La elección de 2027 apenas comienza formalmente, pero algunas de sus candidaturas parecen llevar varios meses construyéndose.
No afirmo que exista ya una infracción electoral. Tampoco que toda actividad interna de un partido deba considerarse ilegal. El problema es otro, y quizá más profundo: ¿qué ocurre con la integridad electoral cuando quienes probablemente serán candidatas o candidatos comienzan a posicionarse mucho antes del periodo legal de precampañas?
La pregunta vuelve a ser pertinente después de que Morena concluyera la designación de sus coordinadores estatales de la Defensa de la Transformación y la Soberanía Nacional en las entidades que renovarán gubernatura en 2027. Diversos medios han descrito esas designaciones como la antesala de las candidaturas formales.
El nombre utilizado por un partido, sin embargo, no resuelve jurídicamente el asunto.
Podemos llamarlos coordinadores, defensores, responsables territoriales o cualquier otra cosa. Lo importante será observar qué hacen a partir de ahora.
¿Realizarán recorridos por los municipios? ¿Encabezarán eventos públicos? ¿Aparecerán de manera sistemática en propaganda y redes sociales? ¿Construirán estructuras territoriales? ¿Habrá encuestas, publicidad, movilización y recursos destinados a fortalecer su conocimiento entre la ciudadanía?
Y, finalmente, ¿esas mismas personas terminarán convertidas en candidatas o candidatos?
Si la respuesta resulta afirmativa, entonces tendremos que mirar el proceso completo y no solamente cada acto por separado.
Ya ocurrió en 2023
Esta discusión no es nueva.
En 2023 Morena realizó el proceso para seleccionar a quien encabezaría la llamada Coordinación de Defensa de la Transformación. Al mismo tiempo, PAN, PRI y PRD desarrollaron su procedimiento para definir a la persona responsable de construir el Frente Amplio por México.
Formalmente no eran precampañas presidenciales.
Pero había recorridos nacionales, reuniones, propaganda, encuestas, estructuras partidistas y posicionamiento público de quienes posteriormente buscarían las candidaturas presidenciales.
El asunto llegó al Tribunal Electoral.
La Sala Superior, al resolver los expedientes SUP-JDC-255/2023 y SUP-JE-1423/2023 acumulados, reconoció la libertad de autoorganización partidista, pero también advirtió un riesgo para la equidad. Por eso ordenó al INE emitir lineamientos para evitar un daño irreparable y garantizar la fiscalización de los recursos utilizados en esos procesos.
El INE terminó aprobando reglas específicas para regular y fiscalizar aquellas actividades.
La consejera Claudia Zavala lo explicó entonces con una expresión que sigue siendo vigente: ni la Constitución ni las leyes electorales contemplaban algo parecido a unas “pre-precampañas”.
Sin embargo, la realidad política las había colocado sobre la mesa.
Tres años después estamos prácticamente en el mismo lugar.
La diferencia es que ahora ya conocemos el problema
Aquí está, desde mi perspectiva, el punto más importante.
En 2023 podía decirse que estábamos ante un fenómeno novedoso.
En 2026 ya no.
Las autoridades electorales conocen el precedente, conocen sus riesgos y conocen las dificultades que produce permitir que durante meses se construyan posicionamientos políticos antes de que comiencen formalmente las precampañas.
Por eso resultó especialmente interesante la discusión del Consejo General del INE del pasado 29 de septiembre.
El consejero Arturo Chávez López sostuvo que el Instituto debe cumplir la ley, pero no sustituir al legislador. Recordó además que el problema había sido discutido desde hace tres años y que no hubo avances suficientes ni en la Cámara de Diputados, ni en el Senado, ni en el propio INE.
Su argumento merece atención.
El INE no puede inventar delitos, infracciones o causales de nulidad. Tampoco puede convertirse en legislador.
Pero la pregunta no termina ahí.
Porque el propio antecedente de 2023 demuestra que proteger la equidad, monitorear actividades y fiscalizar recursos no necesariamente significa legislar.
La Sala Superior reconoció precisamente facultades del INE para emitir reglas administrativas cuando determinados procesos pudieran afectar principios constitucionales como la equidad.
Y existe otro dato revelador.
En esa misma sesión del 29 de septiembre, el consejero Arturo Castillo Loza fue cuidadoso al no calificar jurídicamente las actividades como actos anticipados, pero reconoció que existen procesos políticos que se están desarrollando de manera adelantada. También explicó que desde junio pidió a las vocalías del INE documentarlos periódicamente.
Es decir: el fenómeno existe y la propia autoridad lo está observando.
Una cosa es sancionar y otra prevenir
Ésta es la distinción que me parece fundamental.
Para sancionar actos anticipados de precampaña o campaña deben acreditarse los elementos establecidos por la ley y la jurisprudencia. Nadie debería ser sancionado simplemente por aspirar a un cargo o realizar actividad política.
Pero integridad electoral no significa solamente sancionar infracciones después de que ocurrieron.
También significa prevenir condiciones capaces de alterar la competencia.
Imaginemos una situación.
Una persona es designada coordinadora en septiembre.
Durante octubre recorre municipios.
En noviembre encabeza reuniones y comienza a construir estructuras territoriales.
En diciembre aumenta significativamente su presencia en redes sociales.
En enero comienza formalmente la precampaña.
Y posteriormente esa misma persona obtiene la candidatura.
Quizá cada fotografía aislada pueda explicarse jurídicamente.
El problema aparece cuando vemos la película completa.
Entonces la pregunta cambia:
¿desde qué momento comenzó realmente la construcción electoral de esa candidatura?
Y alguien está pagando
Hay además un elemento que pocas veces recibe suficiente atención: el dinero.
Recorridos, propaganda digital, encuestas, eventos, equipos de comunicación y estructuras territoriales cuestan.
Si esos recursos se utilizan durante meses antes de la precampaña, la fiscalización debe ser capaz de determinar oportunamente quién paga, cuánto se gasta y cuál es la finalidad de esas erogaciones.
En 2023 el INE terminó fiscalizando específicamente los llamados procesos políticos y detectó ingresos y gastos no reportados.
Por eso resulta insuficiente revisar estas actividades cuando la elección ya terminó.
La fiscalización que llega tarde puede servir para imponer sanciones, pero difícilmente puede reparar una ventaja política ya consolidada.
La integridad electoral comienza antes de votar
Éste es quizá el aprendizaje más importante.
Durante muchos años pensamos la integridad electoral principalmente alrededor de la jornada electoral: urnas, boletas, cómputos y resultados.
Hoy sabemos que una elección puede comenzar a desequilibrarse muchos meses antes.
Puede ocurrir mediante dinero, exposición mediática, estructuras territoriales, publicidad digital o posicionamiento anticipado.
Por eso el verdadero debate rumbo a 2027 no debería ser solamente si estas actividades ya constituyen formalmente actos anticipados.
La pregunta previa es más sencilla y, al mismo tiempo, más profunda:
¿estamos permitiendo que la competencia electoral comience antes de que las reglas permitan competir a todos?
En 2023 el Tribunal Electoral identificó ese riesgo y ordenó medidas preventivas.
En 2026 conocemos perfectamente aquel precedente.
Y cuando un riesgo electoral deja de ser nuevo, también cambia la responsabilidad de las instituciones frente a él.