miércoles, 19 de enero de 2011

CAPÍTULO II DELITOS ELECTORALES COMETIDOS POR PARTICULARES SEGUNDA PARTE

XI.- Impida que una casilla electoral se instale oportunamente u obstruya su funcionamiento o clausura conforme a la Ley; (comentario; La Ley Electoral del Estado en sus artículos del 211 al 222 señala con toda precisión los mecanismos de instalación funcionamiento y clausuara cualquier vilolación a este sentido ser considerado dentro del tipo que se comenta)

XII.- Acepte o difunda su candidatura para un cargo de elección popular sin reunir los requisitos de elegibilidad;

XIII.- Acepte nombramiento para el desempeño de alguna función electoral a sabiendas de que no reúne  los requisitos legales;(comentario; La Ley Electoral del Estado en sus articulo 78,91,99 y 109 prevé con toda claridad las especificaciones que tiene cada uno de los funcionarios electorales de carácter administrativo y el Articulo 95 de la Constitución Política del Estado señala los requisitos para ser Magistrado Electoral )

XIV.- No teniendo el carácter de funcionario de casilla se ostente como tal o usurpe sus funciones, independientemente de cualquier otro delito que resulte;(comentario; la excepción a este caso esta previsto en la Ley Electoral en su articulo 208 fracciones de la II a la V, es solamente cuando un ciudadano sin reunir los requisitos puede hacerse cargo de cumplimentar dichas funciones)

XV.- Obstaculice o evite la entrega de documentos y material electoral a su destinatario durante el proceso electoral;(comentario; recordemos que como lo comentamos en la fracción V del presente articulo, el articulo 145 de la Ley electoral para el estado de Hidalgo prevé las diferentes etapas del proceso electoral y esta fracción se refiere al delito que se comente en la etapa de preparación del Proceso)

XVI.- Recoja sin causa prevista por la Ley, credenciales para votar con fotografía de los ciudadanos; (comentario; en este caso la única causa prevista para recoger dichas credenciales se sustenta en el hecho de que estas sean falsificadas o no pertenezcan a la persona que la exhibe las cuales deberán ponerse de inmediato a disposición de la autoridad competente)

XVII.- Viole de cualquier manera el secreto del voto; (comentario, recordemos que cuando hablamos de la secrecia de voto, esta tiene que ver con la inviolabilidad o ele efecto de que voto no sea condicionado por ello después de haber emitido su voto el ciudadano puede libremente decir por quien lo ejerció si esta es su voluntad lo que no se debe hace es que en una forma ilegal o valiéndose de terceras personas se pretenda saber por quien votara o vota en el momento de ejercer este derecho)

XVIII.- Obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de la intención o sentido del voto; (comentario, en este sentido el legislador mediante este mecanismo pretendió proteger la secrecia del voto, evitando el compromiso previo de votar por algún candidato, partido o coalición determinado )

XIX.- Impida el desempeño de las funciones de los integrantes de los órganos electorales; (comentario, este tipo es fundamental para evitar presiones dentro del proceso electoral a fin de salvaguardar los principios de certeza y legalidad  que deben observar los órganos electorales)

XX.- Introduzca, sustraiga, altere, destruya, se apodere o haga uso indebido de documentos o material electoral; (comentario, en este caso es importante referirnos a las definiciones que prevé el articulo 351 del Código Penal y las definiciones que este tipo penal establece en concreto)

XXI.- Indebidamente destruya o inutilice propaganda electoral; (comentario, un uso comun durates los proceso electorales lo era la famosa campaña negra que tenia que ver con la denostación o destrucción de propaganda electoral  por ello el legislador tutle el principio de equidad y legalidad electoral mediante este tipo penal)

XXII.- Solicite votos por paga, dádiva o promesa de dinero u otra recompensa;(comentario; de nueva cuenta el legislador protege el voto desde punto de vista que no se tiene que comprobar que existió la paga o dadiva sino que basta con que se compruebe que esta fue solicitada a cambio de alguna recompensa)

XXIII.- Obstaculice o se posesione de oficinas electorales, impida la entrada o salida de los funcionarios electorales; (comentario; en este caso el legislador prevé preservar la certeza y legalidad del proceso electoral considerando que la solo obstaculización o impedimento para el libre transito de las oficnas electorales por parte de particulares genera un estado de presión que va en contra de posprincipios rectores  por ello se genera este tipo) 

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