viernes, 25 de febrero de 2011

LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL CASO HIDALGO, UNA VISIÓN MAS ALLÁ DEL CONCEPTO JURÍDICO.


                                                                                          
Como ya lo es del conocimiento General, el pasado miércoles 23 de Febrero el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitió después de siete meses el resolutivo del expediente SUP-JRC/0276/2010. Es de conocimiento general que el resultado de esta Revisión Constitucional Recayó en el hecho de ratificación de resultado que daba como triunfador a la también Coalición Unidos Contigo y a su candidato (hoy Gobernador electo) Lic. Francisco Olvera Ruiz; este asunto desde el punto de vista estrictamente jurídico ya fue abordado desde diferentes puntos de vista y en diferentes foros, sin embargo esta es una maravillosa oportunidad de tomar como ejemplo este caso en virtud de que es una clara muestra como el día de hoy los asuntos de índole jurídico no solamente se litigan en los Tribunales competentes sino también en los medios de comunicación lo que de una manera precisa desorienta a los lectores y los ciudadanos en el sentido de estrictamente se debiera conocer de un caso  en concreto y obliga a los juzgadores a tomar posturas para que el sentido de sus sentencias no se vea enturbiado por declaraciones que tratan de orientar las decisiones tomadas o bien que ala luz de los elementos de probanza no estén plenamente acreditadas.

Lo anterior lo señalo por lo siguiente llegado el día de la resolución, La sala Superior de Tribunal Federal Electoral, en cumplimiento a las disposiciones legales aplicables cito a través de los medios que la propia legislación le permite a la realización de una sesión publica; que dicho sea de paso no tiene nada o muy poco de publica ya que  los que asistimos a dicha sesión nos enfrentamos a la penosa negativa del personal de seguridad de esta Institución para poder acceder con facilidad ala sala de plenos para que finalmente comprobáramos que mas del 80% de los que se encontraban en la sala eran o trabajadores del propio Tribunal o invitados de esto reduciendo con ello la posibilidad de ingresar a los que realmente tenían un interés legal en el asunto de tramite, lo anterior a manera de nota, pasado el tiempo en el mismo tribunal se nos informo que en ejercicio de su derecho la propia sala había diferido la sesión para las 12 del  día, posteriormente se informo que nuevamente se diferiría a las 13:30, después a las 14:30, depuse a las 17:00 para que finalmente iniciara a las 18:00hrs del mismo día, durante este ínter se dieron una serie de situaciones que iban desde los comunicados a través del los  medios electrónicos y ruedas de prensa particularmente una que se dio en canal 40 a las 14:00 y que desde mi punto de vista fue la que detono en la exposición de motivos que precedió a la votación, en esta entrevista que se realizo por el canal 40 la ex candidata de la coalición  Hidalgo nos une hacia la manifestación expresa en el sentido que los magistrado estaban ratificando la decisión del Tribunal Local y no estaban entrando al fondo del asunto; estas manifestaciones las hago como colofón a lo que  muchos fuimos testigos.

Permítanme manifestar que desde mi humilde opinión el Magistrado Luna Ramos al realizar el análisis de caso hizo una magnifica exposición de motivos que dejaba en clara situación de que el estudio del caso en concreto  fue analizado en lo particular apunto por punto de los 18 agravios planteados, inclusive haciendo un reconocimiento al Tribunal Local  en virtud de la exhaustividad que realizo la ponencia respectiva al resolver inclusive el hecho de que la demanda entablada correspondía a una entidad federativa diferente.

Al termino de la ponencia presentada, El Magistrado Penagos López,  al hacer uso de la voz hizo una serie de manifestaciones previo a la adherencia a la resolución que considero valdría la pena analizar, si bien es cierto que la doliente en su momento manifestó 18 puntos de agravios que en lo particular no tendrían mayor relevancia, el insistió en tres que fueron los torales de la determinación, Primero el hecho de que se aseveraba que hubo una participación activa del Gobernador del estado derivado de un Cateo ordenado en virtud de actos supuestamente delictuosos y del cual fueron detenidas 12 personas  y fueron retenidos diversos equipos de computo que hicieron que el día de la jornada electoral la agraviada no pudiera operar su estrategia electoral, queda perfectamente claro cuando el propio magistrado señala, no demostró que hubiere sido determinante para el resultado de este proceso el hecho del cateo porque acepta que existía una orden para el efecto aun y cuando asevera que esta se realizo con fecha posterior a la realización del mismo pero aquí hace hincapié en principio general del dercho que reza que el que acusa esta obligado aprobar y dentro de su exposición dio datos fidedignos que se dan como resultado de estudio del fondo del asunto y finaliza su participación con el hecho de que es penoso que los oferentes no hayan prevenido fortalecer con pruebas las aseveraciones vertidas en el cuerpo del escrito  y que desgraciadamente para efectos procesales no es valido ventilar las declaraciones que se hacen en medios de comunicación con respecto a hechos que deben ser probados plenamente en el proceso judicial, esto desde mi particular punto de vista es resultado de las declaraciones adelantas que se hicieron en virtud de especulaciones, que durante los diferentes tiempos del proceso electoral que nos ocupa los litigante no se hayan ocupado por acceder a los diferentes medios de prueba que concatenados con las aseveraciones pudrieran fortalecerlos como hechos de convicción seri ocioso entrar en el detalle de las manifestaciones hechas por los demás magistrados incluyendo a la de la Presidente del Tribunal ya que cada uno de ellos esgrimieron a todas luces los defectos probatorios que realizo parte actora.


En diferentes ocasiones y por diferentes medios he insistido que el derecho electoral en la actualidad debe entenderse como un derecho sui – generis pero no por ello apartado de los principios generales del derecho y que no basta las aseveraciones para que de tanto repetirlas se consideren verdades, hoy creo que esta lección que nos da el resolutivo emitido por el mas alto tribunal en materia electoral nos deja la enseñanza a todos los abogados y espero a los actores políticos que el área electoral del derecho si bien es cierto tiene que ver con los derechos políticos del ciudadano  estos no son ventilables  en medios de comunicación estos por si mismos no generan convicción y es una invitación a conocer mas y mejor los elementos técnicos que constituyen esta disciplina.

Es preciso que tanto los ciudadanos, actores políticos, jurídicos y por supuesto medios de comunicación se preparen con mayor ahínco los elementos que sean de carácter informativo ya que al final del día lo que vimos fue en respuesta a una temeraria acusación que se realizo en contra del buen desempeño de los magistrados electorales del ámbito federal.

Es preciso que hagamos el esfuerzo por que la cultura política de participación sea cada vez más amplia y ser concientes que esta no únicamente se refiere a la emisión del voto sino a la critica sana y deliberativa de lo que se nos ofrece para generar criterios suficientes para decidir.

Como siempre  agradezco de antemano sus comentarios recuerden que este puede ser un foro interesante para el debate

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