De la libertad constitucional a la competencia electoral
Durante las entregas anteriores seguimos un largo recorrido.
Observamos cómo la Corte Interamericana de Derechos Humanos construyó progresivamente un estándar regional de protección a la libertad de expresión y cómo, posteriormente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación incorporó esos principios al constitucionalismo mexicano.
Pero todavía faltaba una pregunta.
¿Qué ocurre cuando la libertad de expresión entra directamente a una elección?
La respuesta no podía ser sencilla.
Una elección democrática necesita la circulación más amplia posible de ideas, opiniones y críticas.
Pero también necesita proteger otros valores constitucionales: la equidad de la contienda, el derecho al honor, la autenticidad del sufragio y el derecho de la ciudadanía a recibir información que le permita decidir libremente.
Fue precisamente en ese territorio donde el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación comenzó a construir una doctrina propia.
Ya no se trataba únicamente de proteger la libertad de expresión.
Se trataba de determinar cómo debía funcionar esa libertad dentro de una competencia por el poder político.
Una democracia necesita debate
Uno de los criterios más importantes construidos por la justicia electoral mexicana puede resumirse en una idea aparentemente sencilla:
durante una elección debe existir el mayor espacio posible para el debate político.
La Sala Superior terminó convirtiendo esa idea en una línea jurisprudencial claramente identificable.
La jurisprudencia 11/2008 sintetizó este principio bajo un título particularmente significativo: “Libertad de expresión e información. Su maximización en el contexto del debate político”.
La palabra importante es maximización.
No tolerancia.
No simple permiso.
Maximización.
Detrás de esa expresión existe una concepción determinada de democracia.
El ciudadano no debe llegar a las urnas después de haber sido protegido artificialmente de las opiniones incómodas.
Debe llegar después de haber escuchado argumentos, críticas, cuestionamientos y propuestas suficientes para formar su propia decisión.
La democracia no necesita silencio.
Necesita discusión.
El derecho a criticar
La consecuencia de esa concepción fue inevitable.
La justicia electoral comenzó a reconocer un margen particularmente amplio para la crítica política.
Las campañas no podían convertirse exclusivamente en espacios para presentar propuestas.
También debían permitir cuestionar las capacidades, antecedentes, decisiones y actuaciones de quienes aspiraban al poder.
Eso significaba aceptar una realidad incómoda pero esencial para cualquier sistema democrático:
la crítica política puede ser dura.
Puede ser severa.
Puede incomodar.
Incluso puede resultar profundamente desagradable para quien la recibe.
Pero ninguna de esas características basta, por sí misma, para convertirla en ilícita.
El TEPJF ha sostenido precisamente que, en un debate público abierto, plural y vigoroso, debe protegerse incluso la crítica severa, vehemente, molesta o perturbadora, pues lo contrario podría generar un efecto inhibidor incompatible con la deliberación democrática.
La protección constitucional no existe porque la crítica sea agradable.
Existe precisamente porque muchas veces no lo es.
Pero la libertad tampoco es absoluta
Sin embargo, el sistema mexicano nunca construyó una libertad de expresión electoral ilimitada.
La propia Constitución estableció fronteras.
Una de las más importantes es la calumnia electoral.
La legislación y la jurisprudencia fueron delimitando progresivamente su contenido: la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en un proceso electoral.
Posteriormente, la interpretación constitucional añadió una exigencia fundamental.
No basta con demostrar que una afirmación era falsa.
También debe acreditarse el componente subjetivo: que la imputación se hubiera realizado con conocimiento de su falsedad o bajo el estándar de la denominada malicia efectiva.
Esta distinción resulta esencial.
Las opiniones no pueden someterse al mismo examen que los hechos.
Una persona puede considerar que un gobierno fue incompetente, que una candidatura representa una mala alternativa o que determinada política pública fracasó.
Son juicios de valor.
Podemos compartirlos o rechazarlos.
Pero difícilmente podemos demostrar que sean verdaderos o falsos.
Los hechos funcionan de manera distinta.
Cuando alguien atribuye directamente a otra persona una conducta concreta susceptible de comprobación, el derecho puede exigir responsabilidades bajo determinadas condiciones.
Así comenzó a trazarse una de las fronteras más delicadas de la libertad de expresión electoral.
La ciudadanía como verdadero sujeto protegido
Aquí aparece una cuestión que suele olvidarse.
La regulación de la propaganda electoral no protege únicamente a candidatos y partidos.
Protege también al ciudadano.
La prohibición de la calumnia persigue bienes como el honor y la reputación, pero la propia línea jurisprudencial ha destacado otro objetivo especialmente relevante: que la ciudadanía pueda ejercer un voto informado.
Esto cambia nuevamente la perspectiva.
El centro del derecho electoral no debe ser exclusivamente quien emite el mensaje.
Tampoco quien aparece mencionado en él.
El centro último debe ser quien escucha.
El elector.
Porque toda la arquitectura constitucional de una campaña tiene una finalidad superior: permitir que millones de ciudadanos formen libremente su voluntad política.
La libertad de expresión y la integridad de la información electoral dejan entonces de aparecer como principios necesariamente enfrentados.
Ambos pueden comprenderse como instrumentos al servicio de la misma finalidad democrática.
La libertad del ciudadano para decidir.
Cuando aparecieron las redes sociales
Entonces ocurrió algo que transformó completamente el escenario.
Internet dejó de ser únicamente una herramienta de comunicación.
Se convirtió en una nueva plaza pública.
Facebook, Twitter —hoy X—, YouTube y posteriormente otras plataformas comenzaron a ocupar un espacio central en las campañas electorales.
El derecho volvió a encontrarse frente a un territorio desconocido.
¿Debían aplicarse a las redes sociales las mismas reglas diseñadas para la radio y la televisión?
La Sala Superior comenzó a responder con cautela.
En asuntos como el SUP-REP-16/2016 sostuvo que, ante la inexistencia de una regulación específica, resultaba desproporcionado restringir las redes sociales sin fundamento legal suficiente cuando ello hiciera nugatoria la libertad de expresión.
Posteriormente desarrolló una protección especial para las expresiones difundidas en estas plataformas.
La razón resulta profundamente democrática.
Las redes permiten que los ciudadanos dejen de ser simples receptores de propaganda y se conviertan también en productores de información, opiniones y crítica política.
La jurisprudencia incluso reconoció que determinadas publicaciones realizadas en redes sociales pueden presumirse espontáneas y destacó que las sociedades democráticas se benefician cuando el electorado se encuentra expuesto al mayor nivel posible de circulación de ideas.
Sin advertirlo quizá en toda su dimensión, la justicia electoral estaba comenzando a construir el derecho constitucional de una nueva plaza pública.
El precedente volvió a evolucionar
A partir de entonces, la ecuación se volvió mucho más compleja.
Ya no existían únicamente partidos, candidatos y medios tradicionales.
Aparecieron ciudadanos con millones de seguidores.
Empresarios con enorme capacidad de comunicación.
Periodistas digitales.
Creadores de contenido.
Activistas.
Influencers.
Y, más recientemente, sistemas de inteligencia artificial capaces de producir textos, imágenes, voces y videos prácticamente indistinguibles de contenidos auténticos.
El estándar construido durante décadas comenzó a enfrentarse con una realidad que sus primeros autores difícilmente pudieron imaginar.
Pero los principios esenciales permanecieron.
Máxima circulación del debate político.
Protección reforzada de la crítica.
Distinción entre opiniones y hechos.
Calumnia como límite excepcional.
Protección del derecho ciudadano a decidir informadamente.
Ésta es la arquitectura jurisprudencial que debemos tener presente para comprender las controversias contemporáneas.
Una construcción que tampoco nació únicamente en el centro
Existe, además, una cuestión que resulta indispensable destacar.
La justicia electoral mexicana no se construye exclusivamente desde la Sala Superior.
Los tribunales electorales de las entidades federativas enfrentan diariamente conflictos sobre libertad de expresión, campañas, redes sociales, propaganda y reputación.
Las Salas Regionales revisan muchos de esos asuntos y contribuyen a desarrollar y aplicar los estándares nacionales.
Existen decisiones regionales que han retomado expresamente la doctrina de Sala Superior para señalar que sólo cuando concurren los elementos constitucionales de la calumnia resulta legítimo restringir la libertad de expresión electoral.
El precedente, por tanto, circula.
Desciende desde los órganos nacionales.
Es aplicado por tribunales regionales y locales.
Regresa enriquecido por nuevos casos.
Y vuelve nuevamente a las instancias superiores.
Eso es lo que hemos denominado en esta obra Federalismo Jurisprudencial Electoral.
No una relación exclusivamente jerárquica entre tribunales.
Sino una conversación constitucional dentro de un Estado federal.
Reflexión final
La libertad de expresión llegó a las urnas y transformó la justicia electoral.
Obligó a los tribunales a comprender que una elección libre necesita mucho más que reglas para contar votos.
Necesita reglas capaces de proteger la conversación que ocurre antes de depositarlos.
Durante décadas, la justicia electoral mexicana construyó un equilibrio complejo.
Protegió la crítica.
Reconoció límites.
Diferenció opiniones de hechos.
Incorporó la malicia efectiva.
Abrió espacios particularmente amplios para las redes sociales.
Y colocó progresivamente al ciudadano en el centro de la ecuación.
Ese equilibrio constituye el precedente que hoy heredamos.
Pero la historia no termina ahí.
Porque cada generación tecnológica obliga nuevamente al derecho a responder una pregunta que nunca desaparece:
¿cuánta libertad necesita una democracia para seguir siendo democracia?
Una idea para recordar
La libertad de expresión electoral no protege solamente el derecho de hablar. Protege algo todavía más importante: el derecho de la ciudadanía a escuchar todas las voces necesarias antes de decidir quién debe ejercer el poder.
En la próxima entrega
Federalismo Jurisprudencial Electoral
La justicia electoral también se construye desde los estados
Abandonaremos momentáneamente la mirada exclusiva sobre los grandes tribunales nacionales para estudiar una parte frecuentemente olvidada de la construcción del precedente: la aportación de los tribunales electorales locales y de las Salas Regionales.
Analizaremos cómo los conflictos que nacen en las entidades federativas pueden convertirse en el origen de criterios que posteriormente alcanzan dimensión nacional y plantearemos una pregunta fundamental para nuestro modelo federal:
si México es constitucionalmente una Federación, ¿por qué seguimos contando la historia de su jurisprudencia electoral como si hubiera sido construida únicamente desde el centro?
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