viernes, 11 de septiembre de 2026

Del conflicto entre partidos a la división del árbitro: así inicia la elección de 2027

El comienzo de un proceso electoral normalmente es una ceremonia institucional. El Instituto Nacional Electoral anuncia que está preparado; los partidos prometen respetar las reglas y las consejerías recuerdan que la ciudadanía será la protagonista. Sin embargo, la sesión del 10 de septiembre dejó una impresión distinta: la elección de 2027 comenzó bajo un clima de desconfianza.

La confrontación entre partidos no es nueva. Ha estado presente en prácticamente todas las elecciones mexicanas. Lo novedoso y preocupante es que ahora una parte del propio Consejo General cuestiona las decisiones, los controles y la forma en que se conduce el Instituto.

No se trata todavía de afirmar que el INE sea incapaz de organizar la elección. Su estructura profesional, sus juntas locales y distritales y su experiencia acumulada continúan siendo fortalezas importantes. El problema se encuentra en otro lugar: la autoridad conserva capacidad técnica, pero muestra dificultades para construir confianza compartida.

Una diferencia que importa

Al iniciar el proceso electoral de 2018 existía una fuerte polarización política. Permanecía la desconfianza provocada por la elección presidencial de 2006 y comenzaban a preocupar el uso de redes sociales, las noticias falsas, el financiamiento irregular y la intervención gubernamental. No obstante, el Consejo General proyectaba una posición institucional relativamente cohesionada.

En 2021 el desafío principal fue extraordinario: organizar elecciones durante la pandemia. Había confrontaciones entre el gobierno federal y el INE, pero la discusión interna se concentraba en encontrar soluciones para instalar casillas, capacitar a la ciudadanía y proteger la salud. La sesión de inicio de septiembre de 2020 estuvo dominada por llamados a la unidad, al voto libre y a la capacidad profesional del Instituto.

El proceso de 2024 comenzó en condiciones más cercanas a las actuales. Ya existían campañas anticipadas disfrazadas de recorridos políticos, espectaculares, bardas y procesos internos adelantados. También había una nueva presidencia en el INE y una Secretaría Ejecutiva ocupada provisionalmente.

En aquella sesión del 7 de septiembre de 2023, Guadalupe Taddei convocó a las consejerías a buscar consensos y sostuvo que el camino del acuerdo debía colocarse por encima de los intereses personales. Hubo acusaciones entre partidos y cuestionamientos hacia la autoridad, pero todavía no aparecía con tanta claridad una disputa interna sobre si el INE estaba conservando o debilitando sus propios controles.

Eso es precisamente lo que distingue el inicio de 2027.

Cuando el desacuerdo entra al árbitro

En la sesión del 10 de septiembre de 2026, Arturo Castillo advirtió que México enfrenta “el escenario perfecto para una elección cuestionada”. También sostuvo que el INE parece haber claudicado en parte de su función de vigilar y arbitrar.

Martín Faz habló de un momento institucional que exige “más vigilancia sobre nosotros mismos, más rigor y menos autocomplacencia”. Cuestionó la concentración de facultades, la forma de designar a las personas titulares de las áreas ejecutivas y la flexibilización de algunos mecanismos de control.

En sentido contrario, otras consejerías defendieron la capacidad y fortaleza del Instituto. Arturo Chávez resumió esa posición con una frase contundente: “Perdimos el debate, ganó la institución”. El argumento es que, una vez tomada una decisión por mayoría, ésta se convierte en la posición institucional y debe respetarse.

Formalmente es correcto. Pero una decisión mayoritaria no deja de ser revisable ni queda exenta de crítica. En un órgano constitucional colegiado, disentir no debilita necesariamente a la institución. Puede fortalecerla si las diferencias se expresan con argumentos, evidencia y propuestas de corrección.

El verdadero riesgo aparece cuando ya no se discute solamente el contenido de una decisión, sino las motivaciones de quienes la adoptaron. Si unas consejerías hablan de claudicación o debilitamiento de controles y otras consideran que esas críticas construyen una imagen injusta de parcialidad, entonces el desacuerdo deja de ser exclusivamente técnico y se convierte en una fractura de confianza.

Lo que explica la ciencia política

Los estudios sobre integridad electoral muestran que una elección no se vuelve confiable únicamente porque los votos sean contados correctamente. La confianza también depende de lo que sucede antes de la jornada: las reglas, las candidaturas, el financiamiento, el acceso a medios, la actuación de los gobiernos, la imparcialidad del árbitro y la posibilidad de revisar los resultados.

El Electoral Integrity Project estudia precisamente la elección como un ciclo completo. Desde esta perspectiva, una jornada electoral puede estar técnicamente bien organizada y, sin embargo, terminar cuestionada si la ciudadanía percibe que la competencia previa fue desigual.

La investigación también ha identificado el llamado “efecto ganador-perdedor”. Quienes apoyan al partido ganador suelen confiar más en la elección; quienes pierden tienden a verla con mayor desconfianza. Por eso es indispensable distinguir entre una irregularidad demostrada y una acusación construida para justificar anticipadamente una derrota.

Esto vale para todos. La oposición puede presentar denuncias fundadas, pero también tiene incentivos para exagerar algunas fallas. El partido gobernante puede contar con respaldo ciudadano, pero también tiene incentivos para minimizar cualquier irregularidad. Ninguna de las dos posiciones debe aceptarse automáticamente como verdadera.

La función del INE es producir información, controles y decisiones suficientemente claros para que la validez de una elección no dependa de la versión del ganador ni de la inconformidad del perdedor.

Los partidos ya preparan sus explicaciones

PRI, PAN, Movimiento Ciudadano, Somos y Paz colocaron sobre la mesa un amplio catálogo de riesgos: campañas anticipadas, programas sociales, servidores públicos, financiamiento ilícito, delincuencia organizada, observación electoral, inteligencia artificial, desinformación y debilitamiento de la fiscalización.

Algunas advertencias son serias y requieren investigación. Otras fueron presentadas mediante expresiones políticas que todavía no cuentan con elementos suficientes para convertirse en conclusiones jurídicas.

Hablar desde ahora de una “elección de Estado”, como hizo la representación de Somos, no demuestra que ésta exista. Para sostener jurídicamente esa afirmación tendría que acreditarse una intervención gubernamental sistemática, coordinada, grave y determinante. Pero tampoco sería responsable desechar todas las denuncias como simples discursos opositores.

Morena respondió defendiendo su respaldo popular, la vigencia de la democracia y la continuidad de la Cuarta Transformación. Sin embargo, la popularidad no sustituye la legalidad. Un partido puede encabezar las encuestas y, aun así, estar obligado a respetar los tiempos electorales, la fiscalización y la neutralidad gubernamental.

Éste es uno de los problemas observados en la sesión: las acusaciones políticas recibieron respuestas políticas, pero faltaron contestaciones técnicas.

Una elección técnicamente posible, pero políticamente vulnerable

No existen elementos para afirmar que la elección de 2027 será necesariamente fraudulenta o que inevitablemente será una elección de Estado. Esas conclusiones requieren pruebas y no simples pronósticos.

Lo que sí puede sostenerse es que el proceso comienza con una vulnerabilidad mayor en su legitimidad. En 2018 la confrontación se encontraba principalmente entre los partidos. En 2021 se concentró en la relación entre el INE y el gobierno. En 2024 se manifestó alrededor de las campañas anticipadas y la equidad. En 2026, además de todos esos conflictos, la discusión se trasladó al interior del propio árbitro.

La señal de alerta no es que existan diferencias entre las consejerías. La pluralidad es natural en un órgano colegiado. El problema es que esas diferencias se relacionen con la independencia de las áreas técnicas, la conservación de controles y la disposición del Instituto para incomodar al poder cuando resulte necesario.

El INE puede llegar al día de la jornada con casillas instaladas, sistemas funcionando y votos correctamente contados. Pero si durante el camino no explica sus decisiones, no aplica las reglas de manera uniforme y no investiga oportunamente las denuncias, podría tener resultados matemáticamente correctos y políticamente cuestionados.

La elección de 2027 comenzó antes de que aparezca la primera boleta. Comenzó con una disputa por definir si el árbitro conserva la autoridad necesaria para hacer cumplir las reglas.

El reto del INE no será solamente organizar bien la elección. Será demostrar, mediante decisiones verificables y no únicamente mediante discursos, que puede actuar con independencia frente al gobierno, los partidos, los poderes económicos y la delincuencia organizada.

La democracia requiere votos. Pero, para mantenerse, también necesita que esos votos sean recibidos por una institución en la que ganadores y perdedores puedan confiar. Hoy esa confianza no está perdida definitivamente, pero tampoco puede darse por sentada.

Boletas planchadas: el antecedente que obliga a ampliar el análisis

 Alcance a la columna publicada ayer

En la columna publicada ayer analizamos los riesgos jurídicos y constitucionales del procedimiento aprobado por el Instituto Nacional Electoral para separar, reservar y posteriormente decidir sobre las llamadas “boletas planchadas”. Señalamos que la falta de reglas suficientemente detalladas puede afectar los principios de certeza y legalidad, particularmente si las boletas llegan al consejo distrital sin un acta circunstanciada que permita reconstruir lo ocurrido en la casilla.

Después de aquella publicación surgieron dos elementos que obligan a ampliar el análisis.

El primero es la declaración formulada el 10 de septiembre, durante la sesión de inicio del proceso electoral federal de 2027, por el consejero Uuc-kib Espadas, quien reprochó a los partidos políticos: “Claudicaron en impugnar el fraude de las boletas planchadas en 2024; no lo claudiquen nuevamente”. El propio consejero se refirió a esas boletas como “un acto de fraude inequívoco”.

El segundo elemento es todavía más relevante: aunque en 2024 existieron antecedentes, fue durante la elección judicial de 2025 cuando aparecieron evidencias generalizadas de boletas sin dobleces y de otras irregularidades asociadas. Esa elección tuvo, además, una característica excepcional: el escrutinio y cómputo no se realizó en las mesas directivas de casilla, sino posteriormente en los consejos distritales.

Por ello, este alcance no pretende repetir lo dicho ayer. Busca profundizar en una pregunta inevitable: si el INE conocía el fenómeno desde 2024 y en 2025 enfrentó evidencias mucho más extendidas, ¿por qué el procedimiento aprobado para 2027 todavía no garantiza la reconstrucción completa de las circunstancias en las que aparecen esas boletas?

Un antecedente que cambia la discusión

Las declaraciones del consejero Espadas modifican necesariamente el punto de partida. Las “boletas planchadas” no constituyen una hipótesis imaginada para el futuro ni una irregularidad exclusiva de la elección judicial. Su presencia había sido advertida desde los comicios federales de 2024.

Sin embargo, debemos diferenciar los alcances de cada proceso. En 2024 hubo casos y señalamientos, pero no existe información pública suficiente para afirmar que se trató de una práctica generalizada o determinante para los resultados nacionales. En 2025, en cambio, la reiteración de boletas sin dobleces, junto con paquetes que presentaron otras anomalías, produjo evidencia de una dimensión mucho mayor.

La diferencia es jurídicamente importante. Una boleta lisa, considerada aisladamente, solamente constituye un indicio. Pero la aparición conjunta de numerosas boletas sin dobleces, con marcas semejantes, folios consecutivos, patrones coincidentes o inconsistencias entre el número de votantes y los sufragios encontrados, puede formar un conjunto probatorio que la autoridad no debe ignorar.

En la elección judicial de 2025, además, las personas funcionarias de casilla no abrieron las urnas ni clasificaron y contaron los votos en presencia de las representaciones partidistas y de la ciudadanía. Los paquetes fueron trasladados para realizar el cómputo en los consejos distritales. Cuando ahí se descubrieron las irregularidades, ya no siempre era posible reconstruir completamente cómo habían ingresado las boletas, en qué momento aparecieron juntas o qué condiciones presentaban al extraerse de la urna.

Ese diseño debilitó la posibilidad de conocer el contexto original de cada boleta.

Por eso, la experiencia de 2025 debe ocupar un lugar central en la discusión actual. No fue únicamente un problema relacionado con papeles doblados o sin doblar. Fue una cuestión de trazabilidad, vigilancia, documentación y cadena de custodia. También mostró las dificultades que surgen cuando el primer escrutinio no se practica en la casilla y cualquier anomalía se descubre después, lejos del lugar en el que se recibió la votación.

La frase del consejero Espadas contiene, por tanto, una doble advertencia. Los partidos no deben volver a guardar silencio frente a posibles irregularidades, pero el INE tampoco puede reducir su responsabilidad a esperar que alguien presente una protesta.

El Instituto es la autoridad constitucional encargada de garantizar la certeza, la legalidad y la autenticidad del sufragio. Si sus funcionarios encuentran boletas que pueden revelar una alteración, deben documentar el hecho aun cuando ningún representante partidista lo solicite.

Aquí recupera importancia la propuesta formulada en nuestra publicación anterior: toda separación de boletas presuntamente planchadas debería acompañarse de un acta circunstanciada.

Esa acta tendría que precisar cuántas boletas se entregaron a la casilla; cuántas personas votaron; cuántas boletas fueron extraídas de la urna; cuántas quedaron inutilizadas; cuántos votos fueron nulos; dónde aparecieron las boletas sin dobleces; si estaban juntas o dispersas; si tenían folios consecutivos, y si mostraban marcas, caligrafías o patrones semejantes.

También deberían incorporarse fotografías, la identificación individual del material, las manifestaciones de quienes presenciaron el hallazgo y las constancias correspondientes de la cadena de custodia.

Sin esos elementos, el consejo distrital únicamente recibiría un grupo de boletas separadas, pero no la historia completa de lo ocurrido.

Y sin contexto no puede existir una verdadera valoración probatoria.

La afirmación de Uuc-kib Espadas también exige prudencia. Que un consejero califique determinadas boletas como producto de un “fraude inequívoco” constituye una declaración política e institucional de enorme gravedad, pero no sustituye la determinación que debe emitir la autoridad competente después de examinar cada caso.

No toda boleta sin dobleces es necesariamente fraudulenta. Lo que sí resulta inadmisible es tratar como normal la aparición conjunta de numerosas boletas planchadas sin investigar sus circunstancias.

El debate tampoco puede resolverse mediante dos extremos igualmente incorrectos: declarar automáticamente nula toda boleta lisa o considerar automáticamente válida cualquier boleta por el solo hecho de contener una marca reconocible. La solución constitucional requiere examinar cada boleta dentro del contexto completo de la casilla y del paquete electoral.

Después de los antecedentes de 2024 y de la evidencia generalizada observada en la elección judicial de 2025, el INE ya no puede alegar desconocimiento ni sorpresa. El fenómeno existe y sus consecuencias pueden comprometer la confianza en los resultados.

El procedimiento aprobado para 2027 representa un reconocimiento tardío del problema, pero será insuficiente mientras no establezca reglas homogéneas para documentar, preservar y valorar todos los indicios.

La certeza electoral no consiste en pedirle a la ciudadanía que confíe ciegamente. Consiste en construir procedimientos capaces de explicar de dónde provino cada boleta, en qué condiciones fue encontrada y por qué terminó siendo contada o rechazada.

Ese es el alcance necesario a lo publicado ayer: el problema no nació con el acuerdo reciente. El INE lo conoció en 2024, enfrentó su manifestación más extensa en 2025 y ahora tiene la obligación constitucional de impedir que vuelva a resolverse mediante decisiones incompletas, discrecionales o carentes de contexto.

Boletas planchadas: cuando el árbitro puede terminar sustituyendo al legislador

 En las elecciones, los pequeños detalles importan. Una firma ausente, un sello roto, una diferencia numérica o una boleta fuera de lugar pueden revelar una equivocación o algo más grave. Pero precisamente porque cada voto importa, ninguna autoridad debería excluirlo mediante una regla que no esté claramente prevista en la ley.

Éste es el problema que plantea el reciente acuerdo del Instituto Nacional Electoral sobre las llamadas “boletas planchadas”: aquellas que aparecen completamente extendidas, sin dobleces ni señales visibles de haber pasado por la ranura de una urna.

La preocupación es legítima. El artículo 279 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que, después de votar, la persona debe doblar la boleta y depositarla en la urna correspondiente. Además, por las dimensiones del papel y la estrechez de la ranura, lo ordinario es que una boleta presente algún signo de doblez.

Por eso, encontrar numerosas boletas completamente extendidas puede ser indicio de una incorporación irregular. El INE no debe ignorarlo: tiene la obligación de documentarlo, preservar las evidencias e investigar si existió una alteración.

El problema comienza cuando esa característica física se convierte, mediante un acuerdo administrativo, en la posibilidad de excluir un voto.

Lo que realmente aprobó el INE

Durante la sesión del Consejo General del 3 de septiembre de 2026 se discutieron distintas propuestas.

El proyecto original planteaba separar las boletas sin doblez y permitir que el Consejo Distrital resolviera sobre su validez. Fue rechazado por unanimidad.

Después se sometió a votación una fórmula más estricta: si el Consejo Distrital concluía que la boleta no presentaba señales de haber sido introducida en la urna, debía considerarla inválida. También fue rechazada, por seis votos contra cinco.

Finalmente, se aprobó, por siete votos contra cuatro, una tercera alternativa: cuando se detecten boletas sin marcas de doblez, el Consejo Distrital decidirá primero si deben computarse. Si advierte una irregularidad, levantará un acta para dejar constancia de la anomalía. Sólo si determina computarlas examinará después si contienen votos válidos o nulos.

La diferencia parece semántica, pero tiene consecuencias jurídicas importantes. El acuerdo no establece formalmente que la ausencia de doblez sea una nueva causal de nulidad; sin embargo, permite que la boleta no sea computada.

El resultado material puede ser el mismo: la voluntad expresada en ese papel queda fuera del resultado electoral.

Una causal que no está en la ley

La LGIPE señala cuándo un voto es válido y cuándo debe considerarse nulo. La falta de doblez no aparece como una causa autónoma para privarlo de efectos.

El INE cuenta con facultades reglamentarias para desarrollar la ley, organizar los cómputos y establecer procedimientos operativos. Pero reglamentar no significa legislar. La autoridad administrativa puede precisar cómo aplicar una norma; no debería crear una consecuencia sustantiva que el Congreso no estableció.

La pregunta de fondo es sencilla: ¿cuál es el fundamento legal para decidir que una boleta no se computa antes de revisar si contiene un voto válido o nulo?

Si esa respuesta no se encuentra expresamente en la ley, la categoría de “no cómputo” corre el riesgo de convertirse en una causal material de nulidad creada por acuerdo administrativo.

Esto puede entrar en tensión con la legalidad, la certeza, la jerarquía normativa y la reserva de ley. También afecta el principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados, conforme al cual debe protegerse la voluntad ciudadana y evitarse que cualquier irregularidad menor destruya sus efectos.

No todas las elecciones se cuentan igual

El INE tomó como antecedente lo ocurrido en la elección judicial de 2025, donde aparecieron conjuntos de boletas sin dobleces y otras anomalías.

Sin embargo, existe una diferencia fundamental: en aquella elección no hubo escrutinio y cómputo ciudadano en las mesas directivas de casilla. Las boletas fueron trasladadas para ser computadas en los consejos distritales. Por ello, esos consejos constituyeron el primer espacio institucional de calificación de los votos.

En las elecciones ordinarias sucede algo distinto.

Al terminar la votación, las personas funcionarias de casilla abren la urna ante las representaciones partidistas, extraen las boletas, cuentan y califican los votos, confrontan las cifras, registran los incidentes y levantan un acta. Después integran y sellan el paquete electoral.

Ese escrutinio realizado en la casilla constituye el primer filtro de certeza y legalidad. También representa una expresión directa de confianza en la ciudadanía, porque quienes reciben y cuentan inicialmente los votos son nuestras propias vecinas y vecinos.

La apertura posterior del paquete es excepcional. El artículo 311 de la LGIPE establece los supuestos específicos en los que procede un nuevo escrutinio y cómputo distrital.

Trasladar automáticamente una solución surgida de la elección judicial a las elecciones ordinarias significa desconocer esta diferencia estructural.

Un acta insuficiente para reconstruir la casilla

La propuesta aprobada menciona que, si se detecta una irregularidad, deberá levantarse un acta para dejar constancia. Eso constituye un principio de documentación, pero resulta insuficiente si sólo se asienta que apareció una boleta sin doblez.

Una decisión tan delicada como excluir un sufragio exige reconstruir el contexto completo de la casilla. No basta con describir el estado físico de una hoja.

Debería exigirse una verdadera acta circunstanciada que acompañe inseparablemente el sobre de las boletas reservadas. Por lo menos tendría que registrar:

  • la sección, tipo de casilla, fecha y hora del hallazgo;
  • el estado del paquete, sus sellos y cualquier señal de alteración;
  • el número de boletas recibidas;
  • las boletas sobrantes o no utilizadas;
  • el número de personas que votaron conforme a la lista nominal;
  • el número de boletas extraídas de la urna;
  • los votos válidos y nulos;
  • las cifras del acta original de escrutinio y cómputo;
  • el número y las características de las boletas reservadas;
  • la posible uniformidad de dobleces, marcas o trazos;
  • las manifestaciones de las representaciones partidistas;
  • fotografías de ambos lados de las boletas;
  • y las firmas de quienes intervinieron.

También debería realizarse una compulsa aritmética elemental:

Boletas recibidas = boletas extraídas de la urna + boletas sobrantes o no utilizadas.

El resultado tendría que contrastarse con el número de personas que votaron y con las cifras asentadas en las actas.

Si los números coinciden, existiría un elemento que respalda la presunción de que las boletas formaron parte del escrutinio original. Si no coinciden, aparecería un indicio adicional de posible alteración.

Una verdadera acta circunstanciada no sería burocracia. Permitiría conservar la evidencia, reconstruir los hechos, garantizar la cadena de custodia, facilitar una eventual impugnación y controlar judicialmente la decisión.

Cuando una decisión jurídica puede volverse política

Existe un riesgo adicional. Cuando la ley no contempla expresamente la causal, el acuerdo no fija parámetros probatorios suficientes y el Consejo Distrital recibe la posibilidad de decidir si una boleta se computa, una cuestión jurídico-constitucional puede terminar resuelta mediante apreciaciones políticas.

Los consejos distritales son órganos colegiados y deciden por mayoría. Eso forma parte de su funcionamiento ordinario. Sin embargo, una votación mayoritaria no sustituye el fundamento legal, la prueba suficiente ni los criterios previamente establecidos.

La eficacia del sufragio no puede depender de la impresión personal de quienes integren el Consejo ni de la correlación de posiciones dentro del órgano. Tampoco debería variar según el distrito, la competitividad de la elección o el partido beneficiado o perjudicado.

No se trata de cuestionar anticipadamente la imparcialidad de las personas integrantes de los consejos distritales. Se trata de diseñar procedimientos que no dependan de su percepción subjetiva.

Ordenar que una decisión sea “expresa y motivada” tampoco resuelve todo. La motivación sólo es auténticamente jurídica cuando existen una norma aplicable, un estándar probatorio conocido y hechos debidamente documentados. De lo contrario, puede convertirse en una explicación construida después de tomar la decisión.

Desde una perspectiva científica, una señal física adquiere valor probatorio cuando se examina mediante un procedimiento reproducible, criterios previamente definidos y una valoración conjunta del contexto. El doblez puede ser un indicador, pero por sí solo no demuestra cuándo, cómo ni por quién fue incorporada una boleta.

Una garantía necesaria, pero insuficiente

La incorporación de un acta circunstanciada sería pertinente porque mejoraría la trazabilidad, la cadena de custodia, la motivación y el derecho de defensa. Evitaría que el Consejo Distrital resolviera únicamente por la apariencia física del papel.

Pero esa acta no solucionaría el problema de jerarquía normativa.

Un procedimiento probatorio más completo puede disminuir la arbitrariedad, pero no crear una atribución sustantiva que la ley no concedió. Si el legislador no estableció la ausencia de doblez como causa para excluir un sufragio, la documentación del hallazgo no subsana por sí misma esa falta de fundamento.

La solución debería tener dos niveles. Mientras no exista una reforma legal, las boletas planchadas tendrían que considerarse indicios que activen una investigación reforzada y una confronta integral de la documentación, pero no una exclusión automática.

Si se pretende que la falta de doblez produzca la consecuencia de no computar el voto, corresponde al Congreso regularla expresamente, señalar qué elementos deben acreditarse y establecer un procedimiento uniforme.

La democracia exige proteger dos bienes simultáneamente: que ninguna boleta incorporada fraudulentamente altere el resultado y que ningún voto ciudadano sea eliminado por una sospecha insuficiente.

El INE puede investigar una boleta planchada, pero no debe planchar la ley ni permitir que una decisión política sustituya el juicio jurídico que exige la Constitución.

Porque cuando una elección se define por pocos votos, no basta preguntar si una boleta estaba doblada. También debemos saber de dónde salió, cómo fue contada, qué dicen las actas y con qué fundamento puede excluirse.

Referencias

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 35, 41 y 116.
  • Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, artículos 279, 288, 289, 290 y 311.
  • Instituto Nacional Electoral. “Versión estenográfica de la sesión extraordinaria del Consejo General del INE, 3 de septiembre de 2026”.
  • Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Jurisprudencia 9/98, “Principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados. Su aplicación en la determinación de la nulidad de cierta votación, cómputo o elección”.
  • Birch, Sarah. Electoral Malpractice. Oxford University Press, 2011.
  • Elklit, Jørgen y Andrew Reynolds. “A Framework for the Systematic Study of Election Quality”. Democratization, vol. 12, núm. 2, 2005.
  • International IDEA. Electoral Justice: The International IDEA Handbook. Estocolmo, 2010.
  • Nohlen, Dieter. Tratado de derecho electoral comparado de América Latina. Fondo de Cultura Económica, IIDH, Universidad de Heidelberg y TEPJF.

martes, 8 de septiembre de 2026

Partido dominante y oposición debilitada: la nueva geografía de la militancia mexicana

Mtro. Manuel Alberto Cruz Martínez

Durante muchos años medimos la fuerza de los partidos casi exclusivamente por los votos obtenidos. Sin embargo, antes de que una candidatura aparezca en la boleta existe otra realidad menos visible: la organización territorial, la militancia, los comités y las personas capaces de sostener una presencia política permanente. Los datos más recientes del Instituto Nacional Electoral muestran que esa realidad está cambiando profundamente en México.

El 31 de agosto de 2026, el INE aprobó la verificación trienal de los padrones de los seis partidos políticos nacionales. Morena acreditó 11 millones 629 mil 541 afiliaciones válidas. El Partido Verde registró un millón 61 mil 319; el PRI, 819 mil 103; el Partido del Trabajo, 590 mil 797; el PAN, 366 mil 104, y Movimiento Ciudadano, 318 mil 642. En conjunto suman cerca de 14.8 millones de registros. Morena concentra aproximadamente 78.7 por ciento de ese universo y posee 3.68 veces más afiliaciones que los otros cinco partidos reunidos.

El dato es relevante, pero debe leerse con cuidado. Un afiliado no equivale necesariamente a un activista, y mucho menos a un voto seguro. El padrón partidista no mide identificación ideológica, intensidad de la participación, aprobación gubernamental ni intención electoral. Una persona puede aparecer formalmente como militante y mantener escasa relación con el partido; también puede votar por una opción distinta. Por eso sería metodológicamente incorrecto convertir esas afiliaciones en un pronóstico electoral.

Lo que sí revelan las cifras es una enorme asimetría organizativa. Mientras Morena acredita presencia en las 32 entidades y un padrón de dimensiones inéditas en la etapa reciente, algunas oposiciones apenas conservan una distancia reducida respecto del mínimo legal de 256 mil 29 afiliaciones. Mantener el registro nacional no significa necesariamente conservar una vida partidista vigorosa.

Aquí adquiere sentido hablar de una nueva geografía de la militancia. No se trata únicamente de localizar puntos sobre un mapa. Existe, primero, una geografía territorial: saber en qué estados, municipios y comunidades se encuentran los militantes. Hay también una geografía organizacional: determinar si detrás de los registros existen comités activos, formación política, deliberación interna, representación en casillas y vínculos cotidianos con la comunidad. Finalmente, existe una geografía del poder: observar si la expansión del partido ocurre simultáneamente con su control de gobiernos, congresos y espacios institucionales.

Esta última dimensión exige prudencia. El crecimiento de Morena no prueba por sí mismo que haya afiliaciones forzadas, utilización de programas sociales o presión sobre servidores públicos. Tales conductas tendrían que demostrarse con evidencia específica. Pero la concentración sí justifica una pregunta democrática: ¿la militancia expresa solamente una preferencia política o empieza a funcionar también como vía de acceso a candidaturas, cargos, relaciones institucionales y oportunidades dentro del gobierno?

Tampoco debemos utilizar indistintamente las expresiones partido mayoritario, predominante y dominante. Un partido mayoritario gana una elección. Uno predominante vence reiteradamente dentro de condiciones competitivas. Un partido dominante acumula ventajas estructurales tan amplias que la alternancia se vuelve progresivamente difícil, aunque continúe siendo jurídicamente posible. México no vive hoy una reproducción exacta del antiguo sistema hegemónico: todavía existen pluralidad política, gobiernos opositores, medios críticos y vías de impugnación. Pero sí observamos una tendencia hacia un sistema fuertemente concentrado.

El riesgo democrático no nace simplemente de que un partido tenga muchos militantes. Aparece cuando su ventaja organizativa se combina con el uso electoral del gobierno, la confusión entre comunicación pública y propaganda partidista, la presión sobre empleados o beneficiarios, el debilitamiento de los árbitros y la reducción de los contrapesos. En esas condiciones, la competencia puede conservar su forma jurídica y perder gradualmente su equilibrio material.

Sin embargo, explicar todo por el poder de Morena sería demasiado cómodo. La debilidad opositora también tiene causas propias: dirigencias cerradas, selección cupular de candidaturas, escasa democracia interna, falta de renovación generacional y ausencia de trabajo comunitario entre elecciones. Con frecuencia, algunos partidos buscan alianzas para sobrevivir sin construir previamente una identidad común ni una propuesta capaz de conectar con la vida cotidiana.

Una democracia necesita gobierno, pero también alternativas. La oposición no cumple su función solamente criticando; debe representar intereses, formar cuadros, abrir sus decisiones a la militancia y ofrecer proyectos creíbles. Cuando deja de hacerlo, el ciudadano no encuentra una opción diferente, incluso si legalmente existen varios partidos. La democracia también puede debilitarse por ausencia de alternativas capaces de merecer confianza.

La verificación realizada por el INE abre, además, una agenda de investigación. Necesitamos conocer la distribución municipal y seccional de los padrones, comparar afiliaciones con participación interna y votación efectiva, identificar altas y bajas a lo largo del tiempo y medir cuántas personas reconocen realmente su militancia. También debemos garantizar que cualquier ciudadano pueda consultar, corregir o cancelar su registro de manera sencilla. La libertad de afiliación incluye tanto el derecho a pertenecer como el derecho a no pertenecer.

La pregunta central, entonces, no es si Morena tiene demasiados afiliados. En democracia no puede reprocharse a un partido que convenza y organice legalmente a millones de personas. La cuestión es otra: ¿todos los partidos pueden competir y atraer militantes bajo condiciones razonablemente equitativas? ¿Puede una persona afiliarse o negarse a hacerlo sin consecuencias laborales, administrativas o económicas? ¿Existen contrapesos capaces de impedir que una mayoría legítima transforme su ventaja electoral en una superioridad institucional permanente?

México está viviendo algo más profundo que el crecimiento de un partido: una redistribución de la organización y del poder político. Su significado histórico dependerá de si esta mayoría convive con elecciones auténticas, instituciones autónomas, oposiciones renovadas y ciudadanos libres. Una democracia madura no teme a las mayorías; evita que se vuelvan incontestables.

Fuentes consultadas

Instituto Nacional Electoral, “En cumplimiento de la ley, el INE verifica que los Partidos Políticos Nacionales mantengan el número mínimo de personas afiliadas”, 31 de agosto de 2026: https://centralelectoral.ine.mx/2026/08/31/en-cumplimiento-de-la-ley-el-ine-verifica-que-los-partidos-politicos-nacionales-mantengan-el-numero-minimo-de-personas-afiliadas/

Instituto Nacional Electoral, “Padrón de Afiliados a partidos políticos” y reglas de verificación: https://www.ine.mx/actores-politicos/partidos-politicos-nacionales/padron-afiliados/

jueves, 3 de septiembre de 2026

Tecnología electoral sin posibilidad de impugnación: eficiencia aparente, indefensión real

 Por Manuel Alberto Cruz Martínez

La tecnología se ha incorporado silenciosamente a casi todas las etapas de las elecciones. Se utiliza para integrar el padrón, registrar candidaturas, fiscalizar ingresos y gastos, monitorear propaganda, transmitir resultados y atender consultas ciudadanas. También se experimenta con urnas electrónicas, identificación biométrica e inteligencia artificial.

En principio, se trata de una buena noticia. Un sistema informático puede procesar miles de operaciones en pocos segundos, detectar inconsistencias y reducir errores humanos. Sin embargo, la rapidez no resuelve por sí misma una pregunta esencial: ¿qué puede hacer un ciudadano o un partido cuando la tecnología se equivoca?

Imaginemos que una plataforma rechaza el registro de una candidatura, atribuye a un partido un gasto que no realizó o excluye indebidamente a una persona de la lista nominal. La autoridad responde que “así lo determinó el sistema”, pero nadie puede explicar qué dato utilizó, qué regla aplicó o cómo produjo el resultado.

Existe entonces una decisión aparentemente eficiente, pero posiblemente injusta. Y si la persona afectada no puede conocer su origen ni demostrar el error, la tecnología deja de ser una herramienta y se convierte en una barrera para ejercer el derecho de defensa.

El expediente tradicional y la caja negra

En un procedimiento convencional, la autoridad debe identificar las normas aplicables, explicar los hechos y señalar las pruebas que sustentan su decisión. La persona afectada puede leer el expediente, cuestionar la interpretación y presentar argumentos ante un tribunal.

En los sistemas digitales, una parte de ese razonamiento puede quedar oculta dentro de lo que suele denominarse una “caja negra”. El resultado aparece en la pantalla, pero no necesariamente el camino que condujo hasta él.

La dificultad aumenta cuando el programa fue desarrollado por una empresa privada y la autoridad electoral no tiene acceso completo al código, a los registros de operación o a las reglas internas del sistema. En esos casos, ni el funcionario que firma la resolución podría estar en condiciones de explicar verdaderamente lo ocurrido.

La respuesta “lo determinó el sistema” no satisface el deber constitucional de fundar y motivar. Un programa informático no tiene competencia jurídica, no es una autoridad electoral y no puede comparecer ante un tribunal. La responsabilidad continúa perteneciendo a la institución que adquirió, configuró y utilizó la herramienta.

Los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución mexicana protegen el debido proceso, exigen que los actos de autoridad estén fundados y motivados y reconocen el derecho de acceso a la justicia. Estas garantías no desaparecen cuando una decisión se produce mediante tecnología. Por el contrario, la complejidad digital exige una explicación más cuidadosa. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos⁠�.

Tener un recurso no siempre significa poder defenderse

Una elección democrática necesita mecanismos de impugnación. Pero no basta con que la ley permita presentar una demanda. La defensa solamente es efectiva cuando la persona conoce las razones de la decisión y dispone de la evidencia necesaria para combatirla.

Pensemos en un sistema de fiscalización que determina que una candidatura rebasó el límite de gastos. Si el afectado desconoce qué operaciones le fueron atribuidas, de qué bases de datos proceden, cómo fueron relacionadas con su campaña y qué margen de error tiene la herramienta, su impugnación será prácticamente a ciegas.

Formalmente habrá tenido acceso a un tribunal. Materialmente habrá enfrentado una situación de indefensión.

Por ello, una tecnología electoral constitucionalmente aceptable debe reunir, por lo menos, cuatro características: ser comprensible, auditable, controvertible y corregible.

Comprensible no significa que cualquier ciudadano deba conocer programación avanzada. Significa que la autoridad pueda explicar en lenguaje claro qué hizo el sistema y por qué produjo determinado resultado.

Auditable quiere decir que deben conservarse registros, bitácoras, versiones, sellos de tiempo y demás elementos que permitan reconstruir su funcionamiento.

Controvertible supone que las partes tengan acceso oportuno a la información necesaria para cuestionar la decisión.

Corregible significa que el error pueda remediarse antes de que la afectación se vuelva definitiva.

La calidad tecnológica no equivale a integridad electoral

Una investigación publicada el 13 de agosto de 2026 en Frontiers in Political Science propone analizar los sistemas electorales digitales mediante tres preguntas: ¿la autoridad tiene capacidad para operarlos?, ¿conserva el control sobre ellos? y ¿puede rendir cuentas por sus resultados?

Su hallazgo central es sencillo, pero importante: una institución puede poseer excelente tecnología y personal capacitado, pero producir un sistema electoral débil si no puede inspeccionar la evidencia, corregir errores o responder ante las personas afectadas.

El estudio identifica condiciones observables como control institucional, seguridad del procedimiento, verificabilidad, corregibilidad, posibilidad de impugnación, resiliencia operativa, comprensión pública y responsabilidad. Se trata de un modelo conceptual y todavía no de una fórmula causal probada en todas las elecciones, pero ofrece una guía útil para revisar cualquier plataforma electoral. Artículo y metodología en Frontiers in Political Science, 13 de agosto de 2026⁠�.

La pregunta relevante, por tanto, no es solamente si el programa funciona. Debemos saber quién gobierna la tecnología y quién responde cuando falla.

El proveedor privado no puede ser una autoridad invisible

Las instituciones electorales contratan empresas para desarrollar programas, almacenar información o proporcionar equipos. Esa colaboración puede ser necesaria, pero no debe trasladar a particulares una función constitucional.

La autoridad tiene que conservar el control del sistema, la custodia de los datos y la posibilidad de ordenar auditorías. También debe garantizar que los contratos permitan acceder a bitácoras, documentación técnica y evidencia digital.

La propiedad intelectual y la seguridad informática pueden justificar ciertas restricciones de acceso. No justifican, sin embargo, que una persona pierda un derecho sin conocer las razones. Cuando sea necesario proteger información sensible, los tribunales pueden establecer mecanismos de consulta reservada, acceso especializado o revisión pericial.

La confidencialidad comercial no puede prevalecer de manera absoluta sobre el debido proceso.

Las elecciones electrónicas necesitan evidencia

El Consejo de Europa estableció desde 2017 que los sistemas de votación electrónica deben ser transparentes, verificables y auditables. También señaló que una entidad independiente debe evaluarlos antes de su utilización y después de modificaciones importantes. La responsabilidad permanece en la autoridad electoral, incluso ante fallas o ataques. Recomendación CM/Rec(2017)5 sobre estándares para el voto electrónico⁠�.

El INE ha reconocido igualmente que la votación electrónica requiere seguridad, secrecía, verificabilidad, trazabilidad y confianza pública. Esto demuestra que la discusión no enfrenta a quienes están a favor o en contra de la tecnología. El verdadero debate consiste en determinar bajo qué condiciones puede utilizarse democráticamente. Foro del INE sobre confianza y voto electrónico⁠�.

La confianza no debe descansar solamente en la afirmación de que el sistema es seguro. Debe apoyarse en evidencia comprobable.

No toda falla tecnológica anula una elección

También es necesario evitar el extremo contrario. Una interrupción, una inconsistencia o un ciberataque no producen automáticamente la nulidad de una elección.

El Programa de Resultados Electorales Preliminares, por ejemplo, cumple una función informativa. Una caída temporal del PREP no significa necesariamente que los votos hayan sido alterados, porque los resultados jurídicamente válidos se determinan mediante las actas y los cómputos correspondientes.

Para establecer la relevancia jurídica de una falla digital deben analizarse diversos elementos:

No es lo mismo una demora informativa que la exclusión de electores, la modificación de votos, el rechazo indebido de una candidatura o la desaparición de evidencia necesaria para verificar el resultado.

La llamada determinancia digital no debe presumirse por lo espectacular de una falla. Tiene que demostrarse mediante bitácoras, bases de datos, auditorías, peritajes y comparación con fuentes independientes.

Una tecnología verdaderamente democrática

México no debe renunciar a modernizar sus elecciones. La tecnología puede facilitar trámites, mejorar la fiscalización, ampliar modalidades de participación y ofrecer resultados con mayor rapidez.

Pero la eficiencia democrática no consiste únicamente en hacer las cosas más rápido o con menos personal. También implica proteger derechos, explicar decisiones y permitir que los errores sean revisados.

Antes de implementar una herramienta electoral relevante deberían existir reglas sobre evaluación de riesgos, auditorías independientes, conservación de evidencia, supervisión humana, acceso de las partes y responsabilidad de los proveedores. Ninguna decisión que limite derechos político-electorales debería descansar exclusivamente en un procedimiento automatizado.

La cuestión de fondo no es si debemos confiar en las máquinas o en las personas. Ambas pueden equivocarse. La diferencia está en que una democracia debe ofrecer mecanismos para descubrir, explicar y corregir esos errores.

Una tecnología que nadie puede revisar quizá sea veloz, moderna y administrativamente cómoda. Pero si sus decisiones no pueden comprenderse ni impugnarse, su eficiencia será solamente aparente y la indefensión será profundamente real.

sábado, 29 de agosto de 2026

Resiliencia sin confianza: la ciudadanía frente a una democracia que sobrevive, pero no sana

Una elección puede terminar correctamente y, aun así, dejar detrás una democracia herida. Puede instalarse la totalidad de las casillas, contarse los votos, resolverse las impugnaciones y declararse una candidatura ganadora. Sin embargo, si una parte considerable de la población sospecha de las autoridades, desconoce las reglas o cree que todo resultado adverso es producto de un fraude, el problema democrático permanece.

Esta aparente contradicción nos obliga a distinguir entre dos conceptos: resiliencia electoral y confianza ciudadana.

La resiliencia es la capacidad de las instituciones para resistir presiones sin colapsar. La confianza, en cambio, es la convicción de que las reglas son justas, las autoridades son imparciales y los resultados reflejan auténticamente la voluntad popular. Una elección puede ser resiliente porque logra superar una crisis, pero seguir siendo débil porque la sociedad no confía en quienes la organizaron.

El caso de Honduras ayuda a comprenderlo. Un estudio publicado por IDEA Internacional el 27 de agosto de 2026 analizó las elecciones generales celebradas en ese país en noviembre de 2025. El proceso enfrentó narrativas anticipadas de fraude, fallas en la identificación biométrica, presiones contra las instituciones, violencia en determinadas regiones y una diferencia de apenas 0.76 puntos porcentuales entre los dos principales candidatos presidenciales.

A pesar de ello, la elección no terminó en una ruptura constitucional. Los simulacros técnicos, la observación nacional e internacional, el trabajo de medios independientes, la intervención de organizaciones civiles y el reconocimiento gradual de los resultados contribuyeron a contener la crisis. Las misiones de observación no encontraron irregularidades sistémicas que justificaran invalidar el proceso.

Honduras demostró resiliencia, pero no necesariamente recuperó la confianza. Continuaron la dependencia presupuestaria de los organismos electorales, su integración mediante cuotas partidistas, la polarización y la percepción de que los conflictos políticos podían resolverse presionando a las instituciones.

¿De qué sirve entonces que una elección sobreviva si la ciudadanía sigue desconfiando de ella?

Sirve para evitar el colapso inmediato, pero no basta para sanar la democracia. Cuando la confianza se deteriora, cualquier error administrativo puede interpretarse como fraude; un retraso se convierte en prueba de manipulación, y una sentencia desfavorable es presentada como evidencia de parcialidad. La discusión deja de centrarse en hechos comprobables y comienza a depender de identidades partidistas, emociones y mensajes repetidos en redes sociales.

Aquí aparece el papel de la ciudadanía.

Durante mucho tiempo hemos reducido la participación ciudadana al voto. Se convoca a la población el día de la elección, se le pide que elija entre distintas opciones y después se le devuelve a la condición de espectadora. Esa concepción resulta insuficiente para enfrentar la complejidad de las democracias actuales.

La ciudadanía no debe limitarse a elegir gobiernos. También debe vigilar al poder, verificar información, exigir rendición de cuentas, participar en organizaciones sociales y defender las reglas democráticas, incluso cuando esas reglas favorezcan a una opción política distinta de la propia.

Ésta es quizá la prueba más difícil de la cultura democrática: exigir legalidad cuando gana nuestro adversario y también cuando gana nuestra preferencia. Si sólo denunciamos irregularidades cuando perdemos, pero las justificamos cuando beneficia a nuestro partido, no estamos defendiendo la democracia; estamos defendiendo una identidad política.

Participar activamente tampoco significa respaldar incondicionalmente a las autoridades electorales. La confianza democrática no puede ser obediencia ciega. Una ciudadanía madura debe exigir explicaciones, datos abiertos, auditorías, resoluciones comprensibles y mecanismos efectivos para controvertir las decisiones públicas. Debe desconfiar razonablemente, pero también estar dispuesta a modificar su opinión cuando la evidencia contradiga sus sospechas.

Sin embargo, tampoco podemos responsabilizar exclusivamente a la ciudadanía. Las personas dejan de participar cuando sienten que su intervención no produce consecuencias. Si una consulta se realiza después de que la decisión ya fue tomada, si un foro ciudadano sólo sirve para cumplir un requisito administrativo o si presentar una denuncia exige conocimientos jurídicos especializados, la participación se convierte en simulación.

Por eso no basta preguntar cómo hacer que participe más la ciudadanía. Debemos preguntarnos cómo conseguir que su participación tenga efectos verificables.

El primer requisito es contar con información comprensible. La transparencia no consiste en publicar miles de documentos que nadie puede entender. Consiste en explicar qué se decidió, por qué se decidió, qué datos se utilizaron y cómo puede revisarse la decisión.

El segundo es mantener una educación cívica permanente. No debe aparecer únicamente durante las campañas. Necesitamos aprender a identificar desinformación, distinguir una encuesta de una propaganda, presentar una denuncia, solicitar información pública, observar una elección y comprender qué puede y qué no puede resolver un tribunal.

El tercer requisito consiste en crear canales sencillos y seguros de participación. Quien denuncia compra de votos, amenazas, violencia política o uso indebido de recursos públicos debe encontrar procedimientos accesibles y protección frente a represalias. No puede exigirse valentía ciudadana cuando el Estado abandona a quienes deciden involucrarse.

También deben fortalecerse las organizaciones intermedias: universidades, colegios profesionales, asociaciones vecinales, observatorios ciudadanos, medios locales y organizaciones civiles. Una persona aislada tiene pocas posibilidades de incidir; una ciudadanía organizada puede reunir evidencia, vigilar políticas públicas y exigir respuestas.

Una investigación comparada publicada recientemente en la International Review of Administrative Sciences, basada en entrevistas con 82 servidores públicos brasileños y 66 estadounidenses, llegó a una conclusión semejante: la defensa de la democracia no depende únicamente de actos individuales de heroísmo. Las personas resisten mejor las presiones autoritarias cuando existen redes de apoyo, culturas profesionales sólidas, asociaciones externas y protección frente a represalias.

Lo mismo puede aplicarse a la ciudadanía. La participación democrática no surge espontáneamente ni se sostiene solamente mediante llamados al civismo. Necesita información, organización, protección y posibilidades reales de incidencia.

En México conservamos importantes capacidades electorales: padrón, casillas integradas por ciudadanos, programas de resultados preliminares, cómputos, recuentos, fiscalización y tribunales especializados. Pero esa fortaleza técnica convive con polarización, violencia criminal, campañas anticipadas, descalificación de autoridades y reformas discutidas desde la lógica de la confrontación.

El riesgo no consiste únicamente en que las instituciones sean incapaces de organizar una elección. También existe la posibilidad de que organicen correctamente los comicios, pero no consigan producir suficiente confianza social para que el resultado sea aceptado.

Debemos precisar, además, que la desconfianza no prueba por sí misma la existencia de fraude. Un margen estrecho eleva la tensión, pero no demuestra una irregularidad determinante. Para invalidar una elección es necesario acreditar conductas concretas, gravedad, extensión, causalidad e impacto sobre el resultado o la autenticidad del proceso.

La confianza no puede sustituir a la prueba, pero la prueba debe comunicarse de manera que pueda producir confianza.

Podríamos expresar esta relación mediante una fórmula sencilla:

Resiliencia democrática = instituciones capaces + ciudadanía informada + participación con incidencia.

Las instituciones pueden organizar elecciones y los tribunales pueden resolver conflictos. Pero sólo una ciudadanía activa puede convertir esos procedimientos en una democracia viva.

La pregunta final no es únicamente si nuestras instituciones resistirán la próxima crisis electoral. La pregunta verdaderamente importante es otra:

¿Queremos una ciudadanía convocada cada tres años para votar, o una ciudadanía con capacidad permanente para vigilar, deliberar, corregir y defender la democracia?

Una democracia puede sobrevivir temporalmente sin confianza. Lo que difícilmente puede hacer es consolidarse sin ciudadanía.

La precampaña que no existe: autoorganización partidista, simulación y ventaja anticipada rumbo a 2027

En México las campañas electorales parecen comenzar cada vez más temprano. Apenas termina una elección cuando empiezan los nombres, las encuestas, los recorridos, las reuniones, los espectaculares, las entrevistas y las estructuras territoriales de quienes aspiran a la siguiente.

Formalmente, por supuesto, nadie está haciendo campaña.

Unos son “coordinadores”; otros realizan “asambleas informativas”; algunos simplemente recorren el territorio para “escuchar a la ciudadanía”; otros encabezan asociaciones civiles, presentan informes, participan en foros o explican que únicamente ejercen su libertad de expresión.

La pregunta incómoda es inevitable:

¿en qué momento dejamos de aplicar el calendario electoral y comenzamos a aceptar una precampaña permanente disfrazada de actividad política ordinaria?

El problema adquirió especial relevancia después de 2023, cuando Morena desarrolló el procedimiento para seleccionar a la persona que ocuparía la denominada Coordinación Nacional de los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación. Sala Superior reconoció un amplio margen de autoorganización partidista, aunque las autoridades electorales establecieron diversas medidas para proteger la equidad. A partir de entonces, otros partidos comprendieron rápidamente la fórmula.

El resultado puede verse rumbo a 2027: los procedimientos legales de precampaña siguen existiendo, pero políticamente la competencia por muchas candidaturas comenzó mucho antes.

Y el fenómeno ya no pertenece exclusivamente a Morena. Sería simplista reducirlo a un partido. Una vez abierto el incentivo, prácticamente cualquier fuerza política tiene razones para utilizarlo: si un adversario puede posicionar durante meses a sus futuros candidatos, esperar disciplinadamente el comienzo de la precampaña significa competir en desventaja.

Aquí aparece un problema institucional que merece analizarse desde una perspectiva distinta.

Autoorganización no significa ausencia de límites

Los partidos políticos tienen un derecho constitucional de autoorganización.

La Ley General de Partidos Políticos reconoce expresamente como asuntos internos los procedimientos de selección de precandidaturas y candidaturas, así como los procesos deliberativos mediante los cuales los partidos definen sus estrategias políticas y electorales. No se trata de una concesión menor: es una condición necesaria para preservar la autonomía partidista frente a una intervención excesiva del Estado.

Por tanto, los partidos pueden discutir perfiles, realizar encuestas, organizar reuniones, escuchar a sus militantes, analizar posibilidades electorales y establecer procedimientos para decidir quiénes eventualmente los representarán.

Pretender que permanecieran políticamente inmóviles hasta el comienzo oficial de las precampañas sería absurdo y probablemente inconstitucional.

Pero autonomía no significa inmunidad.

Porque la propia legislación establece una frontera temporal.

La LGIPE dispone que quienes participan en procesos internos de selección no pueden realizar actividades de proselitismo ni difundir propaganda antes del inicio formal de las precampañas. Y define los actos de precampaña como reuniones, asambleas, marchas y demás actividades mediante las cuales una precandidatura busca respaldo para obtener la postulación.

Aquí surge una aparente paradoja.

La legislación permite a los partidos organizarse antes de las precampañas, pero al mismo tiempo les impide anticipar aquello que jurídicamente pertenece precisamente a una precampaña.

La verdadera discusión está en determinar dónde termina una cosa y comienza la otra.

¿Puede un partido presentar anticipadamente a sus aspirantes ante toda la ciudadanía?

Ésta probablemente sea una de las preguntas centrales rumbo a 2027.

La respuesta no puede ser simplemente “no”.

El artículo 227 de la LGIPE reconoce que durante una precampaña los precandidatos pueden dirigirse no solamente a militantes, sino también a simpatizantes e incluso al electorado en general.

Por ello, la identidad del público no resuelve por sí sola el problema.

Un acto partidista abierto, una entrevista periodística o una publicación en redes sociales no se convierten automáticamente en actos anticipados porque sean conocidos por ciudadanos sin afiliación política.

Incluso la jurisprudencia ha reconocido que manifestar públicamente la intención de aspirar a un cargo tampoco constituye, por sí misma, una infracción. Para configurar actos anticipados se exige normalmente una solicitud expresa o inequívoca de apoyo electoral o un equivalente funcional suficientemente demostrado.

Y precisamente ahí comienza la dificultad.

Los actores políticos aprendieron la jurisprudencia.

Hoy resulta extremadamente improbable escuchar a un aspirante decir meses antes de una precampaña: “voten por mí para gobernador”.

No necesitan hacerlo.

Pueden recorrer cien municipios, colocar su nombre e imagen sistemáticamente, conceder decenas de entrevistas, organizar concentraciones, promover atributos personales, medir conocimiento ciudadano mediante encuestas, desplegar operadores territoriales y construir una narrativa política completa.

Después pueden sostener:

“Nunca pedí el voto”.

Quizá tengan razón desde una lectura estrictamente literal.

Pero ¿también desde una interpretación constitucional y funcional?

Cuando el árbol impide ver el bosque

El problema de nuestra actual doctrina sobre actos anticipados consiste, en buena medida, en observar cada hecho aisladamente.

Una entrevista puede ser libertad de expresión.

Un espectacular podría tener una explicación comercial.

Una reunión puede formar parte de la vida interna partidista.

Un recorrido territorial puede constituir actividad política legítima.

Una publicación en redes sociales probablemente esté protegida.

Una encuesta también puede ser jurídicamente neutral.

Pero supongamos que durante ocho meses todas esas actividades se realizan de manera coordinada alrededor de la misma persona.

Entonces la pregunta cambia:

¿debemos seguir examinando cada árbol por separado o debemos comenzar a observar el bosque?

La propia evolución jurisprudencial ofrece elementos para hacerlo.

Sala Superior ha considerado que los actos anticipados deben analizarse atendiendo al elemento personal, temporal y subjetivo, pero también ha desarrollado la doctrina de los equivalentes funcionales precisamente para evitar que una estrategia comunicativa eluda la norma simplemente evitando determinadas palabras.

Además, criterios recientes reconocen expresamente que la sistematicidad y la proximidad temporal al proceso electoral son elementos contextuales relevantes para evaluar la intención y los efectos de determinadas conductas sobre la equidad.

Ese desarrollo podría ser mucho más importante de lo que parece.

Porque abre la puerta a abandonar el análisis exclusivamente lingüístico y avanzar hacia un análisis de comportamiento electoral.

La diferencia entre finalidad declarada y finalidad real

Un partido puede declarar que determinado procedimiento busca seleccionar un coordinador político.

La autoridad electoral tendría que preguntar algo adicional:

¿qué hace realmente ese coordinador?

¿El cargo está previsto en la estructura ordinaria del partido?

¿Quién participa en su selección?

¿Se consulta principalmente a militantes o a la ciudadanía general?

¿Los participantes realizan recorridos territoriales?

¿Existe propaganda personal?

¿Se promueven atributos de gobierno?

¿Quién financia las actividades?

¿Existe una estructura territorial trabajando alrededor de cada aspirante?

¿La persona seleccionada normalmente termina convertida en candidata?

¿Y qué distancia temporal existe entre ese procedimiento y el proceso electoral?

Ninguna de estas variables aislada demuestra necesariamente una infracción.

Pero juntas pueden revelar algo distinto.

Podríamos llamarlo precampaña material anticipada.

Es decir, una situación en la que formalmente no existe precandidatura pero funcionalmente ya se desarrollan las actividades destinadas a construirla.

La autoorganización necesita una frontera

La solución tampoco puede consistir en prohibir la política antes de los procesos electorales.

Eso dañaría la libertad de expresión, la asociación política y la autonomía partidista.

Necesitamos una regla más sofisticada.

Propongo pensar en un principio de exteriorización limitada de la autoorganización partidista.

Los partidos pueden deliberar, analizar perfiles, consultar militantes y simpatizantes y desarrollar estrategias. Incluso es inevitable que parte de esas actividades sea conocida por la sociedad.

Pero esa protección comienza a debilitarse cuando la exposición pública deja de ser consecuencia del proceso interno y se convierte en su finalidad predominante.

La diferencia podría encontrarse en cinco variables:

finalidad, audiencia, contenido, sistematicidad y efecto electoral objetivo.

Si existe una decisión interna auténtica, la protección partidista es amplia.

Si existe una estrategia sistemática destinada a generar conocimiento, preferencia y ventaja electoral frente a millones de ciudadanos antes del periodo legal, entonces deberíamos preguntarnos si todavía estamos hablando de autoorganización.

El problema no es sólo semántico

Las palabras importan, pero las etiquetas no deberían decidir la constitucionalidad de una conducta.

Cambiar “precandidato” por “coordinador”, “mitin” por “asamblea”, “propaganda” por “información”, “estructura electoral” por “organización territorial” y “precampaña” por “proceso político” no debería bastar para modificar jurídicamente la naturaleza de los hechos.

La Ley de Medios ofrece incluso una pista metodológica importante: las normas electorales deben interpretarse no solamente gramaticalmente, sino también conforme a criterios sistemáticos y funcionales.

La interpretación funcional obliga a preguntarnos para qué existe el calendario electoral.

Existe para asegurar equidad.

Para impedir que alguien tenga meses adicionales de promoción.

Para controlar el financiamiento.

Para garantizar que quienes compiten estén sometidos aproximadamente a las mismas reglas.

Si aceptamos que mediante ingeniería partidista esas finalidades pueden eludirse, podremos seguir teniendo calendarios electorales perfectamente impresos en la ley y absolutamente irrelevantes en la realidad.

Rumbo a 2027

Probablemente ésta será una de las grandes discusiones electorales de los próximos meses.

No debemos preguntarnos solamente quién empezó primero.

Tampoco quién inventó la fórmula.

El problema ya es sistémico.

Cuando todos los partidos consideran necesario adelantarse porque temen que sus adversarios lo hagan, el resultado es una competencia que empuja permanentemente hacia atrás el comienzo real de las elecciones.

Hoy anticipamos las precampañas.

Mañana anticiparemos las etapas que anteceden a esas precampañas.

Y llegará un momento en que la elección nunca termine realmente.

Por eso quizás la pregunta que autoridades y tribunales tendrán que responder rumbo a 2027 sea mucho más sencilla de formular que de resolver:

¿hasta dónde puede llegar la libertad de un partido para organizarse internamente sin convertir esa libertad en el mecanismo mediante el cual se burla precisamente la legislación que regula la competencia electoral?

Defender la autoorganización partidista es defender la democracia.

Pero proteger la equidad también lo es.

El verdadero desafío consiste en impedir que el primer derecho termine convirtiéndose en la coartada perfecta para destruir el segundo.

jueves, 27 de agosto de 2026

Sinaloa: cuando la legalidad ya no basta

El caso Rocha Moya entre crimen, poder y legitimidad democrática

Sinaloa lleva décadas ocupando un lugar particular en el imaginario mexicano. Su extraordinaria riqueza agrícola, su identidad regional y su importancia económica conviven con una presencia histórica del narcotráfico que ha terminado por formar parte —indeseablemente— de la representación social del estado. Sin embargo, lo ocurrido durante los últimos años parece haber traspasado una frontera distinta.

Ya no estamos solamente ante un problema de delincuencia organizada.

Estamos ante una pregunta sobre el Estado mismo.

El caso del gobernador con licencia Rubén Rocha Moya concentra esa interrogante porque reúne simultáneamente derecho, política, seguridad, sociología y democracia. La acusación presentada en Estados Unidos contra él y otros funcionarios sinaloenses, la violencia derivada de la confrontación dentro del Cártel de Sinaloa, las investigaciones mexicanas, el asesinato de Héctor Melesio Cuén Ojeda y, más recientemente, el extraño episodio de la reincorporación de Rocha al gobierno durante apenas unas horas antes de solicitar nuevamente licencia permiten formular una pregunta incómoda:

¿qué ocurre cuando un gobernante conserva formalmente su presunción de inocencia, pero comienza a perder socialmente la presunción de legitimidad?

La respuesta no es sencilla.

Presunción de inocencia: el punto de partida indispensable

El análisis debe comenzar por una precisión jurídica elemental.

El 29 de abril de 2026, la Fiscalía Federal del Distrito Sur de Nueva York hizo pública una acusación contra Rubén Rocha Moya y otros funcionarios y exfuncionarios mexicanos por presuntas conductas relacionadas con tráfico de drogas y armas y por supuestos acuerdos con integrantes del Cártel de Sinaloa a cambio de apoyo político y beneficios.

Pero una acusación no es una sentencia.

El propio Departamento de Justicia estadounidense establece expresamente que los hechos contenidos en la imputación constituyen alegaciones y que las personas acusadas deben ser consideradas inocentes mientras su culpabilidad no sea demostrada judicialmente.

Para México esta distinción no es menor.

Rocha Moya conserva el derecho constitucional a la presunción de inocencia, al debido proceso y a una defensa adecuada. Las acusaciones extranjeras no pueden convertirse automáticamente en verdades jurídicas dentro del sistema mexicano.

La Secretaría de Gobernación confirmó el 21 de agosto que la Fiscalía General de la República mantiene investigaciones abiertas respecto de las diez personas señaladas por las autoridades estadounidenses y que México ha solicitado reiteradamente al Departamento de Justicia las pruebas que sustenten las imputaciones.

Ése debe seguir siendo el parámetro jurídico.

Ni absolución política anticipada ni condena mediática.

Investigación.

Prueba.

Debido proceso.

Y resolución judicial.

Pero sería un error detener ahí el análisis.

Responsabilidad penal y responsabilidad política no son lo mismo

El derecho penal pregunta si una persona cometió determinados delitos y si existen pruebas suficientes para imponerle una sanción.

La política democrática formula otra pregunta:

¿conserva esa persona las condiciones de legitimidad, confianza y autoridad necesarias para gobernar?

Ambas responsabilidades tienen estándares diferentes.

Un funcionario puede no haber sido condenado penalmente y encontrarse, sin embargo, en una situación política que haga prácticamente imposible ejercer el poder.

Eso parece haber ocurrido con Rocha Moya.

El gobernador se había separado temporalmente del cargo desde el 2 de mayo de 2026. El 21 de agosto anunció sorpresivamente su reincorporación. El Gobierno de Sinaloa informó que retomaba funciones y que encabezaría nuevamente la administración estatal.

Pero la reacción federal fue extraordinariamente significativa.

La Secretaría de Gobernación aclaró ese mismo día que su regreso había sido una decisión exclusivamente personal y recordó que las investigaciones permanecían abiertas.

Tres días después, la presidenta Claudia Sheinbaum declaró que no había sido informada previamente de la decisión y calificó el regreso como imprudente. Reiteró además que las investigaciones de la FGR seguían abiertas.

Rocha volvió a solicitar licencia.

El Congreso de Sinaloa la aprobó por unanimidad el 23 de agosto.

El 25 de agosto designó a Graciela Domínguez Nava como gobernadora interina, con 31 votos a favor y seis en contra.

La secuencia política resulta extraordinaria.

Rocha conservaba jurídicamente la condición de gobernador constitucional.

Pero su capacidad real para regresar al ejercicio del poder había quedado severamente erosionada.

Ahí aparece una distinción fundamental:

legalidad no significa necesariamente legitimidad.

La legitimidad de origen y la legitimidad de ejercicio

Rubén Rocha Moya llegó al gobierno mediante una elección constitucional.

Eso proporciona lo que podríamos llamar legitimidad de origen.

Pero las democracias modernas requieren también legitimidad de ejercicio.

Un gobernante no solamente debe haber obtenido votos. Debe conservar capacidad para ejercer autoridad, articular instituciones, generar confianza pública y garantizar razonablemente las funciones esenciales del Estado.

Cuando esas condiciones desaparecen, comienza una crisis diferente.

El gobernante puede conservar el título jurídico.

Pero pierde progresivamente el poder político efectivo.

Eso explica en buena medida las aproximadamente 33 horas que duró la reincorporación de Rocha en agosto.

No existe sentencia penal en su contra.

No existe todavía una determinación definitiva de la FGR.

Pero políticamente su regreso encontró resistencias incluso dentro del espacio político que originalmente lo respaldó. La reacción de la Presidencia de la República mostró que la distancia ya no era solamente jurídica: era política.

Y ahí surge una primera enseñanza.

La presunción de inocencia protege al ciudadano frente al poder punitivo del Estado; no obliga a la sociedad a conceder indefinidamente confianza política a un gobernante.

Sinaloa: cuando el crimen deja de ser solamente delincuencia

El fenómeno sinaloense tampoco puede explicarse únicamente mediante estadísticas criminales.

El Gobierno federal ha informado mejoras relevantes en algunos indicadores. En julio de 2026 reportó una reducción de 44% en el promedio diario de homicidios dolosos respecto de junio de 2025, además de miles de detenciones, aseguramientos de armas y drogas y desmantelamiento de laboratorios.

En agosto se informó asimismo una reducción de 30.2% en el promedio diario de homicidios entre enero y julio de 2026.

Son datos importantes.

Pero no describen completamente el problema.

La sociología del poder enseña que un Estado no se define solamente por tener leyes, tribunales o policías.

Se define también por su capacidad efectiva para establecer las reglas de convivencia dentro de un territorio.

Y ahí Sinaloa enfrenta una situación más compleja.

Cuando familias modifican horarios por miedo; cuando comerciantes cierran antes; cuando determinadas carreteras se consideran peligrosas; cuando escuelas suspenden actividades; cuando empresarios deciden no invertir o cuando comunidades modifican su comportamiento por decisiones de organizaciones criminales, existe un fenómeno que rebasa la criminalidad ordinaria.

El crimen comienza a regular informalmente la vida social.

No gobierna mediante decretos.

Gobierna mediante miedo.

No recauda impuestos.

Pero puede imponer costos.

No expide reglamentos.

Pero establece límites territoriales.

No posee legitimidad democrática.

Pero puede condicionar conductas.

En esos espacios aparece algo parecido a una soberanía fáctica parcial.

Y éste probablemente es el verdadero problema de Sinaloa.

El caso Cuén y la crisis de confianza institucional

El asesinato de Héctor Melesio Cuén Ojeda constituye otro punto esencial.

No solamente por la gravedad del homicidio.

Sino porque las versiones iniciales sobre las circunstancias de su muerte fueron posteriormente cuestionadas y la Fiscalía General de la República terminó asumiendo investigaciones relacionadas con el caso.

La reciente detención de Fausto Corrales Rodríguez volvió a colocar el episodio en el centro de la discusión pública sobre los acontecimientos del 25 de julio de 2024 y sobre el secuestro o traslado de Ismael “El Mayo” Zambada a Estados Unidos.

Aquí aparece otro deterioro institucional especialmente peligroso.

Una fiscalía no solamente investiga delitos.

También produce credibilidad institucional.

Cuando la ciudadanía deja de creer en las primeras explicaciones oficiales y comienza a otorgar igual o mayor credibilidad a versiones criminales, filtraciones o rumores, el daño rebasa completamente el expediente penal.

El Estado pierde una parte de su capacidad para definir públicamente los hechos.

Desde la sociología política eso es gravísimo.

Porque el monopolio legítimo de la fuerza del que hablaba Max Weber requiere también cierta capacidad para construir autoridad legítima.

Sin confianza, el Estado conserva policías, edificios y leyes.

Pero su palabra pierde peso.

Soberanía nacional no puede significar protección política

Las acusaciones provenientes de Estados Unidos han provocado además una discusión inevitable sobre soberanía.

México tiene razón cuando exige pruebas.

Una acusación estadounidense no puede sustituir al sistema mexicano de justicia.

Pero existe otra cara de la soberanía.

Un Estado soberano no solamente rechaza intervenciones externas.

También demuestra que sus propias instituciones son capaces de investigar a sus gobernantes.

Por eso el dilema está mal planteado cuando se reduce a elegir entre defender a Rocha o aceptar sin cuestionamientos la versión estadounidense.

La posición constitucional debería ser otra:

México debe defender su soberanía investigando.

Si las acusaciones son falsas, una investigación sólida permitirá demostrarlo.

Si tienen sustento, corresponde al sistema mexicano actuar.

Lo verdaderamente preocupante sería que solamente una autoridad extranjera pudiera investigar eficazmente hechos relacionados con funcionarios mexicanos.

Eso no sería defensa de la soberanía.

Sería evidencia de debilidad institucional.

La elección de 2021: el problema que puede trascender a Rocha

Existe finalmente una dimensión electoral que merece especial atención.

La acusación estadounidense sostiene, como alegación que aún debe probarse, que integrantes de la delincuencia organizada habrían realizado acciones de intimidación y violencia para favorecer políticamente a Rocha durante el proceso electoral de 2021.

Desde luego, jurídicamente aquella elección concluyó.

Las resoluciones electorales adquirieron definitividad.

No sería jurídicamente razonable pretender reabrir sin más un proceso electoral consumado varios años atrás.

Pero académica y democráticamente la pregunta permanece:

¿qué ocurre cuando después de una elección aparecen elementos que eventualmente podrían demostrar una intervención estructural del crimen organizado en la formación de la voluntad popular?

Aquí el problema ya no sería simplemente comprar votos.

Sería mucho más profundo.

Si una organización criminal intimida candidatos, secuestra operadores políticos, condiciona territorios, limita actividades de campaña o inhibe participación política, podría existir una afectación a principios constitucionales esenciales:

libertad del sufragio;

autenticidad de las elecciones;

equidad de la competencia;

libertad política;

y ejercicio efectivo de los derechos político-electorales.

Incluso podría surgir una hipótesis de determinancia cualitativa.

No sería indispensable preguntar solamente cuántos votos fueron alterados.

La cuestión sería determinar si la intervención criminal tuvo la intensidad suficiente para afectar estructuralmente las condiciones de libertad y autenticidad de la elección.

Éste será probablemente uno de los grandes problemas que enfrentará en los próximos años el derecho electoral mexicano.

Porque nuestras instituciones fueron diseñadas principalmente para controlar partidos, gobiernos, recursos públicos y propaganda.

No necesariamente para enfrentar organizaciones criminales capaces de intervenir territorialmente en una elección.

El riesgo de confundir la salida de un gobernante con la solución del problema

La llegada de Graciela Domínguez Nava al gobierno interino permite reconstruir cierta estabilidad institucional.

Su primer mensaje fue revelador.

Habló de instituciones fuertes, recuperación de confianza, atención a víctimas, desapariciones, desplazamiento interno, reconstrucción del tejido social y reactivación económica.

Ese programa describe, en realidad, la profundidad del daño.

Pero existe un riesgo.

Creer que la salida temporal o definitiva de Rocha soluciona el problema.

No necesariamente.

Porque la pregunta central es mucho más amplia:

¿Rocha Moya constituye el problema o simplemente hizo visible un sistema que existía antes que él?

Si el fenómeno sinaloense responde a relaciones históricas entre poder político, economía regional, estructuras policiales y organizaciones criminales, sustituir al gobernador será insuficiente.

Sería cambiar al conductor sin reparar el vehículo.

La reconstrucción requeriría algo bastante más complejo:

instituciones policiales profesionales;

fiscalías independientes;

protección real de denunciantes y testigos;

investigación patrimonial;

fortalecimiento municipal;

atención a víctimas;

recuperación económica;

control territorial;

y transparencia política.

Sobre todo, requeriría romper cualquier espacio de convivencia institucional con estructuras criminales.

Sinaloa como advertencia nacional

Quizá el mayor error sería interpretar lo ocurrido como un fenómeno exclusivamente sinaloense.

Sinaloa podría ser solamente la manifestación más visible de un problema nacional.

Durante décadas México ha discutido la presencia del narcotráfico como un asunto de seguridad.

Tal vez sea necesario comenzar a discutirlo también como un problema de calidad democrática.

Porque una democracia no puede considerarse plenamente libre cuando los ciudadanos votan bajo miedo.

No existe competencia auténtica cuando candidatos pueden ser amenazados.

No existe Estado de derecho cuando poderes territoriales informales deciden quién puede participar políticamente.

Y no existe soberanía plena cuando partes del territorio dependen de negociaciones informales para mantener cierta estabilidad.

Aquí aparece una paradoja.

Las organizaciones criminales no necesitan ocupar formalmente el gobierno.

Les basta con influir en quienes gobiernan.

No necesitan sustituir al Estado.

Les basta con penetrarlo.

La pregunta final

Rubén Rocha Moya tiene derecho a defenderse.

Las acusaciones estadounidenses deben probarse.

Las investigaciones mexicanas deben concluir.

Y cualquier responsabilidad penal deberá ser determinada mediante tribunales y debido proceso.

Nada de eso está en discusión.

Pero la crisis sinaloense trasciende ya a una persona.

Lo ocurrido muestra que existe una diferencia enorme entre tener gobierno y tener autoridad, entre legalidad y legitimidad, y entre control institucional y control territorial.

La interrogante decisiva quizá no sea si Rocha Moya resulta finalmente culpable o inocente.

Esa respuesta corresponderá a los tribunales.

La pregunta política y sociológica es otra:

¿hasta qué punto puede penetrar el poder criminal en una democracia antes de que dejemos de hablar simplemente de delincuencia organizada y comencemos a hablar de captura del Estado?

Y existe todavía otra pregunta más incómoda:

si algún día se comprobara que una organización criminal intervino decisivamente para favorecer una candidatura, ¿podríamos seguir diciendo que aquella elección fue auténticamente libre simplemente porque jurídicamente quedó firme?

Sinaloa nos obliga a discutir esas preguntas.

No para condenar anticipadamente a nadie.

Sino porque una democracia que evita formular preguntas difíciles termina descubriendo demasiado tarde que el problema nunca estuvo solamente fuera de sus instituciones.

También podía estar dentro de ellas.