miércoles, 28 de octubre de 2026

INE: la confianza no se restablece con una renuncia

Por Mtro. Manuel Alberto CruzMartínez

La crisis que atraviesa el Instituto Nacional Electoral plantea una pregunta que rebasa la renuncia de su presidenta: ¿qué necesita conocer la ciudadanía para volver a confiar en quien organiza las elecciones? El relevo puede resolver una ausencia en la conducción. Recuperar credibilidad exige esclarecer decisiones, identificar responsabilidades y demostrar que los controles funcionan incluso cuando deben revisar a quienes ejercieron el poder dentro de la institución.

La secuencia ya tiene confirmación oficial. Según la versión estenográfica del Consejo General, Guadalupe Taddei presentó su renuncia ante la Cámara de Diputados el 26 de octubre. Al día siguiente, el Consejo designó por unanimidad a Blanca Yassahara Cruz García como presidenta provisional. Existe, por tanto, una respuesta institucional para garantizar la continuidad. Esa continuidad es necesaria, aunque insuficiente para responder las dudas sobre la gestión anterior.

El asunto adquirió otra gravedad con las declaraciones de la consejera Rita Bell López Vences. De acuerdo con la información publicada por La Jornada el 27 de octubre, afirmó haber recibido amenazas después de solicitar información sobre contrataciones vinculadas con el proveedor José Alfredo Hernández Casillas. También reconoció reuniones con el empresario y sostuvo que este se presentó como intermediario de la entonces presidenta. Según su propio relato, Taddei negó haberlo enviado. Estas versiones contrapuestas requieren esclarecimiento y derecho de respuesta.

Conviene precisar el alcance de lo conocido. Un señalamiento público constituye una razón para investigar; su sola formulación no acredita una conducta ilícita. Tampoco permite afirmar, sin documentos adicionales, que existió una instrucción comprobada para aprobar determinada compra. La investigación deberá establecer quién intervino, qué solicitó, mediante qué mecanismos y con cuáles consecuencias.

Pero la cautela jurídica tampoco justifica minimizar el problema. Si una integrante del máximo órgano de dirección afirma que preguntar por contratos le ocasionó intimidación, surge una cuestión institucional: ¿existían condiciones efectivas para supervisar la administración y disentir sin temor? La independencia del árbitro también se construye dentro de sus oficinas, en la libertad para pedir expedientes, formular objeciones y dejar constancia de desacuerdos.

El fundamento constitucional es claro. El artículo 41 establece como principios rectores de la función electoral la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. El artículo 134 exige administrar los recursos públicos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, y establece la licitación pública como regla, con excepciones sujetas a justificación legal. El manejo del presupuesto forma parte de la legitimidad de la autoridad electoral.

¿Hasta dónde cala esto en la confianza ciudadana? Sin una medición posterior a los acontecimientos, sería aventurado asignar porcentajes o anunciar un desplome. Sí puede identificarse un riesgo: que las dudas sobre contrataciones se extiendan a la percepción sobre otras decisiones del Instituto. Cuando se cuestiona la independencia de sus integrantes frente a intereses económicos, la ciudadanía puede preguntarse por su independencia frente a intereses políticos.

Esa preocupación es comprensible, pero exige una distinción. Las posibles irregularidades administrativas no demuestran, por sí mismas, manipulación de votos o resultados. Afirmarlo requeriría pruebas específicas. Lo que sí justifican es revisar si los controles que debían impedir influencias indebidas fueron suficientes y si las alertas recibidas tuvieron atención oportuna.

Por ello, preguntar “¿qué pasa con los demás intereses?” debe conducir a una agenda verificable. Corresponde examinar posibles conflictos de interés, concentración de proveedores, intervención de intermediarios, restricciones al acceso a información y eventuales represalias. Cada línea necesita hechos propios. Investigar con amplitud no equivale a extender sospechas indiscriminadamente.

La revisión también debe alcanzar la oportunidad de la vigilancia. ¿Qué información tuvieron las áreas administrativas, las consejerías y los órganos de control? ¿Cuándo la recibieron y qué hicieron con ella? Una coincidencia de votos no prueba complicidad; una fotografía tampoco acredita corrupción. A la vez, el deslinde público posterior no sustituye la explicación documentada de las actuaciones previas.

La autonomía constitucional exige capacidad para investigar sin instrucciones partidistas y para rendir cuentas sin privilegios. Sería igualmente perjudicial utilizar el escándalo para someter al árbitro a intereses externos o invocar su autonomía para impedir el escrutinio. Las responsabilidades deben individualizarse, con pruebas y debido proceso.

La presidencia provisional ha ofrecido fortalecer la conducción colegiada y colaborar con las autoridades competentes. Ese compromiso debe traducirse en expedientes accesibles conforme a la ley, preservación de documentos, protección de quienes aporten información y reportes públicos que permitan conocer avances sin comprometer las investigaciones.

La confianza puede comenzar a recuperarse cuando la ciudadanía compruebe que preguntar no provoca represalias, que los contratos pueden revisarse y que las responsabilidades no dependen de cercanías personales. El relevo abre una oportunidad. Su valor democrático dependerá de que permita conocer lo ocurrido y corregir las condiciones que lo hicieron posible. El INE debe ofrecer esa certeza con hechos.

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