lunes, 8 de septiembre de 2014

Derecho Penal Electoral; El reto de las fiscalias especializadas en delitos electorales

La evolución del derecho Penal Electoral  en México  y particularmente después de la reforma Político - Electoral del 2014 en la que se crea la Ley reglamentaria del artículo 73, fracción XXI, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de delitos electorales, si bien crean tipos penales inéditos, otros traen penas agravadas para inhibir conductas delictivas que afecten en sufragio. Es una Ley que tiene enfoques de carácter preventivo o inhibitorio a efecto de fortalecer los estándares de confianza de la ciudadanía en la emisión activa y pasiva del sufragio de tal modo que el elector este consiente, que la decisión que tomara en forma democrática en las urnas y durante el proceso electoral es susceptible no solo a mecanismos de vigilancia de carácter administrativo o en su caso jurisdiccional, sino también de orden penal punitivas y de carácter personalísimo ya que recordemos que en esta materia la sanción penal se aplica directamente al sujeto activo del delito es decir a la persona que lo comete.
En este contexto la investigación para las fiscalías especializadas en la materia será  todo un tema de análisis de carácter multifactorial ya que en base a esta nueva legislación se crean nuevos mecanismos de coordinación y colaboración entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y el órgano político-administrativo de sus demarcaciones territoriales, con la finalidad de fortalecer el combate de los delitos previstos en la Ley. Deberán impulsar acuerdos de coordinación entre dependencias del Gobierno Federal y las entidades federativas, que permitan prestar asistencia en materia de procuración de justicia electoral.
En este sentido Las procuradurías y fiscalías de las entidades federativas deberán contar con fiscalías especializadas en delitos electorales, dotados de los recursos humanos, financieros y materiales que requieran para su efectiva operación y no como sucede en muchas entidades federativas de ministerios públicos especializados de carácter temporal ya que crearse una ley de esta envergadura también se observa que los delitos electorales no solo se comenten en  procesos  electorales  sino pueden cometerse en todo tiempo por ejemplo el
Artículo 11. Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de dos a nueve años, al servidor público que:
I. …………………………………..;
II. Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas gubernamentales, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un precandidato, candidato, partido político o coalición; a la abstención del ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no votar a favor de un precandidato, candidato, partido o coalición.
Si el condicionamiento del programa gubernamental, se realiza utilizando programas de naturaleza social, se aumentará hasta un tercio de la pena prevista en este artículo;
III. …………………………………………………….;
IV. Proporcione apoyo o preste algún servicio a un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sea que lo haga por sí mismo o a través de sus subordinados, en sus horarios de labores;
V. ……………………………………………………………., o
VI. Se abstenga de entregar o niegue, sin causa justificada, la información que le sea solicitada por la autoridad electoral competente, relacionada con funciones de fiscalización.

Con las fracciones anteriores podemos observar que no existe la condicionante de la existencia de un proceso electoral sino que estas actividades pueden darse en cualquier tiempo

Sin duda alguna partiendo de los hechos anteriormente señalados y que se convierten en obligaciones Constitucionales, las subprocuradurías  dedicadas a la tarea especializada en materia penal electoral deberán contar con mecanismos permanente de prevención del delito por especialidad ya que también se convierte en su responsabilidad el fomentar la participación de la comunidad y de instituciones académicas que coadyuven en los procesos de evaluación de las políticas de prevención de las conductas previstas en la ley; pero el reto es mayúsculo porque se requiere contar con investigadores y peritos especializados en la materia  para lograra la real y eficiente persecución de los delitos electorales, amén de que los ministerios públicos que integren dicha fiscalía cuenten con preparación necesaria para incorporarse al nuevo sistema penal acusatorio.

Además de implementar un sistema nacional de formación, actualización, capacitación y profesionalización de los servidores públicos que participen en los procesos de investigación y procuración de los delitos. Están obligados a facilitar la cooperación e intercambio de información entre las diversas instancias de procuración de justicia en el país en materia de delitos electorales; recopilar e intercambiar los datos y las estadísticas delictivas.

Bajo este contexto el reto de la implementación del sistema penal electoral no es un reto fácil porque tiene que generar la certeza en el ciudadano que esa parte del derecho electoral se encuentra debidamente observada.

En conclusión el mecanismo de implementación de este sistema es un nuevo reto  para la procuración de Justicia en México, ya que no solo se trata  de establecer  un mecanismo de acción jurídica sino de todo un sistema de investigación en un tema tan delicado como lo es la persecución del delito que deberá estar dotado de grupos especializado de investigadores sabedores del repasto de los derechos humanos que implica la investigación de los delitos electorales, por peritos en diversas áreas que permitan que la persecución de estos delitos sea éxitos y se puedan allegar pruebas suficientes  y claras pero además de ello todo el equipo debe estar dotado  de una alto sentido de imparcialidad de carácter político electoral ya que es una materia que además de penal constituye una herramienta del aparato jurídico electoral que a mediano  plazo puede lograr una mayor confianza al electorado  o en caso de no hacerlo como debe ser una clara desconfianza.
Agradezco como siempre sus amables comentarios y quedo a sus órdenes.




No hay comentarios:

Publicar un comentario