balance between governmental communication and electoral fairness. This article examines its constitutional basis, its development within the General Law of Electoral Institutions and Procedures (LGIPE), and its jurisprudential construction by the Electoral Tribunal of the Federal Judiciary (TEPJF). It also analyzes its political-electoral impact in contemporary Mexico, especially in the context of digital communication.
Keywords: personalized promotion, government propaganda, electoral fairness, LGIPE, electoral justice, political communication.
I. Introducción
La consolidación democrática en México implicó no solo la apertura de la competencia electoral, sino también la construcción de condiciones materiales de equidad. En este contexto, la prohibición de la promoción personalizada —prevista en el artículo 134 constitucional— surge como un instrumento para evitar el uso indebido de recursos públicos con fines electorales.
A partir de la reforma de 2007–2008, esta figura adquirió centralidad, siendo desarrollada tanto por la legislación secundaria como por la jurisprudencia electoral.
II. Marco constitucional
El artículo 134, párrafo octavo, de la Constitución establece:
“La propaganda […] deberá tener carácter institucional […] y en ningún caso incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada.”¹
Este mandato fija tres principios:
Institucionalidad
Neutralidad
Prohibición de personalización
III. Desarrollo legal en la LGIPE
La LGIPE delimita indirectamente la promoción personalizada a través de diversas disposiciones:
Artículo 209: suspensión de propaganda gubernamental en campañas.²
Artículo 160: prohibición de contratación de propaganda con fines electorales.³
Artículo 242: definición de propaganda electoral.⁴
Artículo 6: prohibición de beneficios al electorado.⁵
Estas normas operan como barreras funcionales frente a la promoción indebida.
IV. Desarrollo jurisprudencial del TEPJF
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha construido los criterios centrales:
1. Elementos de la promoción personalizada
Jurisprudencia 12/2015 (orientadora)
Elemento personal
Elemento objetivo
Elemento finalista
2. Informes de gobierno
Jurisprudencia 4/2016 (orientadora)
Deben limitarse a fines informativos
3. Neutralidad en medios
Prohibición de uso personalizado de tiempos del Estado
V. Criterios doctrinales
José Woldenberg: la promoción personalizada rompe la equidad estructural.⁶
Lorenzo Córdova Vianello: riesgo de captura comunicativa del Estado.⁷
Diego Valadés: incompatibilidad con un Estado constitucional neutral.⁸
VI. Casos recientes (2023–2025)
1. Uso de redes sociales por servidores públicos
El Instituto Nacional Electoral ha resuelto diversos procedimientos sancionadores en los que:
Se analiza el carácter oficial vs. personal de cuentas digitales
Se determina si existe intencionalidad electoral anticipada
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha confirmado criterios donde:
La reiteración de mensajes puede configurar promoción personalizada
El contexto (proximidad electoral) es determinante
2. Informes de gobierno con difusión ampliada
Se han sancionado casos donde:
Informes exceden temporalidad permitida
Se utilizan elementos visuales personalizados
Se difunden masivamente en plataformas digitales
3. Promoción indirecta mediante terceros
Casos recientes han evidenciado:
Uso de influencers o medios digitales
Estrategias de posicionamiento no declaradas
Dificultades probatorias en la autoría
VII. Impacto político-electoral
1. Equidad en la contienda
La regulación ha limitado ventajas indebidas, pero no las ha eliminado completamente.
2. Estrategias políticas adaptativas
Los actores políticos han desarrollado mecanismos como:
Personalización indirecta
Narrativas institucionales personalizadas
Aprovechamiento de vacíos normativos
3. Comunicación gubernamental
Persiste una tensión entre:
Información institucional
Posicionamiento político
4. Confianza ciudadana
La percepción de uso indebido de recursos públicos:
Reduce confianza institucional
Afecta legitimidad democrática
5. Entorno digital
El principal reto actual:
Falta de regulación específica
Dificultad de fiscalización
Expansión de propaganda encubierta
VIII. Conclusiones
La promoción personalizada es una figura clave para garantizar la equidad electoral. Su regulación en México descansa en:
Constitución (art. 134)
LGIPE
Jurisprudencia del TEPJF
No obstante, los desafíos contemporáneos —especialmente digitales— exigen una evolución constante del marco normativo y de los criterios jurisdiccionales.
En última instancia, su eficacia depende no solo de la norma, sino de la cultura democrática y del compromiso de los actores políticos con la equidad.
Referencias
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, art. 134.
LGIPE, art. 209.
LGIPE, art. 160.
LGIPE, art. 242.
LGIPE, art. 6.
Woldenberg, José. La construcción de la democracia, FCE.
Córdova Vianello, Lorenzo. La democracia no se construyó en un día.
Valadés, Diego. Problemas constitucionales del Estado contemporáneo.
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