sábado, 3 de octubre de 2026

Fiscalizar una campaña digital Del gasto oculto a la prueba de la determinancia

 La propaganda puede desaparecer de la pantalla, pero el dinero, la coordinación y la ventaja electoral deben dejar una huella verificable

Manuel Alberto Cruz Martínez

Maestro en Derecho Electoral

Durante muchos años, fiscalizar una campaña significó revisar facturas de espectaculares, bardas, volantes, vehículos y actos públicos. El trabajo no era sencillo, pero el gasto dejaba rastros visibles. En internet ocurre algo distinto. Un anuncio puede circular durante unas horas, llegar a miles de personas y desaparecer antes de que una autoridad lo revise.

Eso no significa que la propaganda digital sea imposible de investigar. Significa que debemos buscar otras huellas. Detrás de cada contenido pagado existen decisiones, servicios y recursos: alguien diseñó el mensaje, contrató la difusión, eligió al público y cubrió el costo. El verdadero reto consiste en reconstruir esa cadena.

La fiscalización digital no debería limitarse a preguntar cuánto declaró un partido. También debe identificar quién pagó, quién coordinó la operación, qué candidatura recibió el beneficio y qué ventaja pudo producirse. Sólo así puede distinguirse una expresión ciudadana auténtica de una campaña financiada desde la sombra.

La publicidad que nadie reconoce

International IDEA ha advertido que las campañas digitales transformaron la manera de recaudar y gastar dinero en política. Su estudio comparado sobre financiamiento político en la era digital incluye a México y muestra un problema común: las reglas tradicionales observan a partidos y candidaturas, mientras buena parte de la propaganda puede desplazarse hacia agencias, páginas anónimas, influenciadores o terceros aparentemente independientes.

Una publicación favorable no constituye automáticamente un gasto electoral. Puede ser el apoyo espontáneo de una persona. Sin embargo, la situación cambia cuando existe publicidad contratada, producción profesional o una red coordinada de difusión. Entonces deben buscarse datos sobre el pagador, la facturación, las fechas, la audiencia seleccionada y el alcance obtenido.

Una captura de pantalla muestra que un contenido existió, pero no revela por sí sola quién lo financió, cuánto costó o a quién fue dirigido. La evidencia debe conservar enlaces, cuentas, fechas, datos de la biblioteca publicitaria y, cuando sea posible, registros de la plataforma.

El INE ha propuesto reglas más precisas para fiscalizar plataformas y redes sociales. El objetivo es sencillo: seguir el dinero desde su origen hasta el contenido que llegó al teléfono de una persona electora.

Beneficiar no siempre significa contratar

Aquí aparece una distinción jurídica fundamental. Que una publicación beneficie a una candidatura no demuestra, por sí mismo, que ésta la haya contratado. El Tribunal Electoral ha señalado que la ventaja recibida no basta para trasladar automáticamente la responsabilidad. Deben existir indicios de conocimiento, coordinación o control.

La diferencia evita condenas basadas en sospechas. Sería injusto responsabilizar a una persona por cualquier apoyo que desconoce. Pero también sería ingenuo considerar espontánea una operación profesional sólo porque el pago provino de un tercero.

La autoridad debe mirar el contexto: materiales no públicos, coincidencia con la estrategia oficial, proveedores cercanos, comunicaciones y repetición coordinada. Estos elementos pueden ofrecer indicios que una publicación aislada no tendría.

La elección judicial de 2025 dejó un ejemplo útil. Un ciudadano pagó publicidad en Facebook para favorecer a una candidata. Ella no fue responsabilizada porque no se acreditó que ordenara el gasto, pero quien financió la promoción sí fue sancionado. La irregularidad existió, aunque la responsabilidad no se atribuyera a la beneficiaria.

De la irregularidad a la determinancia

Descubrir propaganda pagada y no reportada puede justificar una investigación, una multa o la suma de ese gasto al tope de campaña. Anular una elección exige algo más. La irregularidad debe estar probada y, además, ser suficientemente grave para poner en duda la autenticidad del resultado.

La ruta puede expresarse en palabras sencillas: contenido, dinero, autoría, beneficio, infracción, ventaja e impacto. Cada paso necesita evidencia. Sin pagador identificado o sin datos sobre el alcance, la investigación queda incompleta.

La Constitución contempla la nulidad cuando el rebase del tope supera cinco por ciento y la violación es grave, dolosa y determinante. Si la diferencia entre los primeros lugares es menor de cinco puntos, opera una presunción de determinancia. Cuando el margen es mayor, la nulidad no se vuelve imposible, pero exige una demostración contextual más sólida.

El caso de Tamiahua, Veracruz, ayuda a entenderlo. La Sala Superior confirmó la nulidad con un rebase de 63.73 por ciento, aunque la diferencia de votos superaba cinco puntos. Se valoró que el gasto excesivo produjo una capacidad de propaganda y operación muy superior a la permitida.

En el ámbito digital, las visualizaciones no equivalen a votos. Un video puede ser visto muchas veces sin cambiar una preferencia. Por eso, el impacto debe analizarse mediante varios datos que coincidan: monto gastado, alcance real, duración, segmentación territorial, momento de difusión, repetición del mensaje, coordinación entre cuentas y diferencia final de votos.

Seguir la huella antes de que desaparezca

La fiscalización digital necesita rapidez. Cuando la autoridad actúa semanas después, el anuncio puede haber desaparecido, la cuenta puede cambiar de nombre y los registros pueden dejar de estar disponibles. México requiere protocolos inmediatos para conservar contenidos y solicitar a las plataformas información sobre pagos, segmentación y alcance.

También se necesitan dos investigaciones coordinadas. Una debe cuantificar el gasto ante el INE. La otra debe determinar la infracción y sus consecuencias. Los tribunales no pueden calcular el rebase en lugar de la autoridad fiscalizadora, pero tampoco deberían recibir la información cuando los plazos ya están por concluir.

El desafío consiste en evitar dos extremos. El primero sería suponer que toda publicación viral decidió una elección. El segundo, exigir una prueba imposible sobre la manera en que votó cada persona. El sufragio es secreto. La determinancia digital deberá construirse con indicios objetivos que, valorados en conjunto, permitan explicar una ventaja real y no una simple conjetura.

La propaganda puede borrarse, pero una operación política seria deja huellas. Hay pagos, contratos, proveedores, audiencias seleccionadas y decisiones coordinadas. Fiscalizar una campaña digital significa unir esas piezas para proteger la equidad sin criminalizar la conversación ciudadana.

En la democracia digital no basta saber qué mensaje vimos. También debemos poder saber quién pagó para que lo viéramos. Sólo entonces será posible pasar del gasto oculto a una verdadera prueba de la determinancia.

Fuentes consultadas

International IDEA. (2026). Political Finance in the Digital Age: Towards Evidence-Based Reforms. https://www.idea.int/publications/catalogue/political-finance-digital-age-towards-evidence-based-reforms

Instituto Nacional Electoral. (2026). Propuestas institucionales para la reforma electoral, especialmente la fiscalización de plataformas y servicios digitales. https://ine.mx/wp-content/uploads/2026/01/INE_120126_9_24.pdf

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. SUP-RAP-38/2026. Responsabilidad indirecta, beneficio y conocimiento de la conducta.

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. SUP-REC-518/2025. Rebase de topes y determinancia en la elección municipal de Tamiahua, Veracruz.

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. SUP-REP-267/2025. Financiamiento de propaganda digital por una persona tercera en la elección judicial.

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