jueves, 25 de junio de 2026

Teoría de la Alternancia Territorial Progresiva (TATP)

Una propuesta para consolidar la paridad sustantiva en los cargos unipersonales de elección popular

I. El problema que la teoría pretende resolver

La democracia paritaria mexicana ha logrado avances importantes al garantizar la paridad en las postulaciones. Sin embargo, persiste un problema: las normas regulan quién puede ser postulado en una elección determinada, pero no siempre aseguran que, con el paso del tiempo, mujeres y hombres accedan de manera equilibrada a los cargos ejecutivos de mayor poder.

Esto es especialmente visible en:

gubernaturas;

presidencias municipales;

y, eventualmente, otros cargos unipersonales.

Además, existe un vacío cuando un partido cambia de coalición o decide competir solo. Si la obligación de alternancia se entendiera como propia de la coalición, bastaría modificar las alianzas para eludirla.

La teoría busca impedir esa consecuencia.

II. Postulado fundamental

La alternancia no constituye una obligación electoral temporal.

Es un principio constitucional permanente que acompaña al partido político durante toda su participación democrática.

En consecuencia:

La obligación de alternar no desaparece porque cambie la forma de participación electoral.

III. Los cuatro pilares de la teoría

Primer principio

Continuidad constitucional

Las obligaciones constitucionales sobreviven a las coaliciones.

La coalición es un mecanismo de participación.

El sujeto constitucional sigue siendo el partido.

Por ello:

Morena continúa siendo Morena.

PAN continúa siendo PAN.

PRI continúa siendo PRI.

Aunque cambien sus aliados.

Segundo principio

Territorialidad

La alternancia debe analizarse respecto del territorio específico.

No basta revisar el Estado en general.

Debe observarse:

municipio por municipio

o

cargo por cargo.

Ejemplo:

Pachuca.

Si un partido ha postulado hombres durante tres procesos consecutivos:

la obligación constitucional comienza a fortalecerse.

No porque exista una prohibición expresa.

Sino porque la igualdad sustantiva exige corregir una desigualdad estructural.

Tercer principio

Progresividad

La alternancia no puede retroceder.

Toda interpretación debe ampliar los derechos políticos de las mujeres.

Nunca reducirlos.

Este principio deriva directamente del artículo 1° constitucional.

Cuarto principio

Eficacia constitucional

Las acciones afirmativas deben producir resultados.

No basta cumplir formalmente.

Debe evitarse cualquier mecanismo de simulación.

IV. La diferencia entre igualdad formal y alternancia territorial

La igualdad formal pregunta:

¿Hubo mujeres postuladas?

La alternancia territorial pregunta:

¿Las mujeres han gobernado efectivamente ese territorio?

Es una diferencia enorme.

V. La unidad de análisis

La teoría propone abandonar la idea de revisar únicamente el proceso electoral.

La verdadera unidad de análisis debe ser:

Partido político + territorio + cargo + tiempo.

Es decir:

No basta observar quién fue candidato.

Debe observarse:

quién ha gobernado.

VI. Aplicación a las presidencias municipales

Ejemplo.

Municipio A.

Proceso 2020.

Partido X.

Hombre.

Proceso 2024.

Partido X.

Hombre.

Proceso 2027.

El partido pretende nuevamente registrar hombre.

La teoría sostiene que aquí aparece un indicio de desigualdad estructural.

La autoridad electoral debería exigir una justificación constitucional reforzada.

VII. Coaliciones

Supuesto.

 

Morena-PT-Nueva Alianza.

Postulan hombre.

 

Morena compite solo.

PT cambia de coalición.

Nueva Alianza va sola.

La teoría sostiene:

Los tres continúan obligados.

Porque la obligación pertenece al partido.

No a la coalición.

VIII. Candidaturas comunes

El mismo criterio.

La candidatura común tampoco extingue obligaciones constitucionales.

IX. La presunción de continuidad

La teoría incorpora una figura novedosa.

Presunción constitucional de continuidad

Toda obligación derivada de la igualdad sustantiva permanece vigente mientras:

el partido exista;

el territorio permanezca;

y el cargo sea equivalente.

La carga de demostrar lo contrario corresponde al partido político.

X. Índice de Alternancia Territorial (IAT)

La teoría puede incorporar un indicador objetivo.

Cada municipio tendría un índice.

Variables:

número de procesos consecutivos con hombres;

número de mujeres postuladas;

número de mujeres electas;

competitividad;

alternancia efectiva;

participación mediante coaliciones.

Ese índice permitiría identificar municipios con rezagos históricos.

XI. Propuesta normativa

Agregar al Código Electoral un artículo como el siguiente:

Artículo X. Para efectos de garantizar la paridad sustantiva y la alternancia de género en los cargos unipersonales de elección popular, la obligación de alternancia corresponderá a cada partido político con independencia de que participe mediante coalición, candidatura común o individualmente. La autoridad electoral verificará dicha obligación considerando el historial de postulaciones y de acceso efectivo de mujeres y hombres en cada territorio y cargo correspondiente.

XII. La aportación doctrinal

La Teoría de la Alternancia Territorial Progresiva propone sustituir una visión estática de la paridad por una visión dinámica. No basta con verificar si en una elección determinada existe equilibrio en las candidaturas; es necesario analizar la trayectoria histórica de cada partido en cada territorio y evaluar si las mujeres han accedido efectivamente a los cargos ejecutivos.

Con ello, la alternancia deja de ser una regla formal de postulación y se convierte en un instrumento para hacer realidad la igualdad sustantiva.


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