sábado, 3 de octubre de 2026

Fiscalizar una campaña digital Del gasto oculto a la prueba de la determinancia

 La propaganda puede desaparecer de la pantalla, pero el dinero, la coordinación y la ventaja electoral deben dejar una huella verificable

Manuel Alberto Cruz Martínez

Maestro en Derecho Electoral

Durante muchos años, fiscalizar una campaña significó revisar facturas de espectaculares, bardas, volantes, vehículos y actos públicos. El trabajo no era sencillo, pero el gasto dejaba rastros visibles. En internet ocurre algo distinto. Un anuncio puede circular durante unas horas, llegar a miles de personas y desaparecer antes de que una autoridad lo revise.

Eso no significa que la propaganda digital sea imposible de investigar. Significa que debemos buscar otras huellas. Detrás de cada contenido pagado existen decisiones, servicios y recursos: alguien diseñó el mensaje, contrató la difusión, eligió al público y cubrió el costo. El verdadero reto consiste en reconstruir esa cadena.

La fiscalización digital no debería limitarse a preguntar cuánto declaró un partido. También debe identificar quién pagó, quién coordinó la operación, qué candidatura recibió el beneficio y qué ventaja pudo producirse. Sólo así puede distinguirse una expresión ciudadana auténtica de una campaña financiada desde la sombra.

La publicidad que nadie reconoce

International IDEA ha advertido que las campañas digitales transformaron la manera de recaudar y gastar dinero en política. Su estudio comparado sobre financiamiento político en la era digital incluye a México y muestra un problema común: las reglas tradicionales observan a partidos y candidaturas, mientras buena parte de la propaganda puede desplazarse hacia agencias, páginas anónimas, influenciadores o terceros aparentemente independientes.

Una publicación favorable no constituye automáticamente un gasto electoral. Puede ser el apoyo espontáneo de una persona. Sin embargo, la situación cambia cuando existe publicidad contratada, producción profesional o una red coordinada de difusión. Entonces deben buscarse datos sobre el pagador, la facturación, las fechas, la audiencia seleccionada y el alcance obtenido.

Una captura de pantalla muestra que un contenido existió, pero no revela por sí sola quién lo financió, cuánto costó o a quién fue dirigido. La evidencia debe conservar enlaces, cuentas, fechas, datos de la biblioteca publicitaria y, cuando sea posible, registros de la plataforma.

El INE ha propuesto reglas más precisas para fiscalizar plataformas y redes sociales. El objetivo es sencillo: seguir el dinero desde su origen hasta el contenido que llegó al teléfono de una persona electora.

Beneficiar no siempre significa contratar

Aquí aparece una distinción jurídica fundamental. Que una publicación beneficie a una candidatura no demuestra, por sí mismo, que ésta la haya contratado. El Tribunal Electoral ha señalado que la ventaja recibida no basta para trasladar automáticamente la responsabilidad. Deben existir indicios de conocimiento, coordinación o control.

La diferencia evita condenas basadas en sospechas. Sería injusto responsabilizar a una persona por cualquier apoyo que desconoce. Pero también sería ingenuo considerar espontánea una operación profesional sólo porque el pago provino de un tercero.

La autoridad debe mirar el contexto: materiales no públicos, coincidencia con la estrategia oficial, proveedores cercanos, comunicaciones y repetición coordinada. Estos elementos pueden ofrecer indicios que una publicación aislada no tendría.

La elección judicial de 2025 dejó un ejemplo útil. Un ciudadano pagó publicidad en Facebook para favorecer a una candidata. Ella no fue responsabilizada porque no se acreditó que ordenara el gasto, pero quien financió la promoción sí fue sancionado. La irregularidad existió, aunque la responsabilidad no se atribuyera a la beneficiaria.

De la irregularidad a la determinancia

Descubrir propaganda pagada y no reportada puede justificar una investigación, una multa o la suma de ese gasto al tope de campaña. Anular una elección exige algo más. La irregularidad debe estar probada y, además, ser suficientemente grave para poner en duda la autenticidad del resultado.

La ruta puede expresarse en palabras sencillas: contenido, dinero, autoría, beneficio, infracción, ventaja e impacto. Cada paso necesita evidencia. Sin pagador identificado o sin datos sobre el alcance, la investigación queda incompleta.

La Constitución contempla la nulidad cuando el rebase del tope supera cinco por ciento y la violación es grave, dolosa y determinante. Si la diferencia entre los primeros lugares es menor de cinco puntos, opera una presunción de determinancia. Cuando el margen es mayor, la nulidad no se vuelve imposible, pero exige una demostración contextual más sólida.

El caso de Tamiahua, Veracruz, ayuda a entenderlo. La Sala Superior confirmó la nulidad con un rebase de 63.73 por ciento, aunque la diferencia de votos superaba cinco puntos. Se valoró que el gasto excesivo produjo una capacidad de propaganda y operación muy superior a la permitida.

En el ámbito digital, las visualizaciones no equivalen a votos. Un video puede ser visto muchas veces sin cambiar una preferencia. Por eso, el impacto debe analizarse mediante varios datos que coincidan: monto gastado, alcance real, duración, segmentación territorial, momento de difusión, repetición del mensaje, coordinación entre cuentas y diferencia final de votos.

Seguir la huella antes de que desaparezca

La fiscalización digital necesita rapidez. Cuando la autoridad actúa semanas después, el anuncio puede haber desaparecido, la cuenta puede cambiar de nombre y los registros pueden dejar de estar disponibles. México requiere protocolos inmediatos para conservar contenidos y solicitar a las plataformas información sobre pagos, segmentación y alcance.

También se necesitan dos investigaciones coordinadas. Una debe cuantificar el gasto ante el INE. La otra debe determinar la infracción y sus consecuencias. Los tribunales no pueden calcular el rebase en lugar de la autoridad fiscalizadora, pero tampoco deberían recibir la información cuando los plazos ya están por concluir.

El desafío consiste en evitar dos extremos. El primero sería suponer que toda publicación viral decidió una elección. El segundo, exigir una prueba imposible sobre la manera en que votó cada persona. El sufragio es secreto. La determinancia digital deberá construirse con indicios objetivos que, valorados en conjunto, permitan explicar una ventaja real y no una simple conjetura.

La propaganda puede borrarse, pero una operación política seria deja huellas. Hay pagos, contratos, proveedores, audiencias seleccionadas y decisiones coordinadas. Fiscalizar una campaña digital significa unir esas piezas para proteger la equidad sin criminalizar la conversación ciudadana.

En la democracia digital no basta saber qué mensaje vimos. También debemos poder saber quién pagó para que lo viéramos. Sólo entonces será posible pasar del gasto oculto a una verdadera prueba de la determinancia.

Fuentes consultadas

International IDEA. (2026). Political Finance in the Digital Age: Towards Evidence-Based Reforms. https://www.idea.int/publications/catalogue/political-finance-digital-age-towards-evidence-based-reforms

Instituto Nacional Electoral. (2026). Propuestas institucionales para la reforma electoral, especialmente la fiscalización de plataformas y servicios digitales. https://ine.mx/wp-content/uploads/2026/01/INE_120126_9_24.pdf

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. SUP-RAP-38/2026. Responsabilidad indirecta, beneficio y conocimiento de la conducta.

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. SUP-REC-518/2025. Rebase de topes y determinancia en la elección municipal de Tamiahua, Veracruz.

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. SUP-REP-267/2025. Financiamiento de propaganda digital por una persona tercera en la elección judicial.

viernes, 2 de octubre de 2026

Vigilar sin invadir Partidos políticos, integridad de las candidaturas y datos personales

Manuel Alberto Cruz Martínez

Maestro en Derecho Electoral

2 de octubre de 2026

Antes de registrar una candidatura, los partidos deberían saber quién es la persona que pretenden postular. No basta con conocer su popularidad, trayectoria pública o posibilidad de ganar. También tendrían que revisar si existen riesgos jurídicos, financieros o personales que puedan afectar la elección y la confianza de la ciudadanía.

La idea parece razonable. Sin embargo, surge una pregunta: ¿hasta dónde puede llegar esa revisión?

Investigar la integridad de una candidatura no puede convertirse en un permiso para conocer, sin límites, su vida privada. Pero la protección de datos tampoco debería utilizarse como una puerta cerrada que impida vigilar el trabajo de la autoridad electoral.

Ese equilibrio fue el centro de una decisión reciente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Una nueva comisión del INE

En junio de 2026 se reformó la legislación electoral para incorporar al INE una Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas.

Su propósito es proporcionar información a los partidos para que tomen decisiones más responsables sobre las personas que desean postular. Al menos formalmente, no se trata de que el INE elija candidaturas o sustituya a los partidos. Se busca identificar ciertos factores de riesgo antes del registro.

Al expedir los lineamientos para el funcionamiento de la Comisión, el INE decidió excluir a las representaciones partidistas. Argumentó que debía proteger la imparcialidad del procedimiento, la confidencialidad y los datos personales de quienes serían revisados.

La preocupación no era menor. En una verificación de esta naturaleza podrían aparecer antecedentes personales, relaciones financieras, datos patrimoniales o información todavía no comprobada. Entregarla directamente a los competidores políticos podría ocasionar filtraciones, campañas de desprestigio o daños difíciles de reparar.

Sin embargo, la exclusión total provocaba otro problema: los partidos no podrían observar cómo funcionaba una Comisión creada, precisamente, para revisar a las personas que pretendían postular.

Lo que resolvió el Tribunal Electoral

El 30 de septiembre, la Sala Superior resolvió los recursos SUP-RAP-217/2026 y SUP-RAP-218/2026 acumulados.

El Tribunal consideró que el INE había ido más allá de lo permitido por la ley. La legislación electoral establece, como regla general, que las representaciones partidistas pueden participar con voz, pero sin voto, en las comisiones del Instituto. La propia ley señala de manera expresa las comisiones en las que no pueden intervenir, pero no incluyó entre ellas a la Comisión de Verificación de Integridad.

Dicho en palabras sencillas: mediante sus lineamientos, el INE creó una prohibición que el Congreso no había establecido.

Por esa razón, la Sala Superior ordenó permitir la participación de las representaciones partidistas. Esto no significa que tendrán acceso ilimitado a la información.

Los partidos podrán conocer datos operativos y estadísticos. No deberán recibir información que permita identificar, directa o indirectamente, a las personas revisadas. Además, tendrán obligaciones expresas de confidencialidad.

La decisión intenta construir una solución intermedia: permitir la vigilancia sin abrir por completo los expedientes personales.

Vigilar no significa conocerlo todo

La vigilancia partidista forma parte del sistema electoral mexicano. Los partidos no son únicamente competidores interesados en ganar elecciones. También supervisan los actos de la autoridad.

Su presencia permite formular preguntas, detectar inconsistencias y exigir que las decisiones se ajusten a la ley. Pero vigilar no significa tener derecho a conocerlo todo.

Pensemos en un hospital. La familia de una persona tiene derecho a saber si está siendo atendida correctamente, qué tratamiento recibe y quién es responsable. Eso no autoriza a colocar su expediente clínico completo en un lugar público.

Algo parecido sucede con la verificación de candidaturas. Los partidos pueden conocer cómo funciona el procedimiento, cuántas revisiones se realizaron, qué tipo de riesgos se identificaron y si las reglas se aplicaron de la misma manera. Lo que no necesitan es acceder a todos los datos personales que hicieron posible la evaluación.

La transparencia democrática no exige exhibir la vida privada. Exige que las decisiones públicas puedan explicarse, revisarse y, cuando corresponda, impugnarse.

La privacidad tampoco debe ser una excusa

Existe también el riesgo contrario. Expresiones como información reservada, confidencialidad o protección de datos personales se utilizan, en ocasiones, para negar información que permitiría conocer cómo actúan las autoridades.

La privacidad es un derecho. Sin embargo, no puede funcionar como una cortina detrás de la cual se adopten decisiones sin vigilancia.

Una autoridad puede proteger el nombre y los datos personales de alguien sometido a revisión. Al mismo tiempo, debería explicar qué criterios utilizó, qué fuentes consultó, quién realizó la evaluación, cómo corrigió posibles errores y cuántos casos revisó.

También tendría que informar qué tipos de riesgo encontró y qué oportunidades de aclaración ofreció a las personas afectadas.

Esto permitiría vigilar el procedimiento sin revelar información privada. La discusión, por tanto, no debería plantearse como una elección entre transparencia y privacidad. Ambas pueden convivir si distinguimos los datos personales de la información sobre el funcionamiento de la institución.

El peligro de las listas negras

La verificación de integridad plantea otro riesgo delicado: que una valoración preventiva se convierta en una sanción anticipada.

Una persona puede aparecer relacionada con una investigación sin haber sido acusada formalmente. Puede compartir nombre con alguien más, figurar por error en una base de datos o ser mencionada en una denuncia que nunca fue comprobada.

Por eso, un riesgo no puede tratarse automáticamente como culpabilidad.

Toda persona afectada debería saber que existe información en su contra, conocer de dónde proviene, ofrecer una explicación y solicitar que se corrija. De lo contrario, la Comisión podría transformarse en una especie de lista negra: una autoridad clasificaría personas sin juicio, audiencia ni posibilidad real de defensa.

La tecnología puede cruzar miles de registros en pocos segundos. También puede multiplicar un error con la misma rapidez.

La integridad comienza en los partidos

La existencia de una Comisión del INE tampoco debe servir para que los partidos trasladen su responsabilidad a la autoridad electoral.

Son los propios partidos quienes seleccionan a sus candidaturas. Por ello, deberían contar con mecanismos internos serios para revisar trayectorias, posibles conflictos de interés, antecedentes de violencia, vínculos financieros y cumplimiento de obligaciones legales.

La verificación institucional puede ayudar, pero no sustituye la responsabilidad política.

Si una candidatura presenta riesgos conocidos y aun así es postulada, el partido debería explicar por qué tomó esa decisión. La ciudadanía tiene derecho a conocer no sólo quién aparece en la boleta, sino también cómo fue seleccionada esa persona.

Un equilibrio todavía en construcción

La decisión de la Sala Superior ofrece una solución razonable: los partidos pueden vigilar el procedimiento, pero no apropiarse de los expedientes personales.

Aun así, quedan preguntas importantes. ¿Qué información será considerada estadística? ¿Cómo se evitará que la combinación de varios datos permita identificar a una persona? ¿Qué sanciones existirán frente a una filtración? ¿Cómo podrá defenderse alguien ante una valoración incorrecta?

Para responder será necesario estudiar la sentencia completa y los ajustes que realice el INE.

La regla democrática debería ser sencilla: ninguna autoridad debe decidir en secreto, pero ninguna persona debe ser expuesta sin necesidad.

La democracia necesita transparencia para vigilar al poder y privacidad para proteger a las personas. Sacrificar por completo una en nombre de la otra sólo reemplaza un problema por otro.

Vigilar sin invadir significa conocer cómo se toman las decisiones, exigir que se cumpla la ley y corregir los errores, sin convertir los datos personales en armas políticas.

Fuente consultada

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. (2026, 30 de septiembre). Ordena Sala Superior al INE incluir la participación de los partidos políticos en la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas. SUP-RAP-217/2026 y SUP-RAP-218/2026 acumulados. https://www.te.gob.mx/front3/bulletins/detail/26992/0