Por Manuel Alberto Cruz Martínez
La tecnología se ha incorporado silenciosamente a casi todas las etapas de las elecciones. Se utiliza para integrar el padrón, registrar candidaturas, fiscalizar ingresos y gastos, monitorear propaganda, transmitir resultados y atender consultas ciudadanas. También se experimenta con urnas electrónicas, identificación biométrica e inteligencia artificial.
En principio, se trata de una buena noticia. Un sistema informático puede procesar miles de operaciones en pocos segundos, detectar inconsistencias y reducir errores humanos. Sin embargo, la rapidez no resuelve por sí misma una pregunta esencial: ¿qué puede hacer un ciudadano o un partido cuando la tecnología se equivoca?
Imaginemos que una plataforma rechaza el registro de una candidatura, atribuye a un partido un gasto que no realizó o excluye indebidamente a una persona de la lista nominal. La autoridad responde que “así lo determinó el sistema”, pero nadie puede explicar qué dato utilizó, qué regla aplicó o cómo produjo el resultado.
Existe entonces una decisión aparentemente eficiente, pero posiblemente injusta. Y si la persona afectada no puede conocer su origen ni demostrar el error, la tecnología deja de ser una herramienta y se convierte en una barrera para ejercer el derecho de defensa.
El expediente tradicional y la caja negra
En un procedimiento convencional, la autoridad debe identificar las normas aplicables, explicar los hechos y señalar las pruebas que sustentan su decisión. La persona afectada puede leer el expediente, cuestionar la interpretación y presentar argumentos ante un tribunal.
En los sistemas digitales, una parte de ese razonamiento puede quedar oculta dentro de lo que suele denominarse una “caja negra”. El resultado aparece en la pantalla, pero no necesariamente el camino que condujo hasta él.
La dificultad aumenta cuando el programa fue desarrollado por una empresa privada y la autoridad electoral no tiene acceso completo al código, a los registros de operación o a las reglas internas del sistema. En esos casos, ni el funcionario que firma la resolución podría estar en condiciones de explicar verdaderamente lo ocurrido.
La respuesta “lo determinó el sistema” no satisface el deber constitucional de fundar y motivar. Un programa informático no tiene competencia jurídica, no es una autoridad electoral y no puede comparecer ante un tribunal. La responsabilidad continúa perteneciendo a la institución que adquirió, configuró y utilizó la herramienta.
Los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución mexicana protegen el debido proceso, exigen que los actos de autoridad estén fundados y motivados y reconocen el derecho de acceso a la justicia. Estas garantías no desaparecen cuando una decisión se produce mediante tecnología. Por el contrario, la complejidad digital exige una explicación más cuidadosa. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos�.
Tener un recurso no siempre significa poder defenderse
Una elección democrática necesita mecanismos de impugnación. Pero no basta con que la ley permita presentar una demanda. La defensa solamente es efectiva cuando la persona conoce las razones de la decisión y dispone de la evidencia necesaria para combatirla.
Pensemos en un sistema de fiscalización que determina que una candidatura rebasó el límite de gastos. Si el afectado desconoce qué operaciones le fueron atribuidas, de qué bases de datos proceden, cómo fueron relacionadas con su campaña y qué margen de error tiene la herramienta, su impugnación será prácticamente a ciegas.
Formalmente habrá tenido acceso a un tribunal. Materialmente habrá enfrentado una situación de indefensión.
Por ello, una tecnología electoral constitucionalmente aceptable debe reunir, por lo menos, cuatro características: ser comprensible, auditable, controvertible y corregible.
Comprensible no significa que cualquier ciudadano deba conocer programación avanzada. Significa que la autoridad pueda explicar en lenguaje claro qué hizo el sistema y por qué produjo determinado resultado.
Auditable quiere decir que deben conservarse registros, bitácoras, versiones, sellos de tiempo y demás elementos que permitan reconstruir su funcionamiento.
Controvertible supone que las partes tengan acceso oportuno a la información necesaria para cuestionar la decisión.
Corregible significa que el error pueda remediarse antes de que la afectación se vuelva definitiva.
La calidad tecnológica no equivale a integridad electoral
Una investigación publicada el 13 de agosto de 2026 en Frontiers in Political Science propone analizar los sistemas electorales digitales mediante tres preguntas: ¿la autoridad tiene capacidad para operarlos?, ¿conserva el control sobre ellos? y ¿puede rendir cuentas por sus resultados?
Su hallazgo central es sencillo, pero importante: una institución puede poseer excelente tecnología y personal capacitado, pero producir un sistema electoral débil si no puede inspeccionar la evidencia, corregir errores o responder ante las personas afectadas.
El estudio identifica condiciones observables como control institucional, seguridad del procedimiento, verificabilidad, corregibilidad, posibilidad de impugnación, resiliencia operativa, comprensión pública y responsabilidad. Se trata de un modelo conceptual y todavía no de una fórmula causal probada en todas las elecciones, pero ofrece una guía útil para revisar cualquier plataforma electoral. Artículo y metodología en Frontiers in Political Science, 13 de agosto de 2026�.
La pregunta relevante, por tanto, no es solamente si el programa funciona. Debemos saber quién gobierna la tecnología y quién responde cuando falla.
El proveedor privado no puede ser una autoridad invisible
Las instituciones electorales contratan empresas para desarrollar programas, almacenar información o proporcionar equipos. Esa colaboración puede ser necesaria, pero no debe trasladar a particulares una función constitucional.
La autoridad tiene que conservar el control del sistema, la custodia de los datos y la posibilidad de ordenar auditorías. También debe garantizar que los contratos permitan acceder a bitácoras, documentación técnica y evidencia digital.
La propiedad intelectual y la seguridad informática pueden justificar ciertas restricciones de acceso. No justifican, sin embargo, que una persona pierda un derecho sin conocer las razones. Cuando sea necesario proteger información sensible, los tribunales pueden establecer mecanismos de consulta reservada, acceso especializado o revisión pericial.
La confidencialidad comercial no puede prevalecer de manera absoluta sobre el debido proceso.
Las elecciones electrónicas necesitan evidencia
El Consejo de Europa estableció desde 2017 que los sistemas de votación electrónica deben ser transparentes, verificables y auditables. También señaló que una entidad independiente debe evaluarlos antes de su utilización y después de modificaciones importantes. La responsabilidad permanece en la autoridad electoral, incluso ante fallas o ataques. Recomendación CM/Rec(2017)5 sobre estándares para el voto electrónico�.
El INE ha reconocido igualmente que la votación electrónica requiere seguridad, secrecía, verificabilidad, trazabilidad y confianza pública. Esto demuestra que la discusión no enfrenta a quienes están a favor o en contra de la tecnología. El verdadero debate consiste en determinar bajo qué condiciones puede utilizarse democráticamente. Foro del INE sobre confianza y voto electrónico�.
La confianza no debe descansar solamente en la afirmación de que el sistema es seguro. Debe apoyarse en evidencia comprobable.
No toda falla tecnológica anula una elección
También es necesario evitar el extremo contrario. Una interrupción, una inconsistencia o un ciberataque no producen automáticamente la nulidad de una elección.
El Programa de Resultados Electorales Preliminares, por ejemplo, cumple una función informativa. Una caída temporal del PREP no significa necesariamente que los votos hayan sido alterados, porque los resultados jurídicamente válidos se determinan mediante las actas y los cómputos correspondientes.
Para establecer la relevancia jurídica de una falla digital deben analizarse diversos elementos:
No es lo mismo una demora informativa que la exclusión de electores, la modificación de votos, el rechazo indebido de una candidatura o la desaparición de evidencia necesaria para verificar el resultado.
La llamada determinancia digital no debe presumirse por lo espectacular de una falla. Tiene que demostrarse mediante bitácoras, bases de datos, auditorías, peritajes y comparación con fuentes independientes.
Una tecnología verdaderamente democrática
México no debe renunciar a modernizar sus elecciones. La tecnología puede facilitar trámites, mejorar la fiscalización, ampliar modalidades de participación y ofrecer resultados con mayor rapidez.
Pero la eficiencia democrática no consiste únicamente en hacer las cosas más rápido o con menos personal. También implica proteger derechos, explicar decisiones y permitir que los errores sean revisados.
Antes de implementar una herramienta electoral relevante deberían existir reglas sobre evaluación de riesgos, auditorías independientes, conservación de evidencia, supervisión humana, acceso de las partes y responsabilidad de los proveedores. Ninguna decisión que limite derechos político-electorales debería descansar exclusivamente en un procedimiento automatizado.
La cuestión de fondo no es si debemos confiar en las máquinas o en las personas. Ambas pueden equivocarse. La diferencia está en que una democracia debe ofrecer mecanismos para descubrir, explicar y corregir esos errores.
Una tecnología que nadie puede revisar quizá sea veloz, moderna y administrativamente cómoda. Pero si sus decisiones no pueden comprenderse ni impugnarse, su eficiencia será solamente aparente y la indefensión será profundamente real.