jueves, 13 de enero de 2011

TIPOS PENALES ELECTORALES VIGENTES EN EL ESTADO DE HIDALGO

Durante el año 2011 nuevamente estaremos inmersos en Proceso Electoral, en el caso concreto para la renovación de ayuntamientos que se celebrara el día 3 de julio sin embargo es importante destacar que el proceso electoral de acuerdo con las normas Contusiónales vigentes se inicia con la Innatación del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, el cual a saber se realice el día 15 del mes de enero de la elección por ello considero importante aprovechar este espacio de publicación para dar a conocer el “TÍTULO VIGÉSIMO” del Código Penal de Estado de Hidalgo  el cual se refiere; “DE LOS DELITOS EN MATERIA ELECTORAL”, tema que es sin duda alguna uno de los mas requeridos en durante los proceso electorales  y aprovechare el espacio para hacer algunos comentarios referentes a cada uno de los tipos pernales que están vigentes, esto sin demerito del articulo anterior en el cual señalamos que se debe hacer una profunda reforma al titulo en comento para sustentar debidamente el bien jurídicamente tutelado, sin embargo es fundamental el desglose de cada uno de estos por ello lo dividiré en algunos capítulos esperando que esto se del interés de todos los lectores:
                                                             

 

 

TÍTULO VIGÉSIMO

DE LOS DELITOS EN MATERIA ELECTORAL

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 351. Para efectos del presente Título, se entiende por:

I.- Funcionarios Electorales: Quienes en términos de las legislaciones aplicables, integren los organismos electorales administrativos y jurisdiccionales; (comentario; basado en esto debemos  entender que los funcionarios electores son todas aquellas personas que desempeñan alguna cargo electoral como lo son desde los propios consejeros electorales estatales, municipales, auxiliares así como funcionarios de las mesas directivas de casilla estos solamente durante el día de la jornada electoral ya que es una función de carácter temporal ya que la Ley Electoral establece claramente sus funciones y su vigencia; asimismo quedan considerados los Magistrados del Tribunal Electoral, Secretarios de acuerdo, Secretario General, y actuarios del propio organismo)

II.- Servidor Público: Las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Estatal y Municipal, sea cual fuere la forma de su elección o nombramiento; (comentario; basado en esto debemos  entender que los funcionarios son todas aquellas personas que detentan cualquier cargo en cualquiera de los tres niveles de gobierno, esto incluye al poder legislativo y los ayuntamientos o bien aquellas personas que por motivo de su encargo o comisión tienen a uso y  deposición recursos del orden publico incluyendo sellos o material oficial de papelería)

III.- Funcionario Partidista: Persona que ocupa algún cargo de dirección dentro de un partido político, agrupación o asociación política, así como la persona designada por un partido político para representarlo ante los órganos electorales; (comentario; en este orden de ideas no solamente se tiene que estar a lo dispuesto por los estatutos de los partidos políticos sin o además se contemplan a sus representantes legales ante cualquier órgano electoral incluyendo las mesas directivas de casillas)

IV.- Propaganda Electoral: Conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que produzcan y difundan los partidos políticos, sus candidatos, fórmulas, planillas registradas y simpatizantes; (comentario; este concepto amplía el criterio tradicional de la propaganda electoral ya que si consideramos a la propagando como todo medio para dar a conocer la ideología  y presencia de un partido político, coalición o candidato el legislador observo que los simpatizantes son mecanismos idóneos de difusión de de este y por ende se considera como tal las expresiones que estros produzcan)

V.- Candidatos: Los ciudadanos registrados formalmente como tales por la autoridad competente; (comentario; La ley electoral establece para cada caso concreto las etapas del proceso electoral y una de ellas se refiere al Proceso Electoral y con toda exactitud el capitulo cuarto en su articulo 172 de la Ley Electoral se refiere a las fechas de registro por tanto antes de estas fechas nadie puede ser considerado como candidato, recordemos que la reforma electoral también contempla en su capitulo tercero lo relacionado con la precampañas)  

VI.- Documentos Electorales: Es el conjunto de instrumentos que sirven para desarrollar la tarea pública de efectuar elecciones, dentro de las cuales se encuentran las boletas; actas de la jornada electoral, escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones; paquetes electorales; las actas circunstanciadas de las sesiones de cómputo de los Consejos Municipales y Distritales y Cómputos de Circunscripción y,  en general, todos los documentos y actas expedidos en el ejercicio de sus funciones por los órganos electorales; y

VII.- Material Electoral: Los elementos físicos, tales como urnas, canceles o elementos modulares para la emisión del voto, marcadoras de credencial, líquido indeleble, útiles de escritorio y demás equipamiento autorizado para su utilización en las casillas electorales durante la jornada electoral.

La próxima semana estaremos comentando el Capitulo referente a "DELITOS ELECTORALES COMETIDOS POR PARTICULARES", como siempre sus comentarios y opiniones son de mucho valor

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