Manuel Alberto Cruz
Martínez
Maestro en Derecho Electoral
2 de octubre de 2026
Antes de registrar una candidatura, los partidos deberían saber
quién es la persona que pretenden postular. No basta con conocer su
popularidad, trayectoria pública o posibilidad de ganar. También tendrían que
revisar si existen riesgos jurídicos, financieros o personales que puedan
afectar la elección y la confianza de la ciudadanía.
La idea parece razonable. Sin embargo, surge una pregunta: ¿hasta
dónde puede llegar esa revisión?
Investigar la integridad de una candidatura no puede convertirse en
un permiso para conocer, sin límites, su vida privada. Pero la protección de
datos tampoco debería utilizarse como una puerta cerrada que impida vigilar el
trabajo de la autoridad electoral.
Ese equilibrio fue el centro de una decisión reciente de la Sala
Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Una nueva comisión del INE
En junio de 2026 se reformó la legislación electoral para incorporar
al INE una Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas.
Su propósito es proporcionar información a los partidos para que
tomen decisiones más responsables sobre las personas que desean postular. Al
menos formalmente, no se trata de que el INE elija candidaturas o sustituya a
los partidos. Se busca identificar ciertos factores de riesgo antes del
registro.
Al expedir los lineamientos para el funcionamiento de la Comisión,
el INE decidió excluir a las representaciones partidistas. Argumentó que debía
proteger la imparcialidad del procedimiento, la confidencialidad y los datos
personales de quienes serían revisados.
La preocupación no era menor. En una verificación de esta naturaleza
podrían aparecer antecedentes personales, relaciones financieras, datos
patrimoniales o información todavía no comprobada. Entregarla directamente a
los competidores políticos podría ocasionar filtraciones, campañas de
desprestigio o daños difíciles de reparar.
Sin embargo, la exclusión total provocaba otro problema: los
partidos no podrían observar cómo funcionaba una Comisión creada, precisamente,
para revisar a las personas que pretendían postular.
Lo que resolvió el Tribunal Electoral
El 30 de septiembre, la Sala Superior resolvió los recursos
SUP-RAP-217/2026 y SUP-RAP-218/2026 acumulados.
El Tribunal consideró que el INE había ido más allá de lo permitido
por la ley. La legislación electoral establece, como regla general, que las
representaciones partidistas pueden participar con voz, pero sin voto, en las
comisiones del Instituto. La propia ley señala de manera expresa las comisiones
en las que no pueden intervenir, pero no incluyó entre ellas a la Comisión de
Verificación de Integridad.
Dicho en palabras sencillas: mediante sus lineamientos, el INE creó
una prohibición que el Congreso no había establecido.
Por esa razón, la Sala Superior ordenó permitir la participación de
las representaciones partidistas. Esto no significa que tendrán acceso
ilimitado a la información.
Los partidos podrán conocer datos operativos y estadísticos. No
deberán recibir información que permita identificar, directa o indirectamente,
a las personas revisadas. Además, tendrán obligaciones expresas de
confidencialidad.
La decisión intenta construir una solución intermedia: permitir la
vigilancia sin abrir por completo los expedientes personales.
Vigilar no significa conocerlo todo
La vigilancia partidista forma parte del sistema electoral mexicano.
Los partidos no son únicamente competidores interesados en ganar elecciones.
También supervisan los actos de la autoridad.
Su presencia permite formular preguntas, detectar inconsistencias y
exigir que las decisiones se ajusten a la ley. Pero vigilar no significa tener
derecho a conocerlo todo.
Pensemos en un hospital. La familia de una persona tiene derecho a
saber si está siendo atendida correctamente, qué tratamiento recibe y quién es
responsable. Eso no autoriza a colocar su expediente clínico completo en un
lugar público.
Algo parecido sucede con la verificación de candidaturas. Los
partidos pueden conocer cómo funciona el procedimiento, cuántas revisiones se
realizaron, qué tipo de riesgos se identificaron y si las reglas se aplicaron
de la misma manera. Lo que no necesitan es acceder a todos los datos personales
que hicieron posible la evaluación.
La transparencia democrática no exige exhibir la vida privada. Exige
que las decisiones públicas puedan explicarse, revisarse y, cuando corresponda,
impugnarse.
La privacidad tampoco debe ser una excusa
Existe también el riesgo contrario. Expresiones como información
reservada, confidencialidad o protección de datos personales se utilizan, en
ocasiones, para negar información que permitiría conocer cómo actúan las
autoridades.
La privacidad es un derecho. Sin embargo, no puede funcionar como
una cortina detrás de la cual se adopten decisiones sin vigilancia.
Una autoridad puede proteger el nombre y los datos personales de
alguien sometido a revisión. Al mismo tiempo, debería explicar qué criterios
utilizó, qué fuentes consultó, quién realizó la evaluación, cómo corrigió
posibles errores y cuántos casos revisó.
También tendría que informar qué tipos de riesgo encontró y qué
oportunidades de aclaración ofreció a las personas afectadas.
Esto permitiría vigilar el procedimiento sin revelar información
privada. La discusión, por tanto, no debería plantearse como una elección entre
transparencia y privacidad. Ambas pueden convivir si distinguimos los datos
personales de la información sobre el funcionamiento de la institución.
El peligro de las listas negras
La verificación de integridad plantea otro riesgo delicado: que una
valoración preventiva se convierta en una sanción anticipada.
Una persona puede aparecer relacionada con una investigación sin
haber sido acusada formalmente. Puede compartir nombre con alguien más, figurar
por error en una base de datos o ser mencionada en una denuncia que nunca fue
comprobada.
Por eso, un riesgo no puede tratarse automáticamente como
culpabilidad.
Toda persona afectada debería saber que existe información en su
contra, conocer de dónde proviene, ofrecer una explicación y solicitar que se
corrija. De lo contrario, la Comisión podría transformarse en una especie de
lista negra: una autoridad clasificaría personas sin juicio, audiencia ni
posibilidad real de defensa.
La tecnología puede cruzar miles de registros en pocos segundos.
También puede multiplicar un error con la misma rapidez.
La integridad comienza en los partidos
La existencia de una Comisión del INE tampoco debe servir para que
los partidos trasladen su responsabilidad a la autoridad electoral.
Son los propios partidos quienes seleccionan a sus candidaturas. Por
ello, deberían contar con mecanismos internos serios para revisar trayectorias,
posibles conflictos de interés, antecedentes de violencia, vínculos financieros
y cumplimiento de obligaciones legales.
La verificación institucional puede ayudar, pero no sustituye la
responsabilidad política.
Si una candidatura presenta riesgos conocidos y aun así es
postulada, el partido debería explicar por qué tomó esa decisión. La ciudadanía
tiene derecho a conocer no sólo quién aparece en la boleta, sino también cómo
fue seleccionada esa persona.
Un equilibrio todavía en construcción
La decisión de la Sala Superior ofrece una solución razonable: los
partidos pueden vigilar el procedimiento, pero no apropiarse de los expedientes
personales.
Aun así, quedan preguntas importantes. ¿Qué información será
considerada estadística? ¿Cómo se evitará que la combinación de varios datos
permita identificar a una persona? ¿Qué sanciones existirán frente a una
filtración? ¿Cómo podrá defenderse alguien ante una valoración incorrecta?
Para responder será necesario estudiar la sentencia completa y los
ajustes que realice el INE.
La regla democrática debería ser sencilla: ninguna autoridad debe
decidir en secreto, pero ninguna persona debe ser expuesta sin necesidad.
La democracia necesita transparencia para vigilar al poder y
privacidad para proteger a las personas. Sacrificar por completo una en nombre
de la otra sólo reemplaza un problema por otro.
Vigilar sin invadir significa conocer cómo se toman las decisiones,
exigir que se cumpla la ley y corregir los errores, sin convertir los datos
personales en armas políticas.
Fuente consultada
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. (2026, 30 de
septiembre). Ordena Sala Superior al INE
incluir la participación de los partidos políticos en la Comisión de
Verificación de Integridad en Candidaturas. SUP-RAP-217/2026 y
SUP-RAP-218/2026 acumulados.
https://www.te.gob.mx/front3/bulletins/detail/26992/0
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