viernes, 11 de septiembre de 2026

Boletas planchadas: cuando el árbitro puede terminar sustituyendo al legislador

 En las elecciones, los pequeños detalles importan. Una firma ausente, un sello roto, una diferencia numérica o una boleta fuera de lugar pueden revelar una equivocación o algo más grave. Pero precisamente porque cada voto importa, ninguna autoridad debería excluirlo mediante una regla que no esté claramente prevista en la ley.

Éste es el problema que plantea el reciente acuerdo del Instituto Nacional Electoral sobre las llamadas “boletas planchadas”: aquellas que aparecen completamente extendidas, sin dobleces ni señales visibles de haber pasado por la ranura de una urna.

La preocupación es legítima. El artículo 279 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que, después de votar, la persona debe doblar la boleta y depositarla en la urna correspondiente. Además, por las dimensiones del papel y la estrechez de la ranura, lo ordinario es que una boleta presente algún signo de doblez.

Por eso, encontrar numerosas boletas completamente extendidas puede ser indicio de una incorporación irregular. El INE no debe ignorarlo: tiene la obligación de documentarlo, preservar las evidencias e investigar si existió una alteración.

El problema comienza cuando esa característica física se convierte, mediante un acuerdo administrativo, en la posibilidad de excluir un voto.

Lo que realmente aprobó el INE

Durante la sesión del Consejo General del 3 de septiembre de 2026 se discutieron distintas propuestas.

El proyecto original planteaba separar las boletas sin doblez y permitir que el Consejo Distrital resolviera sobre su validez. Fue rechazado por unanimidad.

Después se sometió a votación una fórmula más estricta: si el Consejo Distrital concluía que la boleta no presentaba señales de haber sido introducida en la urna, debía considerarla inválida. También fue rechazada, por seis votos contra cinco.

Finalmente, se aprobó, por siete votos contra cuatro, una tercera alternativa: cuando se detecten boletas sin marcas de doblez, el Consejo Distrital decidirá primero si deben computarse. Si advierte una irregularidad, levantará un acta para dejar constancia de la anomalía. Sólo si determina computarlas examinará después si contienen votos válidos o nulos.

La diferencia parece semántica, pero tiene consecuencias jurídicas importantes. El acuerdo no establece formalmente que la ausencia de doblez sea una nueva causal de nulidad; sin embargo, permite que la boleta no sea computada.

El resultado material puede ser el mismo: la voluntad expresada en ese papel queda fuera del resultado electoral.

Una causal que no está en la ley

La LGIPE señala cuándo un voto es válido y cuándo debe considerarse nulo. La falta de doblez no aparece como una causa autónoma para privarlo de efectos.

El INE cuenta con facultades reglamentarias para desarrollar la ley, organizar los cómputos y establecer procedimientos operativos. Pero reglamentar no significa legislar. La autoridad administrativa puede precisar cómo aplicar una norma; no debería crear una consecuencia sustantiva que el Congreso no estableció.

La pregunta de fondo es sencilla: ¿cuál es el fundamento legal para decidir que una boleta no se computa antes de revisar si contiene un voto válido o nulo?

Si esa respuesta no se encuentra expresamente en la ley, la categoría de “no cómputo” corre el riesgo de convertirse en una causal material de nulidad creada por acuerdo administrativo.

Esto puede entrar en tensión con la legalidad, la certeza, la jerarquía normativa y la reserva de ley. También afecta el principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados, conforme al cual debe protegerse la voluntad ciudadana y evitarse que cualquier irregularidad menor destruya sus efectos.

No todas las elecciones se cuentan igual

El INE tomó como antecedente lo ocurrido en la elección judicial de 2025, donde aparecieron conjuntos de boletas sin dobleces y otras anomalías.

Sin embargo, existe una diferencia fundamental: en aquella elección no hubo escrutinio y cómputo ciudadano en las mesas directivas de casilla. Las boletas fueron trasladadas para ser computadas en los consejos distritales. Por ello, esos consejos constituyeron el primer espacio institucional de calificación de los votos.

En las elecciones ordinarias sucede algo distinto.

Al terminar la votación, las personas funcionarias de casilla abren la urna ante las representaciones partidistas, extraen las boletas, cuentan y califican los votos, confrontan las cifras, registran los incidentes y levantan un acta. Después integran y sellan el paquete electoral.

Ese escrutinio realizado en la casilla constituye el primer filtro de certeza y legalidad. También representa una expresión directa de confianza en la ciudadanía, porque quienes reciben y cuentan inicialmente los votos son nuestras propias vecinas y vecinos.

La apertura posterior del paquete es excepcional. El artículo 311 de la LGIPE establece los supuestos específicos en los que procede un nuevo escrutinio y cómputo distrital.

Trasladar automáticamente una solución surgida de la elección judicial a las elecciones ordinarias significa desconocer esta diferencia estructural.

Un acta insuficiente para reconstruir la casilla

La propuesta aprobada menciona que, si se detecta una irregularidad, deberá levantarse un acta para dejar constancia. Eso constituye un principio de documentación, pero resulta insuficiente si sólo se asienta que apareció una boleta sin doblez.

Una decisión tan delicada como excluir un sufragio exige reconstruir el contexto completo de la casilla. No basta con describir el estado físico de una hoja.

Debería exigirse una verdadera acta circunstanciada que acompañe inseparablemente el sobre de las boletas reservadas. Por lo menos tendría que registrar:

  • la sección, tipo de casilla, fecha y hora del hallazgo;
  • el estado del paquete, sus sellos y cualquier señal de alteración;
  • el número de boletas recibidas;
  • las boletas sobrantes o no utilizadas;
  • el número de personas que votaron conforme a la lista nominal;
  • el número de boletas extraídas de la urna;
  • los votos válidos y nulos;
  • las cifras del acta original de escrutinio y cómputo;
  • el número y las características de las boletas reservadas;
  • la posible uniformidad de dobleces, marcas o trazos;
  • las manifestaciones de las representaciones partidistas;
  • fotografías de ambos lados de las boletas;
  • y las firmas de quienes intervinieron.

También debería realizarse una compulsa aritmética elemental:

Boletas recibidas = boletas extraídas de la urna + boletas sobrantes o no utilizadas.

El resultado tendría que contrastarse con el número de personas que votaron y con las cifras asentadas en las actas.

Si los números coinciden, existiría un elemento que respalda la presunción de que las boletas formaron parte del escrutinio original. Si no coinciden, aparecería un indicio adicional de posible alteración.

Una verdadera acta circunstanciada no sería burocracia. Permitiría conservar la evidencia, reconstruir los hechos, garantizar la cadena de custodia, facilitar una eventual impugnación y controlar judicialmente la decisión.

Cuando una decisión jurídica puede volverse política

Existe un riesgo adicional. Cuando la ley no contempla expresamente la causal, el acuerdo no fija parámetros probatorios suficientes y el Consejo Distrital recibe la posibilidad de decidir si una boleta se computa, una cuestión jurídico-constitucional puede terminar resuelta mediante apreciaciones políticas.

Los consejos distritales son órganos colegiados y deciden por mayoría. Eso forma parte de su funcionamiento ordinario. Sin embargo, una votación mayoritaria no sustituye el fundamento legal, la prueba suficiente ni los criterios previamente establecidos.

La eficacia del sufragio no puede depender de la impresión personal de quienes integren el Consejo ni de la correlación de posiciones dentro del órgano. Tampoco debería variar según el distrito, la competitividad de la elección o el partido beneficiado o perjudicado.

No se trata de cuestionar anticipadamente la imparcialidad de las personas integrantes de los consejos distritales. Se trata de diseñar procedimientos que no dependan de su percepción subjetiva.

Ordenar que una decisión sea “expresa y motivada” tampoco resuelve todo. La motivación sólo es auténticamente jurídica cuando existen una norma aplicable, un estándar probatorio conocido y hechos debidamente documentados. De lo contrario, puede convertirse en una explicación construida después de tomar la decisión.

Desde una perspectiva científica, una señal física adquiere valor probatorio cuando se examina mediante un procedimiento reproducible, criterios previamente definidos y una valoración conjunta del contexto. El doblez puede ser un indicador, pero por sí solo no demuestra cuándo, cómo ni por quién fue incorporada una boleta.

Una garantía necesaria, pero insuficiente

La incorporación de un acta circunstanciada sería pertinente porque mejoraría la trazabilidad, la cadena de custodia, la motivación y el derecho de defensa. Evitaría que el Consejo Distrital resolviera únicamente por la apariencia física del papel.

Pero esa acta no solucionaría el problema de jerarquía normativa.

Un procedimiento probatorio más completo puede disminuir la arbitrariedad, pero no crear una atribución sustantiva que la ley no concedió. Si el legislador no estableció la ausencia de doblez como causa para excluir un sufragio, la documentación del hallazgo no subsana por sí misma esa falta de fundamento.

La solución debería tener dos niveles. Mientras no exista una reforma legal, las boletas planchadas tendrían que considerarse indicios que activen una investigación reforzada y una confronta integral de la documentación, pero no una exclusión automática.

Si se pretende que la falta de doblez produzca la consecuencia de no computar el voto, corresponde al Congreso regularla expresamente, señalar qué elementos deben acreditarse y establecer un procedimiento uniforme.

La democracia exige proteger dos bienes simultáneamente: que ninguna boleta incorporada fraudulentamente altere el resultado y que ningún voto ciudadano sea eliminado por una sospecha insuficiente.

El INE puede investigar una boleta planchada, pero no debe planchar la ley ni permitir que una decisión política sustituya el juicio jurídico que exige la Constitución.

Porque cuando una elección se define por pocos votos, no basta preguntar si una boleta estaba doblada. También debemos saber de dónde salió, cómo fue contada, qué dicen las actas y con qué fundamento puede excluirse.

Referencias

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 35, 41 y 116.
  • Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, artículos 279, 288, 289, 290 y 311.
  • Instituto Nacional Electoral. “Versión estenográfica de la sesión extraordinaria del Consejo General del INE, 3 de septiembre de 2026”.
  • Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Jurisprudencia 9/98, “Principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados. Su aplicación en la determinación de la nulidad de cierta votación, cómputo o elección”.
  • Birch, Sarah. Electoral Malpractice. Oxford University Press, 2011.
  • Elklit, Jørgen y Andrew Reynolds. “A Framework for the Systematic Study of Election Quality”. Democratization, vol. 12, núm. 2, 2005.
  • International IDEA. Electoral Justice: The International IDEA Handbook. Estocolmo, 2010.
  • Nohlen, Dieter. Tratado de derecho electoral comparado de América Latina. Fondo de Cultura Económica, IIDH, Universidad de Heidelberg y TEPJF.

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