jueves, 25 de junio de 2026

La alternancia de género pertenece a los partidos o a las coaliciones? Un debate que Hidalgo no puede posponer

En los próximos meses, el Estado de Hidalgo enfrentará uno de los debates constitucionales más relevantes desde la incorporación del principio de paridad de género: ¿a quién obliga realmente la alternancia en la postulación de candidaturas?, ¿a las coaliciones electorales o a cada partido político que las integra?

La pregunta no es menor. De su respuesta dependerá quiénes podrán competir por la gubernatura en 2028 y, eventualmente, quiénes podrán encabezar las candidaturas a las presidencias municipales en 2027.

La reforma constitucional de 2022 dio un paso histórico al establecer la alternancia de género para la titularidad del Poder Ejecutivo estatal. Su finalidad fue clara: transformar la igualdad formal en una igualdad sustantiva, garantizando que las mujeres accedan efectivamente a los espacios de mayor poder político. Sin embargo, la reforma dejó sin respuesta una interrogante decisiva: ¿qué ocurre cuando los partidos que postularon a un hombre lo hicieron mediante una coalición y, en la siguiente elección, deciden competir por separado o integrar una alianza distinta?

Una primera interpretación sostiene que la obligación corresponde a la coalición que registró la candidatura. Conforme a esa lógica, si la coalición desaparece, también desaparecería la obligación de alternar. Pero esta solución plantea un problema evidente: bastaría modificar las alianzas electorales para eludir una acción afirmativa prevista por la Constitución. Un derecho diseñado para corregir una desigualdad histórica quedaría sujeto a la estrategia política del momento.

Existe, sin embargo, una interpretación distinta y, a mi juicio, más consistente con el orden constitucional mexicano. La alternancia no debe entenderse como una carga de las coaliciones, sino como una obligación permanente de cada partido político. Las coaliciones son instrumentos de competencia electoral; los partidos, en cambio, son sujetos constitucionales con derechos y deberes propios. Cambiar de aliado no debería significar cambiar de obligaciones.

Este razonamiento adquiere aún mayor relevancia si se traslada al ámbito municipal. Si un partido postuló reiteradamente hombres para la presidencia de un determinado ayuntamiento, ¿puede evitar la alternancia simplemente integrándose a una nueva coalición? Si la respuesta fuera afirmativa, el principio constitucional perdería eficacia y la igualdad sustantiva quedaría reducida a una declaración simbólica.

El desafío consiste en encontrar un equilibrio entre la libertad de asociación de los partidos y la efectividad de los derechos políticos de las mujeres. La interpretación constitucional no puede permitir que las coaliciones se conviertan en un mecanismo para neutralizar acciones afirmativas diseñadas precisamente para corregir desigualdades estructurales.

El Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, y eventualmente el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, probablemente tendrán que pronunciarse sobre este tema antes del inicio de los próximos procesos electorales. Esperar a que el conflicto llegue a la etapa de registro de candidaturas significaría trasladar una discusión constitucional al momento de mayor tensión política.

Más allá de los nombres o de las fuerzas políticas involucradas, el debate es institucional. La pregunta de fondo no es quién debe ser candidato o candidata, sino si la alternancia de género será un verdadero instrumento para consolidar la democracia paritaria o si podrá ser sorteada mediante la simple reconfiguración de alianzas electorales.

Hidalgo tiene la oportunidad de convertirse en un referente nacional al construir un criterio que armonice la Constitución local con el principio de igualdad sustantiva previsto en la Constitución Federal y en los tratados internacionales. La calidad de nuestra democracia dependerá, en buena medida, de que la respuesta privilegie la eficacia de los derechos y no la conveniencia de las estrategias partidistas.


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