Resumen
La reciente reforma a la
Constitución Política del Estado de Hidalgo, orientada a garantizar la paridad
de género en la postulación a la gubernatura mediante un esquema de
alternancia, plantea interrogantes relevantes desde el derecho constitucional y
electoral. En particular, surge el debate sobre la constitucionalidad de
eventuales medidas que restrinjan la contienda a un solo género como acción
afirmativa para corregir una desigualdad histórica. Este trabajo analiza el
alcance normativo del principio de paridad, su interpretación jurisprudencial y
los límites constitucionales de las acciones afirmativas intensificadas,
concluyendo que la paridad en gubernaturas debe entenderse como un mandato de
optimización y no como una habilitación para exclusiones absolutas sin una
justificación estricta.
Palabras clave: paridad de
género, gubernaturas, acciones afirmativas, igualdad sustantiva, derechos
político-electorales.
I.
Introducción
La incorporación del principio
de paridad de género al texto constitucional mexicano ha transformado
profundamente el sistema de representación política. Si bien su implementación
ha sido relativamente clara en órganos colegiados, su aplicación en cargos
uninominales, como las gubernaturas, ha generado tensiones interpretativas.
En el caso del estado de
Hidalgo, la reciente reforma constitucional que establece la alternancia de
género en la postulación a la gubernatura reabre el debate sobre los límites
constitucionales de las medidas de paridad y la viabilidad jurídica de reservar
una elección exclusivamente para mujeres.
II. El principio de paridad
como norma constitucional estructural
La paridad de género, derivada
de los artículos 1°, 41 y 116 de la Constitución federal, constituye una norma
estructural del sistema democrático, orientada a garantizar la igualdad
sustantiva entre mujeres y hombres en el acceso al poder público.
No se trata de una regla
meramente procedimental, sino de un mandato de optimización que exige a las
autoridades maximizar la participación equilibrada de los géneros en los
espacios de decisión política.
La jurisprudencia electoral ha
sostenido que la paridad es directamente exigible incluso ante omisiones
legislativas, lo que ha permitido su aplicación en cargos ejecutivos
unipersonales. No obstante, dicha exigibilidad no implica la eliminación de
otros derechos fundamentales, particularmente el derecho a ser votado.
II.
La reforma constitucional de Hidalgo y su
naturaleza jurídica
La reforma a la Constitución
Política del Estado de Hidalgo introduce la obligación de alternar el género en
la postulación de candidaturas a la gubernatura. Desde una perspectiva
dogmática, esta medida puede caracterizarse como:
Una regla de paridad aplicable
a cargos uninominales;
Un mecanismo de alternancia
electoral;
Una acción afirmativa de
carácter estructural.
Sin embargo, la eventual
interpretación de esta reforma como habilitación para establecer una elección
exclusiva para mujeres supone un salto cualitativo relevante, pues transforma
una regla de equilibrio en una medida de exclusión absoluta de un género.
III.
Jurisprudencia electoral y límites a las
acciones afirmativas
El Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación ha reconocido la constitucionalidad de acciones
afirmativas en materia de género, siempre que cumplan con los principios de
razonabilidad, proporcionalidad y temporalidad. La Sala Superior ha sido
consistente en señalar que las medidas afirmativas no pueden traducirse en la
anulación total de derechos político-electorales de otros grupos, salvo que
exista una justificación constitucional reforzada.
Por su parte, la Suprema Corte
de Justicia de la Nación ha sostenido que las acciones afirmativas son
compatibles con el principio de igualdad únicamente cuando resultan
estrictamente necesarias para corregir una desigualdad estructural y no existen
alternativas menos restrictivas.
IV.
El test de proporcionalidad aplicado a la
exclusividad de género
Desde una perspectiva de
control constitucional, una medida que reserve la gubernatura exclusivamente
para mujeres debe superar un test estricto de proporcionalidad:
Fin legítimo: corregir una
desigualdad histórica evidente, dado que Hidalgo no ha tenido una mujer
gobernadora.
Idoneidad: la exclusividad
femenina es adecuada para garantizar el acceso de mujeres al cargo.
Necesidad: existen
alternativas menos restrictivas (alternancia, paridad escalonada, bloques de
competitividad).
Proporcionalidad en sentido
estricto: el beneficio obtenido no necesariamente supera el daño al derecho
fundamental de ser votado y al principio de igualdad formal.
El análisis revela que la
medida enfrenta serias dificultades para superar el estándar constitucional
exigido.
V.
Paridad sustantiva y democracia
constitucional
La doctrina contemporánea
advierte que la paridad sustantiva no puede reducirse a la mera imposición de
cuotas o exclusividades, sino que debe orientarse a garantizar condiciones
reales de acceso y ejercicio del poder. Convertir la paridad en un mecanismo de
exclusión absoluta corre el riesgo de erosionar el principio democrático y
generar nuevas formas de desigualdad bajo una lógica correctiva.
VI.
Conclusiones
La reforma constitucional del
estado de Hidalgo que establece la alternancia de género en la gubernatura es
compatible con el mandato constitucional de paridad y con la jurisprudencia
electoral vigente. No obstante, la instauración de una gubernatura reservada
exclusivamente para mujeres presenta importantes riesgos de
inconstitucionalidad, al afectar de manera directa el derecho a ser votado y
exceder los límites admisibles de las acciones afirmativas.
En consecuencia, la paridad en
gubernaturas debe interpretarse como un mandato de equilibrio y corrección
progresiva, no como una habilitación automática para excluir a un género de la
contienda electoral.
No hay comentarios:
Publicar un comentario