Una serie de ensayos de
Manuel Alberto Cruz Martínez
Ensayo III
¿Quién protege los precedentes?
La justicia electoral mexicana frente al cambio de paradigma constitucional
Tercera entrega
El precedente como patrimonio democrático
"Una sentencia resuelve el conflicto de las partes. Un precedente protege las expectativas de toda la sociedad."
La confianza también tiene historia
Toda democracia necesita instituciones.
Pero las instituciones, por sí solas, no bastan.
Necesitan legitimidad.
Necesitan credibilidad.
Necesitan confianza.
Y la confianza no nace por decreto, ni se impone mediante una disposición constitucional o una reforma legislativa. La confianza es el resultado de una experiencia compartida entre los ciudadanos y sus instituciones. Es una construcción lenta que se fortalece cuando las reglas permanecen estables, cuando las decisiones son coherentes y cuando los derechos se protegen con independencia de las personas que temporalmente ejercen el poder.
En una democracia constitucional, esa confianza descansa, en buena medida, sobre la continuidad de los precedentes.
Cada vez que un ciudadano acude a un tribunal, no espera únicamente obtener una resolución favorable. Espera que el derecho sea aplicado con igualdad, imparcialidad y coherencia; espera que la Constitución signifique hoy lo mismo que significó ayer para quien enfrentó un problema semejante.
En esa expectativa se encuentra una de las expresiones más profundas del Estado de Derecho.
La continuidad de la interpretación constitucional.
El patrimonio que no aparece en los monumentos
Los pueblos conservan distintos tipos de patrimonio.
Protegen monumentos.
Resguardan archivos históricos.
Custodian documentos fundamentales.
Transmiten su memoria colectiva de generación en generación.
Las democracias también poseen un patrimonio.
Pero éste rara vez aparece en los libros de historia o en los discursos políticos.
Es un patrimonio construido mediante razones.
Mediante argumentos.
Mediante decisiones judiciales que, con el paso del tiempo, dejan de resolver únicamente un litigio para convertirse en reglas de convivencia constitucional.
Los precedentes representan precisamente ese patrimonio invisible.
No pertenecen al magistrado que redactó la sentencia.
No pertenecen siquiera al tribunal que la emitió.
Pertenecen a la comunidad política que aprendió a confiar en ellos.
Porque un precedente deja de ser propiedad intelectual de quien lo construyó desde el momento en que comienza a orientar la conducta de toda la sociedad.
Los ciudadanos ajustan su comportamiento.
Las autoridades modifican sus decisiones.
Los legisladores toman en cuenta sus alcances.
Los abogados elaboran sus estrategias procesales.
La jurisprudencia deja de ser un documento judicial.
Se convierte en una regla de convivencia democrática.
Cuando la Constitución adquiere memoria
Las constituciones contienen principios permanentes.
Sin embargo, ninguna Constitución puede anticipar todos los problemas que enfrentará una sociedad.
Las nuevas tecnologías.
Los cambios culturales.
La evolución política.
Los avances científicos.
Las nuevas formas de participación ciudadana.
Todo ello obliga a reinterpretar constantemente el derecho.
Pero esa reinterpretación no puede comenzar desde cero cada vez que cambia la integración de un tribunal.
La Constitución necesita memoria.
Y esa memoria está integrada por los precedentes.
Ellos recuerdan cómo fueron resueltos conflictos semejantes.
Permiten que la Constitución dialogue consigo misma.
Conservan la experiencia acumulada por generaciones de juzgadores.
Hacen posible que la evolución del derecho no implique la destrucción de la certeza jurídica.
En otras palabras, los precedentes permiten que la Constitución evolucione sin perder identidad.
Una democracia sin memoria jurisprudencial sería una democracia obligada a reinventar continuamente el significado de sus derechos.
Y ninguna sociedad puede construir confianza sobre reglas que cambian permanentemente.
Los precedentes pertenecen a la ciudadanía
Existe una idea profundamente arraigada según la cual la jurisprudencia pertenece a los tribunales.
Nada resulta más alejado de la realidad constitucional.
Quienes verdaderamente depositan confianza en los precedentes son los ciudadanos.
Es el ciudadano quien organiza su conducta conforme a ellos.
Es la autoridad quien adapta su actuación para respetarlos.
Es el legislador quien procura armonizar el marco jurídico con su interpretación.
Es el litigante quien construye sus argumentos esperando encontrar continuidad en los criterios judiciales.
El precedente deja de ser una resolución judicial.
Se convierte en una expectativa legítima de toda la sociedad.
Por ello, modificar un precedente significa mucho más que cambiar una interpretación jurídica.
Implica alterar las reglas bajo las cuales millones de personas organizaron su conducta confiando en la estabilidad del derecho.
Ésta es la razón por la cual los grandes tribunales constitucionales del mundo exigen una motivación especialmente rigurosa cuando deciden abandonar una línea jurisprudencial consolidada.
No porque los precedentes sean inmutables.
Sino porque la confianza ciudadana constituye uno de los bienes constitucionales más valiosos que la justicia debe proteger.
El precedente como límite al poder
Los precedentes cumplen otra función esencial.
Constituyen un límite frente al poder.
No solamente frente al poder político.
También frente al propio poder jurisdiccional.
Cada nueva integración de un tribunal posee la facultad de interpretar la Constitución.
Pero esa facultad no puede ejercerse ignorando la historia constitucional previamente construida.
Los precedentes recuerdan que la Constitución no comienza con cada generación de jueces.
Que el derecho es una conversación permanente entre distintas generaciones de intérpretes.
Que cada tribunal recibe una herencia jurisprudencial cuya evolución exige razones, no únicamente voluntades.
En este sentido, el precedente funciona como un mecanismo de autocontención institucional.
Protege a la Constitución frente al riesgo de que cada renovación jurisdiccional implique comenzar nuevamente la interpretación de los derechos fundamentales.
La continuidad jurisprudencial no limita la independencia judicial.
La fortalece.
Porque garantiza que la libertad interpretativa se ejerza dentro de un marco de racionalidad, coherencia y responsabilidad constitucional.
El derecho también necesita estabilidad
Las sociedades evolucionan.
Las instituciones cambian.
Los problemas se transforman.
Sería absurdo exigir que el derecho permaneciera inmóvil.
La evolución jurisprudencial constituye una necesidad inherente al constitucionalismo democrático.
Pero una cosa es evolucionar.
Y otra muy distinta romper con la continuidad del derecho.
La evolución explica.
La ruptura sustituye.
La evolución fortalece la confianza.
La ruptura exige una carga argumentativa extraordinaria para preservar la legitimidad institucional.
Los grandes tribunales constitucionales del mundo han comprendido esta diferencia.
La Corte Suprema de los Estados Unidos desarrolló la doctrina del stare decisis para proteger la estabilidad del derecho.
El Tribunal Constitucional español exige motivaciones reforzadas cuando modifica criterios consolidados.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido reiteradamente que la seguridad jurídica constituye uno de los pilares esenciales del Estado de Derecho.
Todas estas experiencias convergen en una misma convicción.
Los precedentes pueden cambiar.
Pero nunca deberían hacerlo de manera arbitraria.
Una responsabilidad compartida
En las entregas anteriores sostuvimos que la justicia electoral mexicana constituye una obra colectiva.
Hoy podemos afirmar algo más.
También los precedentes son una construcción colectiva.
Los ciudadanos que acuden a los tribunales.
Los abogados que plantean argumentos novedosos.
Las autoridades electorales.
Los tribunales locales.
Las Salas Regionales.
La Sala Superior.
Todos participan, en distinta medida, en la construcción de ese patrimonio democrático que da estabilidad al sistema constitucional mexicano.
Los precedentes no nacen terminados.
Se construyen lentamente.
Se perfeccionan mediante el diálogo jurisdiccional.
Se consolidan con el paso del tiempo.
Y terminan convirtiéndose en uno de los activos más importantes de toda democracia constitucional.
Por ello, proteger los precedentes no significa impedir su evolución.
Significa preservar la confianza que permitió construirlos.
Porque una democracia madura no teme revisar sus decisiones.
Lo que exige es que cada cambio fortalezca, y no debilite, la legitimidad de sus instituciones.
Reflexión final
Quizá el mayor error consista en pensar que los precedentes pertenecen exclusivamente a los tribunales.
La historia demuestra exactamente lo contrario.
Los precedentes sobreviven a quienes los redactaron.
Sobreviven a las integraciones de los órganos jurisdiccionales.
Sobreviven incluso a muchas reformas legales.
Permanecen porque la sociedad continúa confiando en ellos.
Y mientras esa confianza exista, seguirán siendo uno de los patrimonios más valiosos de toda democracia constitucional.
Porque las sentencias resuelven los conflictos de una generación.
Los precedentes protegen los derechos de las generaciones futuras.
En ello reside su verdadero valor.
Y también su enorme responsabilidad.
Una idea para recordar
Los precedentes no pertenecen a los tribunales.
Pertenecen a los ciudadanos que confían en ellos para ejercer sus derechos en condiciones de libertad, igualdad y certeza jurídica.
En la próxima entrega
¿Está cambiando la justicia electoral mexicana?
Hasta ahora hemos analizado qué son los precedentes, cómo las sentencias construyen democracia y por qué la jurisprudencia constituye un patrimonio democrático. A partir de la siguiente entrega iniciaremos el análisis de la evolución reciente de la justicia electoral mexicana. Examinaremos si algunos criterios relevantes reflejan una evolución natural del derecho o si anuncian un cambio de paradigma constitucional. Lo haremos desde una premisa fundamental: la crítica institucional sólo fortalece la democracia cuando se construye sobre memoria, evidencia y razones constitucionales.
Sobre el autor
Manuel Alberto Cruz Martínez es jurista especializado en derecho electoral y constitucional. A lo largo de más de tres décadas ha participado en la evolución y fortalecimiento de las instituciones electorales mexicanas. "Democracia en transformación" es una serie de ensayos dedicada a reflexionar, desde una perspectiva jurídica, histórica e institucional, sobre los desafíos que enfrenta el Estado constitucional en el México del siglo XXI.
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