jueves, 25 de junio de 2026

El precedente Jalisco 2026 y sus posibles efectos sobre Hidalgo

 

La reciente resolución de la Sala Superior del TEPJF sobre, precedente que surge SUP-REC-172/2026 y acumulados, resuelto el pasado 23 de junio del presente año, abre una discusión central: la paridad sustantiva es obligatoria, pero no toda medida afirmativa puede ser creada libremente por una autoridad administrativa electoral.

En Jalisco, el IEPC aprobó lineamientos para el proceso 2026-2027 con reglas de paridad e inclusión; entre ellas, una medida para reservar candidaturas de mujeres en municipios donde históricamente no habían gobernado mujeres. El propio IEPC justificó esos lineamientos como parte del cumplimiento de la paridad vertical, horizontal y transversal. �

IEPC Jalisco

Sin embargo, la Sala Superior revocó la reserva de ocho municipios exclusivos para mujeres. De acuerdo con las crónicas disponibles, la mayoría consideró que esa medida correspondía al Poder Legislativo y no podía imponerse con ese alcance por vía reglamentaria administrativa. �

Grupo Milenio

La diferencia con Hidalgo es sustancial. En Jalisco, la medida provenía de lineamientos del OPLE. En Hidalgo, la alternancia para la gubernatura de 2028 deriva de una reforma constitucional local. Por ello, el precedente no anula ni debilita automáticamente la regla hidalguense; al contrario, permite distinguir entre una acción afirmativa administrativa y una regla de rango constitucional.

El criterio relevante sería este: cuando la paridad se traduce en una restricción directa al derecho de postulación o al derecho a ser votado, debe contar con fundamento expreso, finalidad constitucional legítima, proporcionalidad y certeza previa. En Jalisco, la Sala Superior objetó el origen y alcance reglamentario de la medida; en Hidalgo, el debate se desplazaría hacia la validez constitucional de la alternancia, su razonabilidad y su compatibilidad con la paridad sustantiva.

Para la gubernatura de Hidalgo en 2028, el precedente sirve para sostener que la alternancia de género tiene mayor solidez si está prevista en la Constitución local. Pero también obliga a cuidar que su aplicación no se convierta en una exclusión automática e irrazonable, especialmente si se pretende extender el criterio a coaliciones, candidaturas comunes o partidos en lo individual.

En materia municipal, el precedente Jalisco es todavía más importante. Si en Hidalgo se quisiera reservar municipios exclusivamente para mujeres mediante lineamientos del IEEH, la autoridad tendría que justificarlo con especial rigor. Lo más seguro jurídicamente sería que una regla de ese tipo estuviera prevista en la ley o en la Constitución local, no sólo en acuerdos administrativos.

En conclusión, el caso Jalisco no es un precedente contra la paridad. Es un precedente contra la creación administrativa excesiva de reglas restrictivas sin base legislativa suficiente. Para Hidalgo, la lección es clara: la paridad sustantiva debe defenderse, pero con técnica constitucional, proporcionalidad y certeza normativa.

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