Autor: Mtro. Manuel Alberto
Cruz Martínez
Fecha: 7 de noviembre de 2025
Introducción
La revocación de mandato
representa uno de los mecanismos de democracia participativa más recientes en
México, incorporado con la reforma constitucional de 2019 y aplicado por
primera vez en 2022. En teoría, esta herramienta busca fortalecer la rendición
de cuentas y el control ciudadano sobre los gobernantes. Sin embargo, la
práctica ha revelado tensiones entre su propósito normativo y su efectividad
real. Este ensayo examina, con base en datos del Instituto Nacional Electoral
(INE), fuentes periodísticas y bibliografía académica, si la revocación de
mandato en México constituye un ejercicio democrático efectivo o una falacia
política que encubre prácticas de legitimación partidista más que de evaluación
ciudadana.
Desarrollo
1. Marco normativo y
fundamentos teóricos
La revocación de mandato se
incorporó al artículo 35, fracción IX, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), como un derecho ciudadano para solicitar la
conclusión anticipada del mandato presidencial por pérdida de confianza. La Ley
Federal de Revocación de Mandato (DOF, 2019) establece que el procedimiento
será válido únicamente si participa al menos el 40% de la lista nominal
nacional y si la mayoría absoluta de los votos favorece la revocación.
De acuerdo con Bobbio (2000),
la democracia participativa requiere mecanismos que permitan a la ciudadanía
intervenir no solo en la elección, sino también en la evaluación del ejercicio
del poder. Sin embargo, autores como Sartori (1993) advierten que, sin
condiciones de equidad y neutralidad institucional, estos instrumentos pueden
transformarse en ejercicios plebiscitarios controlados por el poder en turno.
2. El caso de 2022:
participación y resultados
La primera consulta de
revocación se llevó a cabo el 10 de abril de 2022, organizada por el Instituto
Nacional Electoral (INE).
Según el cómputo oficial, la
participación nacional fue del 17.77%, muy por debajo del 40% necesario para
hacer vinculante el resultado (INE, 2022).
De los 16,502,636 votos
emitidos, alrededor de 15 millones (91.86%) apoyaron que el presidente
continuara en su cargo, mientras 1,063,209 (6.44%) optaron por la revocación y
280,104 votos (1.70%) fueron nulos (INE, 2022).
En consecuencia, el resultado
no tuvo efectos jurídicos. El Consejo General del INE reconoció la validez
procedimental, pero declaró la no vinculatoriedad del resultado por
insuficiencia de participación. Además, el proceso se vio limitado por
restricciones presupuestales derivadas del recorte de recursos aprobado por la
Cámara de Diputados (El País, 2022). Solo se instalaron 57,448 casillas,
aproximadamente el 33% de las utilizadas en elecciones federales ordinarias, lo
que redujo la accesibilidad del electorado.
Estos datos reflejan que,
aunque el ejercicio cumplió formalmente con la legalidad, no logró consolidarse
como un instrumento de control ciudadano efectivo.
3. Problemas estructurales del
diseño institucional
El principal obstáculo
identificado por la doctrina es el umbral de participación del 40%, considerado
excesivo por diversos especialistas (Escamilla-Cadena, 2023). Dicho requisito
genera lo que la teoría política denomina paradoja de participación: la oposición
tiene incentivos para abstenerse con el fin de evitar la vinculatoriedad del
proceso.
Asimismo, el proceso fue
permeado por la polarización política. Según un análisis de Guerra y Urióstegui
(2024), la narrativa del gobierno y de sus simpatizantes transformó el
ejercicio en una ratificación simbólica de apoyo al presidente, mientras que sectores
opositores llamaron al abstencionismo como forma de protesta. En este contexto,
la consulta perdió su naturaleza deliberativa para convertirse en un
instrumento de legitimación política.
Desde el punto de vista
jurídico, López-Ayllón (2021) sostiene que el diseño de la revocación en México
se aparta del principio de “rendición de cuentas horizontal”, pues no se
complementa con mecanismos independientes de evaluación del desempeño gubernamental.
De ahí que, más que un mecanismo de control ciudadano, funcione como un
procedimiento retórico de participación.
4. Perspectiva ciudadana y
cultura democrática
La efectividad de la
revocación también depende del grado de cultura política y educación cívica de
la población. El INE (2023), en su informe de evaluación cívica, identificó que
el 52% de los encuestados desconocía los efectos jurídicos de la revocación de
mandato y que un 38% no sabía cómo se solicita ni quién la organiza.
Estos datos muestran una
brecha de información que obstaculiza la apropiación ciudadana del mecanismo.
Por otro lado, estudios del
Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM (2023) destacan que la
democracia participativa en México enfrenta un déficit de confianza
institucional: menos del 30% de los ciudadanos confía plenamente en los órganos
electorales y menos del 20% cree que su participación puede modificar
decisiones políticas. Tales percepciones disminuyen la probabilidad de
movilización en ejercicios como la revocación.
5. Evaluación crítica:
¿mecanismo efectivo o falacia política?
Si bien la revocación de
mandato constituye un avance formal en los derechos políticos ciudadanos, su
diseño normativo y aplicación práctica revelan que aún no es un mecanismo
efectivo de rendición de cuentas.
La experiencia de 2022
evidenció una participación insuficiente, un contexto de polarización y un uso
político del discurso de la “ratificación” más que de la “revocación”.
Autores como Alcántara Sáez
(2022) y Escamilla-Cadena (2023) coinciden en que la figura, tal como está
configurada, opera más como un instrumento de legitimación presidencial que
como un control ciudadano genuino.
En consecuencia, puede
calificarse como una falacia democrática: se presenta como un ejercicio de
empoderamiento ciudadano, pero en la práctica reproduce la lógica centralista y
plebiscitaria del poder.
Conclusiones
La revocación de mandato en
México es, por ahora, un mecanismo simbólico más que efectivo. Su valor radica
en abrir la discusión sobre la democracia participativa, pero su diseño
jurídico, su contexto político polarizado y la falta de cultura cívica impiden
que cumpla plenamente su función de control ciudadano.
Para que deje de ser una
falacia y se convierta en una herramienta real de rendición de cuentas, se
requieren reformas estructurales:
1. Reducir el umbral de
participación o introducir mecanismos escalonados de vinculación.
2. Garantizar financiamiento
suficiente al INE.
3. Impulsar campañas de
educación cívica y neutralidad partidista.
4. Establecer mecanismos
independientes de evaluación del desempeño gubernamental.
Solo mediante estas acciones
podrá consolidarse la revocación de mandato como una expresión auténtica de
soberanía popular y no como un instrumento retórico de legitimación política.
Referencias bibliográficas
Alcántara Sáez, M. (2022).
Democracia, participación y control político en América Latina. Fondo de
Cultura Económica.
Bobbio, N. (2000). El futuro
de la democracia. México: Fondo de Cultura Económica.
Escamilla-Cadena, A. (2023).
La revocación del mandato presidencial en México: análisis constitucional y
político. Revista Mexicana de Derecho Electoral, 10(2), 45-67.
Guerra, C. O. D., &
Urióstegui, G. I. C. (2024). La revocación de mandato y la rendición de cuentas
social en México. Revista de Estudios Políticos, UNAM, 22(3), 88-105.
Instituto Nacional Electoral
(INE). (2022). Resultados de la Revocación de Mandato 2022. Recuperado de
https://computosrm2022.ine.mx
Instituto Nacional Electoral
(INE). (2023). Informe sobre cultura cívica y participación ciudadana en
México.
López-Ayllón, S. (2021).
Democracia y control constitucional del poder en México. Instituto de
Investigaciones Jurídicas, UNAM.
Sartori, G. (1993). Teoría de
la democracia. Madrid: Alianza Editorial.
El País. (2022, 11 de abril).
“La consulta de revocación de mandato en México: baja participación y
politización del proceso.” Recuperado de https://elpais.com/mexico
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