sábado, 29 de agosto de 2026

La precampaña que no existe: autoorganización partidista, simulación y ventaja anticipada rumbo a 2027

En México las campañas electorales parecen comenzar cada vez más temprano. Apenas termina una elección cuando empiezan los nombres, las encuestas, los recorridos, las reuniones, los espectaculares, las entrevistas y las estructuras territoriales de quienes aspiran a la siguiente.

Formalmente, por supuesto, nadie está haciendo campaña.

Unos son “coordinadores”; otros realizan “asambleas informativas”; algunos simplemente recorren el territorio para “escuchar a la ciudadanía”; otros encabezan asociaciones civiles, presentan informes, participan en foros o explican que únicamente ejercen su libertad de expresión.

La pregunta incómoda es inevitable:

¿en qué momento dejamos de aplicar el calendario electoral y comenzamos a aceptar una precampaña permanente disfrazada de actividad política ordinaria?

El problema adquirió especial relevancia después de 2023, cuando Morena desarrolló el procedimiento para seleccionar a la persona que ocuparía la denominada Coordinación Nacional de los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación. Sala Superior reconoció un amplio margen de autoorganización partidista, aunque las autoridades electorales establecieron diversas medidas para proteger la equidad. A partir de entonces, otros partidos comprendieron rápidamente la fórmula.

El resultado puede verse rumbo a 2027: los procedimientos legales de precampaña siguen existiendo, pero políticamente la competencia por muchas candidaturas comenzó mucho antes.

Y el fenómeno ya no pertenece exclusivamente a Morena. Sería simplista reducirlo a un partido. Una vez abierto el incentivo, prácticamente cualquier fuerza política tiene razones para utilizarlo: si un adversario puede posicionar durante meses a sus futuros candidatos, esperar disciplinadamente el comienzo de la precampaña significa competir en desventaja.

Aquí aparece un problema institucional que merece analizarse desde una perspectiva distinta.

Autoorganización no significa ausencia de límites

Los partidos políticos tienen un derecho constitucional de autoorganización.

La Ley General de Partidos Políticos reconoce expresamente como asuntos internos los procedimientos de selección de precandidaturas y candidaturas, así como los procesos deliberativos mediante los cuales los partidos definen sus estrategias políticas y electorales. No se trata de una concesión menor: es una condición necesaria para preservar la autonomía partidista frente a una intervención excesiva del Estado.

Por tanto, los partidos pueden discutir perfiles, realizar encuestas, organizar reuniones, escuchar a sus militantes, analizar posibilidades electorales y establecer procedimientos para decidir quiénes eventualmente los representarán.

Pretender que permanecieran políticamente inmóviles hasta el comienzo oficial de las precampañas sería absurdo y probablemente inconstitucional.

Pero autonomía no significa inmunidad.

Porque la propia legislación establece una frontera temporal.

La LGIPE dispone que quienes participan en procesos internos de selección no pueden realizar actividades de proselitismo ni difundir propaganda antes del inicio formal de las precampañas. Y define los actos de precampaña como reuniones, asambleas, marchas y demás actividades mediante las cuales una precandidatura busca respaldo para obtener la postulación.

Aquí surge una aparente paradoja.

La legislación permite a los partidos organizarse antes de las precampañas, pero al mismo tiempo les impide anticipar aquello que jurídicamente pertenece precisamente a una precampaña.

La verdadera discusión está en determinar dónde termina una cosa y comienza la otra.

¿Puede un partido presentar anticipadamente a sus aspirantes ante toda la ciudadanía?

Ésta probablemente sea una de las preguntas centrales rumbo a 2027.

La respuesta no puede ser simplemente “no”.

El artículo 227 de la LGIPE reconoce que durante una precampaña los precandidatos pueden dirigirse no solamente a militantes, sino también a simpatizantes e incluso al electorado en general.

Por ello, la identidad del público no resuelve por sí sola el problema.

Un acto partidista abierto, una entrevista periodística o una publicación en redes sociales no se convierten automáticamente en actos anticipados porque sean conocidos por ciudadanos sin afiliación política.

Incluso la jurisprudencia ha reconocido que manifestar públicamente la intención de aspirar a un cargo tampoco constituye, por sí misma, una infracción. Para configurar actos anticipados se exige normalmente una solicitud expresa o inequívoca de apoyo electoral o un equivalente funcional suficientemente demostrado.

Y precisamente ahí comienza la dificultad.

Los actores políticos aprendieron la jurisprudencia.

Hoy resulta extremadamente improbable escuchar a un aspirante decir meses antes de una precampaña: “voten por mí para gobernador”.

No necesitan hacerlo.

Pueden recorrer cien municipios, colocar su nombre e imagen sistemáticamente, conceder decenas de entrevistas, organizar concentraciones, promover atributos personales, medir conocimiento ciudadano mediante encuestas, desplegar operadores territoriales y construir una narrativa política completa.

Después pueden sostener:

“Nunca pedí el voto”.

Quizá tengan razón desde una lectura estrictamente literal.

Pero ¿también desde una interpretación constitucional y funcional?

Cuando el árbol impide ver el bosque

El problema de nuestra actual doctrina sobre actos anticipados consiste, en buena medida, en observar cada hecho aisladamente.

Una entrevista puede ser libertad de expresión.

Un espectacular podría tener una explicación comercial.

Una reunión puede formar parte de la vida interna partidista.

Un recorrido territorial puede constituir actividad política legítima.

Una publicación en redes sociales probablemente esté protegida.

Una encuesta también puede ser jurídicamente neutral.

Pero supongamos que durante ocho meses todas esas actividades se realizan de manera coordinada alrededor de la misma persona.

Entonces la pregunta cambia:

¿debemos seguir examinando cada árbol por separado o debemos comenzar a observar el bosque?

La propia evolución jurisprudencial ofrece elementos para hacerlo.

Sala Superior ha considerado que los actos anticipados deben analizarse atendiendo al elemento personal, temporal y subjetivo, pero también ha desarrollado la doctrina de los equivalentes funcionales precisamente para evitar que una estrategia comunicativa eluda la norma simplemente evitando determinadas palabras.

Además, criterios recientes reconocen expresamente que la sistematicidad y la proximidad temporal al proceso electoral son elementos contextuales relevantes para evaluar la intención y los efectos de determinadas conductas sobre la equidad.

Ese desarrollo podría ser mucho más importante de lo que parece.

Porque abre la puerta a abandonar el análisis exclusivamente lingüístico y avanzar hacia un análisis de comportamiento electoral.

La diferencia entre finalidad declarada y finalidad real

Un partido puede declarar que determinado procedimiento busca seleccionar un coordinador político.

La autoridad electoral tendría que preguntar algo adicional:

¿qué hace realmente ese coordinador?

¿El cargo está previsto en la estructura ordinaria del partido?

¿Quién participa en su selección?

¿Se consulta principalmente a militantes o a la ciudadanía general?

¿Los participantes realizan recorridos territoriales?

¿Existe propaganda personal?

¿Se promueven atributos de gobierno?

¿Quién financia las actividades?

¿Existe una estructura territorial trabajando alrededor de cada aspirante?

¿La persona seleccionada normalmente termina convertida en candidata?

¿Y qué distancia temporal existe entre ese procedimiento y el proceso electoral?

Ninguna de estas variables aislada demuestra necesariamente una infracción.

Pero juntas pueden revelar algo distinto.

Podríamos llamarlo precampaña material anticipada.

Es decir, una situación en la que formalmente no existe precandidatura pero funcionalmente ya se desarrollan las actividades destinadas a construirla.

La autoorganización necesita una frontera

La solución tampoco puede consistir en prohibir la política antes de los procesos electorales.

Eso dañaría la libertad de expresión, la asociación política y la autonomía partidista.

Necesitamos una regla más sofisticada.

Propongo pensar en un principio de exteriorización limitada de la autoorganización partidista.

Los partidos pueden deliberar, analizar perfiles, consultar militantes y simpatizantes y desarrollar estrategias. Incluso es inevitable que parte de esas actividades sea conocida por la sociedad.

Pero esa protección comienza a debilitarse cuando la exposición pública deja de ser consecuencia del proceso interno y se convierte en su finalidad predominante.

La diferencia podría encontrarse en cinco variables:

finalidad, audiencia, contenido, sistematicidad y efecto electoral objetivo.

Si existe una decisión interna auténtica, la protección partidista es amplia.

Si existe una estrategia sistemática destinada a generar conocimiento, preferencia y ventaja electoral frente a millones de ciudadanos antes del periodo legal, entonces deberíamos preguntarnos si todavía estamos hablando de autoorganización.

El problema no es sólo semántico

Las palabras importan, pero las etiquetas no deberían decidir la constitucionalidad de una conducta.

Cambiar “precandidato” por “coordinador”, “mitin” por “asamblea”, “propaganda” por “información”, “estructura electoral” por “organización territorial” y “precampaña” por “proceso político” no debería bastar para modificar jurídicamente la naturaleza de los hechos.

La Ley de Medios ofrece incluso una pista metodológica importante: las normas electorales deben interpretarse no solamente gramaticalmente, sino también conforme a criterios sistemáticos y funcionales.

La interpretación funcional obliga a preguntarnos para qué existe el calendario electoral.

Existe para asegurar equidad.

Para impedir que alguien tenga meses adicionales de promoción.

Para controlar el financiamiento.

Para garantizar que quienes compiten estén sometidos aproximadamente a las mismas reglas.

Si aceptamos que mediante ingeniería partidista esas finalidades pueden eludirse, podremos seguir teniendo calendarios electorales perfectamente impresos en la ley y absolutamente irrelevantes en la realidad.

Rumbo a 2027

Probablemente ésta será una de las grandes discusiones electorales de los próximos meses.

No debemos preguntarnos solamente quién empezó primero.

Tampoco quién inventó la fórmula.

El problema ya es sistémico.

Cuando todos los partidos consideran necesario adelantarse porque temen que sus adversarios lo hagan, el resultado es una competencia que empuja permanentemente hacia atrás el comienzo real de las elecciones.

Hoy anticipamos las precampañas.

Mañana anticiparemos las etapas que anteceden a esas precampañas.

Y llegará un momento en que la elección nunca termine realmente.

Por eso quizás la pregunta que autoridades y tribunales tendrán que responder rumbo a 2027 sea mucho más sencilla de formular que de resolver:

¿hasta dónde puede llegar la libertad de un partido para organizarse internamente sin convertir esa libertad en el mecanismo mediante el cual se burla precisamente la legislación que regula la competencia electoral?

Defender la autoorganización partidista es defender la democracia.

Pero proteger la equidad también lo es.

El verdadero desafío consiste en impedir que el primer derecho termine convirtiéndose en la coartada perfecta para destruir el segundo.

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