lunes, 17 de enero de 2011

CAPÍTULO II DELITOS ELECTORALES COMETIDOS POR PARTICULARES

EN ESTA ENTREGA SE HACEN COMENTARIOS A DOCE FRACCIONES DEL ARTICULO 352 DEL CÓDIGO PENAL EN EL ESTADO, CON LA PRETENSIÓN DE CLARIFICAR LOS TIPOS QUE AQUÍ SE SEÑALAN; EN LA PRÓXIMA ENTREGA ESTAREMOS COMENTANDO LOS RESTANTES:



Artículo 352.- Se impondrá prisión de tres meses a cinco años y multa de treinta a cien días de salario mínimo general vigente en el estado, a quien (comentario.- como se puede observar dentro de la penalidades establecidas para el presente ordenamiento, estas, son de carácter acumulativo es decir además de la pena privativa de libertad se aplica la multa, es importante considerara que estas, no se encuentran dentro del rubro de delitos gracias por lo que procede la caución.)

I.- Vote a sabiendas que está impedido por la Ley;(La ley electoral en el Estado especifica que solo podrán votar los ciudadanos que se encuentren debidamente registrados en el padrón electoral, que cuenten con credencial para votar y que estén en la lista nominal y aquellos no estén impedidos por mandato de autoridad judicial)

II.- Vote más de una vez en una misma elección;( comentario; es fundamental señalar que el voto tiene característica de único, intransferible y secreto por lo cual realizar mas de una ocasión esta actividad conlleva por si misma una violación a la ley)

III.- Se presente a votar con una credencial de la que no sea titular;( comentario; aun y cuando este tipo esta legislado en materia local cabe aclarar lo siguiente; debido a que en Hidalgo no se cuenta con un Registro Estatal de Electores los delitos que se cometen en estos términos están regulados por el Código Penal federal ya que son de los previstos en el propio ordenamiento federal en materia de registro electoral por tanto pueden ser clasificados como del fuero federal)

IV.- Suplante a otro votante en la jornada electoral; ;( comentario; aun y cuando este tipo esta legislado en materia local cabe aclarar lo siguiente; debido a que en Hidalgo no se cuenta con un Registro Estatal de Electores los delitos que se cometen en estos términos están regulados por el Código Penal federal ya que son de los previstos en el propio ordenamiento federal en materia de registro electoral por tanto pueden ser clasificados como del fuero federal)


V.- Obstaculice o interfiera el desarrollo normal del proceso electoral;(comentario; El proceso electoral esta compuesto por cinco etapas que señala el articulo 145 de la Ley electoral para el estado de Hidalgo que a saber son: De la preparación de las elecciones, De la Jornada Electoral, De los Resultados Electorales, Del computo y Declaración de validez de las elecciones y Conclusión del proceso lectoral; el hecho de obstaculizar o interferir con una o varias etapas constituye el ilícito)

VI.- Se presente a una casilla electoral portando armas, independientemente de cualquier otro delito que resulte;( comentario; La doctrina en diversas épocas a dictado el hecho de que el presentarse armado, amen , de que constituye un ilícito de aportación de armas, es un mecanismo de coacción que no permite que elector decida libremente acerca de la decisión del voto por ello el legislador decidio elevar este concepto a calida de delito)

VII.- Haga proselitismo o presione a los electores dentro de los tres días previos o el día de la jornada electoral, para que voten a favor o en contra de un determinado candidato, partido político o coalición, o para que se abstengan de emitir su sufragio; ;(comentario; Independientemente de la sanción administrativa que conlleve el realizar proselitismo la persona que lo realice cae en la comisión de un delito aquei es importante dejar claro que si bien es cierto los eventos de carácter político tienen como fin ultimo el posicionarse en el animo de los electores el articulo 185 del propio ordenamiento deja con claridad establecida la prohibición de realizar este tipo  de actos, es por demás importante que no solo se castiga a quien hace proselitismo propiamente dicho sino a quien también induzca a la abstención que en una manera especifica de coartar la libertad en el ejercicio del voto .)

VIII.- Induzca a uno o más electores a abstenerse de votar; (comentario; la abstención es una manera especifica de coartar la libertad en el ejercicio del voto por ello el legislador la pena como un delito)

IX.- Obligue a votar por determinado candidato, partido o coalición a las personas que se encuentren bajo su autoridad o dependencia económica; (comentario; el presente tipo penal se refiere a los particulares que por condiciones del trabajo nexos tuvieran bajo a su autoridad  o dependencia moral o económica a ciudadanos y con base en estos criterios condicionen el voto )

X.- Ejerza presión sobre los funcionarios de la mesa directiva de casilla, representantes de partido o de los electores, impidiendo el desarrollo normal de la jornada electoral;

XI.- Impida que una casilla electoral se instale oportunamente u obstruya su funcionamiento o clausura conforme a la Ley;

XII.- Acepte o difunda su candidatura para un cargo de elección popular sin reunir los requisitos de elegibilidad;(comentario; en el caso concreto aquella persona que a sabiendas que no reúne los requisitos establecidos por la Constitución Política del Estado de Hidalgo o en su defecto este impedido por alguna causa para desempeñar una candidatura y dolosamente la acepte o la difunda estará en este supuesto)  

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