La evolución del
derecho Penal Electoral en México y particularmente después de la reforma
Político - Electoral del 2014 en la que se crea la Ley reglamentaria del
artículo 73, fracción XXI, inciso a) de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia de delitos electorales, si bien crean
tipos penales inéditos, otros traen penas agravadas para inhibir conductas
delictivas que afecten en sufragio. Es una Ley que tiene enfoques de carácter
preventivo o inhibitorio a efecto de fortalecer los estándares de confianza de
la ciudadanía en la emisión activa y pasiva del sufragio de tal modo que el
elector este consiente, que la decisión que tomara en forma democrática en las
urnas y durante el proceso electoral es susceptible no solo a mecanismos de
vigilancia de carácter administrativo o en su caso jurisdiccional, sino también
de orden penal punitivas y de carácter personalísimo ya que recordemos que en
esta materia la sanción penal se aplica directamente al sujeto activo del
delito es decir a la persona que lo comete.
En este contexto la
investigación para las fiscalías especializadas en la materia será todo un tema de análisis de carácter
multifactorial ya que en base a esta nueva legislación se crean nuevos
mecanismos de coordinación y colaboración entre la Federación, las entidades
federativas, los municipios y el órgano político-administrativo de sus
demarcaciones territoriales, con la finalidad de fortalecer el combate de los
delitos previstos en la Ley. Deberán impulsar acuerdos de coordinación entre
dependencias del Gobierno Federal y las entidades federativas, que permitan
prestar asistencia en materia de procuración de justicia electoral.
En
este sentido Las procuradurías y fiscalías de las entidades federativas deberán
contar con fiscalías especializadas en delitos electorales, dotados de los
recursos humanos, financieros y materiales que requieran para su efectiva
operación y no como sucede en muchas entidades federativas de ministerios
públicos especializados de carácter temporal ya que crearse una ley de esta
envergadura también se observa que los delitos electorales no solo se comenten
en procesos electorales
sino pueden cometerse en todo tiempo por ejemplo el
“Artículo 11. Se impondrán de
doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de dos a nueve años,
al servidor público que:
I. …………………………………..;
II. Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento
de programas gubernamentales, el otorgamiento de
concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones
o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a
la emisión del sufragio en favor de un precandidato, candidato,
partido político o coalición; a la abstención del ejercicio del
derecho de voto o al compromiso de no votar a favor de un
precandidato, candidato, partido o coalición.
Si el condicionamiento del programa gubernamental, se
realiza utilizando programas de naturaleza social, se aumentará hasta
un tercio de la pena prevista en este artículo;
III. …………………………………………………….;
IV. Proporcione apoyo o preste algún servicio a un precandidato,
partido político, coalición, agrupación política o candidato, sea que
lo haga por sí mismo o a través de sus subordinados, en sus horarios
de labores;
V. ……………………………………………………………., o
VI. Se abstenga de entregar o niegue, sin causa justificada, la
información que le sea solicitada por la autoridad electoral competente,
relacionada con funciones de fiscalización.
Con las fracciones anteriores podemos observar que no existe la condicionante
de la existencia de un proceso electoral sino que estas actividades pueden
darse en cualquier tiempo
Sin duda alguna
partiendo de los hechos anteriormente señalados y que se convierten en
obligaciones Constitucionales, las subprocuradurías dedicadas a la tarea especializada en materia
penal electoral deberán contar con mecanismos permanente de prevención del
delito por especialidad ya que también se convierte en su responsabilidad el
fomentar la participación de la comunidad y de instituciones académicas que
coadyuven en los procesos de evaluación de las políticas de prevención de las
conductas previstas en la ley; pero el reto es mayúsculo porque se requiere
contar con investigadores y peritos especializados en la materia para lograra la real y eficiente persecución
de los delitos electorales, amén de que los ministerios públicos que integren
dicha fiscalía cuenten con preparación necesaria para incorporarse al nuevo
sistema penal acusatorio.
Además de implementar
un sistema nacional de formación, actualización, capacitación y
profesionalización de los servidores públicos que participen en los procesos de
investigación y procuración de los delitos. Están obligados a facilitar la
cooperación e intercambio de información entre las diversas instancias de
procuración de justicia en el país en materia de delitos electorales; recopilar
e intercambiar los datos y las estadísticas delictivas.
Bajo este contexto
el reto de la implementación del sistema penal electoral no es un reto fácil
porque tiene que generar la certeza en el ciudadano que esa parte del derecho
electoral se encuentra debidamente observada.
En conclusión el
mecanismo de implementación de este sistema es un nuevo reto para la procuración de Justicia en México, ya
que no solo se trata de establecer un mecanismo de acción jurídica sino de todo
un sistema de investigación en un tema tan delicado como lo es la persecución
del delito que deberá estar dotado de grupos especializado de investigadores
sabedores del repasto de los derechos humanos que implica la investigación de los
delitos electorales, por peritos en diversas áreas que permitan que la persecución
de estos delitos sea éxitos y se puedan allegar pruebas suficientes y claras pero además de ello todo el equipo
debe estar dotado de una alto sentido de
imparcialidad de carácter político electoral ya que es una materia que además de
penal constituye una herramienta del aparato jurídico electoral que a
mediano plazo puede lograr una mayor
confianza al electorado o en caso de no
hacerlo como debe ser una clara desconfianza.
Agradezco como siempre
sus amables comentarios y quedo a sus órdenes.
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