Una propuesta para consolidar la paridad sustantiva en los cargos unipersonales de elección popular
I. El problema que la teoría pretende resolver
La democracia paritaria mexicana ha logrado avances
importantes al garantizar la paridad en las postulaciones. Sin embargo,
persiste un problema: las normas regulan quién puede ser postulado en una
elección determinada, pero no siempre aseguran que, con el paso del tiempo,
mujeres y hombres accedan de manera equilibrada a los cargos ejecutivos de
mayor poder.
Esto es especialmente visible en:
gubernaturas;
presidencias municipales;
y, eventualmente, otros cargos unipersonales.
Además, existe un vacío cuando un partido cambia de
coalición o decide competir solo. Si la obligación de alternancia se entendiera
como propia de la coalición, bastaría modificar las alianzas para eludirla.
La teoría busca impedir esa consecuencia.
II. Postulado fundamental
La alternancia no constituye una obligación electoral
temporal.
Es un principio constitucional permanente que acompaña al
partido político durante toda su participación democrática.
En consecuencia:
La obligación de alternar no desaparece porque cambie la
forma de participación electoral.
III. Los cuatro pilares de la teoría
Primer principio
Continuidad constitucional
Las obligaciones constitucionales sobreviven a las
coaliciones.
La coalición es un mecanismo de participación.
El sujeto constitucional sigue siendo el partido.
Por ello:
Morena continúa siendo Morena.
PAN continúa siendo PAN.
PRI continúa siendo PRI.
Aunque cambien sus aliados.
Segundo principio
Territorialidad
La alternancia debe analizarse respecto del territorio
específico.
No basta revisar el Estado en general.
Debe observarse:
municipio por municipio
o
cargo por cargo.
Ejemplo:
Pachuca.
Si un partido ha postulado hombres durante tres procesos
consecutivos:
la obligación constitucional comienza a fortalecerse.
No porque exista una prohibición expresa.
Sino porque la igualdad sustantiva exige corregir una
desigualdad estructural.
Tercer principio
Progresividad
La alternancia no puede retroceder.
Toda interpretación debe ampliar los derechos políticos de
las mujeres.
Nunca reducirlos.
Este principio deriva directamente del artículo 1°
constitucional.
Cuarto principio
Eficacia constitucional
Las acciones afirmativas deben producir resultados.
No basta cumplir formalmente.
Debe evitarse cualquier mecanismo de simulación.
IV. La diferencia entre igualdad formal y alternancia
territorial
La igualdad formal pregunta:
¿Hubo mujeres postuladas?
La alternancia territorial pregunta:
¿Las mujeres han gobernado efectivamente ese territorio?
Es una diferencia enorme.
V. La unidad de análisis
La teoría propone abandonar la idea de revisar únicamente
el proceso electoral.
La verdadera unidad de análisis debe ser:
Partido político + territorio + cargo + tiempo.
Es decir:
No basta observar quién fue candidato.
Debe observarse:
quién ha gobernado.
VI. Aplicación a las presidencias municipales
Ejemplo.
Municipio A.
Proceso 2020.
Partido X.
Hombre.
Proceso 2024.
Partido X.
Hombre.
Proceso 2027.
El partido pretende nuevamente registrar hombre.
La teoría sostiene que aquí aparece un indicio de
desigualdad estructural.
La autoridad electoral debería exigir una justificación
constitucional reforzada.
VII. Coaliciones
Supuesto.
Morena-PT-Nueva Alianza.
Postulan hombre.
Morena compite solo.
PT cambia de coalición.
Nueva Alianza va sola.
La teoría sostiene:
Los tres continúan obligados.
Porque la obligación pertenece al partido.
No a la coalición.
VIII. Candidaturas comunes
El mismo criterio.
La candidatura común tampoco extingue obligaciones
constitucionales.
IX. La presunción de continuidad
La teoría incorpora una figura novedosa.
Presunción constitucional de continuidad
Toda obligación derivada de la igualdad sustantiva
permanece vigente mientras:
el partido exista;
el territorio permanezca;
y el cargo sea equivalente.
La carga de demostrar lo contrario corresponde al partido
político.
X. Índice de Alternancia Territorial (IAT)
La teoría puede incorporar un indicador objetivo.
Cada municipio tendría un índice.
Variables:
número de procesos consecutivos con hombres;
número de mujeres postuladas;
número de mujeres electas;
competitividad;
alternancia efectiva;
participación mediante coaliciones.
Ese índice permitiría identificar municipios con rezagos
históricos.
XI. Propuesta normativa
Agregar al Código Electoral un artículo como el siguiente:
Artículo X. Para efectos de garantizar la paridad
sustantiva y la alternancia de género en los cargos unipersonales de elección
popular, la obligación de alternancia corresponderá a cada partido político con
independencia de que participe mediante coalición, candidatura común o
individualmente. La autoridad electoral verificará dicha obligación
considerando el historial de postulaciones y de acceso efectivo de mujeres y
hombres en cada territorio y cargo correspondiente.
XII. La aportación doctrinal
La Teoría de la Alternancia Territorial Progresiva propone
sustituir una visión estática de la paridad por una visión dinámica. No basta
con verificar si en una elección determinada existe equilibrio en las
candidaturas; es necesario analizar la trayectoria histórica de cada partido en
cada territorio y evaluar si las mujeres han accedido efectivamente a los
cargos ejecutivos.
Con ello, la alternancia deja de ser una regla formal de
postulación y se convierte en un instrumento para hacer realidad la igualdad
sustantiva.
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