jueves, 3 de febrero de 2011

PARTE FINAL DELITOS ELECTORALES COMETIDOS POR PARTICULARES

XXIV.- Propale noticias falsas en torno al desarrollo del proceso electoral o respecto de los resultados oficiales del cómputo de la elección; (comentario; la ley electoral prevé con claridad el sistema de silencio tres días previos a la jornada electoral el hecho de que algún partido político, candidato, coalición o simpatizante difunda noticias falsa con respecto a los resultado electorales afecta directamente los principios de equidad y legalidad electoral, ya que se realiza con el dolo de lograr desviar la tendencia electoral basado en rumores).

XXV.- Expida una o más facturas a un partido político o candidato, alterando el costo real de los servicios prestados; (comentario; el legislador previo este tipo tratando de reforzar los mecanismos de legalidad tendientes a los topes de gasto de campaña y precampaña de los candidatos y/o partidos políticos, recordando que aquí se sancionara al particular que expida dichas facturas).

XXVI.- Impida u obstaculice la realización de actos de campaña; (comentario; una garantía constitucional de las mas preciadas y reservadas para el ciudadano mexicano es la de libre asociación y fundamentalmente el de participar en decisiones políticas del país por ello el hecho de impedir u obstaculizar este tipo de eventos rompe con el principio de equidad).


XXVII.- Dentro de los ocho días previos a la elección y hasta la hora oficial del cierre de las casillas, publique o difunda por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que den a conocer las preferencias de los ciudadanos. (comentario; la ley electoral prevé que ocho dias previos y hasta el cierre oficial de las casillas que prohibido difundir o publicar cualquier tipo de encuestas o sondeos de opinión estableciendo el hecho de que se manifiesta el adjetivo por cualquier medio que incluye el de voz a voz, publicaciones o bien publicaciones electrónicas lo cual incluye las redes sociales)

XXVIII.- Propale o divulgue en la casilla electoral la intención de su voto, pretendiendo inducir el sufragio de los demás electores; (comentario; como hemos comentado con antelación el elector es libre después de ejercer su voto, manifestar por quien lo ejerció, sin embargo la pretensión de realizarlo en la fila  con la casilla con la clara intención de influir en el animo de os votantes es lo que realmente se penaliza)

XXIX.- El día de la jornada impida el derecho del ciudadano de votar; y (comentario; como hemos ido desarrollando durante el presente capitulo la intención generalizada del legislador es la asequibilidad del ciuda, dano al ejercicio del voto, por ello cualquier actividad tendiente a impedir la realización de este derecho constituye un delito)

XXX.- Obtenga o utilice fondos, bienes o servicios provenientes de actividades ilícitas, para la promoción del voto o actividades propias de los partidos políticos. (En este rubro tenemos que ir al la definición de actividades ilícitas , en este sentido las definimos como todas aquellas que van en contra de lo permitido por la ley y si partimos de este hecho la ley electoral prevé cuales son lo mecanismos de financiamiento permitidos para partidos políticos durante los procesos electorales o para el desarrollo de las actividades propias de su naturaleza por ello todo lo que no este contemplado en esta norma puede considerarse como financiamiento ilícito )

Si en los casos anteriores se empleara violencia o fuesen cometidos por dos o más particulares o sean cometidos por servidores públicos, funcionarios electorales o partidistas, se aumentará hasta una mitad más la punibilidad aplicable prevista en este artículo.

Artículo 353.- Se impondrá prisión de seis meses a tres años y multa de cien a quinientos días de salario mínimo general vigente en el Estado, a los ministros de culto religioso que por cualquier medio en el desarrollo de actos propios de su ministerio, induzcan expresamente al electorado a la abstención, a votar en favor o en contra de un candidato, partido político o coalición.( comentario; En este articulo se pretende delimitar la participación de los ministros del culto religioso cuando están en eel ejerció de sus funciones o ministerio para evitar que induzcan el voto o la abstención pero es indispensable que se cumpla el requisito de que se realice en el ejerció de su ministerio)

Artículo 354.- Se impondrá prisión de tres meses a cinco años y multa de cien a trescientos días de salario mínimo general vigente en el Estado, a quien se ostente como candidato de un partido político o coalición durante el proceso electoral, sin que hubiere sido registrado por el mismo. (comentario; la ley electoral prevé los tiempos mediante los cuales se podrán registrar los candidatos a los cargos de elección popular por ello quien se ostente como candidato antes de esta época comete el ilícito) 

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