Resumen
El principio de congruencia constituye uno de los elementos estructurales de la decisión jurisdiccional. Aunque suele estudiarse dentro de diversas disciplinas procesales —particularmente en los procesos civil y penal—, su naturaleza es transversal y deriva de la exigencia de que toda resolución jurisdiccional mantenga correspondencia entre la controversia sometida al órgano judicial, las razones desarrolladas en la sentencia y los efectos finalmente decretados.
En el derecho procesal electoral mexicano este principio ha adquirido un desarrollo jurisprudencial particularmente relevante. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha distinguido entre congruencia externa y congruencia interna, vinculándolas con los principios de exhaustividad, legalidad, fundamentación y motivación y con el derecho constitucional de acceso a una justicia completa establecido en el artículo 17 constitucional.
El presente trabajo analiza su naturaleza, fundamento constitucional y legal, construcción jurisprudencial y consecuencias procesales, así como una cuestión especialmente relevante: hasta dónde puede llegar la interpretación judicial, la suplencia de agravios y la identificación de la causa de pedir sin transformar la controversia planteada originalmente por las partes.
Palabras clave: congruencia, exhaustividad, proceso electoral, sentencia electoral, tutela judicial efectiva, causa de pedir, agravios, TEPJF.
I. Introducción
Toda jurisdicción está sometida a límites.
Un tribunal posee la potestad de interpretar el derecho, valorar los hechos acreditados y resolver las controversias sometidas a su conocimiento, pero esa potestad no significa que pueda construir libremente una controversia diferente de aquella que las partes llevaron al proceso.
Aquí aparece el principio de congruencia.
En términos generales, este principio exige una correspondencia racional y jurídica entre tres elementos:
- lo que fue planteado;
- lo que fue analizado; y
- lo que finalmente fue resuelto.
Desde la teoría general del proceso, la congruencia constituye una condición de validez racional de la sentencia. De ahí que no pueda considerarse un principio exclusivo del procedimiento penal. La Suprema Corte ha reconocido reiteradamente su aplicación como principio de las resoluciones jurisdiccionales, distinguiendo una dimensión externa —correspondencia entre controversia y decisión— y otra interna —ausencia de contradicciones dentro de la propia sentencia—.
En materia electoral esta construcción resulta particularmente importante porque los procesos se desarrollan bajo condiciones de celeridad, definitividad y efectos institucionales particularmente intensos. Una sentencia puede incidir en registros de candidaturas, integración de órganos públicos, resultados electorales, nulidades, derechos político-electorales o distribución del poder público.
Por ello, la congruencia no constituye simplemente una regla de técnica judicial: representa una garantía contra la arbitrariedad jurisdiccional.
II. El principio de congruencia como categoría de la teoría general del proceso
La doctrina procesal clásica ha considerado que la actividad jurisdiccional se encuentra delimitada por la pretensión procesal y por la materia efectivamente controvertida.
Autores como Giuseppe Chiovenda, Hernando Devis Echandía y, en México, Héctor Fix-Zamudio, José Ovalle Favela y Flavio Galván Rivera, desde distintas perspectivas, coinciden en que el proceso jurisdiccional se estructura alrededor de una controversia jurídicamente delimitada.
En el ámbito específicamente electoral, Galván Rivera conceptualiza el proceso como un conjunto sistematizado de hechos, actos y procedimientos jurídicos encaminados a resolver un litigio mediante la aplicación del derecho; su obra constituye una de las referencias fundamentales para la sistematización mexicana del derecho procesal electoral.
La consecuencia resulta lógica:
el órgano jurisdiccional puede interpretar jurídicamente la controversia, pero no sustituirla por otra.
De ahí proviene la tradicional prohibición procesal de resolver:
- ultra petita, concediendo más de lo solicitado;
- extra petita, resolviendo algo distinto de lo pedido;
- citra o infra petita, omitiendo resolver una parte sustancial de lo planteado.
Estas categorías poseen plena utilidad analítica en el proceso electoral.
III. Fundamento constitucional del principio en materia electoral
El principio de congruencia no aparece concentrado en una única disposición constitucional denominada expresamente de esa manera.
Su fundamento se construye sistemáticamente a partir de diversos preceptos.
1. Artículo 17 constitucional
El punto de partida es el derecho de acceso a la justicia.
El artículo 17 constitucional exige una justicia pronta, completa e imparcial. La Sala Superior ha relacionado expresamente la idea de justicia completa con la obligación de estudiar y resolver integralmente los planteamientos sometidos al órgano jurisdiccional. Así lo reiteró, entre otras resoluciones recientes, en el SUP-REP-174/2025.
De esta disposición surgen dos deberes diferentes pero complementarios:
exhaustividad: resolver todo aquello que jurídicamente debe ser examinado;
congruencia: resolver precisamente la controversia planteada y no una diferente.
La distinción es fundamental.
La exhaustividad responde a la pregunta:
¿El tribunal estudió todo lo que debía estudiar?
La congruencia responde a otra:
¿El tribunal resolvió aquello que realmente estaba sometido a su jurisdicción y lo hizo sin contradicciones?
2. Artículos 14 y 16 constitucionales
Los principios de debido proceso, legalidad, fundamentación y motivación complementan esta construcción.
Una resolución incongruente puede convertirse también en una resolución deficientemente motivada, porque la motivación judicial debe explicar racionalmente por qué los hechos, argumentos y normas examinados conducen precisamente a la consecuencia jurídica decretada.
La SCJN distingue, además, entre falta de fundamentación y motivación e indebida fundamentación y motivación, cuestión relevante para determinar la naturaleza de la violación y sus posibles efectos.
3. Artículos 41 y 99 constitucionales
La dimensión propiamente electoral surge del sistema constitucional de medios de impugnación.
El artículo 41 constitucional establece un sistema destinado a garantizar la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, mientras que el artículo 99 configura al Tribunal Electoral como órgano jurisdiccional especializado para resolver las controversias electorales constitucionalmente previstas. El texto constitucional vigente conserva esa estructura, aun después de las reformas electorales publicadas durante 2026.
Por consiguiente, la potestad revisora electoral no puede entenderse como una jurisdicción ilimitada.
Controlar la constitucionalidad no significa poder modificar libremente la litis.
IV. El fundamento legal: la estructura de la sentencia electoral
La Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral establece los elementos que deben contener las resoluciones y sentencias electorales.
Su artículo 22 exige, entre otros aspectos, identificación de la controversia, análisis jurídico, fundamentos, motivación y puntos resolutivos. Esa estructura presupone necesariamente coherencia entre aquello que se estudia y aquello que finalmente se decide.
La congruencia aparece así como una exigencia transversal de la estructura de la sentencia.
No basta con que una resolución contenga muchas páginas o examine numerosas cuestiones.
Debe existir correspondencia jurídica entre ellas.
V. La construcción jurisprudencial electoral: Jurisprudencia 28/2009
El criterio central en el sistema electoral mexicano es la:
Jurisprudencia 28/2009
“CONGRUENCIA EXTERNA E INTERNA. SE DEBE CUMPLIR EN TODA SENTENCIA”.
La Sala Superior distingue dos dimensiones. El criterio se encuentra publicado en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, año 3, número 5, 2010, páginas 23 y 24.
A. Congruencia externa
Existe cuando hay correspondencia entre:
pretensión + causa de pedir + acto impugnado + controversia + sentencia.
La propia jurisprudencia electoral la entiende como la coincidencia que debe existir entre lo resuelto y la litis planteada, sin introducir aspectos ajenos a la controversia.
El tribunal no puede, por tanto:
- introducir hechos sustancialmente diferentes;
- inventar pretensiones;
- modificar la causa de pedir;
- resolver cuestiones ajenas a la controversia;
- conceder efectos que respondan a una litis diferente.
Una sentencia que incurre en estas conductas vulnera la congruencia externa.
La Sala Regional Monterrey lo ha sintetizado con claridad: introducir elementos ajenos, resolver más allá de lo planteado, dejar de resolverlo o decidir algo diferente vulnera el principio de congruencia.
B. Congruencia interna
La congruencia interna mira hacia el interior de la sentencia.
Exige que:
considerandos y resolutivos sean racionalmente compatibles.
No puede sostenerse una cosa durante el análisis y resolver exactamente la contraria.
Por ejemplo:
si el tribunal determina en sus consideraciones que una violación fue determinante para el resultado electoral, resultaría incongruente que posteriormente confirmara la elección sin explicar jurídicamente por qué aquella determinancia carece de efectos.
La incongruencia interna es, entonces, una forma de contradicción argumentativa de la decisión jurisdiccional.
VI. Congruencia y exhaustividad: principios cercanos, pero diferentes
Una de las confusiones frecuentes consiste en utilizar indistintamente congruencia y exhaustividad.
No son equivalentes.
Puede existir una sentencia congruente pero no exhaustiva.
Por ejemplo:
el tribunal identifica correctamente la controversia, pero deja sin analizar uno de los agravios relevantes.
También puede existir una sentencia exhaustiva pero incongruente:
analiza numerosas cuestiones, pero incorpora elementos ajenos a la litis o termina resolviendo algo distinto de lo solicitado.
La Suprema Corte ha vinculado ambos principios con el artículo 17 constitucional y ha sostenido que las sentencias deben ser congruentes con la controversia y pronunciarse sobre las cuestiones jurídicamente necesarias para resolverla.
Podemos expresarlo mediante una fórmula sencilla:
Exhaustividad = todo lo jurídicamente relevante.
Congruencia = solamente aquello que pertenece jurídicamente a la controversia.
La adecuada decisión jurisdiccional requiere ambas condiciones.
VII. La particularidad electoral: causa de pedir y suplencia de agravios
Aquí aparece uno de los problemas científicamente más interesantes del derecho procesal electoral.
El proceso electoral mexicano no adopta siempre un formalismo rígido para identificar los agravios.
La Sala Superior estableció en la Jurisprudencia 3/2000:
“AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR”.
Asimismo, la Jurisprudencia 2/98 determina que los agravios pueden encontrarse en cualquier parte del escrito inicial. Ambos criterios continúan siendo utilizados por los órganos jurisdiccionales electorales.
Esto significa que el juez electoral no debe quedar atrapado por fórmulas sacramentales.
Puede reconstruir jurídicamente el agravio cuando de la demanda resulte identificable:
Pero aquí aparece el límite:
interpretar la causa de pedir no equivale a sustituirla.
La flexibilidad procesal permite identificar el verdadero argumento del promovente.
No permite construirle uno completamente distinto.
La jurisprudencia electoral ha reconocido incluso que la suplencia encuentra límites precisamente en los principios de congruencia y contradicción.
Esta distinción resulta fundamental.
Puede formularse así:
La suplencia corrige deficiencias argumentativas; la incongruencia sustituye la controversia.
El primer fenómeno puede ser constitucionalmente admisible.
El segundo no.
VIII. Congruencia, iura novit curia y libertad jurídica del juez electoral
Debe distinguirse también entre los hechos y el derecho aplicable.
El principio iura novit curia permite al juzgador determinar cuál es la norma jurídicamente aplicable, aun cuando las partes hayan realizado una calificación jurídica imperfecta.
Por ello, la congruencia no significa que el tribunal quede atado a los artículos citados por las partes.
Su límite se encuentra fundamentalmente en:
- los hechos constitutivos;
- la pretensión;
- la causa de pedir;
- el acto controvertido.
El juzgador puede modificar la calificación jurídica, pero no transformar sustancialmente la base fáctica de la controversia.
Éste es quizá uno de los puntos más delicados del proceso electoral contemporáneo.
Un tribunal constitucional debe ser suficientemente activo para proteger derechos, pero suficientemente contenido para no convertirse en parte de la controversia.
IX. La incongruencia como límite al activismo judicial electoral
La cuestión adquiere una dimensión constitucional todavía mayor.
En sistemas de justicia constitucional, los tribunales poseen facultades interpretativas particularmente amplias. Esto resulta indispensable cuando se encuentran en juego derechos fundamentales, igualdad sustantiva, representación política, derechos de pueblos y comunidades indígenas o integridad electoral.
Sin embargo, esas facultades tienen límites.
Uno de ellos es precisamente la congruencia.
Un tribunal puede realizar:
- interpretación conforme;
- control de constitucionalidad;
- control de convencionalidad;
- interpretación sistemática;
- aplicación directa de principios constitucionales;
- suplencia permitida por el sistema procesal.
Pero ninguna de estas técnicas debería convertirse en autorización para crear una controversia distinta de la presentada por los justiciables.
De lo contrario, la jurisdicción dejaría de resolver litigios para comenzar a diseñarlos.
Y esa transformación afecta no solamente al debido proceso, sino también al principio democrático de separación funcional de poderes.
X. Un modelo operativo para detectar la incongruencia electoral
Desde una perspectiva metodológica, propongo analizar toda sentencia electoral mediante cinco preguntas sucesivas:
Primer nivel: pretensión
¿Qué pidió exactamente la parte actora?
Segundo nivel: causa de pedir
¿Qué hechos y razones sustentaban esa pretensión?
Tercer nivel: litis
¿Qué cuestión jurídica debía efectivamente resolver el tribunal?
Cuarto nivel: argumentación
¿Qué cuestiones examinó realmente la sentencia?
Quinto nivel: efectos
¿Qué decidió finalmente el órgano jurisdiccional?
Puede representarse mediante la siguiente cadena:
Pretensión → causa de pedir → litis → argumentación → efectos.
Cuando existe correspondencia entre los cinco elementos, existe congruencia.
Cuando alguno se rompe, aparece una posible irregularidad jurisdiccional.
Esta metodología permitiría distinguir con mayor precisión:
omisión → problema de exhaustividad;
introducción de elementos ajenos → incongruencia externa;
contradicción entre consideraciones → incongruencia interna;
contradicción entre consideraciones y resolutivos → incongruencia interna cualificada;
alteración de la pretensión o causa de pedir → incongruencia externa sustancial.
XI. El principio de congruencia como garantía democrática
En materia electoral existe una dimensión adicional.
Las sentencias no afectan solamente intereses individuales.
Frecuentemente producen consecuencias sobre:
- candidaturas;
- elecciones;
- partidos políticos;
- integración de congresos;
- ayuntamientos;
- acciones afirmativas;
- representación proporcional;
- derechos colectivos;
- legitimidad democrática.
Por ello, la congruencia posee una función institucional.
Permite saber anticipadamente qué puede y qué no puede resolver un tribunal.
Esa previsibilidad constituye un componente de seguridad jurídica.
Cuando un tribunal modifica sustancialmente la controversia durante la sentencia, las partes pierden la posibilidad efectiva de defenderse frente a aquella nueva cuestión.
La congruencia se conecta entonces con el principio contradictorio:
nadie debería resultar afectado por una cuestión decisiva respecto de la cual no tuvo oportunidad real de argumentar y probar.
XII. Conclusiones
El principio de congruencia debe ser reconocido como principio general del derecho procesal y no como una institución exclusiva del procedimiento penal.
Su incorporación al derecho procesal electoral mexicano deriva de los principios constitucionales de debido proceso, legalidad, acceso efectivo a la justicia y justicia completa, así como de la estructura constitucional del sistema de medios de impugnación.
La Jurisprudencia 28/2009 de la Sala Superior ha construido la distinción fundamental entre:
congruencia externa, relativa a la correspondencia entre controversia y decisión;
y
congruencia interna, relativa a la coherencia de la sentencia consigo misma.
Pero la particularidad más interesante del modelo electoral mexicano aparece cuando la congruencia se confronta con otros principios propios de una jurisdicción protectora de derechos.
La Sala Superior admite una lectura flexible de los agravios: basta que exista causa de pedir y éstos pueden encontrarse en cualquier parte de la demanda.
Esa flexibilidad, sin embargo, no elimina los límites del juzgador.
El juez electoral puede reconstruir jurídicamente un argumento deficientemente formulado, pero no inventar una controversia.
Puede aplicar el derecho correcto, pero no sustituir los hechos.
Puede proteger derechos fundamentales, pero no alterar arbitrariamente la litis.
Por ello, la congruencia cumple una función mucho más profunda que la mera técnica procesal.
Es simultáneamente límite al poder jurisdiccional, garantía del derecho de defensa, condición de racionalidad de la sentencia y elemento de legitimidad democrática de la justicia electoral.
En una jurisdicción constitucional cada vez más activa, esta conclusión adquiere particular importancia:
a mayor capacidad interpretativa del juez electoral, mayor debe ser la exigencia de congruencia de sus decisiones.
La justicia constitucional electoral no pierde autoridad porque reconozca límites.
Por el contrario, su legitimidad depende precisamente de que pueda justificar por qué decide, sobre qué decide y hasta dónde puede decidir.
Bibliografía
Devis Echandía, Hernando, Teoría general del proceso, Buenos Aires, Universidad, diversas ediciones.
Fix-Zamudio, Héctor, Ensayos sobre el derecho de amparo, México, UNAM-Porrúa.
Galván Rivera, Flavio, Derecho Procesal Electoral Mexicano, 2.ª ed., 1.ª reimp., México, Porrúa, 2013. La Escuela Judicial Electoral utiliza esta edición como referencia dentro de sus materiales académicos.
Ovalle Favela, José, Teoría general del proceso, México, Oxford University Press.
Taruffo, Michele, La motivación de la sentencia civil, Madrid, Trotta.
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Jurisprudencia 28/2009, “Congruencia externa e interna. Se debe cumplir en toda sentencia”, Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, año 3, núm. 5, 2010, pp. 23-24.
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Jurisprudencia 3/2000, “Agravios. Para tenerlos por debidamente configurados es suficiente con expresar la causa de pedir”, Justicia Electoral, suplemento 4, 2001, p. 5.
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Jurisprudencia 2/98, “Agravios. Pueden encontrarse en cualquier parte del escrito inicial”.
Suprema Corte de Justicia de la Nación, jurisprudencia relativa a congruencia y exhaustividad de las sentencias y tutela judicial efectiva.
Precedentes de referencia
SUP-JRC-1/2024, Sala Superior del TEPJF: aplicación expresa de la Jurisprudencia 28/2009 y definición de congruencia externa.
SUP-REP-174/2025, Sala Superior del TEPJF: desarrollo conjunto de acceso a la justicia, exhaustividad, congruencia y debida fundamentación y motivación.
SCM-JRC-33/2025, Sala Regional Ciudad de México: aplicación del estándar de congruencia externa e interna derivado de la Jurisprudencia 28/2009.
SX-JDC-600/2025, Sala Regional Xalapa: reconocimiento de que la suplencia de la queja encuentra límites en los principios de congruencia y contradicción.
SUP-JG-6/2026 y SUP-JDC-235/2026, Sala Superior: utilización contemporánea del estándar de causa de pedir de la Jurisprudencia 3/2000.
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