viernes, 25 de abril de 2014

LAS NUEVA LEGISLACION ELECTORAL UNA REFLEXION


Mucho se ha escrito ya acerca la reforma constitucional que hoy da origen al tan sonado debate con respecto de las leyes secundarias que tienen por objeto regular en México su sistema Democrático previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por ello considero importante realizar una serie de reflexiones basado en que a la fecha hemos conocido ya diversas posiciones de los grupos parlamentarios que considero no están del todo erradas sin embargo, si incompletas al dar por hecho que con las modificaciones constitucionales mínimas al modelo ya existente podría funcionar, por ello creo que si no son tomadas en cuanta algunas consideraciones que ya han realizado incluso los propios consejeros del hoy Instituto  Nacional  Electoral  y Magistrados Electorales de todo el país, en la operación real y cotidiana pueden dar como resultado una serie de problemas y tropiezos que generaría mayor incertidumbre que confianza en el actuar de las propias autoridades electorales como de la legislación en sí, estas reflexiones se realizan con el ánimo de que; en las adecuaciones de las legislaciones locales se puedan realizar una serie de preguntas tendientes a perfeccionar el modelo nacional sin salir de los parámetros constitucionales  de la federación ya que debemos recordar que si bien es cierto el principio constitucional de federalismo permite a las entidades federativas realizar sus propias leyes en la materia, siempre y cuando no sean en contra de los dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
 
Por lo que al entrar en el tema mucho se ha dicho que hoy se está legislando una Ley de Partidos Políticos, Ley de Instituciones y Procedimiento Electorales, Ley para Delitos Electorales y por supuesto una  Ley General de Medios de Impugnación. Es importante resaltar que para el efecto de hacer mas practico el sistema electoral  o más bien los contenidos jurídicos del mismo, por ello y atendiendo al concepto que nos da la enciclopedia jurídica a consultar en http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/codificaci%C3%B3n/codificaci%C3%B3n.htm
 
Codificación:
 
Es la ordenación sistemática y cohesionada de normas que pueden verterse en un cuerpo legal único con uniformidad de contenido. Representa la culminación de un proceso de elaboración normativa que se inicia en las decisiones judiciales y pasa luego por la compilación o recopilación. Sin una etapa de maduración y estudio, la simple ordenación de las normas vigentes no pasa de ser una compilación. Sobre ésta, en todo caso, se basa la codificación.
Proceso en virtud del cual se reúnen las leyes que reglan determinada materia o rama del derecho en un cuerpo orgánico, coherente, metódico y sistemático denominado código.
 
Pueda determinarse esta, como la ordenación sistemática y cohesionada de normas que pueden verterse en un cuerpo legal único con uniformidad de contenido. Representando la culminación de un proceso de elaboración normativa que se inicia en las decisiones judiciales y pasa luego por la compilación o recopilación. Sin una etapa de maduración y estudio, la simple ordenación de las normas vigentes no pasa de ser una compilación. Sobre ésta, en todo caso, se basa la codificación.
 
Las ventajas que ofrece el derecho codificado o continental es la reunión en un todo coherente y sistemático de las leyes que refieren a una misma materia o rama del derecho, lo cual contribuye a una mejor interpretación del texto legal y otorga por ende una mayor seguridad jurídica.

Atendiendo a que la
recopilación consiste en la inserción de un solo cuerpo de todas las disposiciones existentes, o de las que se refieren a una parte del derecho. Desde luego que el vigor normativo de las disposiciones integrantes del texto ordenado o consolidado (llamado a veces "digesto") no proviene de su incorporación a ese texto sino de su sanción primitiva. Pero la consolidación facilita grandemente en conocimiento y la mejor aplicación de las disposiciones consolidadas.

Los códigos constituyen la más evolucionada muestra del proceso general de la codificación. Son expresiones únicas, orgánicas y
exclusivas del material jurídico en vigor concerniente a una rama del derecho.

Lo esencial del código radica en que sus disposiciones tienen fuerza de ley por razón de su inclusión en un texto que en su conjunto ha sido dotado de vigor legal por una
sanción única de la autoridad legislativa.
 
La reunión de las leyes de un
Estado, relativas a una rama jurídica determinada, en un cuerpo orgánico, sistemático y con unidad científica. Es un sistema legislativo mediante el cual el Derecho positivo de un pueblo se organiza y se distribuye en forma regular.
 
Atendiendo a lo anterior, al referirnos a la materia electoral todas las disposiciones legales que afecten directamente  este rubro desde mi punto de vista deberían ser sancionados en un solo ordenamiento jurídico y no en leyes diversas y separadas.  Por otro lado  no he  logrado vislumbrar  el concepto o el espíritu del constituyente en ninguna propuesta en razón de la participación  de la ciudadanía en  las candidaturas, e s decir la ya tan renombradas Candidaturas ciudadanas o independientes pareciera ser que las fracciones parlamentarias solo pretenden hacer adecuaciones al marco normativo existente  cuando este desde su origen está diseñado para una competencia de partidos políticos  que se ha ido fortaleciendo desde hace dos décadas  y  pues desde mi punto de vista no se trata solamente de parchar como coloquialmente se dice la Ley electoral y cambiarle de nombre como  pudiera ser una copia de la ley española que se refiere a partidos políticos y como se vislumbran  en  las propuestas de las fracciones legislativas que  le llaman “Ley de Partidos Políticos” la necesidad  de la modificación constitucional como reclamo social por ampliar la participación del ciudadano en su voto activo y poder aspirar a ocupar un cargo de elección  popular si n ser miembro de algún apartido político queda de manifiesto en la Constitución  con toda claridad lo que no se ve reflejado en los proyectos que hoy conocemos  y  que pudieran tener varias aristas desde el punto de vista de la sola lectura  y evidentemente técnicos de aplicación en la realidad, es decir si de la simple lectura del título de la ley podemos inferir que seguimos tratando a las candidaturas independientes como una simple ocurrencia  o que no tiene la importancia suficiente y que prevalecerá un sistema de partidos y no como es la intención interpretativa de un sistema mixto done encuentren la plena participación los ciudadanos que así lo deseen para participar a ocupar cargos de elección popular.
 
Aun mas allá no se ha propuesto con toda claridad los destinos mecanismos de selección para los órganos jurisdiccionales y se habla de un nuevo proyecto de Ley de medios de impugnación, pero si observamos todas estas inconsistencias podríamos decir sin temor a equivocarnos que las leyes secundarias en materia electoral todavía quedan muy ambiguas y será responsabilidad de los legisladores locales perfeccionar estas ajustándose al precepto Constitucional en una interpretación sistemática  y de evolución real de sistema electoral que como históricamente se ha desarrollado desde los estados hacia el centro del país.
 
 
Manuel Alberto Cruz Martinez
 
 

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