martes, 13 de enero de 2026

La paridad de género en la gubernatura del Estado de Hidalgo: alcances constitucionales, límites jurisprudenciales y retos de la igualdad sustantiva


Resumen

 

La reciente reforma a la Constitución Política del Estado de Hidalgo, orientada a garantizar la paridad de género en la postulación a la gubernatura mediante un esquema de alternancia, plantea interrogantes relevantes desde el derecho constitucional y electoral. En particular, surge el debate sobre la constitucionalidad de eventuales medidas que restrinjan la contienda a un solo género como acción afirmativa para corregir una desigualdad histórica. Este trabajo analiza el alcance normativo del principio de paridad, su interpretación jurisprudencial y los límites constitucionales de las acciones afirmativas intensificadas, concluyendo que la paridad en gubernaturas debe entenderse como un mandato de optimización y no como una habilitación para exclusiones absolutas sin una justificación estricta.

Palabras clave: paridad de género, gubernaturas, acciones afirmativas, igualdad sustantiva, derechos político-electorales.

 

I.              Introducción

 

La incorporación del principio de paridad de género al texto constitucional mexicano ha transformado profundamente el sistema de representación política. Si bien su implementación ha sido relativamente clara en órganos colegiados, su aplicación en cargos uninominales, como las gubernaturas, ha generado tensiones interpretativas.

En el caso del estado de Hidalgo, la reciente reforma constitucional que establece la alternancia de género en la postulación a la gubernatura reabre el debate sobre los límites constitucionales de las medidas de paridad y la viabilidad jurídica de reservar una elección exclusivamente para mujeres.

 

II. El principio de paridad como norma constitucional estructural

La paridad de género, derivada de los artículos 1°, 41 y 116 de la Constitución federal, constituye una norma estructural del sistema democrático, orientada a garantizar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el acceso al poder público.

No se trata de una regla meramente procedimental, sino de un mandato de optimización que exige a las autoridades maximizar la participación equilibrada de los géneros en los espacios de decisión política.

La jurisprudencia electoral ha sostenido que la paridad es directamente exigible incluso ante omisiones legislativas, lo que ha permitido su aplicación en cargos ejecutivos unipersonales. No obstante, dicha exigibilidad no implica la eliminación de otros derechos fundamentales, particularmente el derecho a ser votado.

 

II.             La reforma constitucional de Hidalgo y su naturaleza jurídica

 

La reforma a la Constitución Política del Estado de Hidalgo introduce la obligación de alternar el género en la postulación de candidaturas a la gubernatura. Desde una perspectiva dogmática, esta medida puede caracterizarse como:

Una regla de paridad aplicable a cargos uninominales;

Un mecanismo de alternancia electoral;

Una acción afirmativa de carácter estructural.

Sin embargo, la eventual interpretación de esta reforma como habilitación para establecer una elección exclusiva para mujeres supone un salto cualitativo relevante, pues transforma una regla de equilibrio en una medida de exclusión absoluta de un género.

 

III.           Jurisprudencia electoral y límites a las acciones afirmativas

 

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha reconocido la constitucionalidad de acciones afirmativas en materia de género, siempre que cumplan con los principios de razonabilidad, proporcionalidad y temporalidad. La Sala Superior ha sido consistente en señalar que las medidas afirmativas no pueden traducirse en la anulación total de derechos político-electorales de otros grupos, salvo que exista una justificación constitucional reforzada.

Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que las acciones afirmativas son compatibles con el principio de igualdad únicamente cuando resultan estrictamente necesarias para corregir una desigualdad estructural y no existen alternativas menos restrictivas.

 

IV.          El test de proporcionalidad aplicado a la exclusividad de género

 

Desde una perspectiva de control constitucional, una medida que reserve la gubernatura exclusivamente para mujeres debe superar un test estricto de proporcionalidad:

Fin legítimo: corregir una desigualdad histórica evidente, dado que Hidalgo no ha tenido una mujer gobernadora.

Idoneidad: la exclusividad femenina es adecuada para garantizar el acceso de mujeres al cargo.

Necesidad: existen alternativas menos restrictivas (alternancia, paridad escalonada, bloques de competitividad).

Proporcionalidad en sentido estricto: el beneficio obtenido no necesariamente supera el daño al derecho fundamental de ser votado y al principio de igualdad formal.

El análisis revela que la medida enfrenta serias dificultades para superar el estándar constitucional exigido.

 

V.            Paridad sustantiva y democracia constitucional

 

La doctrina contemporánea advierte que la paridad sustantiva no puede reducirse a la mera imposición de cuotas o exclusividades, sino que debe orientarse a garantizar condiciones reales de acceso y ejercicio del poder. Convertir la paridad en un mecanismo de exclusión absoluta corre el riesgo de erosionar el principio democrático y generar nuevas formas de desigualdad bajo una lógica correctiva.

VI.          Conclusiones

 

La reforma constitucional del estado de Hidalgo que establece la alternancia de género en la gubernatura es compatible con el mandato constitucional de paridad y con la jurisprudencia electoral vigente. No obstante, la instauración de una gubernatura reservada exclusivamente para mujeres presenta importantes riesgos de inconstitucionalidad, al afectar de manera directa el derecho a ser votado y exceder los límites admisibles de las acciones afirmativas.

En consecuencia, la paridad en gubernaturas debe interpretarse como un mandato de equilibrio y corrección progresiva, no como una habilitación automática para excluir a un género de la contienda electoral.

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