Introducción
La reforma judicial aprobada en México durante el sexenio del expresidente Andrés Manuel López Obrador constituyó una de las transformaciones constitucionales más profundas del sistema jurídico mexicano contemporáneo. Su eje central consistió en sustituir parcialmente el modelo tradicional de carrera judicial por un sistema de elección popular de personas juzgadoras.
No obstante, apenas concluido el primer proceso electoral judicial, la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo presentó en mayo de 2026 una nueva iniciativa de reforma constitucional destinada a modificar aspectos esenciales del diseño original. La propuesta plantea:
aplazar la elección judicial de 2027 a 2028;
reducir el número de candidaturas;
rediseñar las boletas electorales;
crear mecanismos técnicos de evaluación;
restablecer parcialmente estructuras funcionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
y ampliar nuevamente el periodo de magistraturas de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). (elpais.com�)
Aunque oficialmente se presenta como una reforma “correctiva” o “de perfeccionamiento institucional”, el contenido de la iniciativa revela algo más profundo: el reconocimiento implícito de que el modelo original enfrentó problemas estructurales de operatividad, legitimidad democrática y funcionalidad constitucional.
En realidad, la nueva propuesta representa una fase de estabilización política e institucional de un modelo constitucional originalmente diseñado bajo una lógica de aceleración legislativa y confrontación política.
I. Contexto constitucional de la reforma judicial mexicana
La reforma judicial de 2024 transformó radicalmente el diseño institucional del Poder Judicial Federal. Entre sus principales modificaciones destacaron:
la elección popular de ministros, magistrados y jueces;
la desaparición del Consejo de la Judicatura Federal;
la creación del Tribunal de Disciplina Judicial;
y la modificación del sistema de designación y permanencia de personas juzgadoras.
El argumento político central fue que el Poder Judicial mexicano operaba bajo esquemas elitistas, corporativos y alejados del control democrático. En consecuencia, el oficialismo sostuvo que la legitimidad judicial debía derivar directamente del voto ciudadano.
Sin embargo, desde su aprobación, múltiples sectores académicos advirtieron riesgos relacionados con:
la politización judicial;
la captura electoral de la justicia;
la pérdida de independencia;
y la debilidad técnica de los procesos de selección.
Autores como Luigi Ferrajoli han sostenido que la legitimidad jurisdiccional no puede reducirse exclusivamente a mecanismos de mayoría electoral, pues la función judicial implica precisamente actuar como límite contramayoritario frente al poder político. Ronald Dworkin, por su parte, defendió que los tribunales constitucionales requieren autonomía respecto de las dinámicas electorales para garantizar efectivamente derechos fundamentales.
II. La nueva iniciativa de reforma judicial de 2026
La iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en mayo de 2026 parte expresamente de una lógica de “continuidad y consolidación”. Según el texto entregado al Congreso:
“No sustituye la reforma judicial de 2024; la profundiza”.
Sin embargo, el contenido material evidencia modificaciones sustanciales.
1. Aplazamiento de la elección judicial a 2028
El cambio más relevante consiste en posponer la segunda elección judicial federal y local prevista para 2027 y trasladarla al año 2028.
La justificación oficial se basa en:
problemas logísticos advertidos por el INE;
saturación operativa;
coexistencia de elecciones federales y judiciales;
y dificultades derivadas de la complejidad de las boletas electorales. (jornada.com.mx�)
La exposición de motivos reconoce que:
“La primera experiencia permite identificar áreas de oportunidad para perfeccionar el diseño normativo”.
Esta afirmación constituye una admisión indirecta de insuficiencias estructurales del modelo original.
2. Reducción del número de candidaturas judiciales
La reforma propone disminuir considerablemente el número de candidaturas judiciales que aparecerán en las boletas electorales.
De acuerdo con distintos análisis periodísticos:
el exceso de perfiles provocó confusión ciudadana;
dificultó el voto informado;
y redujo la comprensión pública del proceso. (elfinanciero.com.mx�)
Asimismo, la iniciativa contempla:
homologar criterios de evaluación;
establecer entrevistas técnicas;
fortalecer los Comités de Evaluación;
y crear una Comisión Coordinadora interinstitucional.
En términos constitucionales, ello implica una transformación relevante: la ciudadanía continuará votando, pero sobre listas previamente depuradas por órganos institucionales.
3. Creación de una Comisión Coordinadora
La iniciativa incorpora una Comisión Coordinadora integrada por representantes de distintos poderes públicos para supervisar y validar procesos de selección judicial.
Formalmente, el objetivo consiste en garantizar perfiles técnicamente aptos; sin embargo, ello también abre interrogantes fundamentales:
¿quién define los parámetros de elegibilidad?;
¿qué mecanismos evitarán exclusiones arbitrarias?;
¿cómo impedir que el filtro técnico se convierta en un mecanismo político de control previo?
La reforma parece desplazarse hacia un modelo híbrido:
elección popular;
pero control institucional previo de acceso a las boletas.
4. Restablecimiento parcial de las Salas de la Suprema Corte
La iniciativa también propone recuperar parcialmente el sistema de Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, eliminado por la reforma original.
Diversos análisis sostienen que la concentración absoluta de asuntos en el Pleno provocó:
sobrecarga funcional;
lentitud deliberativa;
y dificultades operativas severas. (oaj.gob.mx�)
Esta modificación resulta particularmente significativa porque evidencia que el rediseño institucional previo no evaluó adecuadamente las consecuencias funcionales sobre la operación jurisdiccional.
III. La Sala Superior del TEPJF y la segunda ampliación de mandato
1. La propuesta de extensión de magistraturas
Uno de los aspectos más delicados de la nueva reforma consiste en la ampliación, por segunda ocasión, del periodo de magistraturas de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
La iniciativa propone que:
las magistraturas electorales que debían renovarse en 2027 permanezcan hasta 2028;
y que la elección correspondiente se realice junto con el nuevo calendario judicial. (elpais.com�)
Ello beneficia directamente a magistraturas actualmente integrantes de la Sala Superior:
Mónica Soto Fregoso;
Felipe de la Mata Pizaña;
Felipe Alfredo Fuentes Barrera;
y Reyes Rodríguez Mondragón.
2. Problemas constitucionales de la ampliación reiterada
La ampliación reiterada de mandatos jurisdiccionales plantea problemas severos de constitucionalidad democrática.
El sistema escalonado originalmente previsto para el TEPJF tenía como finalidad:
evitar concentración política;
garantizar renovación gradual;
y preservar estabilidad institucional.
Cuando el poder reformador modifica constantemente la duración de encargos jurisdiccionales ya iniciados, la temporalidad constitucional pierde certeza normativa.
En términos institucionales, el mensaje resulta particularmente delicado:
la duración de los cargos judiciales deja de depender exclusivamente del diseño constitucional original y comienza a depender de coyunturas políticas posteriores.
Ello puede erosionar la percepción de independencia judicial electoral.
3. Riesgo de percepción de alineamiento político
La problemática se intensifica debido a que las magistraturas beneficiadas han participado en decisiones de enorme trascendencia política:
validación de criterios de sobrerrepresentación;
litigios internos de Morena;
controversias sobre la reforma judicial;
y criterios vinculados a elecciones federales recientes. (elpais.com�)
Aunque jurídicamente dichas resoluciones puedan sostenerse argumentativamente, la ampliación genera inevitablemente una percepción pública de cercanía política o recompensa institucional.
En materia electoral, esa percepción resulta especialmente grave porque la legitimidad del tribunal depende no sólo de legalidad formal, sino también de apariencia pública de imparcialidad.
4. El precedente Janine Otálora
El debate adquiere mayor relevancia si se considera el precedente de Janine Otálora Malassis, quien concluyó su encargo conforme al plazo originalmente establecido y rechazó beneficiarse de ampliaciones previas.
Ese antecedente demuestra que:
sí existía la posibilidad de respetar plenamente el sistema escalonado original;
y que la nueva ampliación responde más a decisiones político-constitucionales que a imposibilidades jurídicas inevitables.
IV. Persistencia de contradicciones constitucionales
La nueva propuesta tampoco resuelve algunas de las contradicciones constitucionales más relevantes generadas por la reforma previa.
Entre ellas destaca la relativa a la presidencia de la Suprema Corte:
por un lado, el nuevo modelo privilegia legitimidad electoral;
pero simultáneamente subsisten mecanismos internos de elección por el Pleno.
Ello genera incertidumbre respecto a:
gobernabilidad interna;
jerarquía normativa;
y funcionamiento futuro del máximo tribunal constitucional mexicano. (elpais.com�)
V. La transformación del constitucionalismo mexicano
La reforma judicial mexicana representa uno de los experimentos más ambiciosos de democratización electoral del Poder Judicial a nivel global.
Sin embargo, la nueva propuesta de 2026 demuestra que:
la legitimidad democrática no sustituye automáticamente la capacidad técnica;
la justicia constitucional requiere estabilidad institucional;
y los mecanismos electorales masivos pueden generar efectos contraproducentes cuando se aplican indiscriminadamente al ámbito jurisdiccional.
México parece avanzar hacia un modelo híbrido caracterizado por:
elección popular;
filtros técnicos centralizados;
supervisión político-institucional;
y creciente electoralización del sistema judicial.
El problema central es que el modelo intenta fortalecer legitimidad democrática mientras simultáneamente flexibiliza estabilidad constitucional y amplía márgenes de control político.
VI. Conclusiones
La nueva iniciativa de reforma judicial presentada por Claudia Sheinbaum constituye mucho más que un ajuste operativo. Se trata de una corrección estructural del modelo de elección judicial impulsado por el oficialismo.
La propuesta reconoce implícitamente:
fallas logísticas;
problemas de diseño institucional;
tensiones funcionales;
dificultades operativas;
y riesgos de saturación electoral.
Sin embargo, el punto más delicado probablemente sea la nueva ampliación del periodo de magistraturas de la Sala Superior del TEPJF.
Aunque formalmente puede justificarse por razones de sincronización electoral y operatividad institucional, materialmente genera:
incertidumbre sobre estabilidad constitucional;
debilitamiento del principio de renovación escalonada;
riesgo de percepción de alineamiento político;
y erosión de confianza pública en la imparcialidad jurisdiccional electoral.
La reiteración de extensiones constitucionales produce además un efecto institucional complejo:
convierte la temporalidad de los cargos judiciales en una variable políticamente negociable.
En términos democráticos, ello puede afectar uno de los elementos centrales de la justicia constitucional contemporánea: la independencia respecto de mayorías políticas transitorias.
En definitiva, México transita hacia una forma inédita de constitucionalismo electoralizado, cuyos efectos reales sobre división de poderes, control constitucional e independencia judicial aún permanecen abiertos e inciertos.
Bibliografía
Luigi Ferrajoli, Principia Iuris. Teoría del Derecho y de la Democracia, Trotta.
Ronald Dworkin, Los derechos en serio, Ariel.
Bruce Ackerman, La nueva división de poderes, Fondo de Cultura Económica.
Jürgen Habermas, Facticidad y validez, Trotta.
Diego Valadés, La Constitución reformada, UNAM.
José Ramón Cossío Díaz, La justicia prometida, Taurus.
El País – Sheinbaum entrega al Congreso su propuesta de reforma a la elección judicial�
El País – Sheinbaum plantea aplazar la elección de jueces a 2028�
El País – Sheinbaum premia con su proyecto de reforma a los magistrados electorales con un año más en el cargo�
El País – La propuesta de reforma judicial deja en vilo la presidencia de la Suprema Corte�
La Jornada – Presidencia propondrá reforma para aplazar elección judicial a 2028�
El Financiero – Los cambios de la reforma para mover elección judicial a 2028�
Texto de iniciativa de reforma del Poder Judicial�
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