jueves, 10 de febrero de 2011

ALIANZAS Y COALICIONES ELECTORALES SU DIFERENCIA





Durante los últimos procesos electorales hemos escuchado reiteradamente  comentarios y descalificaciones en relación a las alianzas electorales a las colisiones y fusiones, pero lo cierto mi estimado lector, es el hecho que la generalidad de la ciudadanía no sabe bien a bien a que se refiere este tema y por el contrario al escuchar a doctos en la materia  pareciera mas que la confusión hace presa de todos mas que una aclaración exacta, esto trae a mi memoria el hecho reciente sucedido en el Estado de México donde pretendía (como casi siempre se hace) mediaticamente y sin sustento establecer; que una reforma a ley electoral  de esa entidad prohibía las candidaturas comunes, que es un hecho que esta plasmado en casi toda la legislación electoral de la republica incluyendo la federal y que tiene como origen la antigua Ley Organizaciones Políticas y Procesos  Electorales, en la cual el Legislador en un espíritu de ampliar la participación política permitía que dos partidos políticos postularan al mismo candidato, preservando para ellos los colores emblemas y porcentualidad de la votación lo que permitía su subsistencia así como la capacidad de hacerse allegar de fondos suficientes para erogar en dicha campañas que dicho sea de paso se realizaban por separado y erogaciones de acuerdo a lo que permitía la ley en ese momento; en este sentido era evidente que el Estado de México realizara esta reforma ya que frente a un sistema moderno de participación política donde los Institutos Políticos tiene ya una presencia real y con destinos de competencia claro seria realmente una aversión.

Con base en lo anterior pretendo con este tema, hacer una aclaración o plena diferenciación de lo que en materia electoral debemos entender como alianza  y lo que se debe entender como coalición ya que aparentemente son semejantes pero no son iguales al luz del principio de legalidad; para lograr hacer mas clara esta explicación recurriremos alo que establece la vigésima segunda edición del Diccionario de la Lengua de la Real Academia Española:
alianza.
(De aliar).
1. f. Acción de aliarse dos o más naciones, gobiernos o personas.
2. f. Pacto o convención.
Como podemos observar  desde el punto de vista exacto la alianza es un pacto que realizan personas para un fin común sin embargo al estudiar las leyes electorales vigentes en la Republica Mexicana dicha figura no existe como tal por lo que al momento de hacer  los comentarios previos decíamos que ala luz del principio de legalidad electoral las alianzas no existen y sin embargo como en el caso del Estado de Guerrero fuimos testigos de una Alianza que realizaron días previos a la Jornada Electoral lo que se traduce específicamente en una violación a principios rectores que están marcados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que específicamente se refiere a los principios de equidad y legalidad, es claro que en mecanismos informativos se desvirtúan lo que la ley establece por ello es preciso asentar que no existen las alianzas como tales dentro del derecho electoral mexicano; por otro lado las coaliciones según la vigesima segunda edicion del diccionario de Lengua Española se define como:
coalición.
(Del lat. coalĭtum, supino de coalescĕre, reunirse, juntarse).
1. f. Confederación, liga, unión.
 Basado en lo anterior y  de acuerdo al Diccionario electoral, México, 2003, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, p.197. esta se define de la siguiente manera:

Coalición

Suelen conformarse en torno a un programa común electoral para lograr un resultado más favorable, para enfrentar a una coalición conformada por adversarios o para crear una fuerza unida con base en grupos políticos más pequeños.

Ahora bien sustentado en lo anterior señalaremos que la coalición es el pacto entre dos o más partidos políticos, normalmente de ideas afines, para gobernar un país, una región u otra entidad administrativa.
En la mayoría de los regímenes democráticos, las coaliciones están permitidas y se producen cuando un sólo partido o grupo político no tiene los suficientes apoyos en la cámara legislativa correspondiente (congreso, senado o ambos), como consecuencia de los resultados electorales. De este modo, los diputados de los grupos que van a formar la coalición suelen votar al candidato del partido más votado, a condición de que los grupos minoritarios reciban contrapartidas no establecidas, como carteras ministeriales (que se suelen repartir de acuerdo al peso parlamentario) o una orientación determinada de las políticas del nuevo gobierno.
Las coaliciones pueden formarse antes o después de la celebración de las elecciones. Pueden ir a la convocatoria electoral con sus listas fusionadas, en cuyo caso se lo denomina alianza electoral, o bien pueden ir por separado para luego unirse a la hora de formar gobierno. Cuando miembros de varios partidos pertenecen a dicho gobierno, se habla de gobierno de coalición.
En Europa son muy comunes las coaliciones de gobierno, ya que suele haber más de dos partidos mayoritarios, y ninguno suele alcanzar el 50% de los apoyos parlamentarios.
En el caso particular de España hasta la fecha todos los ministros que han ido formando los gobiernos sucesivos han sido del partido mayoritario o independientes, debido a que hay un bipartidismo de facto, que suele otorgar una clara mayoría a uno de los dos principales partidos (PP y PSOE). No ha habido ninguna coalición real de gobierno. Sin embargo, algunos grupos minoritarios a nivel nacional (generalmente nacionalistas), pero mayoritarios en sus respectivas comunidades autónomas, han apoyado a los gobiernos a cambio de recibir mayores cuotas de autogobierno o financiación para sus regiones, salvo en los casos que ha habido mayorías absolutas.
Así las cosas como expresamos al principio del presente trabajo en nuestra legislación no existen la figuras de alianzas electorales como tales pero si las coaliciones situación que espero haya quedado suficientemente aclarada con el presente texto.
Como siempre mucho agradeceré sus valiosos comentarios
                                           

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