viernes, 16 de octubre de 2026

Cambiar las reglas cuando la elección ya comenzó

 La iniciativa de nueva ley de medios de impugnación y el límite constitucional de los 90 días

Mtro. Manuel Alberto Cruz Martínez

El diputado federal Víctor Hugo Lobo Román presentó una iniciativa para expedir una nueva Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral y abrogar la legislación vigente. La propuesta continúa en discusión legislativa —su análisis en comisión fue reprogramado—, por lo que todavía no constituye derecho vigente ni puede afirmarse que la posible infracción constitucional se haya consumado.

Sin embargo, su contenido exige una revisión anticipada y rigurosa. El proceso electoral federal comenzó en septiembre de 2026 y la iniciativa propone que la nueva ley entre en vigor al día siguiente de su publicación. Si fuera aprobada sin un régimen transitorio que excluyera al proceso en curso, podría modificar las reglas mediante las cuales se impugnan, prueban, revisan y califican actos y resultados de una elección que ya comenzó.

En materia electoral, las reglas no solamente deben ser justas. También deben conocerse antes de comenzar la competencia. Ninguna elección puede desarrollarse con certeza si sus participantes descubren, durante el proceso, que cambiaron los plazos, las pruebas, los recursos o las condiciones para controvertir sus resultados.

Por eso, el artículo 105 de la Constitución establece una restricción expresa: las leyes electorales deben promulgarse y publicarse, cuando menos, noventa días antes del inicio del proceso en el que serán aplicadas y, durante éste, no pueden realizarse modificaciones legales fundamentales.

Esta prohibición no inmoviliza al Congreso ni convierte en intocable toda disposición electoral. El legislador puede corregir errores, armonizar conceptos, introducir lenguaje incluyente o mejorar aspectos administrativos que no modifiquen sustancialmente las condiciones de la competencia. Lo que no puede hacer es cambiar, cuando la elección ya comenzó, las reglas esenciales con las que se defenderán los derechos políticos, se revisarán las decisiones de las autoridades y se calificará la validez de los resultados.

Una iniciativa que va más allá de la forma

El comparativo entre la legislación vigente y la iniciativa presentada en abril de 2026 revela que la propuesta no se limita a modernizar el lenguaje o reordenar artículos. Contiene modificaciones de fondo en la arquitectura de la justicia electoral: fusiona recursos y juicios, redistribuye competencias, modifica supuestos de legitimación, altera reglas probatorias, incorpora nuevas modalidades de evidencia digital, cambia la regulación de los recuentos y simplifica disposiciones relacionadas con las nulidades y los efectos de las sentencias.

Algunas innovaciones pueden ser razonables. La justicia en línea, los ajustes para personas pertenecientes a grupos de atención prioritaria, la regulación de documentos electrónicos y el reconocimiento de nuevas formas de prueba responden a necesidades reales. Sin embargo, la conveniencia de una reforma no resuelve el problema de su oportunidad constitucional.

Una regla puede ser útil y, al mismo tiempo, resultar inaplicable al proceso que ya comenzó.

No toda reforma procesal es secundaria

Uno de los argumentos previsibles para defender la nueva legislación consiste en afirmar que la ley de medios de impugnación es únicamente procesal y, por tanto, no modifica las reglas fundamentales de la elección. La afirmación es insuficiente.

Las normas procesales electorales no son un elemento externo al proceso. Determinan quién puede acudir ante los tribunales, en qué plazo, con cuáles pruebas, contra qué actos, mediante qué recurso y con qué posibles consecuencias. De ellas depende que una irregularidad pueda ser investigada, corregida o, en casos extremos, provocar la nulidad de una elección.

Cambiar la vía de impugnación puede modificar el acceso a la justicia. Alterar la suplencia de los agravios puede decidir si una demanda deficiente es estudiada o desechada. Limitar los efectos de una sentencia puede impedir la restitución completa de un derecho. Modificar la admisión y valoración de pruebas digitales puede determinar si una campaña ilícita, una operación coordinada o una manipulación informativa llega a acreditarse.

Por ello, la distinción correcta no es entre normas sustantivas y procesales, como si estas últimas fueran constitucionalmente irrelevantes. La pregunta es si la modificación transforma de manera sustancial las condiciones jurídicas bajo las cuales se desarrolla, controla y valida el proceso electoral. En varios aspectos, la iniciativa sí lo hace.

Los cambios que difícilmente pueden considerarse menores

El primer cambio relevante es la reorganización general del sistema de impugnación. La iniciativa fusiona vías y redistribuye materias entre un recurso de revisión administrativa, un juicio electoral y un juicio de revisión constitucional electoral. Esta nueva estructura puede incidir en la competencia, la legitimación, la procedencia y el tratamiento de controversias relacionadas con candidaturas, derechos ciudadanos y resultados.

El segundo se encuentra en las reglas de prueba. La propuesta regula audiencias, medios electrónicos, documentos digitales y tecnologías como blockchain. La modernización puede ser positiva, pero su aplicación inmediata cambiaría las condiciones bajo las cuales se acreditan irregularidades en una elección que ya está en marcha.

El tercero afecta la impugnación de resultados. La iniciativa modifica o simplifica disposiciones sobre recuentos, requisitos de las demandas, individualización de casillas, ejecución de sentencias y acumulación de nulidades. No son cuestiones ornamentales: intervienen directamente en la forma de cuestionar los cómputos y solicitar la invalidez de la votación.

También se advierten omisiones significativas. La nueva legislación no reproduce íntegramente la regulación del escrito de protesta, los requisitos especiales de las demandas de resultados, el régimen detallado de ejecución de sentencias, el catálogo judicial específico de nulidades ni todos los desarrollos de algunas vías vigentes. Parte de esas materias podría quedar comprendida en reglas generales, pero la pérdida de precisión genera incertidumbre justamente cuando partidos, candidaturas y autoridades ya actúan bajo otro sistema.

El problema decisivo está en los transitorios

La iniciativa dispone que la nueva ley entraría en vigor al día siguiente de su publicación y que la legislación vigente quedaría abrogada. Solamente preserva expresamente los asuntos que ya se encuentren en trámite. Esa protección es demasiado estrecha.

El artículo 105 constitucional no protege únicamente los juicios ya presentados. Protege la estabilidad del proceso electoral completo. Una controversia puede originarse meses después de la entrada en vigor de la reforma, pero referirse a actos, decisiones, registros, pruebas o expectativas jurídicas producidas desde el comienzo de la elección.

Si la nueva ley se aplicara inmediatamente, los actos realizados bajo un sistema podrían terminar impugnándose y juzgándose conforme a otro. Los participantes comenzarían la competencia con unas reglas y llegarían a la etapa de resultados con otras.

La solución constitucionalmente prudente sería incorporar un régimen transitorio inequívoco: la nueva legislación podría entrar en vigor para efectos generales, pero sus modificaciones sustantivas no deberían aplicarse al proceso electoral federal 2026-2027 ni a los procesos locales que ya hubieran comenzado. Éstos tendrían que concluir, incluidas sus etapas impugnativas, conforme a las reglas vigentes al momento de su inicio.

No bastaría con proteger las demandas presentadas antes del decreto. Debe preservarse el régimen jurídico aplicable a todo el proceso en curso.

Una reforma aplazada, no un problema resuelto

Hasta ahora, la propuesta continúa siendo una iniciativa. No existe un decreto publicado que haya sustituido la ley vigente y se ha anunciado que su discusión podría reprogramarse. Esto impide afirmar que la violación constitucional ya se consumó.

Pero el aplazamiento tampoco elimina el debate. Si el proyecto se retoma mientras el proceso electoral continúa y conserva la vigencia inmediata prevista en sus transitorios, el problema constitucional permanecerá intacto.

El tiempo debe aprovecharse para corregir inconsistencias, abrir un verdadero debate técnico y diseñar un régimen transitorio compatible con la Constitución. Posponer la discusión no puede significar únicamente esperar un momento políticamente más conveniente.

La certeza también consiste en saber cómo defender el voto

La certeza electoral no se limita a conocer la fecha de la jornada o el diseño de la boleta. También comprende saber cómo se defenderán los derechos, cómo se probarán las irregularidades y cuáles serán las consecuencias de una violación. La justicia electoral forma parte de la elección. No es una etapa ajena ni posterior a ella.

Por eso, el límite de los noventa días no es un formalismo ni un privilegio de los partidos. Es una garantía ciudadana contra la tentación de modificar las condiciones de la competencia cuando ésta ya comenzó.

México necesita una legislación electoral moderna, accesible y preparada para enfrentar la propaganda digital, la inteligencia artificial y las nuevas formas de manipulación política. Pero incluso una reforma necesaria pierde legitimidad si pretende aplicarse en el momento constitucionalmente equivocado.

Las reglas pueden perfeccionarse. Lo que no debe permitirse es que cambien mientras los votos, las candidaturas y los derechos ya están en juego.

La discusión no debe plantearse como una oposición absoluta a la nueva ley, sino como una exigencia de constitucionalidad temporal: reformar sí; aplicar las modificaciones fundamentales al proceso en curso, no.

Fuentes de consulta

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 99 y 105. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, texto vigente, última reforma publicada el 14 de noviembre de 2025. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSMIME.pdf

Iniciativa presentada por el diputado Víctor Hugo Lobo Román, Gaceta Parlamentaria, 28 de abril de 2026, número 7025-II-1-3, páginas 107 a 152. https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/66/2026/abr/20260428-II-1-3.pdf#page=107

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, SUP-RAP-203/2023, sobre modificaciones legales fundamentales. https://www.te.gob.mx/sentenciasHTML/convertir/expediente/SUP-RAP-0203-2023-

TEPJF, jurisprudencia 35/2013, Inconstitucionalidad de leyes electorales. Se puede plantear por cada acto de aplicación. https://www.te.gob.mx/sites/default/files/gaceta_6_13_2013.pdf

No hay comentarios:

Publicar un comentario