miércoles, 5 de noviembre de 2025

Del voto al derecho democrático: la evolución del sistema electoral en México

  

Por: Mtro. Manuel Alberto Cruz Martínez.

Durante décadas, México fue un país donde el voto contaba, pero no siempre valía. Las elecciones existían, pero la democracia seguía siendo un proyecto inconcluso. Hoy, a más de tres décadas de reformas electorales y de un largo proceso de transición política, el país enfrenta un nuevo desafío: pasar del derecho electoral al derecho democrático.

De elecciones controladas a comicios libres

El derecho electoral mexicano nació como un conjunto de normas para regular la competencia por el poder político. Su objetivo era garantizar elecciones ordenadas, sin fraudes y con instituciones confiables.

De ahí surgieron organismos como el Instituto Nacional Electoral (INE) y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), pilares de la legalidad en los procesos electorales.

Pero no siempre fue así. Durante buena parte del siglo XX, el sistema electoral funcionó más como una formalidad que como un auténtico ejercicio de libertad. Las reformas de los años noventa y la alternancia del año 2000 marcaron un cambio decisivo: el derecho electoral dejó de ser una herramienta del poder y comenzó a transformarse en un instrumento ciudadano.

Más allá del voto

El politólogo Joseph Schumpeter planteó hace décadas una visión “minimalista” de la democracia: un método para elegir gobernantes. Sin embargo, autores contemporáneos como Ángel Durán Pérez, en su obra Democracia y derecho electoral (2018), advierten que México necesita avanzar hacia una “nación humanista”, donde el derecho no solo regule elecciones, sino que garantice justicia, participación e igualdad política.

 

Esto implica reconocer que votar no basta. La democracia no se agota en las urnas: se construye todos los días con la participación ciudadana, la rendición de cuentas y la defensa de los derechos políticos.

El salto hacia el derecho democrático

Esa evolución —del voto al derecho— no ha sido sencilla. Las instituciones electorales mexicanas han logrado profesionalizar los procesos y fortalecer la transparencia, pero aún queda camino por recorrer.

El Tribunal Electoral ha sido clave en este proceso. Sus resoluciones no solo corrigen irregularidades en las elecciones, sino que han reconocido derechos como la paridad de género, la participación de comunidades indígenas y la protección del voto en el extranjero.

Según un informe del propio Tribunal, el derecho electoral mexicano ha pasado de ser una rama técnica del derecho público a convertirse en una plataforma para la expansión de los derechos democráticos. En otras palabras: la ley electoral ya no solo organiza elecciones, sino que impulsa la democracia.

Desafíos para una democracia plena

A pesar de los avances, los retos son evidentes. La desigualdad social, el clientelismo, la desconfianza institucional y la apatía política siguen debilitando la calidad democrática.

El Instituto Nacional Electoral ha señalado que la democracia mexicana necesita pasar de su fase electoral a una fase sustantiva, donde los ciudadanos ejerzan sus derechos de manera libre, informada y equitativa (INE, 2021).

Para muchos expertos, el desafío no está solo en contar votos, sino en contar con los ciudadanos.

El futuro de la democracia mexicana

México se encuentra en un punto de inflexión. Las instituciones electorales están consolidadas, pero el sistema político todavía enfrenta presiones que amenazan su independencia y credibilidad. En este contexto, defender el derecho electoral es también defender la democracia.

La transición hacia un verdadero derecho democrático implica garantizar que cada ciudadano no solo vote, sino que participe, vigile, exija y decida.

Porque, como escribió el jurista español Norberto Bobbio, “el problema de la democracia no es su definición, sino su realización”. Y en México, esa realización apenas comienza.

Fuentes consultadas

 

Durán Pérez, Á. (2018). Democracia y derecho electoral. Flores Editor.

 

Instituto Nacional Electoral. (2021). Concepciones de la democracia y justicia electoral.

 

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. (2011). Derecho electoral mexicano: Material de apoyo para la capacitación.

 

González Beltrones, A. V. (2019). “Derecho y Democracia: ¿Cuál tendencia para el Derecho Electoral Mexicano?” BioLex Revis

Las candidatures independientes en México: una vía democrática ineficaz ante la reforma electoral 2026

 

Introducción

La aprobación de las candidaturas independientes en México representó, en su momento, un avance hacia la democratización del sistema político nacional. Su reconocimiento constitucional en 2012 fue considerado una oportunidad para romper con el monopolio partidista y fortalecer la representación ciudadana. Sin embargo, más de una década después, la realidad ha demostrado que las candidaturas independientes no han alcanzado los objetivos que inspiraron su creación. Los requisitos excesivos, los obstáculos administrativos y la falta de equidad frente a los partidos políticos han limitado su eficacia. A pesar de ello, la propuesta de reforma electoral 2026 no contempla modificaciones sustanciales al régimen de candidaturas independientes, perpetuando así su carácter simbólico y poco funcional.

Desarrollo

El reconocimiento constitucional de las candidaturas independientes surgió con la reforma político-electoral de 2012, la cual modificó el artículo 35 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), otorgando a los ciudadanos el derecho de ser votados sin la necesidad de un partido político. Posteriormente, el Instituto Nacional Electoral (INE) reglamentó los procedimientos y requisitos mediante la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) de 2014. El propósito era claro: ofrecer a la ciudadanía una vía auténtica de participación, promover la competencia política y fortalecer la democracia representativa. Como lo señala Crespo (2014), “las candidaturas independientes nacen de la desconfianza hacia los partidos políticos y de la búsqueda de un canal directo de representación ciudadana”. No obstante, desde su implementación, la estructura normativa ha convertido esa aspiración democrática en un proceso restrictivo y desigual.

Los aspirantes independientes enfrentan un cúmulo de obstáculos legales que los colocan en una posición de desventaja frente a los partidos políticos. La LGIPE exige la obtención de un número elevado de firmas de apoyo ciudadano, proporcionales al padrón electoral de cada entidad o distrito. Por ejemplo, un candidato presidencial independiente debe reunir firmas equivalentes al 1% de la lista nominal nacional, distribuidas en al menos 17 entidades federativas (art. 371 LGIPE). Según Merino (2018), tales exigencias resultan desproporcionadas, considerando la carencia de estructuras organizativas y de financiamiento público que sí poseen los partidos políticos. Además, el INE ha documentado que, en cada proceso electoral, menos del 10% de los aspirantes independientes logran cumplir los requisitos de registro (INE, 2021). Esto demuestra una barrera de entrada que limita el pluralismo y desincentiva la participación ciudadana.

En los hechos, las candidaturas independientes han tenido un impacto marginal en la representación política. Si bien casos como el de Jaime Rodríguez Calderón “El Bronco”, primer gobernador independiente (Nuevo León, 2015), generaron expectativas, su desempeño posterior evidenció que la independencia formal no garantiza independencia real frente a las élites políticas o económicas. Como apunta Woldenberg (2020), “el problema de las candidaturas independientes no radica en su concepto, sino en las condiciones materiales y normativas que las hacen inviables como opción competitiva frente al aparato partidista”. Los resultados electorales confirman esta afirmación: desde 2015 hasta 2024, menos del 2% de los cargos de elección popular han sido obtenidos por candidatos independientes (INE, 2024).

La propuesta de reforma electoral 2026, impulsada por el Ejecutivo Federal y discutida en el Congreso, pretende modificar la estructura del INE, la reducción de legisladores plurinominales y los mecanismos de financiamiento público a partidos políticos. Sin embargo, el tema de las candidaturas independientes no ha sido abordado. Esta omisión es preocupante, ya que perpetúa un modelo que simula apertura democrática, pero en la práctica mantiene un sistema cerrado. Como advierte Fix-Fierro (2023), “la democracia mexicana se estanca cuando las reformas electorales priorizan la administración del poder sobre la expansión de los derechos políticos”. En consecuencia, sin una revisión profunda de los requisitos, financiamiento y acceso equitativo a medios, las candidaturas independientes seguirán siendo un recurso testimonial más que una alternativa real de representación.

Conclusión

Las candidaturas independientes, concebidas como un mecanismo de apertura democrática, se han transformado en un instrumento burocrático e ineficiente. Su regulación actual impide que los ciudadanos puedan competir en igualdad de condiciones frente a los partidos, lo que limita la pluralidad política y debilita la legitimidad del sistema electoral. La reforma electoral 2026, al omitir este tema, refuerza la concentración del poder en las estructuras partidistas tradicionales. Si México aspira a consolidar un sistema verdaderamente democrático, deberá revisar los obstáculos normativos que impiden la participación ciudadana independiente, simplificar los requisitos y garantizar condiciones equitativas de competencia. Solo así podrá cumplirse el principio constitucional de que el poder político emana del pueblo, no de los partidos.

Bibliografía

·      Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). (2012). Diario Oficial de la Federación.

·      Crespo, J. A. (2014). Los límites de las candidaturas independientes. Revista Nexos.

·      Fix-Fierro, H. (2023). Derecho electoral y democracia en México: retos de la nueva reforma electoral. UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas.

·      Instituto Nacional Electoral (INE). (2021). Informe sobre el registro de candidaturas independientes 2018–2021.

·      Instituto Nacional Electoral (INE). (2024). Estadísticas sobre participación y resultados electorales 2015–2024.

·      Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE). (2014). Diario Oficial de la Federación.

·      Merino, M. (2018). La democracia en riesgo: partidos, elecciones y representación en México. Fondo de Cultura Económica.

·      Woldenberg, J. (2020). La mecánica del poder electoral en México. Cal y Arena.

 

Evolución del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano en México: Análisis y Perspectiva de su Perfeccionamiento

 

Introducción

El Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano (JDC) constituye uno de los pilares fundamentales del sistema de justicia electoral en México. Su creación respondió a la necesidad de garantizar que toda persona pueda ejercer y defender sus derechos de votar, ser votado y afiliarse libremente a un partido político. Desde su establecimiento formal en 1996, este juicio ha evolucionado de manera significativa, principalmente a través de la jurisprudencia emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Sin embargo, su desarrollo plantea interrogantes: ¿ha logrado el JDC perfeccionarse como un instrumento de tutela efectiva de los derechos político-electorales?, ¿o sigue siendo un mecanismo formal que enfrenta límites estructurales y normativos? Este ensayo analiza su evolución normativa, jurisprudencial y doctrinal, para evaluar su grado de perfeccionamiento en el marco del derecho electoral mexicano.

 

1. Origen y fundamento del Juicio de Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano

El JDC fue incorporado en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) de 1996, como consecuencia de la reforma constitucional al artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Esta reforma consolidó al TEPJF como órgano jurisdiccional autónomo y especializado en materia electoral, con facultades para resolver controversias que afecten los derechos político-electorales.

El artículo 79 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME) establece que el JDC procede cuando un ciudadano considera que una autoridad o partido político ha vulnerado sus derechos de votar, ser votado o de asociación política. Su objetivo es restituir de manera efectiva el goce de estos derechos frente a actos u omisiones de naturaleza electoral.

Como explica Fix-Zamudio (1998), el JDC “es una manifestación del derecho al recurso efectivo previsto en los tratados internacionales de derechos humanos, aplicado en el ámbito electoral nacional”. De esta manera, el juicio vincula directamente la democracia representativa mexicana con los estándares internacionales de protección jurisdiccional.

 

2. Evolución jurisprudencial: de la formalidad a la protección sustantiva

La evolución más relevante del JDC se ha producido a través de la jurisprudencia del TEPJF, que ha ampliado progresivamente su alcance y contenido. Inicialmente, el juicio se interpretaba de manera restrictiva, limitándose a controversias estrictamente electorales. Sin embargo, con el paso del tiempo, el Tribunal adoptó una perspectiva garantista, reconociendo la dimensión sustantiva de los derechos políticos.

 

Entre los hitos jurisprudenciales más importantes destacan:

 

Jurisprudencia 1/97, donde el TEPJF estableció que el derecho de ser votado incluye el acceso igualitario a las candidaturas, consolidando así la tutela del principio de equidad.

Jurisprudencia 5/2002, que amplió la procedencia del JDC para impugnar actos intrapartidistas que afecten derechos de afiliación o participación interna.

Tesis relevante SUP-JDC-282/2012, en la que el Tribunal reconoció la necesidad de aplicar el principio pro persona del artículo 1° constitucional, extendiendo la protección del JDC a situaciones no expresamente previstas en la ley.

Jurisprudencia 4/2015, donde se determinó que las comunidades indígenas pueden promover el JDC para defender sus derechos político-electorales conforme a sus sistemas normativos internos, ampliando así su dimensión intercultural.

 

 

En palabras de Gómez Montoro (2016), esta evolución “transformó al juicio en un instrumento de justicia constitucional electoral, que no solo protege derechos individuales, sino que fortalece la calidad democrática del sistema representativo”.

 

3. La dimensión de derechos humanos y su impacto en la evolución del JDC

A partir de la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos, el JDC adquirió una nueva dimensión interpretativa. La incorporación del principio pro persona, así como la obligación de todas las autoridades de promover, respetar y garantizar los derechos humanos (art. 1° CPEUM), impulsó al TEPJF a reinterpretar el JDC bajo un enfoque de máxima protección.

Esto permitió que el juicio trascendiera su diseño original y se convirtiera en un verdadero medio de defensa de los derechos humanos en el ámbito electoral. Como señala Carpizo (2012), “el control judicial electoral en México se constitucionalizó, y el JDC es hoy un vehículo directo para hacer efectivos los compromisos internacionales del Estado en materia de derechos políticos”.

No obstante, esta expansión también ha generado tensiones: la sobrecarga de asuntos ante el Tribunal, la diversidad de criterios en salas regionales y la falta de uniformidad en la interpretación del principio pro persona plantean desafíos para la consolidación del JDC como instrumento plenamente perfeccionado.

 

 

4. Evaluación del perfeccionamiento: logros y desafíos pendientes

El JDC ha logrado avances innegables en términos de accesibilidad, amplitud y eficacia restitutoria. Su reconocimiento como medio de defensa para mujeres, pueblos indígenas, personas con discapacidad y comunidad LGBTIQ+ representa un progreso sustantivo. Además, su articulación con el sistema interamericano de derechos humanos ha fortalecido su legitimidad.

Sin embargo, aún existen áreas de mejora. La doctrina de la definitividad —que exige agotar recursos previos antes de acudir al JDC— continúa limitando el acceso efectivo a la justicia electoral. Asimismo, el diseño procesal y los plazos reducidos pueden afectar la debida tutela judicial.

En este sentido, Zaldívar (2020) señala que “el perfeccionamiento del JDC dependerá de su capacidad de adaptarse a las nuevas demandas democráticas y de garantizar un equilibrio entre la celeridad electoral y la justicia constitucional”.

 

Conclusión

El Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano ha evolucionado desde un mecanismo procedimental limitado hasta un medio de control constitucional robusto, guiado por la jurisprudencia y los principios de derechos humanos. No obstante, su perfeccionamiento es todavía un proceso en construcción: aunque ha logrado una protección más amplia y efectiva, enfrenta retos estructurales que obstaculizan su consolidación como instrumento pleno de justicia electoral.

 

Su futuro dependerá de la capacidad del legislador y del TEPJF para mantener una interpretación progresiva, sensible a los cambios sociales y políticos, y comprometida con el principio fundamental de que sin justicia electoral efectiva, no puede haber democracia sustantiva.

 

Bibliografía

 

Carpizo, J. (2012). La reforma constitucional de derechos humanos y su impacto en el sistema electoral mexicano. UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas.

 

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). (2024). Diario Oficial de la Federación.

 

Fix-Zamudio, H. (1998). El derecho de amparo y la protección de los derechos político-electorales en México. Revista del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM.

 

Gómez Montoro, A. (2016). La justicia electoral y la constitucionalización del voto en México. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME). (2023). Diario Oficial de la Federación.

 

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). (1997-2024). Jurisprudencia y tesis relevantes en materia de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

 

Zaldívar, A. (2020). Justicia constitucional y democracia en México. Editorial Tirant lo Blanch.