En los
próximos meses, el Estado de Hidalgo enfrentará uno de los debates
constitucionales más relevantes desde la incorporación del principio de paridad
de género: ¿a quién obliga realmente la alternancia en la postulación de
candidaturas?, ¿a las coaliciones electorales o a cada partido político que las
integra?
La
pregunta no es menor. De su respuesta dependerá quiénes podrán competir por la
gubernatura en 2028 y, eventualmente, quiénes podrán encabezar las candidaturas
a las presidencias municipales en 2027.
La
reforma constitucional de 2022 dio un paso histórico al establecer la
alternancia de género para la titularidad del Poder Ejecutivo estatal. Su
finalidad fue clara: transformar la igualdad formal en una igualdad sustantiva,
garantizando que las mujeres accedan efectivamente a los espacios de mayor
poder político. Sin embargo, la reforma dejó sin respuesta una interrogante
decisiva: ¿qué ocurre cuando los partidos que postularon a un hombre lo
hicieron mediante una coalición y, en la siguiente elección, deciden competir
por separado o integrar una alianza distinta?
Una
primera interpretación sostiene que la obligación corresponde a la coalición
que registró la candidatura. Conforme a esa lógica, si la coalición desaparece,
también desaparecería la obligación de alternar. Pero esta solución plantea un
problema evidente: bastaría modificar las alianzas electorales para eludir una
acción afirmativa prevista por la Constitución. Un derecho diseñado para
corregir una desigualdad histórica quedaría sujeto a la estrategia política del
momento.
Existe,
sin embargo, una interpretación distinta y, a mi juicio, más consistente con el
orden constitucional mexicano. La alternancia no debe entenderse como una carga
de las coaliciones, sino como una obligación permanente de cada partido
político. Las coaliciones son instrumentos de competencia electoral; los
partidos, en cambio, son sujetos constitucionales con derechos y deberes
propios. Cambiar de aliado no debería significar cambiar de obligaciones.
Este
razonamiento adquiere aún mayor relevancia si se traslada al ámbito municipal.
Si un partido postuló reiteradamente hombres para la presidencia de un
determinado ayuntamiento, ¿puede evitar la alternancia simplemente integrándose
a una nueva coalición? Si la respuesta fuera afirmativa, el principio
constitucional perdería eficacia y la igualdad sustantiva quedaría reducida a
una declaración simbólica.
El
desafío consiste en encontrar un equilibrio entre la libertad de asociación de
los partidos y la efectividad de los derechos políticos de las mujeres. La
interpretación constitucional no puede permitir que las coaliciones se
conviertan en un mecanismo para neutralizar acciones afirmativas diseñadas
precisamente para corregir desigualdades estructurales.
El
Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, y eventualmente el Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación, probablemente tendrán que pronunciarse
sobre este tema antes del inicio de los próximos procesos electorales. Esperar
a que el conflicto llegue a la etapa de registro de candidaturas significaría
trasladar una discusión constitucional al momento de mayor tensión política.
Más
allá de los nombres o de las fuerzas políticas involucradas, el debate es
institucional. La pregunta de fondo no es quién debe ser candidato o candidata,
sino si la alternancia de género será un verdadero instrumento para consolidar
la democracia paritaria o si podrá ser sorteada mediante la simple
reconfiguración de alianzas electorales.
Hidalgo
tiene la oportunidad de convertirse en un referente nacional al construir un
criterio que armonice la Constitución local con el principio de igualdad
sustantiva previsto en la Constitución Federal y en los tratados
internacionales. La calidad de nuestra democracia dependerá, en buena medida,
de que la respuesta privilegie la eficacia de los derechos y no la conveniencia
de las estrategias partidistas.
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