viernes, 25 de febrero de 2011

LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL CASO HIDALGO, UNA VISIÓN MAS ALLÁ DEL CONCEPTO JURÍDICO.


                                                                                          
Como ya lo es del conocimiento General, el pasado miércoles 23 de Febrero el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitió después de siete meses el resolutivo del expediente SUP-JRC/0276/2010. Es de conocimiento general que el resultado de esta Revisión Constitucional Recayó en el hecho de ratificación de resultado que daba como triunfador a la también Coalición Unidos Contigo y a su candidato (hoy Gobernador electo) Lic. Francisco Olvera Ruiz; este asunto desde el punto de vista estrictamente jurídico ya fue abordado desde diferentes puntos de vista y en diferentes foros, sin embargo esta es una maravillosa oportunidad de tomar como ejemplo este caso en virtud de que es una clara muestra como el día de hoy los asuntos de índole jurídico no solamente se litigan en los Tribunales competentes sino también en los medios de comunicación lo que de una manera precisa desorienta a los lectores y los ciudadanos en el sentido de estrictamente se debiera conocer de un caso  en concreto y obliga a los juzgadores a tomar posturas para que el sentido de sus sentencias no se vea enturbiado por declaraciones que tratan de orientar las decisiones tomadas o bien que ala luz de los elementos de probanza no estén plenamente acreditadas.

Lo anterior lo señalo por lo siguiente llegado el día de la resolución, La sala Superior de Tribunal Federal Electoral, en cumplimiento a las disposiciones legales aplicables cito a través de los medios que la propia legislación le permite a la realización de una sesión publica; que dicho sea de paso no tiene nada o muy poco de publica ya que  los que asistimos a dicha sesión nos enfrentamos a la penosa negativa del personal de seguridad de esta Institución para poder acceder con facilidad ala sala de plenos para que finalmente comprobáramos que mas del 80% de los que se encontraban en la sala eran o trabajadores del propio Tribunal o invitados de esto reduciendo con ello la posibilidad de ingresar a los que realmente tenían un interés legal en el asunto de tramite, lo anterior a manera de nota, pasado el tiempo en el mismo tribunal se nos informo que en ejercicio de su derecho la propia sala había diferido la sesión para las 12 del  día, posteriormente se informo que nuevamente se diferiría a las 13:30, después a las 14:30, depuse a las 17:00 para que finalmente iniciara a las 18:00hrs del mismo día, durante este ínter se dieron una serie de situaciones que iban desde los comunicados a través del los  medios electrónicos y ruedas de prensa particularmente una que se dio en canal 40 a las 14:00 y que desde mi punto de vista fue la que detono en la exposición de motivos que precedió a la votación, en esta entrevista que se realizo por el canal 40 la ex candidata de la coalición  Hidalgo nos une hacia la manifestación expresa en el sentido que los magistrado estaban ratificando la decisión del Tribunal Local y no estaban entrando al fondo del asunto; estas manifestaciones las hago como colofón a lo que  muchos fuimos testigos.

Permítanme manifestar que desde mi humilde opinión el Magistrado Luna Ramos al realizar el análisis de caso hizo una magnifica exposición de motivos que dejaba en clara situación de que el estudio del caso en concreto  fue analizado en lo particular apunto por punto de los 18 agravios planteados, inclusive haciendo un reconocimiento al Tribunal Local  en virtud de la exhaustividad que realizo la ponencia respectiva al resolver inclusive el hecho de que la demanda entablada correspondía a una entidad federativa diferente.

Al termino de la ponencia presentada, El Magistrado Penagos López,  al hacer uso de la voz hizo una serie de manifestaciones previo a la adherencia a la resolución que considero valdría la pena analizar, si bien es cierto que la doliente en su momento manifestó 18 puntos de agravios que en lo particular no tendrían mayor relevancia, el insistió en tres que fueron los torales de la determinación, Primero el hecho de que se aseveraba que hubo una participación activa del Gobernador del estado derivado de un Cateo ordenado en virtud de actos supuestamente delictuosos y del cual fueron detenidas 12 personas  y fueron retenidos diversos equipos de computo que hicieron que el día de la jornada electoral la agraviada no pudiera operar su estrategia electoral, queda perfectamente claro cuando el propio magistrado señala, no demostró que hubiere sido determinante para el resultado de este proceso el hecho del cateo porque acepta que existía una orden para el efecto aun y cuando asevera que esta se realizo con fecha posterior a la realización del mismo pero aquí hace hincapié en principio general del dercho que reza que el que acusa esta obligado aprobar y dentro de su exposición dio datos fidedignos que se dan como resultado de estudio del fondo del asunto y finaliza su participación con el hecho de que es penoso que los oferentes no hayan prevenido fortalecer con pruebas las aseveraciones vertidas en el cuerpo del escrito  y que desgraciadamente para efectos procesales no es valido ventilar las declaraciones que se hacen en medios de comunicación con respecto a hechos que deben ser probados plenamente en el proceso judicial, esto desde mi particular punto de vista es resultado de las declaraciones adelantas que se hicieron en virtud de especulaciones, que durante los diferentes tiempos del proceso electoral que nos ocupa los litigante no se hayan ocupado por acceder a los diferentes medios de prueba que concatenados con las aseveraciones pudrieran fortalecerlos como hechos de convicción seri ocioso entrar en el detalle de las manifestaciones hechas por los demás magistrados incluyendo a la de la Presidente del Tribunal ya que cada uno de ellos esgrimieron a todas luces los defectos probatorios que realizo parte actora.


En diferentes ocasiones y por diferentes medios he insistido que el derecho electoral en la actualidad debe entenderse como un derecho sui – generis pero no por ello apartado de los principios generales del derecho y que no basta las aseveraciones para que de tanto repetirlas se consideren verdades, hoy creo que esta lección que nos da el resolutivo emitido por el mas alto tribunal en materia electoral nos deja la enseñanza a todos los abogados y espero a los actores políticos que el área electoral del derecho si bien es cierto tiene que ver con los derechos políticos del ciudadano  estos no son ventilables  en medios de comunicación estos por si mismos no generan convicción y es una invitación a conocer mas y mejor los elementos técnicos que constituyen esta disciplina.

Es preciso que tanto los ciudadanos, actores políticos, jurídicos y por supuesto medios de comunicación se preparen con mayor ahínco los elementos que sean de carácter informativo ya que al final del día lo que vimos fue en respuesta a una temeraria acusación que se realizo en contra del buen desempeño de los magistrados electorales del ámbito federal.

Es preciso que hagamos el esfuerzo por que la cultura política de participación sea cada vez más amplia y ser concientes que esta no únicamente se refiere a la emisión del voto sino a la critica sana y deliberativa de lo que se nos ofrece para generar criterios suficientes para decidir.

Como siempre  agradezco de antemano sus comentarios recuerden que este puede ser un foro interesante para el debate

jueves, 10 de febrero de 2011

ALIANZAS Y COALICIONES ELECTORALES SU DIFERENCIA





Durante los últimos procesos electorales hemos escuchado reiteradamente  comentarios y descalificaciones en relación a las alianzas electorales a las colisiones y fusiones, pero lo cierto mi estimado lector, es el hecho que la generalidad de la ciudadanía no sabe bien a bien a que se refiere este tema y por el contrario al escuchar a doctos en la materia  pareciera mas que la confusión hace presa de todos mas que una aclaración exacta, esto trae a mi memoria el hecho reciente sucedido en el Estado de México donde pretendía (como casi siempre se hace) mediaticamente y sin sustento establecer; que una reforma a ley electoral  de esa entidad prohibía las candidaturas comunes, que es un hecho que esta plasmado en casi toda la legislación electoral de la republica incluyendo la federal y que tiene como origen la antigua Ley Organizaciones Políticas y Procesos  Electorales, en la cual el Legislador en un espíritu de ampliar la participación política permitía que dos partidos políticos postularan al mismo candidato, preservando para ellos los colores emblemas y porcentualidad de la votación lo que permitía su subsistencia así como la capacidad de hacerse allegar de fondos suficientes para erogar en dicha campañas que dicho sea de paso se realizaban por separado y erogaciones de acuerdo a lo que permitía la ley en ese momento; en este sentido era evidente que el Estado de México realizara esta reforma ya que frente a un sistema moderno de participación política donde los Institutos Políticos tiene ya una presencia real y con destinos de competencia claro seria realmente una aversión.

Con base en lo anterior pretendo con este tema, hacer una aclaración o plena diferenciación de lo que en materia electoral debemos entender como alianza  y lo que se debe entender como coalición ya que aparentemente son semejantes pero no son iguales al luz del principio de legalidad; para lograr hacer mas clara esta explicación recurriremos alo que establece la vigésima segunda edición del Diccionario de la Lengua de la Real Academia Española:
alianza.
(De aliar).
1. f. Acción de aliarse dos o más naciones, gobiernos o personas.
2. f. Pacto o convención.
Como podemos observar  desde el punto de vista exacto la alianza es un pacto que realizan personas para un fin común sin embargo al estudiar las leyes electorales vigentes en la Republica Mexicana dicha figura no existe como tal por lo que al momento de hacer  los comentarios previos decíamos que ala luz del principio de legalidad electoral las alianzas no existen y sin embargo como en el caso del Estado de Guerrero fuimos testigos de una Alianza que realizaron días previos a la Jornada Electoral lo que se traduce específicamente en una violación a principios rectores que están marcados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que específicamente se refiere a los principios de equidad y legalidad, es claro que en mecanismos informativos se desvirtúan lo que la ley establece por ello es preciso asentar que no existen las alianzas como tales dentro del derecho electoral mexicano; por otro lado las coaliciones según la vigesima segunda edicion del diccionario de Lengua Española se define como:
coalición.
(Del lat. coalĭtum, supino de coalescĕre, reunirse, juntarse).
1. f. Confederación, liga, unión.
 Basado en lo anterior y  de acuerdo al Diccionario electoral, México, 2003, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, p.197. esta se define de la siguiente manera:

Coalición

Suelen conformarse en torno a un programa común electoral para lograr un resultado más favorable, para enfrentar a una coalición conformada por adversarios o para crear una fuerza unida con base en grupos políticos más pequeños.

Ahora bien sustentado en lo anterior señalaremos que la coalición es el pacto entre dos o más partidos políticos, normalmente de ideas afines, para gobernar un país, una región u otra entidad administrativa.
En la mayoría de los regímenes democráticos, las coaliciones están permitidas y se producen cuando un sólo partido o grupo político no tiene los suficientes apoyos en la cámara legislativa correspondiente (congreso, senado o ambos), como consecuencia de los resultados electorales. De este modo, los diputados de los grupos que van a formar la coalición suelen votar al candidato del partido más votado, a condición de que los grupos minoritarios reciban contrapartidas no establecidas, como carteras ministeriales (que se suelen repartir de acuerdo al peso parlamentario) o una orientación determinada de las políticas del nuevo gobierno.
Las coaliciones pueden formarse antes o después de la celebración de las elecciones. Pueden ir a la convocatoria electoral con sus listas fusionadas, en cuyo caso se lo denomina alianza electoral, o bien pueden ir por separado para luego unirse a la hora de formar gobierno. Cuando miembros de varios partidos pertenecen a dicho gobierno, se habla de gobierno de coalición.
En Europa son muy comunes las coaliciones de gobierno, ya que suele haber más de dos partidos mayoritarios, y ninguno suele alcanzar el 50% de los apoyos parlamentarios.
En el caso particular de España hasta la fecha todos los ministros que han ido formando los gobiernos sucesivos han sido del partido mayoritario o independientes, debido a que hay un bipartidismo de facto, que suele otorgar una clara mayoría a uno de los dos principales partidos (PP y PSOE). No ha habido ninguna coalición real de gobierno. Sin embargo, algunos grupos minoritarios a nivel nacional (generalmente nacionalistas), pero mayoritarios en sus respectivas comunidades autónomas, han apoyado a los gobiernos a cambio de recibir mayores cuotas de autogobierno o financiación para sus regiones, salvo en los casos que ha habido mayorías absolutas.
Así las cosas como expresamos al principio del presente trabajo en nuestra legislación no existen la figuras de alianzas electorales como tales pero si las coaliciones situación que espero haya quedado suficientemente aclarada con el presente texto.
Como siempre mucho agradeceré sus valiosos comentarios
                                           

jueves, 3 de febrero de 2011

A PROPOSITO DE LAS ELECCIONES DE GUERRERO

En esta última semana fuimos testigo de una de las elecciones, que desde el punto de vista de quien suscribe, pareciera ser, que será el modelo a seguir durante el 2011, esta elección sui- generis estuvo plagada de irregularidades e ilegalidades que van desde las faltas administrativas hasta la comisión de delitos, es realmente decepcionante el ser testigos de cómo la joven democracia mexicana se va envileciendo y que los ciudadanos nos hemos vuelto( todavía mas ) rehenes de una partidocracia brutal que no tiene mayor limite que los intereses personales de grupos, peor aun nos encontramos con cuestiones que desde un punto de vista lógico-político-jurídico van en contra de cualquier de apreciación de los factores señalados, pareciera ser que nos enfrentamos a un proceso regresivo histórico previo a la revolución donde realmente se atendían a cotos de poder sin importar que la ciudadanía este o no convencida de las propuestas; es aquí donde sostenemos que el  sistema de partidos en México esta llegando a su fin, es por demás irresponsable la actitud de un Partido como el de acción Nacional que sin miramientos recibe un porcentaje importante para el desarrollo de una campaña política y en el tramo final con el mayor desparpajo dice que se retira la contienda e invita a en una participar en una alianza de facto con el PRD, o bien el uso desmedido de recursos públicos o actos difamatorios con respecto al comportamiento de personas basados en dichos de testigos protegidos que no son plenamente comprobables, pero si dan con claridad que en una cultura de rumorología el estatus personal y familiar del individuo se vea seriamente afectado  y por ende atenta contra los principio rectores del proceso electoral.

Bajo esta premisa  desgraciadamente nos encontramos frente a procesos electorales donde se nos esta obligando a los ciudadanos a organizarnos para exigir mediante mecanismos de participación pacifica que los que predomines sean los candidatos que tengan mejore propuestas dejando de lado a los partidos políticos que de ninguna a manera cumplen ni siquiera con sus expectativas ideológicas, sino peor aun, ellos mismos los partidos son rehenes de grupos que no han permitido históricamente el desarrollo de país ni de las regiones, no es posible que en un estado como guerrero donde un gobierno que  no lleno las expectativas de las comunidades que sea dicho de paso se encuentran entre las mas pobres del país se elija a alguien que había sido Gobernador interino donde esta la legalidad de la Constitución, en donde quédale principio de la no reelección.

Considero fírmenle que debemos hacer una alto como ciudadanos para reflexionar el voto y que este sea realmente útil y acudamos a expresarnos con toda claridad a las urnas electorales.

PARTE FINAL DELITOS ELECTORALES COMETIDOS POR PARTICULARES

XXIV.- Propale noticias falsas en torno al desarrollo del proceso electoral o respecto de los resultados oficiales del cómputo de la elección; (comentario; la ley electoral prevé con claridad el sistema de silencio tres días previos a la jornada electoral el hecho de que algún partido político, candidato, coalición o simpatizante difunda noticias falsa con respecto a los resultado electorales afecta directamente los principios de equidad y legalidad electoral, ya que se realiza con el dolo de lograr desviar la tendencia electoral basado en rumores).

XXV.- Expida una o más facturas a un partido político o candidato, alterando el costo real de los servicios prestados; (comentario; el legislador previo este tipo tratando de reforzar los mecanismos de legalidad tendientes a los topes de gasto de campaña y precampaña de los candidatos y/o partidos políticos, recordando que aquí se sancionara al particular que expida dichas facturas).

XXVI.- Impida u obstaculice la realización de actos de campaña; (comentario; una garantía constitucional de las mas preciadas y reservadas para el ciudadano mexicano es la de libre asociación y fundamentalmente el de participar en decisiones políticas del país por ello el hecho de impedir u obstaculizar este tipo de eventos rompe con el principio de equidad).


XXVII.- Dentro de los ocho días previos a la elección y hasta la hora oficial del cierre de las casillas, publique o difunda por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que den a conocer las preferencias de los ciudadanos. (comentario; la ley electoral prevé que ocho dias previos y hasta el cierre oficial de las casillas que prohibido difundir o publicar cualquier tipo de encuestas o sondeos de opinión estableciendo el hecho de que se manifiesta el adjetivo por cualquier medio que incluye el de voz a voz, publicaciones o bien publicaciones electrónicas lo cual incluye las redes sociales)

XXVIII.- Propale o divulgue en la casilla electoral la intención de su voto, pretendiendo inducir el sufragio de los demás electores; (comentario; como hemos comentado con antelación el elector es libre después de ejercer su voto, manifestar por quien lo ejerció, sin embargo la pretensión de realizarlo en la fila  con la casilla con la clara intención de influir en el animo de os votantes es lo que realmente se penaliza)

XXIX.- El día de la jornada impida el derecho del ciudadano de votar; y (comentario; como hemos ido desarrollando durante el presente capitulo la intención generalizada del legislador es la asequibilidad del ciuda, dano al ejercicio del voto, por ello cualquier actividad tendiente a impedir la realización de este derecho constituye un delito)

XXX.- Obtenga o utilice fondos, bienes o servicios provenientes de actividades ilícitas, para la promoción del voto o actividades propias de los partidos políticos. (En este rubro tenemos que ir al la definición de actividades ilícitas , en este sentido las definimos como todas aquellas que van en contra de lo permitido por la ley y si partimos de este hecho la ley electoral prevé cuales son lo mecanismos de financiamiento permitidos para partidos políticos durante los procesos electorales o para el desarrollo de las actividades propias de su naturaleza por ello todo lo que no este contemplado en esta norma puede considerarse como financiamiento ilícito )

Si en los casos anteriores se empleara violencia o fuesen cometidos por dos o más particulares o sean cometidos por servidores públicos, funcionarios electorales o partidistas, se aumentará hasta una mitad más la punibilidad aplicable prevista en este artículo.

Artículo 353.- Se impondrá prisión de seis meses a tres años y multa de cien a quinientos días de salario mínimo general vigente en el Estado, a los ministros de culto religioso que por cualquier medio en el desarrollo de actos propios de su ministerio, induzcan expresamente al electorado a la abstención, a votar en favor o en contra de un candidato, partido político o coalición.( comentario; En este articulo se pretende delimitar la participación de los ministros del culto religioso cuando están en eel ejerció de sus funciones o ministerio para evitar que induzcan el voto o la abstención pero es indispensable que se cumpla el requisito de que se realice en el ejerció de su ministerio)

Artículo 354.- Se impondrá prisión de tres meses a cinco años y multa de cien a trescientos días de salario mínimo general vigente en el Estado, a quien se ostente como candidato de un partido político o coalición durante el proceso electoral, sin que hubiere sido registrado por el mismo. (comentario; la ley electoral prevé los tiempos mediante los cuales se podrán registrar los candidatos a los cargos de elección popular por ello quien se ostente como candidato antes de esta época comete el ilícito)