martes, 25 de noviembre de 2025

Evolución histórica de los derechos político-electorales

 

Etapa posrevolucionaria (1917–1946)

Aunque la Constitución de 1917 reconoció el voto universal masculino, las condiciones institucionales no permitieron un ejercicio efectivo de estos derechos. La ausencia de autoridades electorales autónomas y la centralización del poder limitaron la participación ciudadana.

Construcción institucional del sistema electoral (1946–1977)

 

La Ley Federal Electoral de 1946 y la creación de la Comisión Federal Electoral marcaron un avance formal, aunque el sistema permaneció bajo control gubernamental. La pluralidad era reducida y los procesos electorales continuaban siendo inequitativos.

Reformas liberalizadoras (1977–1990)

La reforma electoral de 1977 amplió la representación proporcional, flexibilizó los requisitos para la creación de partidos y fortaleció el pluralismo político. Este periodo introdujo los primeros mecanismos para una competencia real.

 

Nacimiento de la justicia electoral moderna (1990–1996)

El establecimiento del Instituto Federal Electoral (IFE) en 1990 y del Tribunal Federal Electoral marcó un cambio estructural hacia la autonomía y la jurisdicción independiente. La reforma de 1996 consolidó al Tribunal Electoral como órgano constitucional autónomo y transformó al IFE en un organismo con plena autonomía.

 

Transformaciones del siglo XXI

Entre las reformas más relevantes se encuentran:

Regulación constitucional del acceso a medios (2007).

Reforma política de 2014: creación del Instituto Nacional Electoral (INE) y del Sistema Nacional Electoral.

Reconocimiento del voto extraterritorial.

Obligación de paridad en todos los niveles.

Avances en acciones afirmativas para indígenas, afromexicanos, personas LGBTIQ+, con discapacidad y migrantes.

Jurisprudencia ampliada por temas

A continuación, se presenta una clasificación temática de criterios relevantes que han dado contenido y alcance a los derechos político-electorales del ciudadano.

 

1. Derecho de votar

1.1. Voto de personas en prisión preventiva

TEPJF, Tesis XXI/2021: Establece la obligación del Estado de garantizar el voto a personas privadas de libertad sin sentencia definitiva.

SCJN, Amparo en Revisión 315/2019: La Corte determinó que impedir el voto a personas no sentenciadas constituye una restricción inconstitucional.

 

1.2. Voto extraterritorial

SUP-JDC-2424/2018: Ordena ampliar mecanismos para garantizar el voto de mexicanos en el extranjero.

SCJN, Acción de Inconstitucionalidad 126/2015: Valida la ampliación de modalidades de voto más allá del presencial.

2. Derecho a ser votado

2.1. Restricciones desproporcionadas

SUP-JDC-186/2021: El Tribunal determinó que requisitos no previstos expresamente por la ley constituyen restricciones inconstitucionales al derecho a ser votado.

2.2. Reelección

SUP-REC-1486/2017: La reelección es un derecho político sujeto a límites razonables pero no puede ser restringido arbitrariamente.

3. Libertad de expresión política

3.1. Crítica política

Jurisprudencia 4/2018 del TEPJF: La crítica política, incluso dura o incómoda, está protegida por la libertad de expresión.

3.2. Propaganda y libertad de expresión

SCJN, Acción de Inconstitucionalidad 22/2007: Reafirma que la propaganda política forma parte del debate democrático y debe gozar de protección elevada.

4. Afiliación y asociación políticas

4.1. Libertad de asociación con fines políticos

SUP-JDC-352/2001: El TEPJF reconoció que la libertad de asociación incluye el derecho de afiliarse y desafiliarse libremente de partidos.

5. Acceso a la justicia electoral

5.1. Tutela judicial efectiva

Jurisprudencia 1/97 del TEPJF: Reconoce a todo ciudadano la posibilidad de impugnar actos que vulneren sus derechos político-electorales.


5.2. Lenguaje claro y accesibilidad

SUP-RAP-726/2020: El Tribunal exige que las sentencias sean comprensibles para la ciudadanía.

6. Paridad y acciones afirmativas

6.1. Paridad en todo

SUP-JDC-12624/2020: Se ordena a partidos implementar paridad vertical, horizontal y transversal en candidaturas

6.2. Acciones afirmativas

SUP-RAP-116/2021: Amplía las acciones afirmativas para personas indígenas, afrodescendientes, con discapacidad, jóvenes y personas de la diversidad sexual.

SCJN, Acción de Inconstitucionalidad 208/2020: Reconoce constitucionalidad de medidas afirmativas para personas indígenas.

El futuro de los derechos político-electorales

Democracia digital

La implementación de tecnologías de votación electrónica exigirá garantías de ciberseguridad, verificabilidad ciudadana y transparencia algorítmica.

Desinformación y deepfakes

El sistema enfrentará el reto de equilibrar libertad de expresión con el derecho a elecciones auténticas.

Autonomía institucional

Las discusiones recientes sobre la transformación del INE y del TEPJF representan posibles riesgos de regresión democrática si no se preservan contrapesos.

Justicia electoral simplificada y accesible

La digitalización judicial puede garantizar procesos más rápidos, inclusivos y transparentes.

Conclusiones

Los derechos político-electorales en México han evolucionado desde un reconocimiento formal a una protección robusta sustentada en instituciones autónomas y en una jurisprudencia garantista. Sin embargo, su vigencia futura depende de la capacidad del Estado para responder a los desafíos tecnológicos, institucionales y sociales de un entorno democrático transformado. El fortalecimiento de la tutela judicial, la preservación de la autonomía electoral y la defensa de la participación ciudadana serán claves para garantizar elecciones auténticas y derechos plenos.

 

Ackerman, J. (2005). Organismos autónomos y democracia en México. Siglo XXI Editores.

Becerra, R., Salazar, P., & Woldenberg, J. (2014). La mecánica del cambio político en México. Cal y Arena.

Córdova, L. (2018). La democracia no se construyó en un día. Grijalbo.

Fix-Fierro, H., & Valadés, D. (2019). El sistema político mexicano y sus reformas. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

Merino, M. (2010). La participación ciudadana en México. Fondo de Cultura Económica.

Woldenberg, J. (2012). Historia mínima de la transición democrática en México. El Colegio de México.

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. (1997–2024). Jurisprudencia y tesis relevantes.

Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2007–2024). Acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales en materia electoral.

 

lunes, 24 de noviembre de 2025

Las juventudes y la transformación política en México (1968–Generación Z): Un análisis histórico

 Resumen

El presente ensayo analiza la evolución histórica de los movimientos juveniles en México desde 1968 hasta la actualidad, con énfasis en la Generación Z. A partir de un enfoque socio histórico, se examinan los contextos políticos, económicos y culturales de cada periodo, así como las formas de participación juvenil. Se sostiene que las juventudes han sido actores fundamentales en la democratización del país y que, pese a los cambios tecnológicos y sociales, persiste una tensión estructural entre las demandas juveniles y las respuestas gubernamentales. El estudio se basa en bibliografía académica, documentos históricos y perspectiva interdisciplinaria.

Introducción

Los movimientos juveniles en México representan uno de los motores más significativos de transformación política y social. Desde la masiva movilización estudiantil de 1968 hasta las formas híbridas de protesta impulsadas por la Generación Z, la participación juvenil ha expresado tanto la crítica a los poderes establecidos como la búsqueda de nuevas formas de ciudadanía. Como señalan González y Lomnitz (2002), las juventudes constituyen un “termómetro político y social”, capaz de anticipar crisis, rupturas y cambios profundos.

Este ensayo realiza un recorrido histórico-analítico de los movimientos juveniles en México, examinando cómo las condiciones estructurales, los contextos políticos y las posibilidades tecnológicas han modificado tanto las formas de protesta como las respuestas del Estado.


1. 1968: El parteaguas generacional

El movimiento estudiantil de 1968 es considerado el punto de partida del activismo juvenil moderno en México. Bajo un régimen autoritario caracterizado por el presidencialismo hegemónico del PRI (Aguilar Camín & Meyer, 2010), los estudiantes universitarios demandaron libertades democráticas, cese de la represión policial y apertura política.

La respuesta del gobierno, culminada con la masacre del 2 de octubre en Tlatelolco, evidenció la naturaleza represiva del sistema y generó una ruptura simbólica en la legitimidad del Estado. Poniatowska (1971) y Zolov (2015) coinciden en que el 68 creó una conciencia política juvenil que perdura en la memoria colectiva y reconfiguró la relación entre ciudadanía y poder.


2. Décadas de 1970 y 1980: Contracultura, represión selectiva y reformas

Tras 1968, la movilización juvenil continuó con expresiones diversas: la marcha del 10 de junio de 1971, el fenómeno contracultural de La Onda, el festival de Avándaro y la participación de jóvenes en grupos armados urbanos y rurales. El Estado respondió con una combinación de “apertura controlada” y represión sistemática, incluyendo vigilancia, cooptación y ataques selectivos (Treviño-Rangel, 2021).

La reforma política de 1977 ofreció canales institucionales para la participación, aunque también buscó integrar y neutralizar la movilización juvenil emergente (Garrido, 1982). En este periodo, las juventudes se desplazaron entre la protesta cultural, la militancia y la resistencia frente a prácticas autoritarias.


3. 1985–1995: Ciudadanía emergente y crisis del Estado

El terremoto de 1985 marcó un punto de inflexión. La sociedad civil —con protagonismo juvenil— evidenció su capacidad organizativa frente a un Estado ineficaz. Según Krauze (2013), este periodo abrió paso a una ciudadanía activa que cuestionó la centralidad del Estado.

La década de 1990 profundizó las tensiones: el aumento de la matrícula universitaria, los efectos de la globalización y el levantamiento zapatista en 1994 generaron nuevas formas de movilización juvenil. Los jóvenes encontraron en el EZLN un referente simbólico de resistencia contra el neoliberalismo y la exclusión (Holloway, 1998).


4. 2000–2012: Democracia incompleta y el surgimiento del activismo digital

La alternancia política de 2000 creó expectativas democratizadoras entre las juventudes. Sin embargo, los gobiernos de Fox y Calderón no consolidaron las reformas esperadas. Paralelamente, la creciente violencia derivada de la “guerra contra el narcotráfico” convirtió a los jóvenes en víctimas y en actores políticos que denunciaron la militarización (Escalante, 2011).

El avance de internet transformó las dinámicas de movilización. Plataformas como foros, blogs y redes sociales permitieron nuevas formas de organización y expresiones culturales juveniles.


5. 2012: #YoSoy132 y la politización de la era digital

El movimiento #YoSoy132 representó un punto de inflexión en el activismo juvenil contemporáneo. Surgido como respuesta a la percepción de manipulación mediática durante la campaña presidencial de 2012, el movimiento combinó protesta presencial con estrategias digitales, horizontalidad y un fuerte discurso democratizador (Reguillo, 2013).

Su impacto radica en visibilizar el poder político de las redes sociales, cuestionar el monopolio mediático y marcar el inicio del activismo digital masivo en Méxic


6. 2014–2018: Ayotzinapa y la indignación generacional

La desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa generó una movilización nacional e internacional marcada por la participación de jóvenes universitarios, colectivos y organizaciones sociales. La respuesta gubernamental —plagada de irregularidades, violencia y la llamada “verdad histórica”— profundizó la desconfianza institucional (CIDH, 2015).

Este periodo consolidó un ciclo de protesta donde las juventudes articularon demandas de memoria, verdad y justicia.


7. Generación Z (2018–2025): Activismo híbrido y nuevos repertorios de acción


La Generación Z constituye la primera generación completamente digitalizada. Sus demandas se centran en derechos de género, diversidad sexual, salud mental, crisis climática y violencia estructural. Las formas de protesta combinan espacios físicos y digitales: paros feministas, marchas, campañas virales, intervenciones estéticas, retos digitales y uso intensivo de memes como herramientas políticas (Reguillo, 2020).

Esta juventud muestra un profundo escepticismo hacia los partidos políticos y hacia las instituciones gubernamentales. Al mismo tiempo, su creatividad comunicacional y capacidad de viralización redefine el activismo contemporáneo.


Conclusiones


Desde 1968 hasta la actualidad, las juventudes mexicanas han sido protagonistas de los momentos más relevantes de cuestionamiento y transformación del Estado. Aunque los repertorios de acción han cambiado —de marchas y asambleas estudiantiles a protestas digitales y movimientos horizontales—, persiste una constante: la juventud se moviliza cuando las estructuras políticas no responden a sus necesidades, y el Estado reacciona con una mezcla de apertura, contención y control.

En la era de la Generación Z, los movimientos juveniles combinan tecnología, creatividad y conciencia global, evidenciando que la protesta se transforma pero no desaparece. El análisis histórico demuestra que comprender a las juventudes es comprender también la evolución de la democracia mexicana.


Referencias


Aguilar Camín, H., & Meyer, L. (2010). La historia moderna de México. Cal y Arena.


CIDH. (2015). Informe sobre la situación de los derechos humanos en México. Comisión Interamericana de Derechos Humanos.


Escalante, F. (2011). El crimen como realidad y representación. El Colegio de México.


Garrido, L. (1982). El partido y el sistema político mexicano. Siglo XXI.


González, P., & Lomnitz, C. (2002). Ensayos sobre la juventud en México. UNAM.


Holloway, J. (1998). Zapatista! Reinventing Revolution in Mexico. Pluto Press.


Krauze, E. (2013). México: biografía del poder. Fondo de Cultura Económica.


Poniatowska, E. (1971). La noche de Tlatelolco. Era.


Reguillo, R. (2013). Culturas juveniles: Formas políticas del desencanto. Siglo XXI.


Reguillo, R. (2020). Los jóvenes en la era digital. Gedisa.


Treviño-Rangel, J. (2021). El autoritarismo mexicano contemporáneo. UNAM.


Zolov, E. (2015). Refried Elvis: The Rise of the Mexican Counterculture. University of California Press.


domingo, 23 de noviembre de 2025

Análisis comparado — Acción tuitiva de interés difuso en materia electoral

 

A continuación, amplío el ensayo original con un análisis comparado entre México y otros sistemas jurídicos iberoamericanos y anglosajones que presentan mecanismos verificables para la tutela colectiva de derechos electorales. El propósito es identificar similitudes, diferencias y lecciones prácticas que puedan fortalecer la protección de intereses difusos en el ámbito electoral mexicano.

Resumen ejecutivo

México: reconoce la acción tuitiva y admisibilidad amplia en favor de partidos y, en ciertos supuestos, de la militancia y colectivos; existe una consolidada —pero parcialmente heterogénea— jurisprudencia del TEPJF que fija requisitos de procedencia.

Brasil: el sistema de tutela colectiva está muy desarrollado (acción civil pública, inquérito civil del Ministerio Público) y puede usarse para investigar y sancionar ilícitos con efectos electorales; el Ministerio Público y la Defensoría tienen legitimación activa para derechos difusos.

Argentina: el amparo y procedimientos sumarísimos electorales permiten la protección rápida de garantías electorales; existen vías de carácter colectivo (amparo colectivo) y la Sala/Cámara Electoral y la CSJN han resuelto casos de impacto colectivo.

Colombia: la tutela y las acciones de control constitucional (además de mecanismos administrativos) han sido empleadas para proteger derechos políticos y colectivos; la Corte Constitucional ha desarrollado criterios sobre coadyuvancia y protección colectiva.

Estados Unidos: la protección colectiva en materia de voto suele canalizarse por litigio estratégico (organizaciones de interés público, Voting Rights Act, DOJ civil actions); actores privados e instituciones federales han llevado casos con impacto nacional sobre acceso al voto.

 

1) Quién puede litigar (legitimación activa)

 

México: la jurisprudencia del TEPJF reconoce legitimación a partidos políticos, y en supuestos concretos a militantes y grupos en desventaja para ejercer acciones tuitivas de interés difuso, con requisitos probatorios y formalidades. Esta legitimación está regulada y matizada por precedentes como la Jurisprudencia 10/2005 y compilaciones recientes del Tribunal.

Brasil: el Ministerio Público (MP), la Defensoría Pública, ciertas asociaciones y los partidos pueden promover acciones colectivas (p. ej. acción civil pública) contra prácticas que lesionen derechos difusos o el orden público electoral; el MP tiene además facultades investigativas (inquérito civil). Esto confiere una legitimación institucional fuerte para perseguir vulneraciones colectivas en el proceso electoral.

 

Argentina: existen amparos colectivos y procedimientos electores sumarios; la legitimación puede ser amplia para proteger derechos de sufragio y garantías electorales, con la Cámara Nacional Electoral y la CSJN como instancias clave.

Colombia: la acción de tutela es eminentemente individual, pero la Corte ha permitido coadyuvancia y mecanismos de protección que operan con efectos colectivos cuando están en juego derechos político-electorales; además, existen demandas de grupo y recursos constitucionales específicos.

EE. UU.: litigio estratégico por ONGs, partidos y eventualmente el Departamento de Justicia; no existe una figura única llamada “acción tuitiva”, pero el aparato del derecho civil y constitucional (incluyendo la Voting Rights Act) permite demandas de amplio impacto colectivo promovidas por actores privados o públicos.

 

 

Lección: la existencia de entidades institucionales con legitimación (Ministerio Público, Defensoría, agencias federales) fortalece la protección colectiva; México dispone de partidos y criterios jurisprudenciales, pero podría beneficiarse de mecanismos institucionales adicionales o mayor claridad sobre legitimación ciudadana organizada.

2) Procedimientos y remedios (velocidad y alcance)

México: vía electoral (juicio para la protección de derechos político-electorales; acciones tuitivas) que puede producir resoluciones con efectos tanto restitutivos como preventivos; no obstante, la eficacia depende de la celeridad y de la aplicación uniforme por salas regionales y la Sala Superior.

Brasil: acciones colectivas (p. ej. ação civil pública) y facultades del MP permiten medidas cautelares e investigativas que pueden frenarse o corregir conductas antes de comicios; esto proporciona una respuesta preventiva potente.

Argentina y Colombia: combinan procedimientos sumarios (Argentina) y tutela/acciones constitucionales (Colombia) que, según la materia, pueden ofrecer soluciones rápidas; sin embargo, su uso masivo puede tensionar la previsibilidad jurídica.

EE. UU.: la órbita federal/estadual y la preeminencia del litigio civil hacen que los remedios varíen: desde injunciones que cambian reglas de votación en una elección, hasta sentencias que exigen reformas sistémicas; la rapidez depende de la corte y la jurisdicción.

 

Lección: combinar vías preventivas (investigación + medidas cautelares) con procesos sumarios mejora la protección efectiva de intereses difusos en periodos sensibles como la preparación y ejecución de comicios.

 

 

3) Estándares de admisibilidad y prueba

 

México: exige acreditar elementos característicos del interés difuso (indivisibilidad, afectación colectiva) y un nexo causal con el acto impugnado; la jurisprudencia ha intentado delimitar esos requisitos, pero persisten zonas grises que generan litigiosidad estratégica.

 

Brasil / Argentina / Colombia: cada sistema —con matices— requiere prueba mínima del daño o riesgo colectivo, y en Brasil el MP puede apoyar la pesquisa con evidencias administrativas; en Argentina la inmediatez de ciertos procedimientos obliga a estándares probatorios agilizados.

 

Lección: un equilibrio razonable entre accesibilidad procesal y exigencia probatoria (mínima pero pertinente) reduce usos espurios sin impedir la tutela legítima.

 

4) Riesgo de politización y salvaguardas

Problema común: en regímenes polarizados, la legitimación de partidos o actores políticos para promover acciones colectivas puede instrumentalizarse. México ya enfrenta ese riesgo cuando partidos usan acciones tuitivas con finalidades estratégicas.

Contrapesos en otras jurisdicciones: Brasil confía en instituciones (MP) con mandato público de defensa de derechos colectivos; EE. UU. dispone de sanciones procesales y revisión judicial estricta; Argentina y Colombia balancean con control judicial y criterios de admisibilidad.

 

 

Lección: institucionalizar legitimación pública (Ministerio Público/Defensoría) y establecer sanciones a litigio temerario son medidas útiles para reducir la politización.

 

5) Casos prácticos y ejemplos (breve)

 

Brasil: inquéritos civiles y acciones civiles públicas han servido para investigar irregularidades que afectan la equidad electoral, con intervención del Ministerio Público y efectos preventivos.

Argentina: la Cámara Nacional Electoral y la CSJN han resuelto amparos con alcance colectivo sobre cuestiones como inhabilitaciones, padrones y reglas de procedimiento electoral.

EE. UU.: demandas bajo la Voting Rights Act y acciones de ONGs han producido cambios en prácticas de registro, identificación y acceso al voto.

 

Recomendaciones concretas para México (a partir del comparado)

 

1. Fortalecer una legitimación institucional complementaria: valorar la posibilidad (o clarificar) de otorgar facultades explícitas al MP electoral o a la Defensoría Pública para promover acciones tuitivas en defensa de intereses difusos electorales —modelo inspirado en Brasil—, preservando independencia técnica.

2. Precisar en ley y criterios jurisprudenciales los estándares mínimos de admisibilidad (prueba del carácter colectivo, nexo causal, subsidiariedad) para evitar litigios estratégicos y dispersos. En México ya existen precedentes útiles; conviene consolidarlos en criterios más operativos.

 

3. Crear mecanismos acelerados y preventivos (procedimientos sumarios o facultades cautelares claras) aplicables en periodos críticos de preparación electoral —modelo con rasgos similares a procedimientos sumarios argentinos o facultades cautelares brasileñas—.

4. Sanciones y filtros contra litigio temerario: prever sanciones procesales y requisitos formales que desincentiven presentaciones con fines puramente estratégicos, sin cerrar la puerta a la tutela legítima. (Medidas presentes en distintos ordenamientos comparados).

5. Difusión y capacitación judicial: promover compilaciones jurisprudenciales, formación para magistrados locales y criterios uniformes desde la Sala Superior para reducir heterogeneidad en la admisión y sustanciación de acciones tuitivas.

 

Conclusión sintética

 

El análisis comparado muestra que sí existen modelos y prácticas útiles que México puede adaptar: la combinación de legitimación institucional (Ministerio Público/Defensoría), procedimientos preventivos y sumarios, criterios probatorios claros y salvaguardas contra el uso partidista constituye un paquete coherente para robustecer la acción tuitiva en materia electoral. México dispone ya de un cuerpo jurisprudencial valioso (TEPJF) que debe consolidarse y complementarse con mecanismos institucionales y procesales que mejoren la eficacia y legitimidad de la tutela colectiva electoral.

 

viernes, 21 de noviembre de 2025

Acción tuitiva del interés difuso en materia electoral

 

Ensayo académico

Mtro. Manuel Alberto Cruz Martínez

 

Introducción

La tutela de intereses difusos —aquellos que pertenecen indistintamente a un número indeterminado de personas o a la colectividad— ha cobrado relevancia en el derecho mexicano contemporáneo. En materia electoral, dicha tutela adopta modalidades procesales específicas, entre las que destaca la acción tuitiva de interés difuso, instrumento que permite impugnar actos y omisiones que vulneren derechos o bienes colectivos relevantes para la organización democrática (por ejemplo: imparcialidad en la preparación de la elección, garantías de participación, paridad, o el funcionamiento de los órganos electorales). Este ensayo analiza el fundamento conceptual, el régimen procesal y la evolución jurisprudencial de la acción tuitiva en materia electoral, así como los retos y propuestas para su mejor aplicación.

Marco conceptual: interés difuso y acción tuitiva

Los intereses difusos se caracterizan por su pertenencia a una masa indeterminada de sujetos, por su indivisibilidad y por el carácter colectivo del perjuicio o riesgo. Tradicionalmente vinculados a materias como el medio ambiente o el consumidor, los intereses difusos también pueden operar en el ámbito electoral cuando actos administrativos o normativos afectan derechos políticos colectivos o bienes jurídicos comunes a la ciudadanía (por ejemplo la igualdad en la competencia electoral, la transparencia o la garantía de pluralismo).

 

La acción tuitiva (o acción para la tutela de intereses difusos) es el mecanismo procesal mediante el cual un sujeto legitimado —partidos políticos, agrupaciones o, en ciertos casos, la propia militancia o asociaciones— promueve la impugnación de actos para proteger el interés colectivo. En la práctica electoral mexicana, el Tribunal Electoral y las salas regionales han desarrollado criterios sobre quiénes pueden deducir tales acciones y en contra de qué tipo de actos proceden.

 

Legitimación activa en materia electoral: sujetos y límites

 

La jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha reconocido distintos grados de legitimación para promover acciones tuitivas de interés difuso en materia electoral:

Partidos políticos nacionales y su militancia: La Sala Superior ha establecido que los partidos pueden deducir acciones tuitivas contra actos de preparación de las elecciones o actos intrapartidistas que afecten derechos colectivos; asimismo, en casos concretos se ha admitido que la militancia impugne resoluciones internas cuando existan afectaciones a intereses colectivos vinculados a la estructura partidaria.

Agrupaciones y colectivos ciudadanos: Dependiendo de la transparencia del perjuicio colectivo y de la relación del actor con el supuesto afectado, se ha aplicado un estándar flexible de legitimación, particularmente en favor de grupos en desventaja (por ejemplo, en materia de paridad).

Límites: No todo reclamo de naturaleza colectiva es admisible; debe acreditarse la existencia del supuesto interés difuso (indivisibilidad, carácter colectivo) y el nexo entre el acto impugnado y el daño o riesgo colectivo.

 

Estas pautas han sido consolidadas por tesis y jurisprudencias que fijan los elementos esenciales para la procedencia de la acción tuitiva en el ámbito electoral.

Evolución jurisprudencial y criterios relevantes

La doctrina jurisprudencial del TEPJF y, en algunos supuestos, de las salas regionales y de la Suprema Corte, han ido conformando criterios que conviene destacar:

1. Jurisprudencia 10/2005 y 10/2015 (TEPJF): establecen elementos necesarios para que los partidos y otros actores promuevan acciones tuitivas, así como la posibilidad de que la militancia impugne actos intrapartidistas cuando se trate de la tutela de intereses colectivos ligados al proceso electoral. Estas decisiones definen requisitos formales y materiales para la procedencia.

2. Jurisprudencia sobre interés legítimo y legitimación flexible: La Sala Superior ha adoptado criterios que permiten una interpretación amplia de la legitimación en favor de colectivos en desventaja (por ejemplo, en materia de paridad), lo que facilita la vía tuitiva cuando está en juego la protección de principios constitucionales electorales.

3. Aplicación práctica en sentencias locales y regionales: Tribunales electorales locales han aplicado esos criterios en juicios ciudadanos y recursos para proteger derechos político-electorales colectivos —por ejemplo, impugnaciones a convocatorias de integración de consejos distritales o resoluciones del órgano electoral local— documentadas en resoluciones recientes.

4. Interacción con el amparo colectivo y la SCJN: La jurisprudencia constitucional sobre intereses difusos y acciones colectivas (incluida la tesis sobre características y defensa de intereses colectivos/difusos) aporta criterios interpretativos que enriquecen la protección en materia electoral, en donde puede existir solapamiento entre la tutela administrativa-electoral y la tutela jurisdiccional constitucional.

 

Problemas prácticos y críticas doctrinales

 

Pese a los avances, la aplicación de la acción tuitiva en materia electoral enfrenta desafíos:

Indeterminación en la legitimación: La línea entre interés legítimo individual, interés legítimo colectivo y verdadero interés difuso no siempre está clara en la práctica, generando incertidumbre procesal.

Riesgo de politización: La admisibilidad de acciones tuitivas presentadas por partidos o militantes puede convertirse en un instrumento estratégico que busque ventajas partidistas más que la protección de un interés colectivo genuino.

Fragmentación normativa y criterios dispares: Las salas regionales y tribunales locales pueden tener interpretaciones divergentes, lo que dificulta la uniformidad de la tutela.

 

Propuestas para mejorar la eficacia de la acción tuitiva electoral

A partir del diagnóstico jurídico y jurisprudencial, se proponen medidas concretas:

1. Clarificar normativa y criterios de admisibilidad: La legislación electoral o la jurisprudencia en plenitud deberían precisar los elementos para distinguir entre interés difuso, interés legítimo colectivo y simple interés individual. Esta claridad reduciría el uso estratégico de la acción tuitiva.

2. Establecer estándares probatorios ajustados: Requerir una mínima carga probatoria que demuestre la afectación colectiva y el nexo causal con el acto impugnado, sin erigir barreras excesivas.

3. Mecanismos de coordinación jurisprudencial: Incentivar la consolidación de criterios por la Sala Superior y la difusión de compilaciones jurisprudenciales para uniformar la protección.

4. Salvaguardas contra el uso partidista: Diseñar filtros procesales (por ejemplo, sanciones por litigio temerario o exigencia de motivaciones públicas sobre la finalidad del acto) que reduzcan los usos espurios.

Conclusión

La acción tuitiva de interés difuso en materia electoral es una herramienta valiosa para proteger bienes jurídicos colectivos que sostienen la democracia —igualdad, transparencia, participación— siempre que su ejercicio sea efectivo, proporcionado y orientado a la tutela genuina del interés colectivo. La jurisprudencia del TEPJF y de la SCJN ha realizado aportes sustantivos, pero queda la tarea de consolidar criterios claros y mecanismos que eviten la instrumentalización política del medio procesal. Mejorar la claridad normativa, elevar estándares probatorios razonables y fomentar la uniformidad jurisprudencial fortalecerá la protección de los intereses difusos en el terreno electoral y, en consecuencia, la legitimidad de las instituciones democráticas.

 

Bibliografía

(Fuentes consultadas y citadas en el ensayo)

 

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación — Sentencias y compilaciones (Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral; Jurisprudencia 10/2005; Jurisprudencia 10/2015; Jurisprudencia 15/2000).

Sala Superior, expedientes y sentencias relevantes (p. ej. SUP-JE-264/2024; SUP-JDC-562/2024). Sitio oficial del TEPJF.

Suprema Corte de Justicia de la Nación — Tesis y compilaciones sobre intereses colectivos y difusos (p. ej. Tesis 169861 y otras).

Hernández, M. P. “Los intereses difusos y colectivos y las acciones en su tutela” (UNAM / artículos jurídicos). Documento y análisis doctrinal sobre la reforma y la acción colectiva.

Tribunales electorales locales — resoluciones y sentencias (ejemplos: TRIJEZ-RR-004/2023; resoluciones del TEEM y TEEO en 2024–2025).

 

Jurisprudencia y tesis citadas (referencias puntuales)

 

Jurisprudencia 10/2005 — “Acciones tuitivas de intereses difusos. Elementos necesarios para su procedencia.” (TEPJF).

Jurisprudencia 10/2015 — “Acción tuitiva de interés difuso: la militancia puede ejercerla para impugnar actos o resoluciones de órganos intrapartidistas.” (TEPJF).

Tesis / Registro 169861 — Características y acciones para la defensa de intereses colectivos/difusos (SCJN).

Sentencias recientes del TEPJF (p. ej. SUP-JE-264/2024) y resoluciones de tribunales locales que ilustran la aplicación práctica (TEEM, TEEO, TRIJEZ).

 

 

jueves, 20 de noviembre de 2025

El interés jurídico, el interés simple y el interés legítimo en materia electoral mexicana

 

Introducción


En el sistema mexicano de justicia electoral, la legitimación procesal constituye el umbral que delimita quiénes pueden acceder a los tribunales electorales para demandar la corrección de actos u omisiones de las autoridades electorales. La distinción entre interés jurídico, interés simple e interés legítimo ha sido objeto de un importante desarrollo jurisprudencial que determina la procedencia de los medios de impugnación y garantiza que el sistema jurisdiccional cumpla su finalidad de proteger los derechos político-electorales de la ciudadanía.


Este ensayo analiza estas tres categorías de interés, su construcción en la doctrina y su desarrollo en la jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Finalmente, se exponen las implicaciones de esta diferenciación para la democracia constitucional en México.


1. Conceptualización doctrinal del interés jurídico, simple y legítimo


1.1. El interés jurídico


En la teoría general del proceso, el interés jurídico se identifica con la existencia de un derecho subjetivo que ha sido vulnerado y cuya reparación puede obtenerse mediante la intervención jurisdiccional. Se trata de un interés directo, personal, actual y cierto, que exige la existencia de una obligación correlativa de la autoridad.

Doctrinalmente, autores como De Pina, Ovalle Favela y Couture sostienen que el interés jurídico es el motor del proceso, pues evita la judicialización abstracta de la legalidad. Este concepto fue adoptado tempranamente por la SCJN, que estableció que sólo puede promoverse un medio de control constitucional cuando existe un "agravio personal y directo".


1.2. El interés simple

El interés simple carece de un derecho subjetivo de por medio. Se trata de un interés general, meramente fáctico o abstracto, como la preocupación por la legalidad electoral, el buen funcionamiento de las instituciones o la preservación de valores democráticos.

La jurisprudencia electoral ha sostenido que el interés simple no otorga legitimación procesal —salvo casos excepcionales previstos por la ley—. El simple desacuerdo con un acto de autoridad o el deseo de preservar la legalidad no basta para activar los medios de impugnación.


1.3. El interés legítimo


El interés legítimo es una categoría intermedia desarrollada por la SCJN desde la reforma constitucional de 2011, particularmente en materia de amparo, y que paulatinamente se ha incorporado al ámbito electoral. Representa una ampliación de la legitimación activa, pues permite reclamar una afectación no necesariamente directa, sino diferenciada y cualificada, que impacta de manera real en la esfera jurídica de una persona o entidad.

Sus características principales son:

Afectación individual o colectiva, real y jurídicamente relevante.

No exige derecho subjetivo, pero sí un beneficio jurídico esperable.

Se vincula con la protección reforzada de derechos humanos y el control de regularidad constitucional.

En materia electoral, el TEPJF ha reconocido el interés legítimo especialmente en asuntos relacionados con:


Organización de elecciones.


Acceso a información público-electoral.


Violencia política de género.


Participación paritaria.


Derechos de comunidades y grupos en situación de vulnerabilidad.


2. Desarrollo jurisprudencial del TEPJF y de la SCJN


2.1. Jurisprudencia sobre interés jurídico


La Sala Superior ha sostenido en múltiples precedentes que el interés jurídico es requisito indispensable para medios como el juicio ciudadano (JDC) o el recurso de apelación.


Entre los criterios fundamentales destacan:


Jurisprudencia 07/2002: exige que el actor demuestre un perjuicio directo y actual derivado del acto reclamado.


SUP-JDC-115/2010: el interés jurídico requiere una relación clara entre el derecho político-electoral alegado y la conducta impugnada.


SDF-JDC-063/2010: se establecen los tres elementos constitutivos del interés jurídico: exclusividad, actualidad y reconocimiento legal del derecho.


2.2. Jurisprudencia sobre interés simple


Los tribunales han sido consistentes al afirmar que el interés simple no basta para impugnar. Ejemplos relevantes:

SUP-JRC-197/2012: un ciudadano no puede impugnar actos que afecten únicamente intereses colectivos si no demuestra un perjuicio personal.

Criterios reiterados donde se declara improcedente un medio de impugnación por “falta de agravio personal y directo”.

Los partidos políticos, sin embargo, sí pueden accionar con base en intereses difusos o institucionales, dado su rol constitucional.


2.3. Jurisprudencia sobre interés legítimo


La inclusión del interés legítimo en materia electoral se ha dado de forma paulatina, especialmente después de 2011, destacando:

SUP-JDC-352/2018: reconocimiento del interés legítimo para mujeres militantes en casos de violencia política de género.

SUP-REC-91/2017: se sostiene que el interés legítimo permite a grupos no directamente afectados reclamar violaciones a principios de igualdad y no discriminación.

SUP-JDC-186/2020: indígenas y comunidades afrodescendientes tienen interés legítimo para exigir acciones afirmativas y participación política.

El interés legítimo ha servido para ensanchar el acceso a la justicia electoral en temas sensibles como la inclusión política, los derechos colectivos y la perspectiva de género.


3. Análisis comparativo entre los tres tipos de interés


Tipo de interés Requiere derecho subjetivo vulnerado Afectación Legitimación

Jurídico Directa, personal, actual Plena

Simple No Abstracta o general No genera legitimación

Legítimo No, pero exige beneficio jurídico Diferenciada, cualificada, real Sí, en casos determinados

4. Implicaciones estructurales para el sistema electoral


1. Fortalecimiento del principio democrático

El reconocimiento del interés legítimo amplía la participación ciudadana en el control de la legalidad electoral y refuerza los mecanismos de protección de grupos históricamente excluidos.

2. Equilibrio entre acceso y eficiencia

La distinción evita la sobrecarga de casos por motivos abstractos, pero permite la revisión judicial de decisiones con impacto social significativo.

3. Mutación del sistema de legitimación

El tránsito hacia el interés legítimo refleja un enfoque acorde con los estándares internacionales de derechos humanos.

4. Protección multinivel

La ampliación del interés legítimo permite articular mecanismos de defensa de derechos colectivos en materia electoral, como acciones afirmativas o paridad de género.

Conclusiones

El sistema electoral mexicano ha evolucionado desde un modelo rígido, centrado estrictamente en el interés jurídico, hacia uno más flexible y abierto, que reconoce el interés legítimo como vía válida para garantizar la tutela efectiva de derechos político-electorales. Aunque el interés simple continúa siendo insuficiente para promover medios de impugnación, la apertura jurisprudencial permite que colectivos vulnerables, militantes, comunidades indígenas y grupos sociales con expectativas jurídicas diferenciadas accedan a los órganos de justicia electoral.

Esta evolución fortalece la democracia constitucional, expande la inclusión y democratiza el acceso a la justicia, aunque plantea desafíos en la delimitación precisa de los supuestos de procedencia y en el equilibrio con la eficiencia jurisdiccional.


Bibliografía y fuentes


Doctrina


Couture, Eduardo. Fundamentos del derecho procesal civil.


Ovalle Favela, José. Derecho procesal.


Fix-Zamudio, Héctor & Valencia Carmona, Eduardo. Derecho constitucional y procesal constitucional.


Isonomía – Revista del ITAM: “El interés legítimo en el amparo como categoría intermedia”.



Jurisprudencia y sentencias relevantes del TEPJF y SCJN


(puedo incluir números precisos de tesis, extractos o enlaces oficiales si los necesitas)


Jurisprudencia del TEPJF 07/2002: “Interés jurídico directo. Requisitos”.


SUP-JDC-0115/2010 – Interés jurídico en juicio ciudadano.


SDF-JDC-063/2010 – Falta de interés jurídico.


SUP-JRC-197/2012 – Interés simple e improcedencia.


SUP-JDC-352/2018 – Interés legítimo de mujeres militantes.


SUP-REC-91/2017 – Interés legítimo en igualdad y no discriminación.


SUP-JDC-186/2020 – Interés legítimo de comunidades indígenas.


viernes, 14 de noviembre de 2025

Cuando la Generación Z dice basta


Por  Mtro Manuel Alberto Cruz Martínez 


El próximo sábado 15 de noviembre marcará un hito en la historia de la movilización juvenil en México. Bajo la consigna de la llamada generación Z —jóvenes que han crecido con internet, redes sociales y crisis estructurales— se convoca una marcha nacional que no es solo una protesta: es una declaración de insubordinación civil, de descontento acumulado, de no pero también de “¿y ahora qué?”

Este grupo de jóvenes —nacidos entre 1997 y 2012— ha visto transcurrir su vida en un país de promesas rotas: reformas que no terminan, inseguridad que se reproduce, oportunidades que escasean. Crecieron con pantallas y desaparecidos, con sendas de datos móviles y sendos silencios oficiales. Ya no son espectadores: se convierten en actores.

La marcha del 15 de noviembre no está convocada por partidos, no tiene logotipos políticos —lo cual es en sí una señal poderosa—, pero tiene demandas claras: mecanismos de revocación, auditorías ciudadanas, justicia real, seguridad con rostro humano. No es un “gallo” partidista, es un “grito” generacional.


Claro que el poder lo vigila con recelo. Hay quienes operan el relato de la movilización como “instrumentada”, “cooptada” o “vulnerable a bots”. Y es justo esta acusación la que revela el fondo del asunto: la desconfianza entre una juventud que quiere ser tomada en serio y una institucionalidad que la ve como masa de maniobra.

Si la marcha es numerosa, coherente, pacífica y persistentemente crítica, abrirá un ciclo. Un ciclo de políticas concebidas desde la juventud, no para ella; de participación directa, no solo simbólica; de justicia que no aguante más excusas.

Pero si el estallido se agota en un solo día —en un tuit viral, un hashtag que se desvanece— entonces correremos el riesgo de que este grito quede como “evento” en lugar de “movimiento”. Los jóvenes se irán a casa con fotos y stories; las demandas quedarán en papeles; el Estado volverá a su rutina.

La vela más encendida no mide su tamaño, sino su luz. Y la generación Z está encendiendo la suya. Las instituciones pueden apagarla con indiferencia, o bien pueden avivar ese fuego para que ilumine una democracia más auténtica.

Porque no se trata solo de un día. Se trata de un antes y un después: de cuando una generación dejó de pedir permiso para ser parte del cambio.

Y si el Estado lo entiende así, México podrá verlo.


miércoles, 12 de noviembre de 2025

La desaparición de los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE): implicaciones para la democracia mexicana y el principio federalista ante el pretexto del ahorro económico

 

 

Autor: Mtro. Manuel Alberto Cruz Martínez

 

Resumen

 

En México, la propuesta de desaparecer los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE) bajo el argumento de generar ahorros presupuestales ha reactivado un debate crucial sobre el equilibrio entre la eficiencia administrativa, la calidad democrática y el respeto al federalismo.

Este ensayo analiza las implicaciones de tal propuesta, contrastando los supuestos beneficios económicos con los riesgos políticos, institucionales y federales que supondría concentrar la función electoral exclusivamente en el Instituto Nacional Electoral (INE). Se concluye que la eliminación de los OPLE debilitaría la autonomía local, vulneraría el principio federalista y pondría en riesgo la cercanía ciudadana que caracteriza a la democracia participativa mexicana.

 

Palabras clave:

democracia, federalismo, OPLE, Instituto Nacional Electoral, autonomía local, ahorro económico.

 

 

Introducción

La democracia mexicana ha transitado, desde las reformas electorales de la década de 1990, hacia un modelo híbrido de coordinación entre el ámbito federal y local. En este contexto, los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE) surgieron como parte de la reforma político-electoral de 2014, cuya finalidad fue fortalecer la imparcialidad, profesionalización y autonomía de la función electoral en las entidades federativas.

No obstante, en los últimos años, distintas propuestas legislativas y discursos políticos han planteado la posibilidad de desaparecer estos organismos bajo el argumento del “ahorro económico” y de una supuesta duplicidad de funciones con el Instituto Nacional Electoral (INE). Este argumento, más político que técnico, ha despertado preocupación entre especialistas, académicos y organismos locales, que advierten sobre las consecuencias de una centralización excesiva del sistema electoral mexicano.

El presente ensayo reflexiona sobre las implicaciones que tendría dicha desaparición para la democracia mexicana y el principio federalista. Se sostiene que la eliminación de los OPLE significaría un retroceso institucional, pues limitaría la participación de los estados en la organización de sus procesos electorales, debilitaría la rendición de cuentas local y afectaría el equilibrio entre los niveles de gobierno.

Desarrollo teórico

1. Los OPLE en el marco del sistema electoral mexicano

De acuerdo con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), los OPLE son organismos con autonomía en sus decisiones, personalidad jurídica y patrimonio propios, responsables de organizar las elecciones locales (Justia México, 2024). Entre sus funciones destacan la capacitación electoral, la promoción del voto, la vigilancia de la paridad de género y la administración de los procesos municipales y estatales.

Como señala Santiago Castillo (2018), los OPLE representan “la institucionalización de la pluralidad política en el nivel subnacional”, al permitir que las entidades federativas ejerzan su soberanía electoral dentro de un marco de coordinación con el INE. Por tanto, su papel no se limita a la logística electoral, sino que refuerza la legitimidad democrática mediante la cercanía ciudadana y el conocimiento de las realidades locales.

Asimismo, González Muñoz (2017) destaca que el modelo competencial INE-OPLE busca equilibrar el federalismo electoral: el INE actúa como órgano rector nacional, mientras que los OPLE garantizan la diversidad institucional y la representación territorial. Esta fórmula, aunque compleja, refleja la pluralidad política que caracteriza a México.

 

2. El argumento del “ahorro económico” y la narrativa centralizadora

 

Las propuestas de reforma que plantean la desaparición de los OPLE sostienen que su supresión permitiría ahorrar hasta 20 000 millones de pesos anuales, al evitar la duplicidad de funciones con el INE (SinEmbargo, 2025). Sin embargo, consejeros locales y especialistas han desmentido dicho cálculo, señalando que el traslado de sus atribuciones al INE generaría mayores gastos en infraestructura, personal y logística (La Razón, 2025).

En realidad, el discurso del ahorro encubre una lógica de recentralización administrativa que podría debilitar la autonomía de las entidades federativas. Como advierte Silvestre Pineda (2023), “la estructura de los organismos locales responde a la diversidad política y social del país; su eliminación implicaría una homogenización incompatible con la esencia del federalismo”.

 

La narrativa centralizadora, bajo el pretexto de eficiencia económica, olvida que la democracia tiene costos necesarios. Reducir la inversión en instituciones electorales puede traducirse en una menor confianza ciudadana y en la pérdida de mecanismos de vigilancia plural que aseguran la equidad electoral.

 

3. Implicaciones democráticas de la desaparición de los OPLE

 

3.1. Pérdida de autonomía y cercanía ciudadana

 

La desaparición de los OPLE implicaría que el INE concentrara la totalidad de la organización electoral en los 32 estados, reduciendo la capacidad de las comunidades locales para incidir en los procesos políticos de su entorno. Esto debilitaría la autonomía local y alejaría la gestión electoral de los ciudadanos.

Como afirma Ravel Cuevas (INE, 2021), “los organismos locales son las instancias con mayor vínculo y cercanía con la ciudadanía”. Sin ellos, la organización electoral se convertiría en un proceso tecnocrático y distante, administrado desde el centro del país.

 

3.2. Riesgo de regresión democrática

Los OPLE han sido esenciales para garantizar la alternancia política y la inclusión social. La supresión de estas instancias podría disminuir el pluralismo político, especialmente en regiones con contextos sociales complejos. Además, su desaparición representaría un retroceso frente a los avances en paridad de género y participación ciudadana (Instituto Electoral del Estado de México, 2022).

La concentración de funciones en el INE incrementaría la carga administrativa de dicho organismo, reduciendo su capacidad de respuesta y generando riesgos de sobreburocratización y centralismo electoral.

 

4. El principio federalista y la amenaza del centralismo electoral

 

El federalismo mexicano, consagrado en el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la República se compone de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior. La desaparición de los OPLE contravendría este principio, al restar competencias a las entidades en materia electoral.

Santiago Castillo (2014) advierte que las reformas electorales de 2013 y 2014 ya representaron una tendencia al “nacionalismo electoral”, al reducir la soberanía estatal en la materia. Si se concretara la eliminación de los OPLE, esta tendencia culminaría en un modelo de centralismo electoral, incompatible con la tradición federal mexicana.

Uvalle Barrones (1995) enfatiza que “sin descentralización, el federalismo es una intención doctrinaria”. En este sentido, el federalismo electoral no puede sobrevivir sin órganos locales fuertes y autónomos que garanticen la participación política desde lo regional. El debilitamiento de los OPLE significaría, por tanto, una regresión estructural hacia el centralismo administrativo.

Discusión

El debate sobre la desaparición de los OPLE debe analizarse más allá del cálculo presupuestal. Si bien el control del gasto público es legítimo, el ahorro no puede ser el criterio rector para definir el diseño institucional de la democracia. Las instituciones electorales son garantes de derechos, no simples unidades de costo.

El federalismo mexicano se caracteriza por su diversidad política, cultural y territorial. En ese sentido, la existencia de organismos locales no es una duplicidad, sino una condición necesaria para la pluralidad democrática. La concentración de funciones en una autoridad única puede facilitar la coordinación, pero también genera riesgos de uniformidad y pérdida de representatividad.

El federalismo electoral mexicano ha permitido que los estados experimenten innovaciones normativas en temas como la paridad de género, candidaturas independientes y mecanismos de participación ciudadana. Centralizar todo en el INE limitaría esta capacidad de innovación local.

 

Conclusiones

La desaparición de los Organismos Públicos Locales Electorales bajo el argumento del ahorro económico representaría una seria amenaza para la democracia mexicana y el principio federalista. Lejos de constituir una medida de eficiencia, la concentración de las funciones electorales en el INE debilitaría la autonomía estatal, aumentaría la distancia entre autoridades y ciudadanía, y erosionaría la legitimidad de los procesos electorales locales.

La democracia requiere instituciones cercanas, plurales y autónomas. Los OPLE son parte esencial de esa arquitectura. El verdadero fortalecimiento del sistema electoral mexicano no radica en eliminar organismos, sino en optimizar su coordinación, transparencia y rendición de cuentas.

En suma, un federalismo sin órganos locales es una contradicción en términos: desaparecer los OPLE sería un paso atrás en la construcción de una democracia plural, participativa y representativa.

 

 

 

Referencias

 

González Muñoz, S. J. (2017). El nuevo modelo competencial entre el Instituto Nacional Electoral y los organismos públicos locales electorales. Un federalismo en flujo. Revista Mexicana de Derecho Electoral, 1(10), 73-95.

https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-electoral/article/view/11121

Justia México. (2024). Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).

https://mexico.justia.com/federales/leyes/ley-general-de-instituciones-y-procedimientos-electorales

La Razón. (2025, 29 de octubre). Extinción de los OPLE no genera ahorros: consejeros electorales locales.

https://www.razon.com.mx/mexico/2025/10/29/consejeros-electorales-locales-rechazan-que-desaparicion-de-oples-pueda-generar-ahorros

Pineda, A. S. (2023). Diseño estructural de los organismos públicos locales. Apuntes Electorales, 22(69), 9-48.

https://aelectorales.ieem.org.mx/index.php/ae/article/view/864

Santiago Castillo, J. (2014). Del federalismo al nacionalismo electoral. Revista Mexicana de Derecho Electoral, 1(6), 87-108.

https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-electoral/article/view/10070

Santiago Castillo, J. (2018). Los organismos públicos locales ante el nuevo modelo de organización electoral en México. Revista Mexicana de Estudios Electorales, 2(19), 59-82.

https://rmee.org.mx/index.php/RMEstudiosElectorales/article/view/225

SinEmbargo. (2025, 8 de noviembre). Organismos públicos locales desaparecerán por duplicar funciones.

https://www.sinembargo.mx/4711236/puntosycomas-organismos-publicos-locales-desapareceran-por-duplicar-funciones

Uvalle Berrones, R. (1995). Descentralización política y federalismo: consideraciones sobre el caso de México. Revista Gestión y Estrategia, (7), 18-26.

https://gestionyestrategia.azc.uam.mx/index.php/rge/article/view/441