Resumen
El derecho democrático en
México constituye un componente esencial del orden constitucional. Aunque la
Constitución no lo denomina expresamente como tal, diversas disposiciones lo
configuran como un derecho fundamental compuesto por principios normativos,
instituciones electorales, derechos político-electorales y libertades para el
debate público. Este ensayo analiza su fundamento constitucional, sus
dimensiones representativa, participativa y deliberativa, y su desarrollo
jurisprudencial en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y el
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), a la luz de los
estándares internacionales en materia de derechos humanos.
Introducción
La democracia constitucional
mexicana ha evolucionado significativamente durante las últimas décadas,
consolidándose como un modelo de participación política y legitimación del
poder público (Carpizo, 2006; González Oropeza, 2014). Aunque el término “derecho
democrático” no aparece literalmente en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos (CPEUM), diversos preceptos permiten entenderlo como un
derecho complejo y multidimensional.
Este ensayo desarrolla el
contenido del derecho democrático, sus bases constitucionales y su
interpretación jurisprudencial.
Fundamento constitucional del
derecho democrático
La democracia como principio
estructurante
El artículo 40 de la CPEUM
define a México como una República representativa, democrática, laica y
federal. Como señala Valadés (2018), esta disposición establece un principio
estructurante, que orienta la organización del Estado y limita el ejercicio del
poder político. Complementariamente, el artículo 39 afirma que la soberanía
reside esencial y originariamente en el pueblo.
El derecho democrático como
derecho político-electoral
El artículo 35 constitucional
reconoce los derechos de votar, ser votado, asociarse en partidos políticos y
participar en mecanismos de democracia directa. Este conjunto integra lo que
Ackerman (1994) denomina “capacidad ciudadana para influir en la constitución
del poder político”, configurando un derecho democrático sustantivo.
Democracia electoral
El artículo 41 constitucional
establece los principios rectores del sistema electoral—legalidad, certeza,
independencia, objetividad, imparcialidad y máxima publicidad—y exige
elecciones libres, auténticas y periódicas. Este marco proporciona, como señala
Fix-Zamudio y Valencia Carmona (2007), la base institucional para la vigencia
del derecho democrático.
Dimensiones del derecho
democrático en México
Democracia representativa
Se manifiesta a través de la
elección de autoridades mediante sufragio universal, libre y secreto. Los
partidos políticos, definidos como entidades de interés público, son actores
centrales en este modelo (González Oropeza, 2014).
Democracia participativa
La CPEUM incorpora mecanismos
adicionales de participación ciudadana, como:
·
Consulta popular
·
Revocación de mandato
·
Iniciativa ciudadana
·
Candidaturas independientes
Estos instrumentos amplifican
el derecho democrático al permitir que la ciudadanía intervenga de forma
directa en decisiones públicas (O’Donnell, 2010).
Democracia deliberativa
Los artículos 6 y 7
constitucionales garantizan la libertad de expresión y el acceso a la
información, elementos que posibilitan un debate público robusto. La SCJN ha
indicado que sin un flujo libre de ideas no puede existir una democracia
constitucional funcional (Acción de inconstitucionalidad 22/2015).
El derecho democrático como
derecho humano
Tras la reforma constitucional
de 2011, el derecho democrático se articula con el artículo 1 de la CPEUM, que
obliga al Estado a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos conforme al principio pro-persona.
Asimismo, se incorporan
estándares internacionales, entre los cuales destacan:
Artículo 23 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, que protege los derechos políticos.
Artículo 25 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que establece el derecho a
participar en asuntos públicos.
Estos instrumentos consolidan
el carácter de derecho humano del derecho democrático.
Desarrollo jurisprudencial del
derecho democrático
Suprema Corte de Justicia de
la Nación
La SCJN ha desarrollado
criterios que amplían y fortalecen el concepto de derecho democrático:
1. Democracia como condición
de validez del ejercicio del poder. La Corte reconoce que la democracia es un
valor esencial del orden constitucional.
2. Libertad de expresión y
democracia. En la Acción de inconstitucionalidad 22/2015, la SCJN sostuvo que
el debate público es indispensable para la democracia.
3. Progresividad de derechos
político-electorales. En la contradicción de tesis 6/2008, la Corte estableció
la obligación de interpretar estos derechos de manera expansiva.
Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación
El TEPJF ha desarrollado
criterios clave:
1. Autenticidad del voto. La
Sala Superior ha reiterado que la autenticidad electoral es indispensable para
la democracia (SUP-JRC-604/2015).
2. Candidaturas
independientes. En SUP-JDC-353/2012, el Tribunal afirmó que la participación
política no puede limitarse a los partidos.
3. Paridad de género. En
SUP-JDC-12624/2018, sostuvo que la paridad es una dimensión de la democracia
sustantiva.
4. Participación indígena. En
SUP-REC-210/2018, estableció la obligación de garantizar la participación
efectiva de pueblos y comunidades indígenas.
Conclusiones
El derecho democrático en
México constituye un derecho fundamental que articula principios,
instituciones, mecanismos de participación y libertades públicas. Su
configuración constitucional abarca tanto la democracia representativa, como la
participativa y la deliberativa. Gracias al desarrollo jurisprudencial de la
SCJN y el TEPJF, este derecho ha adquirido mayor densidad normativa y
sustantiva, en armonía con los estándares internacionales de derechos humanos.
En conjunto, estos elementos
consolidan a la democracia como base y límite del poder público en el Estado
constitucional mexicano.
Referencias
Ackerman, B. (1994). The
future of liberal revolution. Yale University Press.
Carpizo, J. (2006). El
presidencialismo mexicano. UNAM.
Fix-Zamudio, H., &
Valencia Carmona, S. (2007). Derecho constitucional mexicano y comparado.
Porrúa.
González Oropeza, M. (2014).
Derecho constitucional y electoral. Instituto de Investigaciones Jurídicas,
UNAM.
O’Donnell, G. (2010).
Democracia, agencia y Estado. Fondo de Cultura Económica.
Pescaré, J. (2009).
Transparencia: promesas y desafíos. Instituto Federal de Acceso a la
Información.
Valadés, D. (2018). La
Constitución reformada. UNAM.
Jurisprudencia consultada
Suprema Corte de Justicia de
la Nación. Acción de inconstitucionalidad 22/2015.
Suprema Corte de Justicia de
la Nación. Contradicción de tesis 6/2008.
Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación. SUP-JDC-353/2012.
Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación. SUP-JRC-604/2015.
Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación. SUP-JDC-12624/2018.
Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación. SUP-REC-210/2018.