viernes, 26 de junio de 2026

La representación política de las personas adultas mayores y los grupos de atención prioritaria en el contexto de la reducción de regidurías en Hidalgo: propuesta de un Sistema de Representación Competitiva Compensatoria

 Resumen

La evolución del derecho electoral mexicano ha transitado de un modelo centrado exclusivamente en la igualdad formal hacia otro orientado a la igualdad sustantiva mediante acciones afirmativas. En el Estado de Hidalgo, la discusión sobre la reforma al Código Electoral incorpora nuevas obligaciones para garantizar la representación política de personas indígenas, con discapacidad, de la diversidad sexual, migrantes y adultas mayores. Sin embargo, la reducción constitucional del número de integrantes de los ayuntamientos genera un problema de diseño institucional: mientras aumentan las acciones afirmativas, disminuyen los espacios de representación.

El presente trabajo analiza esta tensión desde una perspectiva constitucional, convencional y comparada, proponiendo un modelo denominado Sistema de Representación Competitiva Compensatoria, basado en la concurrencia de acciones afirmativas, la compensación estatal y la verificación objetiva de los requisitos de elegibilidad.

Palabras clave: acciones afirmativas, adultos mayores, representación política, igualdad sustantiva, paridad, grupos de atención prioritaria, Hidalgo.

I. Introducción

Las democracias contemporáneas enfrentan el desafío de ampliar la representación política de sectores históricamente excluidos sin comprometer la eficacia institucional de los órganos de gobierno.

En México, la consolidación del principio de paridad de género abrió paso al reconocimiento progresivo de otros grupos de atención prioritaria, entre ellos pueblos indígenas, personas con discapacidad, integrantes de la diversidad sexual, personas migrantes y, recientemente, personas adultas mayores.

En Hidalgo, la propuesta de reforma electoral incorpora expresamente estos grupos, al tiempo que la reforma constitucional reduce el número máximo de regidurías. Esta doble transformación obliga a replantear el modelo tradicional de acciones afirmativas, pues mantener cuotas independientes para cada grupo podría generar conflictos normativos, simulación de postulaciones y problemas de integración de los ayuntamientos.

II. Marco constitucional y convencional

La protección reforzada de los grupos en situación de vulnerabilidad encuentra sustento en:

  • Artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  • Artículos 35 y 41 constitucionales.

  • Artículo 115 constitucional.

  • Convención Americana sobre Derechos Humanos.

  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

  • Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

  • Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

  • Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Este marco impone al Estado la obligación no sólo de reconocer derechos político-electorales, sino de remover los obstáculos que impiden su ejercicio efectivo.

III. Las acciones afirmativas en la evolución del derecho electoral mexicano

Durante las últimas dos décadas, las acciones afirmativas han evolucionado desde mecanismos temporales dirigidos exclusivamente a garantizar la participación política de las mujeres hacia instrumentos permanentes de inclusión democrática.

Actualmente los tribunales electorales han reconocido la necesidad de proteger la representación de:

  • pueblos indígenas;

  • personas con discapacidad;

  • personas de la diversidad sexual;

  • personas migrantes;

  • personas jóvenes; y

  • personas adultas mayores.

En Hidalgo, las propuestas técnicas de reforma buscan incorporar expresamente estos grupos dentro del Código Electoral.

IV. El problema estructural: más acciones afirmativas con menos espacios de representación

La reducción del número de regidurías modifica profundamente la lógica de integración de los ayuntamientos.

Si el legislador establece una cuota independiente para cada grupo vulnerable, el sistema puede presentar diversas dificultades:

  • sobre representación normativa;

  • conflictos entre acciones afirmativas;

  • exclusión de candidaturas abiertas;

  • incentivos para autoadscripciones fraudulentas;

  • pérdida de gobernabilidad municipal.

En consecuencia, el modelo tradicional de cuotas independientes resulta insuficiente para responder a la nueva configuración institucional.

V. Las personas adultas mayores como grupo de atención prioritaria

El envejecimiento demográfico constituye uno de los fenómenos sociales más importantes del siglo XXI.

La experiencia comparada demuestra que las personas adultas mayores continúan enfrentando barreras para acceder a cargos públicos, a pesar de representar un porcentaje creciente del electorado.

En Hidalgo, la incorporación de este grupo responde además al cumplimiento de criterios emitidos por el Tribunal Electoral del Estado, lo que fortalece la necesidad de diseñar mecanismos permanentes de inclusión.

No obstante, limitar su participación exclusivamente a determinadas regidurías reduciría el alcance de la acción afirmativa. Resulta jurídicamente más adecuado permitir su acceso a presidencias municipales, sindicaturas, regidurías y diputaciones, tanto por mayoría relativa como por representación proporcional.

VI. Propuesta: Sistema de Representación Competitiva Compensatoria

Se propone sustituir el esquema de cuotas independientes por un sistema basado en cuatro principios:

  1. Concurrencia de acciones afirmativas, permitiendo que una misma candidatura cumpla simultáneamente diversos supuestos de protección.

  2. Compensación estatal, verificando el cumplimiento de acciones afirmativas sobre el conjunto de postulaciones de cada partido político y no municipio por municipio.

  3. Distribución territorial diferenciada, considerando las características demográficas de cada región.

  4. Verificación objetiva, mediante mecanismos claros para acreditar la pertenencia a cada grupo de atención prioritaria.

Este modelo permite ampliar la inclusión sin incrementar artificialmente el número de cargos públicos.

VII. Ventajas del modelo propuesto

El Sistema de Representación Competitiva Compensatoria presenta diversas ventajas:

  • fortalece la igualdad sustantiva;

  • reduce conflictos entre acciones afirmativas;

  • evita simulaciones;

  • facilita la integración de ayuntamientos;

  • incrementa la seguridad jurídica;

  • armoniza la paridad con los derechos de otros grupos históricamente discriminados;

  • mejora la gobernabilidad municipal.

VIII. Reflexiones finales

Las reformas electorales del futuro deberán abandonar la lógica de acumulación de cuotas para evolucionar hacia sistemas integrales de representación.

La verdadera inclusión democrática no depende exclusivamente del número de espacios reservados, sino de la capacidad institucional para garantizar que los distintos sectores sociales participen efectivamente en la toma de decisiones públicas.

La propuesta de un Sistema de Representación Competitiva Compensatoria ofrece una alternativa viable para armonizar la reducción de regidurías con el fortalecimiento de las acciones afirmativas, preservando simultáneamente los principios de igualdad sustantiva, proporcionalidad, certeza y gobernabilidad.

Bibliografía básica

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  • Constitución Política del Estado de Hidalgo.

  • Código Electoral del Estado de Hidalgo.

  • Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  • Convención Americana sobre Derechos Humanos.

  • Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

  • Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

  • Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

  • Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, expedientes TEEH-JDC-042/2024 y TEEH-RAP-006/2024.

  • Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Jurisprudencia sobre acciones afirmativas, paridad e igualdad sustantiva.

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