martes, 6 de octubre de 2026

Las precampañas que no se llaman precampañas

 

Cuando cambiar el nombre deuna competencia interna no cambia su naturaleza electoral

En México hemos aprendido que en política los nombres importan, pero los hechos importan más.

Promotores de la Soberanía Nacional, coordinadores de organización, coordinadores de los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación y, ahora, defensores o coordinadores de la Transformación y la Soberanía Nacional.

Las denominaciones han cambiado. La pregunta es si también ha cambiado su función.

Si observamos lo ocurrido desde el surgimiento de Morena y, particularmente, desde la llegada de Andrés Manuel López Obrador a la Presidencia, aparece un patrón que merece ser analizado más allá de simpatías partidistas: personas seleccionadas mediante procedimientos internos, encuestas, recorridos territoriales y actos de posicionamiento que posteriormente terminan convertidas en candidatas.

El problema no es únicamente político. Es jurídico.

Y la pregunta es sencilla: ¿cuándo una actividad partidista deja de ser organización interna y comienza a funcionar como una precampaña?

La respuesta no puede depender del nombre que el partido decida ponerle.

Una historia que ya conocemos

La Sala Superior del Tribunal Electoral examinó este fenómeno en el expediente SUP-REP-180/2023.

Ahí advirtió algo particularmente relevante: la denominada “Coordinación de Defensa de la Transformación” no era, en ese momento, un cargo ordinario previsto en el Estatuto de Morena. El Tribunal incluso señaló que debía analizarse su contexto para determinar si esa figura podía tener una finalidad más amplia y eventualmente electoral. También identificó antecedentes en los que la designación de coordinaciones estatales había coincidido posteriormente con las candidaturas a gubernaturas.

Ese dato resulta fundamental.

No significa que cada coordinador sea jurídicamente un precandidato desde el momento de su nombramiento. El propio Tribunal ha considerado que esos procedimientos pueden formar parte de la organización partidista y ser distintos formalmente del procedimiento posterior de selección de candidaturas.

Pero tampoco significa que todo lo realizado bajo esa denominación quede fuera del Derecho electoral.

Ahí se encuentra precisamente el problema.

Una cosa es elegir a un responsable partidista y otra muy distinta utilizar ese nombramiento para recorrer un estado, colocar propaganda, realizar eventos, promover una imagen personal, aparecer sistemáticamente en redes sociales y construir reconocimiento ciudadano meses antes de que comiencen legalmente las precampañas.

En ese momento el nombre empieza a perder importancia.

Importa la función.

2023 cambió las reglas del juego

El episodio más revelador ocurrió antes de la elección presidencial de 2024.

Morena inició el proceso para elegir a quien encabezaría la defensa de la transformación. La entonces oposición creó, a su vez, un procedimiento para seleccionar a la persona responsable de construir el Frente Amplio por México.

Todos sabíamos qué estaba ocurriendo.

Formalmente no eran precampañas. Materialmente se estaba construyendo el camino para definir las candidaturas presidenciales.

El Tribunal Electoral permitió que esos procedimientos continuaran, pero ordenó al INE regularlos.

Así surgieron los Lineamientos aprobados mediante el acuerdo INE/CG448/2023.

La definición utilizada entonces resulta extraordinariamente vigente: se consideraron “procesos políticos” aquellos actos, actividades y propaganda destinados a establecer una estrategia para posicionar o definir liderazgos que podrían posteriormente convertirse en precandidaturas o candidaturas, independientemente del nombre que recibieran.

Ése fue el reconocimiento institucional del problema.

La legislación había fijado fechas para las precampañas, pero la realidad política había encontrado mecanismos para comenzar la competencia mucho antes.

El INE tuvo entonces que fiscalizar gastos, revisar propaganda, vigilar espectaculares, bardas y eventos y establecer reglas mínimas para evitar que aquellos procesos destruyeran anticipadamente la equidad electoral.

¿Qué ocurrió después?

Aquí encontramos una contradicción institucional difícil de ignorar.

En 2026 volvieron a aparecer procedimientos políticos previos a las elecciones de 2027.

Y dentro del propio INE hubo consejeros que advirtieron el riesgo.

El 27 de mayo se discutió una propuesta para regular anticipadamente estos procesos. Planteaba, entre otras cosas, informar al Instituto de las actividades realizadas, establecer fiscalización anticipada, impedir determinadas ventajas en radio y televisión y contabilizar los gastos cuando posteriormente se acreditaran actos anticipados.

La justificación era elemental: evitar llegar tarde.

Durante aquella sesión incluso se recordó que esperar nuevamente una orden del Tribunal significaría renunciar a la función preventiva de la autoridad electoral.

Éste es el punto que debería preocuparnos.

Porque la equidad electoral no se rompe necesariamente el día que comienza oficialmente una campaña.

Puede deteriorarse lentamente.

Una barda aquí.

Un espectacular allá.

Miles de publicaciones en redes sociales.

Recorridos territoriales.

Asambleas.

Encuestas.

Entrevistas.

Eventos.

Estructuras políticas organizadas alrededor de una persona.

Cuando finalmente llega la fecha legal de la precampaña, algunos competidores pueden llevar meses corriendo.

Entonces todos salen formalmente desde la misma línea de salida, pero algunos ya recorrieron buena parte de la pista.

La ley no prohíbe hacer política

Conviene dejar algo muy claro.

Los partidos tienen derecho a organizarse.

Sus militantes pueden reunirse, debatir, recorrer territorio, expresar opiniones y construir liderazgos.

La Constitución protege también la libertad de expresión y la vida interna de los partidos.

Por ello sería incorrecto afirmar que cualquier reunión o recorrido anterior al proceso electoral constituye automáticamente un acto anticipado.

Para que exista una infracción deben analizarse las circunstancias concretas: quién realiza la conducta, cuándo ocurre, qué mensaje transmite, ante quién se dirige y si contiene solicitudes expresas de apoyo electoral o sus equivalentes funcionales.

Pero justamente por eso importa analizar el contexto completo y no cada fotografía de manera aislada.

Cien actos aparentemente inocuos pueden producir un efecto electoral que ninguno tendría por separado.

La sistematicidad también comunica.

La verdadera pregunta

Quizá hemos formulado mal el debate.

No deberíamos preguntarnos solamente:

¿dijo “vota por mí”?

Deberíamos añadir:

¿qué finalidad objetiva tiene todo el conjunto de actividades realizadas?

¿Busca organizar al partido o posicionar anticipadamente a quien probablemente será candidato?

¿La propaganda promueve una causa política o fundamentalmente el nombre y rostro de una persona?

¿Las encuestas miden organización interna o competitividad electoral?

¿Los recorridos están dirigidos principalmente a militantes o a la ciudadanía?

¿Quién paga?

¿Cuánto cuesta?

¿Esos gastos terminarán formando parte de los topes electorales?

Y finalmente:

¿la persona designada como defensora o coordinadora termina convirtiéndose en candidata?

Si la respuesta se repite elección tras elección, el antecedente histórico deja de ser una coincidencia y empieza a convertirse en evidencia contextual.

El riesgo para 2027

Por eso considero que estamos ante algo más profundo que una discusión sobre actos anticipados.

Estamos frente a un problema de integridad electoral.

Una democracia competitiva necesita algo más que elecciones el día de la jornada. Necesita condiciones razonablemente equitativas durante todo el proceso de construcción de la competencia.

Si permitimos que las candidaturas se posicionen durante meses bajo figuras aparentemente partidistas y sólo comenzamos a contar gastos, propaganda y ventajas cuando inicia formalmente la precampaña, estaremos protegiendo el calendario, pero no necesariamente la equidad.

El precedente de 2023 ya nos enseñó que cambiar el nombre de una competencia electoral no modifica automáticamente su verdadera naturaleza.

Para 2027 el reto será todavía mayor.

La discusión no debe centrarse en prohibir la política.

Debe centrarse en impedir que una precampaña deje de ser precampaña simplemente porque alguien decidió llamarla de otra manera.

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