Con mucho beneplácito recibí la noticia acerca del que
el sanado de la República había avanzado
en las leyes secundarias en materia electoral, pero más aun cuando
dentro de la recién aprobado Dictamen para la Ley General de Delitos Electorales, me
percate que han retomado algunos conceptos que veníamos desde el mes de Septiembre del 2010 veníamos propugnado por que se entrará en su estudio,
en concreto es el tema del bien jurídico tutelado que queda más que claro ahora
ya con la reforma propuesta a mas de 17 años de que no se había escrito o
reformado el tema de los delitos
electorales; para ello me permito reproducir parte de la exposición de motivos
que son desde mi punto de vista fundamentales para iniciar una secuencia de
perfeccionamiento en la materia .
“En caso de los delitos electorales, a
diferencia de otros delitos, su comisión puede no ser percibida como una
afectación directa a la integridad física, patrimonio o derechos de la
personas, sin embargo, su afectación se manifiesta como una lesión directa de
circunstancias de interés púbico, las elecciones democráticas, es decir, el
derecho de las y los ciudadanos para elegir en forma libre, periódica y directa
a sus gobernantes y representantes.
La importancia de contar con una Ley General
que actualice los delitos electorales, lo cual suman ya 17 años sin
modificaciones, es decir que en todos esos años el Título Vigésimo Cuarto del
Código Penal Federal no ha sufrido reformas, por lo que en la actualidad varias
de las conductas ahí descritas son obsoletas, requieren de actualización y no
responden a las necesidades sociales vigentes que el país requiere para tener
procesos electorales transparentes y en igualdad de condiciones.
Los delitos en materia electoral se
instituyeron a partir de conductas que por vulnerar bienes jurídicos de mayor
entidad, requerían una sanción mayor que la administrativa. La separación entre
las sanciones administrativas y penales es una cuestión delicada que debe
justificarse plenamente de manera que la sanción penal sea el último recurso
del Estado cuando, las sanciones administrativas e incluso los buenos oficios
políticos, son insuficientes para preservar los bienes jurídicos tutelados por
el derecho penal en materia electoral que son: el adecuado desarrollo de la
función pública electoral, en específico entre otros, el sufragio libre,
secreto, directo e intransferible y la equidad en la contienda, así como la
voluntad popular desarrollada en los procesos de democracia representativa y
directa. ”
Como podemos observar ya concretamente el legislador
establece cuales son los bienes jurídicos que habrá que proteger como son: el
adecuado desarrollo de la función pública electoral, en específico entre otros,
el sufragio libre, secreto, directo e intransferible y la equidad en la
contienda, así como la voluntad popular desarrollada en los procesos de
democracia representativa y directa. Basado en esto creo que los tipos penales
que describe el legislador son correctos aunque considero que su agrupación debió
haberse realizado en función de los bienes jurídicos que pretendía proteger y actualmente,
muy parecidos al estado de Hidalgo donde participe cuando fungí como subprocurador
electoral se encuentran agrupados por la calidad del sujeto activo que para el
criterio de quien esto escribe debiera ser una agravante no tanto como un
concepto generalizado pero es un gran avance el hecho de que se defina ya el
concepto del bien jurídico, después de estos considero que todavía quedan mayor
cantidad de retos ya que en la definición
de los conceptos penales no se determinan con toda claridad cuales son los elementos
que integran el cuerpo del delito por ejemplo dice el articulo 7 de la propuesta
“Artículo
7. Se impondrán de cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres
años, a quien:
I………………….
II…………………
III…………………
IV…………………
V…………………
VI…………………
VII. Solicite votos por paga, promesa de
dinero u otra recompensa, o bien mediante violencia o amenaza, presione a otro
a asistir a eventos proselitistas, o a votar o abstenerse de votar por un
candidato, partido político o coalición, durante la campaña electoral, el día
de la jornada electoral o en los tres días previos a la misma;
De igual forma, se sancionará a quien
amenace con suspender los beneficios de programas sociales, ya sea por no
participar en eventos proselitistas, o bien, para la emisión del sufragio en
favor de un candidato, partido político o coalición; o a la abstención del
ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no votar a favor de un
candidato, partido político o coalición.”
En primer término en este tipo penal hablamos de que se
trate de una persona cargo o encargo determinado, la primera cuestión a definirse es “Solicite votos por paga,
promesa de dinero u otra recompensa” la pregunta seria cuales son lo medios
de prueba que debe aportar el ministerio publico para que esto sea fehaciente y no se viole
los derechos humanos del indiciado ya que
se puede desprender que la sola solicitud del voto constituiría un ilícito, partamos del hecho
que todos los partidos políticos a través de interpósitas personas solicitan
el voto considerando promesas de campaña como puede ser la prestación de un
servicio, la pavimentación de una calle, la gestión para la construcción de un
hospital etc., es decir englobaría todas las promesas de campaña, ahora por
cuanto respecta al asegunda parte del
mismo enunciado o bien mediante violencia o amenaza, presione a otro a
asistir a eventos proselitistas, o a votar o abstenerse de votar por un
candidato, partido político o coalición, durante la campaña electoral, el día
de la jornada electoral o en los tres días previos a la misma;
En este aspecto también tendríamos que establecer como
serian los mecanismos que pudieran determinarse
como violencia porque al estar dirigido al ciudadano puede considerarse
al padre que obliga a su dependiente económico a votar por un partido político o
candidato determinado no solo con violencia física sino psicológica ya
que el padre trabaja para un ente partidista
o su filiación es añeja o bien
sus convicciones así lo ameritan, ahora bien en lo corresponde al segundo párrafo
de este supuesto que reza: De igual
forma, se sancionará a quien amenace con suspender los beneficios de programas
sociales, ya sea por no participar en eventos proselitistas, o bien, para la
emisión del sufragio en favor de un candidato, partido político o coalición; o
a la abstención del ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no votar a
favor de un candidato, partido político o coalición.” Este párrafo debe estar destinado únicamente a quienes pueden ser considerados como
servidores públicos ya que no es aplicable a la sola amenaza si consideramos que
los coordinadores de programas sociales son ciudadanos en pleno goce de sus
derechos políticos que no reciben una remuneración pero en términos de la ley
federal de responsabilidades deben considerarse servidores públicos porque administran
de manera indirecta un recursos federal, luego entonces sería ocioso que
permaneciere este apartado en el presente artículo, ahora bien, como podemos
observar el análisis particularizado de los elementos del tipo nos llevarían un
estudio más profundo que bien pueden realizar como lo hemos sostenido en otros
temas las legislaciones locales a fin de que con base en el marco de una ley
general se puedan perfeccionar los temas
que aquí se señalan. Por otro lado y aduciendo a la exposición de motivos hecha por el legislador creo y
coincido que el derecho penal electoral debe ser el fin último de la secuencia
del ejerció del derecho del voto pero
creo que se debe establecer como obligación para las fiscalías federales y
locales contar con programas permanentes de prevención del delito electoral de tal suerte que la población se encuentre
debidamente consciente de que el ejerció libre
del voto y la determinación de este ejercicio se tiene que realizar con toda responsabilidad y quienes no lo
hagan pueden ser susceptibles a que de ser denunciados sean castigado s no solo
administrativamente.
Espero que con esta opinión se pueda desarrollar un
ejercicio mas para lograr un claro concepto
de los delitos electorales y su combate para un país mas democrático.
Como siempre agradezco de antemano sus valiosos comentarios
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