jueves, 18 de junio de 2026

Debe castigarse la mentira política? Reflexiones desde Gales para la democracia mexicana

Por Manuel Alberto Cruz Martínez

Durante esta semana leí una nota que me pareció interesante comentar con ustedes relativo a un proyecto que se propuso en el País de Gales, y se me ocurrió qué sucedería si ésta se trasladara a la legislación mexicana.

La noticia señalaba que el Parlamento galés aprobó una legislación orientada a sancionar el engaño deliberado en la actividad política, particularmente cuando éste tiene la finalidad de influir en la voluntad del electorado. Como suele ocurrir en la era de las redes sociales, la nota fue rápidamente simplificada hasta convertirse en una afirmación contundente: “Gales castigará la mentira política”. Sin embargo, detrás de ese titular existe un debate mucho más profundo y complejo que merece ser analizado.

La primera reacción de cualquier ciudadano probablemente sea favorable. Después de todo, vivimos tiempos en los que la confianza en las instituciones públicas se encuentra severamente erosionada. La percepción social de que los políticos prometen una cosa y hacen otra, de que manipulan datos o construyen narrativas alejadas de la realidad, ha contribuido al desencanto democrático que observamos en buena parte del mundo occidental.

Desde esa perspectiva, la idea de establecer consecuencias jurídicas para quien engañe deliberadamente al electorado parece razonable e incluso deseable.

Sin embargo, las democracias constitucionales suelen enfrentarse a una paradoja permanente: proteger la verdad sin destruir la libertad.

La experiencia histórica demuestra que otorgar al Estado la facultad de determinar qué es verdadero y qué es falso dentro del debate político puede convertirse en un arma extremadamente peligrosa. Lo que en un momento se presenta como un mecanismo de protección democrática puede transformarse posteriormente en una herramienta de censura o persecución contra la oposición.

Por ello, el problema no consiste únicamente en identificar una mentira, sino en definir quién tiene la legitimidad para hacerlo y bajo qué criterios.

La política, a diferencia de las ciencias exactas, está construida sobre interpretaciones, diagnósticos, perspectivas ideológicas y proyecciones de futuro. Un candidato puede afirmar que reducirá la inseguridad, incrementará el empleo o resolverá la pobreza. Si no lo consigue, ¿mintió deliberadamente o simplemente fracasó en su gestión? La frontera entre una falsedad objetiva y una expectativa incumplida suele ser mucho más difusa de lo que aparenta.

En México, además, existe un elemento constitucional particularmente relevante.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han sostenido reiteradamente que el discurso político goza de una protección reforzada dentro del sistema democrático. La razón es sencilla: las elecciones constituyen el espacio donde las ideas deben competir libremente y donde la ciudadanía debe tener la posibilidad de escuchar incluso aquellas opiniones que resulten incómodas, exageradas o equivocadas.

La libertad de expresión no protege únicamente los discursos acertados; protege también aquellos con los que no estamos de acuerdo.

Esto no significa, por supuesto, que todo esté permitido.

El orden jurídico mexicano ya contempla diversas limitaciones cuando determinadas expresiones afectan bienes constitucionales superiores. Existen sanciones por calumnia electoral, restricciones respecto de propaganda gubernamental durante campañas, prohibiciones relacionadas con actos anticipados de campaña y mecanismos para combatir la violencia política contra las mujeres en razón de género. Asimismo, la nulidad de una elección puede derivar de violaciones graves, sistemáticas y determinantes a los principios constitucionales que rigen la función electoral.

Sin embargo, ninguna de estas figuras sanciona de manera general la denominada “mentira política”.

Y existe una razón fundamental para ello: demostrarla resulta extraordinariamente complicado.

Supongamos que México decidiera seguir la ruta propuesta en Gales. Inmediatamente surgiría una pregunta inevitable: ¿cómo medir el impacto electoral de una mentira?

La respuesta no es sencilla.

Podrían considerarse factores como el alcance de la difusión, la audiencia potencial, la cercanía temporal con la jornada electoral, el carácter verificable de la información difundida o incluso la vulnerabilidad del sector de población al que fue dirigida. También podrían utilizarse herramientas demoscópicas, estudios de opinión y análisis estadísticos para evaluar si una determinada afirmación tenía capacidad objetiva para influir en la formación de la voluntad ciudadana.

Pero incluso así, demostrar que una mentira modificó efectivamente la decisión de miles o millones de votantes sería una tarea prácticamente imposible.

La propia jurisprudencia electoral mexicana ha enfrentado enormes dificultades para acreditar la determinancia de irregularidades mucho más tangibles, como la compra de votos, el uso indebido de recursos públicos o la propaganda ilegal. Pretender establecer con precisión matemática cuántos sufragios fueron alterados por una declaración falsa representa un desafío probatorio de enorme complejidad.

No obstante, tampoco debemos ignorar el fenómeno que pretende combatirse.

Las campañas contemporáneas se desarrollan en un ecosistema digital donde la velocidad de propagación de la información supera con frecuencia la capacidad institucional para verificarla. Las llamadas fake news, los montajes informativos, los contenidos manipulados mediante inteligencia artificial y las estrategias de desinformación coordinada constituyen riesgos reales para la integridad de los procesos democráticos.

La pregunta, entonces, no es si existe el problema. El problema existe.

La verdadera pregunta es cómo enfrentarlo sin poner en riesgo las libertades que caracterizan a una sociedad democrática.

En mi opinión, el camino más prudente para México no pasa por criminalizar de manera general la mentira política. Hacerlo podría abrir la puerta a interpretaciones discrecionales y a conflictos permanentes sobre quién posee la verdad oficial.

La alternativa debería orientarse hacia el fortalecimiento institucional de los mecanismos de transparencia, rendición de cuentas y verificación pública de la información. Una ciudadanía crítica, informada y educada políticamente constituye una barrera mucho más eficaz contra la manipulación que cualquier catálogo de sanciones penales.

La democracia no puede descansar exclusivamente en la buena fe de los gobernantes ni en la honestidad de las candidaturas. Debe construirse sobre ciudadanos capaces de contrastar información, cuestionar narrativas y exigir evidencia antes de aceptar cualquier afirmación como cierta.

La iniciativa galesa tiene el mérito de colocar sobre la mesa un debate que tarde o temprano llegará a todas las democracias contemporáneas: ¿qué hacer frente a la mentira deliberada en la política?

México deberá abordar esa discusión con serenidad, responsabilidad y visión constitucional. El reto consistirá en encontrar un equilibrio que permita proteger el derecho de la sociedad a recibir información veraz sin menoscabar la libertad de expresión que constituye uno de los pilares fundamentales del régimen democrático.

Porque, al final, una democracia sana requiere ciudadanos libres para hablar, pero también representantes suficientemente responsables para comprender que la confianza pública es un patrimonio que se construye con la verdad y se destruye con el engaño.

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